ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 5o. fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y 6, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; iii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iv) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos y vii) Prever la temporalidad en su otorgamiento;
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, asimismo, establece las disposiciones que las dependencias deberán observar para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, evidenciado como un factor indispensable del bienestar, mismo que resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico;
Que en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que establece como uno de sus proyectos prioritarios al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán focalizar acciones del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, que contribuyan al logro de los objetivos del "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024";
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo;
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024
Artículo 1. Presentación
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. De esta forma, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios ambientales que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Definiciones:
Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.           Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
II.          Adaptación al cambio climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
III.          Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC): Es aquella Área Natural Protegida competencia de la Federación, establecida mediante certificado emitido por la SEMARNAT a través de la CONANP, que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 al 55 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
IV.         Área Natural Protegida (ANP): Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. Las cuales se establecieron mediante Decreto Presidencial o certificado vigente expedido por la CONANP.
V.          Agrobiodiversidad: La diversidad de recursos genéticos y las formas de vida asociadas con los procesos de la agricultura, pudiéndose referir tanto a especies animales, como a las plantas y microorganismos, hongos que se utilizan de forma directa o indirectamente para la alimentación, para el mantenimiento del ecosistema y su biodiversidad o el desarrollo de las actividades humanas.
VI.         Agroecología: Enfoque integrado que aplica conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas, y cuyo objetivo es optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente para lograr un sistema alimentario justo y sostenible.
VII.        Aportación en especie: Es un conjunto de medios o de recursos, a través de los cuales se permiten a las personas beneficiarias, aportar al proyecto productivo, sin tener que ser recursos económicos, las aportaciones pueden reflejarse en jornadas de trabajo, materiales de la región, herramientas, equipo e insumos.
VIII.        Autorizaciones, licencias y permisos ambientales: Documento expedido por las autoridades competentes que deberán presentarse para la ejecución de los conceptos de apoyo del PROCODES 2024 que así lo requieran.
IX.         Bancos de Semilla: Modelo alternativo de administración, protección y gestión colectiva de la reserva genética de las semillas de la agrobiodiversidad, que es necesaria para mantener la siembra e intercambiar entre los productores en las comunidades y las diferentes regiones donde se establecen, bajo condiciones adecuadas.
X.          Brigada de contingencia ambiental: La conformada por un grupo de 5 a 15 personas beneficiarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XI.         Cambio de uso de suelo: La remoción de la cubierta vegetal original para destinarlos o inducirlos a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la composición de las especies presentes.
XII.        Carga financiera: Es la cantidad de los distintos gastos financieros y la amortización del capital, referida a los apoyos autorizados y pendientes de reembolso.
XIII.        Certificado de ADVC: Documento vigente emitido por la CONANP por el que se reconoce a los predios que se destinan voluntariamente a la conservación como Áreas Naturales Protegidas Federales.
XIV.       Comité de Contraloría Social: El conformado por las personas beneficiarias y que son electos por las personas beneficiarias, con el fin de verificar la adecuada ejecución del Programa, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas.
XV.        Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación, para el seguimiento de la ejecución de las acciones y obras autorizadas, el cumplimiento de objetivos y metas, así como la gestión y administración de apoyos otorgados.
XVI.       Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, para dictaminar las solicitudes recibidas para cada una de las Áreas Naturales Protegidas.
XVII.      Comprobante de domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o impuesto predial, con no más de tres meses de antigüedad. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante escrito libre debidamente firmado, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante. En el caso de población indígena o afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente.
XVIII.      CONANP: La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
XIX.       Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
XX.        CURP: Clave Única de Registro de Población.
XXI.       Decreto del Área Natural Protegida: Decreto Presidencial mediante el cual se establecen las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
XXII.      Delito ambiental: Son los actos u omisiones que sanciona el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, y otros previstos en las leyes penales.
XXIII.      Dirección del Área Natural Protegida: La unidad administrativa encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
XXIV.     Dirección Regional: La unidad administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia.
XXV.      Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que participen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones.
XXVI.     Estrategia de Manejo: Documento que contiene la zonificación, las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
XXVII.     Factura proforma (In voice): Comprobante de pago que podrá utilizarse en casos excepcionales, cuando se contraten servicios o productos que no se encuentren disponibles en México. Dicho comprobante deberá contar con los requisitos mínimos establecidos por el SAT.
XXVIII.    Familia monoparental: Es una estructura familiar en la cual un solo progenitor, ya sea madre o padre, se encarga de la crianza y cuidado de uno o más hijos, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal. Esto puede ser debido a las siguientes circunstancias: divorcio, separación, viudez, adopción como padre o madre soltero/a, o decisión personal de tener y criar a un hijo(a) sin una pareja.
XXIX.     Identificación oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente.
XXX.      Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
XXXI.     Infraestructura: Comprende la construcción de obras, servicios, instalaciones y sistemas necesarios para el desarrollo y funcionamiento de un proyecto.
XXXII.     Instancia competente: Las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas previstas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso las Direcciones Regionales de la CONANP, que cuentan con las facultades para recibir, revisar, notificar, evaluar y autorizar las solicitudes de los conceptos de apoyo de su competencia, en términos de lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
XXXIII.    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
XXXIV.   Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp.
XXXV.    Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre.
XXXVI.   Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXXVII.   Pedimento aduanal: Declaración en documento electrónico, presentada ante la aduana por quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su agente o apoderado aduanal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera.
XXXVIII.  Persona beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. de las mismas.
XXXIX.   Planeación estratégica: Son aquellas técnicas y estrategias que permite establecer el proceso mediante el cual la Dirección del Área Natural Protegida toma decisiones, delimita plazos y asigna sus recursos para el logro de los objetivos previstos para el Área Natural Protegida, tomando en cuenta los cambios y demandas de su entorno.
XL.        Población afromexicana: Aquella que desciende de poblaciones africanas asentadas en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural.
XLI.        Población indígena: Aquella que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
XLII.       Poseedora: Aquella persona que, sin ser propietaria, detenta un poder de hecho o de derecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XLIII.      Prácticas agroecológicas: El manejo integrado de plagas, fertilización orgánica, biofertilizantes, las rotaciones y asociaciones de cultivos, el reciclaje de nutrientes, los policultivos, las cercas vivas, el manejo ecológico del suelo, la protección de fuentes hídricas, labranza mínima, mejoramiento de la estructura y funcionalidad del paisaje, la inclusión de flora nativa, uso de vegetación circundante entre otras.
XLIV.      Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales.
XLV.      Prestador(a) de servicios: Las instituciones académicas, personas morales, centros de investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa.
XLVI.      Proceso comunitario de desarrollo sostenible: Conjunto de actividades planificadas que promueven formas de relación productiva que transforman la organización comunitaria de manera global resultando en el mejoramiento de la vida de individuos y del grupo en sus aspectos económicos, culturales, sociopolíticos y ambientales.
XLVII.     PROCODES: Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
XLVIII.    PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XLIX.      Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida respectiva.
L.          Propietaria: Persona dueña o titular de derechos sobre tierras y otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
LI.          Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal.
LII.         Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación.
LIII.        Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o) electas por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento.
LIV.        Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le faculte.
LV.        Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.
LVI.        Restauración productiva: Estrategia de manejo que tiene el propósito de asegurar la funcionalidad ecológica del paisaje y mejorar la productividad de tierras y/o ambientes acuáticos para incrementar el bienestar humano y la conservación de la biodiversidad.
LVII.       SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LVIII.      Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LIX.        Solicitud técnicamente viable: Solicitud de apoyo que es posible llevarse a cabo satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias para su ejecución.
LX.        Usuario: Grupos organizados de mujeres y/o hombres, que tengan el carácter de permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales.
LXI.        Usufructuario: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras, aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
LXII.       Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. El grado en que un sistema es susceptible o incapaz de enfrentarse a efectos adversos generados por un fenómeno, incluidos la variabilidad y los extremos del clima.
LXIII.      Zona Costera: El espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, comprendido por una porción continental y una porción insular representada por las islas nacionales.
LXIV.      Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las Zonas de Influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente.
Artículo 2. Objetivos
2.1. General
Promover que las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia aprovechen los recursos naturales y la biodiversidad de forma sustentable.
2.2. Objetivos específicos
·  Impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como de proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos.
·  Promover la capacitación de las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
·  Promover la elaboración de estudios técnicos que permitan a las mujeres y a los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, planear, programar y ejecutar actividades sostenibles.
·  Prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de contingencias ambientales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Artículo 3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.1.1. Población potencial
El total de mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que habitan en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, podrá adicionar Áreas Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales a los previstos en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, cuando:
·   Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.
·   Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas.
De presentarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP a más tardar el último día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Área Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
3.1.2. Población objetivo
Mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como, Ejidos y Comunidades, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
3.2. Restricciones
No podrán ser personas beneficiarias del PROCODES las siguientes:
I.     Entes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, Municipios y demarcaciones territoriales;
II.     Organizaciones de la sociedad civil;
III.    Instituciones académicas y de investigación;
IV.   Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;
V.    Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de instituciones académicas o de investigación;
VI.   Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el ejercicio fiscal 2024 o en los cinco años anteriores;
VII.   Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados por haber cometido algún ilícito ambiental en el ejercicio fiscal 2024 o en los cinco años anteriores;
VIII.  Personas solicitantes de proyectos productivos en los cuales cualquiera de los miembros del grupo organizado, Ejido o Comunidad hayan recibido apoyos del PROCODES durante cinco años consecutivos para el mismo proyecto;
IX.   Persona solicitante o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes que realicen amenazas o lesiones en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la CONANP para el ingreso a los recursos del programa, haciéndose constar en la denuncia de hechos ante la autoridad competente y en el acta administrativa correspondiente.
3.3. Acceso a los apoyos
3.3.1. Requisitos
Los requisitos que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son:
I. Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de algún Área Natural Protegida o en su Zona de Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, esta acreditación será de acuerdo con el perfil de la persona que solicita el apoyo y deberá realizarse con copia y original para cotejo, de los siguientes documentos:
a) Grupos organizados de mujeres y/o hombres que no estén constituidos como personas morales. CURP con fecha de emisión del año en curso, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de la persona solicitante. La CURP no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante ésta deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante, para lo cual deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas, debidamente firmado en original.
b) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, resolución jurisdiccional o bien escritura pública por la que se constituyeron, CURP con fecha de emisión del año en curso e identificación oficial vigente de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad y el instrumento jurídico que acredite que éstos últimos cuentan con facultades para ello.
II. Presentar su solicitud de acuerdo con el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante podrá hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la CONANP, según corresponda. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al menos 5 personas por cada concepto de apoyo.
III. Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación.
IV. En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, las personas solicitantes deberán manifestar en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, su compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en especie, económico u otro que se utilice para la ejecución del proyecto.
V. En el caso de solicitudes para proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas terrestres, cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) las personas solicitantes deberán presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o elaboración no sea superior a dos años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio deberá de contener como mínimo: datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio. Para el caso de proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas insulares, el requisito de dicho estudio aplicará cuando el monto solicitado sea igual o superior a los $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
VI. Los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación que soliciten, deberán ser compatibles con el Decreto de creación del Área Natural Protegida en la que se lleve a cabo y en su caso con el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo, según corresponda, así como, con la Planeación Estratégica del Área Natural Protegida en el caso de un área con decreto federal.
VII. En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento de plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, para su ejecución las personas solicitantes deberán acreditar la legal propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende realizar el proyecto, o bien, contar con la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.
VIII. Presentar original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el presente numeral, para su cotejo.
IX. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá complementar su registro presentando la solicitud y los documentos a que hace referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud.
Para el caso de la documentación prevista en la fracción I inciso b) y siempre y cuando no haya sufrido ninguna modificación, la persona solicitante podrá prescindir de su presentación ante la misma instancia ejecutora en el marco de las solicitudes de apoyo presentadas para el PROCODES en ejercicios fiscales anteriores, describiendo en tal caso los datos necesarios para su ubicación (folio del convenio de concertación del concepto de apoyo autorizado para el cual se cuenta con original o copia cotejada en el expediente y fecha de presentación de dicho documento).
3.3.2. Procedimiento de selección
3.3.2.1. Solicitudes
Las personas interesadas entregarán ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, donde manifiesten su conformidad de participación y el concepto de apoyo que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, no implicará compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del programa.
En caso de que la solicitud se presente ante una instancia no competente para el concepto de apoyo en cuestión, se aplicará lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo válida como fecha de recepción la fecha señalada en el acuse de recibo correspondiente, debiendo la instancia no competente que recibe la solicitud remitirla a la Instancia Ejecutora competente en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, notificará por escrito, por única ocasión, a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se le desechará su solicitud.
En caso de que la solicitud sea recibida para ser turnada a la instancia competente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, será dicha instancia competente la que deba revisar el expediente y emitir la prevención a la persona solicitante en un plazo que no exceda de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud por la instancia no competente.
3.3.2.2. Dictamen
La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Para cada Área Natural Protegida establecida mediante Decreto presidencial, la CONANP establecerá un Comité Técnico que dictaminará las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o representante, en calidad de presidente(a), la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida, su suplente o su representante, en calidad de secretario(a), por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto.
En el caso de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, la CONANP establecerá un Comité Técnico por cada Dirección Regional, para que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas que corresponden a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación que estén bajo la circunscripción territorial a su cargo. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o su representante, en calidad de presidente(a), la persona responsable del seguimiento de la operación del PROCODES en la Dirección Regional, en calidad de secretario(a), el personal de la Dirección Regional responsable del seguimiento de cada Área Destinada Voluntariamente a la Conservación y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto.
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
a)    Evaluar colegiadamente la viabilidad de las solicitudes, con base en los criterios de selección establecidos en el presente numeral.
b)    Emitir las recomendaciones necesarias que contribuyan a mejorar las actividades de los tipos de apoyo que resulten técnica y económicamente viables, sin que ello implique la reelaboración del concepto de apoyo o condicione de alguna forma la calificación otorgada al proyecto.
c)     En su caso, determinar los avisos, permisos, licencias, autorizaciones ambientales que el concepto de apoyo requiera para su ejecución. En el caso de permisos o concesiones de pesca estos deberán ser para la pesca o concesión comercial.
d)    Suscribir el acta de dictamen, previa lectura de la información asentada en la misma.
Con la finalidad de garantizar el principio de máxima transparencia en el proceso del dictamen técnico, las personas representantes de los sectores social, instituciones académicas o de investigación, que integran el Comité, no podrán recibir apoyos directos del PROCODES ya sea como persona beneficiaria o prestadora de servicios.
