CONVOCATORIA al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales B.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 115, 116 y 122 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2023, el Pleno del Consejo, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, convoca a lo siguiente:
Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales "B"
Las bases que regirán el concurso de oposición son las siguientes:
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I. "Acuerdo": El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2023;
II. "Comisión": La Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
III. "Comité Académico": El Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial;
IV. "Comité Técnico": El órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, cuya función primordial es auxiliar a la Comisión, a la Visitaduría Judicial y a la Escuela Federal de Formación Judicial durante el proceso del concurso;
V. "Concurso": El Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales "B";
VI. "Consejo": El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. "Direcciones Generales": La Dirección General de Tecnologías de la Información, y la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, ambas del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. "Discapacidad": Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
IX. "Escuela Judicial": La Escuela Federal de Formación Judicial;
X. "Jurado": Es el órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de auxiliar durante el proceso de concurso a la Comisión;
XI. "Ley Orgánica": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XII. "Ley de Carrera Judicial": Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
XIII. "Órganos jurisdiccionales": Los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centro de Justicia Penal Federal, Tribunales Laborales Federales y Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XIV. "Página web": La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/);
XV. "Pleno": El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVI. "Secretaría": La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
XVII. "Suprema Corte": La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVIII. "Tribunal Electoral": El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XIX. "Persona Visitadora": La persona que desempeñe el cargo de visitadora o visitador judicial "B";
XX. "Visitadora o Visitador General": La persona titular de la Visitaduría Judicial; y
XXI. "Visitaduría": La Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Segunda. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir doce plazas de personas visitadoras judiciales "B", de las cuales seis serán mujeres.
Tercera. Personas a quien se dirige. Este concurso se dirige a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 95, párrafo segundo, de la Ley Orgánica; 3 y 4 del Acuerdo; así como en la base Cuarta de la presente Convocatoria.
Cuarta. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas servidoras públicas interesadas en participar en el concurso indicado deberán cumplir, al cierre de inscripción, con los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de 35 años;
II. Gozar de buena reputación;
III. No haber sido condenada o condenado por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;
IV. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos diez años. Dicha experiencia profesional se debe haber adquirido dentro de los 10 años previos al momento de la inscripción al concurso;
V. Contar con una antigüedad de 5 años continuos o interrumpidos como secretaria o secretario o sus categorías equivalentes en:
a) Centro de Justicia Penal Federal;
b) Juzgado de Distrito;
c) Tribunal Colegiado de Apelación antes Tribunal Unitario de Circuito;
d) Tribunal Colegiado de Circuito;
e) Tribunal Federal Laboral; o
f) Pleno Regional.
VI. A la fecha de la convocatoria deberá estar ocupando un cargo comprendido en las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación o de mando superior conforme al catálogo de puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
No podrán participar aquellas personas servidoras públicas que en el periodo inmediato anterior al concurso se hubieren desempeñado como titulares de una plaza de persona visitadora, ni tampoco los que se encuentren cumpliendo alguna sanción derivada del ejercicio de sus funciones, ni quienes se encuentren participando en algún concurso para la designación en las categorías de juez de distrito o magistrado de circuito.
Quinta. Documentos de identificación válidos durante el concurso. Durante todas las etapas del concurso, las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos en original y vigentes:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada);
II. Credencial para votar;
III. Pasaporte; o
IV. Cédula profesional con fotografía.
Sexta. Modalidad en la que se desarrollará el concurso. Las etapas del concurso se llevarán a cabo de forma presencial. El cuestionario correspondiente a la primera etapa y el caso práctico se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede central de la Escuela Judicial, en tanto que el examen oral se realizará en el edificio sede del Consejo. En el correo electrónico proporcionado al momento de la inscripción, se comunicará la fecha y hora de la participación de la persona sustentante. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato o el lugar en el que se desarrollará alguna etapa de los concursos, se notificará a las personas participantes mediante el mismo medio.
