CONVENIO de Coordinación de Acciones para la construcción del Distribuidor Central de Abasto, ubicado en la Carretera Federal 121 Puebla-Belén, en la localidad de la Heroica Puebla de Zaragoza, Municipio de Puebla, Pue., que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR CENTRAL DE ABASTO, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL 121 PUEBLA-BELÉN, EN LA LOCALIDAD DE LA HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA", CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Y EL ING. EFRAÍN DESCHAMPS GUTIÉRREZ DE VELASCO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE PUEBLA, Y EL LIC. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS AQUINO LIMÓN, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por dichas instancias, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y a su vez, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas los procedimientos de coordinación a efecto de propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece en el numeral 5.- Análisis del estado actual, el Objetivo Prioritario 1: Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura, carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal, y señala que la importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
III. El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de noviembre de 2019, en el Eje 3 Economía, contempla la Estrategia Transversal Infraestructura: Mejorar los sistemas de transporte e infraestructura carretera y productiva que fomenten el desarrollo económico con un enfoque sostenible; por lo que en sus Líneas de Acción: En el numeral 3 refiere aumentar y mejorar la infraestructura productiva y el equipamiento para el impulso de los sectores económicos. Por lo que bajo este enfoque, la modernización de la infraestructura carretera contribuye a mejorar la interacción entre las poblaciones y, las regiones. Asimismo, contribuye a optimizar el traslado de bienes y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas.
IV. En atención a lo señalado en los numerales anteriores, "EL ESTADO" solicitó a "LA SECRETARÍA" mediante el oficio No. SI.OS.SSI.DCCPVU.2023/0659 de fecha 22 de agosto de 2023, la entrega temporal del tramo carretero ubicado en el kilómetro 0+744 de la Carretera Federal Mex-121 Puebla-Belén, del Tramo: Puebla-Lim.deEdo.Pue./Tlax., en el Estado de Puebla, en lo sucesivo "EL TRAMO CARRETERO", para efectos de que "EL ESTADO" con recursos propios, lleve a cabo la construcción del Distribuidor Central de Abasto, en adelante "EL PROYECTO", que consiste en la construcción de un paso superior vehicular con un ancho total de 18.00 metros, con un ancho de calzada de 16.0 metros, conformado por cuatro carriles de circulación de 3.50 metros, franjas separadoras de carriles de circulación de 2.00 metros y acotamiento externo de 1.00 metro, el cual consta de 3 claros (dos de 28.0 metros y uno de 46.0 metros), con 4 ejes de apoyo y accesos mediante muros mecánicamente estabilizados.
V. De acuerdo a la solicitud antes citada y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "LAS PARTES" tienen interés mutuo para la construcción de "EL PROYECTO", para lo cual han intercambiado información de los trabajos indispensables para la construcción del paso superior vehicular, así como de los beneficios en materia de infraestructura que representará el Distribuidor Central de Abasto, principalmente en agilizar los movimientos del transporte que contribuirá a reducir los tiempos y costos de viaje a los prestadores de servicio, trabajadores y la población en general, así como multiplicar las oportunidades de desarrollo económico de la región. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido efectuar todas las acciones necesarias para su construcción, mediante la celebración del presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" por conducto de sus representantes que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2 El Lic. Jorge Nuño Lara, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 4°, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3 El Ing. Jesús Felipe Verdugo López, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción II y 6° fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.4 El Ing. Salvador Fernández Ayala, Director General de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción XIII, 10, fracciones VI y XXIV y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.5 El Ing. Efraín Deschamps Gutierrez de Velasco, Director General del Centro SCT Puebla, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio con fundamento en los artículos 2°, fracción XXXIII, 10, fracciones VI y XXIV, 43 y 44, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.6 Que no existe impedimento legal alguno para suscribir el presente instrumento y obligarse en los términos del presente Convenio de Coordinación, toda vez que se cumple con los requerimientos que exigen las normas aplicables.
