EXTRACTO del Acuerdo INE/CG615/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la adenda para incorporar criterio que atiende el principio de imparcialidad en el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales que forma parte de la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos, que será aplicable al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG615/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA PARA INCORPORAR CRITERIO QUE ATIENDE EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS Y LOS SUPERVISORES ELECTORALES Y CAPACITADORES-ASISTENTES ELECTORALES QUE FORMA PARTE DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2023-2024 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, QUE SERÁ APLICABLE AL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 Y, EN SU CASO, A LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE ÉSTE
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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III. El 25 de agosto de 2023 el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG492/2023, por el que se aprobó la ECAE 2023-2024 y sus respectivos anexos.
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V. El 6 de octubre de 2023, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral emitió el Acuerdo INE/CCOE/003/2023 mediante el cual se aprobó la Adenda para incorporar criterio que atiende el principio de Imparcialidad en el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos, que será aplicable al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste.
VI. El 10 de octubre de 2023, el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Morena, presentaron dos demandas de recurso de apelación en contra del Acuerdo citado en el antecedente previo.
VII. El 8 de noviembre de 2023, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-RAP-315/2023 y SUP-RAP-316/2023 ACUMULADO mediante la cual revocó el Acuerdo INE/CCOE/003/2023 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
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5. El artículo 35 de la LGIPE, determina que el Consejo General, en su calidad de órgano superior, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, mismos que se realizarán con perspectiva de género, rijan las actividades en los procesos electorales.
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8. El artículo 58, párrafo 1, incisos e) y g) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, incisos e), m) y p) del RIINE, corresponde a la DECEyEC, entre otras actividades: diseñar y promover estrategias para la integración de MDC y la capacitación electoral; orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; coadyuvar con la DEA, en el diseño y elaboración de los mecanismos, instrumentos y lineamientos para la selección y contratación del personal auxiliar de las JDE y CD que, durante el proceso electoral, se encargarán de la capacitación electoral en términos del artículo 303 de la LGIPE.
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14. Acorde al ejercicio de sus facultades y atribuciones, las JLE y JDE de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del INE, en correspondencia con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos en sus artículos 551 al 561, establecen que el Instituto podrá contratar personas prestadoras de servicios eventuales bajo el régimen de honorarios en términos del Código Civil Federal en sus artículos 2606 al 2615.
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18. El artículo 303, párrafo 1 de la LGIPE, señala que los CD con la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos, designarán en enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida, para realizar las actividades establecidas en el párrafo 2 del citado artículo, en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la Jornada Electoral, que cumplan los requisitos de su párrafo 3.
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21. De conformidad con el artículo 111 del RE, corresponde a la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, diseñar, elaborar y difundir la ECAE del Proceso Electoral Federal o Local que se trate, la cual deberá ser aprobada por el Consejo General del INE a más tardar un mes antes a que inicie el Proceso Electoral.
22. El artículo 112, párrafos 1 y 2, inciso c); y 3, inciso b) del RE, establece las líneas estratégicas de la ECAE que regularán la integración de MDC, la capacitación y asistencia electoral, entre las que se encuentran: la contratación de las figuras de SE y CAE que apoyan en las tareas de capacitación y asistencia electoral. Asimismo, se señala que la ECAE estará conformada por un Documento rector y sus respectivos anexos, el cual contiene los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los lineamientos a seguir, entre los que se encuentra el Manual de Contratación de SE y CAE.
23. En términos del artículo 114 del RE, señala que el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales será elaborado por la DECEyEC; estableciéndose el reclutamiento, selección, contratación, desempeño y evaluación de las y los SE y CAE.
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28. Ahora bien, que mediante resolución SUP-RAP-315/2023 y SUP-RAP316/2023 ACUMULADO, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar el Acuerdo INE/CCOE/003/2023 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, al considerar que ésta no tenía atribuciones para emitir el acuerdo en comento, toda vez que introdujo un nuevo elemento para evaluar a las personas aspirantes a SE y CAE, y que si bien la Comisión responsable consideraba que el proceso de reclutamiento tenía deficiencias que no permiten verificar el requisito de no militancia partidista en la temporalidad prevista en la sentencia SUP-RAP-373/2018, lo procedente era someter a consideración del Consejo General la propuesta correspondiente.
29. Cabe resaltar que la resolución mencionada sostiene el sentido de su decisión revocatoria única y exclusivamente al considerar fundados los agravios de los actores en cuanto hace a la competencia de la CCOE, sin pronunciarse sobre el fondo de las consideraciones de la Adenda.