Séptima. Temario que rige los contenidos de las evaluaciones. Los contenidos sobre los que podrán versar cada una de las evaluaciones del concurso estarán definidos en el temario que apruebe la Comisión, previa revisión del Comité Técnico. Una vez aprobado por la Comisión, la Escuela Judicial deberá publicar el temario en su página web. El temario deberá permitir evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Octava. Confidencialidad de los materiales de la evaluación. La información y materiales que integren cada una de las etapas de los concursos se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requisitos derivados de los medios de impugnación en términos del Acuerdo. La observancia de este deber de confidencialidad resultará a cargo de los miembros del Comité Técnico, de la Escuela Judicial y del Jurado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Novena. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones con las y los integrantes del Pleno de la Suprema Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con la persona titular de la Escuela Judicial, en lo relativo al concurso de oposición.
Órganos Intervinientes
Décima. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos intervinientes en las distintas etapas del concurso son la Comisión, el Comité Técnico, la Escuela Judicial, el Jurado y la Secretaría.
Décima primera. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y otorgar su visto bueno a la convocatoria del concurso de oposición y el calendario respectivo que le sean remitidos por la Escuela Judicial, la Visitaduría y la Secretaría;
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, la convocatoria del concurso de oposición y el calendario correspondiente;
III. Designar a la persona miembro del Comité Académico de la Escuela Judicial que deba integrar el Comité Técnico y Jurado; así como a sus respectivos suplentes;
IV. Aprobar el temario que elabore la Escuela Judicial con el apoyo del Comité Técnico, así como el cuestionario que le proponga el Comité Técnico;
V. Aprobar los formatos de las boletas de evaluación aplicables al caso práctico y el examen oral, en los términos siguientes:
a. "Boletas de Evaluación Final del Caso Práctico" y "Boleta Individual de Evaluación del Caso Práctico"; y
b. "Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta Individual de Evaluación del Examen Oral", respectivamente;
VI. Aprobar la lista de las y los aspirantes admitidos que al efecto haya sido elaborada por la Escuela Judicial y le sea sometida a su consideración por conducto de la Secretaría;
VII. Validar la lista de calificaciones del cuestionario que al efecto haya sido elaborada la Escuela Judicial y le sea sometida a su consideración por conducto de la Secretaría;
VIII. Remitir al Pleno el acta con las calificaciones finales; y
IX. Las demás que, en su caso, establezca el Acuerdo o que determine el Pleno.
Décima segunda. Son atribuciones del Comité Técnico. Son atribuciones del Comité Técnico:
I. Revisar el temario y el cuestionario con base en los parámetros y la metodología de evaluación y ponderación que elabore la Escuela Judicial;
II. Elaborar los reactivos o preguntas que integrarán el cuestionario de la primera etapa de los concursos;
III. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría y la Visitaduría Judicial, los formatos de las boletas de evaluación para calificar el Caso Práctico. A saber, la "Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y la "Boleta individual de Evaluación del Caso Práctico", respectivamente, los cuales serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
IV. Seleccionar el caso práctico y supervisar la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración, quedando esto último a cargo de la Escuela Judicial;
V. Mantener en sigilo y resguardo, la base de preguntas del cuestionario y la documentación del caso práctico, hasta en tanto se haga entrega formal de los mismos a la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial; y
VI. Las demás que, en su caso, establezca el Acuerdo o que determine la Comisión.
Décima tercera. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
I. Elaborar, en colaboración con la Visitaduría y la Secretaría, la propuesta de convocatoria del concurso de oposición y el calendario respectivo;
II. Reproducir las constancias necesarias para la elaboración del caso práctico;
III. Proporcionar al Comité Técnico, la metodología de elaboración de reactivos que considere pertinente, para efecto de que este último formule los reactivos o preguntas que integrarán el cuestionario de la primera etapa de los concursos, y en su caso, auxiliar al Comité en la revisión, depuración o curaduría de reactivos;
IV. Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas;
V. Elaborar la lista de las personas aspirantes que cumplan los requisitos contenidos en la Ley, en el Acuerdo y la Convocatoria, y remitirla a la Secretaría a fin de que se someta a consideración de la Comisión;
VI. Auxiliar al Comité Técnico en la elaboración del cuestionario y en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso. Ello, a través de la revisión del proyecto de cuestionario y del caso para dictamen que aquél pretenda someter a consideración de la Comisión o, en su caso, seleccionar para la etapa II del Concurso, según corresponda;
VII. Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento su secrecía;
VIII. Calificar las respuestas del cuestionario;
IX. Formular la metodología de evaluación y de ponderación con base en la cual deberá diseñarse y calificarse la prueba de cuestionario, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales en dicha materia. Lo anterior, sujeto a la validación que, en su caso, otorgue la Comisión, con motivo de lo previsto en el artículo 11, fracción VII, del Acuerdo; y
X. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
I. Elaborar los formatos de las boletas, con apoyo de la Secretaría, para calificar el Examen Oral. A saber, la "Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y la "Boleta individual de Evaluación del Examen Oral", respectivamente, los cuales serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
II. Elaborar el listado de los temas y subtemas, derivados del temario, que contendrá el examen oral, con apoyo del Comité Técnico;
III. Practicar el examen oral a las y los aspirantes y otorgar la calificación correspondiente;
IV. Evaluar el caso práctico;
V. Elaborar el acta con las calificaciones finales del concurso; y la lista de las y los participantes con la puntuación en orden descendente que se obtenga del promedio del caso práctico y examen oral, la cual deberá enviar a la Comisión con los anexos relativos a cada etapa del examen; y
VI. Las demás que, en su caso, establezca el Acuerdo o que determine la Comisión.
Procedimiento de inscripción
Décima quinta. Formato, plazos y horarios.
I. Las personas aspirantes que deseen participar en el concurso de oposición deberán realizar el proceso de inscripción, en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para participar y ocupar las plazas concursadas, al momento de la inscripción. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción señalado en el calendario de la presente Convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, en el apartado de inscripción al concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP) o número de expediente. Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF;
II. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, adjuntar, ni sustituir los documentos que anexaron;
III. Las personas aspirantes podrán inscribirse en el sistema a partir de las 09:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, hasta antes de las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada;
IV. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Décima sexta. Formato de inscripción. El formato de inscripción electrónico deberá completarse con los requisitos y la documentación siguientes:
I. Datos personales;
II. Antecedentes laborales;
III. Correo electrónico institucional;
IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumplen los requisitos que establece el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley;
V. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que informe de las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el cuarto grado y por parentesco que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
VI. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no ha sido sancionada o sancionado por falta grave;
VII. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, sobre si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo deberá anexar la documentación idónea que la acredite y de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera a las condiciones y materiales para realizar los exámenes
VIII. Constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Corte, del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, en la que se haga constar el cálculo de antigüedad, al cierre del periodo de inscripción, en los términos de lo dispuesto por la base cuarta de la presente Convocatoria.
La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige el concurso, así como su expresa conformidad de esta.
Décima séptima. Facultad de la Escuela Judicial y del Consejo para verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial, como el Consejo, tendrán la facultad de obtener y verificar en todo momento, durante el desarrollo del concurso que rige esta Convocatoria, la información que las personas participantes hayan proporcionado.
Décima octava. Proceso de revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas admitidas y publicación de la lista aprobada.
I. Una vez que transcurran los plazos de inscripción, la Escuela Judicial elaborará una lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos exigidos, la cual se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, aprobación y publicación;
II. La lista de personas admitidas será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
Décima novena. Ajustes razonables.
I. En el caso de que alguna persona admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar las pruebas que integran los concursos, éstos serán analizados por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que razonablemente se requieran.
II. De manera excepcional, las personas admitidas podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción a los concursos, cuando las causas que lo origen se susciten con posterioridad a la fecha de inscripción.
Etapas del concurso
Vigésima. Etapas del concurso y sus modalidades. El concurso de oposición constará de dos etapas que tendrán el objeto de evaluar los conocimientos y la experiencia respecto a la labor jurisdiccional y administrativa del Consejo, así como los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar las plazas que se concursan.
En las dos etapas de evaluación se calificarán los conocimientos de las personas aspirantes de las disposiciones constitucionales y legales que regulan a los órganos jurisdiccionales, de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en ellos; así como los temas relacionados con la función de las personas visitadoras judiciales "B", las atribuciones que tiene la Visitaduría y las obligaciones de las personas servidoras públicas que la integran.
