Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los registros de las diversas Carpetas de Investigación, en las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los bienes relacionados en ellas; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente mega edicto a quien o quienes resulten ser propietarios a fin de que acredite la propiedad de los indicios relacionados con los expedientes que a continuación se describen: 1. FED/CAMP/CCAR/0000122/2022, instruida en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, por la comisión del delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con los diversos 9, fracción II, y 24 de la ley antes señalada, donde el veintitrés 23 de abril de dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento de una motocicleta tipo 170 Z color azul/blanco, con número de serie 3SCPZWFE8J1005636, placas de circulación 42CSL8 del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 2. FED/CAMP/CCAR/0000381/2021, instruida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto y sancionado en el diverso 172 bis, del Código Penal Federal, donde el seis 6 de enero de dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento de una bomba para abastecer combustible color rojo, marca Tuthill, Style FR4200, en mal estado de conservación, presentando oxidación y desprendimiento de pintura, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 3. FED/CAMP/CCAR/0000173/2022, instruida en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, por la comisión del delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el numeral 81, párrafo primero, en relación con los diversos 9, fracción II, y 24 de la ley antes señalada, donde el primero 1 de enero de dos mil veintidós 2022, se aseguró una motocicleta marca Itálika, línea ZW-123 CC, modelo 2020, color verde con azul, número de serie 3SCPZWDE5L1021332, placas de circulación 42CTC6 del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 4. FED/CAMP/CCAR/0000240/2021, instruida en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, por el delito de Contra la Salud, artículo 195, párrafo primero, en relación con el diverso 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, donde el dos 2 de agosto de dos mil veintiuno 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo Suv, modelo escape, versión Tituanium, carrocería de cinco puertas, color gris, placas de circulación YWD770A, tipo transporte privado, del Estado de Yucatán, con número de identificación vehicular WF0CP6B7XG1B69601, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 5. FED/CAMP/CCAR/0000271/2021, instruido en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables por la comisión del delito de violación a la Ley de Migración, en la modalidad de albergue o transporte por el territorio nacional con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, de la ley antes señalada, donde el veinticinco 25 de agosto de dos mil veintiuno 2021, se decretó el aseguramiento ministerial de los siguientes bienes: 1. Vehículo marca Volkswagen, tipo Hatchback, modelo gol, cinco puertas, color blanco, placas ZCU910B, del Estado de Yucatán, serie 9BWAB05U8CP003174; 2. Teléfono celular, marca Apple, color negro, modelo Iphone X (A1901), IMEL SIM 353048091154007, numeración 89520202194825614813 H12, por ser instrumentos de los delitos investigados en la Carpeta de Investigación; 6. FED/CAMP/CCAR/0000115/2022, instruida en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, por la comisión del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su modalidad de portación de arma de fuego de uso exclusivo, previsto y sancionado en el diverso 83 bis, fracción II, de la ley antes señalada, donde el catorce 14 de febrero del dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Itálika, modelo 2021, línea FT180, color negro con azul, serie 3SCK2DEU9M1002048, motor RW162FMI-2100001175, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 7. FED/CAMP/CCAR/0000198/2021, instruida en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, por la comisión del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con los diversos 9, fracción II, y 24 de la ley antes señalada, donde el treinta 30 de junio del dos mil veintiuno 2021, se decretó el aseguramiento de una motocicleta de trabajo, marca Itálika, línea FT-150, color negro, asiento de tela color negro, cilindro 150CC, sin placas de circulación, número de identificación vehicular
