Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Yucatán
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000063/2021, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de posesión con fines de comercio del narcótico denominado Cannabis Sativa l., comúnmente conocida como marihuana; previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el artículo 193, ambos del Código Penal Federal, los diversos numerales 234, 236, 237, 244, 245, 247 y 248, de la Ley General de Salud; el día 08 de marzo del año 2021, se acordó el aseguramiento precautorio del indicio siete: vehículo marca Volkswagen, modelo pointer, tipo hatchback, color café, placas de circulación YXG-458-c del Estado de Yucatán, con número de identificación vehicular 9BWCC05X41P114382, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2001, por ser considerado objeto e instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000067/2021, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de transporte del narcótico denominado Cannabis Sativa l., comúnmente conocida como marihuana; resina de cannabis sativa l., y clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, en relación con el artículo 193, ambos del Código Penal Federal, los diversos numerales 234, 236, 237, 244, 245, 247 y 248, de la Ley General De Salud; el día 16 de marzo del año 2021, se acordó el aseguramiento precautorio del indicio 6: una camioneta, doble rodada, marca Ford, tipo F350, color blanco, con placas de circulación: LF-23-952 del Estado de México, por ser considerado objeto e instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000408/2019, iniciada por el delito artículo 420 fracción IV. realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o del Código Penal Federal, el día 20 de agosto de 2019, se acordó el aseguramiento precautorio de lo siguiente: tres congeladores de la marca CRIOTEC, modelo CTCC-25, capacidad de 6431 litros tipo horizontales con puerta sólida, dos congeladores de la marca CRIOTEC, modelo CTCC-25, capacidad de 6431 litros tipo horizontales con puerta sólida, un congelador de la marca POLAR, modelo CH-25, capacidad de 660 litros, tipo horizontal con puerta sólida, un congelador de la marca IMBERA, modelo HFS25, tipo horizontal, con puerta sólida. una Camioneta marca Peugeot, tipo Cargo Van, modelo Manager Furgón, color Blanca, con placas de circulación YR-7781-B del Estado de Yucatán, con Número de Identificación Vehicular VF3YDUMFXJ2F64847, Extranjero, año modelo 2018. por ser bienes relacionados con el delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000459/2019, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. del Código Penal Federal; el día 10 de septiembre de 2019, se acordó el aseguramiento precautorio de: INDICIO 1.- Un vehículo de la marca Chrysler, submarca Shadow, modelo 1990, de color oro, con placas de circulación YWL571C, del Estado de Yucatán, con número de serie LT004638, por ser considerado objeto e instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000508/2019, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de posesión de narcótico denominado Cannabis Sativa l, comúnmente conocida como marihuana, con fines de comercio en su connotación de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, en relación con los numerales 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal; el día 11 de octubre del año 2019, se acordó el aseguramiento precautorio del vehículo marca Mazda, tipo hatchback, modelo Mazda 2, color negro, con placas de circulación ZBM-783-b del Estado de Yucatán, con número de identificación JM1DE2HY4C0225194 corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2012, señalada como indicio 01, por ser considerado objeto e instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000579/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 223 fracción vigente hasta el 04 de noviembre de 2020 III. producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley; de la Ley de la Propiedad Industrial y artículo 424 bis fracción I. a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o del Código Penal Federal; que resultan ser: consistente en lo siguiente: INDICIO 01.- Una caja de cartón conteniendo en su interior tres (03) carteras con las leyendas "CAROLINA HERRERA" "CH" y una (01) bolsa para dama con las leyendas "YVES SAINT LAURENT" "YSL", al parecer apócrifos; INDICIO 02.- Una caja de cartón conteniendo en su interior una (01) bolsa para dama color negro con la leyenda "PRADA", al parecer apócrifo; INDICIO 03.- Una caja de cartón conteniendo en su interior dos (02) bolsas para dama, una con la leyenda "HERMES PARIS" y la otra con la leyenda "SALVATORE FERRAGAMO" al parecer apócrifos; INDICIO 04.- Una caja de cartón conteniendo en su interior dos (02) bolsas para dama con las leyendas "MICHAEL KORS" "MK", al parecer apócrifos; INDICIO 05.- Una caja de cartón conteniendo en su interior cinco (05) bolsas para dama, de las cuales una presenta la leyenda "GUCCI", una con la leyenda "COACH", una con las leyendas "YVES SAINT LAURENT" "YSL", una con la leyenda "SALVATORE FERRAGAMO" y una con las leyendas "TOMMY HILFIGER" "TH", al parecer apócrifos; INDICIO 13.- Una caja de cartón conteniendo en su interior dos (02) bolsas para dama con las leyendas "MICHAEL KORS" "MK", al parecer apócrifos INDICIO 14.- Una caja de cartón conteniendo en su interior tres (03) bolsas para dama, de las cuales dos presentan la leyenda "LOUIS VUITTON" y una las leyendas "DONNA KARAN" "NEW YORK", al parecer apócrifos; INDICIO 15.- Una caja de cartón conteniendo en su interior un (01) par de tenis de color azul con la leyenda "NIKE", al parecer apócrifos; INDICIO 16.- Una caja de cartón conteniendo en su interior dos (02) bolsas para dama, de los cuales uno presenta la leyenda "LOUIS VUITTON" y la otra la leyenda "HERMES PARIS", al parecer apócrifos; INDICIO 17.