RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada México Adelante, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG599/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA MÉXICO ADELANTE, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
CEE
Comité(s) Ejecutivo(s) Estatale(s)
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Se conforma por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada México Adelante aprobados mediante Resolución INE/CG1483/2018.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGBTTTIQ+
Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestistas, intersexuales y queer.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional
Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada México Adelante
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.       Registro como APN. En sesión extraordinaria del diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de la ciudadanía denominada "Parlamento Ciudadano Nacional", a través de la Resolución CG321/2008.
II.      Primera modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de "Parlamento Ciudadano Nacional", mediante Resolución CG115/2009.
III.     Segunda modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de "Parlamento Ciudadano Nacional", mediante Resolución INE/CG1483/2018.
        Cabe resaltar que, en el punto SEGUNDO de la Resolución antes mencionada, se otorgó procedente el cambio de denominación de "Parlamento Ciudadano Nacional" a "México Adelante".
IV.     Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
V.      Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
VI.     Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional. El dieciocho de junio de dos mil veintitrés, la APN México Adelante celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, a efecto de aprobar diversas modificaciones a sus Documentos Básicos para dar cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
VII.    Notificación al INE. El veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, mediante el cual comunicó la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio del presente año, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
VIII.   Remisión de los Documentos Básicos modificados de la APN México Adelante a la UTIGyND. El trece de julio de dos mil veintitrés, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos de la APN México Adelante, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02113/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos, dentro del proyecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN.
IX.     Dictamen de la UTIGyND. El diecinueve de julio de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/457/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN México Adelante con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos.
X.      Suspensión de labores institucionales. En términos de lo previsto en la circular INE/DEA/0019/2023 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración, se determinó que el primer periodo vacacional del personal del Instituto correspondía del treinta y uno de julio al once de agosto del presente año.
XI.     Alcances. El dieciocho y veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP (primero mediante correo electrónico y después de manera física), los escritos signados por la Representación Legal de la APN México Adelante, mediante el cual remitió diversa documentación en alcance a la presentada el veintiséis de junio del presente año.
        Después de realizar un cotejo de la documentación remitida en alcance, esta autoridad electoral advierte que la misma corresponde a las versiones definitivas de la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional y las cédulas de publicación y retiro de la misma en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales de la APN.
XII.    Desistimiento. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se recibió mediante correo de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, por el que "se comunica a dicha autoridad que es decisión de este instituto político desistirse del procedimiento antes referido, lo anterior con el fin de que no se lleve ningún tipo de acción legal que pudiera causar estado".
XIII.   Toma de nota. El seis de septiembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02705/2023, la DEPPP tomó nota del desistimiento descrito con anterioridad, conminando a la APN para que, a la brevedad posible, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos para cumplir los Lineamientos en materia de VPMRG.
XIV.   Solicitud de continuación del procedimiento. El catorce de septiembre de dos mil veintitrés se recibió mediante correo de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, por el que comunica lo siguiente:
        "Por así convenir a los intereses de nuestra Agrupación Política Nacional México Adelante, solicitamos respetuosamente que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deje sin efectos el escrito presentado el 25 de agosto de 2023 con el propósito de que se continue con el análisis respecto de las modificaciones a nuestros documentos básicos y la renovación de los órganos directivos conforme a la documentación que inicialmente se presentó el 26 de junio de dicha anualidad, correspondiente a la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el pasado 18 de junio.
        Lo anterior es así, ya que, por encima de los conflictos internos, está nuestro compromiso con las mujeres afiliadas para cumplir con los Lineamientos aprobados por el Consejo General mediante acuerdo INE/CG517/2020, para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género".
XV.    Alcance. El cinco de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, mediante el cual remitió la versión definitiva del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos, pues la agrupación precisó que realizó ajustes de forma en la redacción y sintaxis.
XVI.   Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la APN México Adelante celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintitrés.
XVII.  Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el treinta de octubre de dos mil veintitrés, la CPPP del CG del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN México Adelante, en materia de VPMRG, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
Énfasis añadido
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i)    Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii)   A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9.     De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el dieciocho de junio de dos mil veintitrés, México Adelante celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, a efecto de aprobar diversas modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
Por lo que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del diecinueve al treinta de junio de dos mil veintitrés.
Tomando en consideración lo anterior, el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, la Representación Legal de la APN México Adelante notificó al INE respecto a la modificación a sus Documentos Básicos aprobados mediante la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio de dicha anualidad, en consecuencia, se cumple lo dispuesto por los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
 
JUNIO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
18*
19
(día 1)
20
(día 2)
21
(día 3)
22
(día 4)
23
(día 5)
24
(inhábil)
25
(inhábil)
26**
(día 6)
27
(día 7)
28
(día 8)
29
(día 9)
30
(día 10)
 
 
* Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la APN México Adelante.
** Notificación al INE de la celebración de Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del seis de octubre de dos mil veintitrés, para concluir el cuatro de noviembre de dicha anualidad, toda vez que el cinco de octubre, se recibió en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, mediante el cual remitió la versión definitiva del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos, pues la agrupación precisó que realizó ajustes de forma en la redacción y sintaxis. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
OCTUBRE 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
5*
 
6
(día 1)
7
(día 2)
8
(día 3)
9
(día 4)
10
(día 5)
11
(día 6)
12
(día 7)
13
(día 8)
14
(día 9)
15
(día 10)
16
(día 11)
17
(día 12)
18
(día 13)
19
(día 14)
20
(día 15)
21
(día 16)
22
(día 17)
23
(día 18)
24
(día 19)
25
(día 20)
26
(día 21)
27
(día 22)
28
(día 23)
29
(día 24)
30
(día 25)
31
(día 26)
 
 
 
 
 
 
NOVIEMBRE 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
1
(día 27)
2
(día 28)
3
(día 29)
4**
(día 30)
 
*Alcance presentado por la Representación Legal de la APN
**Fecha límite para emitir la resolución.
V. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por México Adelante, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio de dicha anualidad, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos de México Adelante, y por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con los Lineamientos en materia de VPMRG, y observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por la APN México Adelante
12.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de México Adelante, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales y otros:
a)   Documentos originales:
·  Convocatorias para la Primera Sesión Extraordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, todas expedidas el veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
·  Cédulas de publicación y retiro de las convocatorias para la Primera Sesión Extraordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán.
·  Actas de sesión del dos de mayo de dos mil veintitrés para la Primera Sesión Extraordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron el dos de mayo de dos mil veintitrés para la Primera Sesión Extraordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán.
·  Convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional expedida el dos de mayo de dos mil veintitrés.
·  Cédulas de publicación y retiro de la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional expedida el dos de mayo de dos mil veintitrés, en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales.
·  Acta de sesión del dieciocho de junio de dos mil veintitrés para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron el dieciocho de junio de dos mil veintitrés para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.
b)   Otros:
·  Imágenes de la difusión de las cédulas de publicación y retiro de las convocatorias para la Primera Sesión Extraordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán.
·  Imágenes de la difusión de las cédulas de publicación y retiro de la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional expedida el dos de mayo de dos mil veintitrés.
·  Textos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, así como los cuadros comparativos correspondientes.
·  USB que contiene los archivos con extensión .doc y .pdf del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.
