RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registra el Acuerdo de participación que suscriben el Partido Político Nacional denominado Morena y la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista para contender en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG654/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRA EL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA" PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Acuerdo de Participación | Acuerdo de Participación suscrito por el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista |
APN | Agrupación Política Nacional |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
morena | Partido Político Nacional denominado morena |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) 2023-2024 |
PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
Pueblo Republicano Colosista | Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista |
Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Registro de Pueblo Republicano Colosista como APN, resolución CG93/2011. En sesión extraordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once, mediante Resolución CG93/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "Pueblo Republicano Colosista" registro como APN.
II. Registro de morena como PPN, resolución INE/CG94/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General mediante Resolución INE/CG94/2014 otorgó el registro como PPN a morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.
III. De los actores políticos que integran el Acuerdo de Participación. Morena y Pueblo Republicano Colosista se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
IV. Facultad de atracción ejercida por el INE. El veinte de julio de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó la resolución INE/CG439/2023, por la que ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
V. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG446/2023, por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024.
VI. Modificaciones al Reglamento de Fiscalización. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020", con clave INE/CG522/2023.
VII. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés en sesión extraordinaria del Consejo General y conforme a lo previsto en los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3 de la LGIPE, dio inicio el PEF 2023-2024.
VIII. Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el PEF 2023-2024.
IX. Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, el PPN Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.
X. Acuerdo del Instructivo. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG553/2023, por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que pretendan formar coaliciones para la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
En el referido Acuerdo se estableció que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación sería a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, y que la modificación a dichos instrumentos que obtuvieran el registro correspondiente debían presentarse hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, es decir, hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
XI. Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia SUP-RAP-210/2023, mediante la cual revocó el acuerdo INE/CG526/2023 y de manera parcial la Resolución INE/CG439/2023,(1) para que a la brevedad, el Consejo General emitiera una determinación, en la que de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, asimismo debía fijar una nueva fecha para la conclusión de las precampañas federales del proceso electoral 2023-2024.
XII. Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. El doce de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG563/2023, por el que en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023 dictada por la Sala Superior del TEPJF, se modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre del presente año; además, estableció la fecha de conclusión de éstas para el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Cabe resaltar que, en el punto SEXTO del referido Acuerdo, entre otras cuestiones, se modificó el plazo de presentación de solicitudes de registro de acuerdos de participación, a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, quedando vigentes los criterios determinados en el Acuerdo INE/CG553/2023.
Al respecto, es importante destacar que el Acuerdo INE/CG563/2023 fue confirmado el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés por la Sala Superior del TEPJF al dictar la sentencia SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados.
XIII. Presentación de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación. El veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante escrito signado por el C. Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representante Suplente del PPN morena ante el Consejo General, solicitó el registro del Acuerdo de Participación celebrado por dicho instituto político y la APN Pueblo Republicano Colosista, al tiempo que presentó la documentación respectiva a su aprobación.
XIV. Requerimiento. El veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, la Encargada del Despacho de la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04200/2023, requirió a los institutos políticos que
integran el Acuerdo de Participación por conducto del Representante Propietario del PPN ante este Consejo General y la Representación Legal de la APN, para que, en un término de tres días, presentaran documentación complementaria.
XV. Desahogo del requerimiento. El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el oficio sin número, signado por el C. Gonzalo Navor Lanche, Presidente del Consejo Político Nacional de la APN, por el cual remitió la documentación complementaria solicitada.
XVI. Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04432/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP remitió a la Presidencia del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del Acuerdo de Participación, para los efectos señalados en los artículos 21, párrafo 2, y 91, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XVII. Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El tres de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/PC/719/2023, la Presidencia del Consejo General instruyó a la Encargada del Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XVIII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación presentado por el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista, para contender en el PEF 2023-2024.
CONSIDERACIONES
1. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de PPN.
2. El mencionado esquema también cuenta con APN las cuales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, de conformidad con el artículo 20, numeral 1 de la LGPP.
3. Conforme al artículo 21, párrafo 1 de la LGPP, se estipula que las APN sólo podrán participar en los PEF mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición. Acorde con lo anterior, constituye un derecho de los partidos políticos suscribir acuerdos de participación con las APN, en términos del artículo 23, párrafo 1, inciso k) de la ley antes citada.
Constitucionales
4. De conformidad con el Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del Decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, de la CPEUM señala que la duración de las campañas en el año de elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales será de noventa días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo y 31, párrafo primero de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
LGIPE
5. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
De conformidad con el artículo 225, párrafos 1 y 3, en relación con el artículo 40, párrafo 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, la etapa de jornada electoral correspondiente al PEF 2023-2024, se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
De conformidad con el artículo 227, numerales 1 y 4, de la LGIPE, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los PPN, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido político. Y se entiende por precandidata o precandidato a la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político para una candidatura a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido político en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
El artículo 168, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, estará a lo previsto en dicha Ley y la resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo 168 indica que la precampaña de un partido político concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido político.
El artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días; sin embargo, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, aprobada por el Consejo General, el veinte de julio de dos mil veintitrés, se determinó en el Punto Resolutivo primero, que las precampañas federales concluirán el tres de enero de dos mil veinticuatro a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes. Por lo que, en consecuencia, las precampañas deberían iniciar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés; no obstante, dicho periodo fue modificado mediante el Acuerdo INE/CG563/2023, por el cual se acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Por su parte, el referido artículo 226, párrafo 2, inciso c), de la LGIPE, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de las precandidaturas y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los PPN.
Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
En los artículos 242 al 252, se prevén las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
LGPP
6. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en esta ley, los Lineamientos que deberán observar los siete partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales se encuentran previstos en los artículos 87 a 92.
El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los partidos políticos, a fin de participar en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las APN sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición.
El artículo 21, párrafo 2, señala que los acuerdos de participación para participar en las elecciones federales se deberán registrar, en términos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 92 de la mencionada Ley.
El párrafo 1 del artículo antes citado, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la APN participante.
Reglamento de Fiscalización
7. El artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Por su parte, en el párrafo 2 del artículo antes descrito, se estipula que las APN deberán conservar un tanto original del Acuerdo de Participación registrado ante el INE.
Estatutos de morena
8. Los artículos 36º, 41º, párrafos 2, 3, y 5, incisos g., h. y j.; y 41º Bis de los Estatutos vigentes.
Estatutos de la APN Pueblo Republicano Colosista
9. Los artículos 27.-, inciso B); 30.-, párrafo 1; 31.-; 36.-, párrafo 1, inciso B).-; 37.- y 38.-de los Estatutos vigentes(2).
Competencia del Consejo General
10. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los acuerdos de participación celebrados entre APN y PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, en relación con los artículos 21 y 92 de la LGPP.
Para tales efectos, la DEPPP coadyuvará con el Consejo General para la revisión de los acuerdos de participación que se presenten ante la autoridad nacional electoral, y realizará el proyecto de resolución respectivo, en términos del artículo 46, numeral 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE.
Ahora bien, en virtud de que la legislación vigente omite regular el contenido de los acuerdos de participación, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos, dado que las APN comparten con los PPN el atributo de ser asociaciones de ciudadanos, además de tener la posibilidad de contribuir activamente en el progreso de la democracia en México, esta autoridad administrativa electoral considera que deberán tomarse aquellas características generales de los convenios de coalición conforme lo señalado en el Instructivo aprobado(3), que puedan aplicarse conforme a cada caso concreto y conforme a la naturaleza jurídica de las APN. Lo anterior, con la finalidad de armonizar la aprobación y el contenido de los acuerdos de participación conforme a los valores básicos en democracia.
Comunicación del Acuerdo de Participación al INE
11. De acuerdo con lo señalado en los antecedentes de la presente Resolución, el doce de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG563/2023, por el que en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023 dictada por la Sala Superior del TEPJF, se modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre del presente año; además, se estableció la fecha de conclusión de las mismas el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Cabe resaltar que, en el punto SEXTO del referido Acuerdo, entre otras cuestiones, se modificó el plazo de presentación de solicitudes de registro de acuerdos de participación, a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, quedando vigentes los criterios determinados en el Acuerdo INE/CG553/2023.
En ese sentido, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, la solicitud de registro del Acuerdo de Participación celebrado entre el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista, signado por el C. Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representante Suplente de dicho partido político ante el Consejo General y el C. Gonzalo Navor Lanche, Presidente del Consejo Político Nacional de la referida APN.
Para tales efectos, adjuntó diversa documentación, entre ésta, el original del Acuerdo de Participación signado por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de morena; Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena, y por Álvaro Bracamonte Sierra, Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena, y por parte de la APN Pueblo Republicano Colosista, signado por los CC. Gonzalo Navor Lanche, Presidente de la APN Pueblo Republicano Colosista y María de Lourdes Garín Herrera, Secretaria General de la APN Pueblo Republicano Colosista.
En consecuencia, esta autoridad electoral concluye que la solicitud de registro del Acuerdo de Participación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo previsto en el punto SEXTO del Acuerdo INE/CG563/2023 en relación con lo establecido de manera análoga en el numeral 1 del Instructivo.
12. Aunado a lo anterior, de la interpretación armónica de los artículos 21, párrafo 2 y 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, se desprende que la Presidencia del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que la DEPPP coadyuvará en el análisis del Acuerdo de Participación.
