MODIFICACIÓN al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V.", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y "EL AIFA", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 30 de julio de 2021, el Gobierno Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "EL AIFA", Concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucía, Zumpango de Ocampo, Estado de México, en los términos y condiciones que se consignan en el título correspondiente, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de octubre de 2021, instrumento que en lo sucesivo se denominará "EL TÍTULO".
II. Con fecha 3 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, entre ellas, que las concesiones otorgadas a las entidades de la administración pública federal tendrán una vigencia indefinida y sólo concluirán cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.
III. Con fechas 7 de junio y 4 de julio, ambos de 2023, "EL AIFA", mediante escritos AIFA/JDCO/1244/2023 y AIFA/JDCO/1666, respectivamente, solicitó a "LA SECRETARÍA" la Modificación a "EL TÍTULO" para que se actualice conforme con lo previsto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento vigentes, en lo relativo a su vigencia para que sea por tiempo indefinido y establecer que solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen, en el entendido que, los términos y condiciones de la Concesión se mantendrán vigentes, válidos y exigibles.
IV. Con fecha 06 de julio de 2023, mediante oficios 4.1.-1710 y 4.1.-1711, la Agencia Federal de Aviación Civil, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la confirmación del cobro de aprovechamientos, así como del visto bueno sobre la rentabilidad económica para seguir con el procedimiento de la modificación solicitada por parte de "EL AIFA".
V. Con fecha 17 de agosto de 2023, mediante oficio número 410/Ul/CIM/2023/017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirmó el visto bueno del proyecto de rentabilidad económica solicitada con motivo de la modificación por parte de "EL AIFA".
VI. Con acta de acuerdos del 24 de agosto de 2023, la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos emitió opinión favorable con motivo de la modificación solicitada por parte de "EL AIFA".
VII. En términos de "EL TÍTULO", la condición 10.8 Modificación de Condiciones refiere que éste puede revisarse y modificarse de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VIII. Con fecha 25 de aposto de 2023, "EL AIFA" realizó el pago de los derechos correspondientes, conforme al artículo 154, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.
IX. El 06 de octubre de 2023, por oficio 349-B-391, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ratificó la confirmación del aprovechamiento a cubrir por la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
X. En el expediente administrativo de "LA SECRETARÍA", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, en lo referente al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original y a la presente Modificación, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucía, Zumpango de Ocampo, en el Estado de México.
En virtud de lo anterior y, con fundamento en los artículos 1o, 2o, fracción I, 3o, fracción II, 14, 26, 36, fracciones I, V, XXIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, XI y XII, 10, 10 Bis, 14 Bis, 20 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 2, fracción II, 3, fracciones III y VI, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 8, 13 y 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 5o, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y las Condiciones 3.1 y 10.8 de "EL TÍTULO", "LA SECRETARÍA", otorga la presente Modificación para quedar.
CONDICIONES
PRIMERA.- Se modifica la Condición 4.2 Vigencia, para quedar como sigue:
"4.2 Vigencia: La presente Concesión tendrá una vigencia indefinida, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar o por razones de seguridad nacional que la justifiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 Bis de la Ley de Aeropuertos."
SEGUNDA.- Se modifica el primer párrafo de la Condición 10.9 Terminación, para quedar como sigue:
"10.9 Terminación: El presente Título concluirá por cualquiera de las causas señalados en el artículo 14 Bis de la Ley de Aeropuertos. No obstante, la conclusión de éste no extingue las obligaciones contraídas por "EL AIFA" durante su vigencia con el Gobierno Federal o con terceros."
TERCERA.- Se modifica el primer párrafo de la Condición 10.10 Cesión de Derechos de la Concesión, para quedar como sigue:
"10.10 Cesión de Derechos y Gravámenes: "EL AIFA" no podrá transmitir sus derechos y obligaciones o terceras personas físicas y morales privadas, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 BIS de la Ley. Asimismo, y salvo que la "SECRETARÍA" previamente lo autorice, "EL AIFA" no podrá ceder a personas morales públicas."
CUARTA.- Se modifica la Condición 10.22 Anexos y Apéndices, para quedar como sigue:
"10.22 Anexos y Apéndices: Los anexos y apéndices referidos en el presente título, forman parte integrante del mismo todos sus términos.
Salvo la poligonal dentro de la cual se encuentran los Bienes Asignados descritos en el Anexo 1, todos los demás anexos pueden ser modificados por "LA SECRETARÍA" o la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de "LA SECRETARÍA" y no se requerirá consentimiento alguno por "EL AIFA"."
QUINTA.- Subsistencia del Título. Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título identificado en el Antecedente I de mérito se mantendrán vigentes en todos sus términos, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL AIFA".
SEXTA.- Integración de la modificación a "EL TÍTULO" y obligación de su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título identificado en el Antecedente I y deberá publicarse en el DOF, a costa de "EL AIFA", dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento de la presente modificación.
SÉPTIMA.- Inscripción en el Registro. "LA SECRETARÍA", a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano la presente Modificación. "EL AIFA" inscribirá a su costa en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Modificación.
OCTAVA.- Aceptación. La Firma del presente instrumento, por parte de "EL AIFA", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
La presente modificación se otorga en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de octubre de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El AIFA: Director General de Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., Dr. Isidoro Pastor Román.- Rúbrica.
(R.- 546965)