RESOLUCIÓN a la solicitud de autorización de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones derivada del Título de Concesión 1.20.06, para el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en Santa Rosaliíta, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.12.23
VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADA DEL TÍTULOS DE CONCESIÓN 1.20.06, PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN SANTA ROSALIÍTA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL "TÍTULO DE CONCESIÓN", QUE EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ("LA SECRETARÍA"), OTORGÓ A FAVOR DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA CEDENTE", A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S. A. DE C. V., EN LO SUBSECUENTE "LA CESIONARIA", PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA EN SANTA ROSALIÍTA, EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ANTECEDENTES
DE "LA CEDENTE":
I. CONSTITUCIÓN. Que Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), conforme a la Ley Federal de Fomento al Turismo y de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entonces Nacional Financiera, S.A., (hoy Nacional Financiera, S.N.C.), se encuentra registrada ante la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en la Dirección de Crédito, Departamento de Inversiones Financieras, Registro de Contratos, con el número 1713 de fecha 3 de abril de 1974 e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FNF-740416I93.
II. REPRESENTANTES LEGALES. La Lic. Claudia Sosa Pérez, Directora de Desarrollo y Apoderada Legal del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y el Mtro. Camilo Oviedo Bautista, Director de Administración y Finanzas y Apoderado Legal del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, acreditan su personalidad en términos de las escrituras públicas números 61,879 y 243,615 de fechas 09 de octubre de 2023 y 16 de febrero de 2022, otorgadas ante la fe de los Licenciados Gabriel Benjamín Díaz Soto y Cecilio González Márquez, Titulares de las Notarías Número 131 y 151 de la Ciudad de México, respectivamente, como Delegados Fiduciarios Especiales, apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
III. DOMICILIO. Para todos los efectos del presente instrumento señala el ubicado en Tecoyotitla No. 100, Colonia Florida, C.P.01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
DE "LA CESIONARIA":
IV. CONSTITUCIÓN. Es una Entidad del sector Paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3o fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes de la República Mexicana, bajo la razón social Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de c. V., según consta en la escritura pública No. 30,965 del 22 de junio de 1994, pasada ante la fe del Notario Público No. 153 del Distrito Federal, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, cuyo primer testimonio se inscribió en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, el 21 de julio de 1994 bajo partida 5005106.
V. ACUERDO SECRETARIAL 380/2021. Que con fecha 8 de noviembre de 2021, se emitió el "Acuerdo Secretarial Núm. 380/21, en el cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2021, con el objeto de comunicar a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, la nueva denominación de las empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, por lo que la denominación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V., cambió a la de Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V. (ASIPONA ENSENADA).
VI. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Que mediante escritura pública número 116,444, libro 2012, de fecha 22 de octubre del año 2021, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaria Pública número 237, con residencia en la demarcación notarial de la Ciudad de México, se protocolizó el Acta de la Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la cual entre otros se acordó el cambio de razón social, adoptando el nombre de Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V.
VII. REPRESENTANTE LEGAL. El Cap. Alt. Manuel Fernando Gutiérrez Gallardo en su carácter de Director General es el Representante Legal y acredita su personalidad con copia certificada de la Escritura Pública número 116,866 de fecha 4 de septiembre de 2020, otorgada ante la fe del Licenciado Rodrigo Armada Osorio, Titular de la Notaría Pública Número 3 con residencia en la Ciudad de Ensenada, Baja California. y registrado ante el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil electrónico 4862 de fecha 23 de septiembre del año 2020.
VIII. DOMICILIO. Para todos los efectos del presente instrumento señala el ubicado en Blvd. Teniente Azueta número 110 Recinto Portuario C.P. 22800, Ensenada, Baja California.