Vigésima primera. Primera etapa: Cuestionario.
I. Finalidad.
La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario, cuyo objeto es seleccionar a las personas participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos y habilidades necesarias para desempeñar el cargo de persona visitadora.
En todo caso, el diseño del cuestionario, en la primera etapa, deberá estar relacionado conforme al temario que sea publicado en la página web.
II. Aplicación.
a. Se aplicará un cuestionario de 50 reactivos de opción múltiple; a través de este instrumento se evaluarán los conocimientos jurídicos esenciales y las habilidades cognitivas centrales para el cargo de Visitadora o Visitador Judicial "B". Para la integración del cuestionario, se atenderá a los contenidos del temario publicado, según lo dispone la base Séptima de la presente Convocatoria.
b. Las personas aspirantes contarán con hasta 4 horas para responderlo.
c. La prueba se presentará en la fecha indicada en el calendario previsto en la base Vigésimo Sexta de esta Convocatoria, en las instalaciones Sede Central de la Escuela Federal de Formación Judicial, ubicada en Sidar y Rovirosa 236, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960. Las personas admitidas deberán presentarse a partir de las 9:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, para su identificación y registro. Lo anterior, a fin de proceder a la aplicación del cuestionario correspondiente a la primera etapa, el cual dará inicio a las 10:00 horas. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalado estará autorizado a presentar la prueba.
d. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio de la Directora General de la Escuela Judicial.
e. Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en el lugar para realizar las evaluaciones, la Comisión tomará las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a las y los concursantes mediante correo electrónico.
f. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
g. La totalidad de la prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
III. Calificación y listas de personas admitidas a la segunda etapa.
a. La Escuela Judicial calificará el cuestionario dentro de una escala de 0 a 100 puntos, con base en los parámetros de evaluación y ponderación que resulten acordes con las mejores prácticas y los estándares nacionales e internacionales en dicha materia. Lo anterior, sujeto a la validación que, en su caso, otorgue la Comisión, con motivo de lo previsto en el artículo 11, fracción VII, del Acuerdo.
b. La calificación mínima aprobatoria será de 80 puntos.
c. Para acceder a la segunda etapa se elegirá a las 36 personas que hayan obtenido las más altas calificaciones, a partir de la calificación mínima de 80 puntos. De dicho número se seleccionarán hasta 18 mujeres y 18 hombres. En caso de que no exista el número señalado, se reducirá el número de plazas a concursar.
En caso de existir algún empate entre las personas concursantes, éste se resolverá por la Comisión en el siguiente orden de prelación: por quien tenga una condición de desigualdad por alguna discapacidad, por razón de género o, en su defecto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII, de la Ley de Carrera Judicial.
d. El resultado que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará pasar a la segunda, pero no formará parte de la calificación final para efectos de declarar a las personas vencedoras.
e. La Escuela Judicial levantará un acta con los resultados y elaborará las listas de las personas que pasan a la segunda etapa. Dichas listas serán enviadas a la Comisión, para su validación.
f. Una vez validadas por la Comisión, las listas de las personas que pasan a la segunda etapa serán publicadas con efectos de notificación, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas participantes que no estén en las listas quedarán notificadas, desde la publicación oficial de su eliminación del concurso respectivo, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación y del recurso que sea procedente.
Para efectos de la interposición del recurso de revisión, la publicación de la lista en el Diario Oficial de la Federación tendrá el efecto de notificación.
Respecto de las personas que pasan a la segunda etapa, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Suprema Corte o del Tribunal Electoral, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 18 del mismo Acuerdo, envíe a la Escuela Judicial y a la Secretaría las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas contra las personas servidoras públicas y el resultado de esos procedimientos, salvo aquellos casos en el que el sistema de Recursos Humanos no resulte aplicable.
Vigésima segunda. Segunda etapa: Caso práctico.
