ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG614/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS BÁSICAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS DEBATES ENTRE LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, ASÍ COMO LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS MODERADORES
GLOSARIO
Criterios de producción
Normas generales que deben seguirse en la producción televisiva de los debates
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTD
Comisión Temporal de Debates
Debates
Aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
LGIPD
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Medidas de inclusión
Disposiciones de carácter preventivo o correctivo que tienen el objetivo de eliminar mecanismos de exclusión de grupos en situación de discriminación
Moderación activa
Tipo de moderación en la que, quienes llevan la conducción del debate, pueden interactuar en forma directa, hacer preguntas personalizadas e improvisadas a las candidaturas, comentar y contrastar las respuestas con datos o hechos en las intervenciones; modificar la duración y el orden de participación conforme se desarrolle el debate e, incluso, requerir directamente a la persona participante que conteste determinada pregunta o alusión, entre otras atribuciones
OPL
Organismos Públicos Locales
PEF
Proceso Electoral Federal
PEF 2023-2024
Proceso Electoral Federal 2023-2024
Producción
Proceso de diseño y creación de una pieza audiovisual
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Reglas Básicas
Normas de carácter general que deben regir la organización de los debates presidenciales y que están establecidas en el artículo 307 del Reglamento de Elecciones
RI
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.        Emisión de criterios por parte del Consejo General del IFE. El 29 de febrero de 2012, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo CG99/2012, por el que se emiten las bases y lineamientos o criterios orientadores para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el PEF 2011-2012.
II.       Expedición del Reglamento de Elecciones. El 13 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF el acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG661/2016, por el que se aprobó el RE del Instituto.
III.      Modificación al Reglamento de Elecciones. El 26 de septiembre de 2017, se publicó en el DOF el acuerdo del Consejo General INE/CG391/2017, por medio del cual, se modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del RE.
IV.      Emisión de reglas por parte del Consejo General. El 17 de noviembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG562/2017, por el que se emiten las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
V.       Facultad de atracción. El 20 de julio de 2023, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG439/2023 por la que ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
VI.      Inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 7 septiembre de 2023, el Consejo General del INE llevó a cabo la sesión extraordinaria para el inicio del PEF 2023-3024.
VII.     Creación de la Comisión Temporal de Debates. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG532/2023, por el que se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
VIII.    Aprobación de la fecha de inicio de las precampañas federales. El 8 de septiembre de 2023, el Consejo General del INE aprobó, en sesión extraordinaria, el acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas federales, en el cual se estableció el inicio de las precampañas el 5 de noviembre de esa anualidad.
IX.      Instalación de la Comisión Temporal de Debates y aprobación del Plan de Trabajo. El 22 de septiembre de 2023, se instaló la CTD, la cual aprobó someter a consideración del Consejo General su Plan de Trabajo.
X.       Aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión Temporal de Debates. El 28 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo de la CTD.
XI.      Sentencia SUP-RAP-210/2023. El 4 de octubre de 2023, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General INE/CG526/2023 y de manera parcial la resolución INE/CG439/2023, y ordenó que se emitiera una determinación en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE.
XII.     Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. El 12 de octubre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG563/2023 mediante el cual acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al 20 de noviembre de 2023; además, estableció la fecha de conclusión de las mismas el 18 de enero de 2024.
XIII.    Aprobación de criterios por parte del Consejo General. El 3 de noviembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG601/2023 por el que se emiten criterios generales para favorecer el adecuado desarrollo de los debates entre las candidaturas a diputaciones federales y senadurías, promoverlos y elevar su calidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
XIV.    Celebración del Foro Internacional de Debates 2023-2024. El 8 de noviembre de 2023, el INE llevó a cabo el Foro Internacional de Debates 2023-2024 en el que, de manera virtual, autoridades electorales y especialistas en la materia de México y el extranjero compartieron experiencias, retos y buenas prácticas en la organización de los debates electorales.
XV.     Reunión de trabajo con representantes de partidos políticos. El 9 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una reunión de trabajo con las y los representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, con el fin de presentar estas reglas básicas y recibir sus opiniones y observaciones.
XVI.    Aprobación del anteproyecto de acuerdo en la Comisión Temporal. El 13 de noviembre de 2023, la CTD aprobó el anteproyecto de acuerdo del Consejo General del INE por el que se emiten las reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
CONSIDERACIONES
El INE y su función estatal
1.       De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero y Apartado B de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que realiza el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Todas las actividades del Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
         El Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Para el desarrollo de esta función estatal, el INE actúa mediante su Consejo General, que es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
         El artículo 41, Base V, Apartado B de la CPEUM determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al Instituto en los procesos electorales federales y locales.
