Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
PUBLICACIÓN DE SANCIONES
 
El primero de diciembre de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/070/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada MONITOREO 360 SEGURIDAD PRIVADA,S.A. DE C.V., con número de Revalidación de autorización DGSP/210-19/3923 y domicilio ubicado en INVIERNO NUM. 11, COL. ANGEL ZIMBRON, C.P. 0299, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICOlas siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridady Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de Seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2023), consistente en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), dando un total de $155,60.00 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, por que al momento de la visita de verificación incumplió con los artículos 12 fracciones IX y X, 13, 28 fracción III, 32 fracción IV, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y artículos 19 fracciones VI y VIII, 23 fracciones VI y XII, 28 fracción IV, 32, 33 y 34 fracción IV de su Reglamento, toda vez que respecto a la irregularidad I inciso a) omitió registrar el alta de 01 (un) elemento directivo siendo el C. Rosello Latronico Roberto José, sin embargo subsanó toda vez que registro su alta posterior a la visita de verificación, inciso b) omitió registrar el alta de 01 (un) elemento administrativo siendo el C. Hernández García José Francisco, sin embargo subsanó toda vez que registró su alta posterior al procedimiento administrativo sancionador e inciso c) omitió registrar la baja de 12 (doce) elementos operativos, sin embargo subsanó lo correspondiente a 6 (seis) siendo los CC. 1) García Cuapio Uriel,2) Huaxco Loranca Emanuel, 3) Loranca Valle Emedel, 4) Cruz Torres Isabel, 5) López Mora Leonardoy 6) Villela Zamudio Cinthya Erandi toda vez que registró su baja anterior al presente procedimiento administrativo sancionador y respecto de 2 (dos) elementos siendo los CC. 1)Hernández García José Francisco y 2)De La Cruz Estopier Fabiola subsanó toda vez que registró su baja posterior al presente procedimiento administrativo sancionador y respecto de los 4 (cuatro) elementos restantes siendo los CC.1) López Cazarez Jaime, 2)Álvarez Martinez Angélica, 3)Fuentes Garcia Karla Guadalupe y 4) Garcia Álvarez Luis la prestadora de servicios omitió registrar su baja, respecto a la irregularidad II omitió registrar el alta de 2 (dos) aparatos electrónicos, sin embargo subsanó toda vez que registró el alta de los 2 (dos) aparatos electrónicos posterior a la visita de verificación, respecto a la irregularidad III omitió contar en la parte frontal de la oficina matriz con las características reglamentarias, sin embargo subsanó toda vez que posterior al presente procedimiento administrativo sancionador registró el alta del letrero de su oficina matriz, el cual ya contiene con las características reglamentarias y respecto a la irregularidad IV omitió contar con la totalidad de los requisitos reglamentarios toda vez que la credencial laboral con la que se identificó el personal operativo la C. Fabiola De La Cruz Estopier carece de clave única de identificación personal, sin embargo subsanó toda vez que posterior al presente procedimiento administrativo sancionador, la moral registro ante esta Dirección General la actualización de su credencial cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridady Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023
Mtro. José Antonio Escobar Plata
 
Rúbrica.
(R.- 546671)