Procedimiento Estatutario
13.   De conformidad con los artículos 11; 15; 16; 17; 18; 21-A de los Estatutos vigentes de la APN México Adelante, se desprende que:
a)   La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la APN México Adelante y está facultada para reformar los Documentos Básicos (artículo 15 en relación con el artículo 17 de los Estatutos vigentes).
b)   La Asamblea Nacional se integra por personas que conforman el Comité Ejecutivo Nacional; las Presidencias de las Comisiones Nacionales Permanentes; las Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales y tres (3) personas delegadas por cada entidad federativa, quienes serán nombradas por los Comités Ejecutivos Estatales (artículo 15 en relación con el artículo 16 de los Estatutos vigentes).
c)   La Asamblea Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria para tratar asuntos de urgente resolución o los demás que se encuentren establecidos en la normativa estatutaria (artículo 18 de los Estatutos vigentes).
d)   La Asamblea Nacional podrá ser convocada por al menos la mitad más uno de los Comités Ejecutivos Estatales, las representaciones legales, o bien, por el veinticinco por ciento (25%) de las personas afiliadas (artículo 18 de los Estatutos vigentes).
e)   La convocatoria para la Asamblea Nacional contendrá el orden del día, lugar, fecha y hora de la sesión (artículo 18 de los Estatutos vigentes).
f)    Dicha convocatoria deberá expedirse con al menos un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional (artículo 18 de los Estatutos vigentes).
g)   La convocatoria para la Asamblea Nacional se difundirá a sus integrantes mediante comunicación escrita, telefónica o electrónica, quienes se darán por notificados por este medio en caso de ser localizados. En el caso de que por causas ajenas no pudieran ser localizadas las personas convocantes se darán por notificadas exhibiendo la convocatoria en la oficina de la sede nacional (artículo 21-A de los Estatutos vigentes).
h)   La Asamblea Nacional se instalará con la mitad más uno de sus integrantes (artículo 11 de los Estatutos vigentes).
i)    Los acuerdos de la Asamblea Nacional se tomarán con la mayoría simple de las personas presentes (artículo 11 de los Estatutos vigentes).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por México Adelante, se corrobora lo siguiente:
A) Sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales para aprobar la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, así como nombrar a las tres personas delegadas que asistirán a dicha sesión
Emisión de la convocatoria
14.   Del análisis integral de la normativa estatutaria vigente, se observa la omisión de regular quién emitirá la convocatoria para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales de México Adelante.
No obstante, en términos del artículo 21-A de los Estatutos vigentes, establece que la Presidencia o la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional podrán convocar a las sesiones de dicho Comité.
En ese sentido, de una interpretación por analogía, esta autoridad electoral concluye que si bien la Presidencia o la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional tienen atribuciones para convocar a sesiones de dicho Comité, por mayoría de razón, las Presidencias o las Secretarías de Finanzas de los Comités Ejecutivos Estatales estarán facultadas para convocar a sesiones de dichos Comités.
En este orden de ideas, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se advierte que las Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, emitieron convocatorias para sesiones de sus respectivos Comités.
Cabe resaltar que, en el caso de la sesión del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México, la convocatoria fue emitida por la Secretaría de Finanzas de dicho Comité.
Contenido de la convocatoria
15.   En términos del artículo 21-A de los Estatutos vigentes de la APN, se desprende que todas las convocatorias contendrán el orden del día, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión respectiva.
En el caso concreto, del análisis de las convocatorias para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, en cada caso, se precisa que dichas sesiones se realizarán a las 10:00 horas del dos (2) de mayo del presente año en las sedes estatales de la agrupación.
Asimismo, dentro de los puntos del orden del día de las convocatorias referidas, se encuentra la aprobación de la convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria de México Adelante, a efecto de modificar sus Documentos Básicos para cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG conforme al acuerdo INE/CG517/2020 y aquellas en ejercicio de su libertad de autoorganización, así como la renovación de los órganos directivos de acuerdo con los Documentos Básicos modificados; asimismo, el nombramiento de las tres personas delegadas que asistirán a dicha sesión.
En consecuencia, la APN cumple lo establecido en el artículo 21-A de su normativa estatutaria.
Publicación y notificación de la convocatoria
16.   Con fundamento en el artículo 21-A de los Estatutos vigentes, se observa que las convocatorias para las reuniones de los Comités Ejecutivos Estatales se publicarán cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de su celebración.
Conforme a la documentación remitida a esta autoridad, se verifica que las convocatorias para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, se expidieron el veintiocho de abril de dos mil veintitrés a fin de realizar la sesión respectiva el dos de mayo de dicha anualidad, esto es, con cuatro días de anticipación, de ahí que se cumpla lo dispuesto por el artículo 21-A de la normativa estatutaria.
Ahora bien, del análisis integral de la normativa estatutaria vigente, se observa la omisión de regular en qué medio se difundirán o publicarán las convocatorias para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales.
No obstante, de una interpretación sistemática y funcional de la normativa estatutaria, esta autoridad electoral advierte que las convocatorias para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales deberán difundirse a sus integrantes mediante comunicación escrita, telefónica o electrónica.
Lo anterior, en virtud de que, en términos del artículo 21-A de los Estatutos vigentes, las convocatorias a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional se difundirán mediante a sus integrantes mediante comunicación escrita, telefónica o electrónica.
En el presente caso, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se advierte que las convocatorias para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, se difundieron a sus integrantes mediante estrados, lo cual se hace constar en cada caso a través de cédulas de publicación y retiro, esto es, mediante comunicación escrita, por tanto, se cumple lo mandatado por la normativa estatutaria.
Del quórum de las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales
17.   En términos del artículo 11 de los Estatutos vigentes, se observa como regla general que, se tendrán por instaladas legalmente las sesiones de todos los órganos de la APN México Adelante cuando se presenten la mitad más uno de las personas integrantes del órgano que sesiona.
En el caso concreto, del análisis de las listas de asistencia remitidas a esta autoridad y tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, se observa que se cumple con el quórum en las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán, tal como se describe a continuación:
 
No.
Comité Ejecutivo
Estatal (CEE)
Análisis de las listas de asistencia
conforme a las personas inscritas en los
Libros de Registro de la DEPPP
Quórum
1
Ciudad de México
Asistieron 4 de 5 integrantes del CEE, lo que representa el 80% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
2
Chiapas
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
3
Estado de México
Asistieron 4 de 5 integrantes del CEE, lo que representa el 80% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
4
Guerrero
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
5
Morelos
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
6
Quintana Roo
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
7
Sonora
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
8
Veracruz
Asistieron 4 de 5 integrantes del CEE, lo que representa el 80% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
9
Yucatán
Asistieron la totalidad (5) de integrantes del CEE, lo que representa el 100% de las personas con derecho a asistir.
Cumple
 
De la votación y toma de decisiones
18.   Conforme a lo indicado en el 27-A de la normativa estatutaria de México Adelante, los acuerdos de los Comités Ejecutivos Estatales se aprobarán con al menos el 50% más uno de sus integrantes.
En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que, de la lectura de las actas de sesión de los Comités Ejecutivos Estatales mencionados con anterioridad, se desprende que, por unanimidad de votos, se aprobó la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de México Adelante, a efecto de modificar sus Documentos Básicos para cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG conforme al acuerdo INE/CG517/2020 y aquellas en ejercicio de su libertad de autoorganización, así como la renovación de los órganos directivos de acuerdo con los Documentos Básicos modificados; asimismo, el nombramiento de las tres personas delegadas que asistirán a dicha sesión.
B) Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional para modificar los Documentos Básicos de la APN México Adelante
Aprobación de la convocatoria
19.   Conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la normativa estatutaria vigente, la Asamblea Nacional podrá ser convocada por al menos la mitad más uno de los Comités Ejecutivos Estatales, las representaciones legales, o bien, por el veinticinco por ciento (25%) de las personas afiliadas.
En el presente caso, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se observa que la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional fue aprobada por todos los Comités Ejecutivos Estatales de la APN mediante sesiones celebradas el dos de mayo del presente año e incluso, en sus respectivas sesiones se instruyó para que una persona de cada Comité Ejecutivo Estatal firmara la convocatoria respectiva en sus respectivas representaciones. Por tanto, se cumple con lo previsto en los Estatutos.
Contenido de las convocatorias
20.   En términos del artículo 18 de los Estatutos vigentes, se establece que la convocatoria para la Asamblea Nacional contendrá el orden del día, lugar, fecha y hora de la sesión.
En el caso concreto, del análisis integral de la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, se precisa el lugar, fecha y hora de su celebración y los puntos del orden del día que deberán desahogarse durante ésta, entre los cuales, destaca la modificación de los Documentos Básicos para cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG conforme al acuerdo INE/CG517/2020 y aquellas en ejercicio de su libertad de autoorganización, así como la renovación de los órganos directivos de acuerdo con los Documentos Básicos modificados.