Análisis de procedencia de registro del Acuerdo de Participación
13. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Acuerdo de Participación se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por el PPN y la APN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Acuerdo de Participación se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Acuerdo de Participación
14. Como fue razonado con anterioridad, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante escrito signado por los CC. Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representante Suplente del PPN morena ante el Consejo General y Gonzalo Navor Lanche, Presidente del Consejo Político Nacional de la APN Pueblo Republicano Colosista, solicitaron el registro del Acuerdo de Participación celebrado por dicho instituto político y la APN referida, al tiempo que presentaron la documentación soporte que se precisa a continuación:
Documentación conjunta:
a) Originales:
· ACUERDO DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MORENA" Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA".
b) Otros
· USB que contiene el Acuerdo de Participación celebrado entre el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista, así como el documento denominado "plataforma política"(4), ambos con extensión .doc y .pdf.
Documentación de morena
A. Actos de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, relativos a la aprobación del Acuerdo por el que se establece la política de alianzas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios de 2023-2024, en términos del inciso d) numeral 1 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones del INE.
a) Originales:
· Certificación emitida por la entonces Directora del Secretariado del INE, Lic. Daniela Casar García, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por la que certifica que el C. Mario Martín Delgado Carrillo se encuentra registrado como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de morena.
· Certificación emitida por la entonces Directora del Secretariado del INE, Lic. Daniela Casar García, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por la que certifica que la C. Minerva Citlalli Hernández Mora se encuentra registrada como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena.
· Certificación emitida por la Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas, de primero de noviembre de dos mil veintitrés, por la que certifica que el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño se encuentra registrado como Presidente del Consejo Nacional de morena.
· Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2023, signado electrónicamente por la Dra. Iulisca Zircey Bautista Arreola, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por el que se informa que el C. Álvaro Bracamonte Sierra fue inscrito en los libros correspondientes como Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
b) Documentación certificada:
· Convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de tres de septiembre de dos mil veintitrés.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de tres de septiembre de dos mil veintitrés.
· Adendum a la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena,
de ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió el adendum a la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de nueve de septiembre de dos mil veintitrés.
· Reporte de asistencia a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés.
· Acta de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo del Consejo Nacional de morena por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024.
· Nombramiento del C. Álvaro Bracamonte Sierra como Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
· Escritura pública número trescientos ochenta y ocho (388), de primero de noviembre de dos mil veintitrés, levantada ante la fe del Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría Pública número ciento veinticuatro de Saltillo, Coahuila, en la cual consta el otorgamiento de Poder Especial por parte del C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de morena, en favor del C. Álvaro Bracamonte Sierra, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
B. Actos de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, relativos a la aprobación del Acuerdo por el que se aprueba la documentación necesaria para la presentación de los convenios de coalición y/o candidaturas comunes en los procesos electorales concurrentes ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024.
a) Documentación certificada:
· Convocatoria a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acta de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo del Consejo Nacional por el que se aprueba la documentación necesaria para la presentación de los Convenios de Coalición y/o Candidaturas Comunes en los Procesos Electorales Concurrentes Ordinarios y/o Extraordinarios 2023-2024.(5)
· Plataforma Electoral de morena para el Proceso Electoral 2024.
Documentación de la APN Pueblo Republicano Colosista.
Para acreditar el procedimiento seguido por la APN Pueblo Republicano Colosista, por el cual se aprobó el Acuerdo de Participación, se presentó la documentación que se detalla a continuación:
a) Documentos originales:
· Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, expedida el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
· Razón de publicación en los Estrados de la sede nacional, de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
· Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
· Razón de retiro de Estrados de la sede nacional, de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de seis de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia de las personas que acudieron a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
· Razones de publicación en los Estrados de las Delegaciones Estatales, de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia complementaria de las personas que acudieron a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
· Razones de retiro de los Estrados de las Delegaciones Estatales, de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de fechas seis, siete y ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
b) Otros:
· Copia simple de la credencial para votar del C. Gonzalo Navor Lanche, Presidente del Consejo Político Nacional de la APN Pueblo Republicano Colosista.
· Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04018/2023, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, signado por la Dr. Iulisca Zircey Bautista Arreola, Encargada del Despacho de la DEPPP, mediante el cual se constata que la APN Pueblo Republicano Colosista cuenta con registro vigente ante el INE.
· Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04037/2023, de dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, signado por la Dr. Iulisca Zircey Bautista Arreola, Encargada del Despacho de la DEPPP, mediante el cual se constata que el C. Gonzalo Navor Lanche ocupa el cargo de Presidente del Consejo Político Nacional de la APN Pueblo Republicano Colosista.
Procedimiento Estatutario para aprobar el Acuerdo de Participación
morena
15. El Consejo Nacional de conformidad con los artículos 36° y 41º, párrafo quinto, incisos h. y j. del Estatuto vigente, es la autoridad de morena entre congresos nacionales, facultado entre otras disposiciones a proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las APN o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal; así como a delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional; Consejo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Estatuto, se integra por un mínimo de trescientas y un máximo de trescientas setenta personas, conforme a lo siguiente:
- Se elegirán a 200 personas integrantes del Consejo Nacional. Serán personas Consejeras Nacionales las 100 mujeres y 100 hombres más votados. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por cinco mujeres y cinco hombres de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del Estatuto de morena.
