ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-56/2023, se modifican los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG641/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-56/2023, SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA DE LAS PERSONAS QUE SE POSTULEN EN OBSERVANCIA A LA ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consulta
Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas Indígenas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos
Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular
PPN
Partidos Políticos Nacionales
PEF
Proceso Electoral Federal
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Aprobación del Acuerdo INE/CG1443/2021. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, se emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024".
II.     Impugnaciones del Acuerdo INE/CG1443/2021. El veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, diversos PPN y ciudadanía impugnaron el Acuerdo citado en el antecedente inmediato anterior.
III.    Sentencia del TEPJF que ordena expedir los Lineamientos sobre autoadscripción calificada. En fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, en la cual, entre otras cuestiones, mandató emitir los lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada, a efecto de que desde el momento del registro de candidaturas se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla. La sentencia fue notificada al INE el treinta de agosto de dos mil veintiuno.
IV.   Solicitud de prórroga. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, la Secretaría del Consejo General solicitó a la Sala Superior del TEPJF una prórroga para dar debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia citada en el antecedente inmediato.
V.    Incidente de prórroga para cumplimiento de Sentencia SUP-REC- 1410/2021 y acumulados. El cinco de marzo de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF aprobó conceder al INE la prórroga solicitada toda vez que los referidos lineamientos deben contar con la participación plena de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los estándares internacionales en la materia y lograr la mayor eficacia de la referida acción afirmativa. En dicha sentencia otorgó un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la legal notificación de la sentencia, lo cual ocurrió el seis de marzo de dos mil veintidós.
VI.   Aprobación del Acuerdo INE/CG347/2022. En sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que se aprobó la realización de la Consulta y se ordenó a la DEPPP proponer, en coordinación con el INPI, el cuestionario y la convocatoria a dicha consulta, publicado en el DOF el dos de junio de dos mil veintidós.
VII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG388/2022. El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo identificado con la clave INE/CG388/2022, por el que se aprobó la Convocatoria, su extracto y el Cuestionario para la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la correspondiente Convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación como observadores de la Consulta.
VIII.  Impugnaciones en contra de los Acuerdos INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, una persona que se autoadscribe como integrante del pueblo afromexicano de la comunidad Cuajinicuilapa, Guerrero, promovió un juicio de la ciudadanía con el fin de controvertir los Acuerdos INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022.
Asimismo, el veinte de junio de dos mil veintidós, diversas personas ciudadanas que se autoadscriben como indígenas y pertenecientes a distintas comunidades y pueblos originarios de Morelos promovieron un juicio de la ciudadanía para impugnar el Acuerdo INE/CG388/2022.
Finalmente, el diez de agosto de dos mil veintidós diversas personas ciudadanas que se autoadscriben como pertenecientes a diferentes comunidades indígenas y equiparables de Tlaxcala, ostentándose también con el cargo de Presidencia de comunidad, promovieron un juicio de la ciudadanía para impugnar, entre otros aspectos, los Acuerdos INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022.
IX.   Sentencia SUP-JDC-556/2022 y SUP-JDC-557/2022 del TEPJF. El veinte de julio de dos mil veintidós la Sala Superior del TEPJF resolvió las dos primeras impugnaciones señaladas en el antecedente previo, confirmando los acuerdos impugnados y vinculando a esta autoridad a publicar en el micrositio web creado para tal fin, las distintas propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos formulados por los pueblos y las comunidades indígenas durante la etapa consultiva.
X.    Sentencia SUP-JDC-901/2022 del TEPJF. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós la Sala Superior del TEPJF resolvió la última impugnación referida en el antecedente VIII, confirmando los acuerdos impugnados, pero estimó pertinente remitir la demanda al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente sobre las supuestas omisiones de dar respuesta a los escritos de la parte actora relacionados con las consultas sobre autoadscripción calificada y redistritación electoral.
