ACUERDO General número 1/2024, de quince de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación de Consejera o Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, al veintitrés de febrero de dos mil veintinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2024, DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERA O CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTINUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre del mismo año, se realizaron diversas reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación; en ellas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se encomendó la administración, vigilancia y disciplina de aquél, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la instrumentación de la carrera judicial;
SEGUNDO. Mediante Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio del mismo año, se reformaron, entre otros, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución General, para quedar en los siguientes términos: "El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ..."; así como el párrafo quinto del propio precepto constitucional, para establecer: "Salvo el presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo";
TERCERO. Una vez concluido el procedimiento derivado del Acuerdo 2/2019, de ocho de enero de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designó al Magistrado Alejandro Sergio González Bernabé como Consejero de la Judicatura Federal para el periodo correspondiente del veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve al veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro;
CUARTO. En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 100 constitucional, las personas que sean designadas Consejera o Consejero de la Judicatura Federal deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la propia Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y, en el caso de los que nombre esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial; asimismo, se estima que dadas las atribuciones que corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, deben contar con conocimientos y habilidades administrativas, con una sólida preparación académica y con una trayectoria en materia de docencia e investigación jurídicas;
QUINTO. Actualmente la diversidad y especialidad del quehacer en el Consejo de la Judicatura Federal, producto del nivel de desarrollo institucional que ha alcanzado dicho órgano, así como la complejidad del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de su competencia, encaminadas a la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes, exigen que en el proceso de designación de la persona Consejera, además de cumplir los requisitos constitucionales, se valoren otras cualidades fundamentales, como la experiencia en el ámbito jurisdiccional y los conocimientos relacionados con temas de carácter administrativo, estos últimos inherentes a la función ejecutiva de ese cargo.
Lo anterior, con el fin de que la persona designada no sólo goce del reconocimiento en el ámbito judicial, sino que también cuente con habilidades en materia administrativa o bien con conocimientos teóricos relacionados con la administración pública, en temas como la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas, con el propósito de que quien sea designado tenga los conocimientos, herramientas y habilidades idóneas para desempeñar el cargo;
SEXTO. En consecuencia, para la designación de las personas que integran el Consejero de la Judicatura Federal se deben valorar ambos aspectos, el jurisdiccional y el administrativo, con el fin de que la designación recaiga en quienes gocen de reconocimiento en el quehacer jurisdiccional, sustentado incluso en su ratificación en el cargo, y además tengan conocimientos o experiencia en temas relativos a la administración pública, a efecto de privilegiar la elección de una persona con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, el cual requiere de conocimientos o habilidades en ambos rubros, para hacer frente a la diversidad de temas y responder al ritmo de trabajo que demanda la situación actual del Consejo de la Judicatura Federal, y
SÉPTIMO. Con el objeto de cubrir la vacante generada con motivo de la conclusión del periodo por el que fue designado como Consejero de la Judicatura Federal el Magistrado Alejandro Sergio González Bernabé, es necesario expedir el presente Acuerdo General para establecer un procedimiento que permita valorar, tanto el desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional, como el perfil enfocado a las funciones administrativas del Consejo de las personas aspirantes a ocupar ese cargo y que, una vez seleccionadas aquéllas con mayores aptitudes y conocimientos, brinde a las Ministras y a los Ministros de este Alto Tribunal los elementos necesarios para ejercer la facultad que les confiere el párrafo segundo del artículo 100 constitucional.
Por todo lo anterior, y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. La designación de la Consejera o Consejero de la Judicatura Federal que corresponde al Pleno, deberá recaer, indistintamente, en alguna de las Magistradas o Magistrados de Circuito o Juezas o Jueces de Distrito que a la fecha de publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación reúnan los requisitos constitucionales y hayan sido ratificados.
SEGUNDO. Las Magistradas o Magistrados de Circuito y las Juezas o Jueces de Distrito ratificados interesados en ser designados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ocupar el cargo de Consejera o Consejero de la Judicatura Federal, que reúnan los requisitos previstos en los artículos 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante los días hábiles del veintidós de enero al dos de febrero de dos mil veinticuatro, de las ocho a las veinte horas, deberán presentar la solicitud respectiva, en el buzón judicial ubicado en el edificio sede de esta SCJN o bien, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, acompañada de la siguiente documentación, según corresponda, impresa o digitalizada:
1.     Currículum vitae, acompañado de fotografía actual; en el que se desarrolle su preparación académica y trayectoria en la docencia e investigación jurídica;
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)    Número de cédula profesional de licenciada o licenciado en derecho y fecha de expedición;
b)    Fecha de la primera adscripción como titular de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación;
c)    Fecha del acuerdo de ratificación, precisando el cargo que en ese momento desempeñaban;
d)    Si se ha presentado y tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal, alguna queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y si se ha dictado resolución, su sentido, y
e)    Proporcionar los datos estadísticos correspondientes al inicio y cierre de dos mil veintidós y al inicio y cierre de dos mil veintitrés derivados del trabajo desarrollado en los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito o Colegiados de Apelación, o en los Juzgados de Distrito a los que hubieran estado adscritas o adscritos como titulares, precisando por año la existencia, el ingreso, la salida y cuántos asuntos quedaron. En el caso de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, respecto del período que hubieran integrado un Órgano Colegiado, el informe será únicamente por la ponencia respectiva.
       En el supuesto de las Magistradas y de los Magistrados de Circuito, así como de las Juezas y Jueces de Distrito que hubieren estado comisionadas o comisionados total o parcialmente durante los referidos años, deberán presentar la estadística correspondiente a los dos últimos años que ejercieron la función jurisdiccional.
       Para efectos de lo anterior, se inserta modelo de cuadro estadístico que deberá ser utilizado, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario realizar:
 
ÓRGANO JURISDICCIONAL
 
 
 
 
AÑO
PLENOS
REGIONALES
TRIBUNAL
COLEGIADO
DE CIRCUITO
TRIBUNAL
UNITARIO DE
CIRCUITO/
COLEGIADO
DE
APELACIÓN
JUZGADOS DE
DISTRITO
EXISTENCIA
INGRESO
EGRESO
QUEDAN
2022
 
 
 
 
 
 
 
 
2023
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Además, deberán rendir un informe sobre el número de asuntos pendientes de dictar resolución y, en el caso de órganos colegiados, de engrosar a la fecha de la presentación de la solicitud a la que se refiere este Punto;
3.     Constancia emitida por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, en la que se informen las "recomendaciones correctivas" e "indicaciones preventivas" (o la denominación análoga correspondiente en la normativa vigente al momento de la visita), de conformidad con el artículo 46, fracción XIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, derivadas de las visitas de inspección practicadas por las o los Visitadores del Consejo de la Judicatura Federal a las y los aspirantes, en los Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito en los que hayan sido titulares en los últimos 10 años, y
4.     Deberán presentar, además, dos escritos:
a)    En el primero deberá exponer cuál es su experiencia en temas relacionados con la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como en el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas; además, deberá precisar cuál es, según su criterio, el perfil que debe reunir una persona integrante del Consejo de la Judicatura Federal, así como su visión y propósitos en caso de llegar a serlo, y
b)    El segundo consistirá en un plan de trabajo.
       Los escritos no podrán exceder, cada uno, de diez cuartillas en hoja carta, letra Times New Roman, tamaño 12, entrelineado de 1.5 centímetros, con márgenes de 1.5 centímetros.
TERCERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de las personas aspirantes que reúnan los requisitos aludidos y a cada una de ellas se le formará un expediente, en el que, en su caso, se certifique su contenido con la documentación presentada por vía electrónica.
CUARTO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos oficiales de consulta pública a fin de que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en el buzón judicial del Edificio Sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental impresa o digitalizada, la que será tratada de manera confidencial.
QUINTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, con base en la evaluación de los datos derivados de los documentos presentados por las personas aspirantes, el Pleno de la Suprema Corte, en sesión pública mediante votación secreta, seleccionará tres candidatas o candidatos conforme al siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión cada una de las Ministras y de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjeta amarilla previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia en la que indique el nombre de tres candidatas o candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones administrativas que realiza el Consejo de la Judicatura Federal que, como quedó establecido en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, va enfocado al conocimiento o experiencia en temas relacionados con la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales; así como en el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas;
2.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros Presidentes de las Salas, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir tres candidatas o candidatos, y