Publicación y notificación de la convocatoria
21.   Con fundamento en el artículo 21-A de los Estatutos vigentes, se prevé que la convocatoria para la Asamblea Nacional se difundirá a sus integrantes mediante comunicación escrita, telefónica o electrónica, quienes se darán por notificados por este medio en caso de ser localizados. En el caso de que por causas ajenas no pudieran ser localizadas las personas convocantes se darán por notificadas exhibiendo la convocatoria en la oficina de la sede nacional.
Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la normativa estatutaria, se desprende que dicha convocatoria deberá expedirse con al menos un mes de anticipación a la celebración de la sesión respectiva.
En el presente caso, conforme a la documentación remitida a esta autoridad, se observa que la convocatoria para la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional fue difundida a sus integrantes mediante los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales, como se desprende del contenido de las cédulas de publicación y retiro remitidas por la APN. De ahí que se cumpla lo señalado por la normativa estatutaria.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, la convocatoria se difundió al menos con un mes de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, toda vez que la misma se publicó el dos de mayo de dos mil veintitrés en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales y la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional se llevó a cabo el dieciocho de junio de dicha anualidad.
Del quórum de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional
22.   Conforme el contenido de los artículos 15 y 16 de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional se integra por las personas siguientes:
o    El Comité Ejecutivo Nacional. Este órgano se integra por una Presidencia; una Secretaría de Finanzas; una Secretaría de Investigación; una Secretaría de Capacitación Política y una Secretaría de Tarea Editorial (artículo 14, párrafo primero, fracción II de los Estatutos vigentes).
o    Las Presidencias de las Comisiones Nacionales Permanentes. La APN cuenta con las Comisiones Nacionales Permanentes de Honor y Justicia y la de Asuntos Electorales (artículo 14, párrafo primero, fracción III de los Estatutos vigentes).
o    Las Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales. Conforme al registro de las personas integrantes de los órganos directivos de la APN México Adelante que obra en los archivos de la DEPPP, se observa que la APN tiene inscritas nueve (9) Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales.
o    Tres (3) personas delegadas por cada entidad federativa, quienes serán nombradas por los Comités Ejecutivos Estatales. Veintisiete (27) personas en total.
En este orden de ideas, la normativa estatutaria en su artículo 11 dispone que la Asamblea Nacional se instalará con la mitad más uno de sus integrantes.
En el caso concreto, del análisis de la lista de asistencia de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional y tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos de la APN que obra en los archivos de la DEPPP, se observa que asistieron 37(1) de 43 integrantes, lo que representa el 86.04% (ochenta y seis punto cero cuatro por ciento) de las personas con derecho a asistir. Consecuentemente, se cumplió con el quórum legal para sesionar.
De la votación y toma de decisiones
23.   De la lectura de los Estatutos vigentes, particularmente del artículo 11, se advierte que los acuerdos de la Asamblea Nacional se tomarán con la mayoría simple de las personas presentes.
Del análisis del acta de sesión respectiva, se observa que, por unanimidad de votos, las personas integrantes de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional aprobaron las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN México Adelante para cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG conforme al acuerdo INE/CG517/2020 y aquellas en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Conclusión del Apartado A
24.   En virtud de lo expuesto, se advierte que México Adelante dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 11; 15; 16; 17; 18; 21-A y demás correlativos aplicables de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional; asimismo, las decisiones fueron aprobadas por unanimidad de votos; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
Énfasis añadido
El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como, los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34, fracción III de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
25.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(2), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I     Generalidades,
II    Capacitación,
III   Candidaturas,
IV   Radio y TV,
V    Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
26.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato por el Consejo General del INE, para que de igual forma se dé un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado de diversas resoluciones(3) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(4)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(5)
([Énfasis añadido])
En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí mismas y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I.    Generalidades
II.   Capacitación
III.   Órganos Estatutarios
27.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
28.   Es preciso mencionar que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, el cinco de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN México Adelante, mediante el cual remitió la versión definitiva del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos, pues la agrupación precisó que realizó ajustes de forma en la redacción y sintaxis.
A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral del texto de modificación a los Documentos Básicos, misma que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
29.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN México Adelante, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambio de redacción
II.   Lenguaje incluyente
III.   Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
IV.  Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXO CUATRO, CINCO y SEIS, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
I.    Cambio de redacción
30.   Cabe señalar que el análisis a las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a la APN. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II.   Lenguaje incluyente
31.   Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado por la Representación Legal de México Adelante, se observa que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, a efecto de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas. Lo anterior, se puede verificar del contenido de los ANEXOS CUATRO, CINCO Y SEIS de la presente Resolución.
III.   Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III.I   Aplicación de los Lineamientos a las APN
32.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       Al respecto, la APN México Adelante a través de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintitrés, aprobó diversas modificaciones a sus Documentos Básicos, a efecto de dar cumplimiento con los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
III.II  Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos
33.   Por lo expuesto, la APN México Adelante debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/457/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Declaración de Principios
34.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: los párrafos octavo; noveno; décimo segundo; décimo tercero, décimo quinto; vigésimo segundo; trigésimo; cuadragésimo tercero; y cuadragésimo quinto al cuadragésimo noveno.
I.    GENERALIDADES
a.     En el párrafo octavo del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos-electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.     En el mismo párrafo, la APN señala esencialmente que actuará en cumplimiento de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, actuando con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.     En los párrafos noveno; vigésimo segundo; y cuadragésimo tercero, la APN señala lo siguiente:
o    Garantizará la participación efectiva de las mujeres, erradicando la VPMRG, ejercida en la esfera pública y/o privada, que limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales. Para tales efectos, la APN promoverá una participación en igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, lo que permitirá establecer los liderazgos políticos de las mujeres al interior de la agrupación.
o    Acorde con lo anterior, la APN refiere como parte de su ideología que promoverá los derechos de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de igual manera para que no se violente a las mujeres en el sector privado y público.
o    Se garantizará la paridad de género en todos los órganos de dirección (nacionales y estatales) de la agrupación.
Por lo anterior, se cumple lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.     En los párrafos décimo segundo; décimo tercero, décimo quinto; trigésimo y cuadragésimo quinto al cuadragésimo noveno, la APN señala diversos mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, entre ellos que:
-     Adoptará la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres como ideología de la agrupación.
-     La Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia se encargará de atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG a su interior.
-     La APN señala que defenderá a las mujeres, niñas, mujeres indígenas y mujeres de grupos vulnerables, ante los órganos constitucionales cuando sufran violencia de género en sus casas, trabajos y sus derechos políticos-electorales sean violentados.
-     La APN refiere que ofrecerá capacitaciones a las mujeres para que conozcan sus derechos laborales y evitar que sean violentadas sexualmente y maltratadas, así como que sus derechos constitucionales en materia laboral sean respetados, logrando la erradicación de la violencia contra las mujeres en el sector privado lograremos una economía más sólida.
-     Se señala que se establecerán mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género establecidos por la ley, entre los que se señalan de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
o    Como mecanismos de sanción se aplicará la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos de afiliación; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos de la agrupación; o la expulsión definitiva de la agrupación.
o    Las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación.
o    La determinación de medidas de protección en favor de las víctimas, tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la agrupación donde la víctima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima; y todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia; acordes con la LGIPE, la LGAMVLV y las demás leyes aplicables.
o    El dictado de medidas cautelares en favor de las víctimas, tales como retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta; ordenar la suspensión del cargo directivo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto; y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES
e.     Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
       En el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el párrafo noveno, numeral 2.-, párrafo segundo, la APN prevé que su compromiso es la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres, erradicando la VPMRG. Lo anterior, conjuntamente con la participación activa de las personas afiliadas en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.     Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
       En el párrafo noveno, numeral 2.-, párrafos cuarto y quinto, como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, la APN garantizará el principio de paridad de género en los órganos de dirección de la agrupación y sus candidaturas cuando celebre acuerdos de participación con partidos políticos nacionales o coaliciones. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g.     En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En concordancia con los Lineamientos, el proyecto, en su párrafo noveno, numeral 2.-, párrafo noveno, la APN señala que a través de su Asamblea Nacional emitirá y/o aprobará la reglamentación y los protocolos correspondientes en que se establezcan los parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, el cual será de observancia para la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia. Para tales efectos, se precisa que en el protocolo respectivo se incluirá un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II.   CAPACITACIÓN
h.     En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, en el párrafo noveno, numeral 2.-, párrafos sexto y séptimo, la APN refiere que sus personas afiliadas serán capacitadas permanentemente por personas expertas en la materia de VPMRG, perspectiva de género, para que las personas integrantes de la agrupación tengan los conocimientos de la materia y así implementar las campañas de difusión con perspectiva de género e informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG. Lo anterior, a través de todo medio de comunicación que la agrupación tenga a su alcance para difundir en la sociedad, mediante medios impresos, verbales, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la agrupación. Para tales efectos, la APN establece que se realizan cursos, talleres capacitaciones constantes, seminarios y actividades necesarias para poder llevar el mensaje que la participación de las mujeres, así como la importancia de erradicar la VPMRG.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.      Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que, en el párrafo segundo; párrafo noveno, numeral 2.-, párrafos tercero, octavo y noveno; y fracciones I.-, V.- y VII.- correspondientes a las acciones adicionales que realizará a APN para erradicar la VPMRG, la APN contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
-     La defensa de los derechos de las mujeres para erradicar la VPMRG, a efecto de lograr un desarrollo de sus derechos electorales, políticos, sociales y familiares libres de toda violencia (párrafo segundo).
-     Buscar el empoderamiento de las mujeres en la vida social del país en espacios públicos, culturales, políticos, económicos, privados y sociales donde sus derechos de participación ciudadana sean garantizados, lograr la igualdad de las mujeres y los hombres. Lo anterior, mediante mecanismos de acción para lograr el acceso de las mujeres a la vida democrática (párrafo noveno, numeral 2.-, párrafo tercero).
-     La prohibición de cualquier actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres al interior de la agrupación, o bien, se reproduzcan estereotipos de género (párrafo noveno, numeral 2.-, párrafo octavo).
-     Se promoverá la inclusión, la paridad de género y los derechos políticos-electorales de las afiliadas sin violencia política de género (párrafo noveno, numeral 2.-, párrafo noveno).
-     Tener un dialogo con el gobierno y los partidos políticos para llegar a un gran acuerdo nacional a fin de lograr una reforma constitucional para maximizar los derechos político-electorales y sociales de las mujeres (fracción I.- correspondiente a las acciones adicionales que realizará a APN para erradicar la VPMRG).
-     Se promoverá que las personas docentes de educación pública fomenten la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y el acoso sexual fracción V.- correspondiente a las acciones adicionales que realizará a APN para erradicar la VPMRG).
-     Fomentar que la paridad sea obligatoria en los tres órdenes de gobierno, sindicatos, órganos jurídicos, sector privado y en general todos los espacios públicos fracción VII.- correspondiente a las acciones adicionales que realizará a APN para erradicar la VPMRG).
Estatutos
I.    GENERALIDADES
j.      En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 13, fracción VIII.- de los Estatutos modificados, se establece como obligación de las personas afiliadas de la APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las afiliadas o de aquellas que sean víctimas de VPMRG.
k.     Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 39-B, inciso A), se señala expresamente dicho deber como parte de los derechos de las mujeres que son víctimas de VPMRG.
l.      De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 39-B, inciso B), se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m.    El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
       El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 39-B, inciso C) del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n.     De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 1, fracción II.-, del proyecto de modificación de los Estatutos se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.     En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
       El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 39-C, párrafo primero, se establecen los siguientes principios que se deben regir los órganos directivos de la APN para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.     De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
       El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 1, fracción II.-, párrafo segundo, se señala expresamente dicho deber en los casos relacionados con VPMRG.
q.     Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 39-C, párrafo segundo, la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la LGAMVLV.
II.   CAPACITACIÓN
r.     De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 13-A; 32, fracción VI.-; 35, fracción II.-; y 39-A, fracción I.-, se desprende que:
-     La Secretaría de Capacitación Política e Investigación del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad para capacitar a las personas afiliadas y personal de la APN, respecto de la erradicación, prevención y atención de la VPMRG. Para tales efectos, coadyuvarán en esta función como nuevos órganos la Secretaría de Mujeres del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisionada de los Derechos de las Mujeres.
-     Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la Secretaría de Capacitación Política e Investigación del Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, realizará capacitaciones a las personas afiliadas para sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y la erradicación de todo tipo de VPMRG.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.     Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que de los artículos 2, fracción I.-; 12, fracciones II.- y VIII.-; 13-A, fracciones I.- y VIII.-; 14; 23, párrafo segundo; 24, fracción II.-; y 35, fracción IV.-, se desprende que la APN garantizará el principio de paridad de género en la integración de sus órganos directivos y en sus candidaturas previo acuerdo de participación con un partido político nacional o coalición.
t.     En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que en el artículo 44, inciso G), se advierte que la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
u.     Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en los artículos 13, fracción VII.-; 13-A, fracciones I.- y IV.-; 24, fracción III.-; 35; 39-A, fracción IX.-; y 44, fracción I.-), se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos:
·  Dentro de las obligaciones de las personas afiliadas, se encuentra que aquellas que aspiren o sean promovidas para una candidatura -por medio de un acuerdo de participación- deberán firmar una carta compromiso conocida jurídicamente como "3 de 3 contra la violencia" (artículo 13, fracción VII.-).
·  La APN se compromete a realizar diversos actos en favor de las mujeres, entre ellos, hacer talleres políticos para que tengan conocimiento de sus derechos político-electorales y constitucionales, así como impulsar sus proyectos políticos, sociales y democráticos con el apoyo de la agrupación (artículo 13-A, fracciones I.- y IV.-).
·  La Comisión Nacional Permanente de Asuntos Electorales tendrá la facultad para realizar investigaciones con las instituciones pertinentes para solicitar si alguna precandidatura o candidatura cuenta con resolución en contra en materia de VPMRG -previo acuerdo de participación- (artículo 24, fracción III.-).
·  Se crea la Secretaría de las Mujeres del Comité Ejecutivo Nacional a efecto de diseñar estrategias políticas y electorales para el empoderamiento de las mujeres; apoyar a las afiliadas, dirigentes nacionales y estatales que sufran VPMRG; entre otras cuestiones (artículo 35).
·  La Comisionada de los Derechos de las Mujeres actuará como defensora ante los órganos internos y electorales, cuando la APN incumpla con la paridad de género en cargos de dirección, precandidaturas y candidaturas que determine previo acuerdo de participación con algún partido político nacional o coalición (artículo 39-A, fracción IX.-).
·  Las personas integrantes de la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia se capacitarán en materia de igualdad, erradicación de la VPMRG, paridad de género y perspectiva de género, así como en materia de igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres y no discriminación (artículo 44, fracción I.-).
v.   De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 39 en relación con el artículo 39-A, fracciones II. y III., se crea como órgano directivo a la Comisionada de los Derechos de las Mujeres, quien también actuará de oficio para salvaguardar los derechos de las personas afiliadas en casos de VPMRG. Su funcionamiento se regula en los términos siguientes:
o    La titular de esta comisión será nombrada a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y aprobada por la Asamblea Nacional.
o    La duración del cargo será de seis años y podrá ser reelecta por un mismo periodo más, contará con autonomía propia, debe conocer de la materia de derechos de las mujeres para poder desenvolver sus actividades y defensa de las afiliadas y no afiliadas que sufran VPMRG por un integrante de la APN.
o    Dicha Comisionada tendrá derecho a voto en la Asamblea Nacional y exponer asuntos relacionados sobre VPMRG, que la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia no haya actuado conforme a sus atribuciones, para dar la atención a las víctimas de impartición de justicia y reparación del daño.
w.    Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución mencionada se otorga a la Comisionada de los Derechos de las Mujeres, conforme al artículo 39-A, fracción IV.
x.     Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 39-A, fracción V.; y 39-B, inciso I), se observa tal deber dentro de las facultades de la Comisionada de los Derechos de las Mujeres y como parte de los derechos de las víctimas en casos de VPMRG.
y.     De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos se establece que las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en su artículo 47-A, inciso a).-, por el cual la APN señala diversos supuestos en los cuales no estarán sometidos los medios alternativos de solución de controversias, entre los que destacan los casos de VPMRG.
z.     Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 44, párrafo primero, fracción V.- y fracción VI.-, inciso A) y fracción VI.-, inciso B), donde se advierte lo siguiente:
-     La Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia es el órgano autónomo, imparcial, objetivo e independiente, encargado de dirigir las controversias al interior de la APN (artículo 44, párrafo primero).
