PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Ciudad de México y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- SALUD.- Secretaría de Salud.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MAESTRA MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ; DE SALUD, EN LO SUCESIVO "SALUD", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DOCTOR JORGE CARLOS ALCOCER VARELA; DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN; Y DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO JORGE NUÑO LARA; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, LA DOCTORA MARINA ROBLES GARCÍA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE HIDALGO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR LA MAESTRA MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE MÉXICO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE MORELOS", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EL INGENIERO JOSE LUIS GALINDO CORTEZ; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE PUEBLA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR SUSTITUTO, EL LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LA LICENCIADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE QUERÉTARO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO MAURICIO KURI GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EL INGENIERO MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE TLAXCALA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA LICENCIADA LORENA CUELLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL CIUDADANO SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, EL LICENCIADO LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I      Con fecha 23 de agosto de 2013, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), y los gobiernos de las siguientes entidades federativas: Estado de Hidalgo, Estado de México, Estado de Morelos, Estado de Puebla y Estado de Tlaxcala, suscribieron el Convenio de Coordinación por el que se creó la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en adelante "LA COMISIÓN", para llevar a cabo entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona. Dicho instrumento jurídico se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2013, en adelante "EL CONVENIO".
II     Con la finalidad de lograr el objeto de "LA COMISIÓN", en atención a las necesidades actuales para enfrentar la problemática de calidad del aire y otros temas ambientales en la zona centro del país, con el propósito de proyectar un nuevo esquema de coordinación congruente con la trascendencia de dicha problemática, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de "EL CONVENIO", se consideró fortalecer a "LA COMISIÓN", mediante la incorporación de las Dependencias del Ejecutivo Federal de "SALUD", "SEDATU" y "SICT" así como el "ESTADO DE QUERÉTARO".
III     El 09 de febrero de 2017 se llevó a cabo la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de "LA COMISIÓN", en la cual: "El Coordinador Ejecutivo informó de la incorporación formal al Órgano de Gobierno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Salud y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por indicaciones del titular del Ejecutivo Federal, con motivo de los trabajos conjuntos entre "LA COMISIÓN" y dichas dependencias, para atender la problemática de las contingencias. La suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación por el que se Crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis por el que se integran las Secretarías de Salud, Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, se remitirá a las partes con la finalidad de recabar su firma, en cuyo caso, se estará contactando a las Consejerías Jurídicas o Áreas similares de cada dependencia y entidad para tal efecto." Y en términos de lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA de "EL CONVENIO", se consideró procedente la modificación a "EL CONVENIO".
IV    El 10 de agosto de 2017 se llevó a cabo la Décima Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de "LA COMISIÓN", en la cual se aprobaron los acuerdos: CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 que señala: Los integrantes del Órgano de Gobierno por unanimidad, aprueban la inclusión del Estado de Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis. Los municipios que se integran son: Corregidora, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan; y CAMe/04/Décima Extraordinaria/2017 el cual versa: Los integrantes del Órgano de Gobierno aprueban que sus áreas jurídicas participarán en la revisión del convenio correspondiente para formalizar la inclusión del Estado de Querétaro a la CAMe y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
V     El 03 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de "LA COMISIÓN", en la cual se aprobó el acuerdo CAMe/03/Décimo Cuarta Sesión Ordinaria/2018 en el que el Órgano de Gobierno de la CAMe determinó "Los integrantes del Órgano de Gobierno, solicitan al Coordinador Ejecutivo de la CAMe realice los trámites para incorporar al Convenio Modificatorio por el que se Crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis a todos los municipios del Estado de México y del estado de Querétaro."
VI    Con fecha 27 de febrero de 2020, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de "LA COMISIÓN", tomándose entre otros el acuerdo número CAMe/04/PRIMERA SESIÓN ORDINARIA/2020, en el que se aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes de dicho Cuerpo Colegiado la modificación de la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis en los términos que más adelante se presentan.
VII   Con fecha 3 de mayo de 2021, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Órgano de Gobierno de "LA COMISIÓN" a través de la cual mediante el acuerdo CAMe/02/PRIMERA SESIÓN ORDINARIA/2021, el Órgano de Gobierno aprobó por unanimidad de votos el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2020, celebrada el 27 de agosto de 2020; asimismo, mediante Acuerdo CAMe/07/PRIMERA SESIÓN ORDINARIA/2021, el Órgano de Gobierno tomó conocimiento de los avances del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación por el que se crea "LA COMISIÓN" y aprobaron por unanimidad de votos la propuesta de modificación de la Cláusula QUINTA del Convenio que refiere a la suplencia de los titulares de las Secretarías de Estado del Gobierno Federal, los cuales deberán tener un nivel jerárquico de Subsecretario o su equivalente.