- Una caja de cartón conteniendo en su interior cuatro (04) bolsas para dama, de los cuales una presenta la leyenda "CALVIN KLEIN", una con la leyenda "COACH", una con las leyendas "MICHAEL KORS" "MK" y la última las leyendas "NICOLE LEE" "USA", al parecer apócrifos; INDICIO 18.- Una caja de cartón conteniendo en su interior un (01) par de zapatos para caballero con la leyenda "VERSACE", tres (03) cintos de los cuales dos presentan la leyenda "LOUIS VUITTON" y uno con la leyenda "HERMES PARIS", una (01) cartera con la leyenda "LOUIS VUITTON" y dos (02) relojes de los cuales uno con la leyenda "HUBLOT GENEVE" y otro con la leyenda "ROLEX", al parecer apócrifos; INDICIO 19.- Una caja de cartón conteniendo en su interior diez (10) bolsas para dama, de las cuales tres cuentan con las leyendas "MICHAEL KORS" "MK", dos con la leyenda "GUCCI", dos con la leyenda "COACH", una con la leyenda "SALVATORE FERRAGAMO", una con la leyenda "BURBERRY" y la última con la leyenda "TOMMY HILFIGER" al parecer apócrifos; INDICIO 20.- Una caja de cartón conteniendo en su interior una (01) bolsa para dama con la leyenda "COACH", al parecer apócrifo; INDICIO 21.- Una caja de cartón conteniendo en su interior cinco (05) bolsas para dama de las cuales tres presentan las leyendas "MICHAEL KORS" "MK", una con la leyenda "TOMMY HILFIGER" y una la leyenda "BURBERRY" y tres (03) carteras para dama de las cuales dos con las leyendas "MICHAEL KORS" "MK" y una con la leyenda "BURBERRY", al parecer apócrifos; INDICIO 22.- Una caja de cartón conteniendo en su interior siete (07) bolsas para dama, de las cuales cuatro presentan las leyendas "MICHAEL KORS" "MK", una con la leyenda "TOMMY HILFIGER" y dos con la leyenda "COACH" y once (11) carteras para dama, de las cuales diez presentan la leyenda "MICHAEL KORS" "MK" y la última la leyenda "VERSACE" al parecer apócrifos; INDICIO 23.- Una caja de cartón conteniendo en su interior doce (12) carteras para dama con la leyenda "TOMMY HILFIGER", al parecer apócrifos; INDICIO 24.- Una caja de cartón conteniendo en su interior siete (07) bolsas para dama, de las cuales seis presentan la leyenda "NICOLE LEE" y una la leyenda "COACH", al parecer apócrifos; INDICIO 25.- Una caja de cartón conteniendo en su interior tres (03) carteras para caballero con la leyenda "LOUIS VUITTON", seis (06) carteras para dama, de las cuales tres presentan las leyendas "MICHAEL KORS "MK" y tres la leyenda "TOMMY HILFIGER" y cinco (05) cinturones de los cuales dos presentan la leyenda "VERSACE", una con la leyenda "GUCCI" y dos con la leyenda "SALVATORE FERRAGAMO", al parecer apócrifos, por ser considerados objetos e instrumentos del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000638/2021, iniciada por quien resulte responsable por ponerlo responsable del (los) delito (s) del artículo 399 cuando cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicaran las sanciones del robo simple, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal.; que resultan ser: consistente en lo siguiente: INDICIO.- Un vehículo tipo automóvil marca Volkswagen, submarca Jetta, color blanco, con placas de circulación YYC-841-C del Estado de Yucatán y número de serie 3VW2W1163CM054777 marcado como indicio 1, por ser considerado objeto e instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000723/2018 y su acumulada FED/YUC/MER/0000764/2018, iniciada por el delito previsto en el artículo 12 fracción II.- a los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. no quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes; de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; siendo que el día 24 de septiembre de 2019, se acordó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: INDICIO 1.- Equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079604 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270271 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 2.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079094 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270413 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 3.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079655 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271592 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 4.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952080075 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271674 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 5.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079091 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270777 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK regulador marca SMARTBITT y modem TP-LINK; INDICIO 6.- equipo de cómputo compuesto de CPU marca TRUE BASIX, serie 1760952078503, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270268 un teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 7.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079616, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270323 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 8.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079694 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271205 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 9.- teclado y mouse marca TRUE BASIX, y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 10.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952110669.monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271816 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 11.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079587 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270771 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 12.