- Serán Consejeras y Consejeros Nacionales no sujetos a votación en el Congreso:
I. Las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y de la Ciudad de México;
II. Las y los Gobernadores y el o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emanados de morena;
III. A propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, quienes hayan sido nombrados como delegados de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38º del Estatuto, cuyas funciones de carácter nacional o estatal claramente les hayan impedido participar en sus congresos distritales; asimismo, se podrá proponer como consejeros nacionales a militantes que hayan destacado por su trayectoria y sus aportes en la construcción del partido.
IV. La persona titular de la Dirección del Periódico Regeneración y el Presidente del Instituto Nacional de Formación Política; y
V. Hasta 10 representantes de las y los Mexicanos en el Exterior, electos en la forma que señale la convocatoria.
16. Ahora bien, conforme a lo determinado en los artículos 41º, párrafos 2, 3 y 5, incisos g., h. y j.; y 41º Bis del Estatuto de morena, se desprende lo siguiente:
I. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Siendo convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales (Artículo 41º, párrafos 2 y 3).
II. Que la convocatoria deberá emitirse al menos siete días antes de la celebración de la sesión respectiva (Artículo 41º Bis, inciso a.).
III. Que la convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente: Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto; carácter ordinario o extraordinario de la sesión; lugar, fecha y
hora de inicio de la sesión; orden del día; y, firmas de los integrantes del órgano convocante (Artículo 41º Bis, inciso b.).
IV. Que la publicación de la convocatoria podrá realizarse en la página electrónica de morena, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de morena, en el órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales (Artículo 41º Bis, inciso c.).
V. Que el Consejo Nacional es la autoridad de morena entre Congresos Nacionales, la cual tiene entre sus atribuciones presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en todos los procesos electorales en que el citado PPN participe (Artículo 41º, párrafo 5, inciso g.).
VI. Que el Consejo Nacional es el órgano facultado para, entre otras cuestiones, proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las APN, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal (Artículo 41º, párrafo 5, inciso h.).
VII. Que una vez instalada la sesión, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad (Artículo 41º Bis, inciso f., numeral 3)
VIII. Que el Consejo Nacional podrá delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional (Artículo 41º, párrafo 5, inciso j.).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por morena, se corroboró lo siguiente:
a) Órgano competente para aprobar el Acuerdo de Participación. Del análisis del acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés, se observa que fue el Consejo Nacional quien aprobó el Acuerdo por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los Acuerdos de Participación con una APN, tal y como se desprende del punto de acuerdo PRIMERO del referido Acuerdo, mismo que a la letra señala:
"PRIMERO. El Consejo Nacional aprueba la política de alianzas de MORENA para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios que transcurran en el año 2023-2024, ello con la finalidad de llevar a cabo una coalición o alianza amplia con partidos políticos nacionales o locales afines al Proyecto de la Cuarta Transformación de manera indistinta. Lo anterior para celebrar acuerdos de coalición, candidaturas comunes, alianzas partidistas o cualquier otro contemplado en la normativa aplicable a los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, así como acuerdos de índole político, con aquellos partidos políticos y/o organizaciones políticas que se determine en el convenio correspondiente de manera indistinta (...)".
(Énfasis añadido)
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41º, párrafo 5, inciso h., de la normatividad estatutaria de morena.
b) Emisión de la convocatoria. Conforme a lo estipulado por los artículos 41º, párrafo 3 y 41º Bis, inciso b. del Estatuto, del análisis de la documentación remitida, se advierte que la convocatoria para la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional fue emitida por el Presidente del citado órgano partidista, con al menos siete días de anticipación a la sesión respectiva, pues ésta se emitió el tres de septiembre de dos mil veintitrés, a fin de realizar la sesión del Consejo Nacional el diez de septiembre de la presente anualidad.
Aunado a lo anterior, en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Presidente del Consejo Nacional emitió un Adendum a la convocatoria a la Tercera Sesión Ordinaria, mediante el cual, entre otras cuestiones, se añadió el punto seis, el cual señala:
ORDEN DEL DÍA
(...)
6. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del Acuerdo del Consejo Nacional de MORENA por el que se establece la política de alianzas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios de 2023-2024.
