SEGUNDA Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO QUE SE PRECISA MÁS ADELANTE, QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, SECRETARIO DE LA DEPENDENCIA, A FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES", S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AIFA" O "LA ASIGNATARIA" INDISTINTAMENTE, REPRESENTADA POR EL DR. ISIDORO PASTOR ROMÁN, DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 30 julio de 2021, el Gobierno Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "EL AIFA", Concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucía, Zumpango de Ocampo, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de octubre de 2021.
II. El 3 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, entre ellas, el otorgamiento de títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.
III. El 7 de junio y el 4 de julio del 2023, "EL AIFA", mediante oficios AIFA/JDCO/1244/2023 y AIFA/JDCO/1666, respectivamente, solicitó a "LA SECRETARÍA" la modificación al Título de Concesión referido en el Antecedente I de este instrumento, " para que su actualización conforme con lo previsto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, en lo relativo a su vigencia para que fuera por tiempo indefinido, en el entendido que, los términos y condiciones del referido Título, se mantendrían vigentes, válidos y exigibles.
IV. El 12 de octubre de 2023, una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, "LA SECRETARÍA" otorgó, con base en las solicitudes anteriormente referidas, la modificación al citado Título de Concesión, por lo que hace a las condiciones 4.2 Vigencia, 10.9 Terminación, 10.10 Cesión de Derechos y 10.22 Anexos y Apéndice, quedando subsistente en sus términos las demás Condiciones previstas en el mismo. En lo sucesivo, al Título de concesión citado, según se ajustó conforme su primera modificación, se le identificará como "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN".
V. El 28 de noviembre de 2023, por oficio AIFA/JDCO/3076/2023, "EL AIFA", solicitó el cambio de denominación del referido Título de Concesión por el de "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", en el entendido que los términos, obligaciones y derechos establecidos en "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN" se mantienen vigentes, válidos y exigibles en sus términos previstos.
VI. En el expediente administrativo de "LA SECRETARÍA", obran las constancias relativas al procedimiento de otorgamiento y primera modificación de "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN" y lo conducente a esta segunda modificación, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucía, Zumpango de Ocampo, en el Estado de México.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o; 2o; 3o, fracción II, 14, 26, 36, fracciones I, V, Vl, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, y XII, 10 BIS, 14 BIS, 20, 21, 25 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 2, fracción ll, 3, fracciones III y VI, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 5, 8, 9, 13 y 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 1o., 2o., fracción I, 4o., párrafo primero, y 5o, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; "LA SECRETARÍA", otorga la Segunda Modificación a "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN" otorgado a favor de "EL AIFA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones. Todos los términos utilizados con mayúsculas no expresamente definidos en este instrumento tendrán el significado que se les atribuye en "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN".
SEGUNDA.- Todas las referencias al concepto "CONCESIÓN" y "CONCESIONARIA" contenidas en "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN" (incluyendo sus respectivos Anexos), se entenderán a partir de esta modificación y en lo sucesivo como "ASIGNACIÓN" y "ASIGNATARIA", respectivamente, para ser consistentes con lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la Ley de Aeropuertos.
TERCERA.- Tomando en cuenta lo establecido en la cláusula Segunda anterior, todas las Condiciones contenidas en "EL TÍTULO ORIGINAL DE CONCESIÓN" y sus respectivos Anexos, se mantendrán vigentes en todos sus términos, sin que el presente instrumento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA ASIGNATARIA".
CUARTA.- Obligación de su publicación. El presente instrumento deberá publicarse en el DOF, a costa de "LA ASIGNATARIA", dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de su otorgamiento.
QUINTA.- Inscripción en el Registro. "LA SECRETARÍA", a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano el presente instrumento, a su vez "LA ASIGNATARIA", realizará a su costa su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.
SEXTA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA ASIGNATARIA", implica su aceptación a todas y cada una de sus cláusulas, términos y condiciones.
El presente se otorga en la Ciudad de México, el día 15 (quince) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés).- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- La Asignataria: Director General de Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., Dr. Isidoro Pastor Román.- Rúbrica.
(R.- 547097)