30. Bajo dicho contexto, resulta indispensable que este Consejo General emita un mecanismo que promueva que las personas que se contraten como encargadas de capacitar a quienes habrán de ser funcionarias y funcionarios de MDC la próxima Jornada Electoral, no tengan vínculos partidistas efectivos durante el año previo a la emisión de la Convocatoria para SE y CAE, que puedan afectar la integración de MDC bajo los principios de imparcialidad e independencia.
Máxime, cuando el presente ajuste no altera los procedimientos previstos en la ECAE 2023-2024, sino que únicamente dota de un mecanismo que permite instrumentar la restricción sobre la militancia partidista de las figuras SE y CAE prevista por el legislador y acotada por la autoridad jurisdiccional.
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32. La Adenda establece la implementación de modificaciones en el Manual, derivadas del cumplimiento a los principios de imparcialidad e independencia, en concatenación con el requisito establecido en el artículo 303, párrafo 3 inciso g) de la LGIPE, el cual consiste en:
g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral.
De igual forma, busca atender y hacer cumplir la temporalidad dispuesta por la Sala Superior del TEPJF mediante sentencia SUP-RAP-373/2018 para la separación de la militancia partidista exigible a quien busque desempeñarse como SE o CAE.
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39. El criterio que se prevé en esta Adenda es que la UTCE inicie un procedimiento sancionador ordinario oficioso en el siguiente caso:
Cuando las y los aspirantes aparezcan en la base de personas militantes o afiliadas y no estén en el supuesto de afiliación indebida demostrado.
En términos de lo previsto en el Procedimiento para la Compulsa de la Clave de Elector -Anexo 5 del Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE vigente-, una vez que la JDE ha notificado a las personas aspirantes que aparecieron en la base del padrón de afiliadas/os o militantes, si la persona aspirante presenta ante la JDE el oficio de desconocimiento de afiliación, así como la solicitud de baja de datos personales de los padrones de militantes en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, podrá continuar con el procedimiento de reclutamiento y selección. Con independencia de lo anterior, la persona aspirante podrá, en cualquier momento, presentar denuncia.
Si la persona aspirante presenta ante la JDE el oficio de desconocimiento de afiliación, así como la solicitud de baja de datos personales en los términos previstos en el párrafo anterior, con el objeto de garantizar los principios de imparcialidad e independencia en la actuación de las y los SE y CAE, se procederá de la siguiente manera:
I. La JDE notificará a la persona aspirante que se iniciará un procedimiento sancionador ordinario oficioso, para determinar la legalidad o ilegalidad de la afiliación; asimismo, la apercibirá que en caso de que se demuestre su afiliación voluntaria, se le dará de baja del procedimiento de selección o, en su caso, se rescindirá su contrato y se iniciará procedimiento administrativo sancionador en su contra.
II. La JDE dará vista a la UTCE en un plazo máximo de dos días hábiles, para que de inmediato realice la investigación y recabe los elementos necesarios para iniciar un procedimiento sancionador ordinario oficioso, a fin de determinar la legalidad o ilegalidad de la afiliación. Al dar la vista, la JDE enviará a la UTCE un expediente con la siguiente documentación:
a) Oficio de desconocimiento de afiliación.
b) Copia de la Credencial para Votar de la o el aspirante, o del comprobante de trámite o la constancia digital de identificación emitida por el INE.
c) Impresión de pantalla de la compulsa donde aparece el registro de la o el aspirante como afiliado/a.
III. Una vez realizada la investigación correspondiente, la UTCE determinará si procede proponer medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias y emplazará al partido político, así como a la o el aspirante para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
IV. Concluido el procedimiento sancionador ordinario, la UTCE notificará el sentido de la resolución al partido político, a la persona aspirante, a la JDE y a la o el VE Distrital.
V. Si en la resolución dictada en el Procedimiento Sancionador Ordinario se determina que no existió indebida afiliación, la consecuencia para el aspirante será el no continuar en el proceso de selección y, de ser el caso de ya encontrarse contratado, proceder a la rescisión de éste. Asimismo, se iniciará procedimiento administrativo sancionador en su contra.
Esta medida aplica para SE y CAE federales y locales. Por lo cual, tratándose de contrataciones de SEL y CAEL, que aparecieron en la base del padrón de afiliadas/os o militantes de partidos políticos nacionales, los órganos competentes en los OPL formularán las vistas a la UTCE, para que ésta inicie las investigaciones respectivas. Cuando el registro de las personas aspirantes pertenezca a un partido político local, los OPL serán las instancias competentes para realizar las investigaciones e iniciar los procedimientos sancionadores ordinarios oficiosos.