(...)
c) De la difusión de la convocatoria. De conformidad con el artículo 41º Bis, inciso c. de los Estatutos, la convocatoria para la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena se comunicó a las y los consejeros nacionales vía correo electrónico.
d) Del quórum del Consejo Nacional. Del análisis integral de las actas de sesión y las listas de asistencia remitidas por el PPN, relativas a la Tercera Sesión Ordinaria y a la Tercera Sesión Extraordinaria, ambas del Consejo Nacional, celebradas los días diez de septiembre y tres de noviembre de dos mil veintitrés, respectivamente, se desprende que, en términos de lo establecido por el artículo 41º, párrafo 2 del Estatuto, ambas sesiones del Consejo Nacional se instalaron debidamente, al contar con el quórum establecido para tal efecto, tal como se muestra a continuación:
Sesión del Consejo Nacional | Número total de consejeros (as) nacionales acreditados ante este Instituto | Número de asistentes a la sesión | Porcentaje de asistentes a la sesión |
Tercera sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil veintitrés | 361 | 321 | 88.91% (Ochenta y ocho punto noventa y uno por ciento) |
Tercera sesión extraordinaria de tres de noviembre de dos mil veintitrés | 361 | 274 | 75.90% (Setenta y cinco punto noventa por ciento) |
e) De la votación y la toma de decisiones. Una vez instaladas las sesiones, los acuerdos fueron aprobados por la mayoría de los presentes con una abstención, en el caso de la sesión del diez de septiembre y por unanimidad en la sesión del tres de noviembre, ambas del presente año, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de las sesiones que se acompañaron.
f) Delegación de facultades al Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Presidencia y Secretaría General para celebrar el Acuerdo de Participación. Del análisis del Acuerdo del Consejo Nacional de morena (aprobado el diez de septiembre del presente año) por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, se desprende que dicho órgano facultó por mayoría de votos al Presidente del Consejo Nacional (quien podrá delegar dicha facultad a la Secretaría Técnica de ese órgano) y al Comité Ejecutivo Nacional de morena, a través de su Presidencia y Secretaria General, para gestionar, acordar, concretar, suscribir y, en su caso, modificar coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria en el ámbito federal y local.
Además, se les facultó para suscribir y, en su caso, modificar los instrumentos jurídicos que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria en el ámbito federal y local; así como para instruir a la representación del partido político ante este Consejo General para que realice todas las acciones necesarias para llevar a cabo el registro de los convenios de coalición u otras formas de participación respectivas o modificaciones a los mismos, y en su caso, para desahogar los requerimientos que formule esta autoridad administrativa electoral.
g) Aprobación de la documentación necesaria para la celebración de alianzas para el PEF 2023-2024. Del análisis del acta de la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintitrés, se advierte la aprobación de la documentación necesaria para la celebración de coaliciones, candidaturas comunes, alianzas partidistas o cualquier otra contemplada en la normatividad aplicable en que participe morena.
APN Pueblo Republicano Colosista
17. En términos de lo previsto en los artículos 27.-, inciso B); 30.-, párrafo 1; 31.-; 36.-, párrafo 1, inciso B).-; 37.- y 38.- de la normatividad estatutaria, se desprende lo siguiente:
I. Que el Consejo Político Nacional es un órgano de gobierno de la APN Pueblo Republicano Colosista (Artículo 27.-, inciso B)).
II. Que el Consejo Político Nacional se integra de la siguiente manera (Artículo 38.-):
A) EI Presidente y el Secretario General de la Comisión Nacional Operativa, y el titular de la Comisión Nacional de Organización.
B) Los Presidentes de las Comisiones Estatales Operativas debidamente acreditados y previa revisión de la vigencia de sus derechos.
C) Los Ex presidentes de la Comisión Nacional Operativa.
III. Que el Consejo Político Nacional sesionará de manera ordinaria cada año (Artículo 38.-).; observándose la omisión de regular lo relativo a las sesiones extraordinarias.
IV. Que la convocatoria se emitirá con quince días de anticipación (Artículo 36.-, párrafo 1, inciso B)).
V. Que todas las convocatorias deberán contener los puntos siguientes (Artículo 30.-, párrafo 1):
A) Registro de asistentes y revisión del quórum.
B) Instalación de la mesa directiva.
C) Honores a nuestros símbolos patrios.
D) Desarrollo de las distintas comisiones.
E) Elección y Toma de Protesta de la Comisión Operativa Nacional o Estatal.
F) Lectura y votación de los acuerdos.
G) Asuntos Generales.
H) Himno Nacional.
I) Clausura de la Asamblea.
VI. Que la forma en que se convocará a las sesiones del Consejo Político Nacional será mediante estrados en la sede nacional y en cada una de las sedes de las entidades federativas en las que se cuente con representación legal (Artículo 38.-, párrafo 3).
VII. Que el quórum requerido para la celebración de las sesiones del Consejo Político Nacional será del cincuenta por ciento más uno (Artículo 31.-).
VIII. Que para la validez de todos los resultados y acuerdos emitidos por el Consejo Político Nacional se deberá contar con la aprobación del cincuenta por ciento más uno del total de sus participantes, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad (Artículo 37.-).