I. Finalidad.
La primera prueba de la segunda etapa del concurso tiene por objeto evaluar la capacidad de las personas aspirantes para llevar a cabo un dictamen sobre un informe circunstanciado y acta de visita de inspección, en el que, de manera fundada y motivada, se determinen las irregularidades del órgano jurisdiccional, para lo cual se deberá aplicar el mismo caso práctico a todas las y los participantes, conforme al temario publicado en la página web.
II. Diseño y aplicación.
a. El Comité Técnico realizará un análisis y revisión de los expedientes de visita, que le hayan sido previamente propuestos y remitidos por la Secretaría, debiéndose testar la denominación de los órganos jurisdiccionales y el nombre personas servidoras públicas, conforme el artículo 30 del Acuerdo y seleccionará cuál o cuáles de ellos se aplicarán como caso práctico.
b. La Escuela Judicial se encargará de proveer las facilidades y asistencia necesaria para la realización del caso práctico, así como el apoyo informático en caso de que se presente alguna contingencia.
c. Las personas participantes dispondrán de hasta 6 horas para realizar su dictamen sobre el informe circunstanciado y acta de visita.
d. Las personas sustentantes se presentarán a resolver la prueba en la fecha indicada en el calendario de esta Convocatoria en la base Vigésima Sexta a las 9:00 horas de la Ciudad de México, en la Sede Central de la Escuela Judicial, para iniciar a las 10:00 am. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
e. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio de la Directora General de la Escuela Judicial.
f. Para la aplicación de la prueba de caso práctico, se estará a lo siguiente:
1. La Escuela Judicial entregará a la persona participante el material necesario para elaborar el dictamen, así como un talón que contendrá un código de barras con un espacio para poner su nombre y firma.
2. Asimismo, la Escuela Judicial designará a cada participante una mesa con un equipo de cómputo que contenga únicamente acceso a los sistemas de consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal; y un documento digital con el mismo código de barras que el talón para que respondan las preguntas formuladas.
3. Una vez requisitado, el talón será depositado en un sobre cerrado y sellado que se resguardará por la Escuela Judicial.
4. Concluida la prueba, el documento se guardará en formato PDF, protegido para que no pueda ser modificado, en un medio de almacenamiento digital proporcionado por la Escuela Judicial. El debido guardado del documento es responsabilidad de cada participante.
g. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
h. La totalidad de la prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
III. Calificación.
a. La Escuela Judicial remitirá al Jurado para su revisión, de forma estrictamente confidencial, los casos prácticos de las personas participantes.
b. Las y los integrantes del Jurado calificarán la prueba dentro de una escala de 0 a 100 puntos. Cada rubro se calificará con los puntos que cada integrante del Jurado estime pertinentes, considerando la puntuación máxima, de acuerdo con los criterios siguientes:
| Rubro | Puntuación máxima |
| ¿La prueba responde efectivamente todas las cuestiones planteadas? | 20 |
| ¿Los argumentos desarrollados son coherentes y están sustentados en las normas y criterios aplicables? | 30 |
| ¿Se advierte una valoración racional de los datos o medios de prueba? | 25 |
| ¿Las determinaciones alcanzadas son adecuadas y congruentes con las consideraciones expuestas? | 25 |
Para cada rubro señalado, se deberán anotar, brevemente, los motivos que fundamentan los puntajes asignados.
c. Concluida la revisión, el Jurado levantará un acta circunstanciada, la cual deberá contener una lista de las calificaciones que otorgó cada integrante del Jurado encargado de hacer la evaluación, así como la calificación final que resulte del promedio de las individuales. A dicha acta se anexarán las boletas de calificación individuales, las finales y los casos prácticos, y deberá firmarse por quienes se encargaron de la revisión y por quien presida el Jurado.
d. El acta y sus anexos se guardarán en sobre cerrado, sellado y firmado por las personas señaladas en el párrafo anterior y se resguardarán por la Escuela Judicial.
e. En ningún caso las y los integrantes del Jurado que revisen la evaluación escrita de la segunda etapa podrán solicitar información respecto de la identidad de las personas aspirantes y su vinculación con alguno de los casos prácticos calificados.
Vigésima tercera. Segunda etapa: examen oral.
