EXTRACTO del Acuerdo INE/CG602/2023 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba los Lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023- 2024, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Extracto del Acuerdo INE/CG602/2023 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba los Lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023- 2024, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG602/2023 de fecha 3 de noviembre de 2023.
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ANTECEDENTES
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XVII. Aprobación en la CCOE de los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para el ejercicio del VPPP en el PEC. El 27 de octubre de 2023, se presentó ante la CCOE, para su conocimiento y en su caso, la aprobación para poner a consideración del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo, los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la organización del VPPP en el Proceso Electoral Concurrente 2023- 2024.
CONSIDERANDOS
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34    A través de la resolución dictada el 20 de febrero de 2019, en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, la Sala Superior del TEPJF determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia; asimismo, ordenó al Instituto a implementar una primera etapa de prueba del VPPP en todas las circunscripciones con perspectiva de género e interculturalidad, con la finalidad de garantizar el derecho al voto de dichas personas en las elecciones del año 2024.
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36    La sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, determinó conforme a la interpretación tanto evolutiva como progresiva del derecho humano al voto junto con la presunción de inocencia, que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque este derecho, únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, de lo contrario las personas en esta condición deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos, conminando al Instituto a garantizar dicho derecho al voto a través del mecanismo y bajo la modalidad que para tales efectos fije.
37    Una vez que la Sala Superior determinó que las PPP tienen derecho a votar, corresponde a este Instituto, como autoridad electoral nacional, maximizar y potencializar ese derecho, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio a través de la implementación de medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
38    De la misma manera, la autoridad jurisdiccional en la sentencia dictada dio plena libertad al Instituto para que definiera el modelo de votación para las personas que se encuentran en prisión preventiva, por lo que este Instituto determinó que para el caso de las elecciones federales de 2024 será la Presidencia el cargo a elegir.
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40    Por ello, el Instituto dentro de sus atribuciones en los procesos electorales federales y locales, elaboró los Lineamientos y el Modelo de Operación VPPP en donde incorporó aspectos susceptibles de mejora, derivados de la implementación de la prueba piloto del VPPP en las elecciones locales de 2023, entre los que destacan, el procedimiento para la conformación de la LNEPP, específicamente para recabar los datos biométricos de las PPP, así como, en su caso, las áreas de mejora relacionadas con la expansión y progresividad en materia del derecho a la identidad; la integración de los SPES JL VPPP que contienen la documentación electoral a cargo de las JLE; la instalación de las MEC VPPP a cargo de los Consejos Distritales del Instituto y la determinación del domicilio de las PPP que será considerado para efectos de la emisión de su voto.
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ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024", que acompañan a este Acuerdo como Anexo 1 y que forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba el "Modelo de Operación para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024", que acompaña a este Acuerdo como Anexo 2 y que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se aprueban los diseños de los documentos electorales para el ejercicio del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en la elección de Presidencia y los correspondientes Formatos Únicos de las elecciones locales de los Organismos Públicos Locales cuya Entidad contemple el VPPP en su legislación, listados en el presente Acuerdo y anexos al mismo.
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DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto hacer del conocimiento el presente Acuerdo y sus Anexos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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El Acuerdo completo y los anexos que forman parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-noviembre-de-2023/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202311_03_ap_4.pdf
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2023.- El Director Ejecutivo de Organización Electoral, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.