DEL "TÍTULO DE CONCESIÓN DE LA CEDENTE":
IX. TÍTULO DE CONCESIÓN 1.20.06 DE "LA CEDENTE". Que el 30 de noviembre del 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, para la construcción y operación de una marina de uso particular en Santa Rosaliíta, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007, registrado con número de Título 1.20.06, y afectando 21,461.35 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular, la cual se integrará por un rompeolas este en 5,416.86 m2, rompeolas oeste en 8,816.39 m2; 3 muelles con capacidad para 45 posiciones de atraque en 6,308.80 m2; muelle de combustible en 132.80 m2; travelift en 200.00 m2 y rampa de botado en 586.50 m2, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV del Título de Concesión 1.20.06, en Santa Rosaliíta, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, detallados en planos DGP.-PG-01, DGP.-E-01, DGP.-E-02, DGP.-E-03, DGP.-E-04, DGP.-E-05, DGP.-E-06, DGP.-E-07, DGP.-E-08, DGP.-E-09, DGP.-E-10, DGP.-E-11, DGP.-E-12, DGP.-T-D1, DGP.-E-13, DGP.-E-14 y DGP.-E-15.
DEL TÍTULO DE CONCESiÓN, ADDENDUM, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIONES DE "LA CESIONARIA".
X. TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Concesión en favor de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V., el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de septiembre de 1994, para la administración integral del puerto de Ensenada, localizado en el Estado de Baja California, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en el recinto portuario de Ensenada, Baja California.
XI. ADDEDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió Addendum a la Concesión otorgada en favor de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V., para la administración integral del puerto de Ensenada, Baja California, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 1999, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOSEGUNDA BIS", denominada "Garantía de Cumplimiento", consistente en la obligación a cargo de la "CONCESIONARIA" de acreditar ante "LA SECRETARIA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión.
XII. SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 15 de diciembre de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el Segundo Adendum al Título de Concesión, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de marzo de 2007, y por el cual se modificó la condición Primera de la Concesión Integral para incorporar el puerto de El Sauzal.
XIII. AMPLIACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 16 de junio de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió la Ampliación al Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, y por el cual se modificó la condición Primera de la Concesión Integral para incorporar el puerto de Costa Azul.
XIV. PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 24 de junio de 2013, se emitió la Primera Modificación al Título de Concesión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2013, a fin de dar cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo en revisión 928/2008 dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, y excluir la superficie de 15,954.942 m2 perteneciente a la empresa Inversiones Turísticas de Ensenada, S. A. de C. V., que formaba parte de la superficie concesionada.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL "TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06":
XV. SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que el 07 de noviembre de 2023, se recibió en Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, oficio No. DD/CSP/111/2023 y DG/DAF/0999/2023 de 03 de noviembre de 2023, mediante el cual, los apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, solicitan autorización para suscribir un Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V., derivado del Título de Concesión No. 1.20.06 para el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una Marina de uso particular en Santa Rosaliíta en el Municipio de Ensenada, ambos en el Estado de Baja California y otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, suscrito el 30 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007. Toda vez que "LA CEDENTE" se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, que bajo el carácter de concesionaria asumió en el citado instrumento, encontrándose también vigente la concesión por más de cinco años, requisitos exigidos por la Ley de Puertos en su artículo 30.
XVI. SESIÓN EXTRAORDINARIA. Que el 17 de agosto de 2023, se llevó acabo la Novena Sesión Extraordinaria del año 2023 del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en la que se adoptó el acuerdo número CTF/SE-09-23/04, protocolizado mediante acta 59,196 del 01 de noviembre de 2023, ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaria número 156, en la Ciudad de México, en el que se aprobó que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo ceda a favor de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional sectorizadas a la Secretaría de Marina del Gobierno Federal los derechos de los Títulos de Concesión de las superficies marítimo terrestres de las Marinas Turísticas; así como las instalaciones, construcciones, maquinaria y equipo, bienes muebles, derivados del Título de Concesión y obligaciones correspondientes con los que cuenta cada una de ellas.
XVII. AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que con fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. 4836/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO CUARTO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión 1.20.06 a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V.