-     Dicha Comisión emitirá sus resoluciones con perspectiva de género (artículo 44, fracción V.- y fracción VI.-, inciso B) y tramitará y resolverá las quejas relacionadas con VPMRG (artículo 44, fracción VI.-, inciso A).
En consecuencia, se apega con los Lineamientos.
aa.   En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Dicho requisito se cumple en el artículo 45-B al 46-B en relación con el artículo 53, del proyecto de Estatutos modificados, ya que los preceptos mencionados son aplicables al procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, lo cual incluye el cómputo de los plazos; los requisitos de una denuncia; reglas aplicables a las notificaciones; término del dictado de la resolución, entre otros.
bb.   El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN, deben incluirse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 45-E, se prevé la posibilidad que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten de forma física o digital en cuentas de correos electrónicos que disponga el órgano de justicia de la APN.
cc.   Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 45-B, fracción IV.-, por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd.   En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 45-C, párrafo segundo, por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee.   Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 44, fracción VI.-, inciso E), prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de la APN.
ff.     En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 45-C, párrafo tercero, por tanto, se apega a los Lineamientos.
gg.   De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 44, fracción VI.-, inciso B), por tanto, se apega a los Lineamientos.
hh.   Conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, fracción VI.-, inciso H), prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de la APN.
ii.     En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 44, fracción VI.-, inciso F); y 45-C, párrafo primero, se establece dicha disposición como parte de las facultades del órgano de justicia de la APN, por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj.     Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, fracción VI.-, inciso I), se establece dicho deber dentro de las reglas del procedimiento de las quejas o denuncias en materia de VPMRG.
kk.   En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se observa en el artículo 44, fracción VI.-, inciso D), del texto de modificación de los Estatutos, se establece dicho deber dentro de las facultades del órgano de justicia de la APN. Por tanto, se apega a los Lineamientos.
ll.     Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.   Instancia de acompañamiento
2.   Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.   Procedimiento de oficio
4.   Etapa de investigación de los hechos
5.   Instancia de resolución
6.   Sanciones y medidas de reparación
7.   Medidas cautelares y de protección
Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 39-A, fracciones II. y III.: Instancia de acompañamiento.
·  Artículos 45-B al 46-B: Presentación de quejas y denuncias.
·  Artículos 44, fracción VI.-, inciso F); y 45-C, párrafo primero: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 44, fracción VI.-, inciso I): Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 44, fracción VI.-, inciso A): Instancia de resolución.
·  Artículos 44, fracción VI.-, inciso C); y 49: Sanciones.
·  Artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado A): Medidas cautelares.
·  Artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado B):Medidas de protección.
·  Artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado C): Medidas de reparación.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado A), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre ellas, retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta u ordenar la suspensión del cargo directivo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto.
nn.   Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado B), la APN señala un catálogo de medidas de protección, entre las que destacan, prohibir la comunicación y acercamiento con las víctimas, así como solicitar a la autoridad civil, la protección policial de las víctimas y la vigilancia policial en el domicilio de las víctimas.
oo.   Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 44, fracción VI.-, inciso C); y 49, se desprende que la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia tendrá la atribución de imponer sanciones en los procedimientos sancionadores, incluidos los relativos a casos de VPMRG. Entre las sanciones se encuentran: la amonestación pública por infracciones leves; suspensión derechos de un mes hasta un año en casos de reincidencia; expulsión definitiva de la agrupación, entre otras. Asimismo, la APN refiere que la persona que incurra en algún acto VPMRG será sancionada, además con el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, que estime pertinentes la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia. Debiendo remitir a dicho órgano evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.
pp.   En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, fracción VI.-, inciso L), apartado C), se precisa un catálogo de medidas de reparación, entre ellas, la disculpa pública, restitución del cargo o comisión de la agrupación de la que hubiera sido removida, medidas de no repetición y la reparación del daño de las víctimas de VPMRG.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
35.   El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la APN México Adelante en ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación.
Declaración de Principios
·  Cambio de denominación
Del análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se observa el cambio de denominación de la APN, de "México Adelante" a "VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA".
·  Paridad de género
Se modifica el primer párrafo, a efecto de incorporar el principio de paridad de género dentro de los valores democráticos a los que se apegará la APN.
·  Principios ideológicos
Se incorpora el párrafo segundo del proyecto de dicho documento básico, a fin de señalar como principios ideológicos de la APN: la democracia; la libertad; la participación democrática libre, la inclusión, entre otros.
·  Igualdad de oportunidades y derechos
Del estudio integral del proyecto de Declaración de Principios, se observa que la APN promoverá la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, a fin de obtener una sociedad más justa y a efecto de que las mujeres sean tomadas en cuenta en todas las decisiones del país.
·  Compromiso para respetar el marco jurídico político-electoral
Se añaden los párrafos quinto y sexto para señalar como compromiso de la APN, respetar y acatar como orden supremo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y las instituciones democráticas como eje rector para lograr un país donde sean respetados los derechos políticos, sociales y humanos, así como se otorgue un acceso a la justicia para las personas mexicanas; asimismo, la agrupación precisa que no aceptará apoyo de asociaciones civiles extranjeras o partidos políticos extranjeros, así como que rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, como lo establece la LGIPE y LGPP.
·  Inclusión
Se incorpora el párrafo séptimo del proyecto de Declaración de Principios para precisar que VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA se concibe como una APN donde los hombres, las mujeres, las juventudes, las personas mexicanas y personas de la comunidad LGBTTTIQ+, son defensoras de la democracia libre y transparente; los derechos humanos; la paridad de género; la igualdad; y las libertades ciudadanas.
Programa de Acción
·  Cambio de denominación
Del análisis integral del proyecto de Programa de Acción, se desprende el cambio de denominación de la APN, de "México Adelante" a "VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA".
·  Defensa de libertades
Se adiciona el párrafo tercero, a efecto de establecer que la APN defenderá las libertades, los derechos humanos e individuales, electorales y políticos de las mujeres y los hombres donde tengan instituciones democráticas y gobiernos, siempre protegidos por lo que la CPEUM mandate en favor de las personas.
·  Compromiso para respetar el marco jurídico político-electoral
En el párrafo octavo del proyecto de dicho documento básico, prevé que la APN reconoce a la CPEUM y las leyes que de ella emanen como los ordenamientos jurídicos que respetarán y defenderán en favor de la ciudadanía, así como el respeto por las instituciones democráticas, mismas que otorgan garantía de gobernabilidad, democracia y paz social.
·  Responsabilidades de la APN con las mujeres
Del estudio integral de dicho documento básico, se reconoce que la APN vigilará que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de diversas cuestiones en favor de las mujeres, tales como la seguridad; una sociedad libre de violencia y paritaria; y la paz social. Asimismo, se establece que el principal papel de la APN será que las personas militantes o afiliadas puedan ocupar el poder público para el beneficio de las causas feministas, cuando medie acuerdo de participación.
·  Educación
Del análisis integral del proyecto de Programa de Acción, se desprende que la APN señala que, para una educación de calidad, gratuita y digna, es una responsabilidad de las personas desde el hogar familiar, el gobierno y hasta las organizaciones civiles y políticas. Asimismo, la agrupación refiere que las herramientas y aparatos tecnológicos ayudarán a que el sistema educativo forme profesionistas de clase mundial y crezca la economía. Finalmente, la APN señala su compromiso para difundir la lucha contra el bullying y la desigualdad en las personas estudiantes.
