ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6, 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27,28 y 30, los Anexos 10, 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDOS
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para abordarlas de manera integral, optimizar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar. Por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo en beneficio de la población.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 de la Carta Magna establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el Artículo 27, fracción XX de nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico, hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional. Además, fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios. Dichos programas deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Además, se establecen los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes. Esto debe hacerse previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país. Estos estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional mediante la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago. Esto se llevará a cabo mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Además, contribuirá a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que, dentro de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, México se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible "Fin a la pobreza" y "Hambre Cero" para el año 2030.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los principios de: "Economía para el bienestar", "El mercado no sustituye al Estado", "Por el bien de todos, primero los pobres", y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera". Además, una de las estrategias del Eje 3 Economía es "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo".
Que el DECRETO por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federal el 18 de enero de 2019, en su artículo 1 fracción I refiere que el objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país. Esto se logra mediante, entre otras, la acción de Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales.
Que el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos está alineado al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Específicamente, se vincula con los objetivos prioritarios 1 y 2, que buscan lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción de alimentos básicos; y contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales. Esto se realiza aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales. Además, el programa se alinea con las estrategias y acciones puntuales que se derivan de estos objetivos.
El Programa está en concordancia con los cinco objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024:
1. Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción.
2. Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal.
3. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
4. Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal.
5. Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
El Programa se alinea con los tres objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX):
1. Mejorar el ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales, contribuyendo a la producción de granos básicos y leche, así como a la autosuficiencia alimentaria.
2. Fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales. Esto se logra a través de la Canasta Básica de DICONSA, con precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país.
3. Impulsar la economía familiar y la alimentación sana y nutritiva mediante el abasto de leche de calidad a precio preferencial para sus beneficiarios.
Que las Reglas de Operación están sujetas a las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, tiene la facultad de designar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios. Dichos programas deben sujetarse a reglas de operación con el objetivo de garantizar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que la problemática que atiende el Programa es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
En el caso de los granos de maíz y frijol, los precios de garantía atienden una falla de mercado originada por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos al productor. Con el precio de garantía, SEGALMEX desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
En los casos de trigo panificable, arroz y leche, los precios de garantía tienen como objetivo estimular la producción nacional al establecer precios favorables para los productores. Esto se realiza para contrarrestar la dependencia de las importaciones de estos alimentos básicos, los cuales, son fundamentales para la autosuficiencia alimentaria del país.
Por otra parte, la entrega de incentivos a los medianos productores de maíz tiene como propósitos respaldarlos ante la competencia del maíz importado y fomentar la cultura del uso de Instrumentos de Administración de Riesgos.
La población potencial del Programa son los pequeños productores de maíz con hasta 5 hectáreas y excedentes comercializables, así como pequeños y medianos productores de frijol. También abarca a medianos productores de maíz, que posean hasta 50 hectáreas que cuenten con una posesión legal debidamente comprobada. Además, se consideran los productores de arroz y trigo que entregan sus cosechas a la industria molinera nacional, así como los pequeños y medianos productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA.
El presente acuerdo tiene como propósito dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2024, para la ejecución del Programa presupuestario S290 Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB).
En ese tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS, A CARGO DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos y la aplicación del Programa y sus Componentes, en estas Reglas de Operación, independientemente de si el término se emplea en plural o singular, se definen los siguientes conceptos:
I. Padrón: En el caso de los granos, hace referencia al listado de los productores que participan voluntariamente en cada ciclo agrícola para la entrega de su grano, maíz y/o frijol, en los centros de acopio de SEGALMEX, o aquellos que, siendo elegibles, reciben los incentivos destinados a trigo, arroz y maíz de medianos productores. Dado que se trata de un programa abierto a la libre concurrencia, los padrones se consolidarán al final de los periodos de comercialización y/o cierre del ciclo agrícola, una vez que el productor haya recibido el subsidio correspondiente. En el caso de la leche, hace referencia al registro de pequeños y medianos productores que diariamente entregan leche en la red de acopio y enfriamiento de LICONSA, como se establece en el artículo 10, fracción III.
II. Precios de Garantía: Son los precios base que los productores alcanzarán en la comercialización de maíz, frijol, leche, trigo y arroz, a los que se refieren estas Reglas de Operación. En el caso de la leche, es el subsidio otorgado por litro de leche a los pequeños y medianos productores nacionales.
III. Precio de Referencia: Es el precio que se emplea para determinar el monto de los incentivos y está definido en las fracciones IV del artículo 6 y III del artículo 8 de estas Reglas.
IV. Bajío: Región geográfica y económica integrada por los siguientes estados: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco y Zacatecas.
V. Beneficiario: Es la persona física, productor, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales, que cumple con los criterios de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en estas Reglas de Operación.
VI. Centro de Acopio: Espacio donde se reciben granos como maíz y frijol, así como leche fresca. Además, se supervisa el cumplimiento de las normas de calidad vigentes y se otorga el Precio de Garantía.
VII. Ciclo productivo: Periodo establecido en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas, que pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos.
VIII. Comunicado: Instrumento mediante el cual se proporciona información importante relacionada con la mecánica del Programa.
IX. DICONSA: DICONSA, S.A. de C.V., entidad sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA).
X. Instrumento de Administración de Riesgos (IAR): Medio para la protección del precio de las cosechas, incluyendo los Contratos a Precio Fijo.
XI. Incentivo: Es el apoyo que el Gobierno Federal proporciona a los productores elegibles de maíz de medianos productores, trigo y arroz, de acuerdo con lo indicado en estas Reglas.
XII. LICONSA: LICONSA S.A. de C.V., entidad sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA).
XIII. Productor: Individuo sin distinción de género o grupos sociales que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz que acopia y comercializa su producto según lo indicado en estas Reglas, o tiene vacas lecheras y vende la leche.
XIV. Programa: Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos.
XV. Reserva Estratégica: Cantidad de grano almacenada para asegurar el suministro adecuado a la población más vulnerable.
XVI. AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XVII. SEGALMEX: Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Público Descentralizado sectorizado en AGRICULTURA.
XVIII. SIAP: Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
XIX. UPP: Unidad de Producción Pecuaria.
XX. Vacas: Vacas en ordeña.
XXI. Grandes productores nacionales no industriales: Aquellos productores que tienen más de 500 vacas en ordeña y no cuentan con la infraestructura necesaria para industrializar la leche fresca nacional.
XXII. Grandes productores nacionales industriales: Aquellos productores que tienen más de 500 vacas en ordeña, cuentan con infraestructura para industrializar la leche fresca nacional y figuran como sociedades o empresas.
XXIII. Mecánica operativa: Documento que describe en forma ordenada y sistemática los pasos a seguir en cada una de las etapas del proceso de otorgamiento del apoyo.
EL PROGRAMA ESTÁ SUJETO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I. Objetivos
Capítulo II. Cobertura
Capítulo III. Población objetivo
Capítulo IV. Criterios de elegibilidad y requisitos
Capítulo V. Características de los apoyos
Capítulo VI. Exclusiones
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Instancias participantes
Capítulo II. Mecanismos de selección
Capítulo III. Mecánica operativa
Capítulo IV. Coordinación institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I. Seguimiento
Capítulo II. Supervisión
Capítulo III. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Capítulo II. Fiscalización
Capítulo III. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Capítulo IV. Quejas, denuncias y solicitudes de información
Capítulo V. Contraloría Social
Capítulo VI. Políticas Transversales para la igualdad e inclusión
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAÍZ Y FRIJOL
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
ANEXO 10. SOLICITUD DE INGRESO AL PADRÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE LICONSA, S.A. DE C.V.
ANEXO 11 DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DEL PPGPAB PARA PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 12. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
ANEXO 14. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LECHE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1. El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo) y leche, mediante la implementación de precios de garantía.
Los objetivos específicos del Programa son:
I. Los pequeños productores de maíz y frijol, así como los pequeños y medianos productores de leche, continúen con la producción de estos productos.
II. Los pequeños y medianos productores de trigo y arroz, así como a los medianos productores de maíz, continúen con la producción de estos cultivos.
Capítulo II
Cobertura
Artículo 2. El alcance del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es nacional y está focalizado de manera precisa hacia los productores elegibles y los estados donde se produce cada tipo de grano y leche. El pago de los apoyos o incentivos del Programa se realizará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa y sin intermediarios a cada uno de los productores beneficiarios.
Los productores de granos podrán participar en el Programa en los ciclos agrícolas primavera-verano (PV) y otoño-invierno (OI). Para el pago de los incentivos de los ciclos productivos PV 2023 y OI 2022-2023, podrá realizarse también con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2024.
Artículo 3. Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos cuyo acopio está a cargo SEGALMEX (Gerencia de Operaciones, de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos) o LICONSA.
Los precios de garantía, de acuerdo con el ciclo productivo en que aplica, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada pequeño productor, son los siguientes:
PRODUCTO | CICLO PRODUCTIVO | SUPERFICIE (ha) | PRECIO DEGARANTÍA (Pesos / Tonelada o Litro) | VOLUMEN MÁXIMO POR PRODUCTOR |
Maíz de pequeños productores | P.V. 2023* O.I 2023-2024 P.V.2024 | Hasta 5 | $ 6,915 | 35 t |
Frijol | P.V. 2023* P.V. 2024 O.I. 2023-2024* | Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego | $21,000 | 15 t |
Leche | DIARIO | ____ | [Hasta $11.05/litro] | [30 litros por vaca] |
* P.V. Primavera Verano; O.I. Otoño-Invierno
Nota: Para el acopio de maíz y frijol el volumen máximo por productor es por ciclo agrícola.
I. Se otorgará apoyo económico a productores de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $160 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas por ciclo agrícola y se cubrirá cuando se realice el pago del grano al productor.
II. Respecto al tonelaje relativo al maíz y frijol de pequeños productores, debe ser congruente en relación con la superficie de que se trate.
III. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz de pequeños productores y frijol cosechado en el ciclo P.V. 2023 con presupuesto del año fiscal 2024.
IV. Cuando el Precio de Mercado de maíz y frijol sea superior al Precio de Garantía, SEGALMEX podrá ofrecer complementos al precio de garantía para pequeños productores de maíz y productores de frijol, para mantener el abastecimiento a DICONSA y a otros destinos prioritarios.
Cuando la leche fresca provenga de un organismo público sin fines de lucro, LICONSA podrá comprar la leche a través de un convenio de cooperación establecido entre las partes, previa autorización por el H. Consejo de Administración.
Artículo 4. Precios de Garantía a Productores Alimentarios Básicos que no acopia SEGALMEX, y cuyo incentivo económico está a cargo de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos, a través de la Gerencia de Planeación y Proyectos Estratégicos.
En el caso del trigo y del arroz, los apoyos que otorga el Programa serán por una parte para cubrir las diferencias entre el precio de garantía y el precio de referencia. Por otra parte, en los casos del trigo (sólo O.I.) y maíz de medianos productores se requerirá la adquisición de un Instrumento de Administración de Riesgos (IAR) de conformidad con la mecánica operativa que determine SEGALMEX, para acceder a este incentivo.
Dentro de las operaciones cotidianas que, por diversas circunstancias, el productor se vea en la necesidad de acudir a la intervención de un tercero para que, a través de este, pueda hacer frente al requerimiento de la compra del IAR, se deberá acreditar una figura jurídica regulada por el derecho común, que otorgue certeza y seguridad jurídica a las partes que intervienen en él, de conformidad con lo dispuesto por la normativa emitida por la autoridad fiscal.
Con el objeto de regular los procesos comerciales, SEGALMEX podrá emitir "bases de comercialización"
Estos Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor, se mencionan a continuación:
PRODUCTO | CICLO PRODUCTIVO | SUPERFICIE (ha) | PRECIO DE GARANTÍA O INCENTIVO (Pesos / Tonelada) | VOLUMEN MÁXIMO DE APOYO |
Maíz de medianos productores | O.I.2023-2024 | Mayor de 5.6 y hasta 50 | Sólo incentivo | 600 t |
Trigo panificable (grano y semilla certificada) de Medianos productores | P.V. 2023 O.I.2023-2024 | ------ | $7,050 | 200 t |
Trigo panificable (grano y semilla certificada) de Pequeños productores | P.V. 2023 O.I.2023-2024 | Hasta 8 | $7,600 | 50 |
Trigo cristalino | O.I.2023-2024 | ------- | Sólo incentivo | 150 t |
Arroz (grano y semilla certificada) de medianos productores | P.V. 2023 O.I.2023-2024 | ------- | $7,905 | 300 t |
Arroz (grano y semilla certificada) de Pequeños productores | P.V. 2023 O.I.2023-2024 | Hasta 8 | $8,500 | 80 t |
El volumen máximo por productor es por ciclo agrícola y es el referente del tonelaje límite de apoyo al productor, determinado por la superficie, además del rendimiento establecido y reconocido por SEGALMEX.
Los estados participantes en el ciclo primavera-verano 2023 los define SEGALMEX, acorde a presupuesto e importancia productiva y económica.
La planeación y mecánica operativa del ciclo Primavera-Verano 2024 para arroz y trigo, se realizará en el año fiscal 2024.
SEGALMEX dará a conocer el monto del incentivo para la adquisición del Instrumento de Administración de Riesgos mediante comunicado.
Artículo 5. Incentivo para el maíz de medianos productores.
Se otorgará un incentivo único para la adquisición del Instrumento de Administración de Riesgos a los medianos productores de maíz del ciclo agrícola otoño-invierno 2023-2024 en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Campeche, Hidalgo, Veracruz y otros estados en los que se cuenten con excedentes de comercialización, con más de 5.6 y hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo, que comercialicen su producción en el territorio nacional.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de las presentes Reglas de Operación
Los pequeños productores de maíz no podrán participar en el mismo ciclo en los incentivos destinados a los medianos productores de maíz, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos.
Artículo 6. Precio de Garantía para el trigo panificable.
Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como se describe a continuación:
I. Para el ciclo O.I.
I.1. Modalidades. Para el ciclo O.I., el pago se realizará de acuerdo con dos modalidades:
Modalidad 1. Si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, es mayor o igual al precio de garantía, el productor sólo será elegible para el incentivo destinado a la adquisición del IAR, con un volumen máximo de 300 toneladas por productor.
Modalidad 2. Si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, es menor al precio de garantía, el productor adicionalmente será elegible para otorgarle un pago de incentivo para alcanzar el Precio de Garantía, con volumen máximo de 300 toneladas por productor, distribuidas en:
a. Apoyo básico: Las primeras 200 toneladas por productor elegible recibirán el incentivo que se determine para la adquisición del IAR y el 100% del apoyo, basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por SEGALMEX.
b. Apoyo por productividad: Se otorga a las 100 toneladas adicionales siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional a las primeras 200, por lo que recibirán el incentivo al IAR y el 50% del apoyo basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia que establecerá SEGALMEX.
II. Para el ciclo P.V.
II.1. En el ciclo P.V., se otorgará un apoyo de la siguiente manera:
a. Apoyo Básico: Las primeras 200 toneladas por productor elegible, recibirán el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por SEGALMEX.
b. Apoyo por productividad: Hasta 100 toneladas adicionales por productor, siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional, recibirán el 50% del apoyo básico.
TIPO DE APOYO | TONELADAS | PORCENTAJE DE APOYO QUE RECIBE EL PRODUCTOR |
BÁSICO | HASTA 200 | 100% |
A LA PRODUCTIVIDAD | 200.1 A 300 | 50% |
III. Precio de referencia: El precio de referencia será definido por SEGALMEX y dado a conocer mediante un comunicado para cada región o entidad. Su cálculo se efectuará a partir de los precios de indiferencia (precios de futuro de la Bolsa de Chicago [CBOT] más las bases de comercialización) y/o las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de contratación y cosecha en cada región o entidad. Los medios de publicación serán la página oficial de SEGALMEX y correos electrónicos a los involucrados.
IV. Periodos de cosecha y de comercialización: Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán otorgar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V. 2023 con presupuesto del año fiscal 2024. El periodo de cosecha de trigo P.V. 2023 inicia en octubre de 2023 y termina en febrero de 2024. Debido a esto y al periodo de comercialización, se podrá continuar con el pago de incentivos a los productores de trigo cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2023 con presupuesto del año fiscal 2024. Lo anterior también será aplicable para el ciclo O.I.
V. Pequeños productores: Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de trigo, considerados como aquellos que tengan hasta 8 ha, en posesión y/o usufructo. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones de SEGALMEX u otros aceptados que determine la instancia ejecutora.
Artículo 7. Incentivos para el trigo cristalino.
