ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Tulum.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76, de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Tulum, ubicada en el municipio de Tulum, del estado de Quintana Roo, establecida mediante el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 23 y 30 de abril de 1981, primera y segunda publicación respectivamente.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL TULUM
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Tulum, el cual se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
El Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 11, Ala A, colonia Anáhuac I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en avenida Mayapán Sur, Sin Número, Lote 1, Manzana 4, Supermanzana 21, código postal 77505, Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y en las oficinas de representación de la Secretaría en el estado de Quintana Roo, ubicadas en Boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8 Zona Hotelera, código postal 77500, Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y en Avenida Insurgentes, número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, así como en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de diciembre de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL TULUM
INTRODUCCIÓN
El presente resumen tiene fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y se desprende del Programa de Manejo del Parque Nacional Tulum, elaborado por la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Parque Nacional Tulum fue establecido mediante el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 23 y 30 de abril de 1981, actualmente ubicado en el municipio de Tulum.
Con la declaratoria publicada mediante Decreto Presidencial, el Parque Nacional Tulum se constituyó como la primer Área Natural Protegida (ANP) en el corredor Cancún-Tulum, una región cada vez más amenazada por el turismo desordenado y no regulado, que se ha desarrollado de manera creciente en las últimas décadas y que poco a poco va reduciendo las porciones costeras naturales al convertirlas en sitios de alojamiento y pernocta. De ahí, la gran importancia de mantener uno de los pocos reductos naturales terrestres de la región que, además, comparte la superficie que fue decretada como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Tulum-Tancah, mediante "Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tulum-Tancah, ubicada en el Municipio de Cozumel, Q. Roo, con el perímetro y características que se señalan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993 que abarca los vestigios arqueológicos e incorpora la zona arqueológica conocida como la zona "amurallada" de Tulum, considerada como una de las más bellas y con mayor afluencia turística del país, actualmente ubicada en el municipio de Tulum.
Aun cuando el Parque Nacional Tulum tiene una extensión relativamente reducida, presenta una gran variedad de ambientes, incluyendo manglares de singular belleza, selva baja, humedales y matorral de dunas costeras, extensos ríos subterráneos, playas y cenotes que funcionan como sitios de refugio, alimentación y reproducción, y que albergan diversas especies de flora y fauna, representativos del corredor Cancún-Tulum, así como especies endémicas y/o en alguna categoría de riesgo conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 y la "Fe de erratas a la Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada el 14 de noviembre de 2019" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2020, (NOM-059-SEMARNAT-2010). Es importante mencionar que, con el objetivo de asegurar la calidad de la información, se realizó un procedimiento de validación nomenclatural y de la distribución geográfica de las especies utilizando referentes actualizados de información especializada, por lo que solo se integran nombres científicos aceptados y válidos conforme a los sistemas de clasificación y catálogos de autoridades taxonómicas correspondientes a cada grupo biológico. En virtud de lo anterior, es posible que la nomenclatura actualizada no coincida con la contenida en los instrumentos normativos a los que se hace referencia en el presente documento, por lo cual, en los anexos correspondientes se realizó una anotación para aclarar la correspondencia de los nombres científicos. En cuanto a los nombres comunes, al ser una característica biocultural que depende del conocimiento ecológico tradicional de las comunidades locales, y debido a que, por efecto del sincretismo cultural, están sujetos a variaciones lingüísticas y gramaticales, no existe un marco normativo que regule su asignación, por lo que se priorizó el uso de nombres comunes locales recopilados durante el trabajo de campo.
Aunado a lo anterior, los cenotes que se encuentran al interior del Parque Nacional Tulum están ligados a las tradiciones, ceremonias y leyendas del pueblo maya, pues en estos se han hallado restos humanos y animales, así como vestigios arqueológicos de culturas prehispánicas y prehistóricas que datan del 13.000 a. C.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del ANP con la categoría de Parque Nacional Tulum.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·   Protección: favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Tulum, a través del establecimiento y promoción de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas, mediante la inspección y vigilancia, la prevención, control y combate de incendios y de contingencias ambientales, la protección contra especies exóticas, invasoras y ferales, y la mitigación y adaptación ante el cambio climático, para la preservación de áreas frágiles y sensibles.
·   Manejo: establecer estrategias, con el fin de determinar actividades y acciones de conservación, protección, investigación, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el uso sustentable del ANP y sus recursos, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
·   Restauración: generar acciones para restablecer o rehabilitar las áreas dentro del Parque Nacional Tulum que han sido impactadas por actividades antropogénicas, llevando a cabo actividades de reforestación, conservación de agua y suelos, así como de control de la erosión y de la pérdida de suelo o su degradación, de tal modo que se asegure la conectividad del paisaje y la recuperación de los ecosistemas que han sido alterados.
·   Conocimiento: establecer las líneas estratégicas para fomentar, promover y coadyuvar en la
generación de conocimiento de investigaciones, estudios y monitoreos de los factores bióticos, abióticos, económicos y sociales que contribuyan a la conservación y manejo del ANP.
·   Cultura: generar la valoración de los recursos naturales y culturales del Parque Nacional Tulum, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad, propiciando la participación de las comunidades y usuarios del ANP.
 
·   Gestión: establecer las líneas de acción para la operación, supervisión, continuidad y desempeño de los programas y proyectos del Parque Nacional Tulum, de manera que estas conduzcan a la efectividad institucional, la transversalidad y la concertación regional y sectorial.
SUBZONIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN
Para establecer la subzonificación del Parque Nacional Tulum se consideró el marco definido por la LGEEPA, específicamente los artículos 47 Bis y 47 Bis 1, los cuales asignan una subzonificación determinada de acuerdo con la categoría del ANP, así como a lo previsto en el Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, tomando además en consideración los siguientes criterios:
a.     Tipos de vegetación y su estado de conservación
b.     Presencia de humedales o cenotes
c.     Superficies donde se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental
d.     Superficies con infraestructura turística en uso
e.     Sitios con algún grado de perturbación de los ecosistemas
f.     Áreas de anidación de tortugas marinas
g.     Superficies con presencia de especies en categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010
Asimismo, se tomó como criterio para la delimitación de las subzonas el deber del Estado para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. La salvaguarda y conservación de la biodiversidad, conlleva necesariamente la protección inherente del derecho humano como lo dispone nuestra Carta Magna, en su artículo 4o., quinto párrafo, que establece que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental.
Aunado a lo anterior, en apego a la Sentencia de la Controversia Constitucional 72/2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2011 en la que se señaló que "... deberá ser la Federación la que, en ejercicio pleno de su jurisdicción sobre estos bienes y atendiendo, en todo momento, a su preservación, resuelva la situación de las construcciones existentes en el área, para lo cual podrá coordinarse con el Estado de Quintana Roo y los Municipios demandados, estableciendo la forma y términos en que éstos intervendrán", se reconoce la presencia de infraestructura en la subzonificación del Parque Nacional Tulum.
METODOLOGÍA
Para la delimitación de los polígonos de la subzonificación se realizaron diversos procedimientos de fotogrametría, fotointerpretación y análisis geoespaciales en el software ArcGIS Desktop 10.8, para lo cual se utilizaron los siguientes insumos:
·   Capa de uso del suelo y vegetación (ver apartado 4.3).
·   Imágenes de satélite multiespectrales SENTINEL-2 del Programa Copernicus, de 10 metros de resolución que corresponden al periodo del 09 de abril 2022 y 21 de octubre de 2022.
·   Imágenes del mapa base satelital ESRI (abril, 2021).
·   Imágenes multitemporales del visualizador Google Earth (agosto y noviembre 2021, abril y mayo 2023).
·   Ortomosaico generado con imágenes de dron (julio, agosto y septiembre 2022, julio 2023)
·   Información vectorial 1:50 000 de las cartas topográficas del INEGI.
Además, se utilizó información obtenida directamente en campo mediante recorridos del personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), para identificar las áreas que requieren mayor atención de protección como humedales y selvas, para preservar los servicios ambientales que generan. También se identificó la vegetación en buen estado de conservación contigua a las áreas de visitación la cual es necesaria preservar ante impactos antropogénicos. Asimismo, se identificaron las superficies con construcciones turísticas.
Con base en lo anterior, se definieron cinco subzonas para el Parque Nacional Tulum (Tabla 1).
Tabla1. Aspectos considerados para la subzonificación del Parque Nacional Tulum.
SUBZONA
ASPECTOS CONSIDERADOS PARA SU DELIMITACIÓN
Subzona de
Preservación
·  Superficies con vegetación en buen estado de conservación.
·  Presencia de especies de flora y fauna en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
·  Provisión de servicios ambientales.
·  Gran importancia hidrológica por la presencia de cenotes que forman parte de la gran red hidrológica subterránea que interconecta a su vez con otros cenotes aledaños al Parque Nacional Tulum.
Subzona de Uso
Público Caminos
de Ingreso
·  Sitios de accesos principales (centro y sur) a la Zona de Monumentos Arqueológicos, así como al Parque Nacional Tulum.
·  Puente de conexión entre el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar y el Parque Nacional Tulum.
·  Superficies con infraestructura del INAH para apoyo a los visitantes (baños públicos, planta de tratamiento y caseta de control).
·  Superficies con infraestructura para la operatividad de la Dirección del ANP.
·  Caminos de terracería que conectan la carretera federal 307 con el interior del Parque Nacional Tulum.
Subzona de Uso
Público Playas,
Accesos,
Senderos y
Vestigios
Arqueológicos
·  Porciones costeras que contemplan los accesos reconocidos a las playas públicas.
·  Superficies con visitantes y con actividad turística de sol y playa, las cuales son sitio de anidación de la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga caguama (Caretta caretta), especies En peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Presenta vegetación halófita, la cual resulta fundamental para la anidación de las tortugas marinas mencionadas anteriormente y para el mantenimiento de la dinámica natural de dunas costeras.
·  Sendero interpretativo que conduce a la visitación de los vestigios arqueológicos de Cresterías y Nauyacas.
Subzona de Uso
Público con
Infraestructura
Turística
·  Superficies con infraestructura turística en uso que ha alterado los ecosistemas del Parque Nacional Tulum.
·  Superficies con intervención humana y uso intensivo por parte de los visitantes, por lo que son las áreas con mayor grado de perturbación del ecosistema. También comprenden vegetación halófita y algunos fragmentos de selva, que se han reducido en superficie por las actividades antes mencionadas, además de que ha sido desplazada por especies exóticas invasoras.
Subzona de
Recuperación
·  Áreas con presencia de ecosistemas impactados por incendios y por la infraestructura instalada para pernocta y servicios turísticos, así como por la presencia de senderos y por la delimitación de predios.
·  Superficies en las cuales se ha removido la vegetación halófita y con anidación
·importante de tortugas marinas.
·  Áreas con vegetación remanente de manglar, selva baja subperennifolia y subcaducifolia, palmar, matorral de dunas costeras, y de vegetación secundaria que ha resultado de la perturbación de los ecosistemas.
·  Superficies que requiere de intervenciones de restauración y rehabilitación para la recuperación de la integridad y conectividad ecológica.
 
Subzonas y políticas de manejo
Con base en lo anterior, las subzonas establecidas para el Parque Nacional Tulum son las que se describen a continuación:
I.     Subzona de Preservación. Conformada por una superficie total de 545.939716 hectáreas dividida en 19 polígonos.
II.     Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso. Conformada por una superficie de 7.477495 hectáreas, dividida en cinco polígonos.
III.    Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos. Conformada por una superficie de 2.343133 hectáreas, dividida en nueve polígonos.
IV.   Subzona de Uso Público con Infraestructura Turística. Conformada por una superficie de 38.333020 hectáreas, dividida en 19 polígonos.
V.    Subzona de Recuperación. Conformada por una superficie de 70.227936 hectáreas, dividida en 17 polígonos.
Subzona de Preservación
La subzona de Preservación es la de mayor extensión del Parque Nacional Tulum, cuenta con un total de 545.939716 hectáreas y se compone por 19 polígonos. En esta subzona se encuentran superficies de manglar, selva baja subcaducifolia y subperennifolia, ecotono de manglar y selva baja subperenifolia, palmar, matorral de dunas costeras y ecotono de manglar con palmar con un alto grado de conservación. Entre las especies arbóreas dominantes de las selvas se encuentran especies como el chechem negro (Metopium brownei), chicozapote (Manilkara zapota), chaká (Bursera simaruba), guarumbo (Cecropia peltata), ja'abin (Piscidia piscipula), palma nakás (Coccothrinax readii), palma chit (Thrinax radiata) y palma kuka (Pseudophoenix sargentii), estas últimas tres especies en categoría de amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010; cabe destacar también la presencia de algunas herbáceas como pool boox (Anthurium schlechtendalii). Por otro lado, en el manglar se presentan especies como mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle rojo (Rhizophora mangle), especies en categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010; asimismo, en el matorral de duna costera se encuentran especies como la uva de mar (Coccoloba uvifera) y el pantzil (Suriana maritima).
Estos ecosistemas son relevantes tanto para el ciclo de nutrientes como para la captación de agua y su posterior infiltración a los cenotes y mantos acuíferos. Además, poseen valor estético y fungen como amortiguadores de perturbaciones por eventos naturales, por lo que funcionan como barrera contra huracanes y control de inundaciones. Asimismo, regulan la erosión, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, mantienen procesos naturales como la sedimentación y respuestas a cambios en el nivel del mar, son zonas de anidación, alimentación, refugio y crianza de fauna silvestre. También son clave en la mitigación del cambio climático, debido a que contribuyen al secuestro de carbono, especialmente los manglares al ser ecosistemas costeros tienen una gran capacidad de captar y almacenar CO2 en forma de carbono orgánico, el denominado carbono azul, el cual tiene una tasa anual de captura de dos a cuatro veces mayor que los bosques tropicales. Asimismo, el mantenimiento de la vegetación en buen estado de conservación permite la adaptación ante el cambio climático a través de la regulación del clima, el amortiguamiento ante sequías, inundaciones, ondas cálidas y ciclones tropicales, lo cual es sumamente relevante teniendo en consideración el alto grado de vulnerabilidad y peligro que presenta el municipio de Tulum ante estos eventos. Esto a su vez permite conservar la presencia y distribución de especies de flora y fauna con mayor susceptibilidad a cambios significativos de temperatura y precipitación.
Los ecosistemas antes mencionados son hábitats de especies de fauna silvestre, entre las que destacan felinos como el jaguar (Panthera onca), el ocelote (Leopardus pardalis), el tigrillo (Leopardus wiedii), así como el yaguarundí (Herpailurus yagouaroundi), los tres primeros En peligro de extinción y el último en categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. De igual manera, existen otros mamíferos como el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), temazate pardo de Yucatán (Mazama pandora) y el pecarí de collar (Dicotyles crassus). Los mamíferos medianos y pequeños más comunes son el mapache (Procyon lotor), la zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), el coatí (Nasua narica), el sereque (Dasyprocta punctata) y el tepezcuintle (Cuniculus paca). También se encuentran gran número de aves, algunas en categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida, tales como perico pecho sucio (Eupsittula nana), en la categoría de Sujeta a protección especial, así como el loro yucateco (Amazona xantholora) y tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus), ambas en categoría de Amenazada. En cuanto a especies de reptiles y anfibios, se encuentran la culebra perico mexicana (Leptophis mexicanus), nauyaca nariz de cerdo yucateca (Porthidium yucatanicum) y la rana ladrona yucateca (Craugastor yucatanensis). Cabe destacar que estas tres especies se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y que las dos últimas son endémicas de la Península de Yucatán.
De igual manera, esta subzona comprende diversos cenotes, los cuales se encuentran ligados a las tradiciones, ceremonias y leyendas del pueblo maya, y que en conjunto con la red hidrológica subterránea que se extiende bajo esta subzona, forman parte de la Región Hidrológica Prioritaria número 107 determinada por la CONABIO, la cual aporta la mayor cantidad de agua dulce hacia el mar, en virtud de la gran cantidad de ríos subterráneos y cenotes existentes en la Península de Yucatán.
Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Tulum-Tancah Norte con una superficie de 153.691924 hectáreas
Polígono 2 Tulum-Tancah Sur 1 con una superficie de 75.986817 hectáreas
Polígono 3 Cresterías Nauyacas 1 con una superficie de 0.004458 hectáreas
Polígono 4 Cresterías Nauyacas 2 con una superficie de 0.106682 hectáreas
Polígono 5 Cresterías Nauyacas 3 con una superficie de 0.106623 hectáreas
Polígono 6 Cresterías Nauyacas 4 con una superficie de 0.110002 hectáreas
Polígono 7 Cresterías Nauyacas 5 con una superficie de 0.010005 hectáreas
Polígono 8 Vestigios 1 con una superficie de 0.010213 hectáreas
Polígono 9 Vestigios 2 con una superficie de 0.647397 hectáreas
Polígono 10 Tulum-Tancah Sur 2 con una superficie de 7.006319 hectáreas
Polígono 11 Tulum con una superficie de 290.793323 hectáreas
Polígono 12 Faro 1 con una superficie de 2.764360 hectáreas
Polígono 13 Faro 2 con una superficie de 0.022552 hectáreas
Polígono 14 Faro 3 con una superficie de 4.572089 hectáreas
Polígono 15 Santa Fe con una superficie de 2.651273 hectáreas
Polígono 16 Maya con una superficie de 1.690121 hectáreas
Polígono 17 Costera Sur 1 con una superficie de 1.356239 hectáreas
Polígono 18 Costera Sur 2 con una superficie de 4.231565 hectáreas
Polígono 19 Costera Sur 3 con una superficie de 0.177754 hectáreas
El Polígono 1 Tulum-Tancah Norte cuenta con una superficie de 153.691924 hectáreas y se localiza en la porción norte de la poligonal. Incluye porciones de una de las playas de anidación de tortugas marinas (Caretta caretta, Chelonia mydas y Eretmochelys imbricata) más importante del Estado, lo que resalta la importancia de la conservación de los ecosistemas inmersos en esta subzona.
En la porción centro-sur se localiza el Polígono 2 Tulum-Tancah Sur 1, el cual cuenta con una superficie de 75.986817 hectáreas y comprende el sitio arqueológico conocido como Tancah, donde actualmente el INAH realiza trabajos de registro, investigación y conservación.
El tipo de vegetación presente en estos dos polígonos es selva baja subperennifolia, manglar, ecotono de manglar-selva baja subperennifolia, palmar, selva baja subcaducifolia y matorral de dunas costeras. En ellos, se distribuyen especies bajo alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 como la garza rojiza (Egretta rufescens), que está En peligro de extinción; el chorlo nevado (Charadrius nivosus), la paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala), el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus) y la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), los cuales se encuentran como especies Amenazadas. También se presentan el pak che' (Croton arboreus) y el pasto Gouinia papillosa, las cuales son especies endémicas de la Provincia Biótica Península de Yucatán (PBPY).
Entre las aves acuáticas presentes están el martín pescador norteño (Megaceryle alcyon), la garza cucharón (Cochlearius cochlearius), el chorlo pico grueso (Charadrius wilsonia), la patamarilla mayor (Tringa melanoleuca) y la polluela canela (Laterallus ruber). Asimismo, se ha registrado la presencia de mamíferos tales como la rata trepadora orejas grandes (Ototylomys phyllotis), el ratón yucateco (Peromyscus yucatanicus), el murciélago perro menor (Peropteryx macrotis) y el murciélago frutero (Artibeus jamaicensis).
Al este del polígono del Parque Nacional Tulum sobre los riscos, contiguos a los vestigios arqueológicos de Cresterías y Nauyacas y en porciones costeras, se localizan el Polígono 3 Cresterías Nauyacas 1 con una superficie de 0.004458 hectáreas; Polígono 4 Cresterías Nauyacas 2 con una superficie de 0.106682 hectáreas; Polígono 5 Cresterías Nauyacas 3 con una superficie de 0.106623 hectáreas; Polígono 6 Cresterías Nauyacas 4 con una superficie de 0.110002 hectáreas; y Polígono 7 Cresterías Nauyacas 5 con una superficie de 0.010005 hectáreas. Estos polígonos cuentan con vegetación en buen estado de conservación de palmar y de matorral costero, con presencia de especies como palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como el pantzil (Suarina maritima), la uva de mar (Coccoloba uvifera) y la sikimay (Tournefortia gnaphalodes), entre otras especies.
En la porción centro del polígono del Parque Nacional Tulum, alrededor de la Zona Amurallada de Tulum, se localizan el Polígono 8 Vestigios 1 con una superficie de 0.010213 hectáreas y Polígono 9 Vestigios 2 con una superficie de 0.647397 hectáreas, en ellos el tipo de vegetación predominante es palmar y selva baja subcaducifolia, con especies como la palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el julub (Bravasia berlandieriana), el zapote (Manilkara zapota), el uzté (Malpighia emarginata), el chaká (Bursera simaruba), el tzalam (Lysiloma latisiliquum), entre otras especies.
En el extremo oeste del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 10 Tulum-Tancah Sur 2 con una superficie de 7.006319 hectáreas. El tipo de vegetación predominante corresponde a selva baja subcaducifolia y en menor proporción se encuentra selva baja subperennifolia, con especies representativas como la palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el julub (Bravasia berlandieriana), el zapote (Manilkara zapota), el chaká (Bursera simaruba), el chechem negro (Metopium brownei), el tzalam (Lysiloma latisiliquum), el ramón (Brosimum alicastrum), entre otras especies.
En la porción centro y sur del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 11 Tulum, el cual representa la mayor superficie de la presente subzona con una extensión de 290.793323 hectáreas. Presenta una gran variedad de tipos de vegetación como la selva baja subcaducifolia, el manglar, ecotono entre estos dos tipos de vegetación, así como selva baja subperennifolia. En este polígono se encuentran especies prioritarias para la conservación en México, como el mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y el mangle blanco (Laguncularia racemosa), que además son especies que se encuentran en la categoría de Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. También se encuentra la sapindácea chéen peek' (Serjania yucatanensis), que es una especie endémica de la PBPY, y la especie endémica de México la lagartija escamosa de Cozumel (Sceloporus cozumelae), la cual se encuentra en la categoría de Sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Otras especies registradas al interior del polígono catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 son la garza tigre mexicana (Tigrisoma mexicanum), el zopilote sabanero (Cathartes burrovianus), el loro frente blanca (Amazona albifrons), el verdillo gris (Pachysylvia decurtata) y la culebra labios blancos maya (Symphimus mayae), las cuales se encuentran en la categoría de Sujeta a protección especial. También se presenta el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus), la boa (Boa imperator) y la cuija yucateca (Coleonyx elegans), todas catalogadas como especies Amenazadas según la norma mencionada anteriormente.
Al centro-este del polígono del Parque Nacional Tulum, aledaños a la Zona Amurallada Tulum se encuentran el Polígono 12 Faro 1 con una superficie de 2.764360 hectáreas; el Polígono 13 Faro 2 con una superficie de 0.022552 hectáreas, y el Polígono 14 Faro 3 con una superficie de 4.572089 hectáreas. El tipo de vegetación predominante corresponde a selva baja subcaducifolia, en menor proporción y cercano a la costa se encuentra vegetación de tipo palmar y de matorral de dunas costeras. En estos polígonos se observan árboles k'oopte (Cordia dodecandra), coleópteros de las especies Eumestorus luctuosus y Macrostylus decolor, y la mariposa saltarina relámpago azul de dos barras (Astraptes fulgerator). Asimismo, se pueden observar parvadas de perico pecho sucio (Eupsittula nana), especie en la categoría de Sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 y otras aves más comunes como la golondrina pueblera (Petrochelidon fulva), la chachalaca oriental (Ortalis vetula) y la calandria castaña (Icterus spurius), o bien, aves acuáticas como la anhinga americana (Anhinga anhinga) y marinas como la fragata tijereta (Fregata magnificens), cormorán orejón (Nannopterum auritum) y cormorán neotropical (Nannopterum brasilianum).
El Polígono 15 Santa Fe presenta una extensión de 2.651273 hectáreas y se localiza al sur del polígono del Parque Nacional Tulum, contiguo al acceso a la playa que llevar por nombre Santa Fe. El tipo de vegetación predominante es de selva baja subcaducifolia. En este sitio se pueden encontrar especies en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como el zopilote sabanero (Cathartes burrovianus) y el vireo manglero (Vireo pallens), que son especies Sujetas a protección especial. Además de otras especies terrestres como la paloma morada (Patagioenas flavirostris), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica), la chara yucateca (Cyanocorax yucatanicus), la calandria dorso naranja (Icterus auratus) y el tirano dorso negro (Tyrannus tyrannus).
El Polígono 16 Maya cuenta con una superficie de 1.690121 hectáreas y se localiza en la porción sur del polígono, contiguo al acceso a la playa conocida localmente como Maya. El tipo de vegetación predominante es la selva baja subcaducifolia, en este polígono se tienen registros de calandria dorso negro menor (Icterus cucullatus) y tordo ojos rojos (Molothrus aeneus).
Al sur del polígono del Parque Nacional Tulum se localizan el Polígono 17 Costera Sur 1 con una superficie de 1.356239 hectáreas; el Polígono 18 Costera Sur 2 con una superficie de 4.231565 hectáreas y el Polígono 19 Costera Sur 3 con una superficie de 0.177754 hectáreas. En estos polígonos la selva baja subcaducifolia es el tipo de vegetación predominante, en menor proporción se encuentra vegetación de palmar y de matorral de dunas costeras. Se encuentran especies representativas de flora como la palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el siricote de playa (Cordia sebestena), el k'oopte (Cordia dodecandra), el chechem negro (Metopium brownei), el mulche (Sideroxylon americanum), el pantzil (Suriana maritima), la uva de mar (Coccoloba uvifera) y la sikimay (Tournefortia gnaphalodes). Con respecto a la fauna se encuentra el murciélago orejón centroamericano (Micronycteris schmidtorum) especie Amenazada conforme a la normativa citada, la chara yucateca (Cyanocorax yucatanicus), el carpintero (Melanerpes aurifrons), el playero blanco (Calidris alba), entre otras especies.
Para proteger las características antes mencionadas y con la finalidad de no perturbar la red hidrológica, las condiciones naturales en las que se encuentran los cenotes y ríos subterráneos, ni provocar la interrupción del flujo hídrico que alimenta a los humedales y ocasionen la fragmentación de éstos, es necesario evitar cualquier tipo de alteración tanto a los cenotes como a los ríos subterráneos a fin de mantener la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para mantener los servicios ambientales y satisfacer las necesidades de las especies silvestres, al igual que evitar impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y las poblaciones de flora y fauna, por lo que se prohíbe modificar las condiciones naturales y la explotación de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes.
Debido a que los manglares son ecosistemas de relevancia en términos sociales, económicos y ecológicos, que están compuestos por las especies de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle rojo (Rhizophora mangle), todas ellas especies en la categoría de Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, que son sitios de anidación, reproducción, refugio, alevinaje y alimentación de distintas especies fauna, a que son áreas de amortiguamiento ante eventos meteorológicos extremos, sin olvidar su importancia como grandes sumideros de carbono azul que contribuyen a la mitigación y adaptación ante el cambio climático, queda prohibido remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier otra actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema, su productividad y la biodiversidad que alberga, salvo aquellas obras que promuevan la investigación científica y la recuperación de la integridad ecológica de los manglares.
Con la finalidad de conservar las especies nativas y endémicas de la Provincia Biótica de la Península de Yucatán como el murciélago amarillo yucateco (Rhogeessa aenea), la lagartija escamosa de Cozumel (Sceloporus cozumelae), la rana ladrona yucateca (Craugastor yucatensis), así como de especies prioritarias como el jaguar (Panthera onca) el cual se encuentra como En peligro de extinción de acuerdo con la normativa mencionada; así como para mantener las densidades poblacionales y la variabilidad genética de las especies de flora y fauna, mantener las interacciones biológicas, así como también los servicios de polinización, dispersión de semillas, control de plagas, entre otros, queda prohibido alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de vida silvestre, el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, así como alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres mediante el uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, pues ello altera el comportamiento de las especies provocando su desplazamiento.
Asimismo, para preservar las especies nativas y endémicas, se prohíbe la introducción de mascotas que puedan tornarse ferales y de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras, debido a que esta subzona es hábitat de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, y la fauna exótica les representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original, así como también la transmisión de enfermedades y parásitos que afecten a las especies silvestres.
Por otro lado, con el fin de evitar la contaminación de los ecosistemas, especialmente de los suelos, las aguas subterráneas y los cenotes, eliminar las fuentes de alimentación disponibles que puedan favorecer el establecimiento de especies exóticas y ferales, reducir las zonas de propagación de enfermedades y la generación de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, no está permitido el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, líquidos, peligrosos, mineros, metalúrgicos o que requieran de un manejo especial, ni tirar, arrojar, verter, descargar, depositar o abandonar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos u otras sustancias que puedan contaminar los suelos y los ríos subterráneos. En este mismo sentido, tampoco se permitirán las actividades comerciales.
También, con la finalidad de evitar la liberación de ácido sulfhídrico que contamine el suelo, el acuífero y la calidad del aire, así como de evitar la interferencia de la llegada de tortugas, el proceso de anidación y la eclosión de los huevos de las tortugas queda prohibido establecer sitios de disposición final de sargazo.
Con el objetivo de conservar las propiedades originales del suelo y de la cobertura vegetal, mantener la conectividad ecológica y dinámica natural de los ecosistemas, la biodiversidad presente, particularmente las especies bajo alguna categoría de riesgo y los distintos servicios ecosistémicos que brindan, no está permitida la instalación o construcción de infraestructura, salvo la necesaria para la operación del Parque Nacional Tulum, la apertura y ampliación de brechas, caminos y senderos, así como el desarrollo de actividades productivas de carácter agropecuario, de aprovechamiento forestal y de recreación como turismo y campismo que promueven el cambio de uso de suelo, el efecto de borde y por lo tanto, la fragmentación de los ecosistemas, el aislamiento de las poblaciones silvestres y la pérdida de la variabilidad genética que incrementa la probabilidad de extinción de las especies, así como la alteración de otros procesos ecológicos. De igual manera, para preservar el estado de conservación de los ecosistemas y evitar el riesgo potencial de incendios forestales que impliquen la pérdida de la cobertura vegetal y de los vestigios arqueológicos, y la emisión de gases de efecto invernadero, no se podrán realizar fogatas, ni encender globos de cantoya, ni ningún tipo de pirotecnia.
El uso de vehículos motorizados, salvo los que corresponden a la Dirección del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos, no están permitidos dentro de la subzona, ya que pueden provocar la afectación de las tortugas marinas y sus sitios de anidación, la remoción de la vegetación original, la compactación del suelo lo cual reduce su capacidad de filtración del agua y también, las raíces ven disminuida su capacidad de penetrar el sustrato lo cual tiene implicaciones en la composición y estructura de la vegetación.
A fin de preservar los vestigios arqueológicos representativos y de importancia para la región y de conservar el patrimonio biocultural presente dentro del Parque Nacional Tulum de la creciente amenaza por la mancha urbana y del turismo, queda prohibido modificar el entorno natural donde se ubican los vestigios históricos y arqueológicos, así como también alterar y extraer vestigios arqueológicos o culturales, salvo que sea para investigación científica, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la LGEEPA, dispone que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional Tulum, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema que prevé el artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, que establece que los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 BIS de la referida Ley General, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento. En tal virtud y de conformidad con el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, para el Parque Nacional Tulum se determina la Subzona de Preservación en la que se podrán realizar las actividades permitidas y no permitidas siguientes:
SUBZONA DE PRESERVACIÓN
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades de conservación y restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural
2.     Colecta científica de recursos forestales
3.     Colecta científica de vida silvestre
4.     Educación ambiental
5.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales
6.     Exploración, restauración y conservación de sitios arqueológicos garantizando la integridad de los ecosistemas, así como la extracción de vestigios arqueológicos, exclusivamente con fines de investigación científica
7.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines, científicos, culturales o educativos
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
9.     Mantenimiento de caminos y brechas existentes
10.   Señalización para la operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
1.     Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
2.     Actividades comerciales
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Alterar y extraer vestigios arqueológicos o culturales; la extracción de estos últimos únicamente se permitirá para la investigación científica, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
6.     Apertura y ampliación de brechas, senderos y caminos
7.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para la colecta científica
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica
9.     Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y cenote, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
10.   Cambiar el uso de suelo
11.   Campismo
12.   Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
13.   Encender globos de cantoya y pirotecnia de cualquier tipo
14.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial
15.   Establecer sitios de disposición final de sargazo
16.   Explotación de cuerpos de agua
17.   Ganadería
18.   Instalación o construcción de infraestructura, salvo la necesaria para la operación del Parque Nacional Tulum
19.   Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas y exóticas invasoras
20.   Introducir mascotas
21.   La exploración y explotación de minerales
22.   Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos, arqueológicos, así como pinturas rupestres
23.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes
24.   Operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación
25.   Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
26.   Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema, de su productividad natural, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, o bien de las interacciones entre el manglar, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo aquellas obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar
27.   Tirar o abandonar desperdicios o cualquier tipo de residuos
28.   Turismo
29.   Uso de vehículos motorizados, salvo para la administración y manejo del Parque Nacional Tulum y del INAH
30.   Utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Esta subzona comprende una superficie de 7.477495 hectáreas, se encuentra contenida en cinco polígonos que se localizan en la porción norte, centro y sureste del Parque Nacional Tulum.
Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Camino Norte con una superficie de 0.339754 hectáreas
Polígono 2 Camino Tancah con una superficie de 0.218047 hectáreas
Polígono 3 Accesos Centro-Sur con una superficie de 6.631398 hectáreas
Polígono 4 Estación INAH con una superficie de 0.045269 hectáreas
Polígono 5 Estación CONANP con una superficie de 0.243027 hectáreas
En el extremo norte de la poligonal se localiza el Polígono 1 Camino Norte, cuenta con una superficie de 0.339754 hectáreas y corresponde a un camino que conecta la carretera federal 307 con la porción norte del interior del Parque Nacional Tulum. El tipo de vegetación aledaña corresponde a selva baja subperennifolia y manglar.
Cercano al centro del polígono del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 2 Camino Tancah, cuenta con una superficie de 0.218047 hectáreas. Al igual que el polígono anterior este camino conecta con la carretera federal 307 y el Parque Nacional Tulum. El tipo de vegetación aledaña corresponde a selva baja
subcaducifolia y subperennifolia.
El Polígono 3 Accesos Centro-Sur comprende una superficie de 6.631398 hectáreas. Este polígono contempla los accesos y caminos reconocidos y pavimentados que cruzan el Parque Nacional Tulum en dirección centro-sur, así como el puente de conexión entre el Parque Nacional Tulum y el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar. El acceso centro del Parque conduce a la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum mediante un camino pavimentado que da acceso a los visitantes a pie, en vehículos motorizados o por medio de un camión tipo tren. El acceso sur corresponde al camino La Costera que es utilizado por los visitantes para salir del Parque Nacional Tulum e incorporarse a la Av. Coba. Este polígono comprende infraestructura del INAH para apoyo de los visitantes, tales como baños públicos, librería, planta de tratamiento y dos casetas de control. De acuerdo con el INAH y la Dirección de Turismo del Municipio de Tulum, por estos caminos acceden aproximadamente un total de 1.3 millones de visitantes al año que ingresan a la Zona Arqueológica Amurallada. También, integra el puente de conexión que conecta la porción centro del Parque Nacional Tulum con la porción sur del polígono dos que corresponde a la zona de amortiguamiento del APFF Jaguar, considera infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental.
En este polígono, sobre todo alrededor de los caminos, se presenta vegetación de selvas bajas subperennifolias y subcaducifolias, con presencia de nopales (Opuntia stricta), chicozapote (Manilkara zapota), el uzté (Malpighia emarginata), el chaká (Bursera simaruba), entre otras especies. También se registra la presencia de garza rojiza (Egretta rufescens) que está En peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010; el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), el aguililla negra mayor (Buteogallus urubitinga), el maullador negro (Melanoptila glabrirostris) y la mariposa monarca (Danaus plexippus), las cuales están Sujetas a protección especial; la paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala) y el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), que corresponden a especies Amenazadas, así como la mariposa alas de daga café (Marpesia chiron) y el coatí (Nasua narica).
Contiguo a la Zona Amurallada de Tulum se localiza el Polígono 4 Estación INAH, con una superficie de 0.045269 hectáreas. Este polígono integra un campamento para personal del INAH que realiza recorridos de monitoreo y exploración de los vestigios arqueológicos presentes dentro del Parque Nacional Tulum. Incluye vegetación de palmar representado por la palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 y con vegetación aledaña de selva baja subcaducifolia.
Al centro-oeste del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 5 Estación CONANP, con una superficie de 0.243027 hectáreas. Este polígono incluye infraestructura (área de oficina y estacionamiento) destinada a la operatividad de la Dirección. Se ha registrado la presencia del loro frente blanca (Amazona albifrons) y el maullador negro (Melanoptila glabrirostris), las cuales corresponden a especies Sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, se puede observar al colibrí canelo (Amazilia rutila), el colibrí vientre canelo (Amazilia yucatanensis), el colibrí garganta negra (Anthracothorax prevostii), el carpintero yucateco (Melanerpes pygmaeus) y el pavito migratorio (Setophaga ruticilla); así como escuchar al tordo cantor (Dives dives), el tirano cuír (Tyrannus couchii), el centzontle tropical (Mimus gilvus) y a la coa cabeza negra (Trogon melanocephalus), entre otros.
Aunado a lo anterior, siendo esta subzona la que tiene mayor afluencia de visitantes y considerando que la protección de los elementos naturales que constituyen el objeto de interés para el desarrollo de actividades recreativas en las playas públicas y la Zona Arqueológica Tulum-Tancah, así como fomentar la conservación de los recursos naturales y servicios ambientales que alberga el Parque Nacional Tulum, no se permitirán actividades que provoquen el cambio de uso de suelo como lo son las actividades agropecuarias, la instalación o construcción de obra privada, el aprovechamiento forestal salvo para colecta científica, la instalación o construcción de obra pública salvo para el apoyo de la investigación científica, monitoreo ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, manejo y administración del Parque Nacional Tulum. Lo anterior en virtud de que estas provocan la remoción de la vegetación original, la erosión del suelo, la pérdida de la conectividad ecológica y la disminución del flujo genético necesario para mantener a las poblaciones de especies presentes en el Parque Nacional Tulum.
Asimismo, se prohíben las actividades como el campismo y los paseos en caballo, siendo que provocan la compactación del suelo, la remoción de la vegetación y eventual erosión, además de ahuyentar a las especies nativas.
Del mismo modo, para preservar el estado de conservación y evitar el riesgo potencial de incendios forestales que impliquen la pérdida de la cobertura vegetal y la biodiversidad, así como la emisión de gases que afecten la calidad del aire y que contribuyan al cambio climático, no se podrán realizar fogatas, ni encender globos de cantoya, ni ningún tipo de pirotecnia que también, pueda afectar el comportamiento de las especies silvestres.
Por otra parte, a fin de evitar la contaminación al entorno ambiental y la modificación de las propiedades de los ecosistemas, no se podrán establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros o metalúrgicos y que requieran de un manejo especial, ni tampoco tirar o abandonar desperdicios ni introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables, fomentando el uso de utensilios que no generen impactos negativos y la contaminación del entorno. En este contexto, también queda prohibido establecer sitios de disposición final de sargazo con la finalidad de evitar la contaminación del suelo, el aire y de los acuíferos, así como de alterar los procesos naturales de las especies silvestres, particularmente de las tortugas marinas.
En este mismo sentido, para no perturbar la red hidrológica, las condiciones naturales en las que se encuentran los cuerpos de agua, ni provocar la interrupción del flujo hídrico que alimenta a los humedales y ocasionen la fragmentación de estos, es necesario evitar cualquier tipo de alteración tanto a los cenotes como a los ríos subterráneos a fin de mantener la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para mantener los servicios ambientales y las necesidades de las especies silvestres, al igual que evitar impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y las poblaciones de flora y fauna, por lo que se prohíbe modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes, así como verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo y depósito de agua.
Asimismo, siendo que a lo largo del Parque Nacional Tulum se distribuyen especies de fauna y alberga gran diversidad de flora, relevantes para la dinámica natural del ecosistema, además que algunas se encuentran en alguna categoría de riego conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y con la finalidad de proteger y conservar la vida silvestre, preservar los ecosistemas que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, fortalecer la conectividad de las especies y de los ecosistemas, mantener en condiciones óptimas las poblaciones y equilibrio de la cadena trófica, en esta subzona queda prohibido afectar de cualquier forma a las especies, incluyendo cualquier aprovechamiento extractivo, salvo para colecta científica. En este mismo sentido, no se podrán alterar los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la fauna.
Sumado a lo anterior, para preservar las especies nativas y endémicas, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras y aquellas que se tornen ferales o perjudiciales para la vida silvestre, debido a que esta subzona es hábitat de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo y la fauna exótica les representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera no se podrá introducir mascotas a fin de prevenir que éstas se liberen y se tornen ferales o sean transmisores de enfermedades y parásitos. A su vez, no se permite alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres mediante el uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente, pues ello altera el comportamiento de las especies provocando la interrupción de procesos biológicos y su desplazamiento.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Uso Público son "aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida", y el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso las siguientes:
 
SUBZONA DE USO PÚBLICO CAMINOS DE INGRESO
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades comerciales, exclusivamente venta de fotografías
2.     Colecta científica de recursos forestales
3.     Colecta científica de vida silvestre
4.     Educación ambiental
5.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales, científicos, culturales o educativos.
7.     Instalación o construcción de obra pública, preferentemente piloteada, exclusivamente para el apoyo de la investigación científica, monitoreo ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, manejo y administración del Parque Nacional Tulum
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos garantizando la integridad de los ecosistemas
9.     Mantenimiento de infraestructura existente, siempre que no implique su ampliación
10.   Señalización para la operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
11.   Turismo de bajo impacto ambiental, únicamente: observación de flora y fauna silvestre, caminata en senderos interpretativos y ciclismo
12.   Uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz o sonido, exclusivamente para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente
13.   Uso de utensilios que no generen impactos ni contaminación al entorno
14.   Uso de vehículos motorizados, únicamente por los caminos ya establecidos
1.     Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
2.     Actividades comerciales, a excepción de venta de fotografías
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para la colecta científica
6.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
7.     Campismo
8.     Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
9.     Encender globos de cantoya y pirotecnia de cualquier tipo
10.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial
11.   Establecer sitios de disposición final de sargazo
12.   Ganadería
13.   Instalación o construcción de obra privada
14.   Instalación o construcción de obra pública, salvo para el apoyo de la investigación científica, monitoreo ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, manejo y administración del Parque Nacional Tulum
15.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para las especies nativas
16.   Introducir mascotas
17.   Introducir recipientes o envases de un solo uso y no biodegradables
18.   La exploración y explotación de minerales
19.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas, y vasos existentes
20.   Operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación
21.   Tirar o abandonar desperdicios
22.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa o sonido para cualquier actividad distinta a la investigación científica y al monitoreo del ambiente.
23.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Esta subzona abarca una superficie de 2.343133 hectáreas y está comprendida por nueve polígonos. En ella se contempla una franja de dunas costeras y playa, donde se realizan actividades de turismo de sol y playa, y los cuatro accesos a las playas de la porción sureste del Parque Nacional Tulum. El ingreso de los visitantes será a través de estos accesos únicamente a pie con la finalidad de mantener el ancho actual de la apertura de los senderos y de evitar la pérdida de vegetación de duna costera, así como la compactación de la arena, para lo cual se acondicionarán sitios específicos para estacionamiento de vehículos.
Además, en esta subzona existe anidación de la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga caguama (Caretta caretta), especies catalogadas como En peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, la vegetación predominante en esta subzona corresponde a vegetación halófita donde destacan las especies sakiap (Gliricidia maculata) y siricote de playa (Cordia sebestena), y matorral costero.
Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Ruta Vestigios con una superficie de 0.202383 hectáreas
Polígono 2 Sendero Faro con una superficie de 0.008171 hectáreas
Polígono 3 Faro con una superficie de 0.073351 hectáreas
Polígono 4 Playa Santa Fe con una superficie de 0.067496 hectáreas
Polígono 5 Playa Pescadores con una superficie de 0.131504 hectáreas
Polígono 6 Playa Maya con una superficie de 0.060764 hectáreas
Polígono 7 Playa Tortugas con una superficie de 1.761717 hectáreas
Polígono 8 Mirador Templo con una superficie de 0.011874 hectáreas
Polígono 9 Mirador Sur con una superficie de 0.025873 hectáreas
En la porción noreste y centro del polígono del Parque Nacional Tulum, se localiza el Polígono 1 Ruta Vestigios con una superficie de 0.202383 hectáreas. Este polígono considera un sendero interpretativo para la visitación de los vestigios arqueológicos de Cresterías y Nauyacas. El tipo de vegetación corresponde a palmar y matorral de dunas costeras, con representación de especies como la palma chit (Thrinax radiata) especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el siricote de playa (Cordia sebestena), el siricote (Cordia dodecandra), el chechem negro (Metopium brownei), el mulche (Sideroxylon americanum), el pantzil (Suriana maritima), la uva de mar (Coccoloba uvifera) y el sikimay (Tournefortia gnaphalodes), entre otras especies.
Al centro-este de la poligonal del Parque se localizan el Polígono 2 Sendero Faro con una superficie de 0.008171 hectáreas y el Polígono 3 Faro con una superficie de 0.073351 hectáreas. Comprende infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. El tipo de vegetación predominante corresponde a selva baja subcaducifolia, con representación de especies como palma chit (Thrinax radiata), el julub (Bravaisia berlandieriana), el chaká (Bursera simaruba), el chechem negro (Metopium brownei), entre otras. Entre la fauna que se ha registrado en estos polígonos se encuentra el perico pecho sucio (Eupsittula nana) especie Sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, el zopilote aura (Cathartes aura), el carpintero cheje (Melanerpes aurifrons), el tordo cantor (Dives dives), entre otras especies.
En la porción costera ubicada al sureste del polígono del Parque Nacional Tulum, se localizan el Polígono 4 Playa Santa Fe con una superficie de 0.067496 hectáreas; el Polígono 5 Playa Pescadores con una superficie de 0.131504 hectáreas y el Polígono 6 Playa Maya con una superficie de 0.060764 hectáreas. Estos polígonos comprenden tres accesos tradicionales a las playas. El tipo de vegetación cuando está presente corresponde a selva baja subcaducifolia. En dichos polígonos, se tiene registros de aves como el zopilote aura (Cathartes aura), el vencejo de Vaux (Chaetura vauxi), la gaviota reidora (Leucophaeus atricilla), el luisito común (Myiozetetes similis) y el Luis bienteveo (Pitangus sulphuratus).
En el sur y a lo largo de la costa se localiza el Polígono 7 Playa Tortugas que corresponde al de mayor extensión de esta subzona con una superficie de 1.761717 hectáreas. Comprende dos accesos a la playa, así como superficies de playa que son visitadas. La mínima parte de vegetación presente corresponde a matorral de dunas costeras, en el que es común observar la uva de mar (Coccoloba uvifera). En este polígono, se tienen registros de la presencia de cuatro especies en la NOM-059-SEMARNAT-2010: la tortuga caguama (Caretta caretta) y la tortuga verde (Chelonia mydas) ambas en la categoría de En peligro de extinción, así como el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) y el perico pecho sucio (Eupsittula nana), que están Sujetos a protección especial. Así como otras especies de aves más comunes como el playero blanco (Calidris alba), la gaviota reidora (Leucophaeus atricilla), el carpintero cheje (Melanerpes aurifrons), la garza nocturna corona clara (Nyctanassa violacea), el pelícano café (Pelecanus occidentalis), el charrán real (Thalasseus maximus) y el zanate mayor (Quiscalus mexicanus).
Cercanos al acceso sur del polígono del Parque Nacional Tulum se encuentran el Polígono 8 Mirador Templo con una superficie de 0.011874 hectáreas y el Polígono 9 Mirador Sur con una superficie de 0.025873 hectáreas. En estos polígonos el tipo de vegetación predominante es selva baja subcaducifolia con especies representativas como la palma chit (Thrinax radiata), el chaká (Bursera simaruba), el chechem negro (Metopium brownei), el tzalam (Lysiloma latisiliquum), el ja'abin (Piscidia piscipula) y el ya'axnik (Vitex gaumeri).
 
En los accesos (caminos) de esta subzona se podrá realizar la instalación de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, consistente en baños públicos (baños secos o composteros, los cuales evitan la contaminación del manto freático), regaderas, torres de vigilancia, andadores elevados, así como la necesaria para la operación del Parque Nacional Tulum, las cuales deberán realizarse con ecotecnias y materiales propios de la región, sin remover la vegetación y que no interrumpan el flujo hidrológico. Asimismo, las actividades turísticas y la instalación de infraestructura deben desarrollarse sin interferir con la anidación de las tortugas marinas antes referidas.
También, se deberá evitar el encendido de fogatas, el uso de globos de cantoya y cualquier tipo de pirotecnia, que pueda provocar incendios con impactos en los ecosistemas presentes y alterar el comportamiento de las especies de fauna como resultado de la emisión de luces y sonidos, asimismo, se deberá evitar a fin de reducir la generación de accidentes que afecten la integridad de los visitantes.
Siendo esta subzona la que comprende la concentración de visitantes en las playas y por lo tanto, de actividades turísticas relacionadas, considerando que la protección de los elementos naturales constituye el objeto de conservación del ANP, así como fomentar la preservación de los recursos naturales y servicios ambientales que alberga el Parque Nacional Tulum, no se permitirán por un lado, las actividades comerciales ambulantes, así como actividades que provoquen el cambio de uso de suelo en virtud de que éste provoca erosión, fragmentación de la conectividad ecológica, disminuyendo el flujo genético necesario para mantener a las poblaciones de especies presentes en el Parque Nacional Tulum, por lo cual queda prohibido el aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica; la agricultura, ganadería y la instalación de infraestructura salvo para el apoyo al turismo de bajo impacto ambiental y operación del Parque Nacional Tulum. En este mismo sentido, se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados, salvo para fines de operación del Parque Nacional Tulum, ya que estas actividades provocan la compactación del suelo, remoción de la vegetación y eventual erosión, además de ahuyentar a las especies nativas.
Del mismo modo, a fin de evitar la contaminación al entorno ambiental, no se podrán establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros o metalúrgicos o que requieran de un manejo especial, ni tampoco tirar o abandonar desperdicios ni verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua, así como la introducción de recipientes o envases desechables o no degradables por generar impactos negativos en el entorno. Con el objetivo de evitar la contaminación de los suelos, el acuífero y de alterar las condiciones requeridas para la anidación de las tortugas, así como evitar el incremento de la temperatura y humedad en la arena que pueda tener implicaciones en la determinación del sexo y nacimiento de las tortugas, así como de evitar obstaculizar el paso de las tortugas para la anidación y la eclosión de los huevos, dentro de esta subzona no se permitirá el establecimiento de sitios de disposición final de sargazo.
De igual manera, para no perturbar la red hidrológica, las condiciones naturales en las que se encuentran los cuerpos de agua, ni provocar la interrupción del flujo hídrico que alimenta a los humedales y ocasionen la fragmentación de estos, es necesario evitar cualquier tipo de alteración tanto a los cenotes como a los ríos subterráneos a fin de mantener la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para mantener los servicios ambientales y las necesidades de las especies silvestres, al igual que evitar impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y las poblaciones de flora y fauna, se prohíbe modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente y vasos existentes.
Asimismo, siendo que a lo largo del Parque Nacional Tulum se distribuyen especies de fauna y alberga gran diversidad de flora, relevantes para la dinámica natural del ecosistema, además que algunas se encuentran en alguna categoría de riego conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y con la finalidad de proteger y conservar la vida silvestre, preservar los ecosistemas que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, fortalecer la conectividad de las especies y de los ecosistemas, mantener en condiciones óptimas las poblaciones y equilibrio de la cadena trófica, en esta subzona queda prohibido afectar de cualquier forma a las especies, incluyendo cualquier aprovechamiento extractivo, salvo para colecta científica. En este mismo sentido, no se podrán alterar los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la fauna.
Aunado a lo anterior, para preservar las especies nativas, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras debido a que esta subzona es hábitat de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo y la fauna exótica les representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original; de igual manera no se podrá introducir mascotas a fin de prevenir que estas sean liberadas de manera accidental o a propósito, y puedan tornarse ferales y sean transmisoras de enfermedades.
A su vez, para evitar alterar el comportamiento y desplazamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres, dentro de esta subzona no se permite el campismo, ni tampoco el uso de fuentes de sonido ni lámparas o cualquier otra fuente de luz, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente.
A fin de preservar los vestigios arqueológicos representativos y de importancia para la región y de conservar el patrimonio biocultural presente dentro del Parque Nacional Tulum de la creciente amenaza por la mancha urbana y del turismo, queda prohibido modificar el entorno natural donde se ubican los vestigios históricos y arqueológicos, así como también alterar y extraer vestigios arqueológicos o culturales, salvo que sea para investigación científica, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Uso Público son "aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, la educación ambiental y la operación de la Dirección, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida", y de conformidad con el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, es como se determinan las siguientes actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos:
 
SUBZONA DE USO PÚBLICO PLAYAS, ACCESOS, SENDEROS Y VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades comerciales en espacios fijos
2.     Colecta científica de recursos forestales
3.     Colecta científica de vida silvestre
4.     Educación ambiental
5.     Exploración, restauración y conservación de sitios arqueológicos, así como la extracción de vestigios arqueológicos, garantizando la integridad de los ecosistemas, exclusivamente con fines de investigación científica
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales, científicos, culturales o educativos
7.     Instalación o construcción de obra pública, preferentemente piloteada, exclusivamente para el apoyo de la investigación científica, monitoreo ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, manejo y administración del Parque Nacional Tulum
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos garantizando la integridad de los ecosistemas
9.     Mantenimiento de infraestructura existente, siempre que no implique su ampliación
10.   Mantenimiento a monumentos y vestigios arqueológicos
11.   Señalización para la operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
13.   Uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz o sonido, únicamente para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente
14.   Uso de vehículos motorizados, únicamente con fines de operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
1.     Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
2.     Actividades comerciales ambulantes
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Alterar y extraer vestigios arqueológicos o culturales; la extracción de estos últimos únicamente se permitirá para la investigación científica, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
6.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
7.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para la colecta científica
8.     Campismo
9.     Construcción de obra privada
10.   Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender globos de cantoya y pirotecnia de cualquier tipo
12.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial
13.   Establecer sitios de disposición final de sargazo
14.   Ganadería
15.   Instalación o construcción de obra privada
16.   Instalación o construcción de obra pública, salvo para el apoyo de la investigación científica, monitoreo ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, manejo y administración del Parque Nacional Tulum
17.   Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para las especies nativas
18.   Introducir mascotas
19.   Introducir recipientes o envases de un solo uso y no biodegradables
20.   La exploración y explotación de minerales
21.   Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos, arqueológicos, así como pinturas rupestres
22.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas, y vasos existentes
23.   Operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación
24.   Tirar o abandonar desperdicios
25.   Tránsito de vehículos motorizados, salvo para fines de operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
26.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz o sonido, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente
27.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua
 
Subzona de Uso Público con Infraestructura Turística
Esta subzona abarca una superficie de 38.333020 hectáreas. Comprende un total de 19 polígonos que cuentan a la fecha con la mayor intervención humana por la construcción de infraestructura y obras para la oferta de servicios de pernocta, alimentación y recreación de visitantes del Parque Nacional Tulum.
Se desarrolla principalmente en áreas con vegetación de matorral de dunas costeras, palmar, selva baja subcaducifolia y subperennifolia, así como manglar. Cabe señalar que esta infraestructura ha interrumpido el flujo hídrico del manglar con la costa, lo que deriva en inundaciones y erosión costera. La remoción de la vegetación de duna costera ha traído consigo la pérdida de la estabilización de la playa, provocando la remoción y movimiento de arena, lo que a su vez, combinado con la infraestructura instalada ha afectado el proceso de anidación de la tortuga verde (Chelonia mydas), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga caguama (Caretta caretta), especies en Peligro de Extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, en virtud de que se obstaculiza el libre tránsito a las áreas de anidación.
Los polígonos que componen esta subzona son los siguientes:
Polígono 1 Uso Público con Infraestructura Turística-1 (UP-IT-1) con una superficie de 1.689181 hectáreas
Polígono 2 Uso Público con Infraestructura Turística-2 (UP-IT-2) con una superficie de 12.905908 hectáreas
Polígono 3 Uso Público con Infraestructura Turística-2-1 (UP-IT-2-1) con una superficie de 0.117099 hectáreas
Polígono 4 Uso Público con Infraestructura Turística-3 (UP-IT-3) con una superficie de 0.485224 hectáreas
Polígono 5 Uso Público con Infraestructura Turística-4 (UP-IT-4) con una superficie de 2.768657 hectáreas
Polígono 6 Uso Público con Infraestructura Turística-5 (UP-IT-5) con una superficie de 0.788687 hectáreas
Polígono 7 Uso Público con Infraestructura Turística-6 (UP-IT-6) con una superficie de 0.145965 hectáreas
Polígono 8 Uso Público con Infraestructura Turística-7 (UP-IT-7) con una superficie de 0.016439 hectáreas
Polígono 9 Uso Público con Infraestructura Turística-8 (UP-IT-8) con una superficie de 0.305679 hectáreas
Polígono 10 Uso Público con Infraestructura Turística-9 (UP-IT-9) con una superficie de 0.782488 hectáreas
Polígono 11 Uso Público con Infraestructura Turística-10 (UP-IT-10) con una superficie de 0.398204 hectáreas
Polígono 12 Uso Público con Infraestructura Turística-11 (UP-IT-11) con una superficie de 2.693580 hectáreas
Polígono 13 Uso Público con Infraestructura Turística-12 (UP-IT-12) con una superficie de 4.897064 hectáreas
Polígono 14 Uso Público con Infraestructura Turística-13 (UP-IT-13) con una superficie de 3.100863 hectáreas
Polígono 15 Uso Público con Infraestructura Turística-14 (UP-IT-14) con una superficie de 2.410184 hectáreas
Polígono 16 Uso Público con Infraestructura Turística-15 (UP-IT-15) con una superficie de 1.396452 hectáreas
Polígono 17 Uso Público con Infraestructura Turística-16 (UP-IT-16) con una superficie de 0.184044 hectáreas
 
Polígono 18 Uso Público con Infraestructura Turística-17 (UP-IT-17) con una superficie de 2.839285 hectáreas
Polígono 19 Uso Público con Infraestructura Turística-18 (UP-IT-18) con una superficie de 0.408017 hectáreas
El Polígono 1 UP-IT-1 se localiza en el extremo noreste del polígono del Parque Nacional Tulum. Presenta una superficie de 1.689181 hectáreas. En este polígono la mínima parte de vegetación presente corresponde a manglar y a selva baja subperennifolia. Entre la fauna presente, se pueden observar especies como el águila elegante (Spizaetus ornatus) y el loro frente blanca (Amazona albifrons), que están En peligro de extinción y Sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, respectivamente. Además del papamoscas tropical (Contopus cinereus), la garza dedos dorados (Egretta thula), el martín pescador norteño (Megaceryle alcyon), el mosquero cabezón degollado (Pachyramphus aglaiae), águila pescadora (Pandion haliaetus), golondrina bicolor (Tachycineta bicolor) y vireo yucateco (Vireo magister).
Asimismo, en la porción norte del Parque Nacional Tulum se encuentran el Polígono 2 UP-IT-2, el cual corresponde al de mayor tamaño con una superficie de 12.905908 hectáreas. Cercano al polígono anterior, se encuentra el Polígono 3 UP-IT-2-1 con una superficie de 0.117099 hectáreas. La mínima parte de vegetación presente corresponde a manglar, selva baja subperennifolia y ecotono entre estos dos tipos de vegetación.
En los polígonos hay registro de 12 especies catalogadas en riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, por ejemplo, se encuentra En peligro de extinción, la garza rojiza (Egretta rufescens); como especies Amenazadas el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus) y el chorlo nevado (Charadrius nivosus), la pava cojolita (Penelope purpurascens); como especies Sujetas a protección especial se encuentran el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), el carpintero pico plata (Campephilus guatemalensis) la cigüeña americana (Mycteria americana), el maullador negro (Melanoptila glabrirostris), el perico pecho sucio (Eupsittula nana), el vireo manglero (Vireo pallens), el zopilote sabanero (Cathartes burrovianus) y el colorín sietecolores (Passerina ciris).
Posteriormente, se encuentra el Polígono 4 UP-IT-3 el cual cuenta con una superficie de 0.485224 hectáreas. En este polígono el tipo de vegetación representativa corresponde a matorral de dunas costeras y de palmar, con especies como la palma chit (Thrinax radiata) y el kabal chechen (Euphorbia mesembryanthemifolia).
En la porción norte-centro del polígono del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 5 UP-IT-4 con una superficie de 2.768657 hectáreas. En este polígono el tipo de vegetación presente corresponde en mayor medida a matorral de dunas costeras, seguido por palmar. Allí se encuentran dos especies que son endémicas a la Provincia Biótica Península de Yucatán: el pasto (Gouinia papillosa) y el chak su'uk (Setaria variifolia).
Otras especies de flora en el polígono son los pastos Andropogon glomeratus, Eragrostis excelsa, Gouinia virgata, camalote (Stenotaphrum secundatum), mosote (Cenchrus brownii), cuatro especies del género Lasiacis spp, dos especies del género Paspalum spp. y tres especies del género Sporobolus spp. Mientras que, entre la fauna, hay registros de garza blanca (Ardea alba), garza morena (Ardea herodias), zopilote común (Coragyps atratus) y vuelvepiedras rojizo (Arenaria interpres).
Siguiendo por la porción norte se localizan el Polígono 6 UP-IT-5 con una superficie de 0.788687 hectáreas, el Polígono 7 UP-IT-6 con una superficie de 0.145965 hectáreas y el Polígono 8 UP-IT-7 con una superficie de 0.016439 hectáreas y el Polígono 9 UP-IT-8 con una superficie de 0.305679 hectáreas. En estos polígonos el tipo de vegetación dominante corresponde a selva baja subperennifolia y selva baja subcaducifolia.
Al centro-oeste del polígono del Parque Nacional Tulum se localizan los Polígonos 10 y 11 denominados UP-IT-9 y UP-IT-10 con una superficie de 0.782488 y 0.398204 hectáreas respectivamente. En estos dos polígonos el tipo de vegetación presente corresponde a selva baja subcaducifolia.
La fauna registrada en los polígonos anteriores cuenta con observaciones de cuclillo canelo (Piaya cayana), aguililla caminera (Rupornis magnirostris), tirano pirirí (Tyrannus melancholicus) y vireo ojos blancos (Vireo griseus), entre otros.
En la porción costera del polígono del Parque Nacional Tulum se encuentra el Polígono 12 UP-IT-11 con una superficie de 2.693580 hectáreas. La mínima parte de vegetación presente corresponde a selva baja subcaducifolia. En este polígono se ha registrado la presencia de flamenco americano (Phoenicopterus ruber) y de la pava cojolita (Penelope purpurascens) especies Amenazadas conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como del maullador negro (Melanoptila glabrirostris) y el perico pecho sucio (Eupsittula nana) ambas especies Sujetas a protección especial conforme a la normativa citada.
Siguiendo por la porción costera, contiguo al acceso a la playa Pescadores, se encuentra el Polígono 13 UP-IT-12 con una superficie de 4.897064 hectáreas. El tipo de vegetación presente es selva baja subcaducifolia. Cuenta con registros de centzontle tropical (Mimus gilvus), de la fragata tijereta (Fregata magnificens), el pelicano café (Pelecanus occidentalis), entre otras.
Contiguo al acceso a la playa Maya se encuentra en Polígono 14 UP-IT-13 con una superficie de 3.100863 hectáreas. El tipo de vegetación corresponde a selva baja subcaducifolia. En este polígono se tiene registro de especies de flora que se encuentran catalogadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 tales como la palma nakás (Coccothrinax readii) que se encuentra Amenazada, y fauna Sujeta a protección especial como el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), el maullador negro (Melanoptila glabrirostris) y el vireo manglero (Vireo pallens). Además de otras especies como la uva morada (Chrysobalanus icaco), canilla de mulita (Melanthera nivea), tortolita canela (Columbina talpacoti), chipe suelero (Seiurus aurocapilla), chipe rabilla amarilla (Setophaga coronata), golondrina manglera (Tachycineta albilinea) y saltapared de Carolina (Thryothorus ludovicianus).
Siguiendo por la porción costera se localiza el Polígono 15 UP-IT-14 con una superficie de 2.410184 hectáreas. Al igual que los polígonos anteriores, el tipo de vegetación presente es selva baja subcaducifolia.
En dicho polígono se encuentran la calandria caperuza negra (Icterus prosthemelas), el chipe encapuchado (Setophaga citrina), el chipe garganta amarilla (Setophaga dominica), el chipe de magnolias (Setophaga magnolia), el carpintero moteado (Sphyrapicus varius) y el maullador negro (Melanoptila glabrirostris), ésta último en la categoría de Sujeta a protección especial en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Posteriormente, se encuentra el Polígono 16 UP-IT-15 con una superficie de 1.396452 hectáreas. El tipo de vegetación presente corresponde a selva baja subcaducifolia con representación de especies como la palma chit (Thrinax radiata) y de julub (Bravaisia berlandieriana). Con respecto a la fauna, en este polígono se ha registrado la presencia del centzontle tropical (Mimus gilvus), del charrán real (Thalasseus maximus), de la gaviota reidora (Leucophaeus atricilla) y del pelicano café (Pelecanus occidentalis).
Contiguo al acceso a playa tortugas se encuentra el Polígono 17 UP-IT-16 con una superficie de 0.184044 hectáreas. El tipo de vegetación presente corresponde a palmar y a matorral de dunas costeras con presencia de especies representativas como la palma chit (Thrinax radiata), el siricote de playa (Cordia sebestena), el siricote (Cordia dodecandra), el chechem negro (Metopium brownei), el mulché (Sideroxylon americanum), el pantzil (Suriana marítima), la uva de mar (Coccoloba uvifera) y la sikimay (Tournefortia gnaphalodes). En este polígono se ha registrado la presencia de especies de fauna como el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) especie Sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, el águila pescadora (Pandion haliaetus), los playeros alzacolita (Actitis macularius) y solitario (Tringa solitaria).
En la porción sur se encuentra el Polígono 18 UP-IT-17 con una superficie de 2.839285. En este polígono la mínima porción de vegetación corresponde a selva baja subcaducifolia con presencia de especies como la palma chit (Thrinax radiata) y el julub (Bravaisia berlandieriana). También en esta porción de la poligonal se localiza el Polígono 19 UP-IT-18 con una superficie 0.408017 hectáreas, el tipo de vegetación presente es selva baja subperennifolia con representación de individuos de chicozapote (Manilkara zapota), de chaká (Bursera simaruba) y chechem (Metopium brownei). En estos últimos dos polígonos se ha observado a la aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), especie Sujeta a protección especial, y a otras especies como el zorzal moteado americano (Hylocichla mustelina) y el playero solitario (Tringa solitaria).
A fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, mantener la conectividad ecológica, los procesos biológicos y ecológicos, reducir la pérdida de la vegetación halófita, prevenir la erosión de los suelos, playas y dunas y mantener las condiciones del hábitat necesarias para la anidación de las tortugas marinas (Chelonia mydas, Eretmochelys imbricata y Caretta caretta), mantener los servicios de amortiguamiento ante eventos meteorológicos extremos como los ciclones tropicales a los cuales el municipio de Tulum es vulnerable, dentro de la presente subzona no están permitidas las actividades de ganadería, agricultura, aprovechamiento forestal salvo para colecta científica, así como también el cambio de uso de suelo, la apertura de nuevos caminos ni la construcción de obras privadas o públicas, ni la ampliación de las ya existentes, así como la instalación de infraestructura.
Tomando en consideración que el Parque Nacional Tulum es hábitat de especies nativas, endémicas, prioritarias y bajo alguna categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2010, no está permitido por un lado, el aprovechamiento extractivo de vida silvestre y por el otro, es necesario prohibir la introducción de ejemplares o poblaciones silvestres exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para la vida silvestre, así como de mascotas, que pudieran generar un desequilibrio en las interacciones biológicas, el desplazamiento de las especies propias de los ecosistemas y la transmisión de enfermedades, parásitos o plagas.
Por otro lado, con la finalidad de conservar y mantener el flujo hídrico de los ecosistemas presentes en esta subzona y los que la rodean, mantener la disponibilidad del vital líquido del cual dependen las especies silvestres y las poblaciones humanas, está prohibida la modificación de las condiciones naturales de los acuíferos, del litoral de playa, cauces naturales de corrientes y vasos existentes.
Con el objetivo de conservar los ecosistemas tanto acuáticos como terrestres y evitar su degradación y contaminación por la acumulación de residuos sólidos y líquidos de origen antrópico, así como de prevenir y evitar los impactos potenciales por contaminación en la flora y fauna que alberga el Parque Nacional Tulum, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial y de sargazo, así como el introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables, así como tirar, abandonar, verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua.
Tomando en consideración la relevancia de los ecosistemas presentes en esta subzona para el establecimiento, alimentación, refugio, reproducción y anidación de las especies de fauna silvestre, queda prohibido acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres. En este sentido, también está prohibido llevar a cabo eventos como raves y fiestas, por generar residuos, contaminación acústica y visual, provocar alteraciones en los comportamientos y procesos naturales de las especies de fauna, especialmente de las tortugas que anidan en las playas del Parque Nacional Tulum, así como la afectación de la vegetación, así como la compactación y erosión de las playas y dunas.
A fin de evitar la remoción de la vegetación original del matorral costero, provocar la erosión del suelo, perder los servicios ecosistémicos de barrera ante huracanes y tormentas, así como modificar la dinámica de las playas y dunas, y alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación y refugio de la biodiversidad, dentro de esta subzona está prohibido modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de las dunas, así como rellenar o verter aguas residuales.
Esta subzona se determina en beneficio de la conservación del Parque Nacional Tulum, a fin de contener las construcciones exclusivamente a las hoy existentes, por lo que no se podrán ampliar las dimensiones, ni incrementar su altura, ni construir nuevas instalaciones, dando cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 72/2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2011, que indica "deberá ser la Federación la que, en ejercicio pleno de su jurisdicción sobre estos bienes y atendiendo, en todo momento, a su preservación, resuelva la situación de las construcciones existentes en el área, para lo cual podrá coordinarse con el Estado de Quintana Roo y los Municipios demandados, estableciendo la forma y los términos en que éstos intervendrán".
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA que dispone que las Subzonas de Uso Público son "aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida", y de conformidad con lo previsto en el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, es como se determinan las siguientes actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público con Infraestructura Turística:
SUBZONA DE USO PÚBLICO CON INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades de restauración
2.     Colecta científica de recursos forestales
3.     Colecta científica de vida silvestre
4.     Educación ambiental
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales, científicos, culturales o educativos
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
7.     Mantenimiento de infraestructura en uso en la entrada en vigor del presente documento, siempre que no implique su ampliación
8.     Operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
10.   Uso de vehículos motorizados, únicamente en los sitios destinados para tal fin
1.     Agricultura
2.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
3.     Apertura y ampliación de brechas, senderos y caminos
4.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica
5.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para la colecta científica.
6.     Cambio de uso de suelo
7.     Construcción de nuevas obras públicas o privadas, ni la ampliación de las ya existentes
8.     Establecer sitios de disposición final de residuos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial
9.     Establecer sitios de disposición final de sargazo
10.   Extracción de arena
11.   Ganadería
12.   Instalación de infraestructura
13.    Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para las especies nativas
14.   Introducir mascotas
15.   La exploración y explotación de minerales
16.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, del litoral de playa, cauces naturales de corriente, riberas, y vasos existentes
17.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar o verter aguas residuales
18.   Realizar eventos como raves, fiestas y conciertos
19.   Tirar o abandonar residuos
20.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua
Subzona de Recuperación
Esta subzona abarca una superficie de 70.227936 hectáreas y está compuesta por 17 polígonos. Presenta ecosistemas impactados por incendios o por la presencia de infraestructura en uso en el área, principalmente infraestructura para pernocta, servicios turísticos, caminos y senderos, la delimitación de predios y bardas perimetrales, las cuales fueron construidas en predios expropiados a favor de la Federación. Cabe señalar que la infraestructura antes mencionada ocasiona la pérdida de la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas de selva baja subcaducifolia y subperennifolia, manglar, palmar y matorral de dunas costeras, así como la interrupción del flujo hídrico hacia el manglar y la costa, lo que deriva en inundaciones, erosión costera y eventualmente en la pérdida de la vegetación costera, ocasionando la desestabilización de la dinámica natural de la playa, entre otros servicios ecosistémicos que son de relevancia para el territorio. Aunado a lo anterior, la remoción de la vegetación de duna costera ha traído consigo la pérdida de estabilización de la playa, provocando la remoción y movimiento de arena, lo que, a su vez, combinado con la infraestructura instalada, ha afectado el proceso de anidación en esta subzona que comprende el sitio más importante de anidación de la tortuga verde (Chelonia mydas), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga caguama (Caretta caretta), especies En peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Esto en virtud de que, se obstaculiza el libre tránsito a las áreas de anidación y se alteran las condiciones necesarias del hábitat para este proceso.
Los polígonos que conforman esta subzona son los siguientes:
Polígono 1 Norte 1 con una superficie de 5.847257 hectáreas
Polígono 2 Norte 2 con una superficie de 53.173618 hectáreas
Polígono 3 Tulum-Tancah con una superficie de 0.093104 hectáreas
Polígono 4 Cresterías 1 con una superficie de 1.325116 hectáreas
Polígono 5 Cresterías 2 con una superficie de 0.201210 hectáreas
Polígono 6 Santa Fe Norte con una superficie de 0.291123 hectáreas
Polígono 7 Santa Fe Sur con una superficie de 0.622594 hectáreas
Polígono 8 Pescadores con una superficie de 0.114758 hectáreas
Polígono 9 Maya con una superficie de 1.241427 hectáreas
Polígono 10 Playa-Tortugas 1 con una superficie de 0.270882 hectáreas
Polígono 11 Playa-Tortugas 2 con una superficie de 0.622147 hectáreas
Polígono 12 Playa-Tortugas 3 con una superficie de 0.035301 hectáreas
Polígono 13 Playa-Tortugas 4 con una superficie de 0.019635 hectáreas
Polígono 14 Sur-1 con una superficie de 5.107437 hectáreas
Polígono 15 Costera Sur 1 con una superficie de 0.132792 hectáreas
Polígono 16 Costera Sur 2 con una superficie de 0.427663hectáreas
Polígono 17 Sur-2 con una superficie de 0.701872 hectáreas
Como su nombre lo indica los Polígonos 1 Norte 1 y 2 Norte 2 se ubican en la porción extrema Norte del Parque Nacional Tulum. Cuentan con una superficie de 5.847257 y 53.173618 hectáreas, respectivamente. En estos polígonos los tipos de vegetación presentes corresponden a selva baja subperennifolia, manglar y ecotono entre ambos tipos de vegetación. En tanto que hay registros de dos especies endémicas a la Provincia Biótica Península de Yucatán: los pastos Gouinia papillosa y chak su'uk (Setaria variifolia). En cuanto a la fauna, se presentan dos especies en la categoría de Sujetas a protección especial: el perico pecho sucio (Eupsittula nana) y el verdillo gris (Pachysylvia decurtata).
Otros registros corresponden a frijolillo (Rhynchosia minima), cascarillo (Erythroxylum confusum), tok'aban (Pluchea odorata), al zorzal de anteojos (Catharus ustulatus), la espátula rosada (Platalea ajaja) y el chorlo gris (Pluvialis squatarola).
Al centro del polígono del Parque Nacional Tulum se encuentra el Polígono 3 Tulum-Tancah con una superficie de 0.093104 hectáreas. La vegetación predominante en este polígono corresponde a selva baja subperennifolia y selva baja subcaducifolia. En este polígono se distribuyen especies que se encuentran bajo la NOM-059-SEMARNAT-2010 tales como la garza rojiza (Egretta rufescens), que está En peligro de extinción; el chorlo nevado (Charadrius nivosus), la paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala), el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus) y la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), los cuales se encuentran como especies Amenazadas según la normativa
mencionada. Asimismo, se encuentran el pak che' (Croton arboreus) y el pasto Gouinia papillosa, las cuales son especies endémicas de la PBPY.
En la porción centro y centro-este del polígono del Parque se localizan los Polígonos 4 Cresterías 1 y 5 Cresterías 2, los cuales comprenden una superficie de 1.325116 y 0.201210 hectáreas respectivamente. El tipo de vegetación predominante en estos dos polígonos es de selva baja subperennifolia y selva baja subcaducifolia.
Al sur de polígono del Parque, cercana a la porción costera se localizan los Polígonos 6 Santa Fe Norte y 7 Santa Fe Sur, cuentan con una superficie de 0.291123 y de 0.622594 hectáreas, respectivamente, los cuales se encuentran contiguo al acceso a Playa Santa Fe, el tipo de vegetación presente corresponde a selva baja subcaducifolia.
Siguiendo por la porción costera sur del polígono del Parque Nacional Tulum, contiguo al acceso a la playa Pescadores se localiza el Polígono 8 Pescadores con una superficie de 0.114758 hectáreas. Posteriormente, cercano al acceso a la playa Maya se encuentra el Polígono 9 Maya, el cual cuenta con una superficie de 1.241427 hectáreas. En ambos polígonos el tipo de vegetación presente es selva baja subcaducifolia.
Contiguo a la playa Tortugas presente en la porción costera sur del polígono del Parque Nacional Tulum, se encuentran los Polígonos 10, 11, 12 y 13 denominados Playa-Tortugas 1, Playa-Tortugas 2, Playa-Tortugas 3 y Playa-Tortugas 4, los cuales cuentan con una superficie de 0.270882, 0.622147, 0.035301 y 0.019635 hectáreas, respectivamente. El tipo de vegetación presente en estos polígonos corresponde a selva baja subcaducifolia, con especies representativas como la palma chit (Thrinax radiata).
En la porción sur del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 14 Sur-1 con una superficie de 5.107437 hectáreas. En este polígono de presenta vegetación secundaria que ha resultado de la perturbación por incendio.
En los Polígonos 6 Santa Fe Norte, 7 Santa Fe Sur, 8 Pescadores, 9 Maya, 10 Playa-Tortugas 1, 11 Playa-Tortugas 2, 12 Playa-Tortugas 3, 13 Playa Tortugas 4 y 14 Sur-1, el tipo de vegetación presente es de selva baja subcaducifolia. En ellos, se registra flora, por ejemplo, la palma chit (Thrinax radiata), así como, la palma nakás (Coccothrinax readii) especies que se encuentran como Amenazadas conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y fauna Sujeta a protección especial como el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), el maullador negro (Melanoptila glabrirostris) y el vireo manglero (Vireo pallens). Además de otras especies como la uva morada (Chrysobalanus icaco), canilla de mulita (Melanthera nivea), tortolita canela (Columbina talpacoti), chipe suelero (Seiurus aurocapilla), chipe rabilla amarilla (Setophaga coronata), golondrina yucateca (Tachycineta albilinea) y saltapared de Carolina (Thryothorus ludovicianus).
Contiguos al camino La Costera en la porción sur del polígono del Parque, se localizan los Polígonos 15 Costera Sur 1 y 16 Costera Sur 2, los cuales cuentan con una superficie de 0.132792 y 0.427663 hectáreas, respectivamente. El tipo de vegetación predominante es selva baja subcaducifolia. En estos sitios se ha registrado la especie Amenazada de murciélago orejón centroamericano (Micronycteris schmidtorum); asimismo se puede observar a la paloma arroyera (Leptotila verreauxi), la piranga roja (Piranga rubra) y la golondrina alas aserradas (Stelgidopteryx serripennis).
Finalmente, cercano al acceso sur del polígono del Parque Nacional Tulum se localiza el Polígono 17 Sur-2, el cual cuenta con una superficie de 0.701872 hectáreas. Como en los polígonos anteriores, el tipo de vegetación presente es la selva baja subcaducifolia con presencia de especies representativas como la palma chit (Thrinax radiata), el chicozapote (Manilkara zapota), el chaká (Bursera simaruba), entre otras especies.
Considerando que esta subzona se ve afectada por la actividad antropogénica y con la finalidad de la protección y conservación de los elementos naturales así como de los servicios ambientales y recuperación de los ecosistemas que constituye el Parque Nacional Tulum, no se permitirán las actividades que ocasionen el cambio de uso de suelo en virtud de que éste provoca erosión, fragmentación de la conectividad ecológica, disminuyendo el flujo genético necesario para mantener a las poblaciones de especies presentes en el Parque Nacional Tulum. En este contexto, también queda prohibido el aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica; del mismo modo queda prohibida la agricultura, ganadería, apertura de caminos, construcción y mantenimiento de infraestructura y cualquier otra actividad que afecte la integridad de los ecosistemas presentes, así como el flujo hidrológico del manglar o sus interacciones con la duna costera o área marítima adyacente.
En este sentido, se prohíbe el turismo, campismo, el uso de vehículos motorizados, tampoco se permitirán las filmaciones, actividades de fotografía o captura de sonido con cualquier fin para evitar la afluencia de visitantes dentro de la subzona, ya que estas actividades provocan la compactación del suelo, remoción de la vegetación nativa y eventual erosión del suelo, además de ahuyentar a las especies nativas.
Asimismo, a fin de evitar la contaminación y deterioro al entorno ambiental, no se permitirán las actividades comerciales ni se podrán establecer sitios de disposición final de residuos sólidos, urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial, ni tirar o abandonar desperdicios, verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua. También con la finalidad de mantener uno de los sitios de anidación más concurridos por las especies de tortugas marinas, en la presente subzona no está permitido el establecimiento de sitios de disposición final de sargazo, que puedan afectar las condiciones requeridas para la anidación de las tortugas, alteren el sexo o nacimiento de las crías por efecto del incremento de la temperatura y humedad generado por las masas de este residuo, así como obstaculizar el paso de las tortugas para la anidación o el acceso de las crías al mar.
De igual manera, para no perturbar la red hidrológica, las condiciones naturales en las que se encuentran los cuerpos de agua, ni provocar la interrupción del flujo hídrico que alimenta a los humedales y ocasionen la fragmentación de estos, es necesario evitar cualquier tipo de alteración tanto a los cenotes como a los ríos subterráneos a fin de mantener la disposición en cantidad y calidad del vital líquido para mantener los servicios ambientales y las necesidades de las especies silvestres, al igual que evitar impactos negativos en los procesos naturales dentro del ecosistema y las poblaciones de flora y fauna, por lo que se prohíbe la extracción de agua, modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes.
Por otra parte, siendo que a lo largo del Parque Nacional Tulum se distribuyen especies de fauna representativas y alberga gran diversidad de flora, relevantes para la dinámica natural del ecosistema, además que algunas especies se encuentran en categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y con la finalidad de proteger y conservar la vida silvestre, preservar los ecosistemas que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, fortalecer la conectividad de las especies y de los ecosistemas, mantener en condiciones óptimas las poblaciones y equilibrio de la cadena trófica, en esta subzona queda prohibido afectar de cualquier forma a las especies, incluyendo cualquier aprovechamiento extractivo, salvo para colecta científica. En este sentido, no se podrán alterar los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la fauna.
Aunado a lo anterior, para preservar las especies nativas, particularmente a las especies de tortugas marinas que cumplen con el ciclo de desove en las playas del Parque Nacional Tulum, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras, debido a que esta subzona es hábitat de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo y la fauna exótica les representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original; de igual manera no se podrá introducir mascotas a fin de prevenir que éstas se liberen y se tornen ferales o sean transmisores de enfermedades.
A su vez, no se permite alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres mediante uso de fuentes de sonido ni de lámparas o cualquier otra fuente de luz, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente, pues ello altera el comportamiento de las especies provocando su desplazamiento.
Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Recuperación son "aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración. En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales", es como se determinan las siguientes actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación:
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades de restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural
2.     Colecta científica de recursos forestales
3.     Colecta científica de vida silvestre
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Señalización para la operación del Parque Nacional Tulum y del INAH
1.     Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
2.     Actividades comerciales
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Apertura y ampliación de brechas, senderos y caminos
6.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
8.     Campismo
9.     Construcción, instalación y mantenimiento de infraestructura
10.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos y de manejo especial
11.   Establecer sitios de disposición final de sargazo
12.   Extracción de agua
13.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con cualquier fin
14.   Ganadería
15.   Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas y exóticas invasoras
16.   Introducir mascotas
17.   La exploración y explotación de minerales
18.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corrientes, riberas y vasos existentes
19.   Operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación
20.   Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna costera, la zona marítima adyacente, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo aquellas obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar o conservar los ecosistemas
21.   Tirar o abandonar desperdicios
22.   Turismo
23.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna que altere el comportamiento de las poblaciones, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente
24.   Uso de vehículos motorizados
25.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material en el suelo, subsuelo o depósito de agua
 
Zona de Influencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XIV, del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia se define como aquellas superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta.
En este sentido, la zona de influencia del Parque Nacional Tulum cuenta con una extensión de 2, 943.05118 hectáreas y comprende superficies aledañas a la poligonal del mismo. Para su definición se consideraron criterios ecológicos enfocados en mantener la conectividad ecológica entre los macizos forestales de la vegetación presente, establecer y mantener los corredores biológicos que permitan el desplazamiento y conservación de las especies prioritarias, endémicas y en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, y la preservación de los ríos subterráneos que son de importancia para los ecosistemas, las poblaciones humanas y sus actividades económicas y también, son relevantes en términos bioculturales.
La zona considera la presencia de macizos forestales de manglares, selva baja subperennifolia y selva baja subcaducifolia, los cuales permitirán mantener la conectividad ecológica, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad nativa, endémica como el zacatón pulguero (Sporobolus buckleyi) y bajo alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, tales como el perico pecho sucio (Eupsittula nana) y el verdillo gris (Pachysylvia decurtata).
Asimismo, integra una porción del Sistema Sac Actun, el cual se conforma de ríos subterráneos y cenotes que son de importancia para la descarga de agua dulce al mar Caribe, y también, porque son la única fuente de agua en la región hidrológica denominada Cenotes Tulum-Coba (RHP-107). Este sistema alberga una alta presencia de especies en riesgo tales como el topote aleta grande (Poecilia velifera), el zopilote sabanero (Cathartes burrovianus), el hocofaisán (Crax rubra), el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus), el agutí (Cuniculus paca), el yaguarundí (Herpailurus yagouaroundi), el ocelote (Leopardus pardalis), el tigrillo (Leopardus wieidii), el jaguar (Panthera onca) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. mexicana). Además, de que es la fuente principal del recurso hídrico para el sector turístico presente en la región.
Al oeste se consideraron aquellas superficies que albergan ecosistemas de manglar, selvas bajas caducifolias y subperennifolias, aquí se encuentran especies representativas de las selvas como el chechem negro (Metopium brownei), chicozapote (Manilkara zapota), chaká (Bursera simaruba), guarumbo (Cecropia peltata), ja'abin (Piscidia piscipula), y las especies de palmas Coccothrinax readii, Thrinax radiata; Pseudophoenix sargentii, mangle botoncillo (Conocarpus erectus); el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle prieto (Avicennia germinans), las cuales se encuentran en la categoría de Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Estos ecosistemas a su vez son el hábitat de especies de fauna silvestre, como lo son el tigrillo (Leopardus pardalis), el ocelote (Leopardus wiedii) y el yaguarundí (Herpailurus yagouaroundi), entre otras.
Al centro de la zona se consideró mantener la continuidad de los ecosistemas conservados de selva alta o mediana subperennifolia del área contigua, así como la conservación de los ríos subterráneos que forman parte del sistema Sac Actun; además de la conectividad con otras ANP (APFF Jaguar y RB Sian Ka´an) de la región. Con ello, se busca contribuir a la conservación de este corredor biológico para mantener la diversidad biológica, los procesos ecológicos y evolutivos. Especialmente, se busca contribuir a la conservación y movilidad de especies sombrilla como lo son el jaguar (Panthera onca), el ocelote (Leopardus wiedii) y el puma (Puma concolor), así como de especies nativas, endémicas, prioritarias y dentro de alguna categoría de riesgo conforme a la Norma mencionada anteriormente. También, en esta porción de la zona se consideraron los sitios aledaños al Parque Nacional Tulum considerados como Prioritarios para la Restauración, de prioridad extrema. Estos sitios representan áreas de alto valor biológico en las que se requieren implementar acciones para preservar la biodiversidad y las funciones ecológicas.
Así mismo, abarca hacia el suroeste, al poblado de Tulum, por la relación socioeconómica que mantiene con el Parque Nacional Tulum, ya que principalmente de esta localidad ingresan prestadores de servicios, pescadores y otro tipo de usuarios a realizar actividades dentro del ANP.
De igual manera, se incluye al área correspondiente a la zona arqueológica amurallada, que junto con las playas del Parque Nacional Tulum y adyacentes, son los principales valores turísticos que atraen a miles de visitantes diariamente a la zona.
La localidad de Tulum presenta el mayor incremento poblacional a nivel nacional actualmente; el principal motivo es la población atraída por la oferta de empleo y desarrollo económico propiciado por el turismo que es la actividad económica básica; el 90% de la población de Tulum depende de esta industria. En relación con esto, Tulum, ofrece al turismo nacional e internacional como actividad principal, hostelería, vida nocturna y recorridos turísticos, casi en su totalidad relacionados con el Parque Nacional Tulum.
PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL TULUM

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL TULUM
Para la obtención de los polígonos de la subzonificación se usaron como base imágenes satelitales SENTINEL-2 del Programa Copernicus, de 10 metros de resolución que corresponden al periodo del 09 de abril 2022 y 21 de octubre de 2022, respectivamente, además de un ortomosaico generado con imágenes de dron en los meses de julio, agosto y septiembre 2022, y julio 2023, así como la información vectorial 1:50 000 de las cartas del INEGI.
Los polígonos que comprenden las subzonas del Parque Nacional Tulum se encuentran en el Sistema de Coordenadas UTM, Zona 16 norte con Datum ITRF08 y un Elipsoide GRS80.
Subzona de Preservación
Polígono 1 Tulum-Tancah Norte, con una superficie de 153.691924 hectáreas
Vértice
X
Y
 
 
 
1
458009.521400
2239381.166000
2
457880.460400
2239304.800300
3
457807.397300
2239249.015800
4
457713.536100
2239060.367400
5
457632.986900
2238999.688300
6
457478.959700
2238828.675800
7
457163.394000
2238498.669900
8
456994.481300
2238248.084700
9
456876.259200
2238109.916000
10
456638.030900
2237743.992000
11
456568.638400
2237456.305400
12
456563.248500
2237443.980400
13
456549.106000
2237450.935500
14
456540.943000
2237454.340400
15
456536.940900
2237447.604000
16
456504.166400
2237394.285600
17
456501.531100
2237389.998200
18
456494.927000
2237379.254400
19
456405.255000
2237304.537100
20
456337.993000
2237245.825500
21
456333.149400
2237249.038000
22
456328.306000
2237252.250500
23
456324.216200
2237254.963300
24
456312.950500
2237262.435500
25
456301.451200
2237252.088800
26
456300.809200
2237251.511200
27
456296.077200
2237247.253600
28
456290.999200
2237242.684600
29
456284.782600
2237237.091100
30
456251.386500
2237250.308900
31
456245.512800
2237240.942600
32
456244.969200
2237241.104000
33
456234.753300
2237226.450500
34
456234.750600
2237226.450800
35
456223.149100
2237227.521700
36
456194.838700
2237231.225800
37
456180.551100
2237232.813300
38
456161.236500
2237234.400800
39
456142.451100
2237236.782100
40
456126.840700
2237241.809200
41
456113.082200
2237244.190400
42
456105.673900
2237245.248800
43
456100.117700
2237245.777800
44
456095.090500
2237241.809200
45
456086.623800
2237236.252900
46
456076.305200
2237229.638300
47
456062.546800
2237223.817500
48
456056.725800
2237223.552900
49
456038.998800
2237227.521700
50
456028.944600
2237232.284200
51
456020.213300
2237233.871700
52
456012.540300
2237236.517500
53
456004.602800
2237238.105000
54
456000.369500
2237244.719600
55
455998.252900
2237251.863400
56
455992.167500
2237259.007100
57
455984.494600
2237264.828000
58
455969.942400
2237271.178100
59
455957.771600
2237275.146800
60
455946.923600
2237282.025900
61
455938.456900
2237286.788400
62
455934.752700
2237292.344700
63
455933.429900
2237296.842600
64
455932.371500
2237302.663500
65
455932.371400
2237307.161400
66
455929.990300
2237312.453100
67
455926.815200
2237317.744800
68
455924.963100
2237322.771900
69
455923.111100
2237328.592700
70
455923.640300
2237334.149000
71
455924.169400
2237336.794800
72
455921.259000
2237340.763600
73
455917.554800
2237343.144800
74
455896.827900
2237359.821500
75
456009.634800
2237552.855300
76
456369.514100
2238166.602700
77
456768.458000
2238876.501700
78
456942.304100
2239150.154500
79
457184.033400
2239447.598400
80
457499.278400
2239767.841900
81
457572.904000
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82
457572.967100
2239897.185600
83
457573.172200
2239897.078100
84
457582.876300
2239891.999000
85
457590.197400
2239888.167200
86
457599.153400
2239883.479500
87
457602.849200
2239881.545200
88
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2239873.872300
89
457618.724300
2239788.411600
90
457620.001900
2239772.569900
91
457620.313500
2239770.963000
92
457620.076400
2239768.795600
93
457620.101900
2239765.995400
94
457620.311700
2239742.903200
95
457619.782600
2239718.561500
96
457620.840900
2239700.834400
97
457624.545000
2239689.192700
98
457628.249200
2239678.874000
99
457632.482700
2239672.523900
100
457640.420100
2239667.232300
101
457683.282800
2239638.657200
102
457705.243200
2239609.553000
103
457711.694800
2239595.843200
104
457965.214900
2239409.291600
105
458009.500900
2239381.178900
1
458009.521400
2239381.166000
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 2 Tulum-Tancah Sur 1, con una superficie de 75.986817 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,893.985600
2,237,354.958300
2
455,908.823600
2,237,344.732300
3
455,915.438100
2,237,337.853100
4
455,918.877700
2,237,331.767700
5
455,920.729700
2,237,322.771900
6
455,923.111100
2,237,312.982100
7
455,929.990200
2,237,291.021800
8
455,937.398600
2,237,282.555100
9
455,945.336000
2,237,277.528100
10
455,958.565300
2,237,270.913400
11
455,972.852800
2,237,265.357100
12
455,981.319400
2,237,260.594600
13
455,988.727900
2,237,255.567600
14
455,993.225800
2,237,248.159200
15
455,996.400800
2,237,238.634200
16
456,002.486300
2,237,233.871700
17
456,010.952900
2,237,230.696700
18
456,024.182000
2,237,226.463300
19
456,033.177900
2,237,222.759200
20
456,043.496800
2,237,219.584100
21
456,051.963400
2,237,217.202800
22
456,061.488400
2,237,218.261200
23
456,070.748900
2,237,220.113200
24
456,083.184300
2,237,228.844500
25
456,094.296900
2,237,235.723800
26
456,106.467700
2,237,239.692500
27
456,118.903100
2,237,240.486300
28
456,123.930200
2,237,238.634200
29
456,153.034500
2,237,230.696700
30
456,174.730200
2,237,228.315400
31
456,190.076200
2,237,226.992500
32
456,201.188700
2,237,225.140400
33
456,212.565700
2,237,220.907100
34
456,218.915800
2,237,219.055000
35
456,226.520300
2,237,214.641500
36
456,235.925200
2,237,204.663100
37
456,241.806400
2,237,198.423000
38
456,239.215200
2,237,196.091700
39
456,224.199000
2,237,179.048400
40
456,218.627500
2,237,172.724700
41
456,218.260000
2,237,172.307700
42
456,208.944500
2,237,161.734600
43
456,204.278900
2,237,156.439200
44
456,202.196400
2,237,154.075600
45
456,195.129000
2,237,146.054100
46
456,181.061500
2,237,130.087600
47
456,181.880300
2,237,128.613600
48
456,184.341000
2,237,128.296100
49
456,188.331300
2,237,126.117700
50
456,197.162400
2,237,121.296600
51
456,200.318200
2,237,120.132400
52
456,228.985400
2,237,147.184700
53
456,250.117100
2,237,129.173200
54
456,217.367300
2,237,095.588000
55
456,233.862000
2,237,077.868500
56
455,990.688000
2,236,873.405000
57
455,731.320300
2,236,539.043100
58
455,713.003100
2,236,497.671300
59
455,708.657200
2,236,498.948700
60
455,707.385300
2,236,499.322700
61
455,701.660800
2,236,472.053400
62
455,679.443600
2,236,421.872900
63
455,678.409700
2,236,420.832800
64
455,673.877100
2,236,416.206000
65
455,672.412900
2,236,415.073000
66
455,668.293600
2,236,410.037200
67
455,663.323800
2,236,405.636600
68
455,660.969500
2,236,400.636000
69
455,627.438900
2,236,339.582300
70
455,627.037900
2,236,339.429300
71
455,625.161400
2,236,336.933000
72
455,625.135600
2,236,336.896100
73
455,625.112100
2,236,336.857600
74
455,625.091200
2,236,336.817900
75
455,625.072800
2,236,336.776700
76
455,625.057200
2,236,336.734500
77
455,625.044300
2,236,336.691400
78
455,625.034200
2,236,336.647500
79
455,624.849400
2,236,335.603500
80
455,624.704700
2,236,334.553100
81
455,625.349700
2,236,332.342400
82
455,623.326300
2,236,295.125200
83
455,618.387200
2,236,283.969600
84
455,616.940200
2,236,282.508700
85
455,595.040600
2,236,260.404300
86
455,590.734100
2,236,255.813700
87
455,585.675100
2,236,252.607900
88
455,585.295800
2,236,252.215700
89
455,582.516100
2,236,247.778400
90
455,575.813000
2,236,245.065100
91
455,575.793900
2,236,245.024200
92
455,575.772000
2,236,244.984500
93
455,575.747700
2,236,244.946400
94
455,575.721000
2,236,244.910000
95
455,575.692100
2,236,244.875300
96
455,571.925200
2,236,241.843400
97
455,571.896800
2,236,241.809500
98
455,571.870500
2,236,241.773800
99
455,571.846600
2,236,241.736500
100
455,571.825100
2,236,241.697800
101
455,571.806000
2,236,241.657800
102
455,571.789500
2,236,241.616700
103
455,571.775700
2,236,241.574700
104
455,571.764600
2,236,241.531800
105
455,571.756200
2,236,241.488300
106
455,571.750600
2,236,241.444400
107
455,570.448000
2,236,230.857300
108
455,570.445200
2,236,230.815600
109
455,570.445000
2,236,230.773800
110
455,570.447200
2,236,230.732000
111
455,570.451900
2,236,230.690500
112
455,570.459100
2,236,230.649300
113
455,579.469800
2,236,222.632600
114
455,581.204600
2,236,220.608600
115
455,581.411200
2,236,217.364300
116
455,581.407700
2,236,217.365400
117
455,572.215000
2,236,188.818000
118
455,570.952900
2,236,185.855100
119
455,570.935200
2,236,185.816600
120
455,570.915100
2,236,185.779400
121
455,570.892900
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122
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138
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139
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300
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303
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304
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305
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306
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307
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308
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309
455,184.179000
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310
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2,235,547.154900
311
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312
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313
455,065.258200
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314
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315
455,046.910900
2,235,390.688100
316
455,035.361600
2,235,394.618700
317
455,021.410500
2,235,353.626800
318
455,006.452900
2,235,358.717500
319
455,002.586600
2,235,347.357400
320
454,994.924100
2,235,349.965200
321
454,996.851700
2,235,355.647100
322
454,987.053600
2,235,358.981800
323
454,979.321100
2,235,336.261600
324
454,969.271400
2,235,339.681800
325
454,969.577400
2,235,340.581100
326
454,958.122700
2,235,344.479500
327
454,957.881000
2,235,343.769700
328
454,942.989200
2,235,348.837800
329
454,739.202700
2,235,427.200600
330
454,717.633000
2,235,437.654700
331
454,696.706600
2,235,449.343500
332
454,676.494200
2,235,462.227600
333
454,657.064000
2,235,476.263700
334
454,630.401900
2,235,499.074900
335
454,630.428600
2,235,499.102400
336
454,622.181300
2,235,506.192000
337
454,623.551400
2,235,507.790100
338
454,617.610400
2,235,512.784500
339
454,622.669400
2,235,518.690300
340
454,621.097000
2,235,520.087200
341
454,629.001600
2,235,529.293100
342
454,627.394000
2,235,530.655200
343
454,654.277600
2,235,565.019500
344
454,683.815700
2,235,596.626300
345
454,717.682600
2,235,636.194900
346
454,740.412700
2,235,662.770900
347
454,746.527600
2,235,670.693400
348
454,749.905900
2,235,676.812400
349
454,751.985600
2,235,681.890300
350
454,754.278100
2,235,688.012100
351
454,755.616800
2,235,690.968200
352
454,756.884100
2,235,693.436900
353
454,761.316200
2,235,700.736900
354
454,765.920000
2,235,706.748300
355
454,772.943600
2,235,713.902400
356
454,778.208200
2,235,718.136400
357
454,781.155500
2,235,720.182900
358
454,788.206200
2,235,724.307700
359
454,793.538300
2,235,727.566600
360
454,796.554600
2,235,729.195200
361
454,796.556300
2,235,729.821900
362
454,803.508400
2,235,736.523500
363
454,811.939800
2,235,746.354800
364
454,824.938500
2,235,761.570900
365
454,833.457800
2,235,771.541200
366
454,841.977100
2,235,781.511500
367
454,846.135400
2,235,777.914500
368
454,861.698000
2,235,795.909300
369
454,866.789900
2,235,801.083800
370
454,877.399200
2,235,813.416200
371
454,886.251200
2,235,823.385700
372
454,895.137500
2,235,833.076500
373
454,905.393000
2,235,844.052000
374
454,915.366300
2,235,854.262300
375
454,926.182700
2,235,865.445200
376
454,935.317100
2,235,876.284300
377
454,941.153800
2,235,885.043100
378
454,946.290400
2,235,893.942800
379
454,949.848400
2,235,901.837100
380
454,952.706600
2,235,910.046400
381
454,954.862900
2,235,917.665800
382
454,956.173900
2,235,923.511600
383
454,957.765300
2,235,929.426300
384
454,957.930300
2,235,938.965800
385
454,957.883400
2,235,947.879000
386
454,957.478400
2,235,953.729300
387
454,956.827600
2,235,959.371300
388
454,955.410000
2,235,966.442800
389
454,954.198100
2,235,971.807800
390
454,952.971100
2,235,975.912200
391
454,955.429400
2,235,976.988800
392
455,116.918000
2,236,048.171600
393
455,231.520600
2,236,191.829100
394
455,327.144400
2,236,354.819500
395
455,505.763800
2,236,664.245400
396
455,643.116900
2,236,925.681700
1
455,893.985600
2,237,354.958300
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 3 Cresterías Nauyacas 1, con una superficie 0.004458 hectáreas.
Vértices
X
Y
1
455,708.231100
2,236,497.510600
2
455,712.390600
2,236,496.287900
3
455,703.992500
2,236,477.319900
1
455,708.231100
2,236,497.510600
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 4 Cresterías Nauyacas 2, con una superficie de 0.106682 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,676.895800
2,236,416.118200
2
455,624.696200
2,236,298.219300
3
455,626.547900
2,236,332.277300
4
455,626.494400
2,236,334.402500
5
455,626.490900
2,236,334.450100
6
455,626.490600
2,236,334.497800
7
455,626.493600
2,236,334.545400
8
455,626.499800
2,236,334.592600
9
455,626.509200
2,236,334.639400
10
455,626.521800
2,236,334.685400
11
455,626.537400
2,236,334.730500
12
455,626.556300
2,236,334.774300
13
455,628.490800
2,236,339.004500
14
455,662.021400
2,236,400.058300
15
455,664.795500
2,236,404.156900
16
455,674.225100
2,236,414.048000
17
455,674.802600
2,236,414.653700
1
455,676.895800
2,236,416.118200
 
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 5 Cresterías Nauyacas 3, con una superficie de 0.106623 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
455,556.888500
2,236,147.671300
2
455,555.765200
2,236,151.609900
3
455,555.754200
2,236,151.653700
4
455,555.746100
2,236,151.698100
5
455,555.740900
2,236,151.743000
6
455,555.738500
2,236,151.788000
7
455,555.739000
2,236,151.833200
8
455,555.742500
2,236,151.878200
9
455,555.748900
2,236,151.922900
10
455,555.758100
2,236,151.967000
11
455,555.770100
2,236,152.010500
12
455,558.481800
2,236,160.698500
13
455,558.493000
2,236,160.731300
14
455,558.505600
2,236,160.763400
15
455,558.519900
2,236,160.794800
16
455,560.687900
2,236,169.328100
17
455,560.751800
2,236,169.467600
18
455,560.844600
2,236,169.589800
19
455,563.556700
2,236,172.964100
20
455,565.561000
2,236,176.672200
21
455,565.580500
2,236,176.706100
22
455,565.602000
2,236,176.738900
23
455,565.625100
2,236,176.770400
24
455,565.650100
2,236,176.800500
25
455,565.676700
2,236,176.829200
26
455,573.363500
2,236,184.676300
27
455,573.390300
2,236,184.705300
28
455,573.415400
2,236,184.735700
29
455,573.438700
2,236,184.767500
30
455,573.460300
2,236,184.800500
31
455,573.479900
2,236,184.834700
32
455,573.516100
2,236,184.902000
33
455,573.536600
2,236,184.943300
34
455,573.554300
2,236,184.985800
35
455,573.569100
2,236,185.029400
36
455,573.581100
2,236,185.073900
37
455,573.590100
2,236,185.119000
38
455,573.596200
2,236,185.164700
39
455,573.599100
2,236,185.210600
40
455,573.599200
2,236,185.256800
41
455,573.593300
2,236,185.432300
42
455,573.366000
2,236,188.072600
43
455,573.357200
2,236,188.450200
44
455,582.549900
2,236,216.997600
45
455,583.481200
2,236,220.386900
46
455,583.690200
2,236,220.986700
47
455,579.806200
2,236,224.896700
48
455,577.567200
2,236,228.388200
49
455,572.668200
2,236,232.428700
50
455,576.652500
2,236,240.628100
51
455,581.460500
2,236,243.729200
52
455,584.622500
2,236,246.618400
53
455,592.272400
2,236,254.003900
54
455,595.893000
2,236,259.559700
55
455,615.405700
2,236,279.254900
56
455,617.022600
2,236,280.887400
57
455,591.014100
2,236,222.144400
1
455,556.888500
2,236,147.671300
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 6 Cresterías Nauyacas 4, con una superficie de 0.110002 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,551.030700
2,236,134.887900
2
455,492.785300
2,236,007.778200
3
455,488.845800
2,236,032.441600
4
455,490.251600
2,236,036.963300
5
455,490.266100
2,236,037.006100
6
455,490.283400
2,236,037.047900
7
455,490.303400
2,236,037.088500
8
455,490.326000
2,236,037.127600
9
455,490.351000
2,236,037.165300
10
455,492.642600
2,236,040.382000
11
455,495.546200
2,236,044.148800
12
455,495.573400
2,236,044.186700
13
455,495.598100
2,236,044.226300
14
455,495.620100
2,236,044.267500
15
455,495.639200
2,236,044.310100
16
455,495.655500
2,236,044.353900
17
455,495.668900
2,236,044.398700
18
455,495.679300
2,236,044.444200
19
455,495.686500
2,236,044.490400
20
455,495.690700
2,236,044.536800
21
455,495.691700
2,236,044.583500
22
455,495.689700
2,236,044.630100
23
455,495.684600
2,236,044.676600
24
455,494.864100
2,236,050.334200
25
455,494.858900
2,236,050.379000
26
455,494.856900
2,236,050.424200
27
455,494.857600
2,236,050.469200
28
455,494.861300
2,236,050.514300
29
455,494.867900
2,236,050.558900
30
455,494.877300
2,236,050.603100
31
455,494.889600
2,236,050.646400
32
455,494.904700
2,236,050.689000
33
455,494.922300
2,236,050.730600
34
455,498.769500
2,236,058.978900
35
455,498.784800
2,236,059.009800
36
455,498.801700
2,236,059.040000
37
455,498.820100
2,236,059.069200
38
455,503.842000
2,236,066.660800
39
455,503.923900
2,236,066.790500
40
455,504.032200
2,236,066.899200
41
455,505.889400
2,236,068.394200
42
455,506.252300
2,236,068.544800
43
455,506.639000
2,236,068.476200
44
455,506.829600
2,236,068.381800
45
455,507.348100
2,236,069.780400
46
455,507.273400
2,236,070.294600
47
455,507.342300
2,236,070.662300
48
455,507.569100
2,236,070.971800
49
455,516.796700
2,236,080.816700
50
455,517.010500
2,236,081.111800
51
455,517.047100
2,236,081.474300
52
455,518.491400
2,236,083.272300
53
455,518.486300
2,236,083.462800
54
455,518.533000
2,236,083.647800
55
455,522.517700
2,236,086.850200
56
455,522.680300
2,236,087.091400
57
455,522.927100
2,236,087.245700
58
455,525.379000
2,236,090.102600
59
455,526.265300
2,236,091.217900
60
455,550.912400
2,236,134.678800
61
455,550.971700
2,236,134.783400
1
455,551.030700
2,236,134.887900
 
Subzona de Preservación
Polígono 7 Cresterías Nauyacas 5, con una superficie de 0.010005 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,481.737400
2,235,983.668000
2
455,462.970300
2,235,942.712300
3
455,462.517200
2,235,948.857900
4
455,462.309900
2,235,950.772400
5
455,462.306300
2,235,950.820000
6
455,462.306000
2,235,950.867700
7
455,462.309000
2,235,950.915200
8
455,462.315300
2,235,950.962500
9
455,462.324700
2,235,951.009300
10
455,462.337200
2,235,951.055300
11
455,462.352900
2,235,951.100400
12
455,462.371600
2,235,951.144200
13
455,464.281300
2,235,955.228900
14
455,477.952500
2,235,977.501700
1
455,481.737400
2,235,983.668000
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 8 Vestigios 1, con una superficie de 0.010213 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,277.312800
2,235,501.285000
2
455,285.371200
2,235,500.176400
3
455,287.197600
2,235,498.955100
4
455,290.193600
2,235,499.326500
5
455,291.769400
2,235,499.521900
6
455,288.149900
2,235,488.004800
7
455,286.825100
2,235,487.402000
8
455,282.547900
2,235,494.093600
9
455,276.871400
2,235,498.076900
1
455,277.312800
2,235,501.285000
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 9 Vestigios 2, con una superficie de 0.647397 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,118.771300
2,235,543.777200
2
455,182.015500
2,235,532.780800
3
455,191.722900
2,235,508.512000
4
455,207.799600
2,235,498.033200
5
455,264.786200
2,235,480.303100
6
455,265.098600
2,235,481.589600
7
455,276.129900
2,235,478.228400
8
455,279.239300
2,235,482.632900
9
455,287.666600
2,235,486.466600
10
455,280.491100
2,235,463.634500
11
455,128.460400
2,235,511.246600
12
455,078.382700
2,235,383.007800
13
455,078.379600
2,235,383.008800
14
455,061.731200
2,235,389.199600
15
455,068.926600
2,235,410.341900
16
455,068.100100
2,235,410.622900
17
455,069.663800
2,235,414.728700
18
455,095.079600
2,235,481.462300
19
455,100.683700
2,235,496.804600
1
455,118.771300
2,235,543.777200
 
Subzona de Preservación
Polígono 10 Tulum-Tacah Sur 2, con una superficie de 7.006319 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
454,922.895900
2,235,962.739500
2
454,924.043700
2,235,958.621000
3
454,925.286500
2,235,951.689200
4
454,926.311500
2,235,941.833400
5
454,926.394100
2,235,933.198600
6
454,925.490900
2,235,922.581800
7
454,923.681800
2,235,913.777800
8
454,920.750200
2,235,904.315200
9
454,916.345100
2,235,893.881500
10
454,909.450100
2,235,882.270600
11
454,903.052600
2,235,873.304500
12
454,895.459200
2,235,862.461300
13
454,887.023600
2,235,850.993700
14
454,879.609200
2,235,841.647200
15
454,869.946700
2,235,829.764900
16
454,853.153400
2,235,809.823600
17
454,850.375500
2,235,805.618000
18
454,834.882900
2,235,787.518600
19
454,836.420500
2,235,786.191600
20
454,819.382000
2,235,766.285700
21
454,806.383500
2,235,751.104500
22
454,796.898200
2,235,740.057300
23
454,792.930600
2,235,736.272600
24
454,790.087900
2,235,734.051700
25
454,786.789900
2,235,731.901600
26
454,781.634000
2,235,729.060100
27
454,776.161300
2,235,725.627400
28
454,772.547000
2,235,723.025600
29
454,768.405500
2,235,719.659100
30
454,765.210400
2,235,716.638300
31
454,761.839000
2,235,713.165400
32
454,758.571700
2,235,709.344000
33
454,755.619300
2,235,705.347600
34
454,753.263400
2,235,701.767700
35
454,750.272600
2,235,696.552900
36
454,747.384700
2,235,690.397800
37
454,745.656900
2,235,685.945700
38
454,744.245600
2,235,682.015000
39
454,742.308500
2,235,677.911600
40
454,739.494600
2,235,673.323000
41
454,734.856200
2,235,667.520600
42
454,702.359800
2,235,629.584900
43
454,663.363500
2,235,583.971400
44
454,621.732300
2,235,535.335700
45
454,618.342700
2,235,538.269200
46
454,606.112700
2,235,524.007500
47
454,591.264100
2,235,538.503400
48
454,591.253300
2,235,538.515600
49
454,600.503300
2,235,545.204500
50
454,572.913300
2,235,582.260400
51
454,577.937600
2,235,585.084500
52
454,601.589100
2,235,593.279500
53
454,606.628200
2,235,595.025600
54
454,597.052900
2,235,612.527100
55
454,615.422600
2,235,618.892000
56
454,609.875700
2,235,628.621900
57
454,602.000600
2,235,642.435800
58
454,600.888900
2,235,644.385800
59
454,600.883000
2,235,644.397400
60
454,600.127500
2,235,646.051200
61
454,590.328200
2,235,674.373700
62
454,590.110700
2,235,674.330200
63
454,541.424600
2,235,657.506400
64
454,540.837900
2,235,657.303600
65
454,534.083900
2,235,676.108400
66
454,536.402800
2,235,676.910700
67
454,583.654400
2,235,693.259500
68
454,583.776300
2,235,693.310300
69
454,580.103400
2,235,703.925900
70
454,580.090400
2,235,703.964400
71
454,573.969900
2,235,721.653400
72
454,574.361700
2,235,722.297000
73
454,572.937300
2,235,726.856400
74
454,572.285800
2,235,728.939800
75
454,569.764500
2,235,737.008200
76
454,568.363700
2,235,741.490800
77
454,573.680400
2,235,743.308100
78
454,560.742700
2,235,781.158000
79
454,552.656800
2,235,804.814300
80
454,546.381200
2,235,823.172100
81
454,546.373500
2,235,823.195900
82
454,799.125000
2,235,908.528800
1
454,922.895900
2,235,962.739500
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 11 Tulum, con una superficie de 290.793323 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
454,585.150200
2,235,534.102400
2
454,585.162200
2,235,534.090700
3
454,600.985300
2,235,518.028300
4
454,599.336300
2,235,516.105300
5
454,625.336300
2,235,493.858200
6
454,625.310200
2,235,493.824000
7
454,649.745000
2,235,472.918300
8
454,651.938600
2,235,471.076200
9
454,652.464900
2,235,470.591300
10
454,672.314200
2,235,456.242000
11
454,692.966400
2,235,443.074400
12
454,714.351100
2,235,431.133100
13
454,725.373300
2,235,425.796000
14
454,736.395500
2,235,420.458800
15
454,876.302000
2,235,366.660200
16
454,940.502200
2,235,341.973100
17
454,955.529300
2,235,336.858800
18
454,953.798600
2,235,331.773000
19
454,953.548000
2,235,331.036600
20
454,963.005600
2,235,327.817800
21
454,963.366100
2,235,327.662900
22
454,965.002800
2,235,327.138100
23
454,966.275300
2,235,330.877600
24
454,993.317500
2,235,321.674200
25
454,992.104400
2,235,318.109900
26
454,990.891400
2,235,314.545800
27
454,992.178500
2,235,313.017300
28
454,992.178600
2,235,312.554900
29
454,995.387900
2,235,311.462600
30
454,990.604300
2,235,297.407400
31
454,990.308900
2,235,296.539500
32
454,982.879200
2,235,274.709200
33
454,980.019400
2,235,266.306200
34
454,973.343000
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35
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36
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37
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42
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43
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46
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48
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49
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50
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51
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52
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53
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55
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56
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57
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58
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59
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60
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61
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62
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230
453,908.827100
2,232,787.747900
231
453,903.888400
2,232,780.031400
232
453,903.880600
2,232,780.019100
233
453,900.048800
2,232,773.923300
234
453,898.440000
2,232,774.934600
235
453,892.479600
2,232,765.452300
236
453,894.088100
2,232,764.441200
237
453,892.172100
2,232,761.393400
238
453,892.163400
2,232,761.379600
239
453,888.781700
2,232,755.886900
240
453,881.890300
2,232,745.450700
241
453,872.889100
2,232,730.583600
242
453,862.268500
2,232,713.554000
243
453,851.679800
2,232,696.712000
244
453,846.167900
2,232,687.916600
245
453,833.519100
2,232,667.275000
246
453,823.048200
2,232,649.432400
247
453,811.182400
2,232,627.995400
248
453,796.467200
2,232,599.142500
249
453,787.946300
2,232,581.673100
250
453,780.151400
2,232,564.670700
251
453,773.892500
2,232,550.785700
252
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2,232,548.808700
253
453,764.346700
2,232,528.553800
254
453,758.745200
2,232,514.651800
255
453,740.916300
2,232,465.652100
256
453,740.060000
2,232,463.215700
257
453,739.103000
2,232,463.540000
258
453,736.791800
2,232,456.721100
259
453,734.991900
2,232,457.331000
260
453,731.397400
2,232,446.723400
261
453,733.196600
2,232,446.113700
262
453,732.041000
2,232,442.704300
263
453,732.704600
2,232,442.479400
264
453,731.802200
2,232,439.636200
265
453,727.794800
2,232,427.009500
266
453,721.799400
2,232,408.182500
267
453,718.762500
2,232,398.522300
268
453,715.725600
2,232,388.861900
269
453,707.364200
2,232,361.488600
270
453,706.983100
2,232,360.345500
271
453,700.342400
2,232,360.345400
272
453,683.842400
2,232,310.845400
273
453,647.224000
2,232,310.845400
274
453,630.723900
2,232,360.345500
275
453,629.700000
2,232,360.345500
276
453,627.421300
2,232,368.343200
277
453,624.447100
2,232,368.308900
278
453,624.169300
2,232,369.162000
279
453,629.579000
2,232,370.682300
280
453,625.002900
2,232,386.743200
281
453,619.416200
2,232,385.151400
282
453,612.466800
2,232,411.615600
283
453,610.734500
2,232,411.097400
284
453,610.512100
2,232,411.115500
285
453,545.309800
2,232,611.411200
286
453,464.198100
2,232,843.830100
287
453,405.936500
2,233,017.832100
288
453,352.989100
2,233,176.491500
289
453,350.694000
2,233,183.368700
290
453,336.290900
2,233,226.528800
291
453,334.047800
2,233,233.250300
292
453,316.972900
2,233,284.415600
293
453,323.405400
2,233,286.616000
294
453,308.867900
2,233,329.625700
295
453,302.586300
2,233,327.509800
296
453,227.634100
2,233,551.282100
297
453,172.401600
2,233,719.169300
298
453,115.440300
2,233,890.748200
299
453,086.463900
2,233,972.822400
300
453,084.239400
2,233,979.123200
301
453,084.086700
2,233,979.555900
302
453,083.832700
2,233,980.274900
303
453,088.126400
2,233,981.723900
304
453,088.437000
2,233,981.828800
305
453,073.877000
2,234,024.830600
306
453,068.713700
2,234,023.099000
307
453,045.590700
2,234,088.204900
308
453,045.586300
2,234,088.216300
309
454,244.073700
2,235,287.459500
310
454,494.485100
2,235,468.539600
311
454,494.484100
2,235,468.431300
312
454,494.484500
2,235,468.060800
313
454,494.527500
2,235,435.193800
314
454,564.589400
2,235,432.653800
315
454,565.859500
2,235,464.615500
316
454,523.102700
2,235,466.520500
317
454,506.404300
2,235,477.110600
318
454,506.383800
2,235,477.123600
319
454,506.370800
2,235,477.134500
1
454,585.150200
2,235,534.102400
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 12 Faro 1, con una superficie de 2.764360 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,002.094400
2,235,233.124700
2
455,006.181900
2,235,229.753100
3
455,025.337100
2,235,224.680700
4
455,025.344900
2,235,224.678200
5
454,998.280200
2,235,109.341300
6
455,091.961000
2,235,074.118200
7
455,123.294000
2,235,069.312600
8
455,103.529000
2,235,027.517400
9
455,103.911600
2,235,025.900700
10
455,106.132600
2,235,016.513900
11
455,071.243600
2,234,935.374200
12
455,068.255900
2,234,936.319700
13
455,064.402500
2,234,937.539300
14
455,062.556500
2,234,938.123500
15
455,059.519400
2,234,939.084800
16
455,062.512600
2,234,948.542300
17
455,062.335100
2,234,948.598600
18
455,058.651400
2,234,949.764500
19
455,058.317700
2,234,949.870000
20
455,053.682500
2,234,935.224400
21
455,053.259900
2,234,933.889100
22
455,049.735100
2,234,936.284200
23
455,045.339600
2,234,937.188000
24
455,034.717000
2,234,939.570000
25
455,022.545000
2,234,944.265000
26
455,013.838900
2,234,946.989000
27
454,999.754000
2,234,952.093900
28
454,989.575900
2,234,953.800000
29
454,977.321000
2,234,956.705000
30
454,967.524000
2,234,956.466000
31
454,952.580900
2,234,958.278000
32
454,942.123900
2,234,959.284000
33
454,941.182900
2,234,959.979000
34
454,929.236600
2,234,958.991500
35
454,924.336500
2,234,958.586300
36
454,927.017400
2,234,967.743700
37
454,919.677800
2,234,969.849100
38
454,918.502800
2,234,970.185700
39
454,920.274400
2,234,975.653100
40
454,925.433000
2,234,991.953800
41
454,930.821200
2,235,008.629900
42
454,936.077400
2,235,025.080400
43
454,941.974900
2,235,043.798000
44
454,946.855500
2,235,059.846100
45
454,954.745900
2,235,083.806300
46
454,959.200400
2,235,098.729800
47
454,964.598400
2,235,115.802500
48
454,969.841100
2,235,132.761800
49
454,975.266500
2,235,149.465600
50
454,979.959200
2,235,165.497300
51
454,985.266000
2,235,181.399100
52
454,988.787000
2,235,193.628100
53
454,996.290100
2,235,217.201000
54
454,996.957200
2,235,216.988700
55
455,000.955500
2,235,229.547300
1
455,002.094400
2,235,233.124700
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 13 Faro 2, con una superficie de 0.022552 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,124.841100
2,235,069.075300
2
455,128.492500
2,235,068.515300
3
455,106.928000
2,235,018.363700
4
455,105.079300
2,235,026.177000
5
455,104.904300
2,235,026.916900
6
455,124.841100
2,235,069.075300
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 14 Faro 3, con una superficie de 4.572089 hectáreas
Vértice
X
Y
1
454,940.840000
2,234,957.497000
2
454,942.157900
2,234,957.331000
3
454,951.930000
2,234,956.063000
4
454,963.370000
2,234,952.794900
5
454,967.749900
2,234,954.820000
6
454,976.931000
2,234,954.812000
7
454,988.320000
2,234,952.007000
8
454,998.237000
2,234,950.009000
9
455,011.911900
2,234,945.138000
10
455,020.843900
2,234,942.809000
11
455,034.425000
2,234,938.554000
12
455,045.368100
2,234,935.616000
13
455,046.081500
2,234,935.424500
14
455,047.319500
2,234,934.796300
15
455,051.638200
2,234,932.812600
16
455,052.799800
2,234,932.435500
17
455,052.338200
2,234,930.976800
18
455,039.990000
2,234,891.961100
19
455,044.185000
2,234,890.633400
20
455,054.661400
2,234,923.735200
21
455,055.791800
2,234,923.377400
22
455,057.070000
2,234,922.973000
23
455,061.909400
2,234,921.441300
24
455,064.852100
2,234,920.509900
25
455,006.376700
2,234,784.517100
26
454,973.407600
2,234,632.586900
27
454,971.130200
2,234,605.364900
28
454,944.001900
2,234,613.280000
29
454,938.865900
2,234,615.384000
30
454,926.673900
2,234,617.882800
31
454,912.954700
2,234,621.714300
32
454,901.857900
2,234,625.612200
33
454,885.934600
2,234,628.759600
34
454,875.055100
2,234,631.632100
35
454,859.153100
2,234,640.241000
36
454,841.510200
2,234,644.717200
37
454,824.521900
2,234,650.274300
38
454,826.504000
2,234,656.619700
39
454,825.329900
2,234,656.986500
40
454,829.624200
2,234,670.731300
41
454,825.334000
2,234,672.071700
42
454,830.512000
2,234,688.974500
43
454,836.225400
2,234,707.489100
44
454,840.280200
2,234,720.367300
45
454,843.521000
2,234,730.894000
46
454,849.474600
2,234,749.616900
47
454,854.912300
2,234,766.981200
48
454,860.114200
2,234,783.171000
49
454,866.806900
2,234,804.604500
50
454,872.517800
2,234,823.241800
51
454,877.134000
2,234,837.567600
52
454,882.157000
2,234,853.929800
53
454,887.286400
2,234,870.300700
54
454,893.109600
2,234,888.732700
55
454,899.202300
2,234,908.492500
56
454,904.230400
2,234,924.747000
57
454,905.432800
2,234,928.485500
58
454,906.109100
2,234,930.588100
59
454,906.280900
2,234,931.122200
60
454,915.599000
2,234,928.738600
61
454,923.694000
2,234,956.391600
62
454,924.024800
2,234,956.360600
1
454,940.840000
2,234,957.497000
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 15 Santa Fe, con una superficie de 2.651273 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,821.947700
2,234,646.161500
2
454,821.984900
2,234,646.150800
3
454,822.037000
2,234,646.135900
4
454,840.207800
2,234,640.949400
5
454,857.278400
2,234,636.491500
6
454,872.642600
2,234,628.796400
7
454,886.798300
2,234,623.915200
8
454,900.556000
2,234,621.238900
9
454,911.880200
2,234,617.892000
10
454,925.274500
2,234,614.321500
11
454,931.608000
2,234,611.993700
12
454,905.400000
2,234,565.309900
13
454,897.356700
2,234,563.193200
14
454,891.430000
2,234,550.916500
15
454,895.451700
2,234,549.223200
16
454,882.139000
2,234,527.454900
17
454,874.933900
2,234,515.673000
18
454,830.469800
2,234,442.966300
19
454,824.331600
2,234,426.032900
20
454,812.054800
2,234,431.536300
21
454,800.624900
2,234,406.771200
22
454,814.383200
2,234,399.997900
23
454,798.508100
2,234,347.081100
24
454,798.938400
2,234,332.299600
25
454,755.364500
2,234,342.061600
26
454,744.645400
2,234,346.428100
27
454,729.142600
2,234,351.199700
28
454,731.492100
2,234,358.617800
29
454,727.202700
2,234,359.981300
30
454,732.361000
2,234,376.424700
31
454,737.073000
2,234,391.453700
32
454,741.174500
2,234,404.540100
33
454,748.308400
2,234,427.602000
34
454,755.044900
2,234,448.490800
35
454,759.262000
2,234,461.884900
36
454,762.966500
2,234,473.621000
37
454,768.641600
2,234,491.402700
38
454,773.324900
2,234,506.543600
39
454,780.930200
2,234,530.803900
40
454,786.985800
2,234,549.868400
41
454,791.290500
2,234,563.896800
42
454,796.647100
2,234,580.677400
43
454,809.271300
2,234,621.250400
44
454,814.474700
2,234,637.329300
45
454,818.769200
2,234,635.987500
1
454,821.947700
2,234,646.161500
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 16 Maya, con una superficie de 1.690121 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,727.205700
2,234,345.082800
2
454,743.419800
2,234,340.643800
3
454,754.334900
2,234,336.120400
4
454,803.665000
2,234,325.463000
5
454,804.873400
2,234,325.064700
6
454,804.712500
2,234,324.593700
7
454,801.390900
2,234,315.003100
8
454,794.365600
2,234,294.717500
9
454,792.819900
2,234,290.254400
10
454,782.317500
2,234,276.695800
11
454,782.108500
2,234,276.425700
12
454,775.473900
2,234,267.860200
13
454,762.819800
2,234,239.009000
14
454,711.801600
2,234,153.492900
15
454,709.673000
2,234,149.924900
16
454,706.994700
2,234,144.765000
17
454,660.406900
2,234,055.012800
18
454,658.231000
2,234,051.500900
19
454,637.077500
2,234,057.607400
20
454,640.057400
2,234,067.209500
21
454,635.760400
2,234,068.543000
22
454,641.487600
2,234,086.751100
23
454,646.636600
2,234,102.857300
24
454,652.681000
2,234,122.086100
25
454,657.599300
2,234,137.574300
26
454,663.910900
2,234,157.778200
27
454,669.127100
2,234,174.682900
28
454,676.219200
2,234,197.638800
29
454,681.831500
2,234,215.766100
30
454,686.845900
2,234,231.637000
31
454,692.940600
2,234,251.002700
32
454,697.772500
2,234,266.165000
33
454,704.430200
2,234,287.598200
34
454,709.039500
2,234,302.348400
35
454,714.434700
2,234,319.702300
36
454,716.208000
2,234,325.276400
37
454,720.502600
2,234,323.916400
38
454,724.850000
2,234,337.644400
39
454,726.022700
2,234,337.273100
40
454,728.317200
2,234,344.518500
41
454,727.144600
2,234,344.889800
1
454,727.205700
2,234,345.082800
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 17 Costera Sur 1, con una superficie de 1.356239 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,009.265900
2,232,932.620800
2
454,011.326400
2,232,931.075300
3
454,013.480300
2,232,928.203600
4
454,014.341800
2,232,924.326700
5
454,014.772600
2,232,922.172800
6
454,019.080300
2,232,921.024000
7
454,022.813600
2,232,922.316300
8
454,027.264900
2,232,921.024100
9
454,030.711000
2,232,918.870300
10
454,033.726300
2,232,916.572900
11
454,038.752000
2,232,913.701000
12
454,041.910900
2,232,913.413900
13
454,044.351900
2,232,911.547200
14
454,045.500700
2,232,909.967800
15
454,047.080100
2,232,910.254900
16
454,050.350100
2,232,911.760900
17
453,984.334600
2,232,719.564200
18
453,978.275700
2,232,723.197600
19
453,972.818300
2,232,726.470100
20
453,908.583700
2,232,764.947400
21
453,906.031600
2,232,766.529500
22
453,909.584400
2,232,772.181600
23
453,907.975800
2,232,773.192800
24
453,909.893300
2,232,776.190300
25
453,914.703800
2,232,783.710700
26
453,919.875200
2,232,791.378400
27
453,931.405100
2,232,809.705300
28
453,941.003100
2,232,824.674500
29
453,952.238200
2,232,841.797200
30
453,961.050200
2,232,856.123200
31
453,972.746800
2,232,874.959300
32
453,981.340900
2,232,888.448700
33
453,992.014400
2,232,905.290700
34
454,001.077800
2,232,919.829500
1
454,009.265900
2,232,932.620800
 
 
Subzona de Preservación
Polígono 18 Costera Sur 2, con una superficie de 4.231565 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,905.268400
2,232,765.315300
2
453,907.873800
2,232,763.740700
3
453,934.827100
2,232,747.887200
4
453,972.095100
2,232,725.271400
5
453,980.625000
2,232,720.156600
6
453,983.869700
2,232,718.210700
7
453,898.709800
2,232,470.279700
8
453,874.327000
2,232,408.767400
9
453,861.834800
2,232,412.940300
10
453,849.072100
2,232,417.278500
11
453,825.286700
2,232,425.027500
12
453,822.333800
2,232,419.501900
13
453,812.236000
2,232,423.838700
14
453,814.088200
2,232,428.461200
15
453,805.666200
2,232,431.292900
16
453,791.752600
2,232,435.964300
17
453,763.723400
2,232,444.814700
18
453,761.229600
2,232,445.630200
19
453,747.540100
2,232,450.106900
20
453,749.598900
2,232,456.182000
21
453,747.799500
2,232,456.792000
22
453,748.955100
2,232,460.201600
23
453,746.784800
2,232,460.937000
24
453,747.601600
2,232,463.261000
25
453,765.318400
2,232,511.972400
26
453,770.845400
2,232,525.689500
27
453,779.501600
2,232,545.872700
28
453,780.327700
2,232,547.773900
29
453,786.557400
2,232,561.594400
30
453,794.307400
2,232,578.498900
31
453,802.763400
2,232,595.835000
32
453,817.395200
2,232,624.524500
33
453,829.159400
2,232,645.777900
34
453,839.550900
2,232,663.485100
35
453,852.145600
2,232,684.038600
36
453,857.635800
2,232,692.799200
37
453,868.228600
2,232,709.647800
38
453,878.880900
2,232,726.728300
39
453,887.834300
2,232,741.516400
40
453,894.711200
2,232,751.930500
41
453,898.192100
2,232,757.628900
42
453,902.015200
2,232,763.710700
43
453,903.624000
2,232,762.699300
1
453,905.268400
2,232,765.315300
 
Subzona de Preservación
Polígono 19 Costera Sur 3, con una superficie de 0.177754 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453748.715400
2232447.823200
2
453763.135500
2232443.109700
3
453791.270500
2232434.229900
4
453805.102000
2232429.581900
5
453811.735400
2232427.428700
6
453809.936400
2232422.939100
7
453823.112000
2232417.138900
8
453826.163300
2232422.848900
9
453848.481900
2232415.577700
10
453861.275600
2232411.228200
11
453873.663100
2232407.092300
12
453863.690100
2232381.932800
13
453840.540600
2232393.678000
14
453845.303100
2232404.526000
15
453836.307200
2232409.023900
16
453831.015400
2232398.572800
17
453815.008200
2232406.510400
1
453748.715400
2232447.823200
 
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Polígono 1 Camino Norte, con una superficie de 0.339754 hectáreas
Vértice
X
Y
1
458006.355900
2240654.793300
2
458006.364300
2240654.785500
3
458006.600000
2240654.579700
4
458044.068300
2240621.841600
5
458053.064100
2240612.845700
6
458059.017200
2240608.480100
7
458087.989200
2240587.842500
8
458095.662000
2240577.656000
9
458100.821400
2240571.570600
10
458117.357900
2240559.002900
11
458176.095600
2240509.658000
12
458214.857000
2240474.468400
13
458269.626000
2240424.594300
14
458313.282300
2240388.875500
15
458393.451200
2240317.967000
16
458397.419900
2240314.792000
17
458401.388800
2240312.146200
18
458406.680400
2240309.500300
19
458412.236700
2240308.971200
20
458422.026300
2240309.764900
21
458437.901300
2240311.617000
22
458449.542900
2240311.087800
23
458456.157600
2240310.294100
24
458462.056100
2240306.942700
25
458457.122200
2240301.968000
26
458451.395100
2240305.531600
27
458446.897200
2240306.060700
28
458440.282600
2240306.325300
29
458427.318000
2240305.267000
30
458409.590900
2240304.208600
31
458400.330400
2240306.060700
32
458379.428200
2240320.877400
33
458284.178100
2240405.808900
34
458124.369500
2240545.509100
35
458050.021400
2240610.332200
36
458003.113200
2240652.211900
37
458003.106400
2240652.218100
38
458003.093800
2240652.227400
1
458006.355900
2240654.793300
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Polígono 2 Camino Tancah, con una superficie de 0.218047 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
455896.827900
2237359.821500
2
455917.554800
2237343.144800
3
455921.259000
2237340.763600
4
455924.169400
2237336.794800
5
455923.640300
2237334.149000
6
455923.111100
2237328.592700
7
455924.963100
2237322.771900
8
455926.815200
2237317.744800
9
455929.990300
2237312.453100
10
455932.371400
2237307.161400
11
455932.371500
2237302.663500
12
455933.429900
2237296.842600
13
455934.752700
2237292.344700
14
455938.456900
2237286.788400
15
455946.923600
2237282.025900
16
455957.771600
2237275.146800
17
455969.942400
2237271.178100
18
455984.494600
2237264.828000
19
455992.167500
2237259.007100
20
455998.252900
2237251.863400
21
456000.369500
2237244.719600
22
456004.602800
2237238.105000
23
456012.540300
2237236.517500
24
456020.213300
2237233.871700
25
456028.944600
2237232.284200
26
456038.998800
2237227.521700
27
456056.725800
2237223.552900
28
456062.546800
2237223.817500
29
456076.305200
2237229.638300
30
456086.623800
2237236.252900
31
456095.090500
2237241.809200
32
456100.117700
2237245.777800
33
456105.673900
2237245.248800
34
456113.082200
2237244.190400
35
456126.840700
2237241.809200
36
456142.451100
2237236.782100
37
456161.236500
2237234.400800
38
456180.551100
2237232.813300
39
456194.838700
2237231.225800
40
456223.149100
2237227.521700
41
456234.750600
2237226.450800
42
456234.753300
2237226.450500
43
456226.520300
2237214.641500
44
456218.915800
2237219.055000
45
456212.565700
2237220.907100
46
456201.188700
2237225.140400
47
456190.076200
2237226.992500
48
456174.730200
2237228.315400
49
456153.034500
2237230.696700
50
456123.930200
2237238.634200
51
456118.903100
2237240.486300
52
456106.467700
2237239.692500
53
456094.296900
2237235.723800
54
456083.184300
2237228.844500
55
456070.748900
2237220.113200
56
456061.488400
2237218.261200
57
456051.963400
2237217.202800
58
456043.496800
2237219.584100
59
456033.177900
2237222.759200
60
456024.182000
2237226.463300
61
456010.952900
2237230.696700
62
456002.486300
2237233.871700
63
455996.400800
2237238.634200
64
455993.225800
2237248.159200
65
455988.727900
2237255.567600
66
455981.319400
2237260.594600
67
455972.852800
2237265.357100
68
455958.565300
2237270.913400
69
455945.336000
2237277.528100
70
455937.398600
2237282.555100
71
455929.990200
2237291.021800
72
455923.111100
2237312.982100
73
455920.729700
2237322.771900
74
455918.877700
2237331.767700
75
455915.438100
2237337.853100
76
455908.823600
2237344.732300
77
455893.985600
2237354.958300
1
455896.827900
2237359.821500
 
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Polígono 3 Accesos Centro-Sur, con una superficie de 6.631398 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,952.971100
2,235,975.912200
2
454,954.198100
2,235,971.807800
3
454,955.410000
2,235,966.442800
4
454,956.827600
2,235,959.371300
5
454,957.478400
2,235,953.729300
6
454,957.883400
2,235,947.879000
7
454,957.930300
2,235,938.965800
8
454,957.765300
2,235,929.426300
9
454,956.173900
2,235,923.511600
10
454,954.862900
2,235,917.665800
11
454,952.706600
2,235,910.046400
12
454,949.848400
2,235,901.837100
13
454,946.290400
2,235,893.942800
14
454,941.153800
2,235,885.043100
15
454,935.317100
2,235,876.284300
16
454,926.182700
2,235,865.445200
17
454,915.366300
2,235,854.262300
18
454,905.393000
2,235,844.052000
19
454,895.137500
2,235,833.076500
20
454,886.251200
2,235,823.385700
21
454,877.399200
2,235,813.416200
22
454,866.789900
2,235,801.083800
23
454,861.698000
2,235,795.909300
24
454,846.135400
2,235,777.914500
25
454,841.977100
2,235,781.511500
26
454,833.457800
2,235,771.541200
27
454,824.938500
2,235,761.570900
28
454,811.939800
2,235,746.354800
29
454,803.508400
2,235,736.523500
30
454,796.556300
2,235,729.821900
31
454,796.554600
2,235,729.195200
32
454,793.538300
2,235,727.566600
33
454,788.206200
2,235,724.307700
34
454,781.155500
2,235,720.182900
35
454,778.208200
2,235,718.136400
36
454,772.943600
2,235,713.902400
37
454,765.920000
2,235,706.748300
38
454,761.316200
2,235,700.736900
39
454,756.884100
2,235,693.436900
40
454,755.616800
2,235,690.968200
41
454,754.278100
2,235,688.012100
42
454,751.985600
2,235,681.890300
43
454,749.905900
2,235,676.812400
44
454,746.527600
2,235,670.693400
45
454,740.412700
2,235,662.770900
46
454,717.682600
2,235,636.194900
47
454,683.815700
2,235,596.626300
48
454,654.277600
2,235,565.019500
49
454,627.394000
2,235,530.655200
50
454,629.001600
2,235,529.293100
51
454,621.097000
2,235,520.087200
52
454,622.669400
2,235,518.690300
53
454,617.610400
2,235,512.784500
54
454,623.551400
2,235,507.790100
55
454,622.181300
2,235,506.192000
56
454,630.428600
2,235,499.102400
57
454,630.401900
2,235,499.074900
58
454,657.064000
2,235,476.263700
59
454,676.494200
2,235,462.227600
60
454,696.706600
2,235,449.343500
61
454,717.633000
2,235,437.654700
62
454,739.202700
2,235,427.200600
63
454,942.989200
2,235,348.837800
64
454,957.881000
2,235,343.769700
65
454,958.122700
2,235,344.479500
66
454,969.577400
2,235,340.581100
67
454,969.271400
2,235,339.681800
68
454,979.321100
2,235,336.261600
69
454,987.053600
2,235,358.981800
70
454,996.851700
2,235,355.647100
71
454,994.924100
2,235,349.965200
72
455,002.586600
2,235,347.357400
73
455,006.452900
2,235,358.717500
74
455,021.410500
2,235,353.626800
75
455,035.361600
2,235,394.618700
76
455,046.910900
2,235,390.688100
77
455,055.191000
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2,235,713.165400
661
454,765.210400
2,235,716.638300
662
454,768.405500
2,235,719.659100
663
454,772.547000
2,235,723.025600
664
454,776.161300
2,235,725.627400
665
454,781.634000
2,235,729.060100
666
454,786.789900
2,235,731.901600
667
454,790.087900
2,235,734.051700
668
454,792.930600
2,235,736.272600
669
454,796.898200
2,235,740.057300
670
454,806.383500
2,235,751.104500
671
454,819.382000
2,235,766.285700
672
454,836.420500
2,235,786.191600
673
454,834.882900
2,235,787.518600
674
454,850.375500
2,235,805.618000
675
454,853.153400
2,235,809.823600
676
454,869.946700
2,235,829.764900
677
454,879.609200
2,235,841.647200
678
454,887.023600
2,235,850.993700
679
454,895.459200
2,235,862.461300
680
454,903.052600
2,235,873.304500
681
454,909.450100
2,235,882.270600
682
454,916.345100
2,235,893.881500
683
454,920.750200
2,235,904.315200
684
454,923.681800
2,235,913.777800
685
454,925.490900
2,235,922.581800
686
454,926.394100
2,235,933.198600
687
454,926.311500
2,235,941.833400
688
454,925.286500
2,235,951.689200
689
454,924.043700
2,235,958.621000
690
454,922.895900
2,235,962.739500
1
454,952.971100
2,235,975.912200
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Polígono 4 Estación INAH, con una superficie de 0.045269 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,248.743500
2,235,552.024200
2
455,250.590400
2,235,551.255100
3
455,250.744000
2,235,551.624400
4
455,254.898500
2,235,549.895000
5
455,254.744700
2,235,549.525700
6
455,256.591200
2,235,548.757100
7
455,254.496700
2,235,543.725600
8
455,267.421500
2,235,538.345100
9
455,269.515900
2,235,543.376600
10
455,271.362400
2,235,542.607900
11
455,271.518500
2,235,542.976200
12
455,275.670600
2,235,541.247700
13
455,275.516800
2,235,540.878500
14
455,280.871400
2,235,538.649500
15
455,273.338700
2,235,520.554700
16
455,267.984200
2,235,522.783700
17
455,267.830400
2,235,522.414400
18
455,263.676000
2,235,524.143900
19
455,263.832200
2,235,524.512200
20
455,261.983300
2,235,525.281800
21
455,266.383800
2,235,535.852500
22
455,253.459000
2,235,541.232900
23
455,249.058500
2,235,530.662300
24
455,247.212200
2,235,531.430900
25
455,247.058400
2,235,531.061600
26
455,242.904000
2,235,532.791100
27
455,243.057700
2,235,533.160400
28
455,241.211400
2,235,533.928900
1
455,248.743500
2,235,552.024200
 
 
 
 
 
Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso
Polígono 5 Estación CONANP, con una superficie de 0.243027 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,506.370800
2,235,477.134500
2
454,506.383800
2,235,477.123600
3
454,506.404300
2,235,477.110600
4
454,523.102700
2,235,466.520500
5
454,565.859500
2,235,464.615500
6
454,564.589400
2,235,432.653800
7
454,494.527500
2,235,435.193800
8
454,494.484500
2,235,468.060800
9
454,494.484100
2,235,468.431300
10
454,494.485100
2,235,468.539600
1
454,506.370800
2,235,477.134500
 
 
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 1 Ruta Vestigios, con una superficie de 0.202383 hectáreas. Este polígono se subdivide en los siguientes polígonos:
Polígono 1
Vértice
X
Y
1
455713.003100
2236497.671300
2
455712.390600
2236496.287900
3
455708.231100
2236497.510600
4
455703.992500
2236477.319900
5
455701.660800
2236472.053400
6
455707.385300
2236499.322700
7
455708.657200
2236498.948700
1
455713.003100
2236497.671300
 
Polígono 2
Vértice
X
Y
 
 
 
1
455,676.895800
2,236,416.118200
2
455,674.802600
2,236,414.653700
3
455,674.225100
2,236,414.048000
4
455,664.795500
2,236,404.156900
5
455,662.021400
2,236,400.058300
6
455,628.490800
2,236,339.004500
7
455,626.556300
2,236,334.774300
8
455,626.537400
2,236,334.730500
9
455,626.521800
2,236,334.685400
10
455,626.509200
2,236,334.639400
11
455,626.499800
2,236,334.592600
12
455,626.493600
2,236,334.545400
13
455,626.490600
2,236,334.497800
14
455,626.490900
2,236,334.450100
15
455,626.494400
2,236,334.402500
16
455,626.547900
2,236,332.277300
17
455,624.696200
2,236,298.219300
18
455,623.326300
2,236,295.125200
19
455,625.349700
2,236,332.342400
20
455,624.704700
2,236,334.553100
21
455,624.849400
2,236,335.603500
22
455,625.034200
2,236,336.647500
23
455,625.044300
2,236,336.691400
24
455,625.057200
2,236,336.734500
25
455,625.072800
2,236,336.776700
26
455,625.091200
2,236,336.817900
27
455,625.112100
2,236,336.857600
28
455,625.135600
2,236,336.896100
29
455,625.161400
2,236,336.933000
30
455,627.037900
2,236,339.429300
31
455,627.438900
2,236,339.582300
32
455,660.969500
2,236,400.636000
33
455,663.323800
2,236,405.636600
34
455,668.293600
2,236,410.037200
35
455,672.412900
2,236,415.073000
36
455,673.877100
2,236,416.206000
37
455,678.409700
2,236,420.832800
38
455,679.443600
2,236,421.872900
1
455,676.895800
2,236,416.118200
 
 
Polígono 3
Vértice
X
Y
1
455,617.022600
2,236,280.887400
2
455,615.405700
2,236,279.254900
3
455,595.893000
2,236,259.559700
4
455,592.272400
2,236,254.003900
5
455,584.622500
2,236,246.618400
6
455,581.460500
2,236,243.729200
7
455,576.652500
2,236,240.628100
8
455,572.668200
2,236,232.428700
9
455,577.567200
2,236,228.388200
10
455,579.806200
2,236,224.896700
11
455,583.690200
2,236,220.986700
12
455,583.481200
2,236,220.386900
13
455,582.549900
2,236,216.997600
14
455,573.357200
2,236,188.450200
15
455,573.366000
2,236,188.072600
16
455,573.593300
2,236,185.432300
17
455,573.599200
2,236,185.256800
18
455,573.599100
2,236,185.210600
19
455,573.596200
2,236,185.164700
20
455,573.590100
2,236,185.119000
21
455,573.581100
2,236,185.073900
22
455,573.569100
2,236,185.029400
23
455,573.554300
2,236,184.985800
24
455,573.536600
2,236,184.943300
25
455,573.516100
2,236,184.902000
26
455,573.479900
2,236,184.834700
27
455,573.460300
2,236,184.800500
28
455,573.438700
2,236,184.767500
29
455,573.415400
2,236,184.735700
30
455,573.390300
2,236,184.705300
31
455,573.363500
2,236,184.676300
32
455,565.676700
2,236,176.829200
33
455,565.650100
2,236,176.800500
34
455,565.625100
2,236,176.770400
35
455,565.602000
2,236,176.738900
36
455,565.580500
2,236,176.706100
37
455,565.561000
2,236,176.672200
38
455,563.556700
2,236,172.964100
39
455,560.844600
2,236,169.589800
40
455,560.751800
2,236,169.467600
41
455,560.687900
2,236,169.328100
42
455,558.519900
2,236,160.794800
43
455,558.505600
2,236,160.763400
44
455,558.493000
2,236,160.731300
45
455,558.481800
2,236,160.698500
46
455,555.770100
2,236,152.010500
47
455,555.758100
2,236,151.967000
48
455,555.748900
2,236,151.922900
49
455,555.742500
2,236,151.878200
50
455,555.739000
2,236,151.833200
51
455,555.738500
2,236,151.788000
52
455,555.740900
2,236,151.743000
53
455,555.746100
2,236,151.698100
54
455,555.754200
2,236,151.653700
55
455,555.765200
2,236,151.609900
56
455,556.888500
2,236,147.671300
57
455,551.030700
2,236,134.887900
58
455,550.971700
2,236,134.783400
59
455,550.912400
2,236,134.678800
60
455,526.265300
2,236,091.217900
61
455,525.379000
2,236,090.102600
62
455,522.927100
2,236,087.245700
63
455,522.680300
2,236,087.091400
64
455,522.517700
2,236,086.850200
65
455,518.533000
2,236,083.647800
66
455,518.486300
2,236,083.462800
67
455,518.491400
2,236,083.272300
68
455,517.047100
2,236,081.474300
69
455,517.010500
2,236,081.111800
70
455,516.796700
2,236,080.816700
71
455,507.569100
2,236,070.971800
72
455,507.342300
2,236,070.662300
73
455,507.273400
2,236,070.294600
74
455,507.348100
2,236,069.780400
75
455,506.829600
2,236,068.381800
76
455,506.639000
2,236,068.476200
77
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455,575.721000
2,236,244.910000
272
455,575.747700
2,236,244.946400
273
455,575.772000
2,236,244.984500
274
455,575.793900
2,236,245.024200
275
455,575.813000
2,236,245.065100
276
455,582.516100
2,236,247.778400
277
455,585.295800
2,236,252.215700
278
455,585.675100
2,236,252.607900
279
455,590.734100
2,236,255.813700
280
455,595.040600
2,236,260.404300
281
455,616.940200
2,236,282.508700
282
455,618.387200
2,236,283.969600
1
455,617.022600
2,236,280.887400
 
 
Polígono 4
Vértice
X
Y
 
 
 
1
455,481.737400
2,235,983.668000
2
455,477.952500
2,235,977.501700
3
455,464.281300
2,235,955.228900
4
455,462.371600
2,235,951.144200
5
455,462.352900
2,235,951.100400
6
455,462.337200
2,235,951.055300
7
455,462.324700
2,235,951.009300
8
455,462.315300
2,235,950.962500
9
455,462.309000
2,235,950.915200
10
455,462.306000
2,235,950.867700
11
455,462.306300
2,235,950.820000
12
455,462.309900
2,235,950.772400
13
455,462.517200
2,235,948.857900
14
455,462.970300
2,235,942.712300
15
455,461.933800
2,235,940.450400
16
455,461.320500
2,235,948.769500
17
455,460.520100
2,235,950.922900
18
455,460.664900
2,235,951.973300
19
455,460.849600
2,235,953.017300
20
455,460.859700
2,235,953.061200
21
455,460.872600
2,235,953.104400
22
455,460.888300
2,235,953.146600
23
455,460.906600
2,235,953.187700
24
455,460.927600
2,235,953.227500
25
455,460.951000
2,235,953.266000
26
455,460.976900
2,235,953.302900
27
455,462.853400
2,235,955.799200
28
455,463.258600
2,235,955.856700
29
455,481.453100
2,235,985.498700
30
455,485.884300
2,235,992.718000
1
455,481.737400
2,235,983.668000
 
 
Polígono 5
Vértice
X
Y
1
455,425.89
2,235,861.78
2
455,420.33
2,235,849.67
3
455,419.01
2,235,854.03
4
455,418.98
2,235,854.26
5
455,419.03
2,235,854.49
6
455,419.44
2,235,855.53
7
455,419.69
2,235,855.84
8
455,420.07
2,235,855.96
9
455,420.84
2,235,855.99
10
455,420.80
2,235,855.01
11
455,421.89
2,235,855.06
12
455,422.35
2,235,855.27
13
455,422.55
2,235,855.74
14
455,422.60
2,235,857.75
15
455,422.65
2,235,857.99
16
455,422.75
2,235,858.16
17
455,424.20
2,235,859.84
1
455,425.89
2,235,861.78
 
 
Polígono 6
Vértice
X
Y
1
455315.454200
2235574.886700
2
455299.661900
2235524.635500
3
455299.494000
2235525.066300
4
455309.276300
2235558.357000
5
455309.277200
2235558.359800
6
455313.360400
2235572.255500
7
455313.638100
2235573.372400
8
455314.326200
2235574.149600
9
455314.704800
2235574.508600
10
455315.083500
2235574.867600
1
455315.454200
2235574.886700
 
 
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 2 Sendero Faro, con una superficie de 0.008171 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,123.294000
2,235,069.312600
2
455,124.841100
2,235,069.075300
3
455,104.904300
2,235,026.916900
4
455,105.079300
2,235,026.177000
5
455,106.928000
2,235,018.363700
6
455,106.132600
2,235,016.513900
7
455,103.911600
2,235,025.900700
8
455,103.529000
2,235,027.517400
1
455,123.294000
2,235,069.312600
 
 
 
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 3 Faro, con una superficie de 0.073351 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
454,941.182900
2,234,959.979000
2
454,942.123900
2,234,959.284000
3
454,952.580900
2,234,958.278000
4
454,967.524000
2,234,956.466000
5
454,977.321000
2,234,956.705000
6
454,989.575900
2,234,953.800000
7
454,999.754000
2,234,952.093900
8
455,013.838900
2,234,946.989000
9
455,022.545000
2,234,944.265000
10
455,034.717000
2,234,939.570000
11
455,045.339600
2,234,937.188000
12
455,049.735100
2,234,936.284200
13
455,053.259900
2,234,933.889100
14
455,053.682500
2,234,935.224400
15
455,058.317700
2,234,949.870000
16
455,058.651400
2,234,949.764500
17
455,062.335100
2,234,948.598600
18
455,062.512600
2,234,948.542300
19
455,059.519400
2,234,939.084800
20
455,062.556500
2,234,938.123500
21
455,064.402500
2,234,937.539300
22
455,068.255900
2,234,936.319700
23
455,071.243600
2,234,935.374200
24
455,064.852100
2,234,920.509900
25
455,061.909400
2,234,921.441300
26
455,057.070000
2,234,922.973000
27
455,055.791800
2,234,923.377400
28
455,054.661400
2,234,923.735200
29
455,044.185000
2,234,890.633400
30
455,039.990000
2,234,891.961100
31
455,052.338200
2,234,930.976800
32
455,052.799800
2,234,932.435500
33
455,051.638200
2,234,932.812600
34
455,047.319500
2,234,934.796300
35
455,046.081500
2,234,935.424500
36
455,045.368100
2,234,935.616000
37
455,034.425000
2,234,938.554000
38
455,020.843900
2,234,942.809000
39
455,011.911900
2,234,945.138000
40
454,998.237000
2,234,950.009000
41
454,988.320000
2,234,952.007000
42
454,976.931000
2,234,954.812000
43
454,967.749900
2,234,954.820000
44
454,963.370000
2,234,952.794900
45
454,951.930000
2,234,956.063000
46
454,942.157900
2,234,957.331000
47
454,940.840000
2,234,957.497000
48
454,924.024800
2,234,956.360600
49
454,923.694000
2,234,956.391600
50
454,924.336500
2,234,958.586300
51
454,929.236600
2,234,958.991500
1
454,941.182900
2,234,959.979000
 
 
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 4 Playa Santa Fe, con una superficie de 0.067496 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,824.521900
2,234,650.274300
2
454,841.510200
2,234,644.717200
3
454,859.153100
2,234,640.241000
4
454,875.055100
2,234,631.632100
5
454,885.934600
2,234,628.759600
6
454,901.857900
2,234,625.612200
7
454,912.954700
2,234,621.714300
8
454,926.673900
2,234,617.882800
9
454,938.865900
2,234,615.384000
10
454,944.001900
2,234,613.280000
11
454,971.130200
2,234,605.364900
12
454,970.723600
2,234,600.502100
13
454,945.660900
2,234,607.815000
14
454,938.103900
2,234,609.606000
15
454,931.608000
2,234,611.993700
16
454,925.274500
2,234,614.321500
17
454,911.880200
2,234,617.892000
18
454,900.556000
2,234,621.238900
19
454,886.798300
2,234,623.915200
20
454,872.642600
2,234,628.796400
21
454,857.278400
2,234,636.491500
22
454,840.207800
2,234,640.949400
23
454,822.037000
2,234,646.135900
24
454,821.984900
2,234,646.150800
25
454,821.947700
2,234,646.161500
26
454,823.063500
2,234,649.732300
27
454,824.237500
2,234,649.365500
1
454,824.521900
2,234,650.274300
 
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 5 Playa Pescadores, con una superficie de 0.131504 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,729.142600
2,234,351.199700
2
454,744.645400
2,234,346.428100
3
454,755.364500
2,234,342.061600
4
454,798.938400
2,234,332.299600
5
454,805.632000
2,234,330.800000
6
454,813.449000
2,234,327.954000
7
454,819.122900
2,234,326.082000
8
454,828.709000
2,234,323.045000
9
454,837.000900
2,234,320.060000
10
454,846.996900
2,234,316.437000
11
454,856.055000
2,234,314.540000
12
454,867.831000
2,234,309.769000
13
454,877.029000
2,234,307.853000
14
454,887.250000
2,234,304.895000
15
454,895.453900
2,234,303.003000
16
454,906.703000
2,234,299.506000
17
454,915.906900
2,234,295.635900
18
454,924.818000
2,234,294.891000
19
454,933.680000
2,234,292.503000
20
454,941.666900
2,234,289.566000
21
454,942.111900
2,234,289.476900
22
454,941.361600
2,234,284.730600
23
454,939.392000
2,234,285.455000
24
454,932.317000
2,234,287.881000
25
454,924.128000
2,234,289.091000
26
454,914.571000
2,234,289.419000
27
454,904.700000
2,234,292.485000
28
454,894.128900
2,234,296.031000
29
454,885.261000
2,234,298.916000
30
454,876.516900
2,234,301.663000
31
454,866.472000
2,234,304.360000
32
454,854.796900
2,234,307.826900
33
454,845.778900
2,234,310.711000
34
454,836.388900
2,234,315.283000
35
454,827.511900
2,234,317.594000
36
454,823.713300
2,234,318.870000
37
454,816.942900
2,234,321.144000
38
454,812.941900
2,234,322.404000
39
454,804.873400
2,234,325.064700
40
454,803.665000
2,234,325.463000
41
454,754.334900
2,234,336.120400
42
454,743.419800
2,234,340.643800
43
454,727.205700
2,234,345.082800
1
454,729.142600
2,234,351.199700
 
 
Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 6 Playa Maya, con una superficie de 0.060764 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,637.077500
2,234,057.607400
2
454,658.231000
2,234,051.500900
3
454,659.845100
2,234,051.035000
4
454,671.111800
2,234,047.638900
5
454,708.886800
2,234,035.613600
6
454,735.318300
2,234,027.608700
7
454,738.566200
2,234,026.755200
8
454,741.844400
2,234,026.025900
9
454,759.756700
2,234,022.599700
10
454,763.915000
2,234,021.772500
11
454,768.016600
2,234,020.699200
12
454,772.047100
2,234,019.383700
13
454,775.992200
2,234,017.830400
14
454,782.163300
2,234,014.981400
15
454,786.315800
2,234,012.867500
16
454,802.287800
2,234,004.053300
17
454,813.085600
2,233,997.664500
18
454,816.023100
2,233,995.926300
19
454,814.370400
2,233,993.186200
20
454,811.456200
2,233,994.910400
21
454,800.655100
2,234,001.301100
22
454,784.862500
2,234,010.016400
23
454,780.766300
2,234,012.101900
24
454,774.691500
2,234,014.906400
25
454,770.924800
2,234,016.386600
26
454,767.076700
2,234,017.640100
27
454,763.160800
2,234,018.662500
28
454,759.191100
2,234,019.449900
29
454,741.226400
2,234,022.886200
30
454,737.813200
2,234,023.645000
31
454,734.431700
2,234,024.533900
32
454,707.924300
2,234,032.561700
33
454,670.115400
2,234,044.598000
34
454,658.989500
2,234,047.951300
35
454,636.128800
2,234,054.550600
1
454,637.077500
2,234,057.607400
 
 
Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 7 Playa Tortugas, con una superficie de 1.761717 hectáreas.
Vértice
X
Y
 
 
 
1
454,751.694000
2,233,889.277600
2
454,582.455100
2,233,608.701700
3
454,306.369500
2,233,316.388600
4
454,300.001900
2,233,306.796200
5
454,282.727000
2,233,317.980100
6
454,307.605100
2,233,356.699200
7
454,312.384000
2,233,353.879100
8
454,322.999000
2,233,370.829600
9
454,330.033700
2,233,383.384100
10
454,333.745300
2,233,390.491500
11
454,333.838900
2,233,390.671300
12
454,334.694300
2,233,392.726900
13
454,336.355900
2,233,396.058000
14
454,336.607100
2,233,396.419700
15
454,317.129100
2,233,408.987100
16
454,318.322300
2,233,410.836200
17
454,337.862800
2,233,398.227600
18
454,348.276800
2,233,413.224300
19
454,325.919800
2,233,421.324600
20
454,324.288600
2,233,418.626600
21
454,323.625500
2,233,419.054700
22
454,330.546300
2,233,429.780300
23
454,330.894100
2,233,428.415400
24
454,335.656600
2,233,427.251200
25
454,338.514000
2,233,423.441200
26
454,336.715000
2,233,419.525400
27
454,347.298300
2,233,416.456200
28
454,350.049900
2,233,419.737100
29
454,352.752300
2,233,419.668800
30
454,357.031500
2,233,425.831000
31
454,359.555800
2,233,423.484800
32
454,508.443500
2,233,562.843100
33
454,557.485300
2,233,652.553600
34
454,607.518400
2,233,692.603400
35
454,608.502800
2,233,692.278600
36
454,623.500000
2,233,710.500000
37
454,640.107200
2,233,733.213100
38
454,646.748100
2,233,730.999900
39
454,649.116900
2,233,734.335600
40
454,660.594600
2,233,750.500000
41
454,661.273400
2,233,751.582300
42
454,673.875300
2,233,771.680600
43
454,703.312500
2,233,821.969400
44
454,717.951600
2,233,863.183900
45
454,742.054500
2,233,881.823300
1
454,751.694000
2,233,889.277600
 
Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 8 Mirador Templo, con una superficie de 0.011874 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,905.993505
2,232,766.468820
2
453,906.391500
2,232,766.240600
3
453,909.710300
2,232,764.284700
4
453,923.035800
2,232,756.446900
5
453,927.616900
2,232,753.752400
6
453,939.314300
2,232,746.801800
7
453,940.999800
2,232,745.779000
8
453,948.646400
2,232,741.138700
9
453,971.006200
2,232,727.569800
10
453,973.982700
2,232,725.771900
11
453,976.896700
2,232,724.024600
12
453,980.701100
2,232,721.743300
13
453,984.343000
2,232,719.604300
14
453,983.865300
2,232,718.213500
15
453,983.516200
2,232,718.422900
16
453,959.783500
2,232,732.742600
17
453,947.252900
2,232,740.342800
18
453,909.601000
2,232,762.724900
19
453,905.646000
2,232,765.050900
20
453,905.247947
2,232,765.282720
1
453,905.993505
2,232,766.468820
 
