SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 11/2022, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San José Piedra Gorda, Municipio de Tepeji del Río, Hgo.

 
JUICIO AGRARIO:
11/2022
POBLADO:
"SAN JOSÉ PIEDRA GORDA"
MUNICIPIO:
TEPEJÍ DEL RÍO
ESTADO:
HIDALGO
ACCIÓN
SEGUNDA AMPLIACIÓN DE EJIDO
 
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
SECRETARIO: LIC. LUIS EDUARDO PACHECO ROSAS
Ciudad de México a once de octubre dos mil veintitrés.
1. VISTO para resolver el juicio agrario número 11/2022, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San José Piedra Gorda", ubicado en el Municipio de Tepejí del Río, estado de Hidalgo; y
RESULTANDO:
2. (ANTECEDENTES). El poblado "San José Piedra Gorda", tiene los siguientes antecedentes agrarios:
a) Por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y cinco, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,261-18-88 hectáreas, para beneficiar a treinta y cinco campesinos capacitados; ejecutándose en sus términos el trece de noviembre de ese mismo año.
b) Por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, se le concedió por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 786-00-00 hectáreas, para cincuenta capacitados; ejecutándose en sus términos el nueve de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
c) El poblado de referencia solicitó el reconocimiento y titulación de bienes comunales ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, registrándose bajo el número 343/94, quien por sentencia del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:
"Segundo.- Se declara improcedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales que se instauró en favor del poblado de referencia."
Lo anterior bajo la consideración de que:
"...los promoventes de la acción de referencia, no acreditan los extremos legales apuntados para considerar procedente la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales, ya que no prueban que el poblado en comento, esté en posesión de terrenos comunales, si no que únicamente de terrenos ejidales que fueron concedidos en dotación y ampliación de ejido; por las resoluciones presidenciales de tres de septiembre de mil novecientos treinta y cinco y siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, las cuales no pueden ser objeto de reconocimiento y titulación de bienes comunales; además de que dicho poblado no guarda el estado comunal ni de hecho ni por derecho, como lo establece el artículo 267 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y en cuanto a los terrenos de la fracción quinta de la hacienda de La Concepción que el poblado promovente pretende se le reconozcan como bienes comunales, los mismo como ya se expuso fueron afectados por las diversas resoluciones presidenciales de fecha tres de septiembre de mil novecientos treinta y cinco y catorce de abril de mil novecientos treinta y siete, que otorgaron dotación de ejido al poblado que nos ocupa y dotación de ejido al poblado San Francisco Magu, respectivamente, con lo que quedó reducida la citada fracción a la pequeña propiedad inafectable, de conformidad con lo que dispone el artículo 249 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y la superficie inafectable, esto es, las 400-00-00 hectáreas, se encuentran en posesión y amparadas con título de propiedad en favor del señor Antonio Espino Mora. De lo que se concluye que al no tener los promoventes la posesión de las tierras que solicitan se les reconozcan y titulen como bienes comunales, ni guardar el poblado ni de hecho ni por derecho el estado comunal, resulta improcedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales ejercitada por el mismo..."
3. (SOLICITUD). Por escrito de fecha dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado "San José Piedra Gorda", Municipio de Tepejí del Río, Estado de Hidalgo, solicitó al C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, la segunda ampliación de ejido, señalando como afectables los terrenos de la Exhacienda "La Concepción", ubicada en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, por considerar que esos terrenos se encontraban abandonados por sus propietarios.
4. (INSTAURACIÓN DEL EXPEDIENTE). La solicitud de referencia se instauró el seis de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, por la Comisión Agraria Mixta, radicándose el expediente respectivo bajo el número 1767.
5. La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el uno de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.
6. (TRABAJOS CENSALES). La Comisión Agraria Mixta en el Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 del Código Agrario, designó al Representante de la Junta Censal, quien elaboraría el censo agropecuario en el poblado solicitante. Con motivo de lo anterior, se instaló la junta censal el veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, obteniéndose como resultado del censo agropecuario lo siguiente: 297 habitantes, 51 jefes de familia y 125 individuos capacitados para recibir parcela, 69 cabezas de ganado mayor y 18 cabezas de ganado menor.
7. (INFORME DE APROVECHAMIENTO DE TIERRAS CONCEDIDAS). La Comisión Agraria Mixta en la entidad, ordenó la inspección reglamentaria de las tierras concedidas por las vías de dotación de tierras y primera ampliación de ejido, informando el comisionado con fecha cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y uno, que el poblado fue dotado por Resolución Presidencial de fecha tres de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre del mismo año, con una superficie total de 1,261-18-88 hectáreas y que por fallo presidencial del siete de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, se concedió al poblado la ampliación de ejido con una superficie de 786-00-00 hectáreas y que los terrenos concedidos por ambas acciones se encuentran debidamente aprovechados.
8. La cita de Comisión ordenó la elaboración del plano informativo correspondiente al radio legal de 7 kilómetros para ubicar fincas de probable afectación, señalando que dentro del radio legal de afectación, la única finca es la de "Xajay", con certificado de inafectabilidad agrícola número 78624 de fecha doce de enero de mil novecientos cincuenta y dos, amparando una superficie de 273-00-00 hectáreas, de las que 26-00-00 hectáreas son de riego, 245-75-00 hectáreas de agostadero de buena calidad y 01-25-00 hectáreas ocupadas por el casco y canal. Este predio se ubica en terrenos del estado de Hidalgo. Que compareció el C. Rodolfo Díaz Mercado al procedimiento, presentando copias fotostáticas del certificado de inafectabilidad citado y escrituras que amparan un fraccionamiento de la propiedad como resultado de aplicación de bienes hereditarios.
Que existen otros predios señalados como presuntos afectables que se ubican en el Estado de México, que por su superficie ya fueron afectados por otras acciones agrarias de solicitantes de ambas entidades federativas y que en la resolución presidencial de ampliación de ejido del siete de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, se señaló que sólo resultó afectable la Hacienda de Xalpa, concretándose a afectar terrenos de agostadero para cría de ganado.
9. Con fecha de 4 de octubre de 1961, el señor Rodolfo Díaz Mercado, en nombre de la sucesión de la señora Luisa Gómez Diego Viuda de Cobo, compareció ante la Comisión Agraria Mixta en el estado, manifestado que la finca denominada "San Ignacio de Xajay", ubicada en el Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, con superficie de 273-00-00 hectáreas, cuenta con Certificado de Inafectabilidad, número 78624, acompañando la historia registral correspondiente, por lo que solicita le sea respetada en la acción agraria que nos ocupa.
10. (DICTAMEN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA). Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta emitió su Dictamen con fecha catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Es legal y procedente la solicitud de segunda ampliación de ejidos elevada ante el C. Gobernador del Estado, por vecinos de SAN JOSE PIEDRA GORDA, del Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- No disponiendo de terrenos afectables dentro del radio legal de afectación, es de negarse a los peticionarios la acción intentada.
TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de los 125 capacitados que arrojó el censo básico, para que los hagan valer en términos legales, si así conviene a sus intereses.
11. (MANDAMIENTO DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO). Por su parte, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, emitió su Mandamiento con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, resolviendo lo siguiente:
"PRIMERO.- Es legal y procedente la solicitud de segunda ampliación de ejidos elevada ante e/ C. Gobernador del Estado por vecinos de SAN JOSE PIEDRA GORDA, del Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- No disponiendo de terrenos afectables dentro del radio legal de afectación, es de negarse a los peticionarios la acción intentada.
TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de los 125 capacitados que arrojó e/ censo
básico para que los hagan valer en términos legales si así conviene a sus intereses.
CUARTO.- Notifíquese esta Resolución a la H. Comisión Agraria Mixta, para los efectos del Artículo 244 del Código Agrario en vigor; publíquese en el Periódico Oficial del Estado para los efectos notificatorios correspondientes y en su oportunidad elévese a la consideración del C. Presidente de la República por conducto del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a través de su Delegación en esta propia Entidad."
Esta Resolución se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, el veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, en el número 8 del Tomo XCVIII.
12. (DENUNCIAS DESPOJO). La sucesión a bienes de la C. Noemí Barreiro Ortigoza, presentó denuncia penal por el delito de despojo de la superficie de 400-00-00 hectáreas aproximadamente del predio que constituye la fracción V de la hacienda "La Concepción", conocida como "Santa Ana", en contra de un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, quedando instaurada la averiguación previa con el número CUA/I/7154/2002 BIS en el Distrito Judicial de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México, misma de la que resultó la aprehensión de los inculpados.
Asimismo, dicha sucesión denunció por despojo a los integrantes del comisariado ejidal, quedando registrada la causa penal, bajo el número 180/03 en el Distrito Judicial de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México.
13. (AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1536/2008). Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil ocho, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la segunda ampliación de ejido del poblado en cuestión, promovieron ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juicio de Amparo, mismo que se registró con el número 1536/2008, contra las autoridades y actos que a continuación se señalan:
"10.1.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- los CC. Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General Técnico Operativo, Director de procedimientos de la Dirección General Técnica Operativa y Representante Regional, hoy Delegado Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Hidalgo.
