ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG623/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2023-2024
GLOSARIO
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores/del Electorado. |
| Procedimientos | Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2023-2024. |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| RPP | Representación(es) del(os) Partido(s) Político(s). |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los Procedimientos. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG126/2023, los Procedimientos. En el punto segundo de ese acuerdo, se aprobó que los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral a partir del mes de agosto de 2024.
2. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV. El 5 de julio de 2023, la DERFE presentó a las RPP acreditadas ante la CNV, el Sistema de Reseccionamiento.
3. Elaboración de los escenarios de reseccionamiento. Del 6 al 12 de julio de 2023, las JDE involucradas elaboraron los escenarios de reseccionamiento.
4. Observaciones de las RPP ante las CDV. Del 13 al 21 de julio de 2023, las RPP acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento integrados por las JDE.
5. Recomendación de los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 25 de julio de 2023, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
6. Observaciones de las JLE. Del 26 al 28 de julio y el 14 de agosto de 2023, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del Sistema de Reseccionamiento.
7. Observaciones de las RPP acreditadas ante las CLV. Del 15 al 23 de agosto de 2023, las RPP acreditadas ante las CLV de las entidades correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
8. Recomendaciones de los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 28 de agosto de 2023, sesionaron las CLV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
9. Revisión de propuestas de las CLV. Del 29 de agosto al 1º de septiembre de 2023, la Dirección de Cartografía Electoral adscrita a la DERFE revisó los escenarios de reseccionamiento recomendados por las CLV.
10. Observaciones de las RPP acreditadas ante la CNV. Del 4 al 18 de septiembre de 2023, las RPP acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
11. Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de reseccionamiento. Del 19 al 27 de septiembre de 2023, la Dirección de Cartografía Electoral adscrita a la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de reseccionamiento en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV.
12. Revisión de los escenarios por las RPP acreditadas ante la CNV. El 5 de octubre de 2023, las personas integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
13. Presentación de los resultados y del proyecto de recomendación. El 26 de octubre de 2023, fueron presentados ante el Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV, el Informe de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, así como el proyecto de acuerdo de la CNV por el que recomienda a este Consejo General que apruebe dichos resultados.
14. Recomendación de la CNV. El 10 de noviembre de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV57/NOV/2023, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
15. Entrega de resultados del Reseccionamiento 2023-2024 y aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 20 de noviembre de 2023, la CRFE conoció los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024 y, mediante Acuerdo INE/CRFE63/04SO/2023, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior; 59 de los LAMGE; así como, actividad 23 de los Procedimientos.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de esa ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
Así, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del Reglamento Interior, corresponde a la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por su parte, el artículo 253, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la LNE en orden alfabético.
III. Otras disposiciones aplicables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, por reseccionamiento se entiende la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 personas ciudadanas en la LNE.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la LNE disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento,
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del Reglamento Interior, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
Finalmente, de conformidad con las actividades y el cronograma establecidos en los Procedimientos, se presentó el listado de secciones electorales, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios de reseccionamiento, así como el calendario de actividades, hasta su aprobación por este órgano superior de dirección, previo conocimiento de la CNV y de la CRFE.
En ese sentido, la actividad 23 de los Procedimientos, estipula que este Consejo General deberá aprobar, a más tardar en el mes de noviembre de 2023, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
TERCERO. Motivos para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior y los LAMGE revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a los siguientes elementos que conforman el Marco Geográfico Electoral:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Para tal efecto, esos rasgos geográficos son representados en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se define la representación político-electoral y, al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de las personas ciudadanas con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular y los mecanismos de participación ciudadana.
Es necesario destacar que la cartografía electoral constituye un elemento dinámico que se ve obligado a su actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales.
De esta manera, la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que, el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o, bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Por tanto, desde la perspectiva de la logística electoral, el reseccionamiento que consiste en dividir secciones con un elevado número de personas electoras y generar secciones nuevas en el rango de electores establecido en la LGIPE, tiene el propósito de organizar el territorio en unidades geográficas que faciliten la emisión del voto.
Dicho lo anterior, para el desarrollo del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, es importante mencionar que, a través del Acuerdo INE/CG126/2023, este Consejo General aprobó los Procedimientos, que establecen las secciones que serán reseccionadas, el calendario de actividades y los criterios de valoración de cada escenario generado, así como los mecanismos para que las RPP ante las CDV, las CLV y la CNV acompañen los trabajos de definición de la nueva configuración seccional.
De esta manera, es preciso señalar que, previo a los trabajos de definición de las secciones, se realizaron recorridos de campo en los que se registraron en la cartografía electoral elementos en los que se apoyó el nuevo trazo de secciones, como son alta y baja de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que pudieran delimitar el territorio no urbanizado y, que incluso, pudieran obstaculizar el paso directo de las y los ciudadanos al interior de la sección. También se registró la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.