Para el trigo cristalino destinado a la industria molinera nacional, se otorgará hasta 150 toneladas por productor únicamente con el incentivo que se determine para la adquisición del IAR. Este apoyo sólo aplicará en los estados de Baja California y Sonora.
Un mismo productor puede recibir al mismo tiempo los apoyos descritos en los artículos 6 y 7.
Artículo 8. Precio de Garantía para el arroz.
Se otorga apoyo para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada. En ambos ciclos agrícolas, con un volumen máximo de 300 toneladas por productor, se aplicará de la siguiente manera:
I. Apoyo Básico: Las primeras 180 toneladas por productor elegible, recibirán el 100% del apoyo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por SEGALMEX.
II. Apoyo por productividad: Hasta 120 toneladas adicionales por productor, siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional, recibirán el 50% del incentivo básico.
TIPO DE APOYO | TONELADAS | PORCENTAJE DE APOYO QUE RECIBE EL PRODUCTOR |
BÁSICO | HASTA 180 | 100% |
A LA PRODUCTIVIDAD | 180.1 A 300 | 50% |
III. Precio de referencia: El precio de referencia será definido por ciclo agrícola (O.I. / P.V.) y para las diferentes regiones productoras. Su cálculo se efectuará a partir de los precios de indiferencia (precios de futuro de la Bolsa de Chicago (CBOT) más las bases de comercialización) el promedio del tipo de cambio, los precios prevalecientes en el mercado nacional, los precios sugeridos y concertados entre la industria arrocera y los productores y/o las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de la cosecha en cada región.
IV. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de arroz cosechado en el ciclo P.V. 2023 con presupuesto del año fiscal 2024. El periodo de cosecha de arroz P.V. 2023, inicia en el mes de septiembre 2023 y termina en él mes de febrero 2024, debido a lo anterior y al periodo de comercialización, se podrán continuar el pago de incentivos a los productores de arroz cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2023 con presupuesto del año fiscal 2024.
V. Pequeños productores: Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de arroz, considerados como aquellos que tengan hasta 8 ha, en posesión y/o usufructo. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones de SEGALMEX u otros aceptados que determine la instancia ejecutora.
Artículo 8 bis. Precio de Garantía para la leche fresca.
Se otorgará un precio para la adquisición de leche fresca a pequeños y medianos productores (referido en el Artículo 3), compuesto por la suma del precio base (Programa Adquisición de Leche Nacional (B004) más subsidio del Programa Precios de Garantía (S290) y el pago por los estímulos aplicables.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | ESTÍMULOS A LA CALIDAD | IMPORTE POR PAGAR |
LECHE FRÍA | LECHE CALIENTE |
PRECIO BASE | $10.45 | $10.30 |
B004* | $8.00 | $7.85 |
S290 Subsidio PPG** | $2.45 | $2.45 |
B004* | Grasa 30 - 32.99g/lt | $0.05 | $0.05 |
Grasa 33g/lt | $0.14 | $0.14 |
Proteína 30 - 30.99g/lt | $0.05 | $0.05 |
Proteína 31g/lt | $0.12 | $0.12 |
Reductasa 140 - 179 min | $0.05 | $0.05 |
Reductasa 180 min | $0.12 | $0.12 |
*CCS 401 000 - 749,000 | $0.05 | $0.05 |
*CCS 400,000 | $0.12 | $0.12 |
Permanencia | $0.10 | $0.10 |
*TOTAL ESTÍMULOS + PERMANENCIA | $0.60 | $0.60 |
PRECIO TOTAL (Base más Estímulos más Permanencia) | $11.05 | $10.90 |
Aplica para pequeños y medianos productores (menores a 500 cabezas).
*precios pagados por LICONSA para adquisición de leche fresca nacional.
**Subsidio aplicado por SEGALMEX (programa precios de garantía). Sujeto a disposiciones presupuestarias.
I. Aplica hasta 105,000 litros de leche fresca semanal (domingo a sábado), por pequeño o mediano productor (Máximo 500 vacas en ordeña).
Únicamente cuando las adquisiciones de leche de los pequeños y medianos productores pertenecientes al Programa de Precios de Garantía no sean suficientes para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas en producción antes señalado, en tal caso lo hará a precio convenido.
En primer término, se podrá adquirir leche a grandes productores nacionales no industriales. En segundo término, se podrá adquirir a los grandes productores industriales nacionales.
En último término y en casos excepcionales, fortuitos y de fuerza mayor, podrá surtirse a través de importaciones.
II. El Precio Base y los estímulos por la calidad de la leche serán establecidos por Liconsa, considerando los precios promedios rurales establecidos por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la SADER.
III. El Precio de Garantía será de conformidad al monto de los recursos fiscales correspondientes que SEGALMEX transferirá directamente a los productores beneficiados.
Artículo 9. En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, SEGALMEX podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales.
Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos, y que, por tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero que tengan un valor comercial, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales de apoyo a los productores del referido frijol, adquiriéndolas a un precio inferior al de garantía.
Cuando, por condiciones extraordinarias, no se acopie la suficiente cantidad de granos para cubrir las necesidades anuales de DICONSA y/o exista una necesidad específica, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales para ampliar, de manera gradual, la superficie y el volumen máximo por productor, con el fin de incrementar el acopio de granos en regiones y/o entidades específicas, en apoyo directo a los productores.
La mecánica operativa de dichas acciones especiales se establecerá por la instancia ejecutora de acuerdo con la acción especial de que se trate y se hará de conocimiento a través de un comunicado en la Página Oficial de SEGALMEX.
Las acciones especiales que SEGALMEX establezca no serán limitativas para que el productor participe y sea beneficiario en los demás apartados del Programa, excepto cuando se indique lo contrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
Capítulo III
Población objetivo
Artículo 10. La población objetivo del Programa para los Precios de Garantía, cuyo acopio es realizado por SEGALMEX o LICONSA, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 3:
I. Maíz de pequeños productores: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 5 hectáreas. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II. Frijol: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
III. Leche: son considerados pequeños (de 1 a 100 vacas en ordeña) y medianos (de 101 a 500 vacas en ordeña) productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA. El precio de garantía se aplicará exclusivamente a los productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA, que tienen hasta 500 vacas en ordeña. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, LICONSA revisará periódicamente sus padrones de productores y, en caso de no estar en el padrón, los productores se deberán registrar para solicitar el precio de garantía.
IV. En relación con el Precio de Garantía para la leche, LICONSA será la entidad encargada de la operación y de atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Programa. Liconsa, solicitará la ministración de los recursos a SEGALMEX, quien, previa validación, efectuará la transferencia de los recursos correspondientes directo a los productores.
SEGALMEX y Liconsa llevarán un control de los litros de leche que fueron recibidos satisfactoriamente, por lo que realizaran una conciliación mensual de los recursos ministrados por concepto del Programa Precios de Garantía a la Leche.
V. En caso de situaciones extraordinarias en materia presupuestal y/u operativa del PPGPAB que pongan en riesgo el cumplimiento de sus objetivos, SEGALMEX podrá realizar las adecuaciones necesarias.
Artículo 11. La población potencial del Programa para los productos que no acopian ni SEGALMEX ni LICONSA, se define de la siguiente manera para cada cultivo, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 4:
I. Maíz de medianos productores: todos los productores de maíz con tierras de temporal o de riego con más de 5.6 y hasta 50 hectáreas en propiedad o usufructo que comercialicen formalmente. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondearán al número inferior.
II. Arroz y Trigo: La totalidad de los productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitante del volumen máximo por productor y otras establecidas en los Artículos 6, 7 y 8.
Artículo 12. Los apoyos del Programa se otorgan a solicitud de los productores, por lo que la población objetivo está conformada por aquellos productores que se acuden a SEGALMEX para obtener el beneficio (acopio de su grano o incentivo) a través de los canales establecidos, como centros de acopio, bodegas, molinos, entre otros, y cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
Artículo 13. Cuando las adquisiciones de leche de los productores mencionados no sean suficientes para cubrir las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que superen el límite de vacas antes señalado; en tal caso, lo hará a un precio convenido. Asimismo, podrá abastecerse mediante importaciones, siempre y cuando cumpla con la normativa correspondiente. En cuanto a la calidad, en todos los casos se atenderá a lo establecido en las normas oficiales vigentes. Todas estas acciones estarán en conformidad con las disposiciones presupuestarias.
Artículo 14. Cuando el acopio de grano de maíz y/o frijol de pequeños productores no sea suficiente para satisfacer las necesidades de DICONSA para la provisión de su red de abasto, SEGALMEX podrá realizar compras a precio de mercado. Estas adquisiciones podrán llevarse a cabo al precio que defina la instancia ejecutora a través del documento contractual correspondiente, considerando lo dispuesto en el artículo 17, fracción IV y V de las presentes reglas. Para dichas compras, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 3, 10, 15 y 23, fracción I de las presentes reglas. En su lugar, dichas compras se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables. En lo referente a la calidad, en todos los casos se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes.
Artículo 14 bis. Con el fin de garantizar una Reserva Estratégica, SEGALMEX podrá realizar compras de maíz y otros granos a precio de mercado, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Capítulo IV
Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículo 15. Para que se les autorice apoyo del Programa, los productores deberán cumplir con los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
| CRITERIOS | REQUISITOS |
I. | Estar registrado en el Padrón de Productores de AGRICULTURA y/o estar inscritos en alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar y los propios que tenga o genere SEGALMEX o LICONSA. | Presentar folio de registro en el Padrón de Productores de AGRICULTURA y/o de otro de los padrones indicados, folio SEGALMEX o constancia de registro. |
II. | Identificarse como productor activo nacional | Identificación oficial vigente expedida en el país. |
III. | Poseer una cuenta bancaria personal vigente. | En el caso de los pequeños productores de maíz y frijol no se exigirá la cuenta bancaria, mientras que, en el caso de los productores de leche, de maíz de medianos productores, trigo y arroz, es obligatorio. |
IV. | Comprobar posesión del predio sembrado. | En propiedad (certificado parcelario, etc.) o de renta (contrato con soporte documental). |
V. | Apegarse a las mecánicas operativas de cada producto. | Presentar los documentos determinados en cada mecánica, tales como el comprobante de IAR, documentación del predio, facturas, CURP, comprobante de domicilio, etc . |
Artículo 16. En caso de no estar inscrito en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar y cumplir con los requisitos mencionados en los Artículos 10, 11 y las fracciones II, III, IV del Artículo 15, y de ser así, se registrará para incorporarse al padrón y podrá recibir el beneficio correspondiente.
A partir de los padrones mencionados en el artículo anterior SEGALMEX enriquecerá constantemente su propio padrón de pequeños y medianos productores de productos alimentarios indicados en estas Reglas de Operación.
SEGALMEX especificará en sus registros los apoyos brindados al productor.
SEGALMEX podrá verificar la información de los productores registrados y, en caso de que se proporcione información falsa, se suspenderá su participación en el Programa.
Los productores sólo podrán participar como pequeño o mediano productor en el mismo ciclo agrícola, ya que SEGALMEX, no otorgará doble apoyo o incentivo, de conformidad con el Artículo 5 último párrafo. Sin embargo, un productor puede recibir al mismo tiempo (mismo ciclo agrícola) incentivos de trigo, arroz y maíz de medianos productores, siempre y cuando la suma de las superficies en posesión y/o usufructo no rebasen la superficie máxima para ser elegible, de conformidad con los parámetros del Articulo 4.
Capítulo V
Características de los apoyos
Artículo 17. Aplicación del subsidio.
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa, a través de SEGALMEX, se destinarán a:
I. Pagar a los productores de maíz y frijol sus cosechas a un Precio de Garantía, especificado en el Artículo 3.
II. Otorgar incentivos a los productores de trigo, arroz y maíz medianos productores y productores de leche fresca de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 8 Bis de las presentes Reglas y a los Precios de Garantía establecidos.
III. Pagar el incentivo o precio de garantía en el año fiscal 2024 a productores de ciclos agrícolas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, que, por razones ajenas al productor y/o al Programa, no recibieron exitosamente su pago pero que cumplieron con lo establecido en el Artículo 15 y las Mecánicas Operativas Respectivas.
IV. Cubrir los costos de implementación y/o de operación del Programa como el personal y equipamiento necesario y/o los servicios inherentes de almacenamiento, beneficio y/o transporte de los granos acopiados y de compras emergentes establecidos en los artículos 14 y 14 bis.
V. Además, este Programa cuenta con un presupuesto anual para sufragar sus costos de operación, los cuales incluyen los bienes y servicios necesarios para la operación de sus componentes estratégicos: acopio de maíz y frijol de pequeños productores, compras emergentes y canalización de estímulos a medianos productores de maíz, arroz y trigo. El monto de dicho presupuesto está determinado por las metas anuales del Programa y las necesidades de granos para atender el Programa de Abasto Rural (PAR) DICONSA. Este presupuesto se financia a través de los ingresos obtenidos de la venta de maíz y frijol a DICONSA, la venta de excedentes a terceros y/o de los recursos disponibles en el Programa Presupuestario S290 PGPAB del ejercicio fiscal vigente para el cumplimiento de los objetivos del PAR.
Capítulo VI
Exclusiones
Artículo 18. Condiciones de exclusión
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de garantía si el productor no cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto a precio de garantía, cuando no cumplan los supuestos previstos en los artículos 15 y 23.
SEGALMEX se abstendrá de otorgar el pago del incentivo y/o del precio de garantía o tramitar cualquier apoyo cuando el productor haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa, cuando se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa o cuando haya recibido un pago en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente.
SEGALMEX se abstendrá de brindar el apoyo de Precios de Garantía a los productores deudores por haber recibido pagos en demasía y podrá ejercer las medidas legales procedentes.
SEGALMEX suprimirá la participación de bodegas, comercializadores e industrializadores de maíz de medianos productores, trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los precios de garantía aquí mencionados, alteren información de estos o ejecuten acciones en contra de los productores o del programa.
SEGALMEX solo brinda apoyo a personas físicas. Los Integrantes que forman parte de una organización o de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual, por lo que no se atenderán gestiones de personas morales.
SEGALMEX, se limitará a comprar solo un grano por productor y por ciclo agrícola, ya sea maíz de pequeños productores o frijol. Un productor no podrá ser beneficiario con la compra de ambos granos (maíz de pequeños productores y frijol) en un mismo ciclo agrícola.
SEGALMEX, podrá excluir la participación de productores que no cumplan un año como socio activo de la organización o de una persona moral, con la finalidad de evitar intermediarios, cobro a los productores por la gestión del incentivo y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
SEGALMEX no excluye a los productores beneficiados por otros programas debido a que sus apoyos no tienen conceptos similares.
SEGALMEX podrá excluir la participación de productores que han sido apoyados mediante el "Préstamo de grano de frijol apto para siembra" y no han realizado el reintegro correspondiente.
SEGALMEX, se reserva el derecho de las denuncias correspondientes ya sea administrativa o penal, por actos de simulación, o bien proporcionar información o documentación apócrifa.
SEGALMEX, se reserva el derecho de las denuncias correspondientes ya sea administrativa o penal, por las acciones del presente párrafo.
SEGALMEX excluirá a los productores que se inscriban en un mismo ciclo agrícola para los incentivos simultáneos de los artículos 3 y 4, ya que solo podrán participar en uno de los incentivos de los artículos en mención.
SEGALMEX podrá excluir la participación de productores que han sido apoyados y que por alguna circunstancia hayan recibido un pago duplicado o en exceso y no han realizado el reintegro de conformidad con el procedimiento interno establecido.
TÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Instancias participantes
Artículo 19. Instancia ejecutora.
SEGALMEX es la instancia responsable de la operación del Programa de Precios de Garantía.
Artículo 20. Instancia normativa.
SEGALMEX es la instancia responsable de la normatividad del Programa.
SEGALMEX, a través de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos, formulará toda la normatividad, mecánica operativa, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y reglamentos. Asimismo, emitirá los avisos y comunicados necesarios para la adecuada realización de las labores de acopio de granos, pago a productores, conservación, estudios de mermas y envío de productos a destino. Toda esta información será dada a conocer de manera oportuna mediante documentos, comunicados o boletines que se difunden a través de la página oficial de SEGALMEX, redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación requeridos.
Capítulo II
Mecanismos de selección
Artículo 21. Los pequeños productores de maíz y frijol deberán pasar por un proceso de revisión documental y evaluación de la calidad de su grano para poder ser beneficiados por el Programa.