10.2.- ACTOS RECLAMADOS.- Los hicieron consistir en síntesis, en la suspensión del trámite del procedimiento agrario de segunda ampliación de ejido del poblado en cuestión.
10.3.- SENTENCIA.- Corridos los trámites procesales correspondientes, el C. Juez del conocimiento en fecha 11 de febrero de 2009, terminada de engrosar el 29 de mayo del mismo año, emitió su Sentencia, en el sentido de que la Justicia de la Unión amparaba y protegía a la parte quejosa "...para el efecto de que las autoridades responsables, en uso de sus facultades reglamentarias, realicen las gestiones necesarias para integrar debidamente el expediente agrario de que se trata y lo pongan en estado de resolución, para que se determine la procedencia de la segunda ampliación que solicita el ejido quejoso."
14. (RECURSO DE REVISION TOCA A.R. 280/2009) Inconformes con la referida sentencia, las autoridades responsables, promovieron recurso de revisión, el que se radicó con el Toca A.R. 280/2009, ante el H. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que en fecha tres de noviembre de dos mil nueve, emitió su ejecutoria, confirmando en lo esencial la sentencia recurrida.
15. (ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA). En cumplimiento a la Ejecutoria, por oficio número 200022 de fecha ocho de enero de dos mil diez, la Dirección General Técnica Operativa, solicitó a la Delegación Estatal, la integración del expediente de segunda ampliación de ejido del poblado de mérito, a fin de ponerlo en estado de resolución ante el Tribunal Superior Agrario, para que éste emita la sentencia que en derecho corresponda, debiendo desahogar las diligencias correspondientes, establecidas en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria aplicable al presente caso.
16. En acatamiento a las instrucciones de la Dirección General Técnica Operativa, la citada Delegación Estatal, giró el oficio de comisión DEH/USA/10/081/313 de fecha once de marzo de dos mil diez, al C. Ing. Guillermo Barrientos Sánchez, a fin de que se trasladara al poblado de "SAN JOSE PIEDRA GORDA", Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, a efecto de desahogar las diligencias del procedimiento de segunda ampliación de ejido, para la debida integración del expediente respectivo.
17. Asimismo, se comisionó a la Lic. Hilda Avilés Morales, mediante oficio número DEH/USA/10/158/563 de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, a efecto de que coadyuvara con el C. Ing. Guillermo Barrientos Sánchez, en el desarrollo de los trabajos.
18. (INFORME DE APROVECHAMIENTO DE TIERRAS CONCEDIDAS). La investigación sobre el aprovechamiento de los terrenos concedidos por las vías de dotación de tierras y ampliación de ejido en términos de lo establecido en el Artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en el presente asunto, se llevó a cabo el día veintiséis de abril de dos mil diez, por los CC. Ing. Guillermo Barrientos Sánchez y Lic. Hilda Avilés Morales, comisionados por cuestiones administrativas con los oficios de alcance números DEH/USA/10/159/564 y DEH/USA/10/158/563 de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, quienes rindieron el informe correspondiente en los siguientes términos:
"...Por Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1935 se dotó una superficie de 1261-18-88 hectáreas, Mandamiento Presidencial que fue ejecutado el 13 de noviembre del mismo año entregando una superficie de 1241-18-88 hectáreas para 35 beneficiarios.
AI ejido se le concedió ampliación por Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1945 concediéndole una superficie de 786- 00-00 hectáreas, ejecutándose en todos sus términos el 9 de junio del mismo año, beneficiando a 50 campesinos.
El poblado solicitó Reconocimiento y Titulación de bienes Comunales y por sentencia del 28 de marzo de 1995 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del mismo año, el Tribunal Unitario Agrario niega la acción a los solicitantes.
Este ejido fue regularizado hacia el interior por e/ Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) el 16 de marzo de 1997 certificándosele al ejido una superficie de 2,059-58-90.59 hectáreas.
De la investigación sobre el aprovechamiento de estos terrenos se detectó que son de temporal de mala calidad a excepción de algunas parcelas que están ubicadas en el lecho del río lo que las convierte en temporal de mediana calidad, el ejido esta conformado de 679 parcelas individuales con superficie menor a una hectárea, en su mayoría están sembradas de maíz de temporal para su subsistencia, con respecto a los terrenos de uso común, de acuerdo a los datos del PROCEDE es la mayoría de superficie concedida (1,507-62-30 hectáreas) y son cerros y lomas desérticos con escasos árboles de hojosas como encino, tepozán, mezquites y algunos nopales propios de los cerros, son ocupados para el pastoreo de animales de especies mayores y menores principalmente vacas, borregos y cabras y también de autoconsumo.
En la zona urbana del ejido están asentadas 9 casas habitación construidas de block y cemento con vista regular incluida la casa ejidal, no se observan casas de materiales propios de la región como palma o paja, también nos percatamos que aproximadamente una superficie de 75 hectáreas la consideran como zona de reserva para el crecimiento del poblado.
En el ejido no hay infraestructura sólo el Río de La Salitrera que divide al poblado y un camino vecinal con restos de pavimento muy deteriorado que comunica al poblado con la cabecera municipal, la infraestructura que tienen como escuelas y casa de salud están ubicados en terrenos de la pequeña propiedad.
En resumen nos pudimos percatar que los terrenos concedidos como dotación y ampliación se encuentran debidamente explotados por los beneficiados de las acciones agrarias..."
19. (TRABAJOS CENSALES). Los CC. Ing. Guillermo Barrientos Sánchez y Lic. Hilda Avilés Morales, fueron comisionados mediante los oficios de alcance números DEH/USA/10/166/616 y DEH/USA/10/167/615 de fecha tres de mayo de dos mil diez, para que en términos de lo establecido por los artículos 286 Fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, realizaran el levantamiento de un nuevo censo de solicitantes de la segunda ampliación de ejido, quienes rindieron el informe correspondiente el once de mayo de dos mil diez, en los siguientes términos:
"Como resultado de los trabajos se levantó con fecha 4 de mayo de 2010, el acta de elección de representante censal de los vecinos del poblado de mérito en la que se asienta que por mayoría de votos el cargo se le asigna al C. Lorenzo Hernández
Con esa misma fecha se levanta el acta de instalación de la junta censal del poblado en cuestión, misma que quedó formalmente instalada con las siguientes personas:
Ing. Guillermo Barrientos Sánchez y Lic. Hilda Avilés Morales como representantes censales de la Secretaría de la Reforma Agraria y el C. Lorenzo Hernández Santillán como representante censal de los vecinos del poblado.
El día 5 de mayo de 2010, se levantó el acta de clausura de la junta censal en la que se asienta que el censo levantado consta de 29 fojas útiles firmadas cada una por los representantes que intervinieron en su formación y arroja como datos totales los siguientes: 198 habitantes, 149 jefes de familia y 152 personas capacitadas. Así mismo las siguientes cabezas de ganado: Asnal 151, Caballar 163, Vacuno 349, Cabrio 212, Lanar 913 y Porcino 27. La superficie de terreno que poseen es de temporal y tiene una superficie de 151.85 hectáreas."
20. Por diversos números DEH/USA/10/343/1321 y DEI-J/USA/10/375/1529 de fechas seis de agosto y uno de septiembre de dos mil diez, fue comisionado en alcance el Ing. Guillermo Barrientos Sánchez, para la elaboración del estudio técnico del radio legal de afectación, comisionado que rindió sus informes con fechas veinticuatro de Mayo, treinta de Junio, dieciséis de Julio, treinta de Julio, diecisiete de Agosto y veintisiete de Septiembre de dos mil diez, de los que se advierte que se trasladó al poblado "SAN JOSE PIEDRA GORDA", Municipio de Tepeji del Rio, Estado de Hidalgo y previa verificación en el mismo, acudió a las Delegaciones del Registro Agrario Nacional en el Estado de México e Hidalgo, de donde recabó antecedentes de ejidos colindantes y propiedades particulares, para después Ilevar a cabo el levantamiento topográfico respectivo, acompañado por el C. Lorenzo Hernández Santillán y cuatro solicitantes más, de la segunda ampliación de ejido.
21. Asimismo, señala que dentro del radio legal de 7 kilómetros se localizaron los ejidos de San Buenaventura, San Ignacio Nopala y Santa María Quelites, del Municipio de Tepeji del Rio y de Ocampo, Estado de Hidalgo. Así como los ejidos San Francisco Magú, Municipio de Nicolás Romero, Cañada de Cisneros y Santa Cruz, Municipio de Tepozotlán y San Luís Anahuac y Villa del Carbón, Municipio de Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
22. Derivado de los trabajos técnicos informativos complementarios, encontró que la Exhacienda de "La Concepción" quedó con superficie registral de 400-00-00 hectáreas y reducida a pequeña propiedad inafectable por las Resoluciones Presidenciales que dotaron de ejido a los poblados San José Piedra Gorda, Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo y San Francisco Magú, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, la que se encuentra amparada por la escritura pública número 48570, inscrita el tres de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, bajo el número 121 del libro primero, volumen XI, de la sección primera denominada bienes inmuebles, en el Registro Público de la Propiedad de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México.