·  Sociedad y Gobierno
En el numeral 4.- del proyecto de dicho documento básico denominado "Sociedad y Gobierno", se dispone esencialmente que la relación entre el gobierno, las sociedades civiles, la ciudadanía y los pueblos y comunidades indígenas será a través del diálogo; asimismo, la APN señala que vigilará que el gobierno proporcione salud digna, educación de alto nivel, seguridad y respeto a las instituciones democráticas, así como se garantice la igualdad entre las mujeres y los hombres. Adicionalmente, se prevé que la APN promoverá que las personas indígenas puedan acceder al poder público mediante candidaturas a cargos de elección popular cuando medie acuerdo de participación y luchará para erradicar el maltrato en contra de las mujeres indígenas.
·  Democracia
Respecto al numeral 5.- del proyecto de modificaciones del Programa de Acción, se observa que, para la APN, la democracia es la vía para consolidar un país libre y donde los derechos humanos, políticos y sociales depende en tener instituciones democráticas sólidas y actualizadas en todos los marcos jurídicos que la constitución permita, para respetar la voluntad democráticas de las mujeres y los hombres de México. Adicionalmente, la agrupación concibe a la democracia como la base para el Estado de Derecho; apoya que las mujeres y los hombres participen en política; y defiende el federalismo, la voz de las minorías y los derechos político-electorales de las mujeres, entre otras cuestiones.
·  Vida interna
Del análisis del proyecto de dicho documento básico, particularmente en el numeral 6.- del denominado "Vida interna", se desprende que la APN realizará diversas acciones, entre las que destacan capacitar y formar ideológicamente a las personas afiliadas; elaborar materiales de formación política; formar cuadros políticos; tener comunicación con los partidos políticos en apego a la ley electoral para difundir su ideología política; trabajar conjuntamente con otras Agrupaciones Políticas Nacionales en temas de paridad de género, derechos humanos y democracia, en apego a la ley electoral; y lograr que las candidaturas que se logren mediante acuerdo de participación con partidos políticos nacionales o coaliciones cumplan con la paridad de género.
·  Empleos dignos, mecanismos de participación ciudadana, justicia social, medios ambiente y actividades de campo
En cuanto al contenido de los numerales 7.- al 11.- del proyecto de modificaciones del Programa de Acción, se advierte el compromiso de la APN para luchar por las garantías de empleos dignos para la ciudadanía; su apoyo a favor de las consultas ciudadanas y la revocación de mandato; su visión para que se vigilen a los órganos judiciales, fiscalías y ministerios públicos para que otorguen garantías al acceso a la justicia en defensa de las víctimas; su propuesta para que se difunda el uso de las nuevas tecnologías sin contaminar el medio ambiente; y su apoyo al campo mexicano.
·  Educación
Del análisis integral del proyecto de Programa de Acción, concretamente en el apartado denominado "PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS NACIONALES", se observa que la APN creará una nueva política paritaria con lenguaje incluyente y dentro de sus políticas públicas se encuentra la lucha para que los servicios públicos lleguen a las personas más necesitadas; las mujeres ya no vivan con miedo a salir a la calle y no regresar a sus casas; que las mujeres ya no sean acosadas y tengan las mismas oportunidades que los hombres en el ámbito privado y público, entre otras cuestiones.
Estatutos
·  Cambio de denominación, lema y emblema
Del análisis integral del proyecto de modificaciones a los Estatutos, se observan diversas modificaciones a la normativa estatutaria a efecto de señalar el cambio de denominación de la APN, de "México Adelante" a "VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA".
Por su parte, se reforma el artículo 3, párrafo primero de la normativa estatutaria, a efecto de cambiar el lema de la APN, pasando de "Por ti y Contigo, ¡Vamos Adelante!" a "¡MEXICO TIENE VIDA!". Asimismo, se modifica el párrafo segundo del artículo antes mencionado, para cambiar el emblema de la APN y, por tanto, la descripción del mismo.
En este orden de ideas, cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP, se desprende que la denominación de las APN debe ser distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
Al respecto, conforme a los registros de la DEPPP, se observa que no existe alguna otra APN o PPN con registro vigente bajo la denominación "VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA", de manera que la misma genera identidad propia y diferenciada frente a otras fuerzas políticas preexistentes, de ahí que este Consejo General declare la procedencia constitucional y legal de la denominación de la APN que nos ocupa.
·  Cambio de domicilio
En el artículo 4 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, se desprende que el domicilio de la APN cambiará de la Ciudad de México a Nuevo León.
Al respecto, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en términos del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, se establece lo siguiente:
- Las APN a través de su dirigente nacional o representación legal deberán comunicar a la DEPPP el cambio de su domicilio social, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que el cambio ocurra (artículo 45 del Reglamento).
- El cambio de domicilio deberá realizarse conforme al procedimiento que, en su caso, establezcan los Estatutos vigentes, y sólo podrá ubicarse en la entidad que su norma estatutaria señale (artículo 47 del Reglamento).
Ahora bien, conforme a los registros de la DEPPP, mediante oficio CENSF/02/2023 recibido el doce de mayo de dos mil veintitrés en la Oficialía de Partes de dicha Dirección Ejecutiva, la Representación Legal de México Adelante comunicó el cambio de domicilio de la APN para ubicarse en calle Tepic 30-PH1, colonia Roma, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06760, lo cual era acorde con el artículo 4 de la normativa estatutaria vigente que disponía que el domicilio de la agrupación será en Ciudad de México.(6)
No obstante, debido a que en el presente caso el cambio de domicilio de la agrupación será en Nuevo León conforme a los Estatutos modificados, la APN deberá comunicar a la DEPPP el cambio de domicilio en los términos previstos por el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral.
·        Patrimonio de la APN
Se incorpora la fracción V.- del artículo 6 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria para señalar un supuesto adicional correspondiente al patrimonio de la APN, el cual también será recibir toda clase de donativos de bienes muebles e inmuebles, que sirvan para sus actividades sociales y democráticas apegadas a la LGPP y la demás legislación aplicable.
·        Consolidación de una nación democrática
Se reforma el artículo 1 de la normativa estatutaria, a fin de incorporar el compromiso de las personas afiliadas para consolidar una nación democrática y libre para todas las mexicanas y los mexicanos, por la vía pacífica y democrática.
·        Modificaciones en la estructura de la APN
o    Comité Ejecutivo Nacional y Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México. Se modifica el artículo 14 de la normativa estatutaria a efecto de crear al interior del Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaría General y las Secretarías de Enlace Político; de Enlace Gubernamental; del Campo; de Organización Territorial; y de Enlace Social. Adicionalmente, se eliminan las Secretarías de Investigación y Capacitación Política para crear la Secretaría de Capacitación Política e Investigación. Finalmente, se suprime la Secretaría de Tarea Editorial y, por consiguiente, se eliminan sus funciones previstas en el artículo 33 de los Estatutos vigentes.
Cabe resaltar que, las modificaciones estatutarias inherente al Comité Ejecutivo Nacional se replican para cada uno de los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México.
o    Comisión Nacional Permanente de Transparencia. Se reforman los artículos 14, fracción III.- y 22, fracción III.- de la normativa estatutaria, a efecto de crear la Comisión Nacional Permanente de Transparencia.
o    Delegadas o Delegados. Del análisis del artículo 15 de la normativa estatutaria, se modifica la fracción IV.- para reducir el número de Delegadas y/o Delegados de cada entidad federativa que integrarán la Asamblea Nacional, pasando de 3 a 2, los cuales cumplirán con paridad de género.
o    Asamblea Nacional. En el artículo 19 del proyecto de modificaciones de los Estatutos cuya finalidad es adicionar facultades para la Asamblea Nacional, entre las cuales se encuentran:
- "Elegir a las personas integrantes de las Comisiones Nacionales Permanentes".