XVIII. SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que el 08 de noviembre de 2023, se recibió en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos el oficio No. ASIPONA ENS-DG-SGJ.-2506/23 de 7 de noviembre de 2023, mediante el cual el Director General y representante Legal de la ASIPONA Ensenada, solicita autorización para suscribir un Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones a favor de su representada, derivado del Título de Concesión No. 1.20.06 a que se refiere el numeral IX de este apartado. Toda vez que "LA CESIONARIA" reúne los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de "LA CONCESIÓN" respectiva, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Puertos.
XIX. SESIÓN EXTRAORDINARIA. Que el 05 de junio de 2023, se llevó acabo la Centésima Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V., en la que se aprobó el acuerdo CA-CXLVIII-6 (05-VI-2023), certificado el 07 de noviembre de 2023, por la Lic. Priscilla Arce Patrón, Prosecretaria del Consejo de Administración de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V., en la Ciudad de Ensenada, Baja California Sur, por la que se autorizó al Director General iniciar las gestiones para que se lleve a cabo un Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones, en términos del artículo 30 de la Ley de Puertos.
XX. AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 22 de noviembre de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. 4984/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO CUARTO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.20.06 a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S. A. de C. V.
XXI. DECRETO DE TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES. Que con fecha 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
XXII. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADO DE "LA CONCESIÓN INTEGRAL". Una vez emitidas las anuencias indicadas en los ANTECEDENTES XVII y XX, el 05 de diciembre del año 2023, "LA CEDENTE" y "LA CESIONARIA", suscribieron el Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivadas del Título de Concesión número 1.20.06 de la marina turística de Santa Rosaliíta en el Estado de Baja California, para el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una Marina de uso particular en Santa Rosaliíta en el Municipio de Ensenada, ambos en el Estado de Baja California y otorgados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, suscrito el 30 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007, respectivamente.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría de Marina es competente para resolver la presente Cesión Total de Derechos y Obligaciones conforme a lo establecido en los artículos 27 párrafos cuarto, quinto, sexto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracción IV, V, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
2. Que la CONDICIÓN VIGÉSIMONOVENA denominada "Gravámenes" del "TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06", citado en el ANTECEDENTE IX, indica que la Concesionaria podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que ejecuten al amparo de la presente concesión en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a la Concesionaria para su uso y aprovechamiento, o los que pasen al dominio de la Nación de acuerdo con el artículo 36 del preindicado ordenamiento.
3. Que la CONDICIÓN TRIGÉSIMOSEGUNDA denominada "Legislación aplicable" del "TÍTULOS DE CONCESIÓN No. 1.20.06", citado en el ANTECEDENTES IX, establece que la misma se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los Tratados y convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y los Acuerdos Interinstitucionales; a las Leyes de Puertos, de Vías Generales de Comunicación, de Navegación, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Ingresos de la Federación y los reglamentos que deriven de ellas; a los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte La Secretaría; a lo dispuesto en la presente concesión y a los anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables a esta concesión, a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y a las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. La Concesionaria se obliga a observarlas y cumplirlas.
4. Que con fecha 20 de julio de 1993 entró en vigor la Ley de Puertos, la cual establece en su artículo 30 que, la Secretaría de Marina podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas sus obligaciones; y que "LA CESIONARIA" reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 fracción VII de la Ley de Puertos, no podrá cederse o transferirse la concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la Secretaría de Marina procediendo la revocación de dicho instrumento ante el incumplimiento de esta disposición normativa.
6. Que con fecha 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, la cual
tiene por objeto, entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la Nación y el régimen de dominio público a que están sujetos.
