Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2024. Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab."
EDICTO
 
Concurso Mercantil 35/2022-I
El once de mayo de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos, Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, admitió a trámite el concurso mercantil de la comerciante Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y lo registró como 35/2022-I.
Mediante sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca 418/2023 de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, declaró el concurso mercantil en etapa de conciliación a Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifiquen dentro del grado se subordinados al veintinueve de junio de dos mil veintidós.
Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base en otras fuentes, en la contabilidad de este, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales debería informar a la jueza dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados.
Se ordenó que durante la etapa de conciliación fuera suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones del mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral.
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y seguidas contra ella, que encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia, que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por la comerciante bajo la observancia del conciliador, para lo cual la concursada debería de informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al conciliador en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indiciados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforma al artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Por otra parte, en autos se designó como conciliador a José Ramón Amador Rivera.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
 
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Thelma Aurora Méndez Domínguez.
Rúbrica.
(R.- 547145)