IX. Que el Consejo Político Nacional será integrado por un Presidente, un Secretario, dos Vocales y un Escrutador. El Ex Presidente inmediato anterior de la Comisión Nacional Operativa del Pueblo Republicano Colosista, fungirá como presidente de dicho Consejo (Artículo 38.-, párrafo 2).
X. Que corresponde al Consejo Político Nacional aprobar los acuerdos de participación con PPN (Artículo 36.-, párrafo 1, inciso B)).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Pueblo Republicano Colosista, se corroboró lo siguiente:
a) Órgano competente para aprobar el Acuerdo de Participación. Del análisis del acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el seis de noviembre de dos mil veintitrés, se observa que el Acuerdo de Participación que nos ocupa fue aprobado por unanimidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37.- de la normativa estatutaria.
Atento a lo anterior, cabe destacar que dichas facultades se ejercen a través de la Presidencia del Consejo Político Nacional.(6)
b) Emisión de la convocatoria. Del análisis integral de la normativa estatutaria vigente, se advierte la omisión de regular la cuestión relativa a la persona facultada para convocar a las sesiones del Consejo Político Nacional. Sin embargo, de la documentación remitida a esta autoridad, se observa que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el seis de noviembre de la presente anualidad, fue emitida por su Presidencia; además, dicha convocatoria se expidió con veintiún días de anticipación a la sesión respectiva, pues ésta se emitió el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés a fin de realizar la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional el seis de noviembre de la presente anualidad.
c) Contenido de la convocatoria. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.- de la normativa estatutaria, del análisis de la convocatoria remitida a esta autoridad electoral, se observa que la misma contiene el orden del día y, entre los puntos, destaca el inciso D: "De conformidad con lo señalado por el artículo 36, inciso B) y F), de la norma estatutaria, presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para suscribir Acuerdo de Participación con el Partido Político Nacional denominado Morena, con la finalidad de proponer candidatos Colosistas a los distintos cargos de elección popular a disputarse en el presente proceso electoral federal 2023-2024."
d) Publicación de la convocatoria. De conformidad con el artículo 38.- de los Estatutos, la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional se difundió a sus integrantes a través de los estrados tanto de la sede nacional, como de las Delegaciones Estatales de la APN.
e) Del quórum del Consejo Político Nacional. Del análisis integral de las listas de asistencia remitidas(7) y conforme a los libros de registro que obran en la DEPPP respecto de los órganos directivos de la APN, se desprende que la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el seis de noviembre de dos mil veintitrés, cumplió con el quórum previsto en el artículo 38 de la normativa estatutaria.(8)
Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral observa que asistieron 11(9) de 15 personas que integran dicho órgano estatutario, lo que representa el 73.33% (setenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las personas con derecho a asistir.
f) De la votación y la toma de decisiones. De conformidad con el artículo 37.- de los Estatutos, de la lectura del acta de sesión remitida a esta autoridad electoral, se desprende que las decisiones de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional fueron aprobadas por unanimidad.
18. Por lo antes expuesto, la Presidencia del Consejo General de este Instituto a través de la DEPPP, concluye que los órganos internos facultados del PPN y la APN que nos ocupan, aprobaron la celebración del Acuerdo de Participación para el PEF 2023-2024, conforme a lo previsto en sus respectivas normativas estatutarias.
19. Ahora bien, como ha sido razonado en la presente Resolución, el Acuerdo de Participación fue signado por las personas siguientes:
o Por parte del PPN morena: los CC. Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, y por Álvaro Bracamonte Sierra, Secretario Técnico del Consejo Nacional(10).
o Por parte de la APN Pueblo Republicano Colosista: los CC. Gonzalo Navor Lanche, Presidente del Consejo Político Nacional, y por María de Lourdes Garín Herrera, Secretaria General del Consejo Político Nacional.
Por consiguiente, este Consejo General considera que se cumple de manera análoga con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo, del cual se advierte que los acuerdos de participación deberán estar firmados de manera autógrafa por los órganos facultados para tales efectos.
B Verificación del apego del Acuerdo de Participación al marco normativo electoral aplicable
20. Como ha sido señalado en la presente Resolución, no existe regulación respecto del contenido de los acuerdos de participación celebrados entre las APN y los PPN, sin embargo, se procederá a hacer el análisis respectivo conforme a lo previsto en el artículo 21, en relación con el artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, y aquello que sea aplicable conforme al numeral 3 del Instructivo, que puedan aplicarse conforme a cada caso concreto y conforme a la naturaleza jurídica de las APN.
Por lo que la Presidencia del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó que las cláusulas del Acuerdo de Participación, adjunto a la presente Resolución como ANEXO ÚNICO, estén apegadas a los principios democráticos.