DECLARACIONES
1     "SEMARNAT", DECLARA QUE:
1.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, V, XII, XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que cuenta entre otras facultades con la de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la secretaría, así como en su caso iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes; elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan, y; coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación.
1.2    La Maestra María Luisa Albores González, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 02 de septiembre de 2020, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 14 párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 y 6, fracciones XXIII y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1.3    Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Sección I, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
2       "SALUD" DECLARA QUE:
2.1    En términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada; que cuenta entre otras facultades con la de planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público.
2.2    El Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 01 de diciembre de 2018, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
2.3    Debido a la importancia que tienen las medidas preventivas de "LA COMISIÓN", resulta necesaria su participación para proteger y preservar la salud de los habitantes, proponer las políticas públicas y la toma de decisiones para prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la población ubicada en el ámbito territorial de la zona centro de México.
2.4    Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", se señala como domicilio, el ubicado en Calle Homero Número 213, Colonia Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
3       "SEDATU" DECLARA QUE:
3.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, y 41, fracción I incisos c) y d), XI y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que cuenta entre otras facultades, con la de elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; y la realización de lineamientos para regular la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas.
3.2    El Arquitecto Román Guillermo Meyer Falcón, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 01 de diciembre de 2018 y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.3    En razón de la importancia que tienen las medidas preventivas de "LA COMISIÓN", resulta necesaria su participación para contribuir con la coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y, en su caso, con las alcaldías de la Ciudad de México, en la elaboración de lineamientos para la regulación de los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos, como asunto de interés metropolitano para prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales de la población ubicada en el ámbito territorial de la zona centro de México.
3.4    Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", se señala como domicilio, el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
4       "SICT" DECLARA QUE:
4.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que cuenta entre otras facultades con la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte , así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes; participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes; cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación y promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes.
4.2    El Licenciado Jorge Nuño Lara, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 15 de noviembre de 2022, y tiene facultades suficientes para suscribir este instrumento jurídico, en términos de los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4o y 5o fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.3    Debido a la importancia que tienen las medidas preventivas de "LA COMISIÓN", resulta necesaria su participación para cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía en zonas federales de comunicación.
4.4    Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", señala como domicilio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, colonia Nochebuena, Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
5       "LA CIUDAD DE MÉXICO" DECLARA QUE:
5.1    Es una entidad federativa integrante del Estado Mexicano, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa,
        laica y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, así mismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa en términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
5.2    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la cual le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México.
5.3.    La Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, acredita su personalidad jurídica como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la Constancia de Declaratoria expedida por la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México; así mismo, mediante el "Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México electa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de noviembre de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 del mismo mes y año.
5.4     El Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuenta con la facultad de celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal con fundamento en los artículos 19 numeral 3, primer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 23 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
5.5    La Doctora Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente, asiste y cuenta con facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción X, 18, 20 fracción IX y XXII, y 35, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6º, fracción II, 7º y 9º fracciones XXII y XXIII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México.
5.6    Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México.
6       "EL ESTADO DE HIDALGO" DECLARA QUE:
6.1    Es una Entidad Libre y Soberana con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o y 2o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
6.2    El Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, asumió el cargo el 5 de septiembre de 2022, de conformidad con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 fracción XXIII del Código Electoral del Estado de Hidalgo; y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 71, fracción LIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
6.3    De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con Ayuntamientos, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de Ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como, otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del Estado de Hidalgo; el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.
6.4    De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, como es en este acto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6.5    La Maestra Mónica Patricia Mixtega Trejo fue nombrada en fecha 05 de septiembre de 2022 como Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y tiene a cargo dar cumplimiento a los compromisos de carácter intergubernamental derivados del diseño, instrumentación, expedición, conducción, evaluación, ejecución y difusión de las políticas; los programas, acciones y estrategias en materia de preservación y protección al ambiente, el equilibrio ecológico, los recursos naturales y el patrimonio natural del Estado, que contengan los convenios firmados por el Estado con la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 3, 13, fracción VII y 30, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, así como en lo contemplado por el artículo 10 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de ahí que cuenta con facultades suficientes para asistir en la celebración y cumplir con los compromisos inherentes al cargo en "EL ESTADO DE HIDALGO".