I. Finalidad.
El examen oral tiene por objeto evaluar la habilidad para resolver problemas jurídicos complejos con motivo de la función de inspección judicial de la persona visitadora; preparar argumentos para defender la postura adoptada durante el proceso de resolución del problema; y la capacidad para otorgar una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas en relación con el mismo.
II. Diseño y aplicación.
a. El Jurado practicará el examen oral en el Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, a la hora que les sea indicada por el Jurado a las y los participantes para tal efecto, con base en los temas jurídicos listados en el temario publicado. Cada tema se identificará con un número, el cual se colocará al inicio del examen en una urna transparente.
b. El Jurado podrá formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, las cuales deberán relacionarse con el temario.
c. El examen oral se realizará de la siguiente manera:
1. Quienes integren el Jurado recibirán a cada participante en el orden que lo determinen;
2. Las personas sustentantes obtendrán por insaculación el tema a exponer;
3. Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
4. En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el Jurado, se formularán a las y los participantes las preguntas que considere necesarias. El Jurado facilitará la exposición o el planteamiento de razones que justifiquen uno u otro extremo argumentativo, que correspondan a la función para la que se concursa.
III. Las y los integrantes del Jurado deliberarán si la persona sustentante cuenta con los conocimientos que se requieren para ocupar el cargo de persona visitadora.
a. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará a la persona participante una boleta que contendrá la puntuación final en una escala de 0 a 100, con la firma de la presidencia del Jurado, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgada por cada uno de sus integrantes.
b. Al concluir la celebración de los exámenes orales, las y los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación, considerando la puntuación máxima, de acuerdo con los siguientes rubros e indicando brevemente los motivos que fundamentan los puntajes asignados:
| Fase | Rubro | Puntuación máxima |
| Postura adoptada | ¿Presenta una exposición de temas bien definida frente al problema jurídico y expone los argumentos en congruencia con ésta? | 30 |
| ¿Utiliza correctamente conceptos, términos, instituciones jurídicas y marco normativo vigente? | 10 |
| ¿Expone con claridad, coherencia, orden y fluidez? | 10 |
| Contrarréplica | ¿Proporciona respuestas debidamente justificadas a las réplicas que se le plantean por el jurado al término de su exposición? | 20 |
c. El examen se practicará en presencia de tres personas que integren el Jurado y será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de los términos de su realización. El dispositivo electrónico que contenga la videograbación de la prueba se adjuntará al acta correspondiente.
d. Ya sea que los promuevan las personas concursantes o que los manifieste alguna o alguno de los miembros del Jurado, los impedimentos que prevé el artículo 126 de la Ley les serán aplicables a éstos y calificados por el resto de sus integrantes, lo cual se asentará en el acta correspondiente.
e. De ser fundado el impedimento, la persona suplente entrará en funciones, y si esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral de la persona promovente y se le notificará la nueva fecha y
hora para su celebración.
Vigésima cuarta. Calificación final y declaración de personas vencedoras.
I. La calificación final del concurso será otorgada sobre una escala de 0 a 100 puntos y se integrará de la siguiente forma: a) Hasta 50 puntos por lo que se hace a la calificación obtenida en el caso práctico; y b) Hasta 50 puntos por lo que toca a la calificación obtenida en el examen oral.
II. El jurado estará encargado de determinar la calificación final de las y los participantes que correspondan. Para ello, la presidencia del Jurado sumará el total de los puntos obtenidos en las pruebas de la segunda etapa del concurso de oposición. Lo anterior, a partir de la documentación contenida en el sobre cerrado que señala el artículo 32 del Acuerdo General. Para ello, la Escuela Judicial entregará oportunamente la relación del código de barras que le correspondió a cada participante en el caso práctico.
III. Podrán ser declaradas vencedoras las personas participantes que obtengan una calificación final mínima de 80 puntos.
IV. En caso de no cubrirse el número total de plazas sujetas a concurso con el número de personas vencedoras que hayan obtenido la calificación final mínima para acceder al cargo, se hará la designación de las que correspondan y las plazas que no se cubran se declararán desiertas por el Pleno.
V. Cuando el número de las personas participantes que obtengan la calificación final mínima para resultar vencedoras sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas vacantes.