 
Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos
Polígono 9 Mirador Sur, con una superficie de 0.025873 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,747.540100
2,232,450.106900
2
453,761.229600
2,232,445.630200
3
453,763.723400
2,232,444.814700
4
453,791.752600
2,232,435.964300
5
453,805.666200
2,232,431.292900
6
453,814.088200
2,232,428.461200
7
453,812.236000
2,232,423.838700
8
453,822.333800
2,232,419.501900
9
453,825.286700
2,232,425.027500
10
453,849.072100
2,232,417.278500
11
453,861.834800
2,232,412.940300
12
453,874.327000
2,232,408.767400
13
453,873.663100
2,232,407.092300
14
453,861.275600
2,232,411.228200
15
453,848.481900
2,232,415.577700
16
453,826.163300
2,232,422.848900
17
453,823.112000
2,232,417.138900
18
453,809.936400
2,232,422.939100
19
453,811.735400
2,232,427.428700
20
453,805.102000
2,232,429.581900
21
453,791.270500
2,232,434.229900
22
453,763.135500
2,232,443.109700
23
453,748.715400
2,232,447.823200
24
453,746.960600
2,232,448.396800
1
453,747.540100
2,232,450.106900
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 1 UP-IT-1, con una superficie de 1.689181 hectáreas
Vértice
X
Y
1
458,487.933500
2,240,423.767100
2
458,609.604500
2,240,344.727300
3
458,593.911300
2,240,323.780000
4
458,581.270800
2,240,311.240700
5
458,508.235300
2,240,214.837100
6
458,496.417600
2,240,225.143000
7
458,493.868000
2,240,227.366400
8
458,491.318500
2,240,229.589700
9
458,475.045000
2,240,243.781500
10
458,458.771400
2,240,257.973200
11
458,434.488600
2,240,279.149700
12
458,436.539700
2,240,282.257200
13
458,440.258300
2,240,285.802100
14
458,443.976800
2,240,289.347100
15
458,457.122200
2,240,301.968000
16
458,462.056100
2,240,306.942700
17
458,496.159500
2,240,341.325800
18
458,503.080900
2,240,348.303900
19
458,506.300700
2,240,351.344300
20
458,460.221700
2,240,391.088400
21
458,466.571300
2,240,398.240800
22
458,483.609200
2,240,417.432900
1
458,487.933500
2,240,423.767100
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 2 UP-IT-2, con una superficie de 12.905908 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
457,614.456800
2,239,970.235300
2
457,614.460400
2,239,970.232500
3
457,614.571000
2,239,970.145700
4
457,614.613400
2,239,970.112600
5
457,614.834500
2,239,969.940200
6
457,657.516600
2,239,936.674200
7
457,649.204800
2,239,919.983800
8
457,648.554300
2,239,918.677600
9
457,647.057800
2,239,915.672600
10
457,651.353100
2,239,897.888100
11
457,963.477100
2,239,664.851000
12
457,971.943700
2,239,678.080300
13
457,937.313400
2,239,705.003500
14
457,941.602100
2,239,711.257700
15
457,996.358900
2,239,668.793600
16
457,998.459400
2,239,667.164700
17
457,999.622700
2,239,666.262600
18
457,988.895600
2,239,651.144600
19
458,057.993400
2,239,600.958200
20
458,065.691500
2,239,615.025800
21
458,079.684200
2,239,604.174500
22
458,086.923000
2,239,614.408700
23
458,091.535500
2,239,620.929900
24
458,106.881400
2,239,642.626000
25
458,115.199300
2,239,651.500000
26
458,120.110700
2,239,647.917600
27
458,139.160800
2,239,665.909300
28
458,148.322500
2,239,664.472300
29
458,154.354900
2,239,660.582900
30
458,161.159900
2,239,658.212400
31
458,173.722500
2,239,653.836100
32
458,176.744100
2,239,645.259100
33
458,187.315000
2,239,639.451000
34
458,181.590500
2,239,630.111100
35
458,177.260700
2,239,623.046800
36
458,171.126200
2,239,626.902800
37
458,158.740000
2,239,634.688400
38
458,150.217300
2,239,620.299400
39
458,150.464700
2,239,620.349000
40
458,141.754100
2,239,609.683000
41
458,141.431300
2,239,609.287900
42
458,142.280700
2,239,606.899900
43
458,141.552100
2,239,605.669800
44
458,123.511500
2,239,575.211700
45
458,121.473100
2,239,571.770100
46
458,152.770200
2,239,547.503900
47
458,156.511500
2,239,544.603100
48
458,159.771200
2,239,542.290600
49
458,119.588900
2,239,482.518100
50
458,009.524900
2,239,381.168200
51
458,009.521400
2,239,381.166000
52
458,009.500900
2,239,381.178900
53
457,965.214900
2,239,409.291600
54
457,711.694800
2,239,595.843200
55
457,705.243200
2,239,609.553000
56
457,683.282800
2,239,638.657200
57
457,640.420100
2,239,667.232300
58
457,632.482700
2,239,672.523900
59
457,628.249200
2,239,678.874000
60
457,624.545000
2,239,689.192700
61
457,620.840900
2,239,700.834400
62
457,619.782600
2,239,718.561500
63
457,620.311700
2,239,742.903200
64
457,620.101900
2,239,765.995400
65
457,620.076400
2,239,768.795600
66
457,620.313500
2,239,770.963000
67
457,620.001900
2,239,772.569900
68
457,618.724300
2,239,788.411600
69
457,606.024200
2,239,873.872300
70
457,602.849200
2,239,881.545200
71
457,599.153400
2,239,883.479500
72
457,590.197400
2,239,888.167200
73
457,582.876300
2,239,891.999000
74
457,573.172200
2,239,897.078100
75
457,572.967100
2,239,897.185600
76
457,572.904000
2,239,897.218100
1
457,614.456800
2,239,970.235300
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 3 UP-IT-2-1, con una superficie de 0.117099 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
457,586.090800
2,239,823.164400
2
457,609.427200
2,239,806.018900
3
457,584.027100
2,239,773.951400
4
457,561.325900
2,239,793.795200
1
457,586.090800
2,239,823.164400
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 4 UP-IT-3, con una superficie de 0.485224 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
457,535.908700
2,238,992.602600
2
457,576.259000
2,238,972.525700
3
457,565.985800
2,238,964.318700
4
457,510.297900
2,238,884.336600
5
457,468.261200
2,238,909.139300
1
457,535.908700
2,238,992.602600
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 5 UP-IT-4, con una superficie de 2.768657 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
456,540.943000
2,237,454.340400
2
456,549.106000
2,237,450.935500
3
456,563.248500
2,237,443.980400
4
456,485.395200
2,237,265.957000
5
456,414.514700
2,237,250.500300
6
456,295.088200
2,237,139.053800
7
456,274.769600
2,237,154.454600
8
456,250.117100
2,237,129.173200
9
456,228.985400
2,237,147.184700
10
456,200.318200
2,237,120.132400
11
456,197.162400
2,237,121.296600
12
456,188.331300
2,237,126.117700
13
456,184.341000
2,237,128.296100
14
456,181.880300
2,237,128.613600
15
456,181.061500
2,237,130.087600
16
456,195.129000
2,237,146.054100
17
456,202.196400
2,237,154.075600
18
456,204.278900
2,237,156.439200
19
456,208.944500
2,237,161.734600
20
456,218.260000
2,237,172.307700
21
456,218.627500
2,237,172.724700
22
456,224.199000
2,237,179.048400
23
456,239.215200
2,237,196.091700
24
456,241.806400
2,237,198.423000
25
456,235.925200
2,237,204.663100
26
456,226.520300
2,237,214.641500
27
456,234.753300
2,237,226.450500
28
456,244.969200
2,237,241.104000
29
456,245.512800
2,237,240.942600
30
456,251.386500
2,237,250.308900
31
456,284.782600
2,237,237.091100
32
456,290.999200
2,237,242.684600
33
456,296.077200
2,237,247.253600
34
456,300.809200
2,237,251.511200
35
456,301.451200
2,237,252.088800
36
456,312.950500
2,237,262.435500
37
456,324.216200
2,237,254.963300
38
456,328.306000
2,237,252.250500
39
456,333.149400
2,237,249.038000
40
456,337.993000
2,237,245.825500
41
456,405.255000
2,237,304.537100
42
456,494.927000
2,237,379.254400
43
456,501.531100
2,237,389.998200
44
456,504.166400
2,237,394.285600
45
456,536.940900
2,237,447.604000
1
456,540.943000
2,237,454.340400
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 6 UP-IT-5, con una superficie de 0.788687 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,750.288500
2,236,685.734100
2
455,815.131500
2,236,662.589300
3
455,794.970100
2,236,635.284200
4
455,746.551300
2,236,562.259100
5
455,726.390000
2,236,576.546600
6
455,685.134800
2,236,609.335200
1
455,750.288500
2,236,685.734100
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 7 UP-IT-6, con una superficie de 0.145965 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,963.033800
2,236,936.516900
2
455,966.555700
2,236,920.237800
3
455,967.696100
2,236,917.684000
4
455,961.274100
2,236,915.984300
5
455,956.351600
2,236,901.433700
6
455,952.420100
2,236,901.323000
7
455,952.622700
2,236,897.843700
8
455,952.714500
2,236,896.268200
9
455,952.831100
2,236,894.263100
10
455,954.951300
2,236,891.945300
11
455,931.999200
2,236,869.954500
12
455,918.540500
2,236,882.812600
13
455,936.084900
2,236,900.597400
14
455,928.514400
2,236,912.494000
15
455,945.578200
2,236,928.596500
16
455,952.547900
2,236,935.325900
1
455,963.033800
2,236,936.516900
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 8 UP-IT-7, con una superficie de 0.016439 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,830.228700
2,236,742.354500
2
455,839.721400
2,236,739.395600
3
455,837.749000
2,236,736.067000
4
455,832.201300
2,236,720.533900
5
455,825.174400
2,236,723.985600
6
455,828.872800
2,236,736.067000
1
455,830.228700
2,236,742.354500
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 9 UP-IT-8, con una superficie de 0.305679 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,518.429000
2,236,679.208700
2
455,577.221800
2,236,656.781400
3
455,562.659900
2,236,614.653100
4
455,493.510300
2,236,640.740000
1
455,518.429000
2,236,679.208700
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 10 UP-IT-9, con una superficie de 0.782488 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,546.381200
2,235,823.172100
2
454,552.656800
2,235,804.814300
3
454,560.742700
2,235,781.158000
4
454,573.680400
2,235,743.308100
5
454,568.363700
2,235,741.490800
6
454,569.764500
2,235,737.008200
7
454,572.285800
2,235,728.939800
8
454,572.937300
2,235,726.856400
9
454,574.361700
2,235,722.297000
10
454,573.969900
2,235,721.653400
11
454,580.090400
2,235,703.964400
12
454,580.103400
2,235,703.925900
13
454,583.776300
2,235,693.310300
14
454,583.654400
2,235,693.259500
15
454,536.402800
2,235,676.910700
16
454,534.083900
2,235,676.108400
17
454,488.297500
2,235,803.588500
18
454,546.373500
2,235,823.195900
1
454,546.381200
2,235,823.172100
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 11 UP-IT-10, con una superficie de 0.398204hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,590.110700
2,235,674.330200
2
454,590.328200
2,235,674.373700
3
454,600.127500
2,235,646.051200
4
454,600.883000
2,235,644.397400
5
454,600.888900
2,235,644.385800
6
454,602.000600
2,235,642.435800
7
454,609.875700
2,235,628.621900
8
454,615.422600
2,235,618.892000
9
454,597.052900
2,235,612.527100
10
454,606.628200
2,235,595.025600
11
454,601.589100
2,235,593.279500
12
454,577.937600
2,235,585.084500
13
454,572.913300
2,235,582.260400
14
454,563.016900
2,235,595.552300
15
454,540.837900
2,235,657.303600
16
454,541.424600
2,235,657.506400
1
454,590.110700
2,235,674.330200
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 12 UP-IT-11, con una superficie de 2.693580 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,882.139000
2,234,527.454900
2
454,962.093000
2,234,497.334200
3
454,947.618300
2,234,324.308200
4
454,942.111900
2,234,289.476900
5
454,941.666900
2,234,289.566000
6
454,933.680000
2,234,292.503000
7
454,924.818000
2,234,294.891000
8
454,915.906900
2,234,295.635900
9
454,906.703000
2,234,299.506000
10
454,895.453900
2,234,303.003000
11
454,887.250000
2,234,304.895000
12
454,877.029000
2,234,307.853000
13
454,867.831000
2,234,309.769000
14
454,856.055000
2,234,314.540000
15
454,846.996900
2,234,316.437000
16
454,837.000900
2,234,320.060000
17
454,828.709000
2,234,323.045000
18
454,819.122900
2,234,326.082000
19
454,813.449000
2,234,327.954000
20
454,805.632000
2,234,330.800000
21
454,798.938400
2,234,332.299600
22
454,798.508100
2,234,347.081100
23
454,814.383200
2,234,399.997900
24
454,800.624900
2,234,406.771200
25
454,812.054800
2,234,431.536300
26
454,824.331600
2,234,426.032900
27
454,830.469800
2,234,442.966300
28
454,874.933900
2,234,515.673000
1
454,882.139000
2,234,527.454900
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 13 UP-IT-12, con una superficie de 4.897064 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,823.713300
2,234,318.870000
2
454,827.511900
2,234,317.594000
3
454,836.388900
2,234,315.283000
4
454,845.778900
2,234,310.711000
5
454,854.796900
2,234,307.826900
6
454,866.472000
2,234,304.360000
7
454,876.516900
2,234,301.663000
8
454,885.261000
2,234,298.916000
9
454,894.128900
2,234,296.031000
10
454,904.700000
2,234,292.485000
11
454,914.571000
2,234,289.419000
12
454,924.128000
2,234,289.091000
13
454,932.317000
2,234,287.881000
14
454,939.392000
2,234,285.455000
15
454,941.361600
2,234,284.730600
16
454,932.705800
2,234,229.978000
17
454,873.274700
2,234,090.842200
18
454,816.023100
2,233,995.926300
19
454,813.085600
2,233,997.664500
20
454,802.287800
2,234,004.053300
21
454,786.315800
2,234,012.867500
22
454,782.163300
2,234,014.981400
23
454,775.992200
2,234,017.830400
24
454,772.047100
2,234,019.383700
25
454,768.016600
2,234,020.699200
26
454,763.915000
2,234,021.772500
27
454,759.756700
2,234,022.599700
28
454,741.844400
2,234,026.025900
29
454,738.566200
2,234,026.755200
30
454,735.318300
2,234,027.608700
31
454,708.886800
2,234,035.613600
32
454,671.111800
2,234,047.638900
33
454,659.845100
2,234,051.035000
34
454,658.231000
2,234,051.500900
35
454,660.406900
2,234,055.012800
36
454,706.994700
2,234,144.765000
37
454,709.673000
2,234,149.924900
38
454,711.801600
2,234,153.492900
39
454,762.819800
2,234,239.009000
40
454,775.473900
2,234,267.860200
41
454,782.108500
2,234,276.425700
42
454,782.317500
2,234,276.695800
43
454,808.210400
2,234,268.145100
1
454,823.713300
2,234,318.870000
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 14 UP-IT-13, con una superficie de 3.100863 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,612.988500
2,233,994.383500
2
454,745.091000
2,233,949.246700
3
454,780.560500
2,233,937.134500
4
454,751.694000
2,233,889.277600
5
454,742.054500
2,233,881.823300
6
454,717.951600
2,233,863.183900
7
454,703.312500
2,233,821.969400
8
454,673.875300
2,233,771.680600
9
454,661.273400
2,233,751.582300
10
454,646.617900
2,233,757.374000
11
454,641.175500
2,233,759.171200
12
454,546.414600
2,233,799.665100
13
454,544.363600
2,233,800.549100
14
454,544.442400
2,233,800.722300
15
454,550.593400
2,233,814.951100
16
454,557.357300
2,233,831.168800
17
454,563.678100
2,233,847.189900
18
454,569.318200
2,233,862.325000
19
454,574.115400
2,233,875.887300
20
454,578.919000
2,233,889.387400
21
454,583.065300
2,233,901.390000
22
454,588.107400
2,233,915.583400
23
454,594.106600
2,233,934.193300
24
454,599.493500
2,233,951.390900
25
454,605.408300
2,233,968.772300
26
454,610.081900
2,233,984.864900
1
454,612.988500
2,233,994.383500
 
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 15 UP-IT-14, con una superficie de 2.410184 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,535.081700
2,233,780.143100
2
454,538.820900
2,233,778.596500
3
454,631.114800
2,233,740.292300
4
454,649.116900
2,233,734.335600
5
454,646.748100
2,233,730.999900
6
454,640.107200
2,233,733.213100
7
454,623.500000
2,233,710.500000
8
454,608.502800
2,233,692.278600
9
454,607.518400
2,233,692.603400
10
454,557.485300
2,233,652.553600
11
454,508.443500
2,233,562.843100
12
454,359.555800
2,233,423.484800
13
454,357.031500
2,233,425.831000
14
454,364.928500
2,233,437.202800
15
454,365.607200
2,233,438.387400
16
454,383.466500
2,233,454.526900
17
454,384.613200
2,233,455.976700
18
454,412.103700
2,233,482.312000
19
454,457.486000
2,233,533.443700
20
454,471.335700
2,233,549.047900
21
454,490.257000
2,233,570.366200
22
454,495.792500
2,233,576.603000
23
454,581.452100
2,233,683.456100
24
454,575.643400
2,233,690.010000
25
454,412.510800
2,233,506.832900
26
454,387.025800
2,233,480.686800
27
454,386.229400
2,233,479.869800
28
454,377.041000
2,233,470.442500
29
454,375.197500
2,233,471.892800
30
454,374.142800
2,233,472.558900
31
454,372.921700
2,233,472.947400
32
454,372.200100
2,233,473.280500
33
454,371.922600
2,233,474.057700
34
454,372.533200
2,233,475.223400
35
454,373.088300
2,233,476.666600
36
454,373.698900
2,233,478.276400
37
454,372.921700
2,233,479.497600
38
454,371.922500
2,233,480.829800
39
454,370.645800
2,233,481.051800
40
454,369.480200
2,233,480.940800
41
454,369.147000
2,233,481.995500
42
454,368.869500
2,233,483.549800
43
454,369.813100
2,233,484.604500
44
454,370.146300
2,233,486.602800
45
454,372.144600
2,233,488.989700
46
454,372.755200
2,233,489.988900
47
454,372.921700
2,233,491.043500
48
454,372.866100
2,233,492.209200
49
454,370.867800
2,233,491.154600
50
454,369.924200
2,233,489.822300
51
454,369.147100
2,233,489.267200
52
454,367.870400
2,233,488.046000
53
454,366.704600
2,233,487.379900
54
454,365.316900
2,233,486.713800
55
454,364.595300
2,233,486.436300
56
454,363.762700
2,233,486.991400
57
454,362.280900
2,233,487.661700
58
454,369.128400
2,233,498.219800
59
454,378.639200
2,233,513.461600
60
454,387.119800
2,233,526.783500
61
454,396.180300
2,233,540.963500
62
454,404.415300
2,233,553.887300
63
454,414.262800
2,233,569.138100
64
454,423.392600
2,233,583.853800
65
454,429.095900
2,233,592.688000
66
454,441.257300
2,233,611.806400
67
454,450.223700
2,233,625.950800
68
454,458.283700
2,233,638.984400
69
454,467.726000
2,233,654.090700
70
454,476.805000
2,233,669.096900
71
454,495.452100
2,233,701.304900
72
454,502.968800
2,233,715.077200
73
454,512.226400
2,233,732.394100
74
454,519.763600
2,233,747.410800
75
454,528.342700
2,233,765.320200
1
454,535.081700
2,233,780.143100
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 16 UP-IT-15, con una superficie de 1.396452 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,307.923300
2,233,403.004300
2
454,311.697000
2,233,400.569200
3
454,332.747200
2,233,390.861600
4
454,333.745300
2,233,390.491500
5
454,330.033700
2,233,383.384100
6
454,322.999000
2,233,370.829600
7
454,312.384000
2,233,353.879100
8
454,307.605100
2,233,356.699200
9
454,282.727000
2,233,317.980100
10
454,300.001900
2,233,306.796200
11
454,181.315500
2,233,128.004400
12
454,146.068600
2,233,075.136800
13
454,117.191000
2,233,093.730800
14
454,115.173600
2,233,095.019500
15
454,113.470500
2,233,096.082400
16
454,114.689800
2,233,097.977800
17
454,126.209000
2,233,116.561100
18
454,133.961200
2,233,128.483500
19
454,143.372800
2,233,143.096100
20
454,153.713100
2,233,159.631900
21
454,162.645500
2,233,173.563800
22
454,172.331400
2,233,189.065800
23
454,181.039700
2,233,202.913700
24
454,208.302300
2,233,245.973800
25
454,217.015200
2,233,259.686300
26
454,226.745000
2,233,275.109500
27
454,234.211200
2,233,286.916900
28
454,244.931300
2,233,303.624000
29
454,255.938100
2,233,320.540700
30
454,265.664500
2,233,335.918300
31
454,276.860800
2,233,353.788100
32
454,284.933000
2,233,366.652600
33
454,291.880900
2,233,377.778800
34
454,300.877200
2,233,392.093000
35
454,306.962300
2,233,401.494500
1
454,307.923300
2,233,403.004300
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 17 UP-IT-16, con una superficie de 0.184044 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,094.760600
2,233,066.829900
2
454,127.021300
2,233,046.567200
3
454,097.063100
2,233,001.632100
4
454,071.143500
2,233,029.869100
5
454,077.644100
2,233,040.060300
6
454,088.572400
2,233,057.088300
1
454,094.760600
2,233,066.829900
 
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 18 UP-IT-17, con una superficie de 2.839285 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,746.960600
2,232,448.396800
2
453,748.715400
2,232,447.823200
3
453,815.008200
2,232,406.510400
4
453,831.015400
2,232,398.572800
5
453,836.307200
2,232,409.023900
6
453,845.303100
2,232,404.526000
7
453,840.540600
2,232,393.678000
8
453,863.690100
2,232,381.932800
9
453,782.748700
2,232,177.737600
10
453,714.850000
2,232,196.728400
11
453,692.364500
2,232,244.946800
12
453,697.889300
2,232,247.040600
13
453,687.328200
2,232,272.920000
14
453,715.890300
2,232,358.640800
15
453,724.258400
2,232,386.039100
16
453,730.322600
2,232,405.329500
17
453,736.313000
2,232,424.140600
18
453,741.230100
2,232,439.590600
19
453,741.893200
2,232,439.365800
20
453,744.204300
2,232,446.184600
21
453,746.004400
2,232,445.574600
1
453,746.960600
2,232,448.396800
 
Uso Público con Infraestructura Turística
Polígono 19 UP-IT-18, con una superficie de 0.408017 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,722.047000
2,232,146.751400
2
453,764.048809
2,232,130.571790
3
453,756.048800
2,232,110.389800
4
453,755.334235
2,232,108.587050
5
453,749.472041
2,232,093.797560
6
453,746.358319
2,232,085.943110
7
453,746.333500
2,232,085.880500
8
453,740.471100
2,232,071.091000
9
453,723.513300
2,232,028.310800
10
453,712.331700
2,232,062.222100
11
453,702.293300
2,232,092.666200
12
453,697.119965
2,232,108.354880
13
453,692.312002
2,232,122.935960
14
453,689.518233
2,232,131.408880
15
453,691.401700
2,232,130.574300
16
453,706.105120
2,232,124.694380
17
453,708.571668
2,232,123.708000
18
453,712.252303
2,232,122.236040
19
453,712.683200
2,232,122.063800
20
453,712.939518
2,232,122.739700
21
453,714.315948
2,232,126.368400
22
453,715.194595
2,232,128.685710
1
453,722.047000
2,232,146.751400
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 1 Norte 1 con una superficie de 5.847257 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
458,487.933500
2,240,423.767100
2
458,483.609200
2,240,417.432900
3
458,466.571300
2,240,398.240800
4
458,460.221700
2,240,391.088400
5
458,506.300700
2,240,351.344300
6
458,503.080900
2,240,348.303900
7
458,496.159500
2,240,341.325800
8
458,462.056100
2,240,306.942700
9
458,456.157600
2,240,310.294100
10
458,449.542900
2,240,311.087800
11
458,437.901300
2,240,311.617000
12
458,422.026300
2,240,309.764900
13
458,412.236700
2,240,308.971200
14
458,406.680400
2,240,309.500300
15
458,401.388800
2,240,312.146200
16
458,397.419900
2,240,314.792000
17
458,393.451200
2,240,317.967000
18
458,313.282300
2,240,388.875500
19
458,269.626000
2,240,424.594300
20
458,214.857000
2,240,474.468400
21
458,176.095600
2,240,509.658000
22
458,117.357900
2,240,559.002900
23
458,100.821400
2,240,571.570600
24
458,095.662000
2,240,577.656000
25
458,087.989200
2,240,587.842500
26
458,059.017200
2,240,608.480100
27
458,053.064100
2,240,612.845700
28
458,044.068300
2,240,621.841600
29
458,006.600000
2,240,654.579700
30
458,006.364300
2,240,654.785500
31
458,006.355900
2,240,654.793300
32
458,063.322700
2,240,699.602600
1
458,487.933500
2,240,423.767100
 