2.       De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE, el Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Atribuciones del Consejo General en materia de debates
3.       El artículo 218, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de la República. Para ello, este órgano definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre las candidaturas.
4.       El artículo 307, numerales 1 y 2 del RE establece que el Consejo General creará una comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General. Las y los representantes de los partidos políticos podrán participar con voz pero sin voto.
Comisión Temporal de Debates
5.       Los artículos 42, numeral 1 de la LGIPE; 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto y 307, numeral 1 del RE establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco consejeras o consejeros, atendiendo el principio de paridad de género, y siempre serán presididas por una de ellas o ellos. Asimismo, en los acuerdos de integración o creación de las comisiones temporales, el Consejo deberá precisar el objeto específico de la misma, sus atribuciones, así como los plazos y condiciones a los que esté sujeta su existencia.
         En ese sentido, como se refirió en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG532/2023, este Consejo General creó la CTD como la instancia encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial de 2024.
6.       El artículo 307, numerales 1 y 3, inciso b) del RE señala que el Consejo General aprobará las reglas básicas a las que se ajustarán los debates, antes del inicio de las precampañas.
         El referido artículo precisa que la propuesta de reglas básicas incluirá, por lo menos, los elementos siguientes:
a.     Instancia que operará el debate;
b.    Número de debates;
c.     Lugar y la fecha en que se celebrarán;
d.    Reglas específicas sobre, entre otros elementos, la moderación de los debates, las características de las preguntas, la interacción entre los participantes, y en su caso, la participación ciudadana.
         Para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, además de contener los elementos incluidos en la norma -los cuales se establecen de forma enunciativa, más no limitativa-, es pertinente considerar medidas de inclusión y criterios de producción como parte de las reglas básicas; toda vez que, con ello, se promoverá la realización de debates más incluyentes y dinámicos.
         Con base en lo anterior, se pone a consideración como un elemento innovador (al no haberse incluido en debates previos organizados por el INE) añadir en las reglas básicas para los debates presidenciales de 2024 los siguientes incisos:
e.     Temas;
f.     Medidas de inclusión;
g.    Criterios de producción.
7.       Conforme lo señalan los artículos 309, numeral 1 del RE y 64, inciso t) del RI corresponde a la CNCS realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre las candidaturas a cargos de elección popular que determine el Consejo General; por lo que el presente acuerdo define a dicha Unidad Técnica como la instancia encargada de la producción de los debates presidenciales.
         En igual sentido, conforme al artículo 307, numeral 2 del RE, la DEPPP asiste como invitado permanente en los trabajos inherentes a la organización de los debates presidenciales.
8.       Si bien, el artículo 218 de la LGIPE establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, la disposición sobre el número de debates se establece de forma enunciativa y no representa un límite para la organización de más debates. Por ello, conforme al Plan de Trabajo aprobado en el Consejo General enunciado en el antecedente X del presente acuerdo, se ha determinado la celebración de tres debates.
9.       Conforme al Punto de Acuerdo QUINTO del acuerdo INE/CG532/2023, mediante el cual se creó la CTD, está tendrá entre sus atribuciones la de resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.
PEF 2023-2024
10.     El artículo 225, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 40, numeral 2 de la LGIPE establece que el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección, con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes referido. Asimismo, el artículo 225, numeral 4, de la LGIPE señala que la Jornada Electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio.
11.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 56 y 83 de la CPEUM, en relación con el artículo 22, numeral 1 de la LGIPE, el domingo 2 de junio de 2024 tendrá verificativo la Jornada Electoral correspondiente a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, 128 senadurías y 500 diputaciones.
12.     El artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE establece que durante los PEF en que se renueve a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y a las y los integrantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta (60) días. En ese sentido, mediante acuerdo identificado INE/CG563/2023 y en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, el Consejo General determinó que las precampañas federales iniciaran el 20 de noviembre de 2023 y que concluyeran el 18 de enero de 2024.
13.     Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo de la CPEUM y 251, numeral 1 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales tendrán una duración de noventa (90) días en el año que corresponda.
14.     El artículo 251, numeral 3 de la LGIPE establece que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres (3) días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Asimismo, de conformidad con el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024, aprobado por el Consejo General mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG441/2023, la recepción, análisis, aprobación y registro de candidaturas concluye el 29 de febrero de 2024.
