Fiscalía General del Estado de Morelos
 
URIEL CARMONA GÁNDARA, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 3, FRACCIÓN III, 5, FRACCIÓN XIV, 21, 22, FRACCIONES I Y II, Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 3, FRACCIÓN V, 22 Y 23, FRACCIONES I Y IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE ENLA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, los avances tecnológicos modernos son una necesidad inherente al funcionamiento óptimo de la sociedad del siglo XXI,1 la red informática mundial (en adelante internet)2 y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) han revolucionado a la humanidad, cambiando la manera en la que nos comunicamos, nos informamos, nos relacionamos, realizamos transacciones comerciales, accedemos a la información pública, accedemos a la justicia, e incluso la forma en la que se cometen conductas ilícitas.3
Nos encontramos en una era en la que el hacer, comunicar y relacionarse se realizan de manera prácticamente simultánea, la información se va creando y al mismo tiempo distribuyendo, siendo incluso un elemento que funciona como la creación de relaciones y nuevos vínculos. Los avances de la tecnología, la llegada de la comunicación en redes y el desarrollo de aplicaciones que simplifican los procedimientos, aumentan la capacidad de análisis, reducen los errores humanos e integran y aplican algoritmos a la solución de problemas a través de las computadoras.4
Por ende, la magnitud de los datos creados día con día por organizaciones, personas y miles de millones de dispositivos conectados a internet generan más de más de 2.5 quintillones de bytes5 de todo tipo de información, que es analizada, procesada y almacenada, por distintos sistemas.6
Por otro lado, dentro de los retos que pone en la mesa el avance de las TIC están aquellos relacionados con la seguridad; las nuevas herramientas digitales han sofisticado los delitos graves como el secuestro, extorsión, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, narcomenudeo e incluso el robo.
Según las cifras registradas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la "Incidencia Delictiva del Fuero Común 2023"7 elaborado con base en los reportes de las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas, muestra que se han mantenido los índices delictivos en el Estado en relación con los delitos de alto impacto; sin embargo, se ha registrado un alza importante en comparación con el año 2022, como es el caso de los delitos de secuestro y extorsión, los cuales han aumentado de 23 a 27 delitos, respecto del primero; así como de 147 a 214 con relación al segundo, tal y como se muestra a continuación:
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1 Mejía G. Dulvis D. y Acosta P. Balduino R., "Avances tecnológicos modernos y sus implicaciones en el pensamiento social", Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad de Murcia, España, 2019,p. 29. Disponible en: https://revistas.unphu.edu.do/index.php/aula/article/view/118/267
2 Diccionario de la Real Academia Española. Definición de internet: Es la red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. Sin.: red, web, ciberespacio.
3 Martínez V. Alejandra, "La Constitución en la sociedad y economía digitales", Suprema Corte de Justicia de la Nación. Temas selectos de derecho digital mexicano, México, enero 2016, p. 23. Disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/05_Introducci%C3%B3n_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
4 Mejía G. Dulvis D. y Acosta P. Balduino R., op. cit. p. 31.
5 Collins Diccionary (Diccionario): Un bit y byte son palabras inglesas que se usan para llamar a las unidades de almacenamiento de información estándar usadas en informática y en telecomunicaciones.
6 Forbes, "How Much Data Do We Create Every Day?" (¿Cuántos datos creamos cada día?), 2022. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/bernardmarr/2018/05/21/ how-much-data-do-we-create-every-day-
the-mind-blowing-stats-everyone-should-read/#49f394760ba9
7 Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1iLQ36jcO7hUWuTxwFcDB99PeMuIeAvJn/view

 
A pesar de la variación en las cifras de incidencia delictiva de tales ilícitos, estos siguen representando un daño que lastima gravemente el tejido social, sumado a que las nuevas tecnologías abren la puerta a novedosas maneras de ejecutar ataques a los bienes jurídicos tutelados, ya que llegan a facilitar los niveles de estructuración, las cadenas de procesos, tareas y roles para la práctica de actividades ilícitas, socavando la gobernanza y la paz social.8
De ahí que resulte sumamente relevante el empleo de elementos clave como la misma tecnología en la lucha contra el crimen, claro ejemplo de ello es el uso de técnicas especiales de investigación de delitos, en los que se esté en peligro diversos bienes jurídicos como lo son la integridad física o la vida de una persona, ello ante los ilícitos de privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.
Destacando que el uso de las técnicas especiales de investigación está previsto en los principales instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, a saber: contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,9 contra la Delincuencia Organizada Transnacional,10 y contra la Corrupción.11 Los marcos normativos que incorporan las técnicas especiales de investigación en el orden jurídico de los países de la región fue uno de los puntos de análisis principales del informe sobre el nivel de implementación del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional sometido a la consideración de la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos en abril de 2017, encontrándose importantes retos de implementación normativa y operativa.12
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8 Mendoza A. Arturo, "Crimen organizado en una ciudad de América Latina: Ciudad de México",Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad (URVLO), 2016. Disponible en: https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/2407/2140.
9 Emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Viena, Australia, en un solo original, el 20 de diciembre de 1988. Firmado de referéndum por México el 16 de febrero de 1989. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4675731&fecha=05/09/1990#gsc.tab=0
10 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Palermo, Italia el 15 de noviembre de 2000. Firmada de referéndum por México el 13 de diciembre de 2000. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=697102&fecha=11/04/2003#gsc.tab=0
 
11 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Firmada de referéndum por México el 09 de diciembre de 2003. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4917325&fecha=14/12/2005#gsc.tab=0
12 Organización de los Estados Americanos, "Guía Práctica de técnicas especiales de investigación en casos de delincuencia organizada trasnacional", Secretaría de Seguridad Multidimensional, 2019, p. 4. Disponible en:
https://www.oas.org/es/ssm/ddot/publicaciones/MANUAL%20GU%C3%8DA%20PR%C3%81CTICA%20WEB.PDF
Así pues, según la "Guía Práctica de técnicas especiales de investigación en casos de delincuencia organizada trasnacional" emitida por la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos, los principios rectores que definen las pautas de actuación y limitación en el uso de dichas técnicas especiales son los siguientes:
a)    Principio de legalidad: Implica el respetar la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales, la legislación interna, así como las normas y disposiciones que regulen su empleo. Las autoridades competentes se encuentran en la obligación de actuar dentro del marco de la ley, lo cual legitima el caudal probatorio que pueda obtenerse en el procedimiento investigatorio;
b)    Principio de excepcionalidad: Empleado en casos de inminente necesidad, cuando se encuentre en peligro la integridad física o la vida de una persona;
c)     Principio de subsidiariedad: Aplicadas cuando los mecanismos habituales de investigación no resultan idóneos en el procedimiento investigatorio;
d)    Principio del debido procedimiento: Solamente la autoridad competente, dependiendo del tratamiento que le asigne cada Estado, puede autorizar el empleo de una técnica especial de investigación, así como los alcances, límites y ámbito de su aplicación. Ninguna otra autoridad se puede irrogar dicha facultad. La disposición o resolución de autorización debe estar debidamente motivada conforme al marco legal de su regulación;
e)    Principio de reserva: Las actuaciones vinculadas a estas técnicas especiales de investigación se desarrollan en estricta reserva y confidencialidad para el logro de los fines que se persiguen y, además, para salvaguardar los derechos humanos;
f)     Principio de especialidad: Para el empleo de aquellas, las instituciones involucradas deben de contar con personal especializado en el sentido amplio de la acepción. Su preparación, entrenamiento, experiencia, idoneidad, competencia, habilidad, destreza y perfil psicológico, está a cargo de las instituciones involucradas;
g)    Principio de celeridad: Las autoridades competentes deben tener en cuenta que el éxito de su empleo radica en la oportunidad de sus actuaciones dentro del ámbito de aplicación de la ley, y
h)    Principio de Proporcionalidad: El empleo de aquellas tiene que ser proporcional a la naturaleza de la investigación a la cual se pretende instaurar, y sus plazos de duración, tendientes a no conculcar el derecho de las personas que se verán afectadas por su uso. El Juez establece la debida ponderación caso por caso, a través de una decisión debidamente motivada.