La calificación de cada solicitud se integrará por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los criterios específicos que cumpla del siguiente marco:
No.
Criterios específicos
Puntos
1
La ejecución del concepto de apoyo se desarrollará y tendrá impacto dentro del Área Natural Protegida de competencia Federal establecida mediante Decreto prevista en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
6
2
La ejecución del concepto de apoyo se desarrollará y tendrá impacto dentro de la Zona de Influencia del Área Natural Protegida de competencia Federal, prevista en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
SI
4
NO
0
3
La ejecución del concepto de apoyo contribuye a que se cumpla la planeación estratégica del Área Natural Protegida. (*)
Directamente
6
Indirectamente
3
No contribuye
0
4
La ejecución del concepto de apoyo contribuye con las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el Decreto del Área Natural Protegida, en su caso, el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo. (**)
Directamente
6
Indirectamente
3
No contribuye
0
5
La ejecución del concepto de apoyo promueve el aprovechamiento sustentable de ecosistemas y su biodiversidad.
Directamente
5
Indirectamente
2
No contribuye
0
6
La ejecución del concepto de apoyo da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en las localidades del Área Natural Protegida.
Directamente
5
Indirectamente
2
No contribuye
0
7
La ejecución del concepto de apoyo promueve la restauración productiva en el Área Natural Protegida.
Directamente
5
Indirectamente
3
No contribuye
0
8
El concepto de apoyo beneficia a personas habitantes de localidades de alta y muy alta marginación.
Si
4
No
2
9
En el concepto de apoyo participan mujeres en su ejecución.
El 100% de sus integrantes son mujeres
3
Del 50 al 99% de sus integrantes son mujeres
2
Menos del 50% de sus integrantes son mujeres
1
10
En el concepto de apoyo participa población indígena o afromexicana
El 100% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas
3
Del 50 al 99% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas
2
Menos del 50% de sus integrantes son personas indígenas y/o afromexicanas
1
11
En el concepto de apoyo participan jóvenes (personas de 18 a 29 años)
El 100% de sus integrantes son jóvenes
3
Del 50 al 99% de sus integrantes son jóvenes.
2
Menos del 50% de sus integrantes son jóvenes.
1
12
El concepto de apoyo incorpora medidas o técnicas que contribuyen a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
Directamente
4
Indirectamente
2
No contribuye
0
13
El concepto de apoyo contribuye al desarrollo de actividades productivas sustentables.
2
(*) El criterio 3 solo aplica para ANP con decreto federal, (**) El Comité deberá considerar los siguientes documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de una ANP con decreto federal que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de Manejo; en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se deberá considerar su Estrategia de Manejo.
Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Área Natural Protegida, la CONANP a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Área Natural Protegida, definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo.
Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la CONANP autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyos, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación para que una solicitud pueda ser autorizada por la CONANP, no podrá ser menor a 20 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud contribuya directa o indirectamente con los criterios específicos 3 y 4, lo anterior para el caso de Áreas Naturales Protegidas con decreto, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación deberá contribuir directa o indirectamente con el criterio específico 4.
En caso de existir disponibilidad de recursos del PROCODES por la cancelación de algún tipo de apoyo por parte de la CONANP o por desistimiento por escrito por parte de las personas beneficiarias de algún tipo de apoyo autorizado, así como por remanentes del presupuesto autorizado en el dictamen, la CONANP asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, hasta agotar los recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria deberá firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas.
La CONANP a través de la Dirección Regional correspondiente, contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite del dictamen técnico y económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, para enviar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la relación de proyectos y acciones relacionados con el ámbito forestal y agropecuario, autorizados en los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos. Esta relación deberá contener los siguientes datos: nombre completo de la persona beneficiaria, CURP, localidad, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, tipo de apoyo, meta y monto autorizado.
3.3.2.3. Criterios generales de desempate
Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto de apoyo y en el mismo orden de prioridad, la CONANP asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación:
a. Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa.
b. Solicitudes más económicas y técnicamente viables.
c. Solicitudes que proponen utilizar equipo y herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través de los recursos del PROCODES.
Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP autorizará los apoyos de acuerdo con la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud.
3.3.2.4. Autorización
La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación notificando a las personas que resulten beneficiarias del apoyo, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que dictaminen las solicitudes. En caso de que la persona solicitante no reciba notificación en el plazo señalado anteriormente, se entenderá como no aprobada su solicitud.
Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las personas beneficiarias.
Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a:
a. Integrar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas, cuya representación estará a cargo de una persona que funja como Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o), quienes serán electos por las personas beneficiarias para representarlas. En el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se deberá incluir la participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de representación del citado Comité de Seguimiento, y deberán entregar a la CONANP el acta por la cual se conforma dicho Comité. En el caso de Ejidos y Comunidades la representación del Comité de Seguimiento estará a cargo de las personas que integran el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Asimismo, en la conformación del Comité de Seguimiento se deberán elegir dos personas que fungirán como contralores sociales de acuerdo con el referido anexo o mediante escrito libre señalado en el numeral 7.2 de las presentes Reglas, quienes estarán encargados de llevar a cabo acciones de control y vigilancia como Comité de Contraloría Social.
b. En el caso de los proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar el expediente técnico, conforme a los Anexos números 6 "A" y 6 "B", según corresponda de las presentes Reglas.
Para los estudios técnicos o cursos de capacitación el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar los términos de referencia correspondientes, los cuales deberán contener como mínimo: introducción y/o antecedente, objetivo(s), metodología o propuesta técnica, resultados o alcances, tiempo de ejecución, responsables de ejecución, así como la propuesta económica desglosada por rubros y los criterios de la distribución y asignación del recurso, conforme al Anexo número 6 "C".
c. Para la ejecución de los proyectos la persona beneficiaria deberá entregar a la CONANP, copia de los permisos, las licencias o autorizaciones ambientales vigentes aplicables al tipo de proyecto aprobado, expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado. Queda exceptuado de lo anterior, cuando la titularidad de los permisos, licencias o autorizaciones ambientales vigentes se otorguen a favor de la autoridad competente encargada de los bienes de propiedad pública, conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la persona beneficiaria informar esta situación a la CONANP. En aquellos casos en los cuales la ejecución del curso de capacitación o estudio técnico considere la manipulación de flora y fauna silvestre, la persona beneficiaria deberá entregar a la CONANP copia de los permisos, las licencias o autorizaciones ambientales vigentes aplicables expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado.
d. Tratándose de un estudio técnico o un curso de capacitación las personas beneficiarias deberán proponer mediante escrito libre, para visto bueno de la CONANP, al menos dos personas como Prestadoras de Servicios, responsables del curso de capacitación o del estudio técnico, según corresponda, en caso de no requerir un prestador de servicios para el concepto de cursos de capacitación, de igual forma deberá informar mediante escrito libre, tal situación a la CONANP. El escrito libre deberá ser acompañado por el currículo de ambos prestadores de servicios, el cual exprese su experiencia profesional en el tema del curso que impartirá o en el estudio técnico que elaborará, adjuntando por lo menos dos documentos que acrediten dicha experiencia. La CONANP dará el visto bueno por escrito sobre la persona prestadora de servicios que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad técnica. Quedan exceptuados de presentar currículo y constancias de comprobación de experiencia, cuando se trate de intercambio de experiencias o capacitación de productor a productor.
Tratándose de un curso de capacitación en el cual la persona prestadora de servicios sea una persona experta local, quedarán exceptuados de presentar las dos propuestas para la prestación de servicios, adjuntando por lo menos dos documentos, tales como constancias o reconocimientos de cursos impartidos con anterioridad que acrediten dicha experiencia.
e. Entregar a la CONANP copia de la CURP con fecha de emisión del año en curso, copia de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio de cada una de las personas beneficiarias. Tratándose de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, no se entregará la CURP como documento obligatorio.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de las personas beneficiarias, ésta deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vinculo que tiene con la persona titular del comprobante, para lo cual deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas, debidamente firmado en original.
3.3.2.5. Forma de pago
Para proyectos y brigadas de contingencia ambiental, la CONANP pagará los recursos a las personas beneficiarias con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que se suscriba, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 7 "A" y 7 "B", según corresponda de las presentes Reglas de Operación, atendiéndose los aspectos siguientes:
I.     Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de proyectos de pago por conservación de la agrobiodiversidad específicamente para la realización de ferias regionales en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad y/o entidad federativa, siempre y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.
II.    El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras de acuerdo con el cronograma, cabalmente documentado por las personas beneficiarias, y de las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de la CONANP.
En el caso de brigadas de contingencia ambiental, la CONANP podrá realizar el pago total de los recursos establecidos en el convenio de concertación a favor de la persona beneficiaria, si la contingencia a atender así lo requiere.
Para los estudios técnicos y cursos de capacitación, con la finalidad de asegurar su calidad, así como garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la CONANP pagará a las personas beneficiarias, los recursos establecidos en el convenio de concertación que para tal efecto se celebre, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 8 "A" y 8 "B" según corresponda, de las presentes Reglas, atendiéndose los aspectos siguientes:
I.     Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de cursos de capacitación realizados a partir de intercambios de experiencias en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad y/o entidad federativa y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.
II.    El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por la persona beneficiaria ante el personal de la CONANP, y en su caso, la persona prestadora de servicios ante la persona beneficiaria, la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
Todas las comprobaciones de los gastos que se realicen para la ejecución de los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación deberán ser: facturas, recibos de honorarios, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios y listas de jornales, según corresponda, y deberán estar a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento. En el caso de las facturas y recibos de honorarios la persona beneficiaria deberá validar la autenticidad de estos en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente liga https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
Durante el ejercicio fiscal 2024, la CONANP realizará el pago de los apoyos del PROCODES de forma electrónica, a las cuentas bancarias de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, es decir: Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), según corresponda, salvo en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. En este caso, la CONANP realizará el pago de los apoyos a través de cheque nominativo a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, entregándose en la localidad de la persona beneficiaria. Lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y en el Decreto que modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Para que aplique lo señalado en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán contar con una cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la CONANP, el número de cuenta y CLABE interbancaria establecido en la hoja de apertura de cuenta o el estado de cuenta, los cuales no deberán tener una antigüedad mayor a tres meses de su emisión por la institución bancaria correspondiente, o solicitud-contrato de personas físicas a nombre de cualquiera de las personas representantes del Comité de Seguimiento, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), previo a la firma del convenio de concertación respectivo.
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Tipo de apoyo
Los tipos de apoyo que el PROCODES otorgará son los siguientes:
I. Estudios técnicos: Consisten en la elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
II. Proyectos: Realización de actividades para impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como acciones de restauración de ecosistemas con fines productivos.
III. Cursos de capacitación: Apoyos que tendrán la finalidad de realizar cursos y/o talleres de capacitación sobre las líneas de acción para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
IV. Brigadas de contingencia ambiental: Apoyos destinados a la prevención, mitigación y restauración de las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro la integridad de los ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación.
A fin de promover la equidad de género en el acceso y beneficios del PROCODES, en el caso de proyectos, brigadas de contingencia y cursos de capacitación, en los que exista la participación de mujeres y personas jefas de familias monoparentales, las personas beneficiarias podrán tener acceso hasta un 17% adicional del monto total aportado por la CONANP, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género, mismas que deberán especificarse en la solicitud y el expediente técnico del proyecto o de la brigada de contingencia y en los términos de referencia del curso de capacitación o estudio técnico. La implementación de estas acciones afirmativas con perspectiva de género deberá ejecutarse cuando al menos una persona beneficiaria, así lo requiera y solicite, lo cual deberá quedar asentado en el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, de conformidad con el Anexo número 5 de las presentes Reglas.
Las personas beneficiarias determinarán el rol de trabajo para las acciones afirmativas, para lo cual podrán conformar comisiones que estarán integradas con un mínimo de dos personas y como máximo cuatro, para llevar a cabo las acciones afirmativas que las mujeres y personas jefas de familias monoparentales requieran, o en su caso, se podrán apoyar en personas externas al grupo para su ejecución.
3.4.2. Distribución y Montos máximos y mínimos
La Dirección General de Operación Regional realizará la asignación presupuestal del PROCODES para cada Dirección Regional, tomando en cuenta los siguientes criterios, la cual pondrá a consideración de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su aprobación:
·   Número de Áreas Naturales Protegidas adscritas a la circunscripción territorial de la Dirección Regional correspondiente, mismas que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
·   Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección Regional y sus respectivas Direcciones de Área Natural Protegida y para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.
·   Superficie terrestre y marina en hectáreas de acuerdo con el decreto o certificado de las Áreas Naturales Protegidas adscritas a la Dirección Regional correspondiente, que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
·   Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
·   Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
La Dirección Regional correspondiente, distribuirá entre las Áreas Naturales Protegidas adscritas a su circunscripción territorial, los recursos asignados a que se refiere el párrafo anterior, con base en los siguientes criterios:
·   Superficie en hectáreas de las Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el decreto o certificado, según corresponda.
·   Población potencial del PROCODES asentada en las localidades del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.
   Población potencial del PROCODES asentada en las localidades de la zona costera asentadas en los municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.
·   Número de localidades asentadas en el Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.
·   Número de localidades de la zona costera asentadas en los municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.
·   Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección del Área Natural Protegida para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.
·   Porcentaje de la inversión del PROCODES con perspectiva de género en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
·   Índice de marginación en las localidades que participan en acciones del PROCODES.
·   Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
·   Porcentaje de cumplimiento en la planeación y ejecución de los proyectos y acciones en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada persona beneficiaria hasta por $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se apoyen, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas y se cuente con la disponibilidad de recursos del Programa.
Del presupuesto total autorizado al PROCODES para el año fiscal correspondiente, se destinarán en una proporción de hasta un 16% (dieciséis por ciento) como máximo para la ejecución de estudios técnicos y cursos de capacitación y, al menos, un 80% (ochenta por ciento) para la ejecución de los proyectos y PROCODES de contingencia ambiental.
La CONANP podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, para atender las convocatorias específicas.
La CONANP podrá destinar hasta un 17% (diecisiete por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género.
La CONANP podrá destinar hasta un 30% (treinta por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 para el PROCODES de contingencia ambiental.
La CONANP realizará la asignación de recursos presupuestales para el PROCODES de contingencia ambiental a nivel nacional por Dirección Regional, la cual se someterá a autorización de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para determinar la asignación que le corresponderá a cada Dirección Regional se tomará en cuenta lo siguiente:
·   Diagnóstico regional de la presencia de contingencias ambientales derivadas de actividades humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: incendios forestales, huracanes, enfermedades, plagas, blanqueamiento de corales, encallamientos, varamientos de fauna marina, arribo de sargazo, sismos, deslizamientos de tierra, nevadas, entre otras, en las Áreas Naturales Protegidas que la conforman, de los años 2022 y 2023, en donde se identifiquen entre otros datos: los registros de la ocurrencia histórica en los últimos dos años y pronósticos para el 2024 de las citadas contingencias, así como un análisis de los impactos generados en la condición de los ecosistemas terrestres y/o marinos, indicando en su caso la superficie afectada y el grado de impacto. Asimismo, en función del análisis de los registros antes señalados en el citado diagnóstico se deberán de identificar las Áreas Naturales Protegidas prioritarias de atención.
La Dirección Regional con base en el monto de recursos asignados para el PROCODES de contingencia ambiental, y en función del análisis de los impactos y registros del diagnóstico regional priorizará las Áreas Naturales Protegidas que requieran establecer brigadas de contingencia ambiental en el ejercicio fiscal 2024.
La Dirección Regional notificará a cada Dirección de ANP el número de brigadas comunitarias y el monto autorizado, para lo cual deberán tomar en cuenta las siguientes características para la integración de las brigadas comunitarias:
El número de personas que puede integrar una brigada de contingencia ambiental es de 5 personas como mínimo y de 15 personas como máximo.
El pago de cada jornal por persona que integre la brigada de contingencia ambiental será de hasta $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) por día, en un máximo de 180 días al año, los cuales no necesariamente deberán ser lineales. En aquellos casos en los cuales la brigada de contingencia ambiental lleve a cabo la ejecución de acciones y operativos de la Fase II, se podrán pagar por persona hasta dos veces el monto del jornal antes señalado.
La composición del gasto de cada brigada de contingencia deberá estar acorde con los siguientes porcentajes:
Rubro
Porcentajes
Jornales
Al menos el 50%
Cobertura de riesgos de los participantes
Hasta el 10%
Equipo, herramienta tradicional y especializada, prendas de protección, contratación de maquinaria e insumos, refracciones menores y reparación de vehículos
Hasta el 30%
Capacitación para atender la contingencia
Hasta el 7%
 
3.5. Participantes
3.5.1. Ejecutores
Los ejecutores del PROCODES serán las Direcciones Regionales de la CONANP y las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes, quienes brindarán asistencia técnica y asesoría a las personas beneficiarias para la realización de los trabajos correspondientes a los conceptos de apoyo autorizados.
La responsabilidad para la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida o, en su caso, de la persona que la supla en su ausencia, será en todos los casos referida a las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen por la población objetivo, localizada dentro del Área Natural Protegida de su competencia y en su caso, de la Zona de Influencia respectiva.
La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, y en las Áreas Naturales Protegidas con decreto federal que no cuenten con una persona titular de la Dirección o suplente, serán responsabilidad directa de la persona titular de la Dirección Regional.
3.5.2. Instancia normativa
La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas será la Dirección General de Operación Regional de la CONANP, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CONANP.
Artículo 4. Difusión y operación
4.1 Difusión
La CONANP emitirá y publicará en su página de Internet: www.gob.mx/conanp, y de la Secretaría: www.gob.mx/semarnat, la convocatoria conforme al formato previsto en el Anexo número 9 de las presentes Reglas de Operación, a fin de que las personas interesadas presenten sus solicitudes para acceder a los apoyos del PROCODES.
Asimismo, para promover el acceso equitativo a mujeres y hombres, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, deberán difundir la convocatoria del PROCODES en lugares públicos como presidencias municipales, escuelas, centros de salud y las casas comunales o ejidales de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance. Con la finalidad de que las personas interesadas en recibir los apoyos del PROCODES, cuenten con mayor información sobre las acciones y proyectos que contribuyen a la planeación estratégica del Área Natural Protegida con decreto, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, según corresponda deberán difundir, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance, un resumen de la planeación estratégica actual del Área Natural Protegida y de las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el Decreto del Área Natural Protegida y en su caso, en el Programa de Manejo, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se deberán considerar las acciones establecidas en su respectiva Estrategia de Manejo.
En caso de contar con recursos por ampliaciones presupuestales la CONANP podrá emitir convocatorias específicas, en función de: problemáticas ambientales emergentes de las Áreas Naturales Protegidas, ecosistemas prioritarios o necesidades del contexto socioambiental, para lo cual la CONANP definirá las Áreas Naturales Protegidas que participarán, previa autorización de la persona titular de la CONANP, así como los conceptos de apoyo más adecuados a cada convocatoria específica. Lo anterior, siempre y cuando la ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos establecidos en numeral 4.2 de las presentes Reglas. Estas convocatorias podrán ser nacionales, regionales o estatales, de acuerdo con los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas, definidas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas. En caso de que la CONANP, previa justificación técnica de la Instancia Normativa, determine no emitir convocatoria específica alguna, los recursos de la ampliación presupuestal se asignarán, en primer lugar, a las solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, o en su caso se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria deberá firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas.
En los subsecuentes ejercicios fiscales la CONANP podrá emitir la publicación de la convocatoria a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, para el acceso a los apoyos del PROCODES durante el último trimestre del ejercicio fiscal previo.
4.2. Actividades y plazos
Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme lo siguiente:
Actividades
Plazos
Publicación de convocatoria a nivel nacional
A más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Recepción de solicitudes
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cierre de recepción de solicitudes
El día 15 hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
Notificación de documentación incompleta o correcciones a la solicitud.
Hasta 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se recibe la solicitud (3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibe la solicitud, por conducto de una instancia no competente).
Corrección de solicitud o entrega de documentación faltante.
Hasta 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante.
Dictamen técnico y económico.
Hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de recepción de solicitudes.
Notificación de resultados a las personas beneficiarias.
Hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se dictaminan las solicitudes.
Publicación de apoyos autorizados en la página electrónica establecida en Internet www.gob.mx/conanp
Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los resultados.
Firma de las Actas de Entrega-Recepción
A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la conclusión de las acciones establecidas en el convenio de concertación.
 