XI.   Aprobación del Acuerdo INE/CG830/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG830/2022 por medio del cual en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados y SUP-JDC-901/2022, se emiten los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular y se da respuesta al escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil veintidós en la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Estado de Tlaxcala. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
XII.   Impugnaciones del Acuerdo INE/CG830/2022. Inconformes con el Acuerdo y los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG830/2022, diversas personas ciudadanas y morena promovieron medios de impugnación.
XIII.  SUP-RAP-391/2022. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-391/2022, por medio de la cual confirmó el Acuerdo INE/CG830/2023.
XIV. SUP-JDC-56/2023. El diecinueve de julio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-56/2023, en la cual se ordenó, de manera general al INE, retomar las vías de comunicación implementadas para la realización de la Consulta, a fin de dar a conocer con oportunidad y adaptabilidad cultural las medidas que se implementen en cada proceso electoral y comunicar a los partidos políticos elementos para comprender la cultura indígena, sus formas internas de gobierno y su auto organización.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1, 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2.     Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, entre otros. Además, en el inciso h) del citado artículo se establece como atribución del Instituto la de garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
4.     Por su parte, el artículo 44 párrafo 1, incisos a), j) y jj) de la ley en cita, señala como atribuciones del Consejo General las de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esa Ley, a la LGPP, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE, LGPP o en otra legislación aplicable.
De los fines de los Partidos Políticos
5.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
6.     El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
De lo mandatado por el TEPJF mediante sentencia SUP-JDC-56/2023
7.     Como quedó asentado en el antecedente XIV, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-56/2023, en la cual se ordenó:
Cuarta. Estudio.(...)
Al respecto, esta Sala Superior determina que los Lineamientos impugnados deben modificarse, ya que, si bien son infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, las peticiones que formula respecto de la difusión dentro de las comunidades indígenas y de comunicación con los partidos políticos al resultar procedentes, deben quedar incorporadas en los Lineamientos motivo de controversia.
(...)
3.4. Peticiones específicas. La parte actora solicita dos acciones de difusión que esta Sala Superior considera que son procedentes.
La primera, tiene que ver con la difusión al interior de los pueblos y comunidades. La parte actora expresa su inquietud porque los lineamientos garanticen que las personas indígenas, a través de sus asambleas generales comunitarias, estén informadas de las acciones afirmativas en materia indígena, de su derecho a participar en una candidatura, de las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto. Principalmente, de los derechos y atribuciones que tiene la Asamblea General para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.
Los Lineamientos prevén que, una vez aprobado el registro de las candidaturas, las vocalías ejecutivas locales y distritales del INE, según corresponda, realizarán un proceso de máxima publicidad entre los pueblos y comunidades indígenas que asegure que éstas cuenten con la información para analizar, debatir o reflexionar, en su caso, la autoadscripción calificada de una persona indígena.
Sin embargo, no se prevé un proceso previo al registro en el que se brinde la información que enuncia la parte actora.
En consecuencia, esta Sala Superior considera que, como una vía para garantizar tanto la apropiación de las acciones afirmativas para personas indígenas como su adecuada implementación, la socialización de información que solicita la parte actora es viable y se ajusta a los objetivos que llevaron a esta Sala Superior a ordenar la emisión de los Lineamientos.
En consecuencia, esta Sala Superior ordena al INE que retome las vías de comunicación implementadas para la realización de la consulta que se llevó a cabo en el marco de la elaboración de los Lineamientos, a fin de que se den a conocer con oportunidad y adaptabilidad cultural las medidas que se implementen en cada proceso electivo.
La segunda petición de la parte actora tiene que ver con que los partidos tengan mejores elementos para comprender la cultura indígena, sus formas internas de gobierno y su auto organización. En particular, que comprendan el lugar que tiene la Asamblea en la cosmovisión indígena, su integración y sus atribuciones. Una de ellas, el reconocimiento de las personas indígenas que pertenecen a la comunidad y sus cualidades para ser reconocidas y designadas para desempeñar cargos de responsabilidad o representación de la comunidad.