15.     De conformidad con lo anterior, las etapas del PEF 2023-2024 tendrán verificativo en las siguientes fechas:
 
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
20 de noviembre de 2023
18 de enero de 2024
60 días
Intercampaña
19 de enero de 2024
29 de febrero de 2024
42 días
Campaña
1 de marzo de 2024
29 de mayo de 2024
90 días
Periodo de Reflexión
30 de mayo de 2024
1 de junio de 2024
3 días
Jornada Electoral
2 de junio de 2024
1 día
Ajuste al Plan de Trabajo de la CTD
16.     De conformidad con el artículo 307, numeral 3 del RE, la propuesta de reglas básicas para los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República deberá ser aprobada por el Consejo General antes del inicio de las precampañas. Lo anterior, con la finalidad de tener certeza, previo al inicio de esta etapa, y contar con las consideraciones generales que se deben tener en la organización de estos ejercicios.
Al momento de aprobar el Plan de Trabajo de la CTD -como se alude en el apartado de antecedentes- se encontraba vigente el acuerdo INE/CG526/2023 del Consejo General, en el que se estableció el inicio de las precampañas federales el 5 de noviembre de 2023. De ahí que, en cumplimiento del artículo 307 del RE, se estableció como periodo para la aprobación de las presentes reglas básicas la cuarta semana del mes de octubre, antes del inicio de las precampañas, es decir, antes del 5 de noviembre.
Sin embargo, dicha situación cambió con la emisión de la sentencia que recae al expediente SUP-RAP-210/2023, en la que se determinó que este Consejo General debía modificar, fundada y motivadamente, el plazo de inicio de las precampañas federales para la tercera semana de noviembre del presente año, como lo establece el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE. En cumplimiento de dicha determinación, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, mediante el cual estableció como fecha para el inicio de las precampañas el 20 de noviembre de la presente anualidad.
Derivado del cumplimiento de la referida sentencia, así como y con la finalidad de fortalecer los criterios, enriquecer las reglas básicas e integrar las conclusiones del Foro Internacional de Debates 2023-2024, realizado el 8 de noviembre, la CTD determinó modificar la fecha de presentación de este documento.
De ahí que se tenga el fundamento legal para modificar el referido Plan de Trabajo, aunado a la consideración contenida en la "Ruta para la celebración de los debates" del propio documento, la cual señala que los plazos previstos se podrían modificar cuando así lo amerite o se determine: Las sesiones y tiempos marcados podrían ser modificados conforme avance el desarrollo de los trabajos de la organización de los debates presidenciales.
En consecuencia, este Consejo General emite las reglas básicas para los debates presidenciales de 2024 dentro del plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del RE, y no dentro del periodo establecido en un principio en el Plan de Trabajo.
Foro Internacional de Debates 2023-2024
17.     El 8 de noviembre de la presente anualidad se llevó a cabo de forma virtual el Foro Internacional de Debates 2023-2024, que congregó a funcionarias y funcionarios electorales, especialistas, personas de la academia y periodistas de México, Argentina, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos y Jamaica.
Con este foro se buscó adquirir estrategias para la realización de los debates, de cara a las elecciones de 2024 en México, con la finalidad de que estos ejercicios resulten atractivos para la ciudadanía y motiven a las nuevas generaciones de votantes a involucrarse en la vida política del país y a ejercer sus derechos políticos y electorales.
También se buscó propiciar una reflexión sobre la importancia del uso de nuevas tecnologías, así como de las estrategias de comunicación y difusión que las redes sociales requieren en la actualidad.
Las y los participantes en el foro fueron:
Mensaje de Bienvenida
Guadalupe Taddei Zavala
Consejera Presidenta del INE
Mesa 1: Los debates locales -
experiencias y aprendizajes
Instituto Estatal Electoral de
Sonora
Consejera Electoral Linda Viridiana
Calderón Montaño
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes
Consejero Electoral Francisco
Antonio Rojas Choza
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas
Consejera Electoral Sofía Martínez
de Castro León
Instituto Electoral de la Ciudad de
México
Consejera Electoral Carolina del
Ángel Cruz
Instituto Electoral del Estado de
México
Consejera Presidenta Amalia
Pulido Gómez
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Jalisco
Consejera Electoral Claudia
Alejandra Vargas Bautista
Instituto Electoral de Coahuila
Consejera Electoral Leticia Bravo
Ostos
Moderación: Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas
Mesa 2: Panel internacional.