Subzona de Recuperación
Polígono 2 Norte 2 con una superficie de 53.173618 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
458,003.106400
2,240,652.218100
2
458,003.113200
2,240,652.211900
3
458,050.021400
2,240,610.332200
4
458,124.369500
2,240,545.509100
5
458,284.178100
2,240,405.808900
6
458,379.428200
2,240,320.877400
7
458,400.330400
2,240,306.060700
8
458,409.590900
2,240,304.208600
9
458,427.318000
2,240,305.267000
10
458,440.282600
2,240,306.325300
11
458,446.897200
2,240,306.060700
12
458,451.395100
2,240,305.531600
13
458,457.122200
2,240,301.968000
14
458,443.976800
2,240,289.347100
15
458,440.258300
2,240,285.802100
16
458,436.539700
2,240,282.257200
17
458,434.488600
2,240,279.149700
18
458,458.771400
2,240,257.973200
19
458,475.045000
2,240,243.781500
20
458,491.318500
2,240,229.589700
21
458,493.868000
2,240,227.366400
22
458,496.417600
2,240,225.143000
23
458,508.235300
2,240,214.837100
24
458,482.605900
2,240,181.007400
25
458,463.769800
2,240,100.295000
26
458,320.454800
2,239,860.182000
27
458,341.987200
2,239,813.343900
28
458,159.771200
2,239,542.290600
29
458,156.511500
2,239,544.603100
30
458,152.770200
2,239,547.503900
31
458,121.473100
2,239,571.770100
32
458,123.511500
2,239,575.211700
33
458,141.552100
2,239,605.669800
34
458,142.280700
2,239,606.899900
35
458,141.431300
2,239,609.287900
36
458,141.754100
2,239,609.683000
37
458,150.464700
2,239,620.349000
38
458,150.217300
2,239,620.299400
39
458,158.740000
2,239,634.688400
40
458,171.126200
2,239,626.902800
41
458,177.260700
2,239,623.046800
42
458,181.590500
2,239,630.111100
43
458,187.315000
2,239,639.451000
44
458,176.744100
2,239,645.259100
45
458,173.722500
2,239,653.836100
46
458,161.159900
2,239,658.212400
47
458,154.354900
2,239,660.582900
48
458,148.322500
2,239,664.472300
49
458,139.160800
2,239,665.909300
50
458,120.110700
2,239,647.917600
51
458,115.199300
2,239,651.500000
52
458,106.881400
2,239,642.626000
53
458,091.535500
2,239,620.929900
54
458,086.923000
2,239,614.408700
55
458,079.684200
2,239,604.174500
56
458,065.691500
2,239,615.025800
57
458,057.993400
2,239,600.958200
58
457,988.895600
2,239,651.144600
59
457,999.622700
2,239,666.262600
60
457,998.459400
2,239,667.164700
61
457,996.358900
2,239,668.793600
62
457,941.602100
2,239,711.257700
63
457,937.313400
2,239,705.003500
64
457,971.943700
2,239,678.080300
65
457,963.477100
2,239,664.851000
66
457,651.353100
2,239,897.888100
67
457,647.057800
2,239,915.672600
68
457,648.554300
2,239,918.677600
69
457,649.204800
2,239,919.983800
70
457,657.516600
2,239,936.674200
71
457,614.834500
2,239,969.940200
72
457,614.613400
2,239,970.112600
73
457,614.571000
2,239,970.145700
74
457,614.460400
2,239,970.232500
75
457,614.456800
2,239,970.235300
76
458,002.138600
2,240,651.476000
77
458,003.093800
2,240,652.227400
1
458,003.106400
2,240,652.218100
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 3 Tulum-Tancah con una superficie de 0.093104 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
456,011.924700
2,237,083.090500
2
456,025.651800
2,237,075.813200
3
456,019.698000
2,237,065.228500
4
456,017.217200
2,237,066.386200
5
456,011.759500
2,237,056.132300
6
456,009.609500
2,237,055.966900
7
456,003.820900
2,237,046.374600
8
456,004.813200
2,237,043.728300
9
455,999.851700
2,237,034.136000
10
456,001.340100
2,237,031.324400
11
455,996.047800
2,237,020.905200
12
455,983.147800
2,237,028.512900
13
455,988.605400
2,237,039.097600
14
455,986.455400
2,237,041.909100
15
455,992.409300
2,237,051.336100
16
455,990.755400
2,237,054.313100
17
455,996.213200
2,237,062.913100
18
455,997.701600
2,237,063.409300
19
456,003.820900
2,237,071.678500
20
456,007.459400
2,237,074.159400
1
456,011.924700
2,237,083.090500
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 4 Cresterías 1 con una superficie de 1.325116 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,315.016000
2,236,093.044400
2
455,325.070200
2,236,088.810700
3
455,320.661200
2,236,072.897500
4
455,328.598700
2,236,053.847400
5
455,319.073700
2,236,044.322400
6
455,309.548700
2,236,034.797400
7
455,311.136200
2,236,014.159800
8
455,306.373700
2,236,003.047300
9
455,296.848700
2,235,988.759800
10
455,282.561100
2,235,977.647300
11
455,268.273600
2,235,979.234800
12
455,252.398600
2,235,979.234800
13
455,238.111000
2,235,969.709800
14
455,233.348400
2,235,968.122300
15
455,234.936000
2,235,952.247200
16
455,247.636100
2,235,944.309800
17
455,257.161100
2,235,926.847200
18
455,255.573600
2,235,914.147100
19
455,244.461100
2,235,912.559600
20
455,236.523500
2,235,920.497200
21
455,223.823500
2,235,923.672100
22
455,223.823400
2,235,904.622100
23
455,207.948500
2,235,888.747100
24
455,201.598500
2,235,882.397100
25
455,176.198400
2,235,890.334600
26
455,161.910900
2,235,896.684600
27
455,161.910900
2,235,912.559600
28
455,163.498300
2,235,931.609700
29
455,169.848400
2,235,942.722200
30
455,176.373900
2,235,959.641000
31
455,177.167800
2,235,978.691000
32
455,200.980300
2,236,000.122300
33
455,216.855400
2,236,004.091100
34
455,229.555400
2,235,996.947200
35
455,246.224200
2,236,001.709800
36
455,247.636100
2,236,018.922400
37
455,261.923600
2,236,037.972400
38
455,257.161100
2,236,057.022400
39
455,282.561100
2,236,074.485000
40
455,307.961200
2,236,084.009900
41
455,310.253500
2,236,090.398300
1
455,315.016000
2,236,093.044400
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 5 Cresterías 2 con una superficie de 0.201210 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
455,388.570100
2,235,950.909900
2
455,395.158000
2,235,950.909700
3
455,397.830600
2,235,950.909700
4
455,410.266100
2,235,950.116000
5
455,413.705700
2,235,940.326400
6
455,407.355700
2,235,934.240900
7
455,406.297300
2,235,924.451300
8
455,406.297400
2,235,913.074200
9
455,408.678600
2,235,903.020000
10
455,408.943200
2,235,896.140900
11
455,403.387000
2,235,897.993000
12
455,397.449300
2,235,896.456000
13
455,397.111000
2,235,895.821700
14
455,395.544300
2,235,892.884200
15
455,393.956700
2,235,888.597800
16
455,394.671200
2,235,885.661000
17
455,399.909900
2,235,882.644800
18
455,397.766700
2,235,876.056600
19
455,395.703100
2,235,874.945400
20
455,392.607500
2,235,874.389700
21
455,392.766200
2,235,871.849800
22
455,388.083100
2,235,873.199100
23
455,384.749300
2,235,876.136000
24
455,381.018600
2,235,878.041000
25
455,379.669200
2,235,879.787200
26
455,379.272300
2,235,883.835400
27
455,380.066200
2,235,887.486600
28
455,379.510600
2,235,889.709100
29
455,377.208600
2,235,890.582300
30
455,374.986100
2,235,897.805400
31
455,375.700500
2,235,901.536000
32
455,375.823900
2,235,903.509000
33
455,376.256200
2,235,910.426100
34
455,375.076500
2,235,924.715900
35
455,380.368200
2,235,934.770100
36
455,381.955700
2,235,941.649300
1
455,388.570100
2,235,950.909900
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 6 Santa Fe Norte con una superficie de 0.291123 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,962.276800
2,234,771.144000
2
454,967.460900
2,234,768.600700
3
454,968.341200
2,234,765.764200
4
454,969.123700
2,234,762.536500
5
454,969.123700
2,234,758.917500
6
454,971.666700
2,234,755.591900
7
454,972.351400
2,234,752.853200
8
454,972.547000
2,234,748.940800
9
454,970.884300
2,234,746.691100
10
454,971.177600
2,234,743.072200
11
454,974.503200
2,234,739.550900
12
454,979.980700
2,234,735.736300
13
454,983.795300
2,234,731.921700
14
454,984.675500
2,234,729.476400
15
454,984.186500
2,234,728.302600
16
454,982.230300
2,234,727.715800
17
454,979.882900
2,234,726.248600
18
454,976.557300
2,234,724.292400
19
454,975.285700
2,234,721.260300
20
454,978.317800
2,234,718.815000
21
454,980.274000
2,234,718.326000
22
454,978.024400
2,234,715.880700
23
454,976.459400
2,234,712.946400
24
454,974.405400
2,234,707.566800
25
454,973.231700
2,234,700.622200
26
454,971.529900
2,234,696.248500
27
454,955.800100
2,234,680.657200
28
454,955.101400
2,234,679.632000
29
454,953.912100
2,234,677.753900
30
454,952.034000
2,234,675.500500
31
454,948.466000
2,234,673.810300
32
454,946.337500
2,234,671.932300
33
454,944.584900
2,234,669.804000
34
454,945.336000
2,234,668.364200
35
454,943.395400
2,234,667.738200
36
454,943.019900
2,234,669.178000
37
454,940.578500
2,234,671.932300
38
454,938.137200
2,234,671.994900
39
454,935.508000
2,234,671.056000
40
454,933.692700
2,234,668.677200
41
454,932.190300
2,234,665.609800
42
454,931.000800
2,234,662.542500
43
454,929.373300
2,234,658.473600
44
454,927.119700
2,234,655.531400
45
454,924.803600
2,234,653.465600
46
454,922.612600
2,234,652.464100
47
454,919.920800
2,234,652.276300
48
454,916.728200
2,234,651.587700
49
454,913.473200
2,234,650.022700
50
454,910.593500
2,234,648.207300
51
454,908.966100
2,234,646.392000
52
454,907.588800
2,234,645.327700
53
454,904.709200
2,234,644.764400
54
454,902.455800
2,234,646.392000
55
454,900.765500
2,234,647.831700
56
454,899.638800
2,234,650.022700
57
454,900.452600
2,234,651.337300
58
454,901.642000
2,234,653.590800
59
454,901.266300
2,234,655.844400
60
454,901.767200
2,234,657.472000
61
454,902.643600
2,234,659.099500
62
454,904.020700
2,234,659.600300
63
454,905.022300
2,234,657.722400
64
454,906.462000
2,234,658.348400
65
454,907.526200
2,234,657.722400
66
454,908.715700
2,234,658.911700
67
454,911.031800
2,234,660.601800
68
454,912.909800
2,234,660.914900
69
454,915.225900
2,234,660.977500
70
454,917.479500
2,234,660.664500
71
454,919.920800
2,234,661.353200
72
454,921.548500
2,234,662.479900
73
454,924.553200
2,234,664.232700
74
454,926.431200
2,234,666.548800
75
454,928.309000
2,234,669.428400
76
454,931.000800
2,234,673.622500
77
454,933.254500
2,234,677.628800
78
454,934.882000
2,234,682.136000
79
454,934.756800
2,234,684.326800
80
454,932.503200
2,234,685.891900
81
454,933.442300
2,234,689.585200
82
454,934.256000
2,234,692.214400
83
454,936.697300
2,234,693.904600
84
454,937.886700
2,234,695.156500
85
454,939.042500
2,234,698.076200
86
454,944.085500
2,234,704.827800
87
454,936.236800
2,234,712.136200
88
454,938.351400
2,234,719.732800
89
454,948.129700
2,234,727.573900
90
454,945.649100
2,234,730.258900
91
454,945.746800
2,234,734.953800
92
454,948.192100
2,234,738.377100
93
454,952.789100
2,234,740.431200
94
454,956.799500
2,234,743.365500
95
454,956.310300
2,234,745.517400
96
454,954.941100
2,234,748.353900
97
454,955.723500
2,234,751.875100
98
454,957.777600
2,234,755.200600
99
454,959.342500
2,234,758.135000
100
454,960.711900
2,234,760.091200
101
454,960.809700
2,234,761.460500
102
454,959.831500
2,234,764.199300
103
454,958.853400
2,234,767.622600
1
454,962.276800
2,234,771.144000
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 7 Santa Fe Sur con una superficie de 0.622594 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,931.608000
2,234,611.993700
2
454,938.103900
2,234,609.606000
3
454,945.660900
2,234,607.815000
4
454,970.723600
2,234,600.502100
5
454,962.093000
2,234,497.334200
6
454,882.139000
2,234,527.454900
7
454,895.451700
2,234,549.223200
8
454,891.430000
2,234,550.916500
9
454,897.356700
2,234,563.193200
10
454,905.400000
2,234,565.309900
1
454,931.608000
2,234,611.993700
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 8 Pescadores con una superficie de 0.114758 hectáreas.
Vértices
X
Y
1
454,804.873400
2,234,325.064700
2
454,812.941900
2,234,322.404000
3
454,816.942900
2,234,321.144000
4
454,823.713300
2,234,318.870000
5
454,808.210400
2,234,268.145100
6
454,782.317500
2,234,276.695800
7
454,792.819900
2,234,290.254400
8
454,794.365600
2,234,294.717500
9
454,801.390900
2,234,315.003100
10
454,804.712500
2,234,324.593700
1
454,804.873400
2,234,325.064700
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 9 Maya, con una superficie de 1.241427 hectáreas
Vértice
X
Y
1
454,636.128800
2,234,054.550600
2
454,658.989500
2,234,047.951300
3
454,670.115400
2,234,044.598000
4
454,707.924300
2,234,032.561700
5
454,734.431700
2,234,024.533900
6
454,737.813200
2,234,023.645000
7
454,741.226400
2,234,022.886200
8
454,759.191100
2,234,019.449900
9
454,763.160800
2,234,018.662500
10
454,767.076700
2,234,017.640100
11
454,770.924800
2,234,016.386600
12
454,774.691500
2,234,014.906400
13
454,780.766300
2,234,012.101900
14
454,784.862500
2,234,010.016400
15
454,800.655100
2,234,001.301100
16
454,811.456200
2,233,994.910400
17
454,814.370400
2,233,993.186200
18
454,780.560500
2,233,937.134500
19
454,745.091000
2,233,949.246700
20
454,612.988500
2,233,994.383500
21
454,617.173800
2,234,008.088700
22
454,621.510100
2,234,023.625800
23
454,624.902900
2,234,033.799000
24
454,629.268900
2,234,032.445000
25
454,633.536900
2,234,046.197900
26
454,634.711600
2,234,045.833400
27
454,636.964200
2,234,053.091900
28
454,635.789400
2,234,053.456500
1
454,636.128800
2,234,054.550600
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 10 Playa-Tortugas 1, con una superficie de 0.270882 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,544.363600
2,233,800.549100
2
454,546.414600
2,233,799.665100
3
454,641.175500
2,233,759.171200
4
454,646.617900
2,233,757.374000
5
454,661.273400
2,233,751.582300
6
454,660.594600
2,233,750.500000
7
454,649.116900
2,233,734.335600
8
454,631.114800
2,233,740.292300
9
454,538.820900
2,233,778.596500
10
454,535.081700
2,233,780.143100
11
454,536.460800
2,233,783.176100
1
454,544.363600
2,233,800.549100
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 11 Playa-Tortugas 2, con una superficie de 0.622147 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,575.643400
2,233,690.010000
2
454,581.452100
2,233,683.456100
3
454,495.792500
2,233,576.603000
4
454,490.257000
2,233,570.366200
5
454,471.335700
2,233,549.047900
6
454,457.486000
2,233,533.443700
7
454,412.103700
2,233,482.312000
8
454,384.613200
2,233,455.976700
9
454,383.466500
2,233,454.526900
10
454,365.607200
2,233,438.387400
11
454,364.928500
2,233,437.202800
12
454,357.031500
2,233,425.831000
13
454,352.752300
2,233,419.668800
14
454,350.049900
2,233,419.737100
15
454,347.298300
2,233,416.456200
16
454,336.715000
2,233,419.525400
17
454,338.514000
2,233,423.441200
18
454,335.656600
2,233,427.251200
19
454,330.894100
2,233,428.415400
20
454,330.546300
2,233,429.780300
21
454,331.433100
2,233,431.154300
22
454,327.652000
2,233,433.594200
23
454,330.916200
2,233,438.661600
24
454,340.238200
2,233,453.211500
25
454,350.605900
2,233,469.307100
26
454,358.943900
2,233,482.516300
27
454,362.280900
2,233,487.661700
28
454,363.762700
2,233,486.991400
29
454,364.595300
2,233,486.436300
30
454,365.316900
2,233,486.713800
31
454,366.704600
2,233,487.379900
32
454,367.870400
2,233,488.046000
33
454,369.147100
2,233,489.267200
34
454,369.924200
2,233,489.822300
35
454,370.867800
2,233,491.154600
36
454,372.866100
2,233,492.209200
37
454,372.921700
2,233,491.043500
38
454,372.755200
2,233,489.988900
39
454,372.144600
2,233,488.989700
40
454,370.146300
2,233,486.602800
41
454,369.813100
2,233,484.604500
42
454,368.869500
2,233,483.549800
43
454,369.147000
2,233,481.995500
44
454,369.480200
2,233,480.940800
45
454,370.645800
2,233,481.051800
46
454,371.922500
2,233,480.829800
47
454,372.921700
2,233,479.497600
48
454,373.698900
2,233,478.276400
49
454,373.088300
2,233,476.666600
50
454,372.533200
2,233,475.223400
51
454,371.922600
2,233,474.057700
52
454,372.200100
2,233,473.280500
53
454,372.921700
2,233,472.947400
54
454,374.142800
2,233,472.558900
55
454,375.197500
2,233,471.892800
56
454,377.041000
2,233,470.442500
57
454,386.229400
2,233,479.869800
58
454,387.025800
2,233,480.686800
59
454,412.510800
2,233,506.832900
1
454,575.643400
2,233,690.010000
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 12 Playa-Tortugas 3, con una superficie de 0.035301 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,325.919900
2,233,421.324600
2
454,348.276900
2,233,413.224300
3
454,337.862789
2,233,398.227670
4
454,318.406548
2,233,410.782260
5
454,318.322402
2,233,410.836130
6
454,319.504911
2,233,412.668620
7
454,320.538389
2,233,412.001770
8
454,324.659042
2,233,418.387730
9
454,324.288520
2,233,418.626420
1
454,325.919900
2,233,421.324600
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 13 Playa-Tortugas 4, con una superficie de 0.019635 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,317.129100
2,233,408.987100
2
454,336.607100
2,233,396.419700
3
454,336.355900
2,233,396.058000
4
454,334.694300
2,233,392.726900
5
454,333.838900
2,233,390.671300
6
454,333.745300
2,233,390.491500
7
454,332.747200
2,233,390.861600
8
454,311.697000
2,233,400.569200
1
454,317.129100
2,233,408.987100
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 14 Sur-1, con una superficie de 5.107437 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,784.230200
2,233,476.190300
2
453,803.632900
2,233,469.061500
3
453,823.035600
2,233,461.933000
4
453,876.657300
2,233,410.112600
5
453,876.298300
2,233,392.010100
6
453,822.075700
2,233,334.881100
7
453,819.134300
2,233,280.578300
8
453,779.763300
2,233,199.381700
9
453,804.185400
2,233,151.588900
10
453,766.077900
2,233,078.288700
11
453,781.893900
2,233,066.067800
12
453,743.858200
2,233,019.758100
13
453,705.357200
2,233,032.039700
14
453,701.162300
2,233,090.311500
15
453,684.132300
2,233,113.397900
16
453,676.566700
2,233,189.453200
17
453,681.270100
2,233,205.240100
18
453,657.690100
2,233,219.127700
19
453,656.222400
2,233,251.388900
20
453,680.210100
2,233,273.707500
21
453,666.357400
2,233,322.788700
22
453,674.438200
2,233,323.459700
23
453,720.129100
2,233,327.253300
24
453,718.541400
2,233,430.941800
1
453,784.230200
2,233,476.190300
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 15 Costera-Sur-1, con una superficie de 0.132792 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454113.471
2233096.08
2
454115.174
2233095.02
3
454117.191
2233093.73
4
454146.069
2233075.14
5
454127.021
2233046.57
6
454094.761
2233066.83
7
454097.119
2233070.54
8
454105.242
2233083.29
1
454113.471
2233096.08
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 16 Costera-Sur-2, con una superficie de 0.427663 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
454,071.143500
2,233,029.869100
2
454,097.063100
2,233,001.632100
3
454,064.381800
2,232,952.612300
4
454,050.350100
2,232,911.760900
5
454,047.080100
2,232,910.254900
6
454,045.500700
2,232,909.967800
7
454,044.351900
2,232,911.547200
8
454,041.910900
2,232,913.413900
9
454,038.752000
2,232,913.701000
10
454,033.726300
2,232,916.572900
11
454,030.711000
2,232,918.870300
12
454,027.264900
2,232,921.024100
13
454,022.813600
2,232,922.316300
14
454,019.080300
2,232,921.024000
15
454,014.772600
2,232,922.172800
16
454,014.341800
2,232,924.326700
17
454,013.480300
2,232,928.203600
18
454,011.326400
2,232,931.075300
19
454,009.265900
2,232,932.620800
20
454,010.524100
2,232,934.586000
21
454,021.197200
2,232,951.173600
22
454,030.553500
2,232,965.992100
23
454,039.482800
2,232,979.858200
24
454,049.171800
2,232,995.023100
25
454,060.192700
2,233,012.438200
26
454,067.279800
2,233,023.811400
1
454,071.143500
2,233,029.869100
 
Subzona de Recuperación
Polígono 17 Sur-2, con una superficie de 0.701872 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
453,692.364500
2,232,244.946800
2
453,714.850000
2,232,196.728400
3
453,782.748700
2,232,177.737600
4
453,764.052000
2,232,130.570600
5
453,722.047000
2,232,146.751400
6
453,715.194500
2,232,128.685700
7
453,714.315900
2,232,126.368400
8
453,712.939400
2,232,122.739700
9
453,712.683100
2,232,122.063800
10
453,712.252300
2,232,122.236000
11
453,708.571600
2,232,123.708000
12
453,706.105100
2,232,124.694300
13
453,691.401700
2,232,130.574300
14
453,689.549500
2,232,131.395000
15
453,667.054900
2,232,199.615900
16
453,669.176500
2,232,206.938000
17
453,667.483300
2,232,213.385200
18
453,675.927100
2,232,238.716900
1
453,692.364500
2,232,244.946800
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
Las disposiciones contenidas en el presente Programa de Manejo determinan las actividades, acciones y lineamientos necesarios para el manejo y la administración del Parque Nacional Tulum, así como sus Reglas Administrativas a las que se sujetarán las obras y actividades que se desarrollen en el ANP, las cuales, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 4o, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar dicho derecho fundamental, asimismo, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Es precisamente este artículo 27 el que, desde 1917, constituye el sustento para la conservación de los recursos naturales como un interés superior de la Nación que debe prevalecer sobre cualquier interés particular en contrario, pues establece el derecho de la Nación de regular, con fines de conservación, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
La reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 al artículo 27 Constitucional estableció, como consecuencia del derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación que, en lo sucesivo, se dictarían las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen una modalidad de regulación del Estado establecida por el Congreso de la Unión a través de la LGEEPA para regular la conservación de los recursos naturales, preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
En el caso de las Áreas Naturales Protegidas, la Federación detenta una competencia exclusiva para su establecimiento, regulación, administración y vigilancia. Lo anterior ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 72/2008 mediante sentencia publicada el 18 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Junto con el derecho y correlativo deber de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de conservar los recursos naturales y establecer las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, al resolver la Controversia Constitucional 95/2004, el 10 de octubre de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció también en el sentido de que, más allá del derecho subjetivo reconocido por la propia Constitución, el artículo 4o., impone la exigencia de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental. En el mismo sentido se han pronunciado tribunales del Poder Judicial de la Federación al establecer que el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental y una garantía individual que se desarrolla en dos aspectos: a) un poder de exigencia y respeto "erga omnes" a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica su no afectación, ni lesión; y b) la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones que protegen dicho derecho fundamental(1).
Bajo esta misma tesitura, las Reglas Administrativas incluidas en este Programa de Manejo constituyen el mecanismo a través del cual se da cumplimiento al deber de tutela de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales y que, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben observar todas las autoridades nacionales, es así que la regulación de las Áreas Naturales Protegidas como la que se establece en el presente Programa de Manejo, se relaciona también con el cumplimiento de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado mexicano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección del Parque Nacional Tulum:
Tratados Internacionales
Convenio sobre la Diversidad Biológica: Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (Artículo 1.). El Convenio define las áreas protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (Artículo 2.).
En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica previstas por el artículo 6. del Convenio, las partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Asimismo, el Programa de Manejo y sus presentes Reglas Administrativas, responden a los compromisos asumidos bajo el Artículo 8. del Convenio, referente a las medidas de conservación in situ, conforme a los cuales, cada Parte, en la medida de lo posible y según proceda:
·   Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·   Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·   Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
·   Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
·   Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
·   Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y
·   Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.
El Parque Nacional Tulum y su Programa de Manejo son instrumentos legales que contribuyen plena y fehacientemente al cumplimiento de este compromiso internacional del Estado mexicano.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (Artículo 2).
Las Áreas Naturales Protegidas contribuyen a alcanzar el objetivo de la Convención, protegiendo los ecosistemas para permitir su adaptación natural al cambio climático, así como los sumideros nacionales de carbono, entendidos como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera (Artículo 1. Numeral 8).
Las Partes de la Convención han asumido compromisos para promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos (Artículo 4. Numeral 1. Inciso d).
El Parque Nacional Tulum integra una gran diversidad de flora terrestre, que ofrece servicios ecosistémicos como la producción de oxígeno y captación de grandes cantidades de bióxido de carbono, disminuyendo las concentraciones de la atmósfera y por lo tanto la disminución de los Gases Efecto Invernadero, de ahí la importancia de contar con un Programa de Manejo que coadyuve en la conservación del ANP
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Tiene como objetivo promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más precisos posibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. El Programa de Manejo coadyuva en el debido cumplimiento de diversos aspectos importantes del Texto de la Convención, como lo son:
Artículo IV, Medidas:
1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats:
a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención;
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III de la Convención, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón.
2. Tales medidas comprenderán:
a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;
b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos.
c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;
d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas.
Anexo II del Texto de la Convención
"Cada Parte considerará y, de ser necesario, podrá adoptar, de acuerdo con sus leyes, reglamentos, políticas, planes y programas, medidas para proteger y conservar dentro de sus territorios y en las áreas marítimas en las que ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, los hábitats de las tortugas marinas, tales como:
1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los hábitats de las tortugas marinas, incluyendo: dragado de canales y estuarios; construcción de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales; instalaciones acuícolas; establecimiento de instalaciones industriales; utilización de arrecifes; depósitos de materiales de dragados y de desechos, así como otras actividades relacionadas.
2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localización y características de edificaciones, al uso de iluminación artificial y al tránsito de vehículos en áreas de anidación.
3. Establecer áreas protegidas y otras medidas para regular el uso de áreas de anidación o distribución frecuente de tortugas marinas, incluidas las vedas permanentes o temporales, adecuación de las artes de pesca y, en la medida de lo posible, restricciones al tránsito de embarcaciones."
Al identificarse diferentes especies de tortugas marinas en el ANP, el presente instrumento contiene diversas medidas para protegerlas.
Legislación nacional
El presente Programa de Manejo se sustenta, principalmente en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 50, 65 y 66, de la LGEEPA y 72, 73, 74 y 75 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
El artículo 44 de la LGEEPA establece que las áreas naturales protegidas son aquellas zonas del territorio nacional en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservados y restaurados.
El artículo 50 del citado ordenamiento dispone que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
Esta categoría de protección determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
Es de señalar que de conformidad con el artículo 65 de la LGEEPA, la SEMARNAT formulará el Programa de Manejo del Área Natural Protegida, el cual, en términos del artículo 66 fracción VII del citado ordenamiento legal, deberá contener, entre otros aspectos, las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el Área Natural Protegida.
A este respecto, el 23 de abril de 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", actualmente ubicada en el municipio de Tulum.
Atendiendo a este mandato legal, a través de las presentes reglas administrativas se determinan los términos y condiciones a los que se sujetarán las obras y actividades que se pretendan llevar a cabo en el Parque Nacional Tulum, las que serán de cumplimiento obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44 de la propia LGEEPA, que señala que, los poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de estas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el artículo 47 BIS de la LGEEPA, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un Área Natural Protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los preceptos constitucionales, así como en las normas internacionales y nacionales ya antes invocados, se establecen las Reglas Administrativas del Programa de Manejo del Parque Nacional Tulum.
Las presentes Reglas Administrativas son las disposiciones que se deberán de acatar en el mantenimiento de infraestructura de apoyo a la investigación científica y al turismo de bajo impacto ambiental que tienen como finalidad cumplir con la función protectora de la belleza escénica y paisajística del Parque Nacional Tulum, para lo cual es indispensable emplear ecotecnias, es decir, instrumentos que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y materiales, con diseños que respeten su estructura y funcionamiento, salvaguardando la vegetación circundante y el hábitat de las especies de flora y fauna que ahí se encuentran.
Por otro lado, si bien se podrán emplear aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", acordes con el principio precautorio contenido en el Artículo 5o, fracción II de la Ley General de Vida Silvestre, es necesaria la regulación y la delimitación de los vuelos con drones para evitar la interferencia de estos aparatos con la vida silvestre que habita de manera permanente o intermitente en el Área Natural Protegida, por lo que para fines científicos y de educación ambiental, se podrán utilizar siempre y cuando se suspenda inmediatamente la actividad en caso de avistamiento de fauna. Además, la actividad no debe causar ningún tipo de afectación a la fauna, tomando en consideración que los acercamientos en trayectoria vertical y a alta velocidad les afectan, ocasionando estrés, ya que confunden a los drones con depredadores. Es importante mencionar que estos no se deberán de perder de vista con el objetivo de evitar colisiones con la fauna.
El Parque Nacional Tulum es objeto de una frecuente visitación tanto por visitantes nacionales como extranjeros, que con lleva un problema para el Área Natural Protegida: la basura generada por los visitantes. Algunos de sus impactos negativos son: a) Aire. Los residuos sólidos al descomponerse o quemarse emiten gases tóxicos a la atmósfera, deteriorando la calidad del aire y ocasionando enfermedades respiratorias; b) Agua. Se generan dos tipos de efectos sobre el agua: I. En el agua subterránea: los residuos sólidos (en especial los de tipo orgánico) comienzan a descomponerse en el suelo, se filtran y contaminan los mantos freáticos, así, los residuos disueltos tienen una mayor dispersión II. En los recursos hídricos: los residuos sólidos pueden contaminar cuerpos de agua como ríos, arroyos, lagos, o lagunas; esto ocurre de manera directa si dichos cuerpos se encuentran cerca de basureros, o indirectamente si la contaminación depositada en el suelo se incorpora al ciclo hidrológico. También se afecta la estética del paisaje al tener impacto visual negativo por la presencia de basureros o tiraderos a cielo abierto. Otra problemática presente es el riesgo de incendios forestales derivado de las fogatas o descuidos humanos. Por lo anterior, es necesario que los visitantes y usuarios se lleven con ellos los residuos que generen.
Por otro lado, debido a que el Parque Nacional Tulum es un sitio predilecto de gran visitación dadas sus características paisajísticas, así como por ser el paso obligado para acceder a la Zona Arqueológica de Tulum-Tancah, resulta necesario el establecimiento de una regla que permita regular el acceso de los visitantes al Área Natural Protegida. El horario establecido deberá de considerar el aprovechamiento de la luz natural del día, con la finalidad de facilitar la vigilancia de las actividades turísticas de bajo impacto ambiental, la operatividad de la Dirección, la atención oportuna ante cualquier eventualidad y mantener la seguridad tanto de los visitantes, como del equipo técnico de la Dirección.
El establecimiento del horario, además, tiene como objetivo evitar que se realicen actividades no permitidas como lo son el encendido de fogatas, pirotecnia y de otros elementos que puedan provocar incendios. Asimismo, permite evitar la instalación de campamentos, la realización de eventos como fiestas, raves y conciertos, a fin de prevenir el uso de luces y la emisión de sonidos que puedan provocar la perturbación de la biodiversidad, así como la generación de residuos que provoquen la contaminación del suelo y los ríos subterráneos, además de la compactación y erosión del suelo.
Es necesario establecer una regla para que las actividades de restauración en el Parque Nacional Tulum se lleven a cabo con especies nativas de la región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos, posibilidad de aumento de incidencia de incendios, para el caso de pastos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Adicionalmente, es necesario establecer disposiciones para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras.
Bajo este escenario, con la finalidad de mantener la salud humana, animal y de los ecosistemas, las cuales están estrechamente relacionadas, y de evitar enfermedades infecciosas transmisibles entre humanos y otros vertebrados (zoonosis), resulta necesario el establecimiento de una regla que prohíba que los usuarios del Parque Nacional Tulum ingresen con mascotas que puedan perturbar a la biodiversidad presente, contaminen el suelo y los ríos subterráneos, así como aquellos que puedan tornarse ferales y provocar la alteración y desplazamiento de las especies nativas y endémicas del Parque Nacional Tulum. También, se deberá asegurar que al momento de dejar el ANP no se extraiga fauna nativa o endémica, con la finalidad de evitar problemas en el entorno y equilibrio del sitio, o de la salud pública a nivel local, regional o nacional.
Por otro lado, con la finalidad de mantener en buen estado de conservación el área y delimitar el polígono del Parque Nacional Tulum, el gobierno federal ha realizado la construcción de bardas perimetrales. Estas fueron construidas con materiales locales y se establecieron bardas de dos tamaños específicos: las bardas chicas con un 1.0 m de altura y que representan el 85 % del total construidas, y las bardas medianas con una altura de 1.80 m y una representación de 15 % del total de bardas.
Para evitar la pérdida de la conectividad ecológica por la presencia de estas bardas, las alturas de estas consideran las características de las distintas especies presentes en el Parque Nacional Tulum para que puedan cruzar por encima de ellas. Por ejemplo, las bardas medianas de 1.80 m de alto fueron establecidas para felinos de grandes especies, mientras que las bardas chicas de 1.0 m de alto pueden ser cruzadas por especies medianas y pequeñas. Adicionalmente, estas bardas perimetrales cuentan con oquedades denominadas pasos de fauna, que permiten la entrada y salida de especies que tienen poca capacidad de trepar. En el caso específico de las bardas chicas, éstas van acompañadas de un cerco vivo que hace la función de una rampa que facilita el movimiento de las especies. Al respecto y dada la importancia de estas bardas y pasos de fauna para mantener la conectividad ecológica, es necesario el establecimiento de reglas enfocadas en la conservación y mantenimiento de esta infraestructura.
Considerando que existe infraestructura turística dentro del Parque Nacional Tulum, y que corresponde a la Federación ejercer las atribuciones exclusivas que se le confieren a efecto de resolver el destino de las construcciones turísticas ubicadas en el Parque Nacional Tulum de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 72/2008, es necesario que todo particular con posesión de desarrollos hoteleros, restaurantero o de relajación (centros de SPA) colaboren de manera cercana con la SEMARNAT y atienda las solicitudes emitidas por parte de la Dirección, sujetándose a lo dispuesto en el presente Programa de Manejo con la finalidad de evitar el crecimiento desordenado de la misma y a partir de ello, prevenir riesgos sobre la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico del área natural protegida, que pudieran surgir por el cambio de uso de suelo y la pérdida de la conectividad ecológica, la perturbación de la biodiversidad y sus procesos biológicos y evolutivos, la contaminación del suelo y de los cenotes y ríos subterráneos, entre otros impactos.
El presente Programa de Manejo tiene como finalidad preservar y conservar la conformación escénica y paisajística, así como el equilibrio ecológico del Parque Nacional Tulum, minimizar al máximo los eventuales impactos antropogénicos, por lo anterior, y en apego a la Sentencia a la Controversia Constitucional 72/2008 emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica que "deberá ser la Federación la que, en ejercicio pleno de su jurisdicción sobre estos bienes y atendiendo, en todo momento, a su preservación, resuelva la situación de las construcciones existentes en el área, para lo cual podrá coordinarse con el estado de Quintana Roo y los Municipios demandados, estableciendo la forma y términos en que éstos intervendrán", se reconoce la presencia de infraestructura que presta diferentes servicios turísticos en el Parque Nacional Tulum, por lo que el mantenimiento de esta deberá realizarse sin generar impactos negativos a los ecosistemas, no se podrá ampliar, ni darles un uso diferente al ya establecido en el presente instrumento.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Parque Nacional Tulum, ubicado en la costa oriental del Municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo", el presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, además de las definiciones contenidas en la LGEEPA, y en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por:
I.          Biodegradable. Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales;
II.         CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III.        Contaminación lumínica. Brillo o resplandor de la luz en el cielo nocturno, producido por la reflexión y la difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias inadecuadas y/o excesos de iluminación;
IV.        Dirección. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Tulum;
V.         Ecotecnia. Las técnicas para la producción de infraestructura, alimentos y energía, que garantizan una operación limpia, económica y ecológica que puede conseguirse mediante acciones participativas, comunitarias y a través de la armonización de objetivos económicos, sociales y ecológicos;
VI.        INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VII.       Infraestructura piloteada. Construcción o instalación de madera o material degradable, superficial, no cimentada, que minimiza el impacto ambiental de los ecosistemas, y que permite el crecimiento de la vegetación, el transporte de sedimentos y el paso de fauna;
VIII.      LAN. Ley de Aguas Nacionales;
IX.        LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
X.         LGBN. Ley General de Bienes Nacionales;
XI.        LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XII.       LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XIII.      LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
XIV.      OGM. Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma;
XV.       Parque Nacional Tulum. Área Natural Protegida con una superficie de 664-32-13 ha, ubicada actualmente dentro del municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, con la categoría de Parque Nacional conforme a lo establecido mediante "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 ha, ubicada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 y 30 de abril de 1981, primera y segunda publicación respectivamente;
XVI.      Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que, con fines de lucro, se dedica a la organización y/o atención de grupos de visitantes que tengan por objeto ingresar al Parque Nacional Tulum con fines recreativos y/o culturales, y que requiere de la autorización para actividades turístico recreativas otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVII.     PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVIII.     Reglas. Las presentes Reglas Administrativas;
XIX.      SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional;
XX.       Sendero interpretativo. Es un pequeño camino o huella que permite recorrer con facilidad un área determinada del Parque Nacional Tulum, que cumple varias funciones, como: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos de la referida área natural protegida, en su caso;
XXI.      SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXII.     Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar y apreciar sus atractivos naturales, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueva la conservación, con bajo impacto ambiental y cultural, e induce un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como:
a.     Ciclismo exclusivamente en la subzona de Uso Público Caminos de Ingreso.
b.     Caminata en senderos interpretativos.
c.     Observación de flora y fauna silvestre.
d.     Turismo de sol y playa.
e.     Pernocta en los sitios establecidos para tal fin.
XXIII.     Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los
recursos naturales existentes en el Parque Nacional Tulum, y
XXIV.    Visitante. Persona física que ingresa al Parque Nacional Tulum para realizar actividades turísticas, recreativas, culturales o de esparcimiento.
Regla 4. Todos los usuarios y visitantes, deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del Parque Nacional Tulum, en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes.
Es responsabilidad de los prestadores de todo tipo de servicios y de aquellas personas que realicen actividades permitidas dentro del Área Natural Protegida emplear solamente contenedores, recipientes, envases o utensilios que sean reutilizables o biodegradables.
Regla 5. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios que ingresen al Parque Nacional Tulum, deberán cumplir con las presentes reglas administrativas, y tendrán en su caso, las siguientes obligaciones:
I.          Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.         Hacer uso exclusivamente de las rutas, caminos y senderos establecidos por la Dirección;
III.        Estacionarse exclusivamente en los sitios destinados por la Dirección del Parque Nacional Tulum para tal efecto;
IV.        Respetar la señalización y las actividades permitidas y prohibidas en la subzonificación del Parque Nacional Tulum;
V.         Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal de la CONANP, PROFEPA, INAH y SEDENA relativas a la protección y conservación de los ecosistemas del Parque Nacional Tulum;
VI.        Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la SEDENA, INAH, CONANP y la PROFEPA conforme al ámbito de su competencia, realicen labores de inspección, vigilancia, supervisión, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia;
VII.       Hacer del conocimiento del personal de la SEDENA, INAH, CONANP o de la PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el Parque Nacional Tulum;
VIII.      Responsabilizarse de cualquier daño al ecosistema o a las instalaciones de apoyo del Parque Nacional Tulum, derivado del desarrollo de cualquiera de sus actividades, y
IX.        Contar previamente, en su caso, con los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la realización de actividades en el Parque Nacional Tulum, ante las autoridades competentes.
Regla 6. La Dirección podrá solicitar a los usuarios, visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de residuos; prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes, en el Parque Nacional Tulum; así como para utilizarla en materia de protección civil y protección del visitante:
I.          Descripción de las actividades a realizar;
II.         Tiempo de estancia;
III.        Lugares para visitar, y
IV.        Origen de los visitantes.
Regla 7. Las actividades de exploración, rescate y mantenimiento de vestigios o zonas arqueológicas ubicadas en el Parque Nacional Tulum las llevarán a cabo personal del INAH o con su coordinación, y sin alterar o causar impactos ambientales significativos o relevantes sobre los recursos naturales.
Regla 8. La Dirección, la PROFEPA y las demás autoridades competentes están facultadas para requerir a los usuarios y prestadores de servicios turísticos, la autorización, permiso o concesión que ampara el libre desarrollo de sus actividades.
Regla 9. Previo al desarrollo de eventos culturales o de educación ambiental que estén permitidos de acuerdo con las Subzonas del Parque Nacional Tulum, los interesados deberán coordinarse con personal de la Dirección, a fin de que reciban la orientación necesaria para salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los usuarios.
Regla 10. El uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como drones solamente estará permitido en el Parque Nacional Tulum para acciones de carácter científico y de monitoreo, y siempre que se ajusten a la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, publicada el 14 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, o la que la sustituya.
Asimismo, para el uso de drones se atenderá lo siguiente:
I.          En sitios de reproducción, anidación, descanso, refugio y alimentación de fauna:
a.     Dependiendo del grupo taxonómico a monitorear, se deberán de respetar las alturas, trayectorias y velocidades recomendadas con base en estudios científicos. Si no se cuenta con esta información, se deberá priorizar el uso de otras metodologías y herramientas no invasivas como el fototrampeo, el uso de cámaras de video, entre otras;
b.     Suspender inmediatamente la actividad en caso de alteraciones en los comportamientos de la fauna silvestre;
c.     No se deben perder de vista los aparatos;
d.     No se deben realizar vuelos mar adentro, y
e.     Contar con la autorización del INAH y la aprobación de la Dirección.
El uso de drones para el manejo y administración del Parque Nacional Tulum está permitido para la Dirección y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 11. Cualquier labor relacionada con el manejo y remoción del sargazo que se realice dentro del Parque Nacional Tulum deberá ser congruente con las disposiciones técnicas y jurídicas establecidas en el presente instrumento, asimismo las actividades deberán ser acordadas con la Dirección y la Dirección de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano.
Regla 12. Con la finalidad de mantener la dinámica del litoral, preservar la biodiversidad de las playas y su vegetación, así como de mantener los servicios ambientales que proveen las playas y dunas costeras, el manejo y la remoción del sargazo en las playas se podrá realizar conforme a los Lineamientos Técnicos y de Gestión para la Atención de la contingencia ocasionada por el sargazo en el Caribe Mexicano el Golfo de México, elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2021 y/o la que la sustituya, priorizando las siguientes disposiciones:
a.     El sargazo debe ser retirado de las playas manualmente. Cuando lo anterior no sea posible por la gran cantidad de sargazo arribado, se podrá utilizar maquinaria que no afecte la dinámica litoral y la biodiversidad de las playas;
b.     En caso de que se requiera el uso de maquinaria, se deberá informar a la Dirección y se deberán respetar los caminos y accesos existentes a fin de evitar la perturbación de la vegetación nativa y de la biodiversidad presente;
c.     La maquinaria empleada para la realización de las tareas de remoción de sargazo en playa no debe modificar las características naturales del sitio, ni la geomorfología de playas y dunas costeras, incluida la zona federal marítimo terrestre, tampoco deberá provocar compactación de la playa, así como la remoción excesiva de arena y de vegetación costera;
d.     Se deberá favorecer el uso de máquinas de baja capacidad de carga, neumáticos grandes y suaves de baja presión. Evitar el uso de vehículos pesados con orugas metálicas para reducir la compactación de la arena, minimizar los desplazamientos de la maquinaria en la playa, maniobrar equipo solo en vías previamente definidas y preferentemente usar el mismo camino para entrar y salir. Por seguridad, se recomienda evitar la limpieza mecánica de la playa en presencia de personas que trabajan y/o visitan la playa;
e.     Quien lleve a cabo las labores de remoción verificará la efectividad de la maquinaria que se pretenda utilizar, así como que no provoque alguno de los daños anteriormente descritos;
f.     Cuando sea permitida maquinaria para labores de remoción de sargazo de la playa, se podrán utilizar barredoras de banda con sistema de vibración que permita minimizar la pérdida de arena y sedimentos; asimismo se deberán utilizar barredoras de menor peso posible, con el fin de minimizar la compactación de la playa;
g.     La operación de maquinaria se realizará en la parte de la playa más cercana a la zona donde rompe la ola; considerando una franja de 3 m de ancho a partir de la marea más alta, sin afectar a la biodiversidad presente;
h.     Cuando la maquinaria no se encuentre en uso, debe ser estacionada fuera de la zona federal marítimo terrestre y donde la Dirección lo indique.
i.      Para el transporte del sargazo a los puntos de acopio se utilizarán vehículos de capacidad conocida a fin de poder contabilizar la cantidad de sargazo recolectado, los cuales deberán de transitar sobre los caminos ya existentes y reconocidos por parte de la Dirección;
j.      Los vehículos de carga que trasladarán el sargazo de los puntos de acopio a las estaciones de tratamiento o a los sitios de disposición final, no podrán acceder a la playa, y
k.     Una vez removido el sargazo de la playa y dispuesto en los puntos de acopio, previo a su traslado a las estaciones de tratamiento o a los sitios de disposición final, se recuperará la arena adherida al sargazo en el momento de su remoción y será utilizada para la restauración de las dunas costeras.
Asimismo, la CONANP, a través de la Dirección en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, y con base en el comportamiento del sargazo en el territorio, podrá implementar otras medidas en casos de emergencia. Estas medidas las comunicará oportunamente por los medios oficiales locales a los responsables de la remoción de sargazo.
Regla 13. Las personas responsables de cualquier vehículo que ingrese y salga del Área Natural Protegida deberán cerciorarse de que en los mismos no se trasladen o introduzcan especies exóticas, incluyendo invasoras, o que se tornen perjudiciales para el Parque Nacional Tulum, así como asegurarse que, al momento de abandonar el ANP no se traslade fauna nativa o endémica.
Regla 14. Con la finalidad de evitar la introducción de especies exóticas que puedan afectar la integridad ecológica de los ecosistemas y el desplazamiento de las especies nativas y endémicas, toda intervención para la restauración, repoblación de los ecosistemas en áreas degradadas, deberá realizarse siempre con especies nativas del Parque Nacional Tulum, en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Regla 15. El ingreso de usuarios y visitantes al Parque Nacional Tulum solo podrá realizarse por los accesos Sur y Centro del Área Natural Protegida y a través del puente de conexión entre el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar y el Parque Nacional Tulum.
Regla 16. El horario oficial en el que el Parque Nacional Tulum permanecerá abierto será el siguiente:
I.          Los usuarios y visitantes (que no pernoctan) podrán acceder durante todos los días de la semana (lunes a domingo) de las 08:00 a las 17:00 horas. Se permitirá la permanencia de los visitantes en las playas de las subzonas de uso público, hasta las 19:00 horas;
II.         Debido a la presencia de sitios de pernocta y de alimentación dentro del Área Natural Protegida, los visitantes podrán ingresar aún después de las 17:00 horas siempre y cuando cuenten con reservación y presenten un comprobante (pulsera, tarjeta, llave de habitación, reservación digital, entre otras) que la avale;
III.        En el caso de los sitios de alimentación, el servicio de alimentos deberá terminar a más tardar a las 22:00 horas;
IV.        Los pescadores autorizados podrán ingresar desde las 05:00 horas, y
V.         El acceso al Parque Nacional Tulum para proveedores y servicios, así como vehículos para el manejo de sargazo será por la mañana en un horario de 06:00 a 10:00 y por la tarde de 19:00 a 22:00.
Regla 17. En caso de que se requieran horarios más amplios para llevar a cabo actividades tales como estudios o investigaciones, entre otras, se deberá indicar en el Aviso correspondiente a la Dirección.
Regla 18. La Dirección estará facultada para modificar eventualmente el horario oficial ante situaciones imponderables u otras que obedezcan a la planificación de actividades necesarias para facilitar la visitación, la operación, la conservación o para mejorar el funcionamiento del Área Natural Protegida.
Regla 19. Con la finalidad de evitar alteraciones en los comportamientos de orientación, reproducción, alimentación, comunicación, competencia, depredación y polinización, así como en los procesos de migración y trastornos en los ciclos de vida de la fauna y flora del Parque Nacional Tulum, la iluminación de la avenida costera y de la infraestructura turística deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a)    Prevenir la contaminación lumínica;
b)    No afectar los patrones de las aves como los comportamientos de búsqueda de alimento, anidación, reproducción y la comunicación vocal;
c)     Evitar alteraciones en el medio natural o cambio en el comportamiento de la fauna silvestre como la búsqueda de alimento, reproducción y la comunicación vocal, entre otras y
d)    Sólo podrán utilizarse fuentes emisoras de sodio de baja presión.
CAPITULO II. DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y AVISOS
Regla 20. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP y de conformidad con la subzonificación del presente instrumento para la realización de las siguientes actividades dentro del Parque Nacional Tulum:
I.          Actividades turístico-recreativas en todas sus modalidades;
II.         Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonido con fines comerciales, y
III.        Actividades comerciales.
Regla 21. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será:
I.          Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico-recreativas;
II.         Por el período que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado, y
III.        Hasta por un año para las actividades comerciales.
Regla 22. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, a través de la CONANP, para la prestación de servicios turísticos, o para actividades comerciales dentro del Parque Nacional Tulum podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la Dirección, en el análisis de procedencia de las solicitudes de prórroga de autorización, o en su caso, de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos o para actividades comerciales, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos y condicionantes de la autorización, lo cual será documentado mediante las Actas de Supervisión correspondientes.
Regla 23. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Parque Nacional Tulum y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso acompañado del proyecto correspondiente, para realizar las siguientes actividades:
I.          Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
II.         Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;
III.        Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV.        Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e
V.         Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de lo previsto por la LGVS y su Reglamento; así como de la LGDFS y su Reglamento.
Regla 24. Se requerirá autorización, en su caso, por parte de la SEMARNAT y demás autoridades competentes a través de sus distintas unidades administrativas, para la realización de las siguientes actividades, en términos de lo dispuesto por el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum , una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo" y demás disposiciones legales aplicables:
I.          Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre;
II.         Colecta de recursos biológicos y genéticos forestales, así como de germoplasma forestal;
III.        Obras y actividades que en materia de impacto ambiental requieran autorización, y
IV.        Para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales.
Regla 25. Para la obtención de los permisos, autorizaciones, avisos y prórrogas correspondientes que se refieren en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, que podrá consultar en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Asimismo, para la autorización de las actividades a que hace referencia este capítulo, las autoridades competentes deberán contar con la opinión previa de la CONANP y en todo caso, deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
Para el caso de actividades en sitios arqueológicos o con vestigios de esa naturaleza deberá contarse con la autorización del INAH, previo a su realización, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Regla 26. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque Nacional Tulum deberán contar con la autorización correspondiente emitida por la SEMARNAT, a través de la CONANP; cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Regla 27. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, de preferencia de las comunidades asentadas en la zona de influencia del Parque Nacional Tulum, dicho guía deberá de contar con conocimientos sobre la importancia, historia, valores arqueológicos, históricos y naturales; además será responsable del comportamiento del grupo y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o a la que la sustituya en lo que corresponda:
I.          Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003;
II.         Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de septiembre 2003, y
III.        Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2002.
Regla 28. Los prestadores de servicios turísticos en el Parque Nacional Tulum deben informar a los visitantes y usuarios que están ingresando a un Área Natural Protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural. Asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de la conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito.
Regla 29. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro vigente de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder por cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque Nacional Tulum.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran en sus bienes, equipos o sobre sí mismos los visitantes o usuarios, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de las actividades dentro del Parque Nacional Tulum.
Regla 30. El turismo de bajo impacto ambiental estará permitido en las subzonas de Uso Público, este se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que:
I.          No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas, así como su fragmentación o la alteración de éstos;
II.         La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del Parque Nacional Tulum, y
III.        Se respeten los caminos y los accesos existentes ya establecidos para tal efecto.
CAPÍTULO IV. DE LOS VISITANTES
Regla 31. Con la finalidad de prevenir riesgos tanto para las personas como para los ecosistemas del Parque Nacional Tulum, los visitantes, y usuarios no podrán ingresar bebidas alcohólicas. Su consumo se permitirá únicamente en los sitios debidamente autorizados de servicio de alimentación y pernocta ubicados en la subzona de Uso Público con Infraestructura Turística.
Regla 32. Los visitantes durante su estancia en el Parque Nacional Tulum deberán cumplir con lo siguiente:
I.          No podrán ingresar con sus vehículos, ni permanecer o pernoctar en áreas o accesos distintos a los establecidos para ello;
II.         No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el sitio visitado;
III.        No provocar ruidos que perturben a otros visitantes o el comportamiento natural de la fauna silvestre;
IV.        No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (rayar, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos);
V.         No apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico o cultural;
VI.        No caminar en las áreas de anidación de tortugas marinas, así como no realizar la observación de tortugas sin el acompañamiento de un prestador de servicios turísticos autorizado, ni tampoco interferir en las labores de protección del hábitat de anidación de las tortugas, y
VII.       Deberán hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos interpretativos establecidos para recorrer los vestigios arqueológicos presentes dentro del Parque Nacional Tulum.
Regla 33. Con la finalidad de conservar los elementos naturales que constituyen el Parque Nacional Tulum, las actividades de turismo y recreación, dentro de las subzonas en las que se permitan, se deberán realizar de conformidad con los criterios que establece el presente instrumento y que preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores de la zona de influencia, se promueva la educación ambiental y no se afecten los monumentos arqueológicos e históricos.
Regla 34. Con el objetivo de conservar la biodiversidad del Parque Nacional Tulum, prevenir accidentes que vulneren la integridad de los visitantes, evitar la impronta de especies de fauna silvestre, así como de reducir el riesgo de contagio de enfermedades zoonóticas, no se permite por ninguna circunstancia que los visitantes toquen, alimenten ni extraigan individuos de fauna silvestre.
Regla 35. Con la finalidad de evitar el daño y la alteración directa de la fauna silvestre y de sus procesos biológicos, prevenir la contaminación del agua y de los suelos, y reducir el riesgo de propagación de enfermedades en el Parque Nacional Tulum, los visitantes no deberán ingresar con mascotas.
CAPÍTULO V. DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Regla 36. Con el objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, éstos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el "Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo" de establecimiento del Parque Nacional Tulum, la NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que se establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001 o, la que la sustituya, y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 37. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional Tulum con el propósito de realizar colecta y monitoreo ambiental con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre la temporalidad de su actividad, así como entregar una copia de los informes exigidos en la correspondiente autorización, con la finalidad de enriquecer las bases de datos del ANP. El informe final deberá presentarse a la Dirección en un plazo que no deberá de exceder los 60 días naturales posteriores a que finalicé su actividad. Los resultados contenidos en dichos informes no estarán a disposición del público, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del investigador.
El cumplimiento de la entrega de dicha documentación será considerado por la CONANP para el otorgamiento de otros permisos o autorizaciones que requiera el mismo solicitante en el Parque Nacional Tulum.
Regla 38. Los investigadores que realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional Tulum deberán destinar al menos un duplicado del material biológico o de los ejemplares colectados a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. En caso de que los investigadores omitan la presentación de los informes referidos, la CONANP, a través de la Dirección, lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de se actúe de conformidad con las disposiciones legales aplicables para dichos casos.
Regla 39. Sólo podrán realizarse las colectas especificadas en la licencia correspondiente. En el caso de organismos capturados accidentalmente o que no cumplan con los términos de la licencia deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura, en caso contrario será sancionado por la autoridad competente conforme a la LGVS y su Reglamento.
Regla 40. Las licencias de colecta científica no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
Regla 41. La colecta de los recursos forestales con fines de investigación en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres endémicas, en categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies, y en apego a lo señalado por la LGDFS.
Regla 42. Para las actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente en las cuales se requiera marcar organismos, solamente estará permitido colocar un dispositivo por ejemplar de flora y fauna silvestre quedando prohibido el doble marcaje de estos.
En caso de que dos o más proyectos de investigación coincidan en objetivos, actividades y fechas de ejecución, las personas responsables de cada uno de los proyectos deberán coordinarse a efecto de no duplicar actividades.
Asimismo, no se deberán utilizar métodos de marcaje que impliquen daño o crueldad en contra de los ejemplares de la vida silvestre.
Regla 43. El establecimiento de campamentos temporales para actividades de investigación o monitoreo del ambiente quedará sujeto a las siguientes condiciones:
I.          No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe;
II.         No extraer productos o subproductos de flora y fauna silvestre no autorizados, y
III.        No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Regla 44. Los programas de protección, cuidado, trasplante de nidos y liberación de crías de tortuga marina serán llevados a cabo por las personas beneficiarias de los programas de subsidios otorgados por la CONANP, personal de la SEMARNAT, CONANP o por instituciones autorizadas por éstas.
CAPÍTULO VI. DE LOS USOS
Regla 45. Para proteger a las tortugas marinas en las playas de anidación del Parque Nacional Tulum de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013, o la que la sustituya y el Acuerdo que adiciona párrafos a la especificación 6.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2013, se deberá:
I.          Evitar la remoción de la vegetación nativa y la introducción de especies exóticas en el hábitat de anidación;
 