VI. Tratándose de la hipótesis señalada en el párrafo anterior, una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate, éste se resolverá en el siguiente orden de prelación: por quien tenga una condición de desigualdad por alguna discapacidad, por razón de género o, en su defecto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII de la Ley de Carrera Judicial; conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo.
Vigésima quinta. Nombramientos.
I. La Comisión recibirá del Jurado tanto el acta con las calificaciones finales que obtengan las personas concursantes, así como la declaratoria de personas vencedoras. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno, a efecto de que éste autorice la publicación de la lista de quienes resulten personas vencedoras para ocupar el cargo de persona visitadora.
La lista definitiva de personas vencedoras del concurso se publicará, con efectos de notificación a tales personas, en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; en la página web de la Escuela Judicial; así como personalmente en el correo electrónico de las personas participantes.
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento de las y los participantes, en caso de que lo requieran, la puntuación que obtuvieron en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultaron o no vencedoras.
II. A las personas servidoras públicas que fueren declaradas vencedoras en el concurso, se les expedirá el nombramiento de visitadora o visitador judicial "B" e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos su nombramiento; efectuado lo anterior, rendirán la protesta constitucional del cargo ante la Comisión. Para efectos de la adscripción en el cargo, se atenderá al género de la persona que deje vacante la plaza a fin de garantizar el principio de paridad en el ejercicio de la función.
Vigésima sexta. El concurso estará regido por el siguiente calendario
| Actividad | Fecha |
| Periodo de inscripción ante la EFFJ | Lunes 22 de enero a viernes 26 de enero 2024 |
| Publicación lista de personas admitidas | Jueves 7 de marzo de 2024 |
| Aplicación cuestionario | Martes 19 de marzo de 2024 |
| Publicación lista de personas que pasan a segunda etapa | Jueves 25 de abril de 2024 |
| Elaboración de caso práctico | Miércoles 8 de mayo de 2024 |
| Presentación de prueba oral | Lunes 27 de mayo al lunes 3 de junio de 2024 |
| Publicación lista de personas vencedoras | Jueves 27 de junio de 2024 |
Disposiciones finales
Vigésima séptima. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre cualquiera de las etapas de los concursos podrán ser consultadas a la Escuela Judicial a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Vigésima octava. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las personas participantes:
I. Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con las y los integrantes del Pleno de la Suprema Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con la persona titular de la Escuela Judicial, en lo relativo al concurso de oposición;
II. Omitir datos o información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o documento que se presente con motivo del concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
III. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el Acuerdo y en esta Convocatoria;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo;
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar a las y los sustentantes;
VII. La suspensión o cese del cargo durante el concurso, con motivo de un procedimiento disciplinario;
VIII. Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas, para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
IX. Durante la sustentación de las evaluaciones, realizar cualquiera de las conductas prohibidas que señala la presente base;
X. Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
XI. La acreditación de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso sexual en procedimiento administrativo durante la participación en el concurso, dentro de las cuales se encuentran:
a. Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b. Llamadas o mensajes vía correo electrónico, WhatsApp, Messenger, entre otros, hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c. Invitaciones extraacadémicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias aisladas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d. Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e. Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y acorralamientos;
f. Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito, y
g. Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso denegarse.
XII. Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada; y
XIII. Haber sido sancionado o sancionada por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación de las y los participantes en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, la Escuela Judicial y el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado, que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.
La determinación correspondiente se notificará a través del correo institucional a las y los participantes, por parte la Escuela Judicial.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa y otros que, en su caso, procedan.
Vigésima novena. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Judicial, en el Acuerdo o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Trigésima. Facultad del Pleno para suspender o cancelar el desarrollo del concurso. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo podrá suspender o cancelar el desarrollo del concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las personas concursantes.
Trigésima primera. Recurso de Revisión. En caso de inconformidad contra los resultados de las etapas del concurso de alguna persona participante será procedente el recurso de revisión previsto en el Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, para su mayor difusión, en la página web de la Escuela Federal de Formación Judicial.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales "B", fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 6 de diciembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 8 de enero de 2024.- Conste.- Rúbrica.