Formatos de debates en el mundo
Chile
Marcelo Hilsenrad
Argentina
Marcelo Bonelli
Estados Unidos
Martin Slutsky
España
Xabier Fortes
Ecuador
Carlos Yaguachi
Jamaica
Jennifer Grant
Moderación: Consejera Electoral Carla Humphrey Jordan
Mesa 3: La representación
ciudadana por medio de los
partidos políticos en los debates
PAN
Berenice Luna Ayala
PRI
Rolando Zapata Bello
PRD
Adriana Díaz Contreras,
PT
Silvano Garay Ulloa
Movimiento Ciudadano
Braulio López Ochoa Mijares
Morena
Jaime Castañeda
Moderación: Dra. Iulisca Bautista Arreola, Directora Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos (Encargada)
Mesa 4: #Debates2024MX, reglas
y formatos
México
Iván Alfredo Islas Flores
Estados Unidos
Martin Slutsky
México
Leopoldo Gómez González
UNAM
Julio Juárez Gámiz
Argentina
Elena Gómez
BUAP
Martín Echeverría Victoria
Moderación: Consejera Electoral Claudia Zavala Pérez
Mesa 5: Retos en la difusión,
medios de comunicación y
plataformas sociales
Canal 14
Luisa Cantú Ríos
Milenio
Carlos Puig Soberón
Universidad Panamericana
José Luis López Aguirre
IBERO
María Grisel Salazar Rebolledo
Radio Fórmula
Juan Becerra Acosta
Moderación: Lic. Iván de Jesús Flores Ramírez, Coordinación Nacional
de Comunicación Social (Encargado)
 
Las aportaciones son las siguientes:
Mesa 1: Los debates locales: experiencias y aprendizajes
En esta mesa se recuperaron las experiencias de los OPL, de la cual se retomaron aprendizajes en temas fundamentales como formatos, moderaciones, producción y organización. Destacando la importancia de privilegiar la confrontación de ideas, el papel de la moderación activa y la presencia de público.
De las reflexiones, se derivan algunas recomendaciones, que se enlistan a continuación:
a.     Se debe garantizar el uso exclusivo de la sede del debate, al menos el día del ejercicio y los dos días previos. Los eventos que se realicen dentro de la sede no deben impedir los trabajos de instalación de elementos escenográficos, técnicos y de producción.
b.    En materia de producción, se deben proveer todos los elementos técnicos y de protección necesarios para garantizar que la señal del debate sea ininterrumpida.
c.     Una vez instalada la mesa de representantes, se deben realizar sorteos que determinen el orden de participación, la posición de las candidaturas en el set, la hora de asistencia a los ensayos, así como distintas determinaciones relacionadas con las candidaturas, en atención al principio de equidad y trato igualitario.
Mesa 2: Panel internacional. Formatos de debates en el mundo
Se conoció la experiencia en Argentina, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos y Jamaica en la realización de debates. Destacó la importancia en la igualdad de condiciones, las dinámicas utilizadas en un mismo formato, así como la relevancia del uso de redes sociales y plataformas digitales. Asimismo, se compartió sobre las garantías de transparencia en la selección de preguntas de la ciudadanía, a través de un grupo de personas de la academia, representantes de la sociedad civil y periodistas.
De las reflexiones de la mesa, se derivan algunas recomendaciones, que se enlistan a continuación:
a.     Se debe buscar que los formatos específicos incluyan mecanismos de participación ciudadana en los que se privilegie el uso de plataformas digitales.
b.    Las autoridades electorales deben generar vínculos con instituciones académicas para la selección de las preguntas ciudadanas que sean incluidas en los debates.
c.     En los formatos específicos se pueden considerar momentos que permitan el uso de tiempo para exposiciones de forma ininterrumpida en la presentación de argumentos o planteamientos de temas; así como tiempo que permita la interacción entre las candidaturas, pues esto permite denotar el contraste de ideas entre las opciones políticas, en beneficio del derecho a la información de la ciudadanía.
Mesa 3: La representación ciudadana por medio de los partidos políticos en los debates
Las representaciones de los partidos políticos expresaron sus opiniones, inquietudes y propuestas sobre temas, como el número de debates, formatos novedosos, tipos de moderación -imparciales-, así como de la importancia de impulsar la participación ciudadana y el voto informado como medio de combate a la desinformación.
De las reflexiones de la mesa, se derivan algunas recomendaciones, que se enlistan a continuación:
a.     Se debe permitir que las preguntas provengan de la ciudadanía.
b.    La moderación debería ser activa, en tanto respete los principios rectores de la función electoral y no genere desinformación o desequilibrio en el debate.
Mesa 4: #Debates2024MX, reglas y formatos
Se abordaron 5 áreas importantes en la realización de los debates, como lo son la moderación, número de personas moderadoras, participación de la audiencia -incorporando la audiencia digital-, interacciones entre debatientes y estilos de producción. En materia de formato, se dijo que deben ser innovadores, confrontativos, atractivos y que sean visualmente interesantes para la ciudadanía, sin minimizar a las candidaturas.
De las reflexiones de la mesa, se derivan algunas recomendaciones, que se enlistan a continuación:
a.     Se debe evitar consumir tiempo innecesario del debate en la explicación detallada de reglas o la realización de sorteos, los cuales deben realizarse previamente.