Asimismo, como medida de seguimiento permanente, se informará a los CD, CL y al CG, el número de personas aspirantes que aparecen en la base de militantes a partidos políticos. De igual forma, dicho informe contendrá la información sobre la existencia de un número de aspirantes atípico, tomando como base el porcentaje de personas afiliadas con respecto al número de aspirantes del Proceso Electoral 2020-2021.
Las JDE elaborarán un reporte quincenal a partir del inicio de la etapa de reclutamiento de aspirantes a SE y CAE, respecto al resultado de la compulsa de militancia partidista, mismo que será socializado entre las y los integrantes del CD. Las JLE integrarán la información quincenal de su entidad federativa y lo reportarán inmediatamente a la DECEYEC, a través de la DCE.
Por su parte los órganos análogos a las JDE en los OPL, presentarán el informe para dar seguimiento del número de personas aspirantes que aparecen en la base de militantes o afiliados/as a partidos políticos, en el caso del procedimiento de reclutamiento y selección de las y los SEL y CAEL.
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40. Los ajustes y modificaciones para la contratación de SE y CAE se encuentran contenidas en la presente Adenda, sin embargo, la operatividad en materia de Integración de MDC, capacitación y asistencia electoral permanece conforme a los términos establecidos en el Acuerdo INE/CG492/2023 y sus anexos.
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Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Adenda para Incorporar Criterio que atiende el Principio de Imparcialidad en el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos, que será aplicable al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los Extraordinarios que deriven de éste. La Adenda aprobada, se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La ECAE 2023-2024 y sus anexos, aprobada mediante Acuerdo INE/CG492/2023, será aplicable en todos sus términos, considerando los ajustes contenidos en la Adenda que se aprueba para la realización de las actividades en materia de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE para el PE 2023-2024.
TERCERO. Se instruye a la CCOE para que dé seguimiento a las acciones instrumentadas por la DECEyEC para garantizar el cumplimiento de las precisiones establecidas en la Adenda para las actividades en materia de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE, y SEL y CAEL para el PE 2023- 2024.
CUARTO. Se instruye a la DECEyEC para que informe a la CCOE y al CG, sobre lo reportado por las JLE, con los insumos proporcionados por las JDE respecto al porcentaje de aspirantes que aparecieron en la base de militantes o afiliados/as a partidos políticos para acreditar el cumplimiento del requisito legal.
Dicho informe deberá contener los casos en que se identifique un comportamiento atípico respecto de las personas aspirantes a SE y CAE, para lo cual se tomará como línea base, los registros del Proceso Electoral Federal inmediato anterior.
QUINTO. Se instruye a la CCOE para que informe al Consejo General sobre la supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo dando cuenta de los porcentajes de personas que se encuentran en la base de datos de militantes y afiliados a los partidos políticos en los informes correspondientes a la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PE 2023-2024
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las treinta y dos entidades federativas del país, para su conocimiento y debido cumplimiento.
SÉPTIMO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las treinta y dos entidades federativas, para que instrumenten lo conducente, y hagan del conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos Consejos Locales y Distritales, así como a las y los integrantes de las JLE y JDE el contenido del presente Acuerdo y su respectivo anexo.
OCTAVO. Se instruye a la UTVOPL para que instrumente lo conducente a fin de hacer del conocimiento de los Órganos Superiores de Dirección de los OPL de las treinta y dos entidades federativas con PE 2023-2024, el contenido del presente Acuerdo para su implementación en el reclutamiento y selección de SE y CAE Locales.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO. En su caso, tratándose de procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE iniciados antes de la aprobación del presente Acuerdo, las JDE y sus análogos en los OPL contarán con un plazo de cuatro días hábiles contados a partir de la aprobación del presente, para realizar las notificaciones, vistas y envíos de documentación que se prevén en las fracciones I y II del apartado denominado INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO OFICIOSO EN CASO DE DESCONOCIMIENTO DE AFILIACIÓN, de la "Adenda para Incorporar Criterio que atiende el Principio de Imparcialidad en el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos, que será aplicable al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los Extraordinarios que deriven de éste" aprobada como anexo de este Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx, en NormaINE y un extracto de éste en el Diario Oficial de la Federación, con la liga electrónica en la que se ubique su anexo.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta