CÓDIGO de Conducta del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Código de Conducta del Centro Nacional de Control del Gas Natural
a)    Objetivo
Proporcionar a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), el conjunto de principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad para cumplir con la misión, visión y el objeto de gestionar, administrar y operar el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) y el Sistema Naco-Hermosillo para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro del Gas Natural en el territorio nacional.
b)    Ámbito de aplicación y obligatoriedad
El presente Código de Conducta es un instrumento de carácter obligatorio para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, esto sin importar el régimen de contratación y sin perjuicio de la normativa y demás disposiciones legales aplicables.
De igual forma, el presente instrumento sirve como base orientadora para el personal que preste el servicio social, prácticas profesionales y de otras personas que no se reconozcan como servidoras públicas.
c)    Glosario
Para efectos del presente Código se entenderá por:
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal.
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Código de Conducta: Es el presente instrumento emitido por el CENAGAS en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas que laboran en este Organismo, aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en este documento normativo, atendiendo a los objetivos, misión y visión del CENAGAS.
Código de Ética: Es el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su incumplimiento será objeto de denuncia.
Comité de Ética: Órgano democráticamente integrado en el CENAGAS que tiene a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental y ética pública.
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.
Corrupción: En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.
Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Ética Pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas al CENAGAS, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o, de hecho, física o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública.
Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.
Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lineamientos Generales: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Persona servidora pública: Persona que desempeñe en el CENAGAS un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza.
Principios del servicio público: Para el adecuado ejercicio del servicio público se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos Humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimento de sus objetivos.
Riesgos éticos: Es cualquier situación en la que potencialmente pudiera materializarse un acto de corrupción, debido a la transgresión de principios valores o reglas de integridad en el CENAGAS.
Valores del servicio público: Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
d)    Misión y visión del CENAGAS
Misión: Garantizar la gestión, el transporte y almacenamiento necesarios para el abasto seguro, confiable y eficiente de gas natural en el país.
Visión: En 2025, ser reconocido a nivel internacional como un gestor técnico a la vanguardia en los sistemas de transporte y almacenamiento de gas natural, así como un transportista de gas natural confiable, seguro y eficiente.
e)    Mensaje introductorio
Con la finalidad de fomentar el buen comportamiento de las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, se exhorta a todas, y todos los que trabajamos en el CENAGAS a comprometernos con el cumplimiento de los instrumentos normativos y de regulación institucional, basados en los principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad que se concentran en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como, en el presente Código de Conducta del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Asimismo, con el presente Código se pretende fomentar:
i.      El sentido de identidad de las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión con CENAGAS;
ii.     Asumir su compromiso con la ética pública, los principios, valores, compromisos y reglas de integridad del servicio público;
iii.    El deber de abstenerse de cometer o participar en cualquier conducta que lesione el interés público, como lo son los actos de corrupción, así como evitar cualquier conducta discriminatoria, de hostigamiento sexual, acoso sexual o laboral, y
iv.    La cultura de la denuncia ante cualquier incumplimiento al código de ética y de conducta.
Por lo que, como Director General manifiesto que el actuar de quienes colaboramos en el CENAGAS, se reflejará en el logro de los objetivos institucionales con apego a la legalidad, a los derechos humanos, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, integridad y equidad, durante el desempeño de sus funciones en el puesto, cargo o comisión encomendado; así como, a una sólida ética pública que reconozca la trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad, respondiendo a sus necesidades, a fin de mantener un comportamiento digno comprometiéndonos para alcanzar los objetivos y metas institucionales transmitiendo dichos principios y valores más allá de nuestra faceta como personas servidoras públicas, perfeccionándonos como ciudadanos responsables y plenos.
Asimismo, cualquier persona que conozca o tenga indicios de incumplimiento al presente Código, podrá hacerlo del conocimiento del Comité de Ética u Órgano Interno de Control.