21. Que el Acuerdo de Participación que nos ocupa, se integra por las cláusulas siguientes:
"PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer que las organizaciones políticas firmantes, conservando su plena autonomía e identidad, se comprometen a realizar un Acuerdo de Participación en todas aquellas acciones que persigan como fin construir un México justo, democrático, igualitario, incluyente, pacífico, independiente y regido por las decisiones mayoritarias del pueblo soberano.
SEGUNDA. El Partido Político Nacional Morena y la Agrupación Política Nacional Pueblo Republicano Colosista, se comprometen a sumar esfuerzos en beneficio de las causas justas, y siempre a favor del pueblo de México, con el objetivo de promover el desarrollo de la vida democrática, así como la creación de una opinión pública mejor informada, fomentando los principios de fraternidad universal, honestidad, colaboración, pluralidad, consenso y respeto a las diferencias, siendo lo anterior fundamental, para la construcción de un México justo, democrático, igualitario, incluyente, pacifico, próspero, independiente y con igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
TERCERA. En razón de lo anterior, es que Morena y la Agrupación Política Nacional y la Agrupación Política Nacional [sic] Pueblo Republicano Colosista, convienen en conformar una amplia alianza política para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, a efecto de que, junto con la ciudadanía, se pueda instrumentar y consolidar un proyecto de Estado que lleve al país a su progreso, económico, social y democrático.
CUARTA. La Agrupación Política Nacional Pueblo Republicano Colosista se compromete a promover activamente el voto en favor del Instituto Político Morena, apoyando sus candidaturas en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a través de sus recursos humanos y su capacidad de movilización en el país, en estricto apego a la normatividad electoral aplicable.
Asimismo, Morena se compromete a considerar de la lista de las propuestas por la APN para participar en el mecanismo de las Encuestas que se realizarán para el Proceso de Designación de las candidaturas a los cargos de representación popular para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y con base en los resultados de estas, en su caso, a nominar las diputaciones federales y senadurías por el principio de Mayoría Relativa; asimismo, para el caso de Representación Proporcional, todo en términos de su propia norma estatutaria y su proceso interno.
QUINTA. Para el caso de que alguna de las partes decida separarse del Acuerdo de Participación, podrán darlo por terminado anticipadamente, parcial o totalmente, conjunta o de forma unilateral, por notificación por escrito.
SEXTA. Las partes que suscriben el presente Acuerdo de Participación, convienen que el mismo tendrá aplicación durante todo el Proceso Electoral Federal 2023-2024."
En tal virtud, se acreditó que el contenido de las cláusulas citadas, cumplen con el numeral 3 del Instructivo aplicable a los Acuerdos de Participación, por las razones que se expresan a continuación:
Respecto a la cláusula PRIMERA del Acuerdo de Participación, se desprende la denominación de los actores políticos que celebran dicho acto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3, inciso a) del Instructivo.
Por su parte, del análisis integral de las cláusulas TERCERA y SEXTA se precisa que el Acuerdo de Participación celebrado por el PPN y la APN será aplicable para el PEF 2023-2024, lo cual es acorde con el numeral 3, inciso b) del Instructivo y con el artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
Asimismo, en la cláusula PRIMERA también se estipula que los institutos políticos que celebran el Acuerdo de Participación de mérito conservarán su plena autonomía e identidad, por lo que esta autoridad electoral concluye que cada instituto político ejercerá su representación legal de manera separada a efecto de interponer los medios de impugnación respectivos, como lo prevé el numeral 3, inciso g) del Instructivo.
Finalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, por lo que respecta al contenido de las demás cláusulas del Acuerdo de Participación, forman parte de la libertad de autoorganización de ambos institutos políticos.
Lo anterior, toda vez que se refieren a su organización interna en aspectos relacionados con la finalidad que tendrá el Acuerdo de Participación; los casos en los que se podrá terminar el mismo de manera anticipada; y que la APN se comprometerá a promover activamente el voto en favor del PPN morena, así como apoyar a sus candidaturas en apego a la normativa electoral. Mientras que morena se compromete a considerar a personas emanadas de la APN en el procedimiento que lleve a cabo para la selección de sus candidaturas.