Por su parte, el Alto Tribunal del País determinó que cuando se tratara de una posible comisión de hechos ilícitos relacionados con el secuestro, la extorsión o la delincuencia organizada, en el que la víctima estuviera en un peligro real e inminente, debía prevalecer los derechos de preservación de la vida, la salud, la integridad física y psicológica sobre el derecho a la no intervención de comunicaciones.13
Así mismo, el Constituyente y el Legislativo Federal plasmaron en los artículos 16 Constitucional;14 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales;15 así como 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante Ley Federal), diversas técnicas especiales de investigación.
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13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Amparo Directo en Revisión 3886/2013", Inviolabilidad de las comunicaciones ante situaciones de riesgo, mayo 2016. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-01/Resumen%20ADR3886-2013%20DGDH.pdf
14 Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
[...]
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
[...]
15 Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
[...]
De las cuales se prevé la localización geográfica en tiempo real, definida como la ubicación aproximada en el momento en que se procesa la búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.16
De igual manera, se contempló la solicitud de entrega de datos conservados, que implica que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, atiendan los requerimientos emitidos por las autoridades competentes, con el objetivo de entregar los registros de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, a los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia o a los servidores públicos que estos designen.17
En ese sentido, la figura de localización geográfica así como la entrega de datos conservados por concesionarios de telecomunicaciones persiguen un fin constitucionalmente legítimo, esto es, la prevención, investigación y persecución de delitos, que a su vez tiene como objetivo preservar la vida, integridad personal, patrimonio y seguridad de la población.18 Además de que, dichas técnicas especiales de investigación constituyen una herramienta que facilita y dota de eficacia a la función constitucional a cargo de esta Institución de Procuración de Justicia.
Por tanto, la facultad otorgada al Ministerio Público en materia de geolocalización y entrega de datos conservados está sujeta a la autorización judicial, a fin de equilibrar los intereses de las partes y evitar el uso discrecional de tal facultad.
Debe precisarse además que si bien este organismo constitucional autónomo fue dotado por el Congreso local de autonomía financiera, independencia en su estructura orgánica, así como de facultad reglamentaria para expedir sus propias disposiciones normativas,19 este ejercita su competencia bajo la autoridad de un titular,20 quien tiene la facultad para delegar en sus subalternos las atribuciones que la ley determine como delegables, ello mediante acuerdo delegatorio que se publique en los diarios oficiales,21 dicha potestad se entiende como una técnica de transferencia de una competencia propia con el propósito facilitar los fines del primero.22
Adicionalmente, el ya referido artículo 189 de la Ley Federal, señala que toda designación de las instancias de seguridad y procuración de justicia en materia de gestión de requerimientos de telecomunicaciones, se publicará mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que este sea aplicado y observado debidamente, sin que ninguna autoridad pueda desconocer su contenido y alcance.23
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16 Ley Federal, fracción XXXV del artículo 3.
17 Ibidem, artículos 189 y 190.
18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021", abril 2022. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673910&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0
19 "DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de diversas leyes estatales y el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; para adscribir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia, a la Fiscalía General del Estado de Morelos", publicado el 11 de julio de 2018 en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
número 5611 en alcance.
20 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículo 79-A.- El ejercicio de las funciones del Ministerio Público se realizará por medio de la Fiscalía General del Estado de Morelos, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Su Titular será el Fiscal General del Estado.
21 Cfr. DELEGACIÓN DE FACULTADES Y SUPLENCIA POR AUSENCIA. DISTINCIÓN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Novena Época, Registro: 194196, Tomo IX, Abril de 1999, Página: 521.
22 COMPETENCIA, FUNDAMENTO DE LA, EN CASO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES. Registro digital: 190206. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.1o.A.38 A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Marzo de 2001, página 1731. Tipo: Aislada.
23 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. Registro digital: 2003033. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época. Materia(s): Civil, Común. Tesis: I.3o.C.26 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, página 1996.Tipo: Aislada.