23. Asimismo, detectó que 100-00-00 hectáreas aproximadamente se encuentran sembradas de maíz y frijol y 150-00-00 hectáreas aproximadamente son utilizadas para pasto de ganado haciendo un total de 250-00-00 hectáreas, las cuales provienen de la superficie de 400-00-00 hectáreas solicitadas en segunda ampliación por el poblado, mismas que se encuentran inmersas dentro de los terrenos pretendidos como reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuya acción se declaró improcedente por sentencia de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 10, dentro del expediente número TUA/10°.DTO.(0)343/94.
24. Que existen causas penales en contra de los solicitantes y poseedores por parte de la sucesión a bienes de la propietaria Noemi Barreiro Ortigoza. De los trabajos de campo se realizaron con apoyo de un equipo GPS modelo 1200 marca Leyca, graficándose el radio legal en coordenadas U. T. M.
25. (OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN ESTATAL) Con fecha uno de octubre de dos mil diez, la delegación estatal, emitió su opinión en el asunto que nos ocupa, en el siguiente sentido:
"PRIMERO.- Es procedente la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "San José Piedra Gorda", municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Que esta delegación estatal no propone superficie afectable alguna para resolver la acción agraria de segunda ampliación de ejido del poblado "San José Piedra Gorda", municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, en virtud de no existir predios susceptibles de afectación dentro del radio legal de 7 kilómetros.
TERCERO.- Dese vista con copia de la presente Opinión al C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, para que emita su mandamiento respectivo."
26. (SOLICITUD y MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO). Mediante oficio número 1689 de fecha uno de octubre de dos mil diez, la Delegación Estatal, solicitó al C. Gobernador del Estado de Hidalgo, dictara su Mandamiento, mismo que se publicó en el Periódico Oficial del estado el veinticinco de octubre de dos mil diez en el sentido:
"PRIMERO.- Que es legal y procedente la solicitud de segunda ampliación de ejidos elevada ante este Gobierno por vecinos de San José de Piedra Gorda, municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se afectan 400-00-00 hectáreas que se tomarán íntegramente de la fracción V denominada SANTA ANA de la ex hacienda de LA CONCEPCIÓN, Municipio de Tepozotlán, Estado de México para dotarla como segunda ampliación de ejidos a favor de los campesinos solicitantes del poblado denominado SAN JOSÉ PIEDRA GORDA, municipio Tepeji del Río, Estado de Hidalgo..."
27. (OPINIÓN DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA). Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, emitió su opinión, declarando procedente la solicitud de dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho y negando la acción de segunda ampliación, por inexistencia de predios afectables dentro del radio legal de siete kilómetros.
28. (REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO) A través de oficio 202761 de fecha veintidós de octubre de dos mil diez, quien después de una revisión, advirtió que:
"...No se realizaron los trabajos técnicos informativos en el radio legal de afectación, como fue ordenado a la Delegación Estatal en Hidalgo, ya que únicamente fue inspeccionado el predio denominado "Exhacienda la Concepción", señalado como de posible afectación por los campesinos solicitantes.
En relación a la inspección de la finca rústica en comento, si bien obra en autos el informe de 27 de septiembre de 2010, también lo es que no fueron agregados los trabajos de campo que se efectuaron para emitir el informe correspondiente, como lo son la notificación al o los propietarios de dicho predio; y el acta de inspección ocular correspondiente.
Asimismo, en el informe en el párrafo que antecede se asienta que: "...Se detectó que 100-00-00 hectáreas aproximadamente son utilizadas para pastoreo de ganado haciendo un total de 250-00-00 hectáreas, las cuales provienen de la superficie de 400-00-00 hectáreas, solicitadas en segunda ampliación por el poblado, mismas que se encuentran inmersas dentro de los terrenos pretendidos como reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuya acción se declaró improcedente por sentencia de fecha 28 de marzo de 1995, dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 10, dentro del expediente TUA/10/DTO. (0)343/94. Por otra parte existen causas penales en contra de los poseedores por parte de la sucesión a bienes de Noemí Barreiro Ortigoza...".Sin que obre en autos documentos relativos al juicio agrario tramitado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, por lo que se desconoce si la sentencia emitida en el asunto se encuentra firme.
De igual forma, no se recabaron datos del registro público de la propiedad y del comercio, así como catastrales del predio investigado.
Las opiniones emitidas tanto por el Delegado Estatal en Hidalgo, como por el Titular de la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, coinciden en la inexistencia de predios susceptibles de afectación dentro del radio de los 7 kilómetros.
Sin embargo, de las constancias que obran en el expediente, por un lado se dicte que los campesinos se encuentran en posesión de 250-00-00 hectáreas del predio "Exhacienda La Concepción", y por otro se dice que no existe predios susceptibles de afectarse, lo que resulta incongruente..."
29. (EJECUCIÓN DE MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL). Fue ejecutado el diecinueve de agosto de dos mil trece, entregando a los campesinos una superficie de 400-00-00 hectáreas de la fracción V de la ex hacienda de la Concepción.
30. (TRABAJOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS DE 2016) Realizados por el tec. Guillermo Barrientos Sánchez, quien por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, señaló:
"...Realizados los trabajos de recorrido en diversas ocasiones en presencia de los integrantes del comité particular ejecutivo de los solicitantes y recabando datos de campo en el sistema de coordenadas Universal Trasversa de Mercator (U.T.M.), así como en apoyo de los productos cartográficos resultado del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), de los núcleos agrarios localizados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, se detectó que los terrenos de la quinta fracción de la EX HACIENDA "LA CONCEPCIÓN", con una superficie aproximada de 250-00-00 hectáreas, ya desconectadas las correspondientes a las zonas federales del rio de los arcos y barrancas, efectivamente se localizan dentro del radio legal de afectación, el cual se anexa al presente.
Así también se anexa al expediente secuencia registral emitida por el Registro Público de la Propiedad en Cuautitlán, Estado de México, respecto de la quinta fracción en la que se dividió la EX HACIENDA "LA CONCEPCIÓN", localizada en Tepoztlán, Estado de México.
No omito señalar que los ejidos colindantes en su oportunidad fueron notificados por la delegación del Sector en el Estado de México, sin hacer acto de ´presencia en especial el ejido San Francisco Magu, municipio de Nicolas Romero, Estado de México, núcleo colindante con los terrenos solicitados en segunda ampliación y con el cual se presume la existencia de un conflicto por limites en la parte donde se ubican los arcos del sitio."
31. (TRABAJOS COMPLEMENTARIOS 2017). Con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete el tec. Guillermo Barrientos Sánchez, a fin de solventar las observaciones formuladas por el Tribunal Superior Agrario, respecto a la integración del expediente de segunda ampliación, rindió el siguiente informe:
En atención al oficio de comisión número I/133/CA/063/2017 de fecha 30 de agosto de 2017 se iniciaron sin contratiempo alguno en la misma fecha los trabajos de recorrido en presencia de los integrantes del comité particular ejecutivo CC. Lorenzo Hernández Santillán, Luz Santillán Barrios, José Dolores Santillán Flores y Jacinto Barrios Fuentes quienes manifestaron: " ..que se investigue y se haga el levantamiento topográfico únicamente del predio denominado "Fracción V de la Hacienda de la Purísima Concepción" ya que todos los Ejidos de los alrededores todos tienen papeles de sus tierras y no hay tierras de más que se les pudieran dar a cambio y que además solo les interesa que se les ya con papeles la tierra en la que ahora viven, siembran y trabajan con sus animales. De igual forma asistió el C. Arturo Martínez de la Mora, Apoderado Legal de la persona moral denominada Hermes Edificaciones y Construcciones S.A. de C.V. quien dice no hará manifestación alguna pero que acompañara en todo el recorrido de los trabajos ya que su representada en calidad de propietaria de la finca "Fracción V de la Hacienda de la Purísima Concepción" determinara su posición legal en su momento al comparecer debidamente ante el Tribunal Superior Agrario cuando ya se turne por la SEDATU el expediente respectivo. De igual manera asistieron los CC: Melchor Nava tercero, Juan Flores Osnaya agrario y Porfirio Nonigo Gonzalez, presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario San Francisco Magu Municipio de _Nicola Romero, Estado de México. Pascual Fernando Godínez Godínez, Juventino Lozano Vargas e Irene Carbajal Jiménez, presidente secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de Tepoztlán Municipio de Tepoztlán, Estado de México de Venancio Silverio Maldonado Tapia, Laura Alicia Gaytán Santiago y Miguel Ángel Quijada León, presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de Santa Cruz Municipio de Tepotzotlán Estado de México. Víctor Nicolás Vargas Cruz, Matías Barreto Arratia y Ventura Fulgencio Maturano Quijada, presidente secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de Cañada de Cisneros, Municipio de Tepotzotlán Estado de México. Mauro Núñez Bermúdez, Antonio Santiago Aparicio y José Carmen Soledad Jiménez, presidente secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de San Luis de las Peras, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México. Federico Jiménez Ángeles, Eduardo Osorio Cruz y Lino Florentino Juárez, presidente secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario San Luis Anáhuac Municipio de Villa del Carbón, Estado de México. Marcos Fuentes Mendoza, Sergio Barrios Cruz y Gabriel Barrios Gómez, presidente secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo San Martin Cachimapan, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, previas notificaciones efectuadas en tiempo y forma a los mismos, adjuntando al presente los acuses de recibo correspondientes, (quienes refirieron que todos como ejidos están certificados por el PROCEDE y que no se les debe ni podrán afectar en nada sus tierras.) (ANEXO UNO).