Si bien en el numeral 7 de los Lineamientos se prevén las obligaciones de las coaliciones y los partidos políticos nacionales, esta Sala Superior encuentra que difundir esa información entre los partidos coadyuva al cumplimiento adecuado de las acciones afirmativas para personas indígenas, por lo que el INE deberá comunicar a los partidos lo solicitado por la parte actora. Ello, con los medios que considere pertinentes en tanto se implementen antes del registro de las candidaturas.
Quinta. Efectos. A partir de lo anterior, esta Sala Superior determina que el INE incorpore a sus Lineamientos que, en cada proceso electoral:
1. Sumado al proceso de difusión de candidaturas registradas previsto en los numerales 19 y 20 de los Lineamientos, deberá retomar las vías de comunicación implementadas para la realización de la consulta que se llevó a cabo en el marco de la elaboración de los referidos Lineamientos, a fin de que se den a conocer con oportunidad y adaptabilidad cultural las medidas de acción afirmativa indígena que se implementen en cada proceso electivo.
En caso de elecciones locales, se da vista de esta sentencia a los treinta y dos OPLES para que, en su caso, lleven a cabo acciones encaminadas a diseñar una metodología adecuada para comunicar a las comunidades y pueblos indígenas cuáles son las acciones afirmativas que les corresponden y cuál es su proceso de implementación.
En estos procesos se deberá dar prioridad a las Asambleas Generales Comunitarias y garantizar que se den a conocer las acciones afirmativas en materia indígena; el derecho a participar en una candidatura; las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto, así como los derechos y atribuciones que tiene la Asamblea General para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.
2. En el marco de sus competencias, previo al registro de las candidaturas, el INE deberá comunicar a los partidos políticos, mediante los medios que considere pertinente, elementos para comprender la cultura indígena, sus formas internas de gobierno y su auto organización.
En particular, aquellos medios que sean necesarios para que comprendan el lugar que tiene la Asamblea General Comunitaria en la cosmovisión indígena, su integración y sus atribuciones, entre ellas, el reconocimiento de las personas indígenas que pertenecen a
la comunidad y sus cualidades para ser reconocidas y designadas para desempeñar cargos de responsabilidad o representación de la comunidad.
Asimismo, deberán informar a los partidos políticos acerca del sistema de prelación establecido en los Lineamientos y sus obligaciones para auxiliar a las personas que pretendan postular en una candidatura reservada a una acción afirmativa indígena para la documentación y justificación de la imposibilidad de obtener la constancia de autoadscripción calificada por parte de la Asamblea Comunitaria, así como de las demás autoridades siguiendo el orden de prelación.
(...)" [sic].(1)
8.    De lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-56/2023, se deducen los siguientes dos preceptos:
a)   El INE debe retomar las vías de comunicación implementadas para la realización de la Consulta, con la finalidad de que se den a conocer a las comunidades indígenas, con oportunidad y adaptabilidad cultural, las medidas de acción afirmativa indígena que se implementarán en cada proceso electivo.
b)   Previo al registro de candidaturas, el INE debe comunicar a los Partidos Políticos Nacionales, mediante los medios que considere pertinentes, el mayor número de información, a fin de que éstos cuenten con elementos necesarios para comprender la cultura indígena, sus formas internas de gobierno, sus atribuciones, su integración y su auto organización.
Por lo tanto, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia, dichas adecuaciones deberán impactarse en los Lineamientos.
De las vías de comunicación implementadas para la realización de la consulta.
9.     En el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, respecto a la convocatoria se estableció lo siguiente:
"La convocatoria deberá publicarse en un diario de mayor circulación nacional y local en cada entidad federativa; en la página de internet del INE, en los estrados de las Juntas Locales y Distritales a nivel nacional, en los módulos de atención ciudadana del Instituto y en lugares públicos de las entidades federativas que se considere oportuno; a efecto de hacerla del conocimiento del mayor número de pueblos y comunidades indígenas de los cuales se tenga registro, tomando como base la información recabada en el último proceso de consulta previa, libre e informada en materia de distritación electoral.