Conclusión final
22. Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la presentación del Acuerdo de Participación celebrado entre el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista para participar en el PEF 2023-2024, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, párrafo 2 y 91 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículos 9, 35, fracción III, y 41, párrafo tercero, Bases I y V. |
Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016. |
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Jurisprudencias 62/2002 y 12/2023 de la Sala Superior, así como las sentencias SUP-RAP-210/2023, SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados. |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Artículos 40, párrafo 2; 44, párrafo 1, incisos j) e i); 168, párrafos 1 y 2; 225, párrafos 1, 3 y 4; 226, párrafo 2, incisos a) y c); 227, numerales 1 y 4; y 232 al 252. |
Ley General de Partidos Políticos |
Artículos 21; 23, párrafo 1, incisos f) y k); 85, párrafo 2, así como 87 a 92. |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Artículos 281, párrafo 2. |
Reglamento de Fiscalización |
Artículo 146, párrafos 1 y 2. |
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
Artículo 46, numeral 1, inciso n). |
Acuerdos del Consejo General |
INE/CG553/2023 (Instructivo) e INE/CG563/2023 (cambio de fechas para presentar solicitudes de coaliciones y acuerdos de participación). |
Estatutos del PPN morena |
Los artículos 36º, 41º, párrafos 2, 3, y 5, incisos g, h y j; y 41º Bis de los Estatutos vigentes. |
Estatutos de la APN Pueblo Republicano Colosista |
Artículos 27.-, inciso B); 30.-, párrafo 1; 31.-; 36.-, párrafo 1, inciso B).-; 37.- y 38.- de los Estatutos vigentes. |
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el registro del Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, suscrito por el PPN morena y la APN Pueblo Republicano Colosista, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO. El PPN morena deberá informar a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto respecto de los recursos de las aportaciones en efectivo o en especie que, en su caso, le transfiera la APN Pueblo Republicano Colosista.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución al Representante Propietario del PPN morena ante el Consejo General, así como a la Representación Legal de la APN Pueblo Republicano Colosista.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Unidad Técnica de Fiscalización para su conocimiento y consideración.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202312_7_rp_9.3.pdf
_________________________________
1 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023- 2024.
2 Aprobados el diecinueve de junio de dos mil veinte por el Consejo General mediante Resolución INE/CG154/2020.
3 Criterio que ha seguido este Consejo General en la aprobación de otros acuerdos de participación (véase las resoluciones INE/CG22/2021 e INE/CG23/2021).
4 Cabe destacar que, en el caso del documento denominado plataforma política será analizado en conjunto con la solicitud de registro del convenio de coalición respectivo, toda vez que, en el caso que nos ocupa y de la interpretación armónica de los numerales 1 y 2 del Instructivo, no existe obligación normativa para presentar esta documentación para la solicitud de registro de los acuerdos de participación que celebren los PPN y las APN.
5 En cuyo punto de acuerdo PRIMERO se señala: El Consejo Nacional aprueba la Plataforma Electoral de MORENA 2024, que será la ostentada por el partido, coaliciones, candidaturas comunes, alianzas partidistas o cualquier otro contemplado en la normativa aplicable en que participe MORENA, conforme se acuerde en los acuerdos correspondientes, así como sus candidaturas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios que transcurran en el año 2024 (...)
6 Tal y como se señala en el párrafo 10, del considerando 10 de la Resolución INE/CG154/2020, que establece: Se adicionan facultades a la Presidencia del Consejo Político Nacional, entre las que se encuentran: firmar los acuerdos de participación con algún Partido Político Nacional o coalición; convocar a la Asamblea Nacional; fungir como Representante Legal de la APN ante el INE; contar con voto de calidad en caso de existir empate en las sesiones de la Comisión Nacional Operativa; así como nombrar, mediante asignación directa, a las personas integrantes de las Comisiones Estatales Operativas, Distritales y Municipales del país.
7 Como se describió en la documentación remitida a esta autoridad electoral.
8 Al respecto, se precisa que Los Ex presidentes de la Comisión Nacional Operativa no pueden ser contabilizados para efectos de quórum, toda vez que la DEPPP no tiene personas registradas en esos cargos conforme al libro de registro de los órganos directivos de la APN, tal como se informó a la APN mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04200/2023 descrito en los antecedentes de la presente Resolución.
9 C. Evaristo García Garduño, Presidente de la Comisión Operativa Nacional y que, a la vez, funge como titular de la Comisión Nacional de Organización (antes Secretario de Organización). No obstante, para efectos de quórum únicamente se le tomará en consideración en un cargo directivo, conforme a los criterios emitidos por este Consejo General (INE/CG555/2023).
Ahora bien, de las trece Presidencias de las Comisiones Estatales Operativas, solo acudieron diez: CC. Rosendo Jesús Pastrana Monzón (Ciudad de México); Manuel Acuña Chávez (Hidalgo); Gustavo Juárez Hernández (Jalisco); Luis Cabriel Mendoza Ledezma (Quintana Roo); Patricio Germán Flores Pilar (Tlaxcala); Albino Santiago Lara (Veracruz); Ana María Ordaz Rodríguez (Puebla); Magali Campos Rojas (Morelos); Evangelina Montiel Vázquez (Estado de México); y Francisco Gerardo Valles Cisneros (Colima).
10 El C. Álvaro Bracamonte Sierra, Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena, firmó el Acuerdo de Participación en virtud del poder que le confirió el Presidente del referido Consejo, a través de Escritura pública número trescientos ochenta y ocho (388), de primero de noviembre de dos mil veintitrés, levantada ante la fe del Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría Pública número ciento veinticuatro de Saltillo, Coahuila; así como en atención a los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo del Consejo Nacional de morena por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024.