Se realizó el recorrido de la superficie que comprende el radio legal de afectación del poblado de que se trata, principalmente la superficie que pretenden en segunda ampliación de ejido el ejido de "San José Piedra Gorda Municipio de Tepeji del Rio, Estado de Hidalgo, correspondiente a la EX HACIENDA "LA CONCEPCIÓN", trabajos que se efectuaron sin incidente de importancia que mencionar, verificando en su totalidad los terrenos motivo de la acción agraria, por lo que se recabaron datos de campo en el sistema de coordenadas Universal Trasversa de Mercator (U.T.M.), así como en apoyo de los productos cartográficos resultado del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), de los núcleos agrarios localizados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, detectando que los terrenos que conforman la quinta fracción de la EX-HACIENDA "LA CONCEPCIÓN", con una superficie aproximada de 250-00-00 hectáreas, ya descontadas las correspondientes a las zonas federales del río de los arcos y barrancas, efectivamente se localizan dentro del radio legal de afectación, cuyo plano elaborado al respeto se anexa al presente. (ANEXO DOS) Asimismo por la clase y uso del suelo se considera una zona agrícola de temporal y agostadero, encontrándose en posesión de dicha superficie los solicitantes de la citada segunda ampliación de ejido, cultivando principalmente maíz y frijol y una parte dedicada al pastoreo de animales. Consideraciones de hecho que se demuestran y constan en la opinión de clase y tipo de tierra emitida por la Secretaria Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de México Circunstancias todas de las que ya se han hecho mención en diversos trabajos que he realizado.
Es por lo expuesto que se reafirma que prevalecen a la fecha las mismas circunstancias condiciones de la citada quinta fracción de la EX-HACIENDA "LA CONCEPCIÓN" localizada en Tepotzotlán, Estado de México, circunstancias ya señaladas en los trabajos técnicos e informativos practicados con antelación por el suscrito.
Lo que me permito hacer de su conocimiento en cumplimiento a las ordenes indicadas
32. (SOLICITUD SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ESTATAL). Por oficio I/133/SJ/01672/2017 de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, informara si la superficie solicitada en segunda ampliación por el ejido "San José Piedra Gorda", se encuentra o no en zona de reserva ecológica.
33. Mediante oficio SEMARNATH/DGRN/7201/2017 de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el Director General de Recursos Naturales, informó que el ejido solicitante al ser analizado con imágenes de satélite se define que cuenta con áreas forestales por lo que si pretenden realizar obras o proyectos requerirá autorización de impacto ambiental o cambio de uso de suelo y otras autorizaciones que las distintas leyes establezcan.
34. (CONSTANCIA DE CLASE Y TIPO DE TIERRAS). Mediante oficio 135.01.02.0426/2018 de dos de agosto de dos mil dieciocho, el delegado de la SAGARPA en el Estado de México, emite dicha constancia, así como el plano de ubicación de los sitios de productividad "Ejido San José Piedra Gorda", municipio de Tepeji del Río, ya que físicamente se ubica en un 95% en el municipio de Tepotzotlán en el Estado de México.
35. (OPINIÓN REPRESENTANCIÓN ESTATAL SEDATU) De once de mayo de dos mil veintiuno, en la que señaló:
"...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado "SAN JOSÉ PIEDRA GORDA", Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Es procedente que el Tribunal Superior Agrario, determine conforme a derecho previo análisis y valoración de todas las constancias que integran los autos la procedencia o improcedencia de la acción de segunda ampliación de ejido, promovida por pobladores del ejido denominado "San José Piedra Gorda", municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo. Ya que todos los ejidos colindantes y que están dentro del radio legal de afectación de 7 kilómetros son ejidos debidamente certificados..."
36. (OPINIÓN DIRECTORA GENERAL DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL). De trece de septiembre de dos mil veintidós, en la que determinó:
"...PRIMERO. Esta Dirección estima PROCEDENTE, la ampliación de tierras, solicitada por campesinos del poblado San José Piedra Gorda, municipio de Tepeji del Río, estado de Hidalgo, por lo que se emite OPINIÓN EN SENTIDO POSITIVO, a fin de que afecte la superficie de 400-00-00 hectáreas que se tomarán íntegramente de la fracción V denominada SANTA ANA de la Ex hacienda de la CONCEPCIÓN, municipio de Tepotzotlán, Estado de México, para dotarla como segunda ampliación de ejidos a favor de los vecinos solicitantes del poblado denominado SAN JOSÉ PIEDRA GORDA, municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, propiedad de HADYCO S.A. DE C.V.
SEGUNDO.- Téngase por debidamente integrado y en estado de resolución el expediente administrativo número 1767, relativo a la "SEGUNDA AMPLIACIÓN DE EJIDOS", promovida por campesinos del poblado "SAN JOSÉ PIEDRA GORDA", municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo..."
37. (RADICACIÓN TSA). Por auto de diez de noviembre de dos mil veintidós, se registró el presente asunto con el número 11/2022 y se ordenó remitir los autos a la Magistratura 106 a cargo del Magistrado Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, a quien por turno le correspondió conocer.
38. (EXCUSA 46/2023). Resuelta por el Pleno de este Tribunal Superior Agrario el nueve de mayo de dos mil veintitrés, en donde se determinó que resultaba fundada la excusa promovida por el Magistrado Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, para conocer del presente juicio.
39. (ACUERDO DE RETURNO). de ocho de junio del presente año, en el que con motivo de lo resuelto en la excusa antes mencionada, se procedió al returno de este juicio agrario a la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple la ausencia de Titular de Magistratura Numeraria y a quien por sorteo, le correspondió conocer del mismo; y
CONSIDERANDO:
40. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
41. Que en el presente caso, las garantías de audiencia y legalidad establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales quedaron debidamente garantizadas y el procedimiento seguido en el trámite del presente
expediente se ajustó a lo establecido por los artículos 272, 275, 286, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada conforme a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto citado en el considerando primero de la presente sentencia.
42. En lo relativo al requisito de procedibilidad, establecido en el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en cuanto a la acreditación de la explotación de las tierras concedidas por dotación y ampliación al núcleo de población solicitante, se acreditó debidamente, de conformidad con el informe rendido por Guillermo Barrientos Sánchez y Licenciada Hilda Avilés Morales, comisionados por cuestiones administrativas con los oficios de alcance números DEH/USA/10/159/564 y DEH/USA/10/158/563 de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, el que hace prueba plena por haber sido rendido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria.