6.6    Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento, así como los de "EL CONVENIO", se señala como su domicilio, el Palacio de Gobierno, ubicado en Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
7       "EL ESTADO DE MÉXICO" DECLARA QUE:
7.1    Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 34, 138 y 139 fracción II incisos a), b), d), e) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
7.2    Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 14, fracción VII y 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el Gobernador Constitucional del Estado de México está facultado para convenir con el Ejecutivo Federal para ejecutar programas, proyectos y acciones que se desarrollen en la entidad y que por su naturaleza o vigencia requieran de fortalecer las acciones de coordinación, concertación y participación, en el marco de la vertiente de coordinación que establece el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente instrumento jurídico.
7.3    El Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, asumió su cargo el 16 de septiembre de 2017, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido por los artículos 65, 77, fracciones I, II, XXIII, XXVIII, XXXVIII y LI, y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.2, 1.4, 1.5, fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
7.4    El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, el Ingeniero Jorge Rescala Pérez, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 78 y 139, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19, fracción XVII, y 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.6 fracción VI, 2.8, fracción XII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 5 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
7.5    Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento jurídico, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente número 300, Colonia Centro, Código Postal 50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
8       "EL ESTADO DE MORELOS" DECLARA QUE:
8.1.    Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
8.2.    El Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, asumió el cargo el 1° de octubre del 2018, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 57, 59, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
8.3.    El Ingeniero José Luis Galindo Cortez, Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 9, fracción XIII, 13, fracción VI, 14 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y tiene a su cargo, formular, evaluar y modificar las políticas públicas para la protección ambiental, así como evaluar y gestionar la modificación de la política ambiental y de desarrollo sustentable conducida a nivel federal y de los ayuntamientos del Estado de Morelos; así como opinar sobre el contenido de disposiciones jurídicas en proyectos en lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos naturales y biodiversidad.
8.4.    Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento jurídico, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, Código Postal 62000, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
9.      "EL ESTADO DE PUEBLA" DECLARA QUE:
9.1. Es una entidad Libre y Soberana en su régimen interior, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
9.2.    El Licenciado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador del Sustituto del Estado de Puebla, asumió el cargo el 15 de diciembre de 2022, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo que disponen los artículos 70, 79, fracciones I, II, XVI, XXXIII y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 5, 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
9.3.    La Licenciada Beatriz Manrique Guevara, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 9, segundo párrafo, 13 primer párrafo, 15, 31 fracción XVI y 47 fracciones I, II, III, X, XVIII, XXII, XXIII y LIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 4, 5, fracción I y, 11 fracciones, VI, XXVI y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; y tiene a cargo formular y conducir las políticas generales en materia ambiental; así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado.
9.4.    Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento jurídico, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Lateral Recta a Cholula KM. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810.
10     "EL ESTADO DE QUERÉTARO" DECLARA QUE:
10.1   Es una Entidad Libre y Autónoma en su régimen interior, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
10.2   El Licenciado Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, asumió el cargo el 1° de octubre de 2021, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 20 y 22 fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
10.3   El presente instrumento se suscribe en el marco de la vertiente de coordinación que establece el Sistema Nacional de Planeación Democrática en términos de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, según los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1 fracción I, 3 fracciones I y II y, 4, fracción III de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
10.4   El Ingeniero Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, así como para aplicar las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, asimismo participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 6 fracción I, y 7 fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV del Código Ambiental del Estado de Querétaro.
10.5   Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento jurídico, así como los de "EL CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Boulevard Bernardo Quintana número 204, Colonia Carretas C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro.
11.    DE "EL ESTADO DE TLAXCALA" DECLARA QUE:
11.1.  Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
11.2.  La Licenciada Lorena Cuellar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, asumió el cargo el 31 de agosto de 2021, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 70, fracciones XXX y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
11.3.  El Licenciado Sergio González Hernández, en su carácter de Secretario de Gobierno, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 24 y, 34 fracción III, y 35 y 36, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
11.4.  El Licenciado Luis Antonio Ramírez Hernández, Secretario de Medio Ambiente, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 24 y, 34 fracción III y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y 1, fracción III, 3, fracción III, 6 y 7, fracción XXII de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.
11.5.  Para todos los efectos legales relacionados con este instrumento jurídico, así como los de "EL CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
12.    DECLARACIONES CONJUNTAS:
12.1.  "LAS PARTES" se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio Modificatorio.
12.2.  "LAS PARTES" coinciden en que las acciones que se implementen con motivo del presente instrumento jurídico coadyuvarán para el fomento, desarrollo, coordinación interinstitucional y administración de proyectos para el estudio, prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio ecológico, y de manera específica en la zona centro de México, por lo que sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento jurídico lo constituyen las modificaciones de las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Sexta de "EL CONVENIO", incorporando a las Secretarías de Estado de "SALUD", "SEDATU" y "SICT" así como al "ESTADO DE QUERÉTARO", para quedar de la siguiente manera:
PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en constituir la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en lo sucesivo "LA COMISIÓN" como un órgano colegiado de coordinación, cuyo objeto es llevar a cabo, entre otras acciones la planeación y la ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de protección y mejoramiento de los recursos naturales, de preservación y restauración del equilibrio ecológico considerando su intervención con el transporte, el desarrollo urbano y la salud en la zona conformada por las demarcaciones territoriales de los órganos político administrativos denominados alcaldías de la Ciudad de México, así como en los Municipios del Estado de Hidalgo, Estado de México, Estado de Morelos, Estado de Puebla, Estado de Querétaro y Estado de Tlaxcala, contenidos en la Cláusula siguiente.
SEGUNDA.- Para los efectos de "EL CONVENIO", se entiende por Megalópolis, al espacio conformado por:
En la Ciudad de México: Las 16 demarcaciones territoriales de los Órganos Político Administrativos, denominados Alcaldías: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo. A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
En el Estado de Hidalgo: Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Pacula, Pisaflores, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Zimapán.
En el Estado de México: Acambay de Ruiz Castañeda, Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Coacalco de Berriozábal, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Donato Guerra, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, El Oro, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec, La Paz, Lerma, Luvianos, Malinalco, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Martín de las Pirámides, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tecámac, Tejupilco, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teoloyucán, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcaltitlán, Texcalyacac, Texcoco, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tlatlaya, Toluca, Tonanitla, Tonatico, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán y Zumpango.
En el Estado de Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
En el Estado de Puebla: Acajete, Acateno, Acatlán, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazontepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chiconautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huatlatlauca, Huachinango, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grade, Huejotzingo, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Izúcar de Matamoros, Jalpan, Jolalpa, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Onintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Petlancingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grijales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixtlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina, Tlaltempan, Santa Inés Ahuatepmpan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlaco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzinga, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyehualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlalnepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán Xiutetelco, Xochiapulco Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoqiapan, Zoquitlán.
En el Estado de Querétaro: Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Juan del Río, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán.
En el Estado de Tlaxcala: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Atlangatepec, Atltzayanca, Apizaco, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, Muñoz de Domingo Arenas, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, Mazatecochco de José María Morelos, Contla de Juan Cuamatzi, Tepetitla de Lardizábal, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Natívitas, Panotla, San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Papalotla de Xicohténcatl, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Benito Juárez, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, La Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla y Santa Isabel Xiloxoxtla.
"LA COMISIÓN" podrá considerar un territorio mayor para la elaboración de estudios, proyectos e investigaciones que le permitan planear y ejecutar acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el área de influencia de la Megalópolis.
QUINTA.- Para la operación, administración y funcionamiento de "LA COMISIÓN", se constituye el ÓRGANO DE GOBIERNO que estará integrado de la siguiente forma:
a)   El Titular de "SEMARNAT".
b)   El Titular de "SALUD".
c)   El Titular de "SEDATU".
d)   El Titular de "SICT".
e)   El Jefe de Gobierno de "LA CIUDAD DE MÉXICO".
f)    El Gobernador de "EL ESTADO DE HIDALGO".
g)   El Gobernador de "EL ESTADO DE MÉXICO".
h)   El Gobernador de "EL ESTADO DE MORELOS".
i)    El Gobernador de "El ESTADO DE PUEBLA".
j)    El Gobernador de "EL ESTADO DE QUERÉTARO".
k)   El Gobernador de "EL ESTADO DE TLAXCALA".
Los miembros del ÓRGANO DE GOBIERNO contarán con voz y voto; los suplentes en el caso de las entidades federativas serán los Titulares de las Dependencias en la materia y en el caso de las Secretarías de Estado, los suplentes serán designados por el Titular de la dependencia quienes deberán tener un nivel jerárquico de Subsecretario.
El ÓRGANO DE GOBIERNO designará a un COORDINADOR EJECUTIVO, el cual no formará parte de este, pero concurrirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del COORDINADOR EJECUTIVO, el ÓRGANO DE GOBIERNO podrá designar un suplente para la sesión correspondiente.