Atentamente:
Mtro. Abraham David Alipi Mena
Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural
f)     Riesgos Éticos
Del análisis realizado a los resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional (ECCO) 2022, al Resultado del diagnóstico que el Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural tuvo a bien realizar y a los datos estadísticos de denuncias presentadas ante el Comité de Ética en los últimos años, se identificaron los riesgos éticos, entendidos como situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse los principios, valores, compromisos y reglas de integridad contemplados en el Código de Ética, mismos que se relacionan a continuación:
 
Riesgo Ético
Vulneración de Principio/valor/regla de integridad/LGRA
Conductas de las personas servidoras públicas sin apego a la promoción, respeto, protección y garantías de los derechos humanos.
Principio: Respeto a los derechos humanos.
Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas al evitar realizar conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar, u otras conductas similares.
Principio: Eficiencia.
Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión deben evitar requerir el desempeño de labores que atiendan a intereses particulares.
Principio: Eficacia.
Las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales, sin abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para o para cualquier otra persona.
Valor: Respeto.
Las personas servidoras públicas deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva y evitar en todo momento conducirse de manera irrespetuosa, hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza.
Valor: Liderazgo.
Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo, para no perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
Compromiso:
Las personas servidoras públicas actuarán con perspectiva de género fomentando los principios y valores que protejan y garanticen los derechos humanos.
Ley: Art. 57, Abuso de funciones.
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas, o se valga de las que tenga para, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para si o para otros.
Ley: Art. 7 Fracc. I, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Ley: Art. 49 Fracc. I, Falta administrativa no grave.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
 
Capacitación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, realizada de forma deficiente para llevar a cabo la correcta planeación y erogación de los recursos de los que disponen.
Principio: Legalidad.
Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas, por lo que tendrán que cumplir los programas de capacitación institucionales y acordes a sus funciones para mantener actualizados sus conocimientos.
Principio Lealtad.
Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público, al evitar desempeñar su empleo, cargo o comisión con actitud negativa, incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa los intereses, visión, objetivos o servicios del CENAGAS y/o dejar de ejercer sus funciones por desconocimiento de las normas aplicables.
Principio: Eficiencia.
Las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados, incluyendo el cuidado de los recursos naturales al evitar realizar una planeación deficiente que provoque generar gastos improcedentes y/o ejercer el presupuesto destinado al CENAGAS de manera desproporcional o incorrecta en función de las necesidades del servicio debido a la falta de capacitación adecuada.
Principio: Eficacia.
Las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones con profesionalismo y disciplina para cumplir los objetivos institucionales sin eludir las acciones de capacitación relacionadas con la labor institucional que desempeñan o en actividades que abonen a su conocimiento profesional para o para el personal a su cargo y, con ello, evitar realizar trámites y otorgar servicios deficientes, retrasando tiempos de respuesta, consultas o gestiones por falta de capacitación; así como omitir ajustar procesos y tramos de control debido al desconocimiento de las normas vigentes.
Principio: Transparencia.
La información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable, por lo que deben evitar realizar interpretaciones restrictivas que incidan en una efectiva rendición de cuentas, así como brindar información considerada como confidencial o reservada debido al desconocimiento de las leyes y normas aplicables.
Valor: Cooperación.
Las personas servidoras públicas deben colaborar entre y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando vocación de servicio y con ello prevenir el desconocimiento de los objetivos comunes previstos en planes y programas gubernamentales, evadir las responsabilidades encomendadas o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de proyectos o labores debido a la falta de conocimientos y/o actualización.
Valor: Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico
Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra, al realizar, con motivo de su cargo o comisión, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales, medio ambiente debido a una deficiente capacitación.
Compromiso:
Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos que vulneran el actuar de las personas públicas, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, las personas servidoras públicas actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública, los conocimientos acordes a la visión, misión y objetivos institucionales del CENAGAS, así como de aquellos que incidan en la interacción con la Administración Pública Federal y/o normativa específica que se requiera en las esferas interinstitucionales y de los órdenes de gobierno.
Ley: Art. 7 Fracc. I, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
 
Desempeño de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, realizado sin orientación al cumplimiento de metas institucionales, programas de trabajo y seguimiento.
Principio Legalidad.
Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas y evitar una actitud negativa, y/o incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa los intereses, visión, objetivos o servicios del CENAGAS y dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión.
Principio: Eficiencia.
Las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad para lograr los mejores resultados a favor del CENAGAS, y evitar efectuar gastos innecesarios y ejercer con desapego a la normativa y al monto presupuestario autorizado debido a una deficiente planeación que impida el logro de resultados para alcanzar el cumplimiento de las metas institucionales, programas de trabajo y de seguimiento en el ámbito de las atribuciones y/o funciones conferidas a su cargo o comisión.
Principio: Eficacia.
Las personas públicas deben realizar sus funciones con profesionalismo y disciplina para cumplir con los objetivos, metas, programas de trabajo y seguimiento derivados de sus atribuciones y/o funciones dispuestas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, Manual de Organización General del Centro Nacional de Control del Gas Natural y demás normatividad aplicable; así como realizar trámites y otorgar servicios en tiempo de respuesta, consulta o gestión; y sin retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Principio: Transparencia.
Las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública deben evitar realizar interpretaciones restrictivas que incidan en una efectiva rendición de cuentas y usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, de aquella información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Valor: Liderazgo.
Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo, por lo que no pueden omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, empleo o comisión, así como las actividades y cumplimiento de las funciones del personal a su cargo; así como de encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas; y perjudicar el clima laboral mediante un comportamiento que no abone al equipo de trabajo.
Valor: Cooperación.
Las personas servidoras públicas deben colaborar entre y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando una plena vocación de servicio al evitar contar con el conocimiento de los objetivos comunes previstos, o al evadir las responsabilidades encomendadas u omitir involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de proyectos o labores por la falta de conocimientos y/o actualización.
Valor: Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico
Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra, al realizar, con motivo de su cargo, empleo o comisión, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales, medio ambiente debido a un deficiente desempeño.
Compromiso:
Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos que vulneran el actuar de las personas públicas, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, las personas servidoras públicas actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública, los conocimientos acordes a la visión, misión y objetivos institucionales del CENAGAS, así como de aquellos que incidan en la interacción con la Administración Pública Federal y/o normativa específica que se requiera en las esferas interinstitucionales y de los órdenes de gobierno.
Reglas de Integridad: Programas Gubernamentales.
Para la implementación y operación de los programas gubernamentales asignados al CENAGAS, las personas servidoras públicas deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste.
Reglas de Integridad: Control Interno
Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales del CENAGAS, las personas servidoras públicas deben actuar con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, así como con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas establecidas en la Administración Pública Federal.
Reglas de Integridad: Procesos de evaluación.
Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, las personas servidoras públicas efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste, que tenga encomendados el CENAGAS.
Ley: Art. 7 Fracc. I, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
 
Selección, contratación, nombramiento o designación de personal, sin cumplir con el perfil del puesto, requisitos y/o documentos establecidos por la normatividad vigente en la materia.
Principio: Honradez.
Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para o a favor de terceras personas (...No divulgar información privilegiada, en términos de la Ley, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada .... con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público).
Principio: Imparcialidad.
Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
Para ello, las personas servidoras públicas no deberán intervenir o promover, por o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Personas servidoras públicas que omiten excusarse al conocer asuntos que impliquen conflicto de interés debido a las funciones que desempeñan.
Ley: Art. 3 Fracc. VI, Conflicto de interés.
Los conflictos de intereses se definen como la posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Por lo que, toda persona pública sin excepción que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS su actuar debe regirse con total imparcialidad y objetividad al brindar un trato igualitario a todas las personas y satisfacer el interés del CENAGAS sobre los particulares.
Al evitar incurrir en cualquier forma, atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tiene conflicto de interés o impedimento legal que resulte debido a la configuración de su intervención en un asunto donde se encuentre afectada su objetividad e imparcialidad.
Y con ello vulnerar los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Objetividad, Eficiencia y Eficacia.
Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, realizadas sin asegurar las mejores condiciones para el CENAGAS.
Principio: Honradez.
Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para o a favor de terceras personas (No divulgar información privilegiada, en términos de la Ley, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo o comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; Solicitar o recibir beneficios particulares, para o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato).
Principio: Legalidad.
Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.
Principio: Imparcialidad.
Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición (Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones; reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares, omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley o cualquier disposición afín).
Regla de Integridad: Contrataciones públicas.
Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia.
Ley: Art. 57, Abuso de funciones.
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas, o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para si o para otros.
Ley: Art. 7 Fracc. I, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Ley: Art. 7 Fracc. II, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Ley: Art. 49 Fracc. I, Falta administrativa no grave.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley.
Declaraciones patrimoniales realizadas fuera de los plazos establecidos.
Principio: Honradez.
Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para o a favor de terceras personas, para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales.
Ley: Art. 7 Fracc. I, Directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Ley: Art. 49 Fracc. IV, Falta administrativa no grave.
No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.
 
g)    Conductas de las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS
i.      Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, nos apegaremos y respetaremos los principios constitucionales de Derechos Humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad,
Imparcialidad, Eficiencia, Integridad, Transparencia y Rendición de cuentas en el ejercicio de nuestras funciones y atribuciones. Asimismo, refrendaremos nuestro compromiso de actuar bajo los principios de Igualdad y no discriminación, equidad de género y el interés público.
ii.     Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, fomentaremos el conducirnos en apego a la ética pública al dar cumplimiento al objeto del Centro.
iii.    Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, promoveremos, respetaremos y garantizaremos la dignidad y el respeto a los derechos humanos de todas las personas y evitaremos conductas, tales como:
    Discriminar por cualquier motivo, como origen (nacionalidad o situación migratoria, etnia, color de piel, cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad); condición familiar o socioeconómica.
    Realizar o fomentar conductas o situaciones que promuevan la desigualdad haciendo distinciones entre hombres y mujeres que afecten el acceso a las mismas oportunidades y la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro.
    Realizar o fomentar o tolerar actos de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, en apego a lo previsto en los numerales 7 y 8 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del 2020.
iv.    Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, conoceremos y aplicaremos las normas que nos rigen, al coordinar a los permisionarios del sistema, para que se ejecuten los actos de autoridad, se fomente la liquidez del mercado de gas natural, se asegure el balance y operación del sistema y se administre de manera adecuada el mercado secundario de capacidad.
v.     Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, actuaremos con rectitud, de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier característica o condición que incida, entre otros procesos, en el de reclutamiento y selección de personal.
vi.    Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, en los procesos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, actuaremos con base en las atribuciones y funciones conferidas u otorgadas procurando que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y con total legalidad, imparcialidad y austeridad republicana; mediante lo siguiente:
    Actuaremos con rectitud, sin utilizar el cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para o a favor de terceras personas, así como no divulgaremos información privilegiada a la que tenga o haya tenido acceso con motivo de su cargo, en beneficio para o a favor de terceras personas que signifique ventajas indebidas en los procesos de contrataciones públicas, además brindaremos a toda persona física y moral el mismo trato objetivo, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
    Realizaremos la toma de decisión, anteponiendo en todo momento, las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad en el mercado, así mismo, estableceremos condiciones en las convocatorias o invitaciones que no representen ventajas o den un trato diferenciado a los participantes en las licitaciones y evitando en todo momento reunirse con personas licitantes, proveedores, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares.
    Aseguraremos la mayor economía, eficiencia y funcionalidad actuando con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia.
    Deberemos excusarnos al conocer asuntos que nos impliquen actuar bajo conflicto de interés conforme a las formalidades previstas por la Ley.
    Actuaremos sin ejercer atribución alguna no conferida o hacer valer las otorgadas para realizar, inducir u omitir actos arbitrarios, o bien, generar un beneficio para o para terceras personas.
vii.   Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, debemos distinguirnos por actuar con rectitud, de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier característica o condición que incida, entre otros procesos, en el de reclutamiento y selección de personal.
viii.   Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, promoveremos la comunicación institucional, escrita o verbal, interna o externa, de manera correcta haciendo uso de un lenguaje incluyente y no sexista.
ix.    Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, fomentaremos un ambiente laboral basado en el trato digno, respeto mutuo, libre de violencia, discriminación, acoso sexual, acoso laboral, exclusión, restricción o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
x.     Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, procuraremos la transparencia en nuestro actuar a través de la presentación de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, en tiempo y forma.
xi.    Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, utilizaremos los recursos públicos en apego a los fines y necesidades reales para los que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, insumos de papelería, mobiliario, equipo tecnológico, agua, energía eléctrica, servicio telefónico, internet, combustible, o cualquier otro insumo o servicio que en el desempeño y cumplimiento de las funciones conferidas se requieran.
xii.   Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, impulsaremos el trabajo colaborativo y en equipo para alcanzar los objetivos institucionales previstos en los planes y programas gubernamentales, generando una vocación de servicio a la sociedad.
xiii.   Las personas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en el CENAGAS, deberemos evitar transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales que, en el desarrollo de las actividades sustantivas que pongan en riesgo o dañen la biodiversidad, la naturaleza, el medio ambiente, el entorno cultural, así como el bienestar de las comunidades que colindan con los derechos de vía que resguardan la infraestructura del SISTRANGAS y del Sistema Naco-Hermosillo.
h)    Instancias de implementación
El Comité de Ética y el Órgano Interno de Control conforme al ámbito de sus atribuciones vigilarán la observancia de lo dispuesto en este Código de Conducta.
Cualquier persona podrá consultar de manera presencial, escrita o a través de medios electrónicos al Comité de Ética, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Código.
El Comité de Ética remitirá las consultas recibidas en materia de conflicto de intereses a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF), de la Secretaría de la Función Pública.
Corresponde al Comité de Ética la interpretación administrativa del presente Código de Conducta, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
Cualquier persona podrá denunciar los incumplimientos al Código de Conducta ante las siguientes instancias:
I.     Comité de Ética: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Conducta y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá hacer recomendaciones en términos de los Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.
A continuación, se proporcionan los datos de contacto:
Comité de Ética del Centro Nacional de Control del Gas Natural
Secretaría Ejecutiva
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur No. 838, Piso 8, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100.
Correo electrónico: ética@cenagas.gob.mx
II.     Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior del CENAGAS encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A continuación, se proporcionan los datos de contacto:
Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur No. 838, Piso 8, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100.
quejas.denuncias@cenagas.gob.mx
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.
En materia de Conflictos de Intereses, cualquier persona servidora pública podrá dirigir su consulta al Comité de Ética, las cuales deberán:
I.     Presentarse por escrito, en formato físico o electrónico;
II.     Señalar nombre y medio electrónico para recibir notificaciones;
III.    Hacer un planteamiento claro y sucinto, y
IV.   Adjuntar a su escrito los documentos o evidencias vinculadas con los hechos y motivos de la consulta.
i)     Protesta del Código de Conducta
Las personas servidoras públicas protestarán el presente Código de Conducta mediante la "Carta compromiso", en la que asentarán conocer, comprender y dar cumplimiento a este instrumento, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 2019, y numeral 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
El presente Instrumento, ha sido autorizado, aprobado y actualizado, de conformidad con la Guía para la Elaboración del Código de Conducta en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
El presente Código de Conducta del CENAGAS se emite en la Ciudad de México el 23 de octubre de 2023 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, dejando sin efectos al publicado en agosto de 2022.- Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, Mtro. Abraham David Alipi Mena.- Rúbrica.
(R.- 546567)