4.3. Derechos, obligaciones y sanciones
4.3.1. Derechos de las personas beneficiarias
I.        Recibir los apoyos que les hayan sido asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.2.5 de las presentes Reglas y en los términos que se prevean en el convenio de concertación correspondiente.
II.       Recibir asistencia técnica y asesoría de la CONANP, desde la aprobación de la solicitud hasta la conclusión de las acciones apoyadas.
III.      Suscribir con la CONANP, para el caso de proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el convenio de concertación previsto en los Anexos número 7 "A" y 7 "B" de las presentes Reglas de Operación, a través de las(os) representantes del Comité de Seguimiento.
Tratándose de estudios técnicos y cursos de capacitación, suscribir con la CONANP y con la persona prestadora de servicios, el convenio de concertación tripartita previsto en el Anexo número 8 "A" de las presentes Reglas de Operación, a través de las personas representantes del Comité de Seguimiento; para el caso de cursos de capacitación en los que no se cuente con la persona prestadora de servicios, suscribir con la CONANP el convenio de concertación previsto en el Anexo número 8 "B" de las presentes Reglas.
4.3.2. Obligaciones de las personas beneficiarias
I.        Promover la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de capacitación, los estudios técnicos y en los proyectos objeto de apoyo.
II.       Obtener los permisos, autorizaciones y licencias ambientales que se requieran para la ejecución de los conceptos de apoyo, ante las autoridades competentes, los cuales deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del proyecto, así como atender lo previsto en las disposiciones legales aplicables. En el caso de autorizaciones y permisos para pesca comercial para embarcaciones menores y para prestación de servicios turísticos, la titularidad de la citada autorización o permiso podrá estar a nombre del representante legal de la Sociedad Cooperativa pesquera o turística según corresponda, en la cual participan las personas beneficiarias, debiendo en este caso contar con la anuencia por escrito del titular de la autorización.
III.      Si los permisos, autorizaciones o licencias ambientales no son entregados a la CONANP dentro de los 150 días naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la autorización del proyecto y previo a la firma del convenio de concertación, éste se dará por cancelado.
IV.      Recibir y administrar los recursos y resguardar la documentación generada y aquella que compruebe la aplicación de los recursos otorgados (facturas, recibos de honorarios, y su verificación de autenticidad, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o lista de jornales), durante la ejecución del concepto de apoyo autorizado y por un periodo de cinco años, después de la conclusión del proyecto, curso de capacitación, estudio técnico o brigada de contingencia ambiental, la cual deberá de presentar en caso de ser requerida por alguna instancia fiscalizadora que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulte competente.
V.       En el caso de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de las facturas y recibos de honorarios, deberá verificar la autenticidad de estos en el SAT, en la liga siguiente: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/.
VI.      Destinar los apoyos obtenidos exclusivamente al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados de conformidad con el convenio de concertación y anexos respectivos.
VII.     Ejecutar los tipos de apoyo autorizados, de conformidad con lo establecido en los convenios de concertación y sus respectivos anexos: expediente técnico y términos de referencia, según corresponda.
VIII.    Participar en la elaboración y suscribir con la CONANP, los Expedientes Técnicos, Términos de Referencia y Actas de Entrega-Recepción de todas las acciones objeto de apoyo.
IX.      Tratándose de proyectos productivos es obligación de la persona beneficiaria garantizar la operación de estos, para los fines para los cuales fue apoyado, la persona beneficiaria deberá mantener la infraestructura del proyecto libre de propaganda comercial y/o política ajena al PROCODES o a los objetivos del mismo proyecto.
X.       Tratándose de los cursos de capacitación con la persona prestadora de servicios, deberá garantizar la asistencia al mismo, de al menos 5 participantes y tener una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición. Las personas beneficiarias deberán, mediante escrito libre proponer para visto bueno de la CONANP al menos a 2 personas prestadoras de servicios que requieren imparta el curso, justificándolo ampliamente; asimismo deberán notificar por escrito, si el curso no se llevó a cabo en tiempo y forma por parte de la persona prestadora de servicios.
XI.      Quedarán exceptuados del número de participantes en los cursos de capacitación, señalado en el párrafo anterior, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza", en los cuales las personas beneficiarias, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total.
XII.     Tratándose de estudios técnicos deberá dar seguimiento en su elaboración y dar su visto bueno por escrito a la entrega de este.
XIII.    Tratándose de los estudios técnicos y cursos de capacitación, pagar en su caso a la persona prestadora de servicios conforme a lo establecido en el convenio de concertación y Términos de Referencia correspondientes.
XIV.    Reintegrar la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio y/o en el caso de que sea sancionado, por algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas.
XV.     Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, derivadas de las acciones legales que se determinen en su contra por haber sido sancionado por incumplimiento a algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas.
XVI.    Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, cuando el reintegro de los recursos a los que se refiere la fracción inmediata anterior se realice fuera del plazo previsto en el numeral 4.3.3 segundo párrafo inciso d) de las presentes Reglas de Operación.
XVII.   En caso de que las personas beneficiarias pretendan acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberán conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado, con la utilización de los mismos equipos, herramientas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores.
4.3.3. Sanciones
Serán causas de rescisión del convenio de concertación y en su caso, de cancelación de la entrega de los recursos a las personas beneficiarias los siguientes supuestos:
I.        Incumplir con lo previsto en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados.
II.       Incumplir las condiciones que dieron origen a su elección como persona beneficiaria.
III.      No entregar a la CONANP, en tiempo y forma, la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones apoyadas con los recursos del Programa.
IV.      No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la CONANP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados.
V.       Desviar los recursos que les hayan sido otorgados.
VI.      Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
VII.     Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres, de indígenas o afromexicanos de la localidad en el acceso a los beneficios del Programa.
VIII.    Proporcionar información falsa o documentos apócrifos para el otorgamiento y ejecución de los apoyos.
IX.      Incumplir cualquier otra obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.
La CONANP, una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores iniciará el procedimiento de rescisión, siguiente:
a)       Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
b)       Transcurrido el término citado en el inciso anterior, la CONANP tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) del presente párrafo.
d)       En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y, en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones previstas en este numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra otras acciones legales que correspondan.
4.4. Coordinación institucional
Con la finalidad de coordinar acciones para la promoción y difusión del PROCODES y complementar los programas a cargo de la Secretaría, la CONANP se podrá apoyar en los Distritos de Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales, para lo cual podrá suscribir convenios de colaboración con las Secretarías de Turismo, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Bienestar, de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, entre otras, para la coordinación de acciones, proyectos y recursos. La suscripción de estos convenios de colaboración será obligatoria en el caso de que las citadas dependencias realicen transferencias de recursos a la Secretaría para ser ejercidos por la CONANP, a través del PROCODES. En todos los casos, la asignación de recursos de estas dependencias se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la CONANP, las aportaciones de recursos adicionales para los diferentes conceptos de apoyo del PROCODES previstos en el Anexo número 2 de las presentes Reglas. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del concepto de apoyo que deben aportar las personas beneficiarias previsto en el mencionado Anexo. En este supuesto, la CONANP, suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación de recursos se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Con el objetivo de desarrollar las acciones que contribuyan al logro de los objetivos del "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los municipios de las Áreas Naturales Protegidas que formen parte del Istmo de Tehuantepec, coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019.
4.5. Ejecución
4.5.1. Gastos indirectos
Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PROCODES, serán de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2024 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
4.5.2. Acta de entrega-recepción
A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la conclusión de las acciones establecidas en cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia del convenio de concertación, para cada uno de los proyectos, estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental, terminados se procederá a elaborar y firmar un acta de entrega-recepción entre la CONANP y las personas representantes del Comité de Seguimiento Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), de acuerdo al Anexo número 10 de las presentes Reglas de Operación, en caso de que dichos conceptos de apoyo no hayan sido terminados en los tiempos establecidos en el cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia, según corresponda, deberá hacerse constar tal situación en el acta de entrega-recepción.
El acta de entrega-recepción forma parte del expediente de las acciones y proyectos, y constituye la prueba documental de la existencia de estos. Es responsabilidad de la CONANP, su resguardo.
Una vez que se concluya con la ejecución de los conceptos de apoyo y se haya firmado el acta de entrega recepción o en su caso, se haya concluido el ejercicio fiscal correspondiente, la CONANP contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la firma del acta respectiva, para realizar una revisión cuantitativa y cualitativa del acta y de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, la CONANP llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo la CONANP resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.
c) En caso de que la CONANP determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a la CONANP total o parcialmente, los recursos recibidos y las cargas financieras que resulten.
El proceso anterior también será aplicable, en caso de que algún ente fiscalizador detecte la materialización del incumplimiento de cualquier obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
4.5.3. Cierre de ejercicio
La ejecución de los proyectos, así como los estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados.
4.5.4. Recursos no devengados
Los recursos del ejercicio del PROCODES que no se hayan devengado al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normativa establecida para ello.
Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga al PROCODES podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo con el ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección.
Artículo 6. Evaluación
6.1. Evaluación interna
La evaluación interna de los apoyos del PROCODES se llevará a cabo con base en los indicadores en la Matriz de Indicadores para Resultados, los cuales se presentan en el Anexo número 12 de las presentes Reglas.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación Regional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
6.2. Evaluación externa
La CONANP podrá realizar una evaluación externa del PROCODES a través de la entidad evaluadora que se designe de acuerdo con la legislación aplicable a la materia. El resultado final de dicha evaluación deberá estar disponible en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos.
Artículo 7. Transparencia
7.1. Rendición de cuentas
La CONANP dará amplia difusión al PROCODES a nivel nacional. Desarrollará una base de datos que contendrá al menos datos generales de las personas beneficiarias, su ubicación, concepto de apoyo y monto, incluyendo el cumplimiento en el avance de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a través de la página electrónica establecida en internet: www.gob.mx/conanp, en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PROCODES durante su ejercicio, que utilice la CONANP, deberá incluir de manera clara y explícita la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La CONANP elaborará el listado de las personas beneficiarias del PROCODES en apego al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales (SIIP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018, y al Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
La CONANP a través de la Dirección General de Operación Regional, notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los efectos procedentes, cualquier irregularidad identificada en la operación del PROCODES o de cualquier incumplimiento de las responsabilidades de las Direcciones Regionales y/o Direcciones de ANP establecidas en las presentes Reglas.
7.2. Contraloría social
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
La CONANP reconoce y fomenta la participación de las poblaciones indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
En materia de Promoción, Operación y Seguimiento del mecanismo Contraloría Social, el PROCODES se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, según corresponda, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del PROCODES establecerá a través de sus Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Unidad Responsable del PROCODES podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia
Artículo 8. Quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la indebida operación de los apoyos y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, ante las siguientes instancias, según corresponda:
I.     Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Ejército Nacional número 223, piso 20, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
II.     Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Ejército Nacional número 223, piso 12, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, teléfono 01 (55) 54 49 70 10 y correo electrónico: procodes@conanp.gob.mx.
III.    La Secretaría de la Función Pública, las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 1121 87 00.
Artículo 9. Modificaciones
Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse en cualquier momento, previa justificación que para tal efecto se realice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2022.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2023.- La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO NÚMERO 1
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Región Península de Baja California y Pacífico Norte
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Baja California
Zona Marina Archipiélago de San Lorenzo
San Quintín
Zona Marina Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes
San Quintín
Constitución de 1857
Ensenada y Tecate
Isla Guadalupe
Ensenada y San Quintín
Islas del Golfo de California
San Felipe y San Quintín
Islas del Pacífico de la Península de Baja California
San Quintín
Sierra de San Pedro Mártir
Ensenada, San Felipe y San Quintín
Valle de los Cirios
Ensenada, San Felipe y San Quintín
Complejo Lagunar Ojo de Liebre
San Quintín
San Quintín
San Quintín
Cordillera Molina (ADVC)
Ensenada
Baja California Sur
Bahía de Loreto
Loreto
Loreto II
Loreto
Nopoló
Loreto
Cabo Pulmo
Los Cabos
Cabo San Lucas
Los Cabos
El Vizcaíno
Mulegé
Islas del Golfo de California
La Paz y Mulegé
Islas del Pacífico de la Península de Baja California
Comondú, Mulegé y La Paz
Sierra La Laguna
La Paz y Los Cabos
Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo
La Paz
Balandra
La Paz
Complejo Lagunar Ojo de Liebre
Mulegé
Área de Conservación de Los Cactus (ADVC)
La Paz
 
 
Región Noroeste y Alto Golfo de California
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Baja California
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Mexicali y San Felipe
Sinaloa
Islas del Golfo de California
Ahome, Angostura, Culiacán, El dorado, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán y Navolato
Meseta de Cacaxtla
Mazatlán y San Ignacio
Playa Ceuta
Culiacán, Elota y San Ignacio
Playa el Verde Camacho
Mazatlán y San Ignacio
Playa Huizache Caimanero
Mazatlán y El Rosario
Juan M. Banderas
Escuinapa
Sonora
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado
Bavispe
Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nacozari de García y Villa Hidalgo.
El Pinacate y Gran Desierto de Altar
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado
Isla San Pedro Mártir
Hermosillo
Islas del Golfo de California
Benito Juárez, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito, Caborca, San Ignacio Río Muerto.
Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
Álamos
 
Región Norte y Sierra Madre Occidental
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Chihuahua
Campo Verde
Casas Grandes y Madera
Cascada de Bassaseachic
Ocampo
Cerro Mohinora
Guadalupe y Calvo
Cumbres de Majalca
Chihuahua y Riva Palacio
Janos
Ascención, Janos, Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes
Médanos de Samalayuca
Ahumada, Guadalupe y Juárez
Papigochic
Bocoyna, Guerrero y Ocampo y Temósachic.
Tutuaca
Guerrero, Matachí, Madera, Moris, Ocampo y Temósachic
Potrero de La Lumbre (ADVC)
Guadalupe y Calvo
Ejido San Ignacio de Arareco (ADVC)
Bocoyna
Área Ribereña Ejido Bocoyna (ADVC)
Bocoyna
Ejido Panalachi (ADVC)
Bocoyna
Norogachi (ADVC)
Guachochi
Caborachi (ADVC)
Guachochi
Durango
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río Atengo y Río Tlaltenango
Mezquital y Súchil
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río San Pedro y Bajo Mezquital
Durango, Mezquital, Nombre de Dios, Pueblo Nuevo y Súchil.
La Michilía
Mezquital y Súchil.
Sierra de Órganos
Vicente Guerrero.
AU´DAM Refugio Silvestre (ADVC)
Pueblo Nuevo
Sonora
Campo Verde
Nácori Chico.
Tutuaca
Yécora y Sahuaripa
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río Atengo y Río Tlaltenango
Chalchihuites, Jiménez del Teul, Monte Escobedo, Sombrerete, Susticacán, y Valparaíso.
Sierra de Órganos
Sombrerete
 
Región Noreste y Sierra Madre Oriental
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Chihuahua
Cañón de Santa Elena
Manuel Benavides y Ojinaga
Mapimí
Jiménez
Coahuila
Cuatrociénegas
Cuatro Ciénegas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín
Acuña, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Ocampo y Zaragoza
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan
Arteaga y Ramos Arizpe
Maderas del Carmen
Múzquiz, Ocampo y Acuña
Mapimí
Sierra Mojada
Ocampo
Ocampo
Durango
Mapimí
Mapimí y Tlahualilo
Nuevo León
Cerro de la Silla
Guadalupe, Juárez y Monterrey
Cumbres de Monterrey
Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan
Galeana, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina y Santiago
El Sabinal
Cerralvo
San Luis Potosí
El Potosí
Ciudad Fernández, Rioverde y Santa María del Río
Gogorrón
Santa María del Río y Villa de Reyes
Sierra del Abra Tanchipa
Ciudad Valles y Tamuín
Sierra de Álvarez
Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino y Zaragoza
Sierra La Mojonera
Vanegas
Sierra de San Miguelito
Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes
Estación Salado (ADVC)
Vanegas
Zacatecas
Sierra La Mojonera
Concepción del Oro y El Salvador
 
Región Occidente y Pacífico Centro
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Aguascalientes
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Fría y Sierra del Laurel)
Calvillo, Jesús María y San José de Gracia
Colima
Sierra de Manantlán
Comala, Minatitlán y Villa de Álvarez
Jalisco
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca)
Atenguillo, Mixtlán, Mascota, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Sierra de Alica)
Bolaños, Chimaltitán, Hostotipaquillo, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Tequila y Villa Guerrero.
Islas Marietas
Puerto Vallarta
La Primavera
El Arenal, Tala, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan
Playa de Mismaloya
Cabo Corrientes y Tomatlán
Sierra de Manantlán
Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Tolimán, Tuxcacuesco y Zapotitlán de Vadillo
Sierra de Quila
Tecolotlán
Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino (Islas de la Bahía de Chamela)
La Huerta
Michoacán
Barranca de Cupatitzio
Uruapan y Nuevo Parangaricutiro
Pico de Tancítaro
Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Tancítaro y Uruapan
Playa de Mexiquillo
Aquila
Playa de Maruata
Aquila
Playa de Colola
Aquila
Zicuirán-Infiernillo
Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío
Nayarit
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca)
Bahía de Banderas y Compostela
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Sierra de Alica)
La Yesca, Del Nayar, Santa María del Oro, Tepic y Jala.
Isla Isabel
San Blas y Santiago Ixcuintla
Islas Marietas
Bahía de Banderas y Compostela
Islas Marías
San Blas
Marismas Nacionales
Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Ruíz
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Juchipila)
Juchipila, Santa María de la Paz, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Momax, Tlaltenango de Sánchez Román, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Huanusco, Jalpa y Apozol
 
Región Centro y Eje Neovolcánico
Estado
Área Natural Protegida
Municipios o Demarcaciones
Territoriales
Ciudad de México
El Tepozteco
Milpa Alta
Cerro de la Estrella
Iztapalapa
Desierto de los Leones
Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Cuajimalpa
Cumbres del Ajusco
Tlalpan
Fuentes Brotantes de Tlalpan
Tlalpan
El Tepeyac
Gustavo A. Madero
Lomas de Padierna
Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Tlalpan
El Histórico Coyoacán
Coyoacán
Estado de México
Ciénegas del Lerma
Almoloya del Río, Capulhuac, Lerma, Metepec, San Mateo Atenco, Texcalyacac y Tianguistenco
Mariposa Monarca
San José del Rincón, Donato Guerra, Temascalcingo y Villa de Allende
Cuencas de los Ríos Valle de Bravo (Amanalco), Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec
Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Temascaltepec, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Huixquilucan y Ocoyoacac
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Amecameca, Atlautla, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Texcoco y Tlalmanalco
Lagunas de Zempoala
Ocuilan
Nevado de Toluca
Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec
Sacromonte
Amecameca y Ayapango
Lago de Texcoco
Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Texcoco
Molino de Flores Netzahualcóyotl
Texcoco
Los Remedios
Naucalpan de Juárez
Bosencheve
Villa de Allende, Villa Victoria y San José del Rincón
Desierto del Carmen o de Nixcongo
Tenancingo
Tetlalcolulco Lugar Sagrado Santa Isabel Chalma (ADVC)
Amecameca
Ejido Santiago Coltzingo (ADVC)
Texcoco
Atzingo (ADVC)
Ocuilán
Ejido Emiliano Zapata (ADVC)
Amecameca
Guanajuato
Sierra Gorda
Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú
Guerrero
General N. Juan Álvarez
Chilapa de Álvarez y Atlixtac
Hermenegildo Galeana
Zihuatanejo de Azueta
El Veladero
Acapulco de Juárez (Sólo parte continental)
Grutas de Cacahuamilpa
Pilcaya y Taxco de Alarcón
Vicente Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
Cerro de los Manantiales (ADVC)
Taxco de Alarcón.
Área de Conservación Ecológica de San Bartolomé Tlalquitepec (ADVC)
Huamuxtitlán
Área de Conservación Ecológica de Cualac (ADVC)
Cualac
Área de Conservación Ecológica de Santa Cruz (ADVC)
Huamuxtitlán
Cordón Grande (ADVC)
Tecpán de Galeana
Balcón de la Bandera (ADVC)
Petatlán
Río Frío de los Fresnos (ADVC)
Coyuca de Catalán
San José de los Olivos (ADVC)
Petatlán
Ejido el Porvenir y Anexo El Limón (ADVC)
Atoyac de Álvarez
El Borbollón, la Pandura y la Yerbabuena (ADVC)
Chilpancingo de los Bravo
Hidalgo
Barranca de Metztitlán
Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán y Zacualtipán de Ángeles
El Chico
Atotonilco el Grande, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez y Pachuca de Soto
Los Mármoles
Jacala de Ledezma, Nicolás Flores, Pacula y Zimapán
Tula
Tula de Allende
Morelos
Corredor Biológico Chichinautzin
Atlatlahucan, Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Yautepec
El Tepozteco
Cuernavaca, Huitzilac Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla y Yautepec
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Tetela del Volcán
Lagunas de Zempoala
Cuernavaca y Huitzilac
Sierra de Huautla
Amacuzac, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepalcingo y Tlaquiltenango
 
Michoacán
Mariposa Monarca
Angangueo, Aporo, Contepec, Ocampo, Senguio, Tlalpujahua y Zitácuaro
Bosencheve
Zitácuaro
Oaxaca
Tehuacán-Cuicatlán
San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Asunción Nochixtlán, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan de los Cués, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Lucas Zoquiápam, San Martín Toxpalan, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel Tequixtepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santa Catarina Zapoquila, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Pápalo, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlán, Santiago Apoala, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santos Reyes Pápalo, Teotitlán de Flores Magón, Tepelmeme Villa de Morelos y Valerio Trujano
Puebla
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Calpan, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Nicolás de Los Ranchos, San Salvador el Verde, Tlahuapan y Tochimilco
La montaña Malinche o Matlalcuéyatl
Acajete, Amozoc, Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo
Tehuacán-Cuicatlán
Atexcal, Coxcatlán, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec
Querétaro
El Cimatario
Querétaro, Corregidora, El Marqués y Huimilpan
Peña Colorada
El Marqués y Querétaro
Sierra Gorda
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller y Pinal de Amoles
Tlaxcala
La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Huamantla, Ixtenco, Mazatecochco de José Ma. Morelos, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos y Papalotla de Xicohténcatl.
Xicoténcatl
Tlaxcala
Área Natural Protegida Ejido El Rosario (ADVC)
Tlaxco
 
Región Planicie Costera y Golfo de México
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Campeche
Laguna de Términos
Carmen, Champotón y Palizada
Hidalgo
Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa
Acaxochitlán y Cuautepec de Hinojosa
Puebla
Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa
Ahuazotepec, Chiconcuautla, Huauchinango, Juan Galindo, Jopala, Naupan, Tlaola, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla
Pico de Orizaba
Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma y Tlachichuca
Tabasco
Cañón del Usumacinta
Tenosique
Wanha'
Balancán y Tenosique
Pantanos de Centla
Centla, Jonuta y Macuspana
Tamaulipas
Laguna Madre y Delta del Río Bravo
San Fernando, Soto la Marina y Matamoros
Sierra de Tamaulipas
Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina
Playa Rancho Nuevo
Aldama y Soto la Marina
Veracruz
Cañón del Río Blanco
Orizaba, Ixtaczoquitlán, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Maltrata, Aquila, Río Blanco, Acultzingo, Soledad Atzompa y Huiloapan de Cuauhtémoc.
Cofre de Perote Nauhcampatépetl
Acajete, Ayahualulco, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Las Vigas de Ramírez, Perote y Xico
Los Tuxtlas
Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez
Pico de Orizaba
Calcahualco, Coscomatepec, La Perla y Mariano Escobedo
Sistema Arrecifal Lobos - Tuxpan
Tamiahua y Tuxpan.
Sistema Arrecifal Veracruzano
Alvarado, Boca del Río, Vega de Alatorre y Veracruz
 
Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Chiapas
Bonampak
Ocosingo
Cañón del Sumidero
Chiapa de Corzo, Osumacinta, San Fernando, Soyaló y Tuxtla Gutiérrez
Cascadas de Agua Azul
Chilón, Salto de Agua y Tumbalá
Chan-kin
Ocosingo
El Triunfo
Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, Escuintla, La Concordia, Mapastepec, Montecristo de Guerrero, Pijijiapan, Villa Corzo y Capitán Luis Ángel Vidal.
 
La Encrucijada
Acapetahua, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan, Villa Comaltitlán y Huehuetán
La Sepultura
Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Tonalá, Villa Corzo y Villaflores
Lacan-Tun
Ocosingo
Lagunas de Montebello
La Independencia, La Trinitaria y Comitán de Domínguez
Metzabok
Ocosingo
Montes Azules
Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas y Ocosingo
Nahá
Ocosingo
Palenque
Palenque
Playa de Puerto Arista
Tonalá
Selva el Ocote
Berriozábal, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatán y Mezcalapa
Volcán Tacaná
Cacahoatán, Tapachula y Unión Juárez
Yaxchilán
Ocosingo
Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas
La Concordia, Villa Corzo y Villaflores.
Área de Conservación La Caverna (ADVC)
Maravilla Tenejapa
Reserva Las Guacamayas (ADVC)
Marqués de Comillas
Las Nubes (ADVC)
Mapastepec
Cerro El Mirador (ADVC)
Maravilla Tenejapa
Guerrero
Playa de Tierra Colorada
Cuajinicuilapa
Oaxaca
Benito Juárez
Oaxaca de Juárez, San Agustín Etla, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Felipe Tejalápam, San Juan Bautista Guelache, San Pablo Etla y Tlalixtac de Cabrera
Boquerón de Tonalá
Santo Domingo Tonalá, San Marcos Arteaga, Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna Cuna de la Independencia de Oaxaca.
Playa Escobilla
Santa María Tonameca, San Pedro Pochutla, San Pedro Huamelula y Santiago Astata
Huatulco
Santa María Huatulco
Lagunas de Chacahua
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y Jamiltepec.
Yagul
San Pablo Villa de Mitla, Santa Ana del Valle, Tlacolula de Matamoros y Villa Díaz Ordaz
Huatulco II
Santa Maria Huatulco
Bajos de Coyula
Santa María Huatulco y San Pedro Pochutla
 
 
Ricardo Flores Magón
Santa María Huatulco y San Miguel del Puerto
El Cordón del Retén (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Área de Conservación de San Rafael Agua Pescadito (ADVC)
San Juan Bautista Valle Nacional
Área de Conservación la Tierra del Faisán (ADVC)
San Felipe Usila
Área de Conservación de la Cícada y la Pata de Elefante del Ejido Leyes de Reforma (ADVC)
San José Chiltepec
Área de Conservación San Antonio Analco (ADVC)
San Felipe Usila
Cerro Chango (ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de Conservación San Felipe de León (ADVC)
San Juan Bautista Valle Nacional
Zona de Uso Común I y Zona VIII (ADVC)
Santa María Chimalapa
Área de Uso Común del Núcleo Agrario El Barrio de la Soledad (ADVC)
El Barrio de la Soledad
Zonas de Uso Común I, II, III y IV (ADVC)
San Juan Guichicovi
Zona de Uso Común 1 y 2 (ADVC)
Juchitán de Zaragoza
Tecuani-Piedra Cuachi (ADVC)
Salina Cruz
Reserva Ejidal Vista Hermosa (ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de Conservación del Ejido Vega del Sol. (ADVC)
Santa María Jacatepec
Área de Conservación de Cerro Agua Platanar (ADVC)
San Miguel Soyaltepec
El Gavilán (ADVC)
Santa María Tonameca
Área de conservación Cerro Mirador (ADVC)
San Juan Bautista Valle Nacional
Área de conservación Montenegro (ADVC)
San Juan Bautista Valle Nacional
Área comunitaria de conservación Buenos Aires (ADVC)
Acatlán de Pérez Figueroa
Área de conservación San Antonio del Barrio (ADVC)
San Felipe Usila
Área de conservación San Pedro Tlatepusco (ADVC)
San Felipe Usila
Área de conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Plan Mata de Caña (ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de conservación y protección San Jacobo (ADVC)
Santiago Jocotepec
Paraje El Frijolillo (ADVC)
San Miguel Soyaltepec
Área de conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Nuevo Málzaga (ADVC)
Santa María Jacatepec
Tierras de Uso Común del Ejido San Juanito (ADVC)
San Juan Guichicovi
Santa María Guienagati (ADVC)
Santa María Guienagati
Guiexoxa-Guishido Nabajni (ADVC)
Santo Domingo Petapa
 
Cerro El Chilar (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Zona de Uso Común I y II (ADVC)
San Juan Guichicovi
Reserva Comunal Mascalco (ADVC)
San Pedro Huamelula
Área Comunitaria Protegida San Isidro (ADVC)
San Pedro Huamelula y Santiago Astata
Reserva Comunal Cerro Azul (ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva Comunal Tres Picos (ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva Comunal La Gringa-Zona Oriente (ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva Comunal Cerro Atravesado (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Reserva Comunal Cerro Prieto (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Guievea - Flor del Río (ADVC)
Guevea de Humboldt
Cerro de la Garza (ADVC)
San Pedro Comitancillo
Área de Conservación Santiago Tlatepusco (ADVC)
San Felipe Usila
Área de Conservación Nopalera del Rosario (ADVC)
San Juan Bautista Valle Nacional
Área de Conservación del Faisán Real del Ejido Rancho Faisán (ADVC)
Santa María Jacatepec
Área de Conservación del Mazate del Ejido Cerro Concha (ADVC)
Santa María Jacatepec
La Cañada San Antonio (ADVC)
Acatlán de Pérez Figueroa
Cerro El Manantial de Mazín Grande (ADVC)
San Lucas Ojitlán
Área de Conservación del ejido Cerro de Oro (ADVC)
San Lucas Ojitlán
 
Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Campeche
Calakmul
Calakmul y Hopelchén
Balam Kin
Calakmul, Champotón, Escárcega y Hopelchén.
Balam Kú
Calakmul, Candelaria y Escárcega.
Los Petenes
Calkiní, Campeche, Hecelchakán y Tenabo
Ría Celestún
Calkiní
N.C.P.E Santa Rosa (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E. Lic. Manuel Crescencio Rejón (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E Valentín Gómez Farías (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E. Centauro del Norte (ADVC)
Calakmul
Ejido Nuevo Becal (ADVC)
Calakmul
Ejido Dos Lagunas (ADVC)
Calakmul
Ejido Puebla de Morelia (ADVC)
Calakmul
Ejido Kilómetro 120 (ADVC)
Calakmul
 
Ejido Carlos A. Madrazo (ADVC)
Calakmul
Ejido Ley de Fomento Agropecuario (ADVC)
Calakmul
Ejido Arellano (ADVC)
Champotón
Ejido Lic. Benito Juárez No. 3 (ADVC)
Escárcega
El Fénix (ADVC)
Champotón
Área de Conservación Mokú (ADVC)
Champotón
Ejido crucero de San Luis (ADVC)
Hopelchen
El Refugio (ADVC)
Calakmul
Quintana Roo
Arrecife de Puerto Morelos
Benito Juárez y Puerto Morelos
Arrecifes de Cozumel
Cozumel
Porción Norte y la Franja Costera Oriental Terrestre y Marina de la Isla de Cozumel
Cozumel
Arrecifes de Sian Ka'an
Felipe Carrillo Puerto, Tulum y Cozumel
Arrecifes de Xcalak
Othón P. Blanco
Bala'an K'aax
Bacalar y José María Morelos
Banco Chinchorro
Othón P. Blanco
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc
Benito Juárez e Isla Mujeres
Isla Contoy
Isla Mujeres
Cenote Aerolito
Cozumel
Manglares de Nichupté
Benito Juárez
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Lázaro Cárdenas y Solidaridad
Sian Ka'an
Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y Tulum
Tiburón Ballena
Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas
Tulum
Tulum
Uaymil
Othón P. Blanco y Bacalar
Yum Balam
Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas
Caribe Mexicano
Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum, Puerto Morelos, Solidaridad, Bacalar y Othón P. Blanco.
Jaguar
Tulum
Jacinto Pat
Benito Juárez
Playa Delfines
Benito Juárez
San Buenaventura
Benito Juárez
Playas de Isla Contoy
Isla Mujeres
Much Kanan K'aax (ADVC)
Felipe Carrillo Puerto
Ejido Laguna Om (ADVC)
Othón P. Blanco
Yucatán
Arrecife Alacranes
Progreso
Bala'an K'aax
Tekax
Dzibilchantun
Mérida
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Valladolid y Chemax
Ría Celestún
Maxcanú y Celestún
Playa Ría Lagartos
Tizimín, Río Lagartos y San Felipe
Ría Lagartos
Río Lagartos, San Felipe y Tizimín
ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
1.- PROCODES de contingencia ambiental: Los recursos se destinarán para el establecimiento, activación y apoyo de brigadas comunitarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: incendios forestales, huracanes, tornados, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de corales, encallamientos, varamientos de fauna marina, arribo de sargazo, derrames de hidrocarburos, nevadas, sismos, deslizamientos de tierra, entre otras, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Con estos apoyos se podrá cubrir el pago de jornales y la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias, así como la adquisición de herramienta y equipo, adquisición y renta de vehículos automotores de doble tracción, embarcaciones y motores, maquinaria pesada, contratación de servicios especializados y compra de insumos y gasolina necesarios para los trabajos de prevención y atención de las contingencias ambientales antes señaladas, así como para las acciones de restauración y rehabilitación de ecosistemas.
La activación y ejecución de las brigadas comunitarias de contingencia ambiental incluye las siguientes tres fases:
Fase I.- Aplicación de medidas de prevención: La brigada comunitaria realizará labores de prevención tanto físicas como de difusión, para reducir y/o evitar riesgos o daños ante los fenómenos naturales y/o antropogénicos en los ecosistemas terrestres y marinos de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Si la brigada comunitaria no cuenta con la capacitación correspondiente para la prevención, atención, evaluación de daños, toma de datos para informes y otros temas relacionados con las actividades de la contingencia que se presente o requiere una práctica para atenderla; durante esta fase se deberá llevar a cabo el proceso de formación de capacidades técnicas, que permita a las personas integrantes de la brigada realizar las acciones de manera segura y efectiva.
En esta fase también se desarrollan actividades de reconocimiento, evaluación, limpieza, retiro o aseguramiento de objetos, materiales, infraestructura y/o que pueda causar daño a la población local o a los objetos de conservación de los ecosistemas durante la contingencia. Se identificarán sitios prioritarios conforme su vulnerabilidad y exposición, así como su relevancia ambiental y/o socioeconómica.
Fase II.- Atención a Contingencias: Consiste en la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de los fenómenos naturales y/o antropogénicos en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, así como el establecimiento de rutas de escape y el levantamiento de información sobre sitios y superficies afectadas. Para el caso de fenómenos meteorológicos se procederá a realizar las actividades una vez que la autoridad competente lo permita.
Fase III.- Restauración y rehabilitación: En esta fase la brigada comunitaria ejecutará acciones de atención y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad que favorezcan la recuperación, rehabilitación y el restablecimiento de las condiciones propicias para la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia.
Para las acciones de restauración donde se involucren especies enlistadas en la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada el 30 de diciembre del 2010 y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010" publicada el 14 de noviembre del 2019, se deberá de contar con los permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes.
En el caso de tratarse de contingencias ambientales, derivadas de fenómenos naturales, tales como: inundaciones, tormentas, tornados, huracanes, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de corales, varamientos de fauna marina, nevadas, arribo de sargazo, sismos o derivadas de actividades humanas como los encallamientos, derrame de hidrocarburos, entre otros, se podrán destinar recursos para la constitución de brigadas comunitarias para iniciar de manera directa con la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de la contingencia y posteriormente se podrán llevar a cabo las actividades de restauración y rehabilitación de los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida. Para la atención de estas contingencias, los trámites para la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias deberán iniciarse por las personas beneficiarias al momento de su activación.
2.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para la ejecución de estudios técnicos que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible, que se relacionen con las actividades siguientes:
I.     Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional: La elaboración o actualización de un estudio a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental, productivo y económico; así como un programa de manejo y aprovechamiento sustentable de recursos naturales para el corto y mediano plazos, podrá incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de los requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo de la Norma Mexicana "NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)".
II.     Estudios de factibilidad técnica y económica: Elaboración de un estudio para la determinación de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de proyectos productivos sustentables, así como el desarrollo de planes de negocios. Puede incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de incubadoras de negocios, estudios de diversificación productiva y de mercado. Podrá incluir los costos destinados a cubrir el proceso de certificación de la Norma Mexicana "NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)", ante el Organismo de Certificación acreditado. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de productos orgánicos y/o sustentables, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial y obtención de la figura jurídica.
III.    Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales: Formulación de ordenamientos territoriales participativos tanto terrestres como marinos, cuyo propósito es reordenar de manera participativa el uso de sus recursos naturales, a fin de contribuir a orientar los procesos productivos, sociales, económicos y de crecimiento local hacia el desarrollo sustentable, podrá incluir estudios para el ordenamiento de pesquerías y ordenamiento para el combate de incendios forestales.
3.- Proyectos: Los recursos se otorgarán para los proyectos que se relacionen con las actividades siguientes y que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, no se contrapongan con los lineamientos establecidos en los Decretos y Programas de Manejo o en las Estrategias de Manejo.
I.     Restauración de ecosistemas con fines productivos:
a)    Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la siembra de cultivos de crecimiento rápido y de preferencia con especies nativas, como leguminosas fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas, gramíneas y cultivos forrajeros para las áreas de uso pecuario que cubran totalmente el suelo, para reducir la erosión, las malezas, las enfermedades y plagas, así como incrementar la fertilidad y disponibilidad del agua por el cultivo. Los cultivos de cobertera pueden ser especies comestibles y/o forrajeras. Asimismo, puede incluir el establecimiento de áreas productoras de semillas nativas para apoyar la expansión de estos proyectos. Se recomienda consultar los criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
b)    Barreras vivas y/o cortinas rompevientos: Es la plantación de arbóreas, arbustivas, maguey, nopal y siembra de gramíneas o pastos, y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o en los linderos de las parcelas, para reducir la velocidad del viento, de escorrentías provocadas por las precipitaciones pluviales, así como retener los sedimentos que son arrastrados, disminuir la erosión y mejorar el nivel de filtración de las precipitaciones pluviales y regular las condiciones de microclima. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción para el uso, de manera inmediata, por los productores. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
c)     Centros de promoción de cultura ambiental: Consisten en la construcción de infraestructura fija o móvil para el establecimiento de centros de interpretación ambiental, centros de cultura ambiental, parques temáticos, jardines botánicos y museos comunitarios sobre medio ambiente, aprovechamiento sustentable y conservación de la biodiversidad del ANP, así como para el desarrollo de acciones itinerantes de educación ambiental cuando no se cuente con un espacio para la construcción de infraestructura. Se podrá incluir el equipamiento y mantenimiento para la mencionada infraestructura y senderos interpretativos, producción y difusión de materiales gráficos, compra de estructuras desmontables carteles, anuncios, fotografía y de impresión, incluyendo en tercera dimensión, folletos, videos o audio, materiales y herramientas digitales para la difusión y promoción, que se consideren necesarios, asimismo, podrá incluir el pago de jornales por actividades propias de la promoción de centros de cultura ambiental o de las acciones itinerantes.
d)    Conservación y restauración de suelos: Comprende la construcción y reparación de presas o represas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, bordos o mampostería de diversos tamaños, prácticas mecánicas; así como las obras de rehabilitación, trazo y construcción de bordos a curvas a nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o base ancha) o de formación sucesiva, que se puede combinar con el establecimiento de muros vivos mediante la plantación y siembra de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos, con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente; se podrán construir barreras de piedra acomodada y terrazas individuales de media luna para proteger especies arbóreas, así como ollas de agua, tinas ciegas y jagüeyes para el almacenamiento de agua. Asimismo, puede incluir trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y abonado y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas, y el mantenimiento de estas. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
e)    Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, como la apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas; y mantenimiento de estas.
f)     Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de especies maderables y no maderables, para leña, plantas medicinales y condimentarías o forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos naturales.
g)    Estufas ahorradoras de leña: Consiste en la construcción con ecotecnias de diferentes modelos de estufas, fogones, calderos y hornos, así como el sistema de chimeneas o ventilación, se podrán incluir la compra de los moldes y modelos para la construcción de las estufas con diferentes materiales, asimismo, se podrá realizar la compra de ollas y hornos solares.
h)    Obras para el manejo y captación del agua: Consiste en la nivelación y los trazos de terreno, así como la construcción de una plantilla de cimentación, el armado de una estructura de acero y revestimiento de cemento para la captación, manejo y almacenamiento de agua, ollas de agua pueden ser pilas o abrevaderos rehabilitación de bordos o jagüeyes, canales de llamada o conducción con materiales de construcción y geomembranas.
i)     Conservación de la agrobiodiversidad: Consiste en mantener la continuidad de las prácticas de las labores de manejo de cultivo de manera tradicional, como la estabilización de la milpa, cultivo destinado para la producción de semilla de maíz nativo y otras especies; implementación de prácticas agroecológicas, diversificación en el cultivo de maíz nativo, entre otros, así como la adquisición de herramientas y equipo para las labores de presiembra, siembra, precosecha y cosecha, también se podrá apoyar el mejoramiento participativo de maíces nativos, conservación y propagación de semillas de plantas con usos tradicionales de la región, a través de su cultivo y establecimiento y equipamiento de bancos de semilla comunitarios; así como el pago para la asesoría de expertos en el mejoramiento participativo de maíz nativo, técnicas de selección masal visual estratificada e inventarios comunitarios de la agrobiodiversidad. Podrá incluir la realización de ferias regionales entre comunidades de una misma ANP o de diferentes ANP para mostrar la agrobiodiversidad de las diferentes regiones del país, a través de exposiciones, demostraciones gastronómicas, intercambio de semillas. Se podrá pagar el transporte, hospedaje y alimentación de las personas beneficiarias para asistir a eventos regionales fuera de su localidad, así como la adquisición de materiales y/o insumos para la difusión y promoción de las ferias regionales (playeras, gorras, lonas, etc.)
j)     Transformación y comercialización del maíz nativo: Apoyos destinados para la implementación de molinos de nixtamal, silos herméticos, tortilladoras, empacadoras de productos derivados del maíz nativo, conservación y almacenaje, entre otros, que generen valor agregado a los productos y derivados del maíz nativo.
k)     Plantaciones agroforestales: Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies forestales (maderables y no maderables) y/o frutales de baja demanda hídrica, en líneas intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras, tales como pastos y leguminosas nativas y aplicación de insumos orgánicos.
II.     Productivos:
a)    Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el establecimiento de obras de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento del Marco Estratégico de Turismo Sustentable de Áreas Naturales Protegidas de México. Podrá incluir la construcción de cabañas, servicios básicos, palapas, equipamiento, acondicionamiento de senderos interpretativos y veredas, la infraestructura de servicios y operación, hábitats artificiales destinados en sitios de descarga de impacto turístico en ecosistemas acuáticos siempre y cuando se acompañe de un estudio técnico que aporte evidencias de la factibilidad y seguridad, así como los permisos y autorizaciones aplicables, instalación de plataformas flotantes y sistemas de señalización y boyeo; producción y difusión de materiales con promoción del proyecto; así como la compra de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y su equipamiento, también podrá incluir el acondicionamiento de embarcaciones menores y compra o sustitución de equipo/insumos para la generación de energía limpia y mejoramiento de servicios, adquisición de consumibles para la operación y seguridad.
b)    Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA): Consiste en la construcción de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación del espacio utilizando los accidentes geográficos, la construcción y/o rehabilitación de obras para promover y facilitar la reproducción de especies silvestre nativas, tales como bordos, acequias, jagüeyes, bancos de alimentos, corrales, áreas de anidación, áreas de incubación tanto de especies terrestres como acuáticas, centros de acopio, cuartos fríos, casetas de vigilancia, instalación de cámaras de foto-trampeo y torres de observación, entre otras obras. Además, puede incluir la compra de herramientas y/o equipamiento especializado necesario para su operación, así como la adquisición de ejemplares reproductores de las especies o subespecies nativas de la región. Podrá apoyarse lo anterior para UMA de carácter intensivo, siempre y cuando los productos de ésta se destinen a la repoblación para el manejo del hábitat en una proporción no menor al 10% de su producción en los 3 años posteriores a la recepción del apoyo, además de a la comercialización.
c)     Viveros forestales y frutícolas: Podrá apoyarse el establecimiento, mantenimiento y operación de viveros forestales comunitarios. Podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de plantas nativas de la región forestales maderables y no maderables, en sistemas de producción tanto tradicional como tecnificado, pueden incluir la adquisición del sistema de riego y la delimitación del mismo vivero.
d)    Huertos agroecológicos: Consiste en la delimitación y preparación del terreno, para el establecimiento y producción de hortalizas, frutales, plantas ornamentales, medicinales y cultivos de plantación, a través de prácticas agroecológicas de acuerdo con la zona. Así también, podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de los huertos y la elaboración de bioles a través del uso de biodigestores, de composta o de humus de lombriz mediante la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra.
e)    Producción de artesanías y manualidades: Es la construcción y equipamiento de locales donde se realice los procesos para la transformación de los recursos naturales y residuos sólidos recolectados en áreas naturales protegidas para su venta, puede incluir locales para el aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, maderas muertas, y fibras naturales, plásticos, redes de pesca, entre otros materiales para la producción de artesanías y manualidades; así como la elaboración de conservas, dulces, panes y otros productos comestibles con productos de la región. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de los productos, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial. El equipamiento de estos talleres sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado. También podrá incluir la compra de tecnología para el uso y manejo de residuos de artes de pesca tales como trituradora, máquinas peletizadoras, impresoras, incluyendo impresoras en tercera dimensión.
f)     Establecimiento de apiarios: Consiste en la adquisición y/o equipamiento de colmenas, adquisición de paneles, abejas reinas, equipos de protección, insumos, alimentadores, cámaras de cría, sistema de extracción, envasado y procesamiento de miel y sus derivados.
g)    Establecimiento de jobones de abejas meliponas: Consistente en la adquisición de jobones, cajas de madera, ollas de barro tradicionales y/o tecnificados; así como, el equipamiento necesario para su manejo. Se podrán apoyar acciones para fomentar el conocimiento tradicional del manejo de las abejas meliponas, las buenas prácticas, certificación y/o sellos colectivos
h)    Atracadero para embarcaciones menores: Consiste en la construcción y rehabilitación de atracaderos fijos o flotantes construidos con diversos materiales.
i)     Cuarto frío: Consiste en la construcción y rehabilitación de un cuarto frío para almacenar productos pesqueros a base de losa de cimentación de concreto, los muros, techo y piso, se acondicionarán con un aislante térmico. Incluye equipamiento y construcción de mesas de trabajo e instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración con motor eléctrico y compresor. Podrá incluir la compra o sustitución de equipo e insumos para la generación de energía limpia, así como la compra de equipo, y herramientas y otros necesarios para la seguridad del mismo cuarto frío en caso de accidentes o contingencias.
j)     Plantas para procesamiento primario: Son obras para el tratamiento primario y sanitario de los productos pesqueros capturados como son naves de incubación, plantas desconchadoras de moluscos y bivalvos, postas acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras de camarón, plantas para el procesamiento de productos marinos. Podrá apoyarse la compra y mantenimiento de maquinaria y equipo para los procesos señalados, así como la compra de equipo e insumos para la generación de energía limpia, de equipo, herramientas y otros necesarios para la seguridad de las plantas en caso de accidentes o contingencias. El equipamiento de estas obras sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto.
k)     Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras, canastas de neftier, compra de semilla y juveniles, recolección de semilla a partir del medio natural, así como la compra de alimento para los maricultivos e insumos para su operación. Podrá incluir la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores.
l)     Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas: Comprende la construcción y equipamiento de jaulas e infraestructura para la captura y cría de especies dulceacuícolas y marinas. Podrá incluir la compra de embarcaciones menores, motores y equipamiento de estas, así como la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, antenas de radiocomunicación, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores. Podrá incluir la compra de alimento, alevines y juveniles nativos o especies comerciales e insumos para su operación, así como las artes de pesca sustentables según los permisos y autorizaciones vigentes.
m)    Centros de producción y reproducción acuícola: Consiste en la construcción de infraestructura y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción y reproducción de especies nativas con potencial acuícola. Podrá incluir la compra de semillas, larvas, alevines o juveniles, alimentos y equipamiento para su operación. También podrá incluir la compra de equipo, herramientas y otros necesarios de seguridad en caso de accidentes o contingencia, del mismo centro de producción y reproducción acuícola.
n)    Mejoramiento pesquero: Comprende los trabajos para fortalecer la transición a una pesca sustentable, entre ellos monitoreo de la pesquería para asegurar las disposiciones de tallas, volúmenes de captura, implementación de artes de pesca más amigables con el medio ambiente marino, mejora de embarcaciones e instalaciones pesqueras. Puede incluir la compra de equipo y tecnología para la trazabilidad pesquera, para la mejora de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros, con lo cual se lleven a cabo certificaciones o nuevos mercados.
o)    Recuperación de suelo para uso productivo: Comprende los trabajos de limpia de áreas agrícolas y/o potreros, fertilización con productos orgánicos, incorporación de mejoradores del suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y frutales de baja demanda hídrica, pastos de la región, así como la conversión de cultivos de alta demanda hídrica a cultivos de baja demanda, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas. Podrá incluir la compra de planta y cercado del predio, la construcción de corrales para la estabulación o semiestabulación. Así como el equipamiento, insumos veterinarios e infraestructura para la alimentación del ganado existente y riego eficiente, en su construcción se podrá emplear material comercial y/o materiales rústicos de la región.
p)    Certificación de la producción orgánica: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras para la producción orgánica, certificación para mercados internacionales, así como la preparación de las parcelas y productos, preparación de informes, tarifas fijas y adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas. Podrá incluir el pago para la obtención de etiquetas de sustentabilidad.
q)    Certificación de guías de turismo: Incluye el pago por procesos requeridos por las compañías capacitadoras que deberán contar con registro y validación vigente por parte de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística de la Secretaria de Turismo Federal, para la impartición de diplomados y/o cursos de acuerdo con la "Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural" y la "Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas"; y Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo. Excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas.
r)     Sello colectivo: Considera el pago por los procesos requeridos por el ente certificador para el desarrollo de estándares y prácticas sustentables que fomenten la conservación de ecosistemas y especies locales, al mismo tiempo que revalorizan la cultura de las personas productoras y empoderan a la población local en la toma de decisiones para el manejo de su territorio, identificándose mediante un sello. Podrá incluir el pago para la capacitación de personas técnicas locales para llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los estándares y practicas sustentables de las empresas o grupos comunitarios.
s)     Planta de compostaje: Es la construcción y equipamiento de locales donde se utilicen alternativas sostenibles destinada al reciclaje de los residuos orgánicos, mediante un tratamiento biológico de los mismos para la obtención de una composta o abono orgánico. Podrá incluir el equipamiento y compra de insumos para los procesos de transformación de los desechos o residuos de origen vegetal y/o animal en compostas, para la producción de biofertilizantes, jabones para el control de plagas, reproducción de microrganismos entomopatógenos, entre otros. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de los productos, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial. El equipamiento de estos locales sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado.
t)     Certificación de estándar de competencias: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras para acreditar los estándares de competencias. Podrá incluir los pagos por capacitaciones, evaluaciones y certificación, así como el equipamiento para el desarrollo de las competencias.
4.- Cursos de capacitación: En materia de cursos de capacitación los recursos apoyarán el desarrollo de cursos, talleres teórico-prácticos, intercambios de experiencias y eventos de capacitación, en torno a los siguientes conceptos:
I.     Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a las personas beneficiarias incrementar sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser:
a.     Metodologías para la gestión y planeación participativa comunitaria para el desarrollo sostenible.
b.     Fortalecimiento de la organización social, de comités comunitarios y regionales de participación.
c.     Administración y gestión de proyectos productivos.
d.     Capacitación en resolución de conflictos.
e.     Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas o afromexicanos.
f.     Equidad de género y desarrollo sustentable.
g.     Metodologías para la formación de redes comunitarias para la conservación.
h.     Capacitación para el desarrollo e integración de cadenas productivas.
i.      Comercialización de productos finales, intermedios y servicios.
j.      Fortalecimiento de redes comunitarias para la conservación de la agrobiodiversidad.
k.     Fortalecimiento de capacidades para la incorporación de lineamientos comunitarios para la protección de los recursos genéticos y la agrobiodiversidad.
l.      Herramientas para el ordenamiento turístico y buenas prácticas en el turismo.
m.    Fortalecimiento de capacidades para mejoramiento pesquero.
n.     Capacitación de brigadas para la atención a ecosistemas marinos ante contingencias ambientales (tormentas tropicales, encallamientos, enfermedades, marinería, etc.).
II.     Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:
a.     Agroecología y reconversión productiva.
b.     Operación de viveros forestales.
c.     Conservación y uso sustentable del suelo.
d.     Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
e.     Técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables.
f.     Producción acuícola y pesquera.
g.     Huertos y viveros comunitarios.
h.     Operación de empresas ecoturísticas.
i.      Manejo integral del fuego.
j.      Acreditación y/o certificación de guías generales de turismo y especializados en turismo de naturaleza, turismo inclusivo, turismo comunitario y cultural.
k.     Restauración de áreas degradadas terrestres y marinas.
l.      Elaboración de compostas, fertilizantes líquidos, estercoleros y lombricompostas.
m.    Cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales.
n.     Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña.
o.     Ollas y/o hornos solares.
p.     Recuperación y manejo de acahuales.
q.     Establecimiento y manejo de Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles con enfoque agroecológico y de patrimonio biocultural.
r.     Promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables.
s.     Floricultura con especies nativas de la región.
t.     Idiomas para la atención turística.
u.     Apicultura, manejo de abejas meliponas y productos derivados de su miel.
v.     Mejoramiento y conservación participativa del maíz nativo, la milpa y la agrobiodiversidad.
w.    Operación, gestión y administración de inventarios de la agrobiodiversidad y bancos de semillas comunitarios.
x.     Transformación y/o industrialización de productos agropecuarios y piscícolas.
y.     Certificación de programas de mejora continua en los servicios turísticos de naturaleza, turismo inclusivo y turismo comunitario.
z.     Capacitación para la calidad e inocuidad de productos pesqueros.
aa.   Capacidades para la trazabilidad de productos pesqueros.
ab.   Manejo de dron
ac.   Certificaciones de esnórquel y buceo.
III.    Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable y de valores respecto a los aspectos ambientales y conservación de recursos naturales que pueden no estar necesariamente en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sostenible. Los temas que se podrán impartir sobre educación ambiental serán los siguientes:
a.     Legislación en materia ambiental, agraria, pesquera y de recursos naturales.
b.     Conservación y uso sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
c.     Saneamiento de ecosistemas.
d.     Importancia de los ecosistemas y de las Áreas Naturales Protegidas.
e.     Impacto ambiental.
f.     Manejo de residuos sólidos.
g.     Manejo y control de especies nocivas y exóticas invasoras.
h.     Servicios ambientales.
i.      Manejo del agua.
j.      Rescate y transmisión del conocimiento tradicional sobre el uso, manejo y conservación de los ecosistemas.
k.     Promotores comunitarios para la educación ambiental.
l.      Ecología marina.
m.    Energías renovables
n.     Tratamiento de aguas residuales
o)    Prevención de la introducción de especies exóticas invasoras.
p)     Acciones de mitigación y de adaptación, para reducir vulnerabilidad de las comunidades locales ante el Cambio Climático.
q)     Gestión integral de riesgos.
r)     Técnicas para el registro de datos y monitoreo comunitario
s)     Ética Ambiental.
t)     Evaluación de proyectos ambientales.
Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición, con una participación mínima de 5 personas por cada curso. Quedarán exceptuados de estos requerimientos, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para certificaciones, "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza", en los cuales los beneficiarios, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total. El monto máximo que la Persona Beneficiaria podrá pagar a la persona prestadora de servicios por hora efectiva de capacitación no podrá ser superior a los $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios.
Porcentajes y costos unitarios de los apoyos
Los recursos del PROCODES se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la CONANP, en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen para los diferentes conceptos:
PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO DE APOYO
CONCEPTO
PORCENTAJE
ESTUDIOS TÉCNICOS
100
PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS CON FINES PRODUCTIVOS
100
PROYECTOS PRODUCTIVOS
80
CURSOS DE CAPACITACIÓN
100
 