I.7 Para efectos del presente Convenio de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO" por conducto de su representante que:
II.1 Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2 El 15 de diciembre de 2022, el Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, fue nombrado por el H. Congreso del Estado de Puebla, Gobernador Substituto del Estado de Puebla, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente instrumento de conformidad con los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3 La Secretaría de Infraestructura es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 1, 31, fracción X y 41 fracciones I, V y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
II.4 El Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, Lic. Luis Roberto Tenorio García, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 18 de noviembre de 2021, expedido por el entonces Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III y 41, fracciones, IX, XV, XVII, XXIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: 3 fracción III, 6 fracción I, y 11, fracciones VII, XXI, XXX, XLIV y XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
II.5 En la celebración del presente Convenio el Lic. Luis Roberto Tenorio García, Secretario de Infraestructura, es asistido por el Ing. Jesús Aquino Limón, Subsecretario de Infraestructura de la Secretaria de Infraestructura quien acredita su personalidad en términos del nombramiento de fecha 07 de febrero de 2023, suscrito por el Gobernador Substituto del Gobierno del Estado de Puebla, Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, y se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
II.6 No existe impedimento legal alguno para suscribir el presente instrumento, y obligarse en los términos del presente Convenio de Coordinación, toda vez que se cumplen con los requerimientos que exigen las normas aplicables.
II.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio las oficinas ubicadas en el Centro Integral de Servicios, Edificio Sur, Tercer Piso, Boulevard Atlixcáyotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcáyoti, Colonia Concepción las Lajas, Puebla C.P. 72190.
III.- Declaran "LAS PARTES" a través de sus representantes, que:
III.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.2 El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento, se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 90 y 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2°, 5°, 25 y demás relativos de la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4 fracciones XIV y XV y de Ley General de Contabilidad Gubernamental 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1°, 2° fracciones I, II, XXXIII, 4°, 6° fracción IX, 10 fracción VI, 43 y 44 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXVI y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. El presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES", con la finalidad de que "EL ESTADO" implemente las acciones necesarias para la construcción de "EL PROYECTO", conforme al Anexo I, "Croquis de localización". Para tal efecto, a partir de la fecha del presente convenio, "LA SECRETARÍA" hace entrega temporal y concede el uso libre y a título gratuito a "EL ESTADO" y éste recibe el "TRAMO CARRETERO".
SEGUNDA.- "EL ESTADO" se obliga a llevar a cabo la construcción de "EL PROYECTO", con recursos 100% propios de "EL ESTADO".
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, los trabajos para la construcción de "EL PROYECTO" se realizarán con sujeción a las especificaciones técnicas generales de construcción y de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte expedida por "LA SECRETARÍA".
"EL ESTADO" se obliga a destinar el uso de "EL TRAMO CARRETERO" única y exclusivamente para construcción de "EL PROYECTO", por lo que no podrá variar el destino que en el presente instrumento se haya determinado, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por "LA SECRETARÍA". El uso y goce de "EL TRAMO CARRETERO", deberá entenderse en sentido restrictivo, sin que pueda establecerse variación alguna.
TERCERA.- Para la construcción de "EL PROYECTO", "EL ESTADO" se obliga, desde la planeación de la obra y en todo momento durante la ejecución de los trabajos, a llevar a cabo el mantenimiento y conservación del kilómetro 0+744 de la Carretera Federal Mex-121 Puebla-Belén, Tramo: Puebla-Lim.de Edo.Pue./Tlax., en el Estado de Puebla y, a mantenerlo en óptimas condiciones de operación, ya que actualmente el tramo se encuentra calificado en buenas condiciones (calificación otorgada a través de la evaluación elaborada anualmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), y el citado tramo deberá permanecer a un nivel de servicio, cuando menos, al que prevalece actualmente, incluyendo los entronques correspondientes, considerando que es una vía de comunicación de suma importancia en el Estado de Puebla.
CUARTA. - "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente Convenio no crea derechos reales en favor de "EL ESTADO", otorgándole únicamente el derecho de uso para realizar la construcción de "EL PROYECTO" y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como lo estipulado en sus Anexos. Asimismo, las obras o gastos que efectúe "EL ESTADO", en beneficio de los tramos, no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA" durante la vigencia del presente instrumento, ni cuando se termine su vigencia.
QUINTA. - "LAS PARTES" convienen que la autorización y regulación de los servicios de autotransporte, en el tramo materia de este Convenio, estará a cargo de "LA SECRETARÍA", conforme a su propia normatividad, para lo cual se reserva "LA SECRETARÍA", las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes, en materia de permisos e inspección de los servicios de autotransporte federal.
Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que cuenten con permiso de "LA SECRETARÍA", podrán utilizar los tramos motivo del presente Convenio, sin requerir ninguna autorización adicional, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de tránsito establecidas.
SEXTA. - Durante la construcción de "EL PROYECTO", la coordinación de la vigilancia del tránsito para fines de seguridad pública, queda bajo la responsabilidad de "EL ESTADO".
SÉPTIMA. - En el "TRAMO CARRETERO" señalado en la Cláusula primera y conforme el objeto señalado en el presente instrumento, "EL ESTADO", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se obliga a lo siguiente:
I. Realizar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación, para llevar a cabo la ejecución y supervisión de los trabajos de construcción de "EL PROYECTO".
II. Aportar el 100% de los recursos económicos para llevar a cabo la construcción de "EL PROYECTO" en el tramo carretero previsto en la cláusula primera.
III. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para el desarrollo de "EL PROYECTO", así como las gestiones para obtener las autorizaciones y permisos requeridos para su ejecución, ello ante las autoridades competentes y de conformidad con la legislación aplicable.
IV. Prohibir el uso del derecho de vía, y la ejecución de obras públicas estatales, municipales o de otra índole que afecten "EL TRAMO CARETERO", sin la previa autorización o permiso de "LA SECRETARÍA".
V. Prohibir la instalación de propaganda comercial dentro del derecho de vía o en la franja de 10 metros aledaña al mismo.
VI. Impedir la instalación de vendimias o ferias, que en alguna forma puedan destruir o averiar el pavimento de "EL TRAMO CARETERO", que puedan entorpecer el tránsito de vehículos.
VII. En los casos en que los particulares cuenten con el permiso de "LA SECRETARÍA", para llevar a cabo obras dentro del derecho de vía que originen la rotura o avería del pavimento en el "EL TRAMO CARETERO", "EL ESTADO" lo deberá hacer del conocimiento de "LA SECRETARÍA", la que se reserva las atribuciones que le confiere la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, para exigir a dichos particulares la reparación correspondiente.
VIII. Negar la instalación de terminales de servicio de transporte urbano, a lo largo y dentro del derecho de vía de "EL TRAMO CARETERO".
IX. Observar en todo momento las disposiciones jurídicas que regulan a la vía general de comunicación.
X. Elaborar los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos de "EL PROYECTO", de conformidad con las Normas y especificaciones vigentes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
XI. Realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social necesarios, para la liberación del derecho de vía y efectuar los pagos de las afectaciones en que se incurriera, hacer entrega de los
documentos legales que acrediten la propiedad de los predios adquiridos, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal.
XII. Obtener los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de las obras objeto de este instrumento, así como obtener los permisos ante las instancias correspondientes, respecto a las obras inducidas que pudieran verse afectadas por la modernización del tramo carretero previsto en la cláusula primera.
XIII. Presentar ante el Centro SCT Puebla, el programa de actividades de elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos y del estado que guardan, entre otros, los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de la obra objeto de este instrumento.
XIV. Otorgar las facilidades a "LA SECRETARÍA" para llevar a cabo el seguimiento de las obras materia del presente Convenio, poniendo a disposición de "LA SECRETARÍA", previo al inicio de los trabajos de modernización de la carretera, recursos líquidos por un monto del 1% del monto total de la obra a realizar.
XV. Aplicar la Normativa para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA" en todos sus aspectos y áreas correspondientes materia del presente Convenio.
OCTAVA.- "EL ESTADO" se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" a través del Centro SCT Puebla, un programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previo al inicio de las obras, de acuerdo al Anexo II. Programa de Trabajo. En el caso que los plazos propuestos para obtener los permisos y/o autorizaciones en cada una de las partidas, se vea comprometido, dificultando su cumplimiento de acuerdo a lo programado, "EL ESTADO" deberá informar dicha circunstancia por escrito a "LA SECRETARÍA", para acordar las medidas conducentes.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Convenio, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio o Anexo modificatorio correspondiente.
NOVENA.- Una vez que "EL ESTADO" haya entregado el proyecto ejecutivo para la construcción de "EL PROYECTO", "LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha de su recepción, se compromete a llevar a cabo su revisión y en su caso, emitir la autorización correspondiente.
DÉCIMA. - "EL ESTADO" se compromete a adquirir con sus propios recursos, las áreas adicionales necesarias para derecho de vía que se llegarán a requerir con motivo de la construcción del "EL PROYECTO".
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que "EL ESTADO" adquirirá, las áreas adicionales del derecho de vía para la ejecución de los trabajos para la construcción de "EL PROYECTO" en zonas que así se requieran, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal, mediante las siguientes acciones:
1. Determinar las superficies de terrenos y bienes distintos a la tierra que es necesario afectar;
2. Identificar a los propietarios de los terrenos y bienes distintos a la tierra que van a ser afectados;
3. Negociar con los propietarios afectados la adquisición de los terrenos y bienes distintos a la tierra, para la liberación del derecho de vía y formalizar su adquisición mediante los contratos respectivos;
4. Integrar los expedientes que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, incluyendo la debida acreditación de la legítima propiedad;
5. Efectuar, con recursos propios, el pago de las afectaciones de los terrenos y bienes distintos a la tierra a los legítimos propietarios, y recibirá de ellos, la posesión de los mismos;
6. Transmitirá, a título gratuito, a favor del Gobierno Federal, mediante la celebración del contrato de donación respectivo, los terrenos adquiridos para derecho de vía, una vez que legalmente se acredite la propiedad, la cual deberá contar con la siguiente documentación:
· Títulos de propiedad original o copias certificadas, de los terrenos y bienes adquiridos a favor de "EL ESTADO";
· Certificados de libertad de gravámenes de los mismos;
· En su caso, Decretos de expropiación de tierras ejidales una vez que se cuente con ellos;
· Últimas boletas de pago de impuesto predial; y
· Fichas Técnicas que contengan el croquis de localización de los terrenos afectados.
Para el caso del Derecho de Vía existente y del adicional que se adquiera, para la adecuada ejecución de los trabajos, de presentarse algún reclamo derivado de la construcción de "EL PROYECTO", "EL ESTADO" se compromete a resolver y sacar libre a "LA SECRETARÍA" de cualquier tipo de reclamación ya sea social y/o legal.
DÉCIMA PRIMERA. - Una vez solventadas las etapas descritas en las cláusulas OCTAVA y NOVENA, "EL ESTADO" solicitará por escrito a "LA SECRETARÍA", a través del Centro SCT Puebla, la autorización para el inicio de las obras de "EL PROYECTO", mismo que se acompañará del Programa de Ejecución de las Obras, indicando los plazos para cada una de las etapas de su construcción, los cuales no podrán rebasar el plazo de un año, contado a partir de la suscripción del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. - "EL ESTADO" realizará la inversión total para la ejecución de los trabajos de construcción de "EL PROYECTO", así como de los gastos que se generen por la obtención de los permisos y anuencias necesarios ante las instancias correspondientes, descritos en las cláusulas Séptima y Décima de este Convenio; recursos que el "EL ESTADO" obtendrá, de acuerdo al Programa de Erogaciones incluido en el Anexo III.
DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO" deberá abstenerse, en todo tiempo con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, de obstruir la vía general de comunicación, así como de suspender, obstaculizar o afectar, los servicios que en ella se presta, para lo cual deberá presentar un programa de mantenimiento y conservación de la vía en operación, así como planta de señalamiento de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA.- "EL ESTADO" deberá presentar un proyecto de señalamientos de protección de obras, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA", el cual deberá observar su cumplimiento durante la vigencia de la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera en operación.
DÉCIMA QUINTA.- Una vez concluidos los trabajos de construcción de "EL PROYECTO", "EL ESTADO" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA", para que en su conjunto lleven a cabo la verificación física e instrumentación del acta correspondiente para su entrega y devolución a "LA SECRETARÍA", y así programar su puesta en operación.
DÉCIMA SEXTA.- "LA SECRETARÍA" se compromete dentro del ámbito de su competencia y atribuciones a otorgar en todo momento las facilidades al "EL ESTADO", para llevar a cabo la construcción del "EL PROYECTO", así como coadyuvar en los trámites necesarios para lograr el objeto de este Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio, deberán constar por escrito y estar dirigidas a los domicilios que se señalan a continuación.
| Por "EL ESTADO" Secretaría de Infraestructura Centro Integral de Servicios, Edificio Sur, Tercer Piso, Boulevard Atlixcáyotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcáyoti, Colonia Concepción las Lajas, Puebla C.P. 72190. | | Por "LA SECRETARÍA" Centro SCT Puebla Carr. Fed. Puebla Sta. Ana Chiautempan 11403, Col. Industrial El Conde, C.P. 72019 Puebla, Puebla. Teléfono: 222 223 73 39 At'n: Ing. Efraín Deschamps Gutierrez de Velasco Email: efrain.deschamps@sct.gob.mx |
Tales notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas personalmente o por transmisión vía correo electrónico de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo electrónico, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
DÉCIMA OCTAVA. - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de agosto del 2024, no obstante, "LA SECRETARÍA" podrá darlo por terminado, por causa de interés público o si existe incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte de "EL ESTADO", en cuyo caso, "LA SECRETARÍA" comunicará por escrito a "EL ESTADO", con cuando menos 15 días naturales de anticipación.