- "Aprobar los reglamentos internos y códigos respectivos. Entre ellos, el Código de Ética y el Reglamento de Impartición de Justicia que proponga la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia, el cual garantizará la armonía entre las personas afiliadas y el orden interno. Asimismo, el Código de Género que proponga dicha Comisión que garantizarán otros mecanismos de protección y atención a las afiliadas víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género acordes a los establecidos en los presentes Estatutos, el mismo contará con un lenguaje, sencillo, incluyente, accesible y de comprensión fácil de acuerdo al perfil socioculturales".
- "Aprobar los acuerdos de participación con partidos políticos nacionales o coaliciones para los procesos electorales federales".
- "Remover del cargo a aquellas personas que desempeñen cualquier cargo directivo de la agrupación en casos de ausencias injustificadas por más de 60 días y realizar las sustituciones correspondientes".
- "Las demás previstas en los presentes Estatutos y aquellas atribuciones no reservadas a otro órgano directivo".
·  Reelección en cargos directivos
Se reforma el artículo 28 de la normativa estatutaria para regular la posibilidad de la reelección hasta por un periodo adicional para los cargos correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México y las Comisiones Nacionales Permanentes, excepto la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
·  Funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional
Presidencia. Se adicionan las fracciones VI.- y VII.- al artículo 27 del proyecto de modificaciones de los Estatutos para precisar que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de cumplir con los acuerdos de la Asamblea Nacional y vigilar que la Comisionada de los Derechos de las Mujeres sea autónoma, de manera que apoyará a ésta en todo momento para que cumpla su objetivo.
Secretaría General. Se reforma el artículo 29 de la normativa estatutaria para definir las facultades de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, entre las cuales destacan: llevar el registro de las asambleas nacionales y sus acuerdos tomados en ellas; expedir copias certificadas de las asambleas nacionales que le requieran; ser portavoz del Comité Ejecutivo Nacional; recibir los informes de trabajo de las otras secretarias y exponerlos ante la Asamblea Nacional, entre otras.
Secretaría de Finanzas. Se adiciona en el artículo 30 del proyecto de modificaciones a los Estatutos (antes artículo 31 de los Estatutos vigentes) la atribución de la Secretaría de Finanzas para suplir a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en casos de ausencias temporales. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que esa disposición estatutaria es acorde con el artículo 26-A de los Estatutos vigentes, el cual dispone que, en caso de ausencia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaría de Finanzas ocupará temporalmente el cargo hasta que concluya la ausencia o se realice una nueva elección.
Secretaría de Capacitación Política e Investigación. En artículo 32 del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se incorporan las facultades de la Secretaría de Capacitación Política e Investigación del Comité Ejecutivo Nacional, entre las que destacan:
- "Diseñar, operar y mantener actualizados los programas nacionales de las personas afiliadas, así como el Registro Nacional de personas afiliadas, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas del país".
- "Establecer programas nacionales, estatales y municipales de capacitación política, perspectiva de género, cívica, histórica y electoral para las personas afiliadas y público en general".
- "Coordinar cursos, pláticas, conferencias y otros medios, relacionadas con el objeto social de la Agrupación Política Nacional".
Secretaría de Enlace Político. Se reforma el artículo 33 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, a efecto de precisar las atribuciones de la Secretaría de Enlace Político del Comité Ejecutivo Nacional, las cuales se enuncian a continuación:
- "Mantener comunicación permanente con partidos políticos y otras agrupaciones políticas nacionales, que le autorice la Presidencia Comité Ejecutivo Nacional respetando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes electorales vigentes para lograr que las mexicanas y mexicanos participen más en la democracia del país".
- "Trabajar en conjunto con la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional la política legislativa en favor de las mexicanas, mexicanos y personas afiliadas de VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA".
- "Participar en eventos de la política, igualdad de derechos para las mujeres y los hombres en política, la sociedad y la economía para orientar las investigaciones en función de las necesidades nacionales".
Secretaría de Enlace Gubernamental. Del análisis del artículo 34 del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se definen las facultades de la Secretaría de Enlace Gubernamental del Comité Ejecutivo Nacional, entre las que destacan diseñar un plan de gobierno de la APN; fomentar la participación de la ciudadanía a la política y mantener comunicación con los tres órdenes de gobierno para impartir talleres y ponencias para lograr una ciudadanía mejor informada en el ámbito político y social.
Secretaría del Campo. En artículo 36 del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se incorporan las funciones de la Secretaría del Campo del Comité Ejecutivo Nacional, entre las que destacan, apoyar a las personas que se dediquen a esa actividad, manteniendo comunicación con los tres órdenes de gobierno para que tengan acceso a la información de los recursos que pueden conseguir mediante el dialogo y respeto.
Secretaría de Organización Territorial. Se modifica el artículo 37 del proyecto de modificaciones de los Estatutos para regular las atribuciones de la Secretaría de Organización Territorial del Comité Ejecutivo Nacional, entre las cuales se encuentra crear un plan de acción para los trabajos territoriales y políticos de los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México constituidos legalmente; coadyuvar con la Secretaría de Capacitación Política e Investigación en la capacitación mediante talleres, foros y ponencias a las afiliadas, afiliados, simpatizantes y dirigentes de la APN en temas electorales, estrictamente sobre organización territorial para el posicionamiento político y social; vigilar las actividades de organización y territorio de las personas simpatizantes, las cuales estarán apegadas a los Documentos Básicos de la APN; y otras que le encomiende la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
Secretaría de Enlace Social. Se incorpora en el artículo 38 del proyecto de modificaciones a los Estatutos las funciones que realizará la Secretaría de Enlace Social, entre las que destaca tener comunicación con movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, privada y grupos de género; apoyarlos con capacitaciones, las cuales logren una participación constante en la vida política y democrática del país; entre otras cuestiones.
·  Funcionamiento de las Comisiones Nacionales Permanentes.
En el artículo 23 del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se específica que serán 2 vocalías que integrarán las Comisiones Nacionales Permanentes (de Honor y Justicia, de Asuntos Electorales y de Transparencia), además de la Presidencia y la Secretaría respectiva.
Por su parte, se incorpora dentro de las facultades de la Comisión Nacional Permanente de Asuntos Electorales que, a través de su Presidencia en conjunto con la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y/o representación legal, firmarán los acuerdos de participación que celebre la APN. Lo anterior, se observa en el artículo 24, fracción IV.- del proyecto de modificaciones de los Estatutos.
·  Funcionamiento de los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México
De conformidad con el artículo 41 del proyecto de modificaciones de los Estatutos (antes artículo 35 de la normativa estatutaria vigente) se modifica la regla del quórum en segunda convocatoria para las sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México cuando se trate de la primera elección de la Presidencia de dichos Comités y subsecuentes, ya que se elimina la posibilidad de que el quórum se cumpla con la presencia de las personas asistentes y, en su lugar, se requiera de al menos una tercera parte de la integración total.
Lo anterior, es acorde con los criterios(7) que ha seguido este Consejo General, los cuales han razonado que la regla mínima para el quórum de los órganos directivos de las APN en segunda convocatoria, se cumple con la presencia de al menos una tercera parte de la integración total del órgano respectivo.
·  Funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia
En el artículo 44 del proyecto de modificaciones de los Estatutos (antes artículo 38 de la normativa estatutaria vigente), particularmente en la fracción VI.- se incorpora como función del órgano de justicia de la APN, tramitar los procedimientos sancionadores respectivos.
Por su parte, de la lectura del artículo 44-A de los Estatutos modificados, se observa que la APN define las atribuciones específicas que tendrá la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia, entre las que destaca: convocar a sus integrantes; presidir las sesiones; informar a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y demás órganos directivos, respecto de los procedimientos instaurados en su contra; entre otras.
Aunado a lo anterior, en el artículo 45 del proyecto de modificaciones de los Estatutos (antes artículo 39 de la normativa estatutaria vigente), se incorpora que las resoluciones de la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia serán públicas; apegadas a los Estatutos; serán aprobadas por la regla de mayoría simple de sus integrantes; y serán válidas para las personas afiliadas y ausentes. Asimismo, en dicha disposición estatutaria, se puntualiza que los fallos causarán efectos legales en 2 días después de la notificación respectiva y se prevé que las personas integrantes del órgano de justicia no podrán abstenerse de votar en las resoluciones.