Podrá invitarse a participar en las sesiones del ÓRGANO DE GOBIERNO, con voz, pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y de las Entidades Federativas de la Megalópolis, así como a cualquiera que cuente con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los temas que se tratarán en las sesiones de dicho órgano colegiado.
SEXTA.- Para el funcionamiento del ÓRGANO DE GOBIERNO se estipula lo siguiente:
a) Deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al año conforme al calendario que el mismo determine y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas solicitudes se presentarán por conducto del COORDINADOR EJECUTIVO.
b) Para que sesione válidamente el ÓRGANO DE GOBIERNO, se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes, es decir por lo menos 6 integrantes. Las resoluciones del ÓRGANO DE GOBIERNO se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes; para el caso de existir empate, el Titular de "LA SEMARNAT" tendrá voto de calidad.
Las sesiones del ÓRGANO DE GOBIERNO serán conducidas por el COORDINADOR EJECUTIVO conforme lo señale el Reglamento de Operación de "LA COMISIÓN".
c) En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo, indicando el lugar, el día y la hora para tal efecto. A la convocatoria se acompañará el orden del día, y en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar. La entrega podrá hacerse por medios de comunicación electrónicos.
d) De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y la hora para su realización. A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar. La entrega podrá realizarse por medios de comunicación electrónicos.
e) Podrán realizarse reuniones de emergencia, cuando se presente una situación que amerite la atención inmediata de los miembros del ÓRGANO DE GOBIERNO, a propuesta de dos o más miembros de "LA COMISIÓN" o del COORDINADOR EJECUTIVO, quien realizará la convocatoria dentro de las veinticuatro horas antes a celebrarse, por medios electrónicos, señalando el tema, así como el día, el lugar y la hora de reunión.
f) De cada sesión, el COORDINADOR EJECUTIVO levantará el acta correspondiente, en la cual se hará constar el informe de las actividades realizadas concernientes con la competencia de la "LA COMISIÓN", así como los acuerdos tomados y aprobados, la cual deberá estar firmada por los integrantes del ÓRGANO DE GOBIERNO que asistieron a la sesión y por el COORDINADOR EJECUTIVO, quien será el responsable de remitir a todos los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, un ejemplar del acta dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la sesión celebrada.
g) El COORDINADOR EJECUTIVO dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, y hará del conocimiento a "LAS PARTES" el resultado aquel, a efecto de que, una vez que les sean notificados, los mismos en el ámbito de su jurisdicción y respectivas competencias, sean ejecutados de manera coordinada.
h) Los asuntos que se presenten para autorización del "ÓRGANO DE GOBIERNO" deberán contar con la previa manifestación de las áreas técnicas de cada una de "LAS PARTES" de que cumplen con las disposiciones legales, normativas y/o presupuestarias aplicables.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que continúen en vigor con todo su alcance y fuerza legal, los términos y condiciones pactadas en "EL CONVENIO", además de las modificaciones contenidas en el presente instrumento.
TERCERA.- Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación de este instrumento jurídico o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, "LAS PARTES" se sujetarán en todo momento a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de "EL CONVENIO".
CUARTA.- El presente Convenio Modificatorio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los Periódicos o Gacetas Oficiales de los Gobiernos de las Entidades Federativas signantes.
Leído que fue y debidamente enteradas "LAS PARTES", del contenido y alcance legal del presente Primer Convenio Modificatorio, lo firman al calce y al margen en once (11) tantos originales, en la Ciudad de México, el día 03 de enero de 2023.- Por Semarnat: Secretaria, Maestra María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por Salud: Secretario, Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Por Sedatu: Secretario, Arquitecto Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Por SICT: Secretario, Licenciado Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por la Ciudad de México: Jefa de Gobierno, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria del Medio Ambiente, Doctora Marina Robles García.- Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: Gobernador, Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Maestra Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Por el Estado de México: Gobernador, Licenciado Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- Secretario del Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.- Por el Estado de Morelos: Gobernador, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable, Ingeniero Jose Luis Galindo Cortez.- Rúbrica.- Por el Estado de Puebla: Gobernador, Licenciado Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, Licenciada Beatriz Manrique Guevara.- Rúbrica.- Por el Estado de Querétaro: Gobernador, Licenciado Mauricio Kuri González.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable, Ingeniero Marco Antonio Salvador del Prete Tercero.- Rúbrica.- Por el Estado de Tlaxcala: Gobernadora, Licenciada Lorena Cuellar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ciudadano Sergio González Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente, Licenciado Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.