Durante la vigencia del presente convenio, las obras o gastos que efectúe "EL ESTADO" en beneficio de los tramos, no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA", ni cuando dichas obras se den por terminadas.
DÉCIMA NOVENA.- Difusión.- Una vez suscrito el presente Convenio, "LA SECRETARÍA" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "EL ESTADO" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla.
VIGÉSIMA.- Modificaciones al Convenio.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio y sus Anexos podrán modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, mismo que en un periodo no mayor a un mes de su firma, "LA SECRETARÍA" lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "EL ESTADO" publicará la modificación al presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Interpretación, Jurisdicción y Competencia.- La interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, estará sujeto a la normatividad vigente. "LAS PARTES", de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Transparencia y Acceso a la Información Pública. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo que se cuente con previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que ésta se proporcione sólo al personal que cada uno designe.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula será causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente contrato, ya sea por su cabal cumplimiento o si "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento.
Este convenio se firma en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: el Secretario, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ing. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Salvador Fernández Ayala.- Rúbrica.- Director General del Centro SCT Puebla, Ing. Efraín Deschamps Gutiérrez de Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: Gobernador Substituto del Estado de Puebla, Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Lic. Luis Roberto Tenorio García.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Ing. Jesús Aquino Limón.- Rúbrica.
Anexo II: "Programa de Trabajo"
| | DIRECCIÓN DE CAMINOS, CARRETERAS, PUENTES Y VIALIDADES URBANAS | |
| | P R O G R A M A D E O B R A |
| CONSTRUCCIÓN DEL PASO SUPERIOR VEHICULAR CENTRAL DE ABASTO, UBICADO EN EL KM 1+000 DE LA CARRETERA PUEBLA-BELÉN, EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. |
| NO. | CONCEPTO | IMPORTES | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 | MES 8 |
| PRESUPUESTO A PRECIOS UNITARIOS | | | | | | | | |
| 1 | TERRACERIAS | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 2 | DRENAJE PLUVIAL | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 3 | BANQUETAS Y GUARNICIONES | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 4 | PAVIMENTOS | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 5 | SEÑALAMIENTO | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 6 | OBRAS INDUCIDAS | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 7 | ALUMBRADO | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| 8 | RED ELECTRICA | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 9 | ESTRUCTURA DEL PSV | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 10 | MURO DE TIERRA ARMADA | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| 11 | MURO DE CONTENCION | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | SUMA PARCIAL/SUMA ACUMULADA | | | | | | | | | |
| | INDIRECTOS 9% | | | | | | | | | |
| | SUBTOTAL | | | | | | | | | |
| | FINANCIAMIENTO 0.5% | | | | | | | | | |
| | SUBTOTAL | | | | | | | | | |
| UTILIDAD 8.151% | | | | | | | | | |
| | SUBTOTAL | | | | | | | | | |