43. La capacidad agraria individual de los solicitantes y colectiva del grupo promovente, conforme a lo dispuesto por los artículos 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó debidamente acreditada mediante al acta de junta censal levantada el cuatro de mayo de dos mil diez, donde consta que se censaron a ciento cuarenta y ocho campesinos capacitados, cuyos nombres son:
1.    Benito Santillán Barrios; 2. Jacinto Santillán Gómez; 3. Perfecto Barrios Santillan; 4. Juan Barrios Santillán; 5. Socorro Angeles Donis; 6. Anastacio Flores Ordoñez; 7. Francisco Barrios Fuentes; 8. Lucino Santillán Barrios; 9. Bonifacio Gómez Flores; 10. Antonio Barrios Gómez; 11. Heriberto Santillán Barrios; 12. Tesoro Santillan Gómez; 13. Concepción Santillan Gómez; 14. Jacinto Barrios Fuentes; 15. Raymundo Monroy Reyes; 16. Santiago Gómez Flores; 17. Isabel Gomez Flores; 18. Guillermo Flores Aldana; 19. Cristino Gómez Flores; 20. Piedad Martínez Rodríguez; 21. Santos Hernández Allende; 22. Pedro Gomez Gomez; 23. J. Carmen Santillan Barrios; 24. Fidel Flores Hernández; 25. Raúl Aldana Chavarría; 26. Jose Luis Reyes Ramírez; 27. J. Felix Gómez Doniz; 28. Dionicio Barrios Hernández; 29. Aurelio Lujan Monrroy; 30. Juan Ramirez Hernández; 31. Virginia Reyes Salazar; 32. Eugenio Hernandez Monroy; 33. Hilario Santillan Gómez; 34. Virginio Santillan Angeles; 35. Gregorio Chavarria Barreto; 36. Raymundo Reyes Flores; 37. Sabino Doniz Gomez; 38. Jesus Mesia Cervantes; 39. Francisco Javier Gutierrez Ocaña; 40. Marcelino Donis Angeles; 41. Jose Rey Santillan Gomez; 42. Luis Flores Vazquez; 43. Pablo Santillan Gomez; 44. Benito Gomez Flores; 45. Hilario Barrios Gomez; 46. Jose Praxedis Saldivar Perez; 47. Mario Miranda Barrios; 48. Narciso Bitaleano Ayala Lais; 49. Leopoldo Esquivel Donis; 50. Ismael Reyes Mancilla; 51. Guadalupe Flores Gomez; 52. Pedro Barrios Chavarria; 53. Timoteo Barrios Telles; 54. Agustin Santillan Aldana; 55. Juan Barrios Fuentes; 56. Teodoro Monroy Santillan; 57. Joaquin Santillan Angeles; 58. J. Carmen Monroy Santillan; 59. Leopoldo Hernandez Santillan; 60. Carmen Reyes Mancilla; 61. Refugio Hernández Santillan; 62. Maria Tereza Angeles; 63. Eloisa Vazquez Espinosa; 64. Isaac Flores Meneses; 65. Artemio Barrios Fuentes; 66. Fernando Reyes Mancilla; 67. Virginio Miranda Barrios; 68. Aristeo Aldana Chavarria; 69. Santos Severiano Miranda Miranda; 70. David Chavarria Vazquez; 71. Martin Flores Gandara; 72. Arcadio Reyes Flores; 73. Cirilo Chavarria Aldana; 74. Alfonso Santillan Aldana; 75. Pedro Barrios Fuentes; 76. Esteban Barrios Fuentes; 77. Bernardo Santillan Rodriguez; 78. Antonio Aldana Aldana; 79. Isabel Santillan Angeles; 80. Heladio Chavarria Aldana; 81. Francisco Barrios Nolasco; 82.Margarito Chavarria Aldana; 83. Luis Barrios Rivera; 84. Eudelia Aldana Chavarria; 85. Jose Luis Rodiguez Hernandez; 86. Guillermo Gomez Flores; 87. Hilaria Gomez Doniz; 88. Jose Luis Chavarria Ordoñez; 89. Asencion Santillan Angeles; 90. Raymundo Santillan Angeles; 91. Silvestre Santillan Angeles; 92. Luis Barrios Chavarria; 93. Martin Santillan Flores; 94. Ildefonso Monroy Hernández; 95. Arturo Reyes Doniz; 96. Flavio Flores Gomez; 97. Leonardo Martinez Vega; 98. Nicolas Ramirez Aldana; 99. Valente Chavarria Aldana; 100. Jesús Reyes Gonzalez; 101. Filemon Aldana Lujan; 102. Jorge Gomez Chavarria; 103. Mateo Barrios Hernandez; 104. Francisco Barrios Rivera; 105. Juan Carlos Chavarria Aldana; 106. Armando Gomez Vidal; 107. Favian Flores Gomez; 108. Reymundo Reyes Salasar; 109. Joaquin Barrios Lopez; 110. Pilar Hernandez Monroy; 111. Luis Monroy Santillan; 112. Lucina Miranda Barrios; 113. Maximino Barrios Chavarria; 114. Emilio Santillan Angeles; 115. Nicolas Barrios Chavarria; 116. Mariana Barrios Fuentes; 117. Severiano Monroy Santillan; 118. Margarito Donis Santillan; 119. Marcelo Gomez Barrios; 120. Alicia Gomez Flores; 121. Norberto Santillan Miranda; 122. Hector Reyes Salazar; 123. Juan Jorge Chavarria Ordoñez; 124. Ricardo Santillan Barrios; 125. Ernesto Chavarria Aldana; 126. Roberto Alvarez Sandoval; 127. Juan Carlos Fuentes Rodriguez;; 128. Felix Santillan Angeles; 129. Ciro Aldana Chavarria; 130. Asencion Cayetano Tellez Galvan; 131. Ruperto Gomez Flores; 132. Silvia Reyes Salazar; 133. Eusebia Monroy Terrazas; 134. Mayra Lina Badillo Yañez; 135. Jose Galo Chavarria; 136. Marino Barrios Lopez; 137. Antonino Ramirez Aldana; 138. Lorenzo Hernandez Santillan; 139. Yolanda Adriana Chavarria Gomez; 140. Jorge Raymundo Julio Chavarria Gomez; 141. Dionicio Barrios Lopez; 142. Jaime Aldana Reyes; 143. Gustavo Aldana Reyes; 144. Javier Santillan Flores; 145. Jesus Aldana Chavarria; 146. Luis Rey Tellez Valazquez; 147. Juana Lujan Santillan y 148.Ricardo Barrios Gomez.
44. Si bien los comisionados refirieron en su acta a ciento cincuenta y dos personas capacitadas, debe aclararse que al revisar las constancias del censo dichos comisionados cometen un error en la secuencia, pues del número ciento treinta y siete, se saltan al ciento cuarenta y dos, omitiendo los números ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve, ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno, existiendo por este motivo la diferencia entre lo asentado en la junta censal y la relación del párrafo anterior.
45. Precisado lo anterior, y a efecto de resolver el presente asunto, debemos tener en cuenta los distintos trabajos técnicos realizados por personal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de los cuales se desprende que el núcleo solicitante se encuentra en posesión del predio denominado "Fracción V" de la Hacienda de la Purísima Concepción, propiedad que cuenta con los siguientes antecedentes registrales:
"...1.- BAJO EL ASIENTO 16, TOMO 1, SECCIÓN IV, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1931, SE ENCUENTRAN INSCRITOS SIETE TESTIMONIOS CON EL NUMERO 8693, NOTARIO 43 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES TESTAMENTARIOS A LA SUCESIÓN DEL SEÑOR MARIANO MUÑOZ GONZALEZ RESPECTO DE LA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, A FAVOR DEL SEÑOR MARIANO MUÑOZ Y GARCÍA Y LA FRACCIÓN V CON 690 HECTÁREAS, 72 ÁREAS Y 25 CENTIÁREAS.------------------------------------------------------------ 2.- BAJO EL ASIENTO 61, VOLUMEN 7, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 09 DE MAYO DE 1958, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 42,683, NOTARIO 54, DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A COMPRA VENTA A FAVOR DE MARÍA CRISTINA MUÑOZ GONZALEZ, LA CUAL ADQUIERE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO SANTA ANA, FRACCIÓN 5, EN LAS EN QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 400.0 HECTÁREAS. -----------------------------------3.- BAJO EL ASIENTO 121, VOLUMEN XI, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1964, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 48,570, NOTARIO 54 DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A COMPRAVENTA A FAVOR DE ANTONIO ESPINO MORA, EL CUAL COMPRA LA FRACCIÓN 5, EN LA QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 400 HECTÁREAS.--------------------------- 4.- BAJO EL ASIENTO NUMERO 776, VOLUMEN 368, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1996, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA No. 13,747, NOTARIO 13, DE TLALNEPANTLA, ACTO DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA, A FAVOR DE ANA MARÍA NOEMÍ BARREIRO ORTIGOSA VIUDA DE ESPINO, QUIEN SE ADJUDICA ASÍ MISMA EL 50 % PARA ACREDITAR EL 100 % DEL PREDIO "SANTA ANA", FRACCIÓN 5 DE LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN EN TEPOTZOTLÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 400 HECTÁREAS--------------------------------------------------------------------------- 5.- BAJO EL ASIENTO 1062, VOLUMEN 3, LIBRO 3, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2005, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 15759, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, OTORGADA ANTE EL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y QUE EN SUS ANTECEDENTES RELACIONA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 20904, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2001, OTORGADA ANTE EL LIC. JESÚS ORLANDO PADILLA BECERRA, NOTARIO PUBLICO EN ESE ENTONCES NUMERO 13 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, Y QUE CONTIENE LA RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ANA MARÍA NOEMI BARREIRO ORTIGOZA Y EN LA CUAL LA SEÑORA ADDEL BOLHESEN RAMIREZ ACEPTA EN SUS TÉRMINOS LA HERENCIA DE CONFORMIDAD CON LA INSTITUCIÓN HECHA EN SU FAVOR EN EL TESTAMENTO HECHO POR LA SEÑORA ANA MARÍA NOEMI BARREIRO ORTIGOZA. --------------------------------------------------------------------------------------6.- BAJO EL ASIENTO NUMERO 2574, VOLUMEN 559, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2005, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA 15759, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, OTORGADA ANTE EL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y QUE CONTIENE EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN COMO VENDEDORA ADDEL BOLHESEN RAMIREZ EN SU CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANA MARÍA NOEMI BARREIRO ORTIGOZA, A FAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA PARAÍSO ARCOS DEL SITIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO COMPRADORA, RESPECTO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO "SANTA ANA", QUE ES LA FRACCIÓN 5, EN LAS EN QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 400.00 HECTÁREAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- BAJO EL ASIENTO NUMERO 2575, VOLUMEN 559, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2005, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA 15762, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, OTORGADA ANTE EL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y QUE CONTIENE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO QUE OTORGA "HERMES EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO FIDEICOMITENTE "A"; LA EMPRESA DENOMINADA "PARAÍSO ARCOS DEL SITIO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO FIDEICOMITENTE "B"; Y BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO, AFECTANDO EN FIDEICOMISO EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO "SANTA ANA", QUE ES LA FRACCIÓN 5, EN LAS EN QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE: 400.00 HECTÁREAS.----------------------------------- 8.- BAJO EL ASIENTO NUMERO 2576, VOLUMEN 559, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2005, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA 21996, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2004, OTORGADA ANTE EL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO QUE OTORGA "HERMES EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO FIDEICOMITENTE "A"; LA EMPRESA DENOMINADA "PARAÍSO ARCOS DEL SITIO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO FIDEICOMITENTE "B"; Y BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO, QUIENES CONVINIERON EN MODIFICAR LAS CLAUSULAS PRIMERA (CONSTITUCIÓN) Y TERCERA (FINES) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO RELACIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR.------------------------------------- 9.- BAJO EL ASIENTO 480, VOLUMEN 04, LIBRO TERCERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2007, SE ENCUENTRA INSCRITO EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA 28247, DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2007 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PLANO AUTORIZADO Y CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL OTORGADA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA "HERMES EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES" S.A. DE C.V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10.- CON FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE REALIZO LA ANOTACIÓN MARGINAL EN EL ASIENTO 2547, VOLUMEN 559, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2007, RELATIVO AL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA 28,855, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2007 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ENRIQUE SANDOVAL GÓMEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 88 DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL APEO Y DESLINDE Y DEL PLANO AUTORIZADO, OTORGADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA "HERMES EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES" S.A. DE C.V. PRACTICADO SOBRE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO SANTA ANA FRACCIÓN 5 DE LAS EN QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, RESULTANDO UNA SUPERFICIE DE 3'363,931.792 METROS CUADRADOS, COMO APARECE EN LA PRACTICA DE LA CORRESPONDIENTE ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE OBRA EN EL APÉNDICE DE DICHA ANOTACIÓN MARGINAL..." (SIC)
46. Cabe mencionar, que sobre esta posesión que viene detentando el grupo solicitante, la sucesión de Ana María Noemi Barreiro Ortigoza por conducto de su apoderada legal, inició la averiguación previa número180/2003, en virtud de que:
"... en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho efectuando un recorrido en un predio de mi propiedad, denominado Santa Ana QUE ES LA FRACCIÓN NÚMERO CINCO, DE LAS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE PURISIMA CONCEPCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, CONTANDO CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTAS HECTÁREAS [...] me percaté que en el terreno se encontraban unas personas trabajando, barbechando dicho terreno..."