Además, se realizaron análisis de gabinete que incluyeron la actualización de la base geográfica digital, la identificación de personas ciudadanas en localidades y manzanas dadas de baja a fin de resolver su georreferencia. Asimismo, se elaboró un pronóstico del crecimiento de la LNE a 10 años, a fin de procurar que las secciones nuevas permanezcan el mayor tiempo posible con menos de 3,000 personas electoras, pero que desde su creación tengan 100 o más.
En términos de los Procedimientos, las actividades descritas se agruparon en las cuatro etapas siguientes:
I. Recorrido en campo y análisis en gabinete para la actualización de la cartografía electoral.
II. Preparación de Base Geográfica Digital para el Sistema de Reseccionamiento.
III. Identificación y resolución de ciudadanas y ciudadanos mal referenciados.
IV. Generación de propuestas de reseccionamiento.
Posteriormente, se procedió a la generación de los escenarios de reseccionamiento a través de la aplicación informática dispuesta para tal efecto, conocida como Sistema de Reseccionamiento, en donde las JDE elaboraron sus propuestas iniciales de escenarios, con base en los elementos técnicos que presentaron las Vocalías del Registro Federal de Electores.
En ese tenor, las RPP acreditadas ante la CNV, las CLV y las CDV, emitieron sus observaciones a los escenarios sugeridos, cuyas propuestas se conocieron a través del Sistema de Reseccionamiento.
Sentado lo anterior, es indispensable señalar las cuatro características que son evaluadas en la conformación territorial de las nuevas secciones, mismas que se describen a continuación:
1. Secciones con un número de electores cercano al número óptimo de electores definido en este procedimiento (aprovechamiento de casillas).
Recae en conformar secciones en el rango de personas electoras que establece la LGIPE (previendo que el mayor tiempo posible se mantengan dentro de dicho rango), para lo cual, dicho criterio deberá cumplirse en los siguientes términos:
a. Los escenarios de reseccionamiento deben considerar el número de secciones que se establezca a partir del pronóstico de la LNE al 31 de octubre de 2032.
b. No se podrá generar ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000.
c. Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos un factor de crecimiento del electorado a corto plazo. El número preferente de electores se muestra a continuación:
| NÚMERO DE CASILLAS | NÚMERO DE ELECTORES |
| 1 | 750 × (1 - 0.5) = 375 |
| 2 | 750 + 750 × (1 - 0.5) = 1,125 |
| 3 | 1500 + 750 × (1 - 0.5) = 1,875 |
| 4 | 2,250 + 750 × (1 - 0.5) = 2,625 |
2. Compacidad geométrica de la sección.
Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
3. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos.
Para atender este criterio se considerarán las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo, para ello, las vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. A fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden, preferentemente, deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo y deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
4. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales.
En la conformación de las secciones de trabajo, es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que se procurará que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios que el área de organización electoral considere como adecuados para la instalación de casillas.
A continuación, se detalla la ponderación que fue asignada a cada una de las cuatro características previamente mencionadas:
| CRITERIO | PONDERACIÓN |
| I. Secciones cercanas al número óptimo de electores definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas) | 2.5 puntos |
| II. Compacidad geométrica de la sección | 2.5 puntos |
| III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. | 2.5 puntos |
| IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales | 2.5 puntos |
En tal virtud, se resalta que los escenarios de reseccionamiento para las 137 secciones que se ponen a consideración a través del presente acuerdo, atienden las reglas previstas en los Procedimientos.
En ese entendido, a continuación, se describen los resultados globales de las propuestas de escenarios de las nuevas secciones:
Número de secciones electorales reseccionadas y número de secciones electorales resultantes por