| | I.V.A. | | | | | | | | | |
| | TOTAL | | | | | |
| | | | Rúbrica. GERARDO LUNA GORDILLO DIRECTOR DE CAMINOS, CARRETERAS, PUENTES Y VIALIDADES URBANAS | | | |
ANEXO III: "Programa de Erogaciones"
| | DIRECCIÓN DE CAMINOS, CARRETERAS, PUENTES Y VIALIDADES URBANAS | |
| | P R O G R A M A D E O B R A |
| CONSTRUCCIÓN DEL PASO SUPERIOR VEHICULAR CENTRAL DE ABASTO, UBICADO EN EL KM 1+000 DE LA CARRETERA PUEBLA-BELÉN, EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. |
| NO. | CONCEPTO | IMPORTES | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 | MES 8 |
| PRESUPUESTO A PRECIOS UNITARIOS | | | | | | | | |
| 1 | TERRACERIAS | $ 11,096,744.48 | | | | | | | | |
| | | | $ 5,548,372.24 | $ 5,548,372.24 | | | | | | |
| 2 | DRENAJE PLUVIAL | $ 573,909.68 | | | | | | | | |
| | | | $ 573,909.68 | | | | | | | |
| 3 | BANQUETAS Y GUARNICIONES | $ 2,600,632.11 | | | | | | | | |
| | | | $ 2,600,632.11 | | | | | | | |
| 4 | PAVIMENTOS | $ 40,213,511.38 | | | | | | | | |
| | | | | $ 20,106,755.69 | $ 20,106,755.69 | | | | | |
| 5 | SEÑALAMIENTO | $ 6,591,603.20 | | | | | | | | |
| | | | | | | $ 3,295,801.60 | $ 3,295,801.60 | | | |
| 6 | OBRAS INDUCIDAS | $ 6,596,761.45 | | | | | | | | |
| | | | | | | $ 3,298,380.73 | $ 3,298,380.72 | | | |
| 7 | ALUMBRADO | $ 10,122,927.10 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | $10,122,927.10 |
| 8 | RED ELECTRICA | $ 1,362,886.65 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | $ 1,362,886.65 | | |
| 9 | ESTRUCTURA DEL PSV | $ 190,320,896.05 | | | | | | | | |
| | | | $ 10,393,461.76 | $ 47,580,224.01 | $ 66,173,605.14 | $ 66,173,605.14 | | | | |
| 10 | MURO DE TIERRA ARMADA | $ 9,018,853.19 | | | | | | | | |
| | | | $ 4,509,426.60 | $ 4,509,426.59 | | | | | | |
| 11 | MURO DE CONTENCION | $ 7,272,700.36 | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | $ 7,272,700.36 | |
| | | | | | | | | | | |
| | SUMA PARCIAL/SUMA ACUMULADA | $ 285,771,425.65 | $ 23,625,802.39 | $ 77,744,778.53 | $ 86,280,360.83 | $ 72,767,787.47 | $ 6,594,182.32 | $ 1,362,886.65 | $ 7,272,700.36 | $10,122,927.10 |
| | INDIRECTOS 9% | $ 25,719,428.31 | $ 2,126,322.21 | $ 6,997,030.07 | $ 7,765,232.47 | $ 6,549,100.87 | $ 593,476.41 | $ 122,659.80 | $ 654,543.03 | $ 911,063.44 |
| | SUBTOTAL | $ 311,490,853.96 | $ 25,752,124.60 | $ 84,741,808.60 | $ 94,045,593.30 | $ 79,316,888.34 | $ 7,187,658.73 | $ 1,485,546.45 | $ 7,927,243.39 | $11,033,990.54 |
| | FINANCIAMIENTO 0.5% | $ 1,557,454.27 | $ 128,760.62 | $ 423,709.04 | $ 470,227.97 | $ 396,584.44 | $ 35,938.29 | $ 7,427.73 | $ 39,636.22 | $ 55,169.95 |
| | SUBTOTAL | $ 313,048,308.23 | $ 25,880,885.22 | $ 85,165,517.64 | $ 94,515,821.27 | $ 79,713,472.78 | $ 7,223,597.02 | $ 1,492,974.18 | $ 7,966,879.61 | $11,089,160.49 |
| UTILIDAD 8.151% | $ 25,516,567.60 | $ 2,109,550.95 | $ 6,941,841.34 | $ 7,703,984.59 | $ 6,497,445.17 | $ 588,795.39 | $ 121,692.33 | $ 649,380.36 | $ 903,877.47 |
| | SUBTOTAL | $ 338,564,875.83 | $ 27,990,436.17 | $ 92,107,358.98 | $ 102,219,805.86 | $ 86,210,917.95 | $ 7,812,392.41 | $ 1,614,666.51 | $ 8,616,259.97 | $11,993,037.96 |
| | I.V.A. | $ 54,170,380.13 | $ 4,478,469.79 | $ 14,737,177.44 | $ 16,355,168.94 | $ 13,793,746.87 | $ 1,249,982.79 | $ 258,346.64 | $ 1,378,601.60 | $ 1,918,886.08 |
| | TOTAL | $ 392,735,255.96 | $ 32,468,905.96 | $ 106,844,536.42 | $ 118,574,974.80 | $ 100,004,664.82 | $ 9,062,375.20 | $ 1,873,013.15 | $ 9,994,861.57 | $13,911,924.04 |
| | | | | | | | | | |
| | | | Rúbrica. GERARDO LUNA GORDILLO | | | |
| | | | DIRECTOR DE CAMINOS, CARRETERAS, PUENTES Y VIALIDADES URBANAS | | | |
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