Artículo 22. Los productores de trigo, arroz y maíz medianos productores, deberán someterse a un proceso de revisión de sus documentos personales, productivos y de comercialización del grano. Este proceso implica una validación de los criterios de elegibilidad para determinar la veracidad de la documentación productiva y de comercialización presentada al solicitar el incentivo.
Artículo 23. Operación del Precio de Garantía para maíz de pequeños productores y frijol.
Para el acopio de maíz de pequeños productores y frijol, SEGALMEX implementará una red de Centros de Acopio ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de la población objetivo del programa e infraestructura disponible para el acopio. En estos centros, se recibirán las cosechas objeto del precio de garantía.
La relación de Centros de Acopio autorizados, así como su ubicación, fechas de apertura y cierre se hará de conocimiento de forma periódica a través de la página oficial de SEGALMEX.
A través de los Centros de Acopio será la única forma de realizar el acopio y acceder al programa, en ellos se recibirán las cosechas, objeto del precio de garantía.
SEGALMEX, a través de la instancia ejecutora, emitirá la mecánica operativa y circulares que puntualicen los procedimientos necesarios y que no estén desarrollados en estas reglas, referentes a la operación, seguimiento y atención de pequeños productores.
I. Recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol.
La recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol se llevarán a cabo en los centros de acopio mencionados, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Verificación de la identidad del productor y de su registro en el padrón de beneficiarios del Programa, así como de los demás requisitos establecidos en el Artículo 15 y la mecánica operativa correspondiente.
b) Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra;
c) Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, (CPC-2 para frijol y CPC-3 para maíz)
d) Registro, entrega de documentos y generación del Documento de Compra (DC-1);
e) Para el pago, el beneficiario deberá presentar ante la institución bancaria correspondiente una identificación oficial (INE) y el Documento de Compra (DC-1), que funciona como orden de pago. El pago estará disponible posterior a las 72 horas, contadas a partir del día siguiente hábil de su emisión. El productor podrá solicitar informes sobre el seguimiento de la liberación de su pago con el personal del centro de acopio en el cual entregó su grano, donde se le orientará sobre el estatus de su pago y se le guiará hasta el cobro exitoso.
f) En el caso del maíz y frijol, se establece como base aplicable la NOM 2002 (NMX-FF-034/1-2002 para maíz y NMX-FF-038-SCFI-2013 para frijol), entendiendo que se tomará en cuenta la situación concreta de cada región, lo que podría hacer necesario adaptar esa norma precisamente a esas situaciones específicas. En otras palabras, se podrán hacer excepciones en función de la situación de pobreza extrema, incidencias climatológicas, alejamiento de las vías de comunicación, inseguridad o condiciones sociales que padecen los campesinos a quienes va dirigido.
II. Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Los granos acopiados estarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén DICONSA, según sea el caso.
Será responsabilidad de SEGALMEX a través de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos vigilar el correcto almacenamiento de los granos acopiados e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad y sanidad de los mismos.
Una vez que este próximo a alcanzarse el volumen de almacenamiento máximo en un centro de acopio, y siga activo el proceso de acopio, será necesario realizar una movilización a un Centro Concentrador o Unidad Granelera, con la finalidad de no suspender el acopio en dicho centro.
III. Destinos de los productos acopiados
El maíz de pequeños productores y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA, para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de DICONSA, serán vendidos por SEGALMEX a otros programas institucionales o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta de maíz y frijol a DICONSA serán definidos por SEGALMEX.
Cuando se trate de ventas de maíz de pequeños productores o frijol a otros canales institucionales y/o a particulares, la Dirección Comercial de SEGALMEX negociará los precios y condiciones de la venta con base en las condiciones que prevalezcan en el mercado.
En casos de emergencia que lo ameriten, SEGALMEX podrá concurrir en apoyo a los productores de maíz y frijol proporcionando en préstamo grano de estos productos apto para la siembra, el cual deberá ser reintegrado en el mismo volumen y calidad con la que le fue prestado.
Todo lo relacionado con las Compras Sociales de leche se regularán en el Manual de Procedimientos para la Adquisición, Recepción y Pago de Leche Nacional en Liconsa S.A. de C.V.
IV. Periodos de compra y de pago de incentivos.
Los periodos de compra de maíz de pequeños productores y frijol a precios de garantía serán establecidos por SEGALMEX en función de los periodos de cosecha de cada grano y en cada región. Dichos periodos serán dados a conocer a través de la mecánica operativa, la cual será publicada en la página oficial de SEGALMEX.
Los productores que vendan su cosecha de maíz o frijol a precio de garantía y que, por algún motivo justificable, no reciban de manera exitosa su pago a través del Documento de Compra (DC-1), que funge como la orden de pago, SEGALMEX implementará el Formato Único de Pago por Excepción (FUPE) con señalamiento de vigencia, y al no ser cobrada o caduque, se anulará por completo.
Cada productor podrá efectuar la venta de su producto a Precios de Garantía en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola, señalados en el Artículo 3 de las presentes Reglas.
Asimismo, a los productores de trigo, arroz y maíz medianos productores, se establecerán periodos de registro y de pago de acuerdo con las épocas de cosecha. Estos periodos serán comunicados de manera oportuna a través de documentos, comunicados o boletines que se difunden mediante de la página oficial de SEGALMEX, redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación requeridos.
Artículo 24. Operación de los Precios de Garantía e Incentivos para maíz de medianos productores, trigo y arroz.
En el caso de los productores de trigo, arroz y maíz medianos productores, SEGALMEX no llevará a cabo el acopio físico de las cosechas, limitándose a la implementación de un sistema de registro y pago de los apoyos descritos en el artículo 4 para maíz medianos productores, los artículos 6 y 7 para el trigo y el artículo 8 para el arroz.
Para otorgar incentivos a los productores de trigo, arroz y maíz medianos productores, se emitirán las mecánicas operativas, comunicados, los requisitos para que los productores se registren, tramiten y gestionen los apoyos detallados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas reglas.
Asimismo, para la gestión de los apoyos, se establecerán períodos de registro y de pago, de acuerdo con el proceso de producción. Lo anterior, se comunicará de manera oportuna a través de comunicados o boletines que se difunden mediante de la página oficial de SEGALMEX, redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación requeridos.
Cuando el productor no reciba exitosamente su transferencia debido a cualquier tipo de problema, SEGALMEX emitirá una orden de pago con una fecha de vigencia específica. En caso de no ser cobrada dentro de la vigencia o si caduca, la orden de pago se anulará por completo, sin perjuicio para SEGALMEX.
Cada productor podrá realizar la venta de su producto a Precios de Garantía en una única ocasión o de manera fraccionada, siempre y cuando no exceda los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola.
Artículo 24 bis. Operación del Precio de Garantía para la adquisición de Leche a pequeños y medianos productores nacionales.
Todas las operaciones relacionadas con la adquisición de leche a pequeños y medianos productores nacionales estarán reguladas de acuerdo con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, RECEPCIÓN Y PAGO DE LECHE NACIONAL EN LICONSA, S.A. DE C.V.
Artículo 25. Infraestructura de acopio.
Para el ejercicio fiscal 2024, no se llevará a cabo la construcción de nueva infraestructura de almacenamiento. Con el fin de garantizar la cobertura nacional del Programa, se aprovechará la infraestructura existente en las regiones productivas, ya sea a través de préstamos o alquileres. En caso necesario, se implementarán métodos de almacenamiento provisionales o se abrirán centros de acopio bajo la modalidad Libre a Bordo (LAB).
Los centros de acopio para maíz de pequeños productores y frijol serán operados por personal reclutado y capacitado por SEGALMEX. En el caso del maíz de medianos productores, trigo y arroz, no se realiza acopio por parte de SEGALMEX.
SEGALMEX también puede optar por contratar servicios de acopio, almacenamiento y beneficio con terceros cuando, por cuestiones operativas, económicas u otras razones, resulte conveniente para la ejecución eficiente del acopio.
Artículo 26. Gastos de Operación. Los gastos indirectos se determinan conforme a lo señalado en el numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2024, recursos identificados con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios".