Asimismo, el INE incluirá la difusión de la convocatoria en medios electrónicos -radio y televisión- en todo el país dentro de los tiempos del Estado que le correspondan. Para maximizar el alcance en zonas con mayor presencia de población indígena se buscará la colaboración del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas a través del INPI."
Aunado a lo anterior, respecto a la etapa informativa se determinó lo siguiente:
"Serán las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales del Instituto, quienes deberán acudir a los pueblos y comunidades indígenas de las cuales se tenga registro o conocimiento en la entidad que corresponda para promover y hacer del conocimiento de las mismas la convocatoria respectiva, así como el cuestionario mediante el cual se realizará la consulta. Lo anterior, sin menoscabo de que durante las reuniones consultivas, dentro del orden del día se contemple a su vez una fase informativa.
Además, se entregará el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, un cuadernillo, elaborado por la DEPPP en colaboración con la DECEyEC, con la información completa, previa y significativa sobre la autoadscripción calificada, en español y en las lenguas indígenas de la región.
(...)
El INE con la colaboración del INPI realizarán la difusión del proceso de Consulta a través de los medios de comunicación, en particular a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas. En el caso de los materiales audiovisuales, contarán con subtitulaje e intérpretes de lengua de señas mexicana en apoyo a las personas con discapacidad de las comunidades indígenas. Además, se promoverá que la convocatoria y la información referida sea difundida por personas indígenas en sus propias comunidades y sus respectivas lenguas.
El personal designado por las JLE y JDE serán el medio idóneo para que las personas y representantes de los pueblos y comunidades indígenas resuelvan las inquietudes que pudieran presentarse respecto de la documentación que se pondrá a su consideración; no obstante, de ser necesario, formularán dichas inquietudes a la DEPPP."
Del cumplimento de sentencia
10.   En razón de lo anterior, y a fin de cumplir con los mandatos establecidos en la sentencia SUP-JDC-56/2023, el INE realizará las actividades que se detallan en las Consideraciones siguientes.
11.   Como se mencionó y tal como consta en el "Dictamen técnico que emite la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia o improcedencia de las propuestas, sugerencias y observaciones recibidas durante la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular", durante las etapas de convocatoria e informativa de dicha consulta el personal del INE proporcionó a las personas indígenas, autoridades tradicionales, comunitarias y representaciones consultadas toda la información relativa a través de los siguientes medios:
       La Convocatoria se publicó en la página del INE, en un diario de mayor circulación nacional y local en cada entidad federativa, en los estrados de las Juntas Locales y Distritales a nivel nacional, en los módulos de atención ciudadana, en diversos lugares públicos de los pueblos y comunidades indígenas de los cuales se tenía conocimiento, tales como plazas, mercados, oficinas gubernamentales, de salud, educativas, entre muchas otras, medios electrónicos, redes sociales, Sistema de Radiodifusoras Indigenistas, a través del INPI; además, se elaboró un cuadernillo con la información más relevante sobre la Consulta, mismo que fue traducido a diversas lenguas; se llevó a cabo la difusión de spots en radio y televisión; boletines informativos, de prensa, conferencias, perifoneo, entre otros, con la finalidad de que los pueblos y comunidades consultadas tuvieran oportunidad de analizar, reflexionar y valorar la información que les fue proporcionada, así como a fin de lograr el mayor alcance posible.
12.   En ese sentido, en atención a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-56/2023, se modifican los Lineamientos, adicionando el Capítulo X, para precisar que previo al inicio del periodo para el registro de candidaturas y una vez que haya quedado firme el acuerdo del Consejo General en el que se establezcan las acciones afirmativas que aplicarán para cada PEF, el INE por medio de los Consejos Locales y Distritales, llevará a cabo la difusión sobre las acciones afirmativas para personas indígenas aprobadas, a fin de que estos grupos conozcan el mecanismo de implementación de las mismas.