·  Funcionamiento de los Comisión Nacional Permanente de Transparencia
En términos del artículo 45-A del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se definen el funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de Transparencia, tal como se enuncia a continuación:
- Será integrada por una Presidencia y dos personas Comisionadas.
- Sus integrantes serán elegidas por la Asamblea Nacional de entre aquellas personas afiliadas.
- Dicha Comisión será la instancia encargada de supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales que involucren a la Agrupación Política Nacional; la protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición en los términos previstos en la normatividad de la materia, así como las funciones previstas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Respecto de la duración del cargo de las personas integrantes de la Comisión Nacional Permanente de Transparencia, esta autoridad observa que dicha disposición estatutaria se desprende del artículo 28 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, el cual refiere que las personas integrantes de las Comisiones Nacionales Permanentes (entre las cuales se encuentra la de Transparencia), durarán en su cargo 6 años con posibilidad de reelección hasta por un periodo adicional.
No pasa desapercibido para esta autoridad que la creación de un órgano directivo especializado en materia de transparencia y protección de datos personales al interior de las APN es acorde con la normatividad electoral vigente, toda vez que, en términos del Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, particularmente en el numeral 136, fracción III, inciso e), estableció que dentro de la estructura orgánica de las APN deben contar con una Unidad de Transparencia que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Medios alternativos de solución de controversias
Se incorpora en el artículo 47 del proyecto de modificaciones de los Estatutos que la APN adoptará medios alternativos de solución de controversias de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos en el Reglamento de Impartición de Justicia. Para tales efectos, la Comisión Nacional Permanente Nacional de Honor y Justicia invitará a las personas afiliadas para dar solución a los conflictos internos, siempre salvaguardando sus derechos y garantizando un criterio con perspectiva de género, interseccionalidad e imparcialidad.
Adicionalmente, en el artículo 47-A de los Estatutos modificados, se especifica que los medios alternativos de solución de controversias serán la conciliación y la mediación, así como se precisa qué asuntos que no estarán sometidos a los medios alternativos de solución de controversias, como los casos de disciplina y sanción por incumplir los Documentos Básicos; cometer agresiones físicas; y violaciones a los derechos políticos y electorales.
·  Sanciones
En el artículo 48 del proyecto de modificaciones a los Estatutos (antes artículo 40 de la normativa estatutaria vigente), se establece la expulsión de aquella persona afiliada que sea encontrada responsable por la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia por una acción de gravedad previo procedimiento sancionador por las causas siguientes: ser encontrada responsable en actos de acoso sexual en contra de las personas afiliadas o incurrir en agresiones físicas y no cumplir con sus funciones estatutarias.
Si bien en dicha disposición estatutaria se elimina la amonestación verbal o por escrito para aquellas infracciones leves y que en caso de reincidencia, procederá la suspensión de derechos desde un mes hasta un año; lo cierto es que en el artículo 49 de los Estatutos modificados, se retoman como medidas disciplinarias a la amonestación pública por infracciones leves y la suspensión de derechos en los mismos términos que establecía la normativa estatutaria vigente, de ahí que se concluye que este cambio estatutario se encuentre amparado por la libertad de autoorganización de la APN; lo anterior, en virtud de que dicho acto por sí mismo no genere afectación a la certeza y seguridad jurídica de las personas afiliadas respecto a las posibles sanciones que se podrán imponer en caso de cometer infracciones al interior de la agrupación.
Por otra parte, se suprime el artículo 41 de los Estatutos vigentes que disponía la función del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México para "convocar a la Comisión Nacional Permanente de Honor y Justicia, para establecer las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento respectivo. Los fallos que determine la Comisión de Honor y Justicia serán inapelables".
·  Procedimiento Sancionador Ordinario
Como ha sido razonado en la presente Resolución, a efecto de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, la APN realizó modificaciones a diversas disposiciones estatutarias a efecto de establecer reglas específicas respecto al procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, lo cual a su vez tuvo como consecuencia precisar y diferenciar las reglas aplicables al procedimiento sancionador ordinario, de ahí que se modificará el artículo 52 del proyecto de modificaciones a los Estatutos en el sentido de establecer que aquellas reglas previstas para los procedimientos sancionadores especializados en materia de VPMRG serán aplicables para los procedimientos sancionadores ordinarios, salvo disposición expresa que establezca el Reglamento de Impartición de Justicia.
·  Igualdad de derechos
Se modifica el artículo 2, fracciones II.- y V.- de la normativa estatutaria para señalar dentro de los objetivos de la APN que se coadyuvará a la igualdad entre las mujeres y los hombres en la vida política, democrática y toma de decisiones importantes del país, así como se garantizarán los derechos políticos-electorales de las mujeres.
Por su parte, se elimina la fracción III.- del artículo 2 de los Estatutos vigentes que establecían solicitar el registro ante el INE como APN como uno de los objetivos de la agrupación.
Acorde con lo antes expuesto, se incorpora la fracción III.- del artículo 10 de los Estatutos modificados, a fin de precisar que las mujeres y los hombres que se afilien a la APN tendrán garantizados sus derechos en igualdad, obligaciones y derechos en apego a la CPEUM.
·  Derechos y obligaciones de las personas afiliadas
Respecto al artículo 12 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, se adicionan las fracciones VI.- y VII.- para puntualizar que serán derechos de las personas afiliadas, promover los Documentos Básicos de la APN y mantener la unidad y respeto entre las personas afiliadas.
Por otro lado, se establece en el artículo 13 de los Estatutos modificados, particularmente en las fracciones I.- y IX.- que serán obligaciones de las personas afiliadas, observar lo establecido en los Documentos Básicos de la APN, así como las demás que establezca la normativa estatutaria y la Asamblea Nacional.
Conclusión del Apartado B
36.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN México Adelante, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.    Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.   Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN, ya que no cambian las reglas de afiliación, ni amplían la integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
37.   Con base en el análisis de los Documentos Básicos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 29 al 36 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de APN México Adelante realizadas en materia de VPMRG y en ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintitrés.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el treinta de octubre de dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos m) y j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 1, numeral 1, inciso j); 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 26, numeral 1, inciso a); 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos e), f) y g); 38, numeral 1, inciso d) y e); 39; 41; 43; 44; 46; 48; 49; y 73, numeral 1, inciso d); y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 20; y 48 Bis.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-198/2013;
SUP-RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados; SUP-RAP-75/2020 y acumulado, así como la tesis VIII/2005 y las jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el
diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón
de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables.
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como APN de "México Adelante" a "VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA".
SEGUNDO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA, conforme a los textos finales presentados, aprobadas durante su Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cambio de domicilio en los términos previstos por el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo razonado en la presente Resolución.
QUINTO. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de VÍA DEMOCRÁTICA ACTIVA para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de noviembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-noviembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202311_03_rp_2_1.pdf
__________________________
 
1     Cabe precisar que, si bien dentro de las personas asistentes se advierte la presencia de la C. Esperanza Hernández Motte, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, es jurídicamente posible contabilizarla para efectos de quórum. Lo anterior, ya que en la lista de asistencia de la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional se observa que dicha ciudadana acudió en términos del artículo 26-A de los Estatutos vigentes, mismo que señala que ante la ausencia de la Presidencia de un Comité Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Finanzas respectiva ocupará temporalmente el cargo hasta que concluya la ausencia. Esta autoridad electoral observa que la ausencia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México se verificó desde la Primera Sesión Extraordinaria de dicho Comité celebrada el dos de mayo del presente año, por el cual se aprobó, entre otras cuestiones, la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, así como el nombramiento de las tres personas delegadas que asistirían a dicha sesión (en la lista de asistencia se asentó que No se pudo localizar). .
2     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
3     SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
4     SUP-RAP-75/2014
5     SUP-RAP-75/2020 y acumulado
6     La DEPPP tomó nota del cambio de domicilio el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01575/2023.
7     Resoluciones INE/CG205/2020 e INE/CG281/2023.