3.     La lista de las tres personas candidatas seleccionadas en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a las y los candidatos seleccionadas a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Sexto de este Acuerdo General, y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de las y los candidatos en relación con las funciones de una persona titular del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por la Presidenta, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre las Ministras o los Ministros a la persona candidata a la que una vez concluida su comparecencia, les corresponderá formularle las preguntas respectivas, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente diez tarjetas blancas dobladas, en la inteligencia de que en dos de cada una de ellas se indicará el nombre de cada una de las o los integrantes de la terna referida y, a continuación, cada una de las Ministras y de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura, en su caso, al nombre de la persona candidata a la que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el sorteo, cada una de las tres personas candidatas, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su plan de trabajo; en la inteligencia de que al terminar cada una de ellas su exposición, enseguida, las Ministras o los Ministros que correspondan en los términos del mencionado sorteo, formularán a cada persona candidata las preguntas relacionadas con las funciones del Consejo de la Judicatura Federal. Para responder las preguntas formuladas por cada una de las Ministras o cada uno de los Ministros, la persona candidata respectiva contará hasta con cinco minutos, y
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, se elegirá a la persona Consejera conforme al procedimiento siguiente:
a)    Las Ministras y los Ministros entregarán al secretario general de acuerdos, para ser depositada en una urna transparente, las tarjetas blancas en las que indiquen el nombre de la persona candidata que conforme a su criterio deba ser designada para ocupar el cargo de Consejera o Consejero de la Judicatura Federal;
b)    El secretario general de acuerdos entregará la urna a los Ministros Presidentes de las Salas, designados como escrutadores;
c)    Los escrutadores leerán sucesivamente y en voz alta cada tarjeta y las irán entregando al secretario general de acuerdos, quien las colocará sobre la mesa de manera ordenada por nombres;
d)    Una vez ordenadas las tarjetas por nombres, el secretario general de acuerdos informará en voz alta cuántos votos obtuvo cada una de las personas candidatas;
e)    Si una persona candidata alcanza ocho votos o más, automáticamente obtiene el derecho a ser designada Consejera o Consejero y por tanto el proceso de selección se dará por concluido;
f)     En el caso de que ninguna de las tres personas candidatas alcance la mayoría calificada de ocho votos o más, se entregará una tarjeta a cada Ministra y Ministro para elegir de entre las dos personas candidatas que hayan obtenido los dos números mayores de votos;
g)    En el caso de que ninguna de ellas alcance la mayoría calificada de ocho votos, una tenga mayoría relativa y otras empaten, se entregará una tarjeta a cada Ministra y Ministro para el desempate. Esta votación sólo tendrá esa finalidad;
h)    Una vez conocido el resultado del desempate, se entregará una tarjeta a cada Ministra y Ministro para elegir a la Consejera o al Consejero entre la persona candidata que obtuvo mayoría relativa y la ganadora del desempate;
i)     En el supuesto de que ninguna de las dos personas candidatas que participen en la última etapa obtenga una mayoría de ocho votos, se realizarán las votaciones que resulten necesarias para alcanzar dicha votación;
j)     El secretario general de acuerdos informará el resultado de la segunda y posteriores votaciones, si las hubiere, y
k)    La Ministra Presidenta realizará la declaratoria respectiva y tomará la protesta a la persona elegida, con efectos a la fecha de inicio de su cargo.
SÉPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación; en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2024, DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERA O CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTINUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotostática constante de veintiún fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 1/2024, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.