entidad federativa
| ENTIDAD FEDERATIVA | SECCIONES RESECCIONADAS | SECCIONES RESULTANTES |
| 01 | Aguascalientes | 4 | 26 |
| 02 | Baja California | 8 | 59 |
| 03 | Baja California Sur | 1 | 4 |
| 04 | Campeche | 1 | 5 |
| 05 | Coahuila | 2 | 14 |
| 06 | Colima | 3 | 18 |
| 07 | Chiapas | 2 | 12 |
| 08 | Chihuahua | 2 | 13 |
| 09 | Ciudad de México | 1 | 5 |
| 10 | Durango | 2 | 16 |
| 11 | Guanajuato | 5 | 36 |
| 12 | Guerrero | 1 | 8 |
| 13 | Hidalgo | 6 | 38 |
| 14 | Jalisco | 20 | 143 |
| 15 | México | 15 | 102 |
| 16 | Michoacán | 3 | 21 |
| 17 | Morelos | 1 | 4 |
| 18 | Nayarit | 1 | 6 |
| 19 | Nuevo León | 9 | 71 |
| 20 | Oaxaca | 3 | 12 |
| 21 | Puebla | 10 | 64 |
| 22 | Querétaro | 6 | 60 |
| 23 | Quintana Roo | 5 | 35 |
| 24 | San Luis Potosí | 2 | 16 |
| 25 | Sinaloa | 3 | 20 |
| 26 | Sonora | 8 | 48 |
| 27 | Tabasco | 1 | 4 |
| 28 | Tamaulipas | 2 | 11 |
| 29 | Tlaxcala | 1 | 3 |
| 30 | Veracruz | 5 | 30 |
| 31 | Yucatán | 3 | 22 |
| 32 | Zacatecas | 1 | 4 |
| | TOTAL NACIONAL | 137 | 930 |
I. Escenarios en el ámbito distrital.
En la etapa distrital, las JDE desarrollaron las propuestas de reseccionamiento de las 137 secciones por dividir. Dicha actividad se realizó del 6 al 12 de julio de 2023.
Las RPP, a través del Sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios del 13 al 21 de julio de 2023. En total se registraron 189 escenarios.
La síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LAS RPP | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE JDE |
| 189 | 18 | 171 |
De esta manera, de los 18 escenarios propios de las RPP, 14 obtuvieron una evaluación superior a la propuesta de la JDE correspondiente y en 4 escenarios la evaluación fue menor. ninguno de los 18 escenarios fue recomendado por la CDV.
II. Escenarios en el ámbito local.
En la etapa local, del 26 al 28 de julio y el 14 de agosto de 2023, las JLE desarrollaron sus propuestas; en la mayoría de los casos, adoptaron los escenarios recomendados por las CDV y solo hicieron 12 nuevas propuestas.
Por su parte, las RPP acreditadas ante las CLV, a través del Sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios del 15 al 23 de agosto de 2023, en total se registraron 198 escenarios.
La síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LAS RPP | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE JDE/CDV/JLE |
| 198 | 28 | 170 |
De los 28 escenarios propios de las RPP, 16 obtuvieron una evaluación superior a la propuesta adoptada por la JLE, que provenía de la JDE; de éstos, ninguno fue recomendado por la CLV.
III. Escenarios en el ámbito nacional.
En la etapa nacional, del 4 al 18 de septiembre de 2023, las RPP acreditadas ante la CNV, a través del Sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios; en total, se registraron 215 escenarios.
La síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LAS RPP | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE JDE/CDV/JLE/CLV |
| 215 | 13 | 202 |
Los 13 escenarios propios de las RPP acreditadas ante la CNV obtuvieron una evaluación superior a la propuesta adoptada por la JLE, así como de las propuestas presentadas en las CLV.
El Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV procedió a analizar las siguientes propuestas:
· Los 13 escenarios propios de las RPP acreditadas ante la CNV.
· Dos propuestas con mayor evaluación que llegaron a nivel nacional sin previa recomendación.
· Dos propuestas en las que JLE presentó una opción de menor evaluación, pero argumentó tener mejores condiciones para la emisión del voto.
De esta revisión, en los dos casos donde la JLE presentó un escenario con una evaluación menor, se consideró aceptable adoptar los escenarios propuestos por dicho órgano desconcentrado.
En tal virtud, de las 137 secciones por reseccionar, para 135 se adopta el escenario con mayor evaluación y en 2 casos un escenario con una evaluación que no es la mayor, pero que muestra condiciones favorables para la emisión del voto.
Asimismo, de las 135 secciones cuyo escenario de reseccionamiento tiene la mayor evaluación, 110 fueron propuestas por las JDE, 10 fueron propuestas por las JLE y 15 más por las RPP acreditadas en las CDV, las CLV y la CNV.
También, los 2 casos recomendados por la CLV y la CNV con un escenario cuya evaluación no es la mayor, pero que muestra condiciones favorables para la emisión del voto, fueron propuestos por la JLE.
En tal virtud, los escenarios de reseccionamiento propuestos, conforme a la descripción anterior, cuyo detalle con los datos de los escenarios recomendados y los mapas respectivos, que se encuentran en el informe de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en el artículo 147 de la LGIPE, así como con los Procedimientos y, en consecuencia, son los que propician mejores condiciones y mayores facilidades para la emisión del voto de la ciudadanía.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, así como lo previsto en los Procedimientos, la CNV recomendó a este Consejo General, previo conocimiento de la CRFE, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Finalmente, en atención al punto segundo del Acuerdo INE/CG126/2023, se considera oportuno instruir a la DERFE para que, a más tardar en el mes de agosto de 2024, queden integrados en la cartografía electoral los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, que se aprueben en el presente acuerdo, tomando en consideración que a la fecha de su aprobación se encuentran en curso los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, de conformidad con lo señalado en el Considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, a más tardar en el mes de agosto de 2024, queden integrados en la cartografía electoral los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, referidos en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, tomando en consideración que a la fecha de la aprobación del presente acuerdo se encuentran en curso los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, en el que se indique mediante un vínculo electrónico la ruta para consultar el anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-22-de-noviembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202311_22_ap_16.pdf
______________________
1 Sentencia del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.