Mesa 5: Retos en la difusión, medios de comunicación y plataformas sociales
Representantes de los medios de comunicación destacaron la importancia y necesidad de acercarse a la ciudadanía y, principalmente, a las nuevas audiencias a través de una estrategia que incluya medios tradicionales y nuevas plataformas, como redes sociales. Asimismo, se resaltó que los medios de comunicación juegan un papel importante en estos ejercicios, al ser parte de su difusión, transmisión y análisis.
De las reflexiones de la mesa, se derivan algunas recomendaciones, que se enlistan a continuación:
a.     Se debe priorizar que la transmisión de los debates sea en horarios de mayor audiencia.
b.    Los formatos específicos deberán privilegiar la improvisación y espontaneidad de las candidaturas, lo que les permitirá mostrar emociones, mientras que, a la audiencia, ver sus reacciones con intervenciones que promuevan que las candidaturas se salgan de un guion preestablecido.
c.     Los formatos de debates específicos deberán considerar a la audiencia de plataformas sociodigitales.
18.     Las reflexiones, recomendaciones y buenas prácticas expuestas durante el Foro Internacional de Debates 2023-2024 constituyen un material de consulta para el diseño de formatos específicos.
Reglas de los debates
19.     Como se refirió en el apartado de antecedentes, el 28 de septiembre de 2023 el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo de la CTD. En dicho instrumento, se dispuso proponer a este colegiado las reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, previo al inicio de las precampañas.
20.     El objetivo de este acuerdo es establecer las directrices que deberán seguir el diseño de los formatos y la ejecución de los debates presidenciales de 2024, como ejercicios que promuevan el libre intercambio de ideas con formatos flexibles e innovadores e incluyan temas que reflejen el interés de las y los mexicanos.
21.     Para los efectos del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 304 numeral 1 del RE, se entiende por debates, aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular, con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
22.     Los debates tienen por objeto ofrecer a la sociedad la confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 304 del RE. Por ello, los debates serán mecanismos que promuevan el voto libre, informado y razonado de la ciudadanía.
23.     Al tratarse de programas televisivos, la ubicación geográfica que se defina para su celebración privilegiará criterios técnicos y la contención del gasto institucional. Por ello, en las presentes reglas se establece que estos ejercicios se realicen en la Ciudad de México; sin embargo, se buscarán los mecanismos que permitan regionalizar cada uno de estos ejercicios (ver Anexo 2: Consideraciones para la definición de la sede de los debates presidenciales 2024).
24.     Con el fin de flexibilizar los formatos de los debates y contar con ejercicios más auténticos, es necesario propiciar la espontaneidad de las candidaturas, por lo que se estima conveniente que éstas respondan preguntas o planteamientos que no conozcan con anterioridad. Adicionalmente, las preguntas podrán ser generales, específicas, personalizadas o de seguimiento; sin embargo, se deberán evitar imputaciones que afecten negativamente a una sola candidatura.
Moderación
25.     El moderador en un debate es fundamental, pues se trata de la figura que guía el ritmo, establece los turnos y tiempos de participación; además, mantiene el orden en la discusión y procura que las candidaturas no se desvíen del tema establecido. Su papel debe ser el de conducir el debate con equidad para que las candidaturas argumenten y expongan sus propuestas, más no el de ser protagonistas en estos ejercicios.
26.     En los debates presidenciales que se realizarán en 2024, el objetivo de la moderación será facilitar el diálogo, el intercambio de ideas y el contraste de propuestas entre quienes contiendan por la Presidencia de la Republica.
27.     La moderación tendrá entre sus facultades: ordenar las participaciones, proveer de dinamismo a la discusión, interactuar con las y los participantes, realizar preguntas breves de seguimiento a las candidaturas para contrastar ideas y propuestas contenidas en las intervenciones, requerir información sobre algún tema o solicitar que se precisen las respuestas.
28.     Se deberá tener una moderación activa que propicie el dinamismo de la argumentación y confrontación de ideas, pero que esté orientada a que las candidaturas sean los focos principales de los ejercicios, por lo que se deberá definir en el formato de cada debate los alcances de este tipo de moderación. Se buscará que los formatos garanticen la imparcialidad de la persona moderadora y la equidad entre las candidaturas.
29.     Para cada debate se contemplará a más de una persona moderadora por cada debate, lo que favorecerá el dinamismo y distribuirá la responsabilidad de la conducción. El debate debe centrarse en las y los candidatos, sus ideas, plataformas y propuestas.
30.     Asimismo, se evitará que la participación de la moderación inhiba la interacción entre las candidaturas, por lo que las y los moderadores deberán ser sensibilizados sobre su papel, así como asistir a ensayos para la revisión de elementos técnicos y la mejor comprensión del formato correspondiente.