II.         Favorecer y propiciar la regeneración natural de la comunidad vegetal nativa y el mantenimiento de la dinámica de acumulación de arena del hábitat de anidación;
III.        Retirar de la playa, durante la temporada de anidación, cualquier objeto movible que tenga la capacidad de atrapar, enredar o impedir el paso de las tortugas anidadoras y sus crías;
IV.        Eliminar, reorientar o modificar cualquier instalación o equipo que durante la noche genere una emisión o reflexión de luz hacia la playa de anidación o cause resplandor detrás de la vegetación costera, durante la época de anidación y emergencia de crías de tortuga marina;
V.         Orientar los tipos de iluminación que se instalen cerca de las playas de anidación, de tal forma que su flujo luminoso sea dirigido hacia abajo y fuera de la playa, usando alguna de las siguientes medidas para la mitigación del impacto:
a.     Luminarias direccionales o provistas de mamparas o capuchas.
b.     Focos de bajo voltaje (40 watts) o lámparas fluorescentes compactas de luminosidad equivalente.
c.     Fuentes de luz de coloración amarilla o roja, tales como las lámparas de vapor de sodio de baja presión.
VI.        Las personas físicas o morales que realicen actividades de manejo con tortugas marinas deben tomar las medidas necesarias para evitar o disminuir el estrés, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionarse a los ejemplares.
            Para garantizar lo anterior, podrán solicitar la intervención de las autoridades competentes tales como la PROFEPA, cuando la emisión de ruido proveniente de fuentes antropogénicas, en las playas o cercanas a las playas, sobrepase los siguientes niveles:
            Horarios         Límites máximos permisibles de decibeles (dB)
            07:00 a 13:59               58
            14:00 a 19:00               60
            19:00 a 06:59               55
            El método de prueba a aplicar para verificar los límites antes señalados será el establecido en la NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, y
VII.       Tomar medidas para mantener fuera de la playa de anidación, durante la temporada de anidación, el tránsito vehicular y el de cualquier animal que pueda perturbar o lastimar a las hembras, nidadas y crías. Sólo pueden circular los vehículos destinados para tareas de monitoreo y los correspondientes para el manejo y protección de las tortugas marinas, sus nidadas y crías.
Regla 46. La instalación o la construcción de infraestructura en las subzonas que así lo permitan, será de bajo impacto ambiental, preferentemente piloteada, acorde con el entorno natural del Parque Nacional Tulum empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales, sin remover la vegetación, y que no interrumpa el flujo hidrológico, evitando la dispersión de residuos y cualquier perturbación de áreas adyacentes, asimismo deberá contemplar pasos de fauna y cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 47. Con la finalidad de conservar y mantener la dinámica costera e integridad ecológica de las dunas costeras, mantener las playas que son de importancia para la anidación de las tortugas marinas (Caretta caretta, Chelonia mydas y Eretmochelys imbricata) y proteger el desove, el desarrollo embrionario y la entrada de las crías al mar de las tortugas marinas, en las playas de anidación del Parque Nacional Tulum el manejo del sargazo se realizará atendiendo las siguientes disposiciones:
a.     Se deberá observar lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, o la que la sustituya;
b.     En ningún caso, se podrá usar maquinaria en la zona seca de la playa, principalmente en lugares de anidación de tortugas marinas;
c.     Sólo se podrá utilizar maquinaria para la recolección del sargazo cuando se cuente con las medidas de protección ex situ y se recoja cerca del cien por ciento de los nidos;
d.     En caso de encontrar neonatos vivos de tortugas marinas entre los restos de sargazo en la playa, se rescatarán y colocarán en un recipiente con arena húmeda; se protegerán del sol para evitar su desecación y se trasladarán a una zona húmeda de la playa que no presente sargazo o que presente una cantidad menor, para su liberación inmediata. Si esto no es posible por la cantidad de sargazo presente se avisará a la PROFEPA y serán llevadas en una embarcación fuera de la línea de rompiente del arrecife para liberarlas mar adentro, y
e.     Todas las actividades para el manejo de sargazo en las playas de anidación se deberán notificar y acordar con la Dirección con cinco días previos al inicio de las actividades.
Regla 48. Quien haga uso de equipo o infraestructura de playa removible, de apoyo al turismo, tal como sombrillas de sol, camastros o cualquier objeto movible que tenga la capacidad de atrapar, enredar o impedir el paso de las tortugas anidadoras y sus crías, deberá retirarlo de la playa desde las 17:00 hrs. hasta las 8:00 hrs., durante la temporada de anidación (de mayo a diciembre).
Regla 49. En las dunas no se podrá realizar la remoción de vegetación nativa y/o su aplanamiento, y no está permitido rellenar o eliminar dunas y playas, ni modificar la línea de costa.
Regla 50. La remoción, trasplante, poda o cualquier acción de saneamiento forestal que se efectúe dentro del Parque Nacional Tulum, se realizará atendiendo lo previsto en el Artículo 114 de la LGDFS, y en su caso, preservando árboles o hábitat que sirven como lugares de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies nativas.
Regla 51. En el Parque Nacional Tulum sólo se permitirán actividades con OGM para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGM hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM.
Regla 52. En caso de detectar plagas forestales, se deberá avisar a la CONAFOR o a la autoridad competente, debiendo ejecutar los trabajos de sanidad forestal conforme a los tratamientos contemplados en los lineamientos que proporcione para tal efecto la CONAFOR o a los programas de manejo forestal, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Regla 53. Para el mantenimiento de los caminos de terracería, brechas y senderos arqueológicos existentes en el Parque Nacional Tulum, es obligatorio observar las siguientes disposiciones:
a.     No deberán implicar su ampliación, recubrimiento o pavimentación;
b.     Se deberá respetar el paisaje y el entorno natural, evitando en todo caso la fragmentación de los ecosistemas del Área Natural Protegida y la interrupción de los corredores biológicos, incluyendo los sitios de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies nativas;
c.     Evitar la desecación, el dragado o relleno de los cuerpos de agua temporales y permanentes, así como la obstaculización, el desvío, o la interrupción de los cauces y las corrientes de agua permanentes o intermitentes, y
d.     Los materiales empleados para las obras y acciones de mantenimiento de los caminos deberán preservar o reestablecer la estabilidad del suelo, y no alterar los flujos hidrológicos, así como utilizarse aquellos que representen una mayor eficiencia y menor impacto ambiental.
Regla 54. Se prohíbe el aterrizaje de helicópteros dentro del Parque Nacional Tulum, salvo para la atención de situaciones de emergencia.
En caso de ocurrencia, los helicópteros deberán seguir las rutas de vuelo unidireccionales establecidas por la autoridad competente, evitando los sitios de anidación de aves, tortugas marinas, cuerpos de agua y de vegetación en buen estado de conservación.
Regla 55. Es responsabilidad de las personas que realicen actividades dentro del Parque Nacional Tulum, utilizar contenedores, recipientes, envases o cualquier otro tipo de utensilios reutilizables y/o desechables biodegradables. En ningún caso se permitirá que a través de las actividades que se desarrollen en el Área Natural Protegida, se introduzcan o utilicen materiales desechables no biodegradables de un solo uso tales como PET, unicel, plástico, polietileno y polietileno tereftalato; por lo tanto, cualquier tipo de contenedor, recipiente, envase o utensilios fabricados con estos materiales que se introduzca deberá ser dispuestos fuera del Parque Nacional Tulum. En todo caso, los usuarios deberán llevar consigo sus residuos sólidos inorgánicos.
Regla 56. Quienes presten servicios turísticos recreativos deberán de respetar y hacer del conocimiento de los turistas las temporadas críticas, sitios restringidos y la capacidad de carga de los sitios.
Considerando la ubicación contigua y el flujo de visitantes entre el Parque Nacional Tulum y la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, el estudio de capacidad de carga se podrá realizar de manera conjunta entre ambas ANP, con base en los términos del artículo 80 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para conservar el equilibrio de los ecosistemas. En tanto las Direcciones se comunicarán de manera oportuna los resultados del estudio, asimismo estará disponible en la página de internet de estas.
En el caso de zonas o vestigios arqueológicos los estudios de capacidad de carga se realizarán en coordinación con el INAH.
Regla 57. La infraestructura ubicada en el polígono Costera Sur 2 de la subzona de Recuperación se destinará exclusivamente como centro de cultura para la conservación.
CAPÍTULO VII. INFRAESTRUCTURA DE LA SUBZONA DE USO PÚBLICO CON INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
Regla 58. En la subzona de Uso Público con Infraestructura Turística, sólo se permitirá el mantenimiento de la infraestructura en uso. El mantenimiento de la infraestructura podrá incluir las obras y actividades necesarias para su adecuado funcionamiento de acuerdo con los fines a los cuales está destinada, debiendo ser acorde con el entorno natural del Parque Nacional Tulum. De ninguna manera se podrá ampliar o destinarla a usos diferentes a los ya establecidos con anterioridad al presente instrumento.
Regla 59. Tratándose de las actividades y obras para dar mantenimiento a la infraestructura destinada al turismo, se deberán observar las siguientes disposiciones:
I.          Las obras y acciones de mantenimiento deberán preservar el paisaje y el entorno natural, evitando en todo caso la fragmentación de los ecosistemas del Parque Nacional Tulum y la perturbación de los sitios de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies de vida silvestre, así como la interrupción de los corredores biológicos por los cuales transitan;
II.         Para evitar la fragmentación del paisaje, la infraestructura deberá mantener la altura y dimensiones existentes al momento de emitirse el presente Programa de Manejo;
III.        El color del exterior de las construcciones será definido por el impacto visual y por su capacidad de reflejar calor por lo que deberán utilizarse colores como el blanco y diferentes tonos de arena, esto con la finalidad de reducir el uso del aire acondicionado y con ello, contribuir a la reducción de los efectos del cambio climático;
IV.        Las obras y actividades de mantenimiento de la infraestructura deberán realizarse utilizando exclusivamente los caminos existentes en el Parque Nacional Tulum, sin abrir nuevos senderos o caminos para el transporte de materiales o el tránsito de personas o vehículos;
V.         Las actividades y obras para dar mantenimiento a la infraestructura deberán evitar la obstaculización de la infiltración del agua al subsuelo, así como la desecación, el dragado o relleno de los cuerpos de agua temporales y permanentes, así como la obstaculización, el desvío, o la interrupción de los cauces y las corrientes de agua permanentes o intermitentes;
VI.        Los materiales empleados para dar mantenimiento a la infraestructura en el Área Natural Protegida deberán preservar o reestablecer la permeabilidad del suelo y no alterar los flujos hidrológicos, así como utilizarse aquellos que representen una mayor eficiencia y menor impacto ambiental;
VII.       Las tecnologías utilizadas para dar mantenimiento a la infraestructura en el Parque Nacional Tulum deberán promover la mayor eficiencia y el menor impacto ambiental, así como la autosuficiencia en la generación y provisión de recursos naturales como la captación de agua de lluvia y la generación de energía solar;
VIII.      La infraestructura, deberá contar con un programa integral de reducción, separación y disposición final (fuera del Parque Nacional Tulum) de residuos sólidos inorgánicos;
IX.        Durante el mantenimiento de la infraestructura deberá evitarse en todo momento depositar residuos de cualquier tipo en los cuerpos de agua del Parque Nacional Tulum, y
X.         La disposición final de los residuos generados como consecuencia del mantenimiento de la infraestructura deberá llevarse a cabo en los sitios designados para tal fin por las autoridades competentes.
Regla 60. En esta subzona está prohibido descargar, depositar o infiltrar cualquier desecho sólido o líquido en los suelos y cuerpos de agua. Los responsables de la infraestructura de pernocta y alimentación deberán depositarlos fuera del Parque Nacional Tulum.
Regla 61. Todos los materiales necesarios para el mantenimiento de la infraestructura en uso que ingresen al Parque Nacional Tulum deberán estar libres de plagas, agentes patógenos o especies exóticas invasoras.
Regla 62. Cada sitio de pernocta y de alimentación está obligado a hacer la separación correcta de sus residuos, debiendo retirarlos del Parque Nacional Tulum diariamente, a sitios de transferencia destinados por la autoridad competente.
CAPÍTULO VIII. DE LAS VIALIDADES EN EL PARQUE NACIONAL TULUM
Regla 63. El sistema de transporte para visitantes deberá estar conformado primordialmente por vehículos ligeros (bicicletas, carros tipo golf modificado o similares), utilizando principalmente energías limpias.
Regla 64. Todos los usuarios que utilicen vehículos automotores dentro del Parque Nacional Tulum deberán respetar la señalización (límites de velocidad de 20 km/hr, pasos de fauna, entre otras) y las rutas de circulación vehicular que establezca la Dirección.
CAPÍTULO IX. DE LA SUBZONIFICACIÓN
Regla 65. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Parque, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Preservación. Conformada por 19 polígonos y una superficie total de 545.939716 hectáreas.
II.         Subzona de Uso Público Caminos de Ingreso. Conformada por cinco polígonos y una superficie total de 7.477495 hectáreas.
III.        Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológicos. Conformada por nueve polígonos con una superficie total de 2.343133 hectáreas.
IV.        Subzona de Uso Público con Infraestructura Turística. Conformada por 19 polígonos y una superficie de 38.333020 hectáreas.
V.         Subzona de Recuperación. Conformada por 17 polígonos con una superficie total de 70.227936 hectáreas.
Regla 66. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la regla anterior estarán a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y políticas de manejo, del presente Programa de Manejo.
CAPÍTULO X. DE LAS PROHIBICIONES
Regla 67. En el Parque Nacional Tulum queda prohibido:
I.          Abrir bancos de material y extraer materiales para la construcción;
II.         Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre;
III.        Alterar el paisaje natural;
IV.        Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
V.         Alterar o modificar con obstáculos los movimientos de la fauna silvestre; así como, alterar por cualquier medio acústico, luminoso, químico, físico o mecánico, sus sitios de alimentación, reproducción, anidación y refugio;
VI.        Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos (incluido el sargazo), residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, herbicidas tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;
VII.       Cambiar el uso del suelo, salvo para el caso de obras públicas de la administración y manejo del Parque Nacional Tulum y el acondicionamiento en beneficio de la colectividad;
VIII.      Construir muelles o embarcaderos;
IX.        Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas;
X.         Cortar y/o talar árboles;
XI.        Destruir o modificar las bardas perimetrales y los pasos de fauna;
XII.       Establecer sitios de disposición final de sargazo;
XIII.      Evitar usar radios u otros equipos de sonido que alteren el comportamiento de la fauna;
XIV.      Extraer, remover vestigios, partes y/o piezas de los monumentos arqueológicos;
XV.       Hacer uso del fuego o fogatas y pirotecnia;
XVI.      Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hídricos;
XVII.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados;
XVIII.     Marcar, pintar o grafitear, árboles, paredes, muebles, edificios, anuncios, rocas y todo tipo de instalaciones del Parque Nacional Tulum;
XIX.      Marcar, pintar, dañar o alterar de cualquier forma los monumentos arqueológicos;
XX.       Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios arqueológicos;
XXI.      Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de ejemplares, nidos, huevos, plumas, productos, partes y derivados de las especies de vida silvestre;
XXII.     Pernoctar fuera de los sitios establecidos para ello;
XXIII.     Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestres, salvo colecta científica;
XXIV.    Realizar actividades comerciales ambulantes;
XXV.     Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos forestales;
XXVI.    Realizar eventos masivos deportivos y recreativos tales como conciertos, raves, entre otros, que
generen vibraciones y emisiones de luz y sonidos, que puedan perturbar a los ecosistemas;
XXVII.   Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería;
XXVIII.   Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto;
XXIX.    Usar explosivos, y
XXX.     Usar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de la vida silvestre, con fines recreativos.
Regla 68. Dentro del Parque Nacional Tulum queda prohibida la fundación de nuevos centros de población.
CAPÍTULO XI. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Regla 69. La inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA con la coadyuvancia de la CONANP, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 70. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional Tulum, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o del personal del Parque Nacional Tulum, para que se realicen las gestiones correspondientes.
La denuncia popular se desahogará en los términos de la LGEEPA, y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CAPÍTULO XII. DE LAS SANCIONES
Regla 71. Serán causas de revocación de las autorizaciones que la CONANP otorga, cualquiera de los siguientes supuestos:
I.          El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;
II.         Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento, e
III.        Infringir las disposiciones previstas en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el presente ordenamiento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En los demás casos, la SEMARNAT, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.
Regla 72. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.
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1     Para mayor referencia puede consultarse la tesis jurisprudencial I.4o.A.569. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007. Página: 1665