47. Dicha causa penal, fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, quien por sentencia determinó:
"PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.
SEGUNDO.- MARTÍN FLORES GÁNDARA, GREGORIO CHAVARRIA BARRERO, AIDA XOCHITL CANO LUJAN, PABLO SANTILLÁN FORES Y CRISTINO GÓMEZ FLORES, son penalmente responsables de la comisión del delito de despojo en agravio de ADDEL BOLHESEN RAMÍREZ en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ANA MARÍA NOEMÍ BARREIRO ORTIGOZA EN HECHOS DENUNCIADOS POR PATRICVIA HELIA SILVA DE LEÓN, dictándose en consecuencia en su contra SENTENCIA CONDENATORIA..."
48. Tal resolución, con fecha siete de octubre de dos mil cinco, fue confirmada por la Tercera Sala Unitaria Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Cuautitlán, estado de México, en el toca de apelación 407/2005.
49. De las actuaciones relatadas en la sentencia referida en el párrafo anterior, se advierte que el grupo solicitante se encontraba en posesión de del predio "Santa Ana", que corresponde a la fracción V de las que se dividió la antigua Ex Hacienda de la Purísima Concepción, en especial de la inspección ocular practicada por el personal de la agencia investigadora, quien señaló que:
"... dentro del predio denominado Santa Ana existen áreas de tierra trabajadas para barbecho, así como áreas con milpa y cultivo y con la tierra removida, las cuales están colindando con el poblado de San José Piedra Gorda y van en aumento hacia la carretera que conduce a arcos del sitio, áreas que son señaladas por la denunciante Patricia Helia Silva de León, como objeto de la invasión que están realizando al predio..."
50. Circunstancia que también se corroboró con las testimoniales aportadas en dicho proceso penal; del cual se advierte lo siguiente:
TESTIGO
DECLARACIÓN
Roberto de Jesús Gómez
Que somos vecinos, somos comuneros, vivimos en la misma comunidad con el señor Cristino Gómez Flores y del caso que llevan tenemos nuestros títulos virreinales desde mil quinientos y tantos y yo al señor Cristino Gómez, tengo de conocerlo desde que tengo uso de razón, treinta años o más y él tiene seis a siete años sembrando su tierra, agregando que sembramos la tierra que nos otorgó la asamblea.
Silvestre Santillán Ángeles
Que la señora Aida Xóchitl Cano Luján que la acusan de las tierras, yo soy originario de San José Piedra Gorda y tiene tempo que las está trabajando y esas tierras vienen de generación en generación y van pasando, tenemos títulos virreinales, hasta planos de esas tierras.
Pedro Gómez Gómez
Que lo que vengo a declarar es que Cristino Gómez Flores, él trabaja ese terreno y siembra maíz y lo conozco desde cuando lo trabajan sus abuelos.
Raymundo Reyes Flores
Que los terrenos siempre los hemos sembrado nosotros, desde la época de mi abuelo, después pasó a mi papá y después a mi, han venido de generación en generación.
Ismael Reyes Mancilla
Que las tierras siempre han sido de nosotros han pasado de generación en generación.
Isaac Flores Meneses
Que la tierras son de San José Piedra Gorda y son tierras comunales.
 
51. Hecho que también fue afirmado por los presidentes de los comisariados ejidales de los poblados de "San Francisco Magú", "San Martín Cachihuapan" y "San José Piedra Gorda", mediante escrito dirigido al Cuerpo Consultivo Agrario, en el que señalan:
"...por medio del presente comparecemos ante ese H. Cuerpo Colegiado para hacer constar que los comuneros del poblado de San José Piedra Gorda, municipio de Tepeji del Río, estado de Hidalgo, se encuentran en posesión de la fracción quinta, Santa Ana de la Ex hacienda de la Concepción, desde tiempos inmemorables, dedicando los terrenos para pastoreo de ganado bovino, ovino, caprino, equino y otras especies..."
52. En ese tenor, es dable concluir, que la posesión que mantuvo el núcleo solicitante, previa al mandamiento gubernamental de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez y ejecutado el diecinueve de agosto de dos mil trece, no les genera ninguna consecuencia jurídica a su favor, ya que es a partir de la diligencia de posesión provisional, cuando puede estimarse al núcleo solicitante como legítimo poseedor de las tierras concedidas por dicho mandamiento gubernamental, tal y como lo dispone el artículo 300 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, el cual dispone:
"A partir de la diligencia de posesión provisional, se tendrá al núcleo de población ejidal, para todos los efectos legales, como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidos por el mandamiento, y con personalidad jurídica para disfrutar de todas las garantías económicas y sociales que esta ley establece, así como para contratar el crédito de avío respectivo."
53. En apoyo a lo anterior, resulta aplicable la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Volumen 175-180, Tercera Parte, página 23, que es del rubro y contenido siguiente:
AGRARIO. POSESION ANTERIOR A LA DILIGENCIA DE POSESION PROVISIONAL. NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS EN FAVOR DE LOS NUCLEOS EJIDALES. Si, como se desprende del contenido del artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente a partir de la diligencia de posesión provisional puede estimarse que el núcleo solicitante, como persona colectiva, es legítimo poseedor de las tierras concedidas por el mandamiento gubernamental respectivo, debe concluirse que la posesión ejercida por los individuos que lo integran con anterioridad a la diligencia posesoria no genera ninguna consecuencia jurídica en favor del núcleo.
54. Detentación que hasta la fecha subsiste, como se desprende de lo manifestado por el representante legal de "Hedyco S.A. de C.V." antes "Hermes Edificaciones y Construcciones S.A. de C.V." y de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, causahabiente del Banco Interacciones, Institución Fiduciaria, quien por escrito presentado el diez de febrero del presente año, indicó:
"... no obstante lo anterior, en el procedimiento de segunda ampliación de ejidos del ejido San José Piedra Gorda, Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, el Gobernador del Estado de Hidalgo, el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, emitió un mandamiento gubernamental, mediante el cual dotó en segunda ampliación de ejidos al ejido San José Piedra Gorda, Municipio de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo, una superficie de 400-00-00 hectáreas, que se toman íntegramente de la fracción V, de la Ex Hacienda La Purísima Concepción, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, denominada Santa Ana, a partir del cual el predio del fideicomiso "Santa Ana", fue invadido por los ejidatarios y no obstante que se sustanció una averiguación previa por la invasión, la cual se encuentra concluida hasta la fecha sigue invadido el predio de fideicomiso.
Es evidente que el conflicto social que generaría el desalojar el predio del fideicomiso de administración y fuente de pago identificado con el número "1590", no es conveniente..."