Capítulo IV
Coordinación institucional
Artículo 27. Con el fin de fomentar la integralidad de la política de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Programa intercambiará información y coordinará acciones con el Programa de Fertilizantes, y con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, SEGALMEX podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I
Seguimiento
Artículo 28. Para el seguimiento del Programa, se atenderá lo siguiente:
I. Seguimiento a los avances y cumplimiento de garantías durante el desarrollo de las acciones.
II. Evaluación interna del Sistema Maíz, Sistema Trigo y Sistema Arroz.
III. Evaluación interna del Sistema de acopio de maíz y frijol.
IV. Control de los pagos realizados a productores.
Capítulo II
Supervisión
Artículo 29. Con la intención de cumplir con la normativa establecida, respecto a la supervisión en la asignación y entrega de los recursos públicos (subsidios), el Programa se sujeta a lo siguiente:
"De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, en fracción II del artículo 20 de la Ley mencionada, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa"
Artículo 30. Supervisión del uso de recursos por la Dependencia.
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en términos de diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La instancia normativa es SEGALMEX.
Además, SEGALMEX coordinará acciones entre dependencias y entidades para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, conforme al Artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En caso de subejercicio, los recursos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento a lo que establece el artículo 176 del Reglamento de la LFPRH.
Capítulo III
Evaluación
Artículo 31. Evaluación.
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE), del año correspondiente y la normatividad aplicable en materia de evaluación, que puede consultarse en la página electrónica: http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
Lo anterior, permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Artículo 32. Los productores que reciban precio de garantía o incentivos están sujetos a los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos de los beneficiarios del precio de garantía de maíz de pequeños productores y de frijol:
a. Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada a la bodega.
b. Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y verificar que el mismo se registre en el documento de compra (DC-1) y en el Certificado de Peso y Calidad (CPC 2 o CPC 3);
c. Recibir una copia del Certificado de Peso y Calidad, firmada por el jefe del centro de acopio, el laboratorista y el productor.
d. Recibir un ejemplar en original del Documento de Compra (DC-1), sellado y con las firmas autógrafas del Jefe de Centro y productor.
II. Derechos de los productores beneficiados con el incentivo o apoyo de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a) Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género y con igualdad de oportunidades.
b) Nombrar a un beneficiario, mismo que en caso de fallecimiento del productor podrá efectuar el cobro del incentivo correspondiente. Esta disposición aplica únicamente si el productor se registró debidamente en el Programa de Precios de Garantía para el ciclo en curso.
III. Obligaciones de los beneficiarios de maíz de pequeños productores y frijol:
a) Entregar el grano en el horario establecido por el centro de acopio, el cual será exhibido en cada centro;
b) Entregar el grano a pie de báscula del centro de acopio;
c) Entregar el grano personalmente, sin recurrir a representantes ni intermediarios. En situaciones de fuerza mayor o cuando el titular no pueda entregar personalmente su producto, podrá designar a un representante mediante una Carta Poder que incluya su firma autógrafa y la de dos testigos. En todos los casos, se exhibirán los documentos originales y se dejará copia de sus documentos de identificación oficial vigente;
d) Contar con una cuenta bancaria personal y con vigencia de 3 meses, del banco comercial de su elección y regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para recibir su incentivo.
IV. Obligaciones de los productores beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de SEGALMEX, AGRICULTURA y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas;
b) Brindar con veracidad los datos productivos y personales solicitados para el registro y la obtención de los Precios de Garantía;
c) Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y las definidas en las mecánicas operativas;
d) Contar con una cuenta bancaria personal y vigente (reciente al momento del registro), del banco comercial de su elección y regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para recibir su incentivo;
e) Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismas condiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie, volumen de compra y venta única o modalidad de apoyo por ciclo de producción;
f) Los arrendatarios y productores no propietarios deberán acreditar la posesión legal del predio. Además, para maíz y frijol, el arrendador no deberá tener más hectáreas de las fijadas para otorgar los Precios de Garantía;
g) El productor beneficiado está obligado a proporcionar información sobre su cultivo y el incentivo recibido cuando sea requerido. Además, debe colaborar con el programa y con instancias de evaluación respondiendo a encuestas de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa;
h) Una vez hecho el pre-registro y registro, el productor recibirá el pago de acuerdo con los datos proporcionados, por lo que, en caso de cambio de nombre, género o cualquier otro documento inherente al productor, SEGALMEX, no se hará responsable de que el productor no pueda realizar el cobro del incentivo correspondiente.
Capítulo II
Fiscalización
Artículo 33. Para control y auditoría del Programa.
Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia. En consecuencia, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o la instancia correspondiente que se determine para tal fin; por el Órgano Interno de Control en DICONSA S.A. DE C.V. o por auditores independientes contratados para este propósito, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y otras instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría llevadas a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, otorgando importancia a la atención oportuna de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Capítulo III
Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 34. Con el objetivo de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos, se realizará una difusión amplia del Programa a nivel nacional, incluyendo información sobre montos, beneficiarios y resultados. Se fomentará la implementación de mecanismos de consulta e información para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, promoviendo acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a las limitantes establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Con respecto a la rendición de cuentas, serán publicados los avances programático-presupuestales de manera trimestral y el otorgamiento de apoyos a través del Portal de Transparencia de la página institucional de la Secretaría y en el Portal de internet de SEGALMEX.
Lo anterior, fundamentado en diversos preceptos legales, incluyendo el artículo 75, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 29, fracción I, inciso g) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se llevará a cabo en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este proceso, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través de su página de internet: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action. Para consultas adicionales, se pueden realizar a través del correo electrónico infomex@ifai.org.mx o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
El Programa otorgará su listado de beneficiarios, al final del año fiscal, el cual estará desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo y monto otorgado. Esta información se recopilará de manera continua y se publicará en la página electrónica oficial de SEGALMEX. Además, se entregará a la Secretaría para el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios, disponible en www.gob.mx/agricultura, y a cada Instancia Ejecutora, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas para tal efecto. Estas acciones se llevan a cabo conforme a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados) del productor, se podrá realizar a través de SEGALMEX con domicilio en Zacatecas-Morelos KM 7, Colonia La Escondida. Código Fiscal 98160 Zacatecas, Zac. de 9:00 a 16:00 horas.
Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Artículo 35. La operación de la aplicación del apoyo.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la instancia ejecutora o quien ésta determine.
Los productores que incumplan con las disposiciones de estas Reglas o de la convocatoria respectiva, serán sancionados con la suspensión de entrega de los apoyos del Programa.
Con el objetivo de mejorar la operación del Programa, podrán establecerse centros de trabajo, unidades operativas y de atención a productores, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los lugares estratégicos definidos por SEGALMEX.
Artículo 36. Aclaraciones.
Ante cualquier duda o necesidad de interpretación del contenido de estas Reglas de Operación, corresponderá a SEGALMEX resolver lo conducente.
Capítulo IV
Quejas, denuncias y solicitudes de información
Artículo 37. Procedimientos e instancias de solicitudes de información, recepción de quejas y denuncias.
Las líneas de atención personalizada para productores, bodegas y molinos relacionados con los cultivos de arroz, trigo y maíz son las siguientes:
Para arroz:
Correo electrónico:
arrozatencion@segalmex.gob.mx
Línea telefónica: 4671007622
Para trigo:
Correo electrónico:
trigoatencion@segalmex.gob.mx
Líneas telefónicas: 5562019064, 6673566734 y 4922460111.
Para maíz de medianos productores:
Correo electrónico: maizatencion@segalmex.gob.mx
Líneas telefónicas: 6673566734 y 6674716048.
Oficina regional SEGALMEX Sinaloa: Dirección: Boulevard Alfonso Zaragoza Maytorena, número 2204, Fracc. Bonanza, CP: 80020 Culiacán Rosales, Sinaloa.
Número: 492 181 2012
Oficina regional SEGALMEX Sonora: Dirección: Calle. Sufragio Efectivo, Col. Centro, CP: 85000, Ciudad Obregón, Sonora.
Número: 55 6201 9064
Oficina regional SEGALMEX CDMX: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, CP: 14020 Ciudad de México, CDMX
Número: 492 246 0111
Oficina regional SEGALMEX Zacatecas: Carretera Zacatecas-Morelos km 7, Col. La Escondida, CP: 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Números: 4922427370, 5514314576
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Contraloría Social
Artículo 38.