3SCPFTEE391002874, modelo 2009, motor 1C.150C.C, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 8. FED/CAMP/CAMP/00000371/2022, instruida en contra de Modesto Osorio Fuentes, Jorge Jesús Mondragón Aguilar, Jonathan Osorio Garcia, Gabriel Huerta Niño, Ángel Joshua Torres Camacho, por la comisión del delito de violación a la Ley de Migración, en su modalidad de tráfico de indocumentados, previsto y sancionado en los artículos 159, fracción, I, 160, fracción, I, donde el veintiuno 21 de octubre del dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes bienes: 1. Celular marca Samsung, color azul A2, con funda color negro con un estampado color verde; 2. Celular de la marca Hisense, color azul y funda anaranjada; 3. Cartera marca imperial, color café, una credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral; una licencia de conducir 2CH1873276, expedida por el Estado de Tabasco, una tarjeta Bancoppel y un certificado de vacunación; 4. Cartera conteniendo una credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, una tarjeta de Oxxo, y diversas estampillas religiosas; 5. Celular marca Samsung, color blanco, modelo A71 con funda color azul; 6. Celular de la marca Redmi, color azul y negro; 7. Tres billetes de la denominación de $1000 pesos, ciento ocho billetes de la denominación de $500.00 pesos mexicanos, seis billetes de denominación de $50.00 pesos mexicanos; 8. Un billete de denominación de $50.00 pesos mexicanos, un billete de denominación de $20.00 pesos mexicanos y dos monedas de denominación de $5 pesos mexicanos; 9. Treinta y un billetes de $500.00 pesos mexicanos, un billete de $1000 pesos mexicanos, doce billetes de $200.00 pesos mexicanos, nueve billetes de $100.00 pesos mexicanos, tres billetes de $50.00 pesos mexicanos, dos billetes de $20.00 pesos mexicanos, cinco dólares; 10. Dos billetes de 20.00 pesos mexicanos, dos billetes de un dólar americano, un billete de 200 pesos cubanos, un billete de 5 dólar, un billete de 20 pesos cubanos, un billete de nicaragua y $27.00 pesos mexicanos; por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 9. FED/CAMP/CAMP/0000037/2023, instruida en contra de Francisco Hernández Vázquez, por el delito Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 418, fracciones, I, II y III del Código Penal Federal, donde el nueve 9 de febrero de dos mil veintitrés 2023, se decretó el aseguramiento de una maquinaria tipo Bulldozer, marca Caterpillar, modelo 6DT, placa de identificación THX31313, color amarillo, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 10. FED/CAMP/CAMP/0000379/2022, instruida en contra de Alejandro Niño Flores, Santiago de la Cruz Gutiérrez, por la comisión del delito de violación a la Ley de Migración, en su modalidad de tráfico de indocumentados, previsto y sancionado en los artículos 159, fracción, I, 160, fracción, I, donde el veinte 20 de octubre de dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet clase camioneta, tipo van modelo express, carrocería cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación DMP886C, tipo transporte privado automóvil del Estado de Chiapas, número de identificación vehicular 1GBFG15R4V1065796, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada; 11. FED/CAMP/ESC/0000072/2022, instruida en contra de quien o quienes resulten responsables, por el delito de ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533, donde el ocho 8 de abril de dos mil veintidós 2022, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Dodge, versión LE, tipo van, modelo gran caravan, placas DNW9067, serie 1B6P54L11VB286459, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada. 12. FED/CAMP/CCAR/0000266/2020, instruida en contra de quien o quienes resulten responsables, por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia De Hidrocarburos, donde el nueve 9 de septiembre de dos mil veintiuno 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo Ranger, versión XLT, carrocería cabina extendida, color rojo, placas de circulación CR30496 del Estado de Campeche, número de identificación vehicular 1FTCR14XXRPC20380, año modelo 1994, por ser instrumento del delito investigado en la carpeta de investigación señalada -----------------------------------------------------------------------
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos objetos asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a disposición jurídica y material de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I, en la Subsede de Escárcega, Campeche, del Equipo 3 de Investigación y Litigación, con domicilio en Avenida Justo Sierra Mendez s/n, Colonia Esperanza, código postal 24350, Escárcega, Campeche; Titular de la Célula III, del Equipo 3 de Investigación y Litigación, subsede Ciudad del Carmen, calle 41-B # 2, colonia Centro, Ciudad del Carmen Campeche, C.P. 24100, Titular de la Célula IV, del Equipo de Investigación y Litigación 3, subsede Ciudad del Carmen, calle 41-B # 2, colonia Centro, Ciudad del Carmen Campeche, C.P. 24100; Titular de la Célula II del Equipo 2 de Investigación y Litigación; y del Titular de la Célula III del Equipo de Investigación y Litigación 1; en la Delegación Estatal de Campeche, con domicilio en Avenida José López Portillo número 237, esquina con Pedro Moreno, colonia Sascalum, Código Postal 24095, San Francisco de
Campeche, Campeche. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Atentamente.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de septiembre de 2023.
Encargado del Despacho de la Delegación Estatal
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los transitorios segundo, primer párrafo,
quinto, séptimo y décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023.
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz.
Rúbrica.
(R.- 546864)