En el caso de los proyectos productivos, las personas beneficiarias estarán obligadas a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este Programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin.
Los recursos para cursos de capacitación podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que las personas beneficiarias asistan a los cursos y/o talleres de capacitación, cuando éstos se desarrollen fuera de su localidad.
Para el caso de los cursos que requieran actividades de buceo, se deberá de considerar en los términos de referencia el pago del seguro de buceo de las personas participantes. En caso de que el curso implique la manipulación de corales deberán de contar con los permisos vigentes correspondientes de acuerdo con la autoridad competente.
Los recursos del PROCODES se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de unidades de medida a apoyar:
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo Federal
por Unidad de Medida
Límites de
Unidades de
Medida.
Estudios Técnicos
 
100.00%
Mín.
Máx.
Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional.
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Estudios de factibilidad técnica y económica.
Estudio
$90,000/estudio
1
1
Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Cursos de capacitación
 
100.00%
 
 
Gestión
Evento
$45,000/evento
1
2
Aplicación de nuevas tecnologías
Evento
$45,000/evento
1
2
Educación Ambiental
Evento
$45,000/evento
1
2
 
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo Federal
por Unidad de Medida
Límites de
Unidades de
Medida.
Proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos
 
100.00%
Mín.
Máx.
Cultivos de cobertera
Ha
$4,000.00 /Ha
20
100
Barreras vivas y/o cortinas rompevientos
Km
$4,900.00/Km
10
100
Ha
$8,000.00 /Ha
10
100
Centros de promoción de cultura ambiental
m2
$5,500.00/m2
25
180
Lote
$40,000/lote
1
3
Conservación y restauración de suelos
Ha
$6,950.00/Ha
10
140
m3
$1,500.00/m3
30
500
Km
$3,000.00/Km
10
30
Presas o represas de gaviones
m3
$4,950.00/m3
20
200
Represas de piedra acomodada
m3
$1,000.00/m3
20
500
Represas de mampostería
m3
$2,000.00/m3
20
500
Terrazas
Ha
$2,500.00/Ha
20
200
Prácticas mecánicas
Ha
$3,809.00/Ha
15
200
Plantaciones forestales
Ha
$12,300.00/Ha
10
80
Enriquecimiento de acahuales
Ha
$1,303.00/Ha
20
200
Estufas ahorradoras de leña (incluye plantillas, moldes y prefabricadas)
Estufa
$4,800.00/estufa
10
200
Ollas y/o hornos solares
Pieza
$2,000.00/pieza
10
200
Obras para el manejo y captación del agua
m3
$4,200.00/m3
10
100
Conservación de la agrobiodiversidad.
Ha
$5,000.00/Ha
5
200
Evento
$250,000.00/evento
1
1
Transformación y comercialización del maíz nativo
(m2)
$5,490.00/m2
10
30
Lote
$7,000.00/lote
3
20
pieza (silos
herméticos)
$8,000.00/pieza
10
50
Plantaciones agroforestales
Ha
$5,000.00/ha
25
180
 
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo Federal
por Unidad de Medida
Límites de
Unidades de
Medida (*).
Proyectos Productivos
 
Hasta el 80%
Mín.
Máx.
Proyectos ecoturísticos
m2
$5,490.00/m2
30
180
Km
$5,500.00/km
10
100
Ha
$4,720.00/Ha
10
100
lote
$75,000.00/ lote
1
6
Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre
Ha
$2,5000.00/Ha
25
400
m2
$1,000.00/m2
20
480
Viveros forestales y frutícolas
m2
$1,300.00/m2
40
1000
lote
$7,000.00/Lote
1
5
Huertos agroecológicos
m2
$600.00/m2
100
1600
Producción de artesanías y manualidades (infraestructura m2, equipamiento, lote)
m2
$4,400.00/m2
30
100
lote
$18,000.00 lote
1
10
Establecimiento