31.     Los criterios objetivos para la selección de las moderadoras y los moderadores tienen el fin de contar con perfiles idóneos; por ello, se establecen los siguientes:
a)    Trayectoria comprobada en el ejercicio periodístico o el análisis político;
b)    Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o de análisis político en medios electrónicos o internet;
c)    Conocimiento de los temas de coyuntura nacional;
d)    Disponibilidad e interés;
e)    Compromiso para participar en capacitaciones y ensayos (ambas actividades de forma presencial); así como a involucrarse en los trabajos de planeación del debate.
f)     No haber sido sancionado(a) por sentencia o determinación firme por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género o estar inscrito(a) en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.
La CTD presentará al Consejo General la propuesta de las personas moderadoras para cada uno de los debates, tomando en consideración la idoneidad respecto a los formatos definidos y la paridad de género.
Temas
32.     Los temas sobre los que versarán los debates presidenciales serán de carácter nacional e interés general. Dado que se llevarán a cabo en la Ciudad de México, se deben establecer temáticas o subtemas regionalizados que reflejen las preocupaciones, problemáticas o desafíos que enfrentan las distintas regiones del país, así como las y los mexicanos residentes en el extranjero.
33.     La selección de los temas es de alta relevancia, pues con base en ellos se estructuran estos ejercicios democráticos y se despierta gran parte del interés de la ciudadanía.
34.     Se establece la siguiente metodología para la selección de los temas que serán discutidos en cada uno de los debates:
a)    La consulta de estudios demoscópicos de probada solvencia metodológica (ver Anexo 3: Justificación metodológica para la selección de los temas para los debates presidenciales 2024).
b)    Poner a consideración de las y los integrantes de la CTD y de las representaciones partidistas los temas a debatir para que incluyan las propuestas que consideren pertinente abordar.
c)    Realizar una propuesta de segmentación y ponderación de temas y subtemas, a partir del objetivo y el formato de cada debate.
35.     Los temas que se proponen, son resultado de estudios demoscópicos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023 por las siguientes agencias de investigación: Ipsos, Consulta Mitofsky, AZ2, Enkoll, México Elige y GEA-ISA.
         Los estudios demoscópicos consultados arrojaron las principales problemáticas en México, las cuales se proponen como temas a consideraren los debates:
a.     Seguridad
b.    Economía y empleo
c.     Combate a la corrupción y transparencia
d.    Salud y educación
e.     Pobreza
f.     Medio ambiente
g.    Migración y política exterior
Adicionalmente, se propone incluir en la lista de temas: atención a grupos en situación de vulnerabilidad, así como política y gobierno.
La motivación para incluir estos dos temas es la siguiente:
Atención a grupos en situación de vulnerabilidad. Este tema obedece a la obligación constitucional y convencional que tiene el Estado de garantizar el derecho humano de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos de su país. En ese sentido, una de las políticas transversales y compromisos del INE son la inclusión y el trato igualitario a todas las personas.
Además, conforme al artículo 133 de la CPEUM los tratados internacionales que México ha firmado, tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria, por lo que, quienes se encuentren bajo su tutela, deben cumplirlos y aplicarlos.
El artículo 1º de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución señala.
Asimismo, dicho artículo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; además que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Finalmente, el artículo en cita señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Los artículos 2 y 3 de la LFPED establecen que corresponde al Estado, incluido el INE, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Asimismo, los poderes públicos federales deben eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
En ese sentido, cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la normativa que protege los derechos fundamentales de todas las personas.
Es así como, la diversidad de la población que compone la nación mexicana se ve protegida desde el ámbito internacional y constitucional, motivo por el cual, tanto las autoridades como los entes públicos del Estado mexicano tienen el deber de adoptar las medidas tendentes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna, de acuerdo con los principios legales.
Es importante resaltar que el principio de igualdad va más allá de la equivalencia ante la ley. Se trata de asegurar la igualdad sustantiva, esto es, el mismo trato para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no discrimine.
De ahí que sea necesario establecer como eje temático el de atención a grupos en situación de vulnerabilidad, puesto que una parte de la población se encuentra en esta condición y se ha convertido en un tema de la agenda pública.
El INE, como institución garante de derechos políticos y electorales, debe dar el acceso a participar en las elecciones, en condiciones de igualdad y no discriminación, implementando de manera activa acciones que permitan una igualdad en un plano sustantivo para todas las personas.
Por las razones antes expuestas, se considera pertinente incluir como tema para los debates la atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
Política y gobierno. Se trata de un tema que se propone incluir, ya que se encuentra en las plataformas de gobierno que se presentan durante las campañas electorales. Asimismo, se ha convertido en un tema en el que, con frecuencia, se hacen propuestas para modificar líneas de acción en la forma de gobierno, el sistema electoral, el ámbito político e, incluso, la forma en que se elige a las propias autoridades, entre otras.