55. Si bien, lo anterior se contrapone con lo informado por el comisionado designado por la Secretaría del Desarrollo Territorial y Urbano, en sus informes del tres de marzo de dos mil dieciséis y diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, en la parte en que se indica que la quinta fracción de la Ex Hacienda la Concepción, cuenta con una superficie de 250-00-00 hectáreas, descontando las correspondientes zonas federales del Río de los Arcos y Barrancas; sin embargo, tal afirmación se desvirtúa con el plano anexo al último informe en mención, en el cual, no se advierte que el comisionado haya localizado y ubicado tales zonas federales, sino únicamente graficó la extensión que tiene tal heredad y cuya superficie real asciende a 328-00-00 hectáreas, como se puede constatar de la imagen que a continuación se plasma:

56. Superficie que también, es similar a la expresada en la inspección ministerial de fecha catorce de diciembre de dos mil dos, practicada en la averiguación previa número180/2003, en la que sobre este punto se destacó que:
"...Se da fe de tener a la vista una extensión de terreno con orientación hacia el lado norte, precisamente tomando en cuenta al observador, sobre este nivel de observación, una extensión aproximadamente de trescientos cuarenta mil doscientos sesenta y siete en tramo de línea recta, con varias fallas de terreno, así como desnivel del mismo y que al lado del mismo lugar se aprecia que dicha extensión se subdivide en varias formas irregulares que bordean a dicho predio, variación de medidas con las colindancias que existen, apreciándose hacia ese mismo lado, los límites con el Estado de Hidalgo, en los ejidos denominados de Piedra Gorda, observándose dos mojoneras de pie de forma cilíndrica y que hacia su lado sur se aprecia la extensión del predio en la distancia antes señalada en trescientos cuarenta mil doscientos sesenta metros en línea recta..."
57. De igual forma, es que sobre la descripción física que tiene el terreno que nuestra atención ocupa, el personal de actuación ministerial señaló:
"...que precisamente al centro de dicho predio se aprecia un camino rústico de terracería que permite el paso por dicho predio y que el mismo se dirige hacia el Pueblo de San José Piedra Gorda, Estado de Hidalgo, cruzando las mojoneras antes referidas y que hacia el lado poniente a una distancia de aproximadamente mil metros en referencia las mojoneras referidas, se aprecian fracciones de parcelas con sembradíos, las cuales son de forma irregular en diversas medidas, ya que no son totalmente regulares y que se aprecia maíz sembrado, así como cebada y que en el mismo lugar y cerca de los sembradíos señalados también es de apreciarse animales tales como vacas y ovejas pastando y que de las personas que se encontraron en cuidado de dichos animales, al solicitarles información por parte de esta Representación Social, si sabían quién era el propietario de las diversas parcelas que estaban sembradas, una persona del sexo masculino con aspecto de campesino, mismo que no quiso proporcionar su nombre, informó que eran varias personas las que sembraban esos lugares, ya que el señor RICARDO CANO "N", representante de los ejidatarios del lugar, les había repartido esos terrenos a sus conocidos para que los sembraran y que otros al parecer los había vendido y que era lo que sabía por la gente del pueblo y de la región, asimismo, se hace constar que los terrenos antes mencionados se encuentran con sembradío, se encuentran divididos por zanjas o surcos delimitados algunos con piedras o palos simulando cercas para dichos predios..."
58. Asimismo, es que de la constancia de clase y tipo de tierras y coeficiente de agostadero, así como el plano de ubicación de los sitios de productividad forrajera determinados en dicho predio por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se determinó que cuenta con una superficie de 328-21-72 hectáreas, distribuida de la siguiente manera:
TIPO DE VEGETACIÓN
SUPERFICIE (HA)
Bosque Esclerófilo Caducifolio
159-17-72
Pastizal mediano abierto
63-26-79
Zona Agrícola de Temporal
100-29-35
Área Erosionada
4-59-10
Cuerpo de Agua
0-12-42
Camino
0-76-34
59. Del mismo modo, es que del certificado de secuencia registral, expedido por el instituto de la función registral en el Estado de México, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se desprende que el terreno en comento, cuenta con la siguiente extensión:
"...con esta fecha se procede a realizar la anotación marginal de la protocolización de apero y deslinde y del plano autorizado, otorgada por el Ayuntamiento de Tepotzotlán a favor de la empresa Hermes edificaciones y construcciones S.A. de C.V., representada en este acto por el contador público Arturo Martínez de la Mora, respecto del predio denominado Santa Ana que es la fracción número 5 en que se dividió la Antigua Hacienda de la Purísima Concepción en el municipio de Tepotzotlán Distrito de Cuautitlán, Estado de México, inscrito bajo la partida 2574, volumen 559, del libro primero, sección primera, en la que después de haberse realizado el levantamiento topográfico catastral por la jefatura Catastro del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán 2006, resultaron las siguientes medidas y colindancias al norte en 3027.96 mts con límite estatal y municipal de Tepeji del Río, al sur en 3060.68 mts con ejido San Francisco Magú, al oriente en 1372.74mts colinda con Río Arcos del Sitio, al poniente en 1616.37 mts con río de la Mano, superficie de 3,363.931.792 m2..."
60. Por su parte, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, en la que se publicó la autorización de uso de suelo para el conjunto urbano de tipo habitacional social progresivo, bajo la modalidad de lotes con pie de casa denominado "privadas de arcos del sitio", se indica que el predio materia de este estudio, cuenta con una superficie de 3'363,431.79 metros cuadrados.
61. Evidenciándose con ello, que lo sostenido por el comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, carece de sustento, ya que en esta última constancia no se hace alusión a la existencia de las zonas federales del Río de los Arcos y Barrancas; motivo suficiente para restarle valor probatorio, respecto a la extensión que tiene el predio denominado "Fracción V" de la Hacienda de la Purísima Concepción, y que para efectos de la presente acción deberá considerarse la superficie mencionada en la constancia de clase y tipo de tierras y coeficiente de agostadero, así como en el plano de ubicación de los sitios de productividad forrajera determinados en dicho predio por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en donde se determinó que cuenta con una superficie de 328-21-72 hectáreas.
62. Lo anterior, en virtud de que ésta última, contiene mayores datos que causan convicción para establecer la superficie del predio denominado "Fracción V" de la Hacienda de la Purísima Concepción, tan es así que se identificó el área que tiene cada tipo de vegetación; asimismo, fue elaborado por personal técnico capacitado y autorizado por esa dependencia; pasando también por un proceso de aprobación.
63. Establecido lo anterior, se procederá analizar si resulta o no afectable tal predio para satisfacer las necesidades del núcleo solicitante, para ello debe tomarse en consideración que de conformidad con lo establecido por los artículos 249, 250, 251 y 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, son inafectables por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, las pequeñas propiedades que estén en explotación y que no exceden de las superficies siguientes:
I.- Cien hectáreas de riego o humedad de primera, o las que resulten de otras clases de tierras, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo siguiente;
II.- Hasta ciento cincuenta hectáreas dedicadas al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por sistema de bombeo;
III.- Hasta trescientas hectáreas en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales;
IV.- La superficie que no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalencia de ganado menor, de acuerdo con el artículo 259.
Para considerar una superficie como inafectable, se determinará computando por una hectárea de riego, dos de temporal, cuatro de agostadero de buena calidad y ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
Así también, para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no puede permanecer sin explotación, más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total.
64. Atendiendo a las disposiciones legales invocadas, se arriba a la conclusión de que la superficie que tiene el predio denominado "Fracción V" de la Hacienda de la Purísima Concepción, no rebasa los límites permitidos a la pequeña propiedad, más aún porque por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de mil novecientos treinta y siete, la Ex Hacienda de la Concepción, propiedad originalmente del señor Mariano Muñoz González, fue afectado en una superficie total de 2,100-80-00 hectáreas para beneficiar al poblado denominado "San Francisco Magú", Municipio de Nicolás Romero, Estado de México y mediante mandato presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y cinco, fue afectada la "Fracción V" del referido predio para beneficiar al núcleo de población que nos ocupa.
65. Es así que de acuerdo con lo informado por el ingeniero Guillermo Barrientos Sánchez, la Ex Hacienda La Concepción, quedó con una superficie registral de cuatrocientas hectáreas, y fue reducida a pequeña propiedad inafectable por las resoluciones presidenciales mencionadas en el párrafo anterior.
66. Determinación a la que también llegó en su momento el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, quien al emitir la resolución en el expediente TUA/10DTO/343/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado San José Piedra Gorda, señaló:
"...y en cuanto a los terrenos de la fracción quinta de la hacienda de La Concepción que el poblado promovente pretende se le reconozcan como bienes comunales, los mismo como ya se expuso fueron afectados por las diversas resoluciones presidenciales de fecha tres de septiembre de mil novecientos treinta y cinco y catorce de abril de mil novecientos treinta y siete, que otorgaron dotación de ejido al poblado que nos ocupa y dotación de ejido al poblado San Francisco Magú, respectivamente, con lo que quedó reducida la citada fracción a la pequeña propiedad inafectable, de conformidad con lo que dispone el artículo 249 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y la superficie inafectable, esto es, las 400-00-00 hectáreas, se encuentran en posesión y amparadas con título de propiedad en favor del señor Antonio Espino Mora..."