7. Que el cambio de titularidad del Título de Concesión solicitado por "LA CEDENTE", se funda en los diversos factores que la autoridad ha tenido a la vista sobre la idoneidad de dicha cesión total de derechos y obligaciones, consistentes en que la Concesión haya estado vigente por un lapso no menor de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, derivadas de dicha Concesión y que "LA CESIONARIA" haya reunido los mismos requisitos que en su momento se tuvieron en cuenta para el otorgamiento inicial de la Concesión respectiva; y
8. Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación, y administración y demás actos relativos conferidos por el Título de Concesión No. 1.20.06, suscrito el 30 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007, se estima procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones de "LA CONCESIÓN", en los términos solicitados por "LA CEDENTE".
Con vista en los ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS del presente instrumento, la Secretaría de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27 párrafos cuarto, quinto, sexto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 3o fracciones II y III, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracciones IV, V, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracciones I y II, 4, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracciones III y VI, 8 párrafo segundo, 9, 13, 15, 16 y 17 primer párrafo, 19, 42 fracción VI, 58 fracción I, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16 fracciones III y X, 35 fracción II, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o fracciones I, II y V, 3o, 4o, 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción I, II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, y 69 de la Ley de Puertos; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como en las CONDICIONES VIGÉSIMONOVENA Y TRIGÉSIMOSEGUNDA del Título de Concesión No. 1.20.06, otorgado a "LA CEDENTE", el día 30 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06.
Se autoriza formalmente la Cesión total de los derechos y obligaciones derivada del "TÍTULO DE CONCESIÓN" citado en los ANTECEDENTES IX, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., en virtud de que, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en la presente resolución, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos para tales efectos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
SEGUNDO. DESIGNACIÓN DEL NUEVO TITULAR DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas y en virtud de la autorización de la cesión total consignada en la presente resolución, "LA CESIONARIA" Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. -ahora la nueva Concesionaria-, se constituye como titular de los derechos y obligaciones del "TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06" original aludido en el ANTECEDENTE IX, obligándose en consecuencia, al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones consignados en el "TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.20.06", otorgados el día 30 de noviembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2007.
TERCERO. INICIO DE OPERACIONES.
El presente instrumento surtirá efectos jurídicos y administrativos, para todo lo relativo al inicio de operaciones, a partir de la fecha en que se otorga.
CUARTO. OBLIGACIONES FISCALES.
Independientemente de la contraprestación establecida en el "TÍTULO DE CONCESIÓN", y sin perjuicio del pago de otros derechos o aprovechamientos establecidos y exigidos por las leyes respectivas, "LA CESIONARIA" pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la cesión de concesiones, por lo que "LA CESIONARIA" en el momento de suscribir y recibir el presente instrumento, conforme a lo previsto en el artículo 195-Z-32 de la Ley Federal de Derechos, deberá de acreditar el pago correspondiente.
QUINTO. INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE TÍTULO DE RESOLUCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.
Para efectos del Criterio No. 03/2021, de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, es que la Secretaría de Marina se encuentra entre las dependencias administradoras de inmuebles en los puertos marítimos.
Con fundamento en el artículo 2º fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Marina es la dependencia administradora del inmueble concesionado y "LA CESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente Título de Resolución, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de Ensenada, en el Estado de Baja California, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Marina en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha del otorgamiento del presente instrumento.
SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE AVALÚO.
En virtud de que con el presente Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.20.06, se actualiza el valor de la superficie para su uso, aprovechamiento y explotación, "LA CESIONARIA" deberá actualizar el pago de su contraprestación, por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
"LA CESIONARIA", deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Puertos; 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19-B de la Ley Federal de Derechos.
OCTAVO. ACEPTACIÓN.
La firma de este Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.20.06, por parte de "LA CESIONARIA", implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite este Título de Resolución por triplicado, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Por la Secretaría de Marina: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Cedente: Apoderada Legal de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Lic. Claudia Sosa Pérez.- Rúbrica.- Apoderado Legal de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Mtro. Camilo Oviedo Bautista.- Rúbrica.- Por la Cesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Cap. Alt. Manuel Fernando Gutiérrez Gallardo.- Rúbrica.
(R.- 547214)