Las propuestas que se hacen durante campaña, en muchas ocasiones, terminan siendo iniciativas de reformas a las leyes, que buscan modificar el sistema electoral o la elección de los poderes de la Unión, de ahí que, las propias modificaciones terminen siendo discutidas en sedes judiciales.
Muchos de estos temas pasan por una agenda política y de gobierno que afecta directamente la representación de las y los gobernados. Cambiar la integración de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la forma de elección de personas impartidoras de justicia o la eliminación de dependencias e instituciones, son asuntos que forman parte de la discusión pública y necesitan de la reflexión seria, estructurada y bien informada de la ciudadanía.
Al ser un tema actual y de discusión creciente, este Consejo General estima importante conocer la opinión de las candidaturas y sus propuestas respecto a su política en este ámbito, así como las diferencias y coincidencias. Esto abonará a que la ciudadanía se encuentre en mejores condiciones de emitir su voto de manera informada.
36.     Así, estas reglas básicas determinan nueve temas generales sobre los que podrán versar los debates; sin embargo, en cada ejercicio podrá considerarse la agrupación o desagregación de los temas propuestos y podrán incluirse temas adicionales.
Medidas de inclusión
37.     De acuerdo con los artículos 1 y 3 de la LGIPD, al INE, como órgano constitucional autónomo, le corresponde observar las disposiciones legales para generar condiciones para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
38.     Además, en el artículo 32, fracción II de la citada ley, las autoridades competentes deben establecer medidas para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población, como lo es el uso de la Lengua de Señas Mexicana.
39.     Por otro lado, en el artículo 20 de la LGIPD se establece la necesidad de permitir a la comunidad de personas sordas las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de la programación de los medios de comunicación a través de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana.
40.     Con base en lo señalado con anterioridad, esta autoridad considera oportuno y necesario que se establezca en el presente acuerdo la inclusión de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la transmisión televisiva de los tres debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, la transmisión simultánea de una versión en la cual la traducción a Lengua de Señas Mexicana sea un elemento preponderante, así como la publicación en redes sociales de una versión subtitulada de los debates. Adicionalmente, se procurará la difusión de los debates, a través de spots y/o materiales traducidos a las principales lenguas indígenas del país, antes y después de su realización.
Internet y redes sociales
41.     Uno de los grandes retos de los debates es acercar a la ciudadanía a dichos ejercicios y hacer del conocimiento de una mayor cantidad de ciudadanas y ciudadanos información relevante de las candidaturas, así como sus propuestas para resolver o atender los principales problemas que aquejan a la sociedad. Desde hace varios años el uso de internet ha sido fundamental para que estos ejercicios electorales lleguen a más personas; en los últimos años, el uso de redes sociales, tanto para difundir los debates como para incluir a la ciudadanía en ellos, ha aumentado con el incremento del uso de plataformas digitales. Por esto, dichas herramientas son fundamentales para que estos ejercicios electorales lleguen a más personas.
En el marco del PEF 2023-2024, la CTD explora la forma en que se pueden regionalizar los debates y acercarlos a todos los puntos del territorio nacional a través del uso de redes sociales y plataformas digitales; en el país, el uso de esta tecnología ha aumentado en los últimos años.
De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en 2022 había 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. Adicionalmente se registró a 93.8 millones de personas usuarias de teléfono celular, que equivale a 79.2 por ciento de la población de estudio. Por esto, es posible concluir que las personas que tienen acceso a redes sociales e internet son una porción considerable de la población mexicana.
En 2022, el grupo de edad que concentró el mayor porcentaje de personas usuarias de internet fue el de 18 a 24 años, con una participación de 95.1 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 92.8 y 92.4 por ciento, respectivamente.
En cuarto lugar, se ubicó el grupo de las personas usuarias de 35 a 44 años, quienes registraron 87.1 por ciento. El grupo de personas que menos usó internet fue el de 55 o más años, con una participación de 47.6 por ciento.
El uso principal que se le dio al internet fue para comunicarse, con 93.8 por ciento; siguieron el acceder a redes sociales, con 90.6 por ciento y el entretenimiento, con 89.6 por ciento.
De acuerdo con la encuesta, en los últimos años ha aumentado el uso de telefonía celular, en especial de smarthphones con conexión a internet. En ese sentido, se estima que, en 2022, el 90.9 por ciento de la población usuaria de teléfonos inteligentes utilizó aplicaciones de mensajería instantánea; el 78.6 por ciento ingresó a redes sociales y el 77.4 por ciento accedió a contenidos de audio y video.