67. En ese sentido, es que al estar vigente dicho reconocimiento y firme, por no haber sido modificado por ninguna autoridad, es que sigue surtiendo efectos jurídicos; al respecto, tiene aplicación la tesis que aparece en el Semanario Judicial de la Federación. Volumen 133-138, Tercera Parte, que es del rubro y contenido siguiente:
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD, ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA). El artículo 33 del Código Agrario y su correlativo artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, deben interpretarse en el sentido de que las resoluciones definitivas en materia agraria dictadas por el presidente de la República, entre las que se encuentran las emitidas respecto al reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable, en ningún caso pueden modificarse por autoridad u órgano administrativo alguno, concretamente agrario; es decir, que son inmodificables en la esfera administrativa por las autoridades agrarias inferiores; pero de ahí no se sigue que en el caso de que los beneficiarios del certificado de inafectabilidad no satisfagan los requisitos legales que deben cumplirse conforme a la legislación agraria, el propio presidente de la República, como suprema autoridad agraria, esté impedido para dictar otra resolución en que modifique, o deje sin efecto, su propia resolución según de desprende de una interpretación sistemática del contenido de los artículos 27, fracción XIII, de la Constitución Política, y 33, 63, 104, 106, 292, 293, 294 y demás relativos del Código Agrario abrogado, cuyo contenido corresponde a los artículos 8o., 209, 249, 250, 350 y siguientes de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria vigente.
68. Por otra parte, respecto al requisito establecido en el artículo 252 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se aprecia que de la investigación practicada a dicho predio, los antecedentes registrales del predio que nos atañe, se remontan al veintisiete de enero de mil novecientos treinta y uno, es decir, ya se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de que se realizara la solicitud por parte del grupo peticionario (dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Periódico Oficial del estado el uno de junio de mil novecientos cincuenta y nueve), si bien es cierto que con posterioridad a la fecha de su publicación se realizaron las siguientes transmisiones por sucesión y ventas:
 
Propietarios
Testimonio Notarial
Predio
Acto Jurídico
María Cristina Muñoz Gonzalez con el consentimiento de su esposo el señor Álvaro Muñoz González, representados por Mariano Muñoz González vende a Antonio Espino Mora
Por escritura No. 42,683 realizada ante la Notaria No. 54
predio con una superficie de 400-00-00 has del predio "Santa Ana" fracción V
Compraventa del predio con una superficie de 400-00-00 has
Ana María Noemi Barreiro Cónyuge supérstite de Antonio Espino Mora
Por escritura celebrada ante el Notario No. 13 en -Tlanepantla Estado México
Predio "Santa Ana" fracción V
Se disolvió y liquido la sociedad conyugal y se adjudicó por herencia el 50%
Señora Addel Bolhesen Ramírez en su carácter de única universal hereda de Ana María Noemi Barreiro Ortigoza viuda de Espino
Por escritura 20,904 de fecha 19 de diciembre de 2001, otorgada ante el Notario Público 13 en el Distrito Judicial de Tlanepantla, Estado de México
predio con una superficie de 400-00-00 has del predio "Santa Ana" fracción V
La Sra. Addel Bolhesen Ramírez acepta en sus términos la herencia
Vendedora Addel Bolhensen vende a la empresa denominada "Paraíso Arcos del Sitio S.A. de C.V.
Escritura Pública 15,759 de fecha diez de septiembre de 2003
predio de una superficie de 400-00-00 has del predio "Santa Ana" fracción V
Se celebró contrato de compraventa en su carácter de única y universal heredera y albacea de la sucesión a bienes de la señora Ana María Noemi Barreiro a favor de la empresa "Paraíso Arcos del Sitio", S.A. de C.V.
Persona moral "Hermes Edificaciones y Construcciones" S.A. de C.V. como fideicomisarios y como Institución fiduciaria Banco Interacciones S.A de C.V
Escritura 15762 ante el Notario Público No. 88 del Estado de México se constituyó el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago identificado con el número "1590"
Predio "Santa Ana" fracción V, con una superficie de 400-00-00 has
El actual titular es el Fideicomiso de Administración y Fuente de pago "1590"
 
69. Cabe mencionar que por escritura pública 21, 996 de quince de octubre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público número 88 del Estado de México, se modificó el contrato de fideicomiso; posteriormente al liquidarse la fiduciaria Banco Interacciones S.A. de C.V. quedó como causahabiente del fideicomiso Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; carácter que le fue reconocido en auto de treinta de marzo de dos mil veintitrés.
70. De esta manera es que dichos actos jurídicos, surten plenos efectos, toda vez que el predio por las afectaciones que sufrió quedó establecido como pequeña propiedad. Resulta aplicable la tesis que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 217-228, Tercera Parte, pág. 50, Séptima Época, que es del rubro y contenido siguiente:
"AGRARIO. TRANSMISION DE PREDIOS INAFECTABLES. PRODUCE EFECTOS JURIDICOS EN MATERIA AGRARIA, AUN CUANDO LA VENTA RELATIVA SEA POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACION DE UNA SOLICITUD AGRARIA. El artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que no producirá efectos la división y el fraccionamiento, así como la transmisión íntegra, por cualquier título, de predios afectables, cuando se realicen con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, ni de las relativas a nuevos centros de población en las que se señalen los predios afectables; por tanto, cuando se transmite un predio que es inafectable, por su extensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 249 de dicha ley, no resulta aplicable lo establecido en aquel precepto, y, por lo mismo, tal transmisión surte efectos en materia agraria, aun cuando se hubiere realizado con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria correspondiente." (Subrayado propio)
71. En cuanto a lo exigido por el artículo 251 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, queda acreditado que fue a partir del año de mil novecientos noventa y ocho, que la sucesión de Ana María Noemi Barreiro Ortigoza, con motivo del despojo realizado por campesinos del grupo solicitante, tal y como se desprende de lo manifestado en la averiguación previa número180/2003, perdió la posesión de la superficie objeto de la presente acción, misma que con posterioridad fue legalizada por el mandamiento del gobernador de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez y ejecutado el diecinueve de agosto de dos mil trece; documentales que fueron analizadas en párrafos precedentes y con las que se acredita que ha existido y existe causa de fuerza mayor que ha impedido en un primer momento que la sucesión de Ana María Noemi Barreiro Ortigoza y haya ejercido actos de dominio, circunstancia que ha prevalecido hasta el actual propietario, quien también se ha visto impedido para explotarlo.
72. En ese contexto, y considerando que los solicitantes de la segunda ampliación de ejido del poblado denominado "San José Piedra Gorda", municipio de Tepeji del Río, estado de Hidalgo, se encuentran en posesión de la superficie de 328-21-72 hectáreas del predio denominado "quinta fracción de la Ex Hacienda la Concepción", derivado de la ejecución del mandamiento del gobernador del estado de Hidalgo de diecinueve de octubre de dos mil diez, ejecutado el diecinueve de agosto de dos mil trece, siendo que en el presente caso resulta inafectable esa superficie, pero la cual se encuentra en posesión del núcleo gestor a resultas del fallo gubernamental local mencionado, por lo que procede es que, al amparo del mencionado artículo 309 de la ley derogada, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, negocie con el actual propietario del predio la compra del mismo en favor de los campesinos, de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma localidad en el término que establece el artículo 309 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
73. Por tanto, resulta procedente la solicitud de segunda ampliación de ejido del poblado "San José Piedra Gorda" y negar la dotación de la superficie de 328-21-72 hectáreas, del predio denominado "Quinta fracción de la Ex Hacienda La Concepción", al no ser afectable en términos de lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
74. En ese contexto, procede modificar el mandamiento del Gobernador del estado de Hidalgo de diecinueve de octubre de dos mil diez, en cuanto a la superficie concedida en provisional.
75. Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la acción de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San José Piedra Gorda", Municipio de Tepeji del Río, estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la dotación, por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado denominado San José Piedra Gorda, municipio Tepeji del Río, estado de Hidalgo, respecto de una superficie de 328-21-72 hectáreas, del predio denominado "Quinta fracción de La Ex Hacienda la Concepción", al no ser afectable en términos de lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del estado de Hidalgo de diecinueve de octubre de dos mil diez, en cuanto a la superficie concedida en provisional.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 309 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, deberá negociar con la entidad propietaria de la superficie referida en el resolutivo segundo de este fallo, la compra en favor de los campesinos solicitantes en esta acción agraria, de la superficie que se encuentran ocupando; y de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad o extensión a las cuales trasladarlos, preferentemente en la misma entidad y dentro de un plazo que no exceda de duplicar el señalado en los artículos 302 y 303 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.- Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Hidalgo; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.
SEXTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del estado de Hidalgo, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman las Magistradas Numerarias Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de Titular de Magistratura Numeraria en términos del artículo 3º, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta, Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara.- Rúbrica.- Magistradas: Lic. Claudia Dinorah Velázquez González, Lic. Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.