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorifica, para verificar el cumplimiento de as metal y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así coma 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaria de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran Ia Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la(s) Unidad(es) Responsable(s) de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, coma mínima, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así coma los mecanismos e instrumentos que utilizaran para el ejercicio de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o instancias Ejecutoras deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán coma comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informática de Contraloría Social. Asimismo, brindara(n) a Ostos la información pública necesaria para Elevar a cabo sus actividades, así coma asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaria de la Función Pública brindara orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
Adicionalmente, la(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal podrá(n) promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaria de la Función Pública, por medio del use de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Capítulo VI
Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 39. Perspectiva de género
El programa atenderá los objetivos estratégicos y las acciones puntuales del PROIGUALDAD 2020-2024, disponible para consulta en la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020#gsc.tab=0
Este programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios establecidos en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones, contribuyendo al ejercicio pleno de sus derechos.
Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se respetará el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 40. En materia de grupos vulnerables o históricamente discriminados.
Para facilitar la participación de estos grupos, SEGALMEX podrá realizar adecuaciones a las mecánicas operativas o efectuar acciones que se ajusten a sus necesidades, usos y costumbres.
Artículo 41. Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 42. Ámbito de aplicación
Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título 2 de estas Reglas de Operación.
Artículo 43. Prevención sanitaria
En todos los Centros de Trabajo de SEGALMEX se implementarán las medidas de salud correspondientes para prevenir cualquier enfermedad, especialmente las contagiosas. Asimismo, se atenderán de manera oportuna las emergencias sanitarias que se presenten.
Artículo 44. Interpretación
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de SEGALMEX.
Artículo 45. Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en Seguridad Alimentaria Mexicana a través de:
a) Órgano Interno de Control en SEGALMEX:
Para la recepción de denuncias:
Teléfono: (55) 52290700, Extensión: 65926
Larga distancia sin costo: 800 08 34 266
Página Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, 14020 Ciudad de México, CDMX.
b) En la Secretaría de la Función Pública: Ciudad de México y Área metropolitana; Teléfono: 55 2000-3000; Larga distancia sin costo:800-3862-466; de Estados Unidos 01-800-4752-393.
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
Se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de presentar denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, un trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el cual se puede consultar en la página https://catalogonacional.gob.mx/. Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
Solicitudes de información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Seguridad Alimentaria Mexicana: Área de Atención Ciudadana, a través del
Teléfono: (55) 52290700, Extensión 65900
Domicilio: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, 14020 Ciudad de México, CDMX
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Artículo 46. Transparencia
Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica: https://www.gob.mx/segalmex.
Protección de Datos Personales
En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.gob.mx/segalmex.
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su publicación.
SEGUNDO.- En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con estas Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, para el ejercicio fiscal 2024, dicha Nota deberá ser firmada por el Director General de SEGALMEX.
TERCERO.- SEGALMEX asume el compromiso de cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, SEGALMEX realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición la autoridad fiscal; debido a que en la fracción referida se establece que "...En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no el beneficiario..."
QUINTO.-Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAIZ Y FRIJOL
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
ANEXO 10. SOLICITUD DE INGRESO AL PADRÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE LICONSA, S.A. DE C.V
ANEXO 11. DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DEL PPGPAB PARA PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 12. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
ANEXO 14. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LECHE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO 1.- GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
ANEXO 2.- DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
Boleta Impresa Por: | | Fecha de Impresión: | |
Centro de Acopio: | | Folio Recepción: | | |
Estado: | | Ciudad: | | Fecha Recepción: | |
| Estatus: | | | |
Superficie Autorizada (ha): | | REFERENCIA: | | |
Rendimiento Estimado (kg): | | Convenio: | | |
Cantidad Autorizada (apoyo) kg: | | Nombre del Productor: | |
Tipo de Productor: | | CURP: | | Placas: | | | |
Ciclo Agrícola (Cosecha): | | RFC: | | No. de la Muestra: | |
Variedad del Producto: | | Presentación: | | |
Número de Bultos: | | Peso de Costalera (calibre) kg: | Tara de Costal kg: | |
Peso Bruto kg: | | Peso Tara kg: | | Peso Neto kg: | Peso Neto Analizado kg: | |
PESO ESPECIFICO: | | (%) FACTOR kg/ton | Kg | | DEDUCCIÓN | |
HUMEDAD: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
IMPUREZAS Y MAT. EXTRAÑAS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GRANOS QUEBRADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
OTROS COLORES: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GRANOS DAÑADOS |
POR HONGO: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR INSECTOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR ROEDORES: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR HELADA: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
MANCHADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
PODRIDOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GERMINADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
INMADUROS CHUPADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
CALOR Y/O GERMEN CAFÉ: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
TOTAL DE DAÑOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
| TOTAL DE KILOS DE DEDUCCIÓN | kg |
| PESO NETO ANALIZADO A PAGAR | kg |
|
SANIDAD: | RESULTADO: | |
|
| PRECIO POR kg | | PRECIO POR ton | IMPORTE A PAGAR |
Precio del Producto: | | $ |
Más bonificación de arrastre (flete): | | $ |
TOTAL A PAGAR A FAVOR DEL PRODUCTOR: | | $ |
|
PARA ABONO EN CUENTA, ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO POSTERIOR A LAS 72 HORAS, CONTADAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU EMISIÓN. |
PARA EL COBRO SERÁ NECESARIO PRESENTARSE CON LA CREDENCIAL DEL INE, EN LA SUCURSAL DE BANCO AZTECA DE SU PREFERENCIA, INDICANDO LA REFERENCIA Y NÚMERO DE CONVENIO. |
CON EL PRESENTE DOCUMENTO DE COMPRA (DC-1), ESTOY ACEPTANDO TODOS LOS VALORES QUE SE CONSIGNAN EN LA MISMA. |
|
|
JEFE DE CENTRO | SELLO DEL CENTRO | PRODUCTOR |
| | |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" |
ANEXO 3.- DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
Boleta Impresa Por: | | Fecha de Impresión: | |
Centro de Acopio: | | Folio Recepción: | | |
Estado: | | Ciudad: | | Fecha Recepción: | |
| Estatus: | | | |
Superficie Autorizada (ha): | | REFERENCIA: | | |
Rendimiento Estimado (kg): | | Convenio: | | |
Cantidad Autorizada (apoyo) kg: | | Nombre del Productor: | |
Tipo de Productor: | | CURP: | | Placas: | | | |
Ciclo Agrícola (Cosecha): | | RFC: | | No. de la Muestra: | |
Variedad del Producto: | | Presentación: | | |
Número de Bultos: | | Peso de Costalera (calibre) kg: | Tara de Costal kg: | |
Peso Bruto kg: | | Peso Tara kg: | | Peso Neto kg: | Peso Neto Analizado kg: | |
PESO ESPECIFICO: | | (%) FACTOR kg/ton | Kg | | DEDUCCIÓN | |
HUMEDAD: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
IMPUREZAS Y MAT. EXTRAÑAS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GRANOS QUEBRADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
OTROS COLORES: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GRANOS DAÑADOS |
POR HONGO: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR INSECTOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR ROEDORES: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
POR HELADA: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
MANCHADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
PODRIDOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
GERMINADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
INMADUROS CHUPADOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
CALOR Y/O GERMEN CAFÉ: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
TOTAL DE DAÑOS: | | (%) FACTOR kg/ton | kg | | DEDUCCIÓN: | kg |
| TOTAL DE KILOS DE DEDUCCIÓN | kg |
| PESO NETO ANALIZADO A PAGAR | kg |
|
SANIDAD: | RESULTADO: | |
|
| PRECIO POR kg | | PRECIO POR ton | IMPORTE A PAGAR |
Precio del Producto: | | $ |
Más bonificación de arrastre (flete): | | $ |