Para llevar a cabo dicha difusión, la DEPPP en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará materiales informativos y una infografía, en lenguaje ciudadanizado y de fácil comprensión, que contendrán la información relativa a la acción afirmativa aprobada, esto es, el número de candidaturas que deberán ser postuladas, los plazos para la presentación de las solicitudes de registro, la forma de acreditar la autoasdcripción calificada y la demás información que resulte relevante. El material informativo y la infografía, en lenguaje ciudadanizado y de fácil comprensión, serán traducidos a las lenguas con el mayor número de hablantes de cada región para favorecer la comprensión de la información a transmitir y será difundido por todos los medios al alcance del Instituto conforme a lo siguiente:
Deberá difundirse en la página de internet del INE, en los estrados de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en los módulos de atención ciudadana, en el mayor número de lugares públicos posible de los pueblos y comunidades indígenas, en redes sociales; y dependiendo de la suficiencia presupuestaria, se gestionará la publicación en un diario de mayor circulación nacional y local, así como su difusión en spots de radio y televisión, particularmente a través del Sistema de Radiodifusoras Indígenas y demás medios al alcance del Instituto.
13.   Con base en lo previsto en el punto 2 del apartado de efectos de la sentencia SUP-JDC-56/2023, por lo que hace al mandato de que los Partidos Políticos Nacionales cuenten con la mayor información, a fin de que tengan elementos para comprender la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, sus formas internas de gobierno, sus atribuciones, su integración y su auto organización, y en particular, aquellos medios que sean necesarios para que comprendan el lugar que tiene la Asamblea General Comunitaria en la cosmovisión indígena, su integración y sus atribuciones, así como el sistema de prelación establecido en los Lineamientos, este Consejo General considera necesario modificar los Lineamientos para instruir a la UTIGyND para que, a más tardar un mes antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, impartan cursos de capacitación, realicen mesas de trabajo, o actividades similares con las personas que determine cada uno de los PPN, con el objetivo de concientizar, promover y dotar de herramientas y conocimientos que permitan desarrollar habilidades de análisis con perspectiva intercultural de los Sistemas Normativos Indígenas y especificidades culturales de las comunidades indígenas.
14.   En razón de las consideraciones anteriores, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JDC-56/2023 y con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, párrafo tercero, Bases I y V, apartado A, párrafo primero
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1, inciso h) y 2; 31, párrafo 1; 35; 44 párrafo 1,
incisos a), j) y jj); 232, párrafo 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, párrafo 1; 23, párrafo 1, inciso e).
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscricpión calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, conforme al anexo único del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que mediante los canales de comunicación necesarios, solicite vía colaboración interinstitucional al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que, de ser posible, a través de sus órganos de representación en las entidades federativas, así como sus órganos de operación regional, difundan con base en los medios a su alcance, las acciones afirmativas para personas indígenas aprobadas y la forma en que habrá de acreditarse la autoadscripción calificada, a fin de que dichos grupos conozcan el mecanismo de implementación de las mismas.
TERCERO. El presente Acuerdo y los Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo, así como los Lineamientos modificados, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que informe, a la brevedad, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida dentro del expediente SUP-JDC-56/2023.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales por conducto de sus Representaciones acreditadas ante el Consejo General.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Consejos Locales del Instituto para que estos a su vez lo hagan del conocimiento de los Consejos Distritales de su entidad.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Antecedente XIV, los Considerandos 8 y 13 y el numeral 41 de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, que hace referencia a la cultura indígena por distintas culturas en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Antecedente XIV, el término de auto organización en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el numeral 41 de los Lineamientos que contiene los incisos a) y b), en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202312_7_ap_2.pdf
_______________________
 
1     El resaltado es propio.