Respecto a las redes sociales, de acuerdo con el 18° Estudio sobre los Hábitos de Personas Usuarias de Internet en México 2022, realizado por la Asociación de Internet MX y TikTok, la plataforma WhatsApp es la más conocida; sin embargo, Facebook cuenta con mayor reconocimiento; asimismo, existe un fuerte aumento en el reconocimiento de TikTok. Mientras que WhatsApp, Facebook y YouTube son las de mayor uso.
Respecto al comportamiento de las personas usuarias, más de la mitad prefiere conectarse entre 4 de la tarde y 9 de la noche.
42.     En este contexto, resulta previsible que cada vez más personas vean los debates a través de estas plataformas y dispositivos, por lo que los criterios de producción deben tener en cuenta su uso; además, en los formatos específicos debe considerarse el comportamiento de las y los usuarios para establecer el tipo de participación ciudadana desde estas tecnologías.
Aunado a ello, el Instituto deberá orientar sus esfuerzos para la difusión de los debates, y llegar así, a las audiencias de las redes sociodigitales, en especial a las personas más jóvenes (de 18 a 24 años de edad), dado que en ellas se concentró el mayor porcentaje de personas usuarias de internet.
Criterios de Producción
43.     Para el adecuado desarrollo de los debates presidenciales, es necesario establecer algunos lineamientos en materia de producción que permitirán fortalecer la narrativa televisiva, dar mayor libertad de expresión corporal a las candidaturas, así como contribuir al dinamismo del ejercicio. Lo anterior, sin perder de vista la equidad, no sólo en el uso de los tiempos, sino también en los elementos de producción.
Además, se deben establecer criterios para incluir en la producción televisiva elementos que hagan de éstos, ejercicios regionalizados con temáticas o subtemas específicos de diversas zonas del país.
Por tal motivo, se establecen en las reglas básicas criterios de producción para los tres debates que sostendrán las candidaturas a la Presidencia de la República en el PEF 2023-2024.
44.     En ese sentido y, conforme a la normativa antes señalada, este Consejo General estima pertinente emitir las Reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
 
Fundamentos para la emisión del acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 41, Bases III, apartados A y B; IV, segundo párrafo y V, apartados A y B; 51; 56; 83 y 133.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), g) e i) y 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a), 35; 40, numeral 2; 42, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj); 160, numeral 1; 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a); 218, numeral 1; 225, numerales 1, 3 y 4; 226, numeral 2, inciso a) y 251, numerales 1 y 3.
Reglamento de Elecciones
Artículos 305, numeral 1, incisos a) y b), y 307, numerales 1, 2, 3, inciso b) y 4 y 309, numeral 1.
Reglamento Interior
Artículo 10, numerales 1 y 2; y 64 inciso t).
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículos 1, 3, 32 apartado II y 20.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículos 2 y 3.
 
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban las Reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, mismas que se integran como Anexo 1 del presente acuerdo.
SEGUNDO. - Se aprueban criterios objetivos para la selección de las y los moderadores, los cuales se detallan a continuación:
a)    Trayectoria comprobada en el ejercicio periodístico o el análisis político;
b)    Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o de análisis político en medios electrónicos o internet;
c)    Conocimiento de los temas de coyuntura nacional;
d)    Disponibilidad e interés;
e)    Compromiso para participar en capacitaciones y ensayos (ambas actividades de forma presencial); así como a involucrarse en los trabajos de planeación del debate
f)     En la integración de la moderación de cada debate se privilegiará el principio de paridad de género
g)    No haber sido sancionado(a) por sentencia o determinación firme por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género o estar inscrito(a) en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.
Se evitará que la participación de las personas moderadoras inhiba la interacción entre las candidaturas, por lo que las y los moderadores deberán ser sensibilizados sobre su papel, así como asistir a ensayos para la revisión de elementos técnicos y una mejor comprensión del formato.
TERCERO. - La Coordinación Nacional de Comunicación Social es la instancia del Instituto encargada de la producción de los debates presidenciales en términos del considerando 7 del presente instrumento.
CUARTO. - Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Temporal de Debates a efecto de que inicie los trabajos para la selección de las y los moderadores de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, quienes deberán ser designadas o designados en los plazos previstos en el Reglamento de Elecciones del INE.
QUINTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEXTO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que notifique el presente acuerdo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a los partidos políticos nacionales y a sus candidatas y candidatos, así como a las candidaturas independientes a la Presidencia de la República, una vez que obtengan su registro.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de noviembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular el nuevo inciso f) del considerando 31, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular la inclusión en el nuevo inciso f) del considerando 31 lo relativo a "No haber sido sancionado por sentencia o determinación firme, por violencia política en razón de género" por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas; no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-16-de-noviembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202311_16_ap_3.pdf
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