Lo anterior cobra especial relevancia ya que resulta notoria la necesidad de delegar tanto en la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto como en la Unidad de Técnicas de Investigación las atribuciones previstas por los referidos artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 189 y 190 de la Ley Federal, ello en armonía con lo establecido en el "Acuerdo 10/2023 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para readscribir a la Dirección General De Plataforma México y a la Unidad de Técnicas de Investigación", que se emite de manera simultánea con el presente instrumento.
En ese orden, se hace necesaria la emisión del presente Acuerdo, en el que se establezca con precisión las facultades que ahora se delegan a favor de las personas titulares de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto y la Unidad de Técnicas de Investigación, a efecto de que pueda difundirse dicha delegación, y surtir sus efectos jurídicos correspondientes, ante las diversas necesidades de investigación a cargo de esta Institución de Procuración de Justicia.
Finalmente, no se omite señalar que la emisión del presente Acuerdo se encuentra apegada a la legalidad, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes. De igual manera respecto de la suficiencia presupuestal para su implementación, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este instrumento no implica mayores erogaciones. Además, en la construcción del presente instrumento, se observan las disposiciones y políticas en materia de mejora regulatoria a fin de que este organismo constitucional, al emitir regulaciones, se apegue a las mismas.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 11/2023 POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; ASÍ COMO 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 1. Se delega en las personas titulares de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto, así como de la Unidad de Técnicas de Investigación, las facultades previstas por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionadas, de manera enunciativa, con la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan; así como la excepción contenida en dicho artículo. Asimismo, se delega en dichas personas servidoras públicas la facultad de requerir a los sujetos obligados a que refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, en los términos previstos en el citado numeral.
Artículo 2. Se designa a las personas titulares de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto y de la Unidad de Técnicas de Investigación, para solicitar al Juez de Control competente requiera a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones
y contenido, así como recibir la información correspondiente, en términos de lo previsto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 3. La delegación y designación a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, también se realiza a favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, en los asuntos de su competencia, y en atención a su autonomía técnica, reconocida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
En todo caso, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos podrá solicitar la colaboración interinstitucional de la Unidad de Técnicas de Investigación, adscrita a la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para efectuar las facultades citadas a través de esta última, en los términos señalados por el presente Acuerdo.
Artículo 4. La delegación y designación efectuadas mediante el presente Acuerdo, se realizan con independencia de su ejercicio directo por la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos y en la inteligencia de que cuando este último lo estime necesario, conserva su facultad delegatoria originaria, a favor de servidor público diverso, incluso para asuntos en particular, misma que ejercerá a través del instrumento idóneo.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos; para lo cual se instruye a la Dirección General de Normativa y Consultoría de la Coordinación General de Asesores realice las gestiones necesarias, de conformidad la atribución prevista en el artículo 81 duodecies, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA. Con independencia de la Disposición Primera Transitoria, publíquese el presente Acuerdo en la página oficial de internet de la Fiscalía General del Estado de Morelos para su mayor difusión.
CUARTA. La Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, a través de la Unidad de Técnicas de Investigación, efectuará las acciones conducentes, incluso ante el Poder Judicial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTA. La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General del Estado de Morelos, promoverá la difusióndel presente Acuerdo entre las unidades administrativas de este organismo constitucional autónomo, de conformidad con el artículo 56, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía Generaldel Estado de Morelos.
SEXTA. Se abroga el "Acuerdo 08/2023 por el que se delegan las facultades previstas en los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estadode Morelos", publicado el 31 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6199.
En su caso, los asuntos iniciados con base en el referido Acuerdo 08/2023, que aún se encuentren en trámite o pendientes de resolver, se continuarán tramitando hasta su conclusión por la Unidad de Técnicas de Investigación, con base en las disposiciones jurídicas de dicho Acuerdo.
SÉPTIMA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas o administrativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en las instalaciones que ocupa la Fiscalía General del Estado de Morelos, en la ciudad de Temixco, Morelos; a los 28 días del mes de diciembre de 2023.
 
El Fiscal General del Estado de Morelos
Uriel Carmona Gándara
Rúbrica.
(E.- 000471)