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079074 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270445 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK y regulador marca SMARTBITT; INDICIO 13.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079096, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270300 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT y modem tp-link; INDICIO 14.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079576, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271748 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 15.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079314, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271747 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK regulador marca SMARTBITT; INDICIO 16.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079557., monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271448 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 17.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079083, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270817 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 18.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078498, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271169 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 19.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079527, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270412 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 20.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952080098, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270314 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 21.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079599, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271664 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 22.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079685 monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271624 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 23.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078560., monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270479 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK regulador marca SMARTBITT t; INDICIO 24.- equipo de cómputo
compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078552, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270783 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK regulador marca SMARTBITT; INDICIO 25.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079728, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271808 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT y modem tp-link; INDICIO 26.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078541, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270366 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 27.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952080072, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270356 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 28.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078553, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270638 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 29.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079531, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270432 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 30.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952079598, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708270610 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK, regulador marca SMARTBITT; INDICIO 31.- equipo de cómputo compuesto por CPU marca TRUE BASIX serie 1760952078510, monitor marca QIAN con número de serie QXHX2151708271604 teclado y mouse marca TRUE BASIX, bocinas marca ACTECK regulador marca SMARTBITT; INDICIO 32.- numerario $2,305.00 son dos mil trescientos cinco pesos; INDICIO 33.-documentos con leyendas diversas; INDICIO 34.- documentos diversos contenidos en dos folder (verde y beige) y un libro con la leyenda BLUELINE diario df-100; INDICIO 35.-una libreta forma francesa marca KIUT color rosa con verde; INDICIO 36.- Un modem ARCADYAN s/n AR1746337492, un modem ARCADYAN s/n AR1814509047, un modem ARRIS s/n F5GBSMLHH507147, y del INDICIO 37.- Un router inalámbrico TP LINK s/n 2178047003284, por ser considerados objetos e instrumento del delito investigado, 9.- Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000558/2021, iniciada contra quien resulte responsable del (los) delito (s) del artículo 282 fracción i.- al que cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona , en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona , honor, bienes de alguien que esté ligado con algún vínculo, previsto y sancionado en el artículo 282 fracción I del Código Penal Federal.; Derivado que en la fecha 04 de noviembre del dos mil veintiuno que se acordó el aseguramiento de que resultan ser: consistente en lo siguiente: INDICIO.- Una motocicleta en color rojo habilitada como taxi con estructura en color negro, con detalles en naranja, con placas de circulación TLW4W del Estado de Yucatán, la cual se encuentra en el corralón 1 de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, , por ser considerados objetos e instrumento del delito investigado -----------------------------------------
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado de Yucatán, con domicilio en el Complejo de Seguridad Jurídica, sito en Periférico Poniente, Km. 46.5, tramo Umán-Susulá, C.P. 97300 Mérida, Yucatán. -----------------------------------------------------------------
Atentamente
Mérida, Yucatán, a 18 de septiembre de 2023.
Encargado del Despacho de la Delegación de la Institución en el Estado de Yucatán.
Mtro. Miguel Ángel Soberanis Camejo.
Rúbrica.
(R.- 546863)