TOTAL A PAGAR A FAVOR DEL PRODUCTOR: | | $ |
|
PARA ABONO EN CUENTA, ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO POSTERIOR A LAS 72 HORAS, CONTADAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU EMISIÓN. |
PARA EL COBRO SERÁ NECESARIO PRESENTARSE CON LA CREDENCIAL DEL INE, EN LA SUCURSAL DE BANCO AZTECA DE SU PREFERENCIA, INDICANDO LA REFERENCIA Y NÚMERO DE CONVENIO. |
CON EL PRESENTE DOCUMENTO DE COMPRA (DC-1), ESTOY ACEPTANDO TODOS LOS VALORES QUE SE CONSIGNAN EN LA MISMA. |
|
|
JEFE DE CENTRO | SELLO DEL CENTRO | PRODUCTOR |
| | |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" |
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAÍZ Y FRIJOL
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE TRIGO
|
Seguridad Alimentaria Mexicana |
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos |
Folio: | Fecha de Captura: |
Cultivo: TRIGO | Ciclo Agrícola: |
Datos de la Ventanilla |
Nombre de la Ventanilla: |
RFC: | Entidad: |
Municipio: | Localidad: |
Datos del productor (Persona física) |
CURP: | RFC: |
Nombre(s): | Primer apellido: | Segundo apellido: |
Fecha de nacimiento: | Sexo: |
Tipo de identificación: | Número de identificación: |
Grupo Indígena: | Grupo étnico no indígena: | Afromexicano o Afrodescendiente: |
Categoría productor: | Grado de estudios: |
Discapacitado: | Estado civil: |
Datos de contacto |
Teléfono: | Correo electrónico: |
Domicilio del productor |
Calle: | No. exterior e interior: | Localidad: |
Código postal: | Municipio: | Estado: |
Datos bancarios: |
Banco: | Clabe: |
Contratos del productor |
No. de Contrato: | Folio: | Nombre de la empresa: | Volumen contratado por productor: | Volumen cubierto por el I.A.R.: |
| | | | |
Predios del productor |
Folio: | Cultivo: | Posesión y acreditación: | Régimen: | Vol (t): | Sup (ha): | Rnd (t/ ha): | Estado: | Municipio: | Localidad: | Coordenadas: |
| | | | | | | | | | |
Beneficiario |
Nombre: | Apellidos: | Parentesco: | CURP: |
Términos y condiciones |
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por AGRICULTURA-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos. Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo de que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente a través de un depósito bancario. Estoy de acuerdo beneficiarme con el Precio de Garantía del ciclo vigente, publicados en el DOF 2023 y a la Mecánica Operativa del ciclo correspondiente. Envío mi registro que ampara el total de toneladas de Trigo (grano o semilla certificada) que obtendré en la cosecha del ciclo mencionado, y están reflejadas en el sistema SEGALMEX. Lo anterior también aplica para semilla de trigo certificada por el SNICS. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28. |
Nombre y firma del productor | Nombre y firma del encargado del registro |
| |
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE ARROZ
|
Seguridad Alimentaria Mexicana |
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos |
Folio: | Fecha de Captura: |
Cultivo: ARROZ | Ciclo Agrícola: |
Datos de la Ventanilla |
Nombre de la Ventanilla: |
RFC: | Entidad: |
Municipio: | Localidad: |
Datos del Molino o comprador |
Nombre de la bodega: | RFC: |
Entidad: | Municipio: |
Localidad: | |
Datos del productor (Persona física) |
CURP: | RFC: |
Nombre(s): | Primer apellido: | Segundo apellido: |
Fecha de nacimiento: | Sexo: |
Tipo de identificación: | Número de identificación: |
Grupo Indígena: | Grupo étnico no indígena: | Afromexicano o Afrodescendiente: |
Categoría productor: | Grado de estudios: |
Discapacitado: | Estado civil: |
Datos de contacto |
Teléfono: | Correo electrónico: |
Domicilio del productor |
Calle: | No. exterior e interior: | Localidad: |
Código postal: | Municipio: | Estado: |
Datos bancarios: |
Banco: | CLABE: |
Predios del productor |
Folio: | Cultivo: | Posesión y acreditación: | Régimen: | Vol (t): | Sup (ha): | Rnd (t/ ha): | Estado: | Municipio: | Localidad: | Coordenadas: |
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Beneficiario |
Nombre: | Apellidos: | Parentesco: | CURP: |
Términos y condiciones |
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por AGRICULTURA-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos. Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo de que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente a través de un depósito bancario. Estoy de acuerdo beneficiarme con el Precio de Garantía del ciclo vigente, publicados en el DOF 2023 y a la Mecánica Operativa del ciclo correspondiente. Envío mi registro que ampara el total de toneladas de Trigo (grano o semilla certificada) que obtendré en la cosecha del ciclo mencionado, y están reflejadas en el sistema SEGALMEX. Lo anterior también aplica para semilla de trigo certificada por el SNICS. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28. |
Nombre y firma del productor | Nombre y firma del encargado del registro |
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ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
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Seguridad Alimentaria Mexicana |
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos |
Folio: | Fecha de Captura: |
Cultivo: MAÍZ | Ciclo Agrícola: |
Datos de la Ventanilla |
Nombre de la Ventanilla: |
RFC: | Entidad: |
Municipio: | Localidad: |
Datos del productor (Persona física) |
CURP: | RFC: |
Nombre(s): | Primer apellido: | Segundo apellido: |
Fecha de nacimiento: | Sexo: |
Tipo de identificación: | Número de identificación: |
Grupo Indígena: | Grupo étnico no indígena: | Afromexicano o Afrodescendiente: |
Categoría productor: | Grado de estudios: |
Discapacitado: | Estado civil: |
Datos de contacto |
Teléfono: | Correo electrónico: |
Domicilio del productor |
Calle: | No. exterior e interior: | Localidad: |
Código postal: | Municipio: | Estado: |
Datos bancarios: |
Banco: | Clabe: |
Contratos del productor |
No. de Contrato: | Folio: | Nombre de la empresa: | Volumen contratado por productor: | Volumen cubierto por el I.A.R.: |
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Predios del productor |
Folio: | Cultivo: | Posesión y acreditación: | Régimen: | Vol (t): | Sup (ha): | Rnd (t/ ha): | Estado: | Municipio: | Localidad: | Coordenadas: |
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Beneficiario |
Nombre: | Apellidos: | Parentesco: | CURP: |
Términos y condiciones |
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por AGRICULTURA-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos. Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo de que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente a través de un depósito bancario. Estoy de acuerdo beneficiarme con el Precio de Garantía del ciclo vigente, publicados en el DOF 2023 y a la Mecánica Operativa del ciclo correspondiente. Envío mi registro que ampara el total de toneladas de Trigo (grano o semilla certificada) que obtendré en la cosecha del ciclo mencionado, y están reflejadas en el sistema SEGALMEX. Lo anterior también aplica para semilla de trigo certificada por el SNICS. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28. |
Nombre y firma del productor | Nombre y firma del encargado del registro |
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ANEXO 10. SOLICITUD DE INGRESO AL PADRÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE LICONSA, S.A. DE C.V.
Instructivo del Llenado de la "Solicitud de Ingreso al Padrón Nacional de Productores de Leche de
Liconsa, S.A. de C.V."
La solicitud es de libre reproducción y se entregará sólo la original. Puede llenarse a máquina o con letra de molde legible.
1. Se anotará el número de folio consecutivo que corresponda a la Solicitud de Ingreso al Padrón Nacional de Productores de Leche. Este campo será llenado por el personal de Liconsa.
2. 2.Lugar en donde se realiza la solicitud.
3. Día, mes y año en el que se presenta la solicitud.
4. Nombre del Gerente de LICONSA a quien se le dirige la solicitud.
5. Nombre de la entidad federativa en donde se ubica la Gerencia Estatal y/o Programa de Abasto Social.
6. Nombre del Centro de Acopio en el que el productor está interesado en entregar su leche fresca.
7. Nombre completo del productor.
8. Registro Federal de Contribuyentes del Productor.
9. Clave Única de Registro de Población.
10. Unidad Producción Pecuaria.
11. Domicilio fiscal del productor: calle, número; colonia o comunidad, localidad, municipio, código postal y entidad federativa.
12. Número de teléfono celular.
13. Correo electrónico personal.
14. Especificar el número total de vacas.
15. Especificar con cuántas vacas en ordeña cuentan.
16. Especificar con cuántas vacas secas cuentan.
17. Indicar el tamaño del productor de acuerdo con el número de vacas en ordeña.
18. Características de la leche fresca a entregar: fría, caliente y/o ambas.
19. Cantidad estimada de litros a entregar por semana, como resultado de la ordeña matutina y vespertina del productor independiente. La recepción de la leche a entregar será de domingo a sábado.
20. Anotar cuántas veces a la semana entregará la leche a Liconsa.
21. Deberá indicar si el transporte con el que se cuenta para trasladar la leche al centro de acopio o planta industrial de Liconsa es propio, del grupo u organización o arrendamiento.
22. Número de kilómetros que existen entre sus instalaciones lecheras y el centro de acopio o planta industrial de Liconsa más cercano.
23. El solicitante explicará las causas por las que quiere vender su leche a Liconsa.
24. Firma del productor.
25. Nombre del productor.
ANEXO 11. DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DEL PPGPAB PARA PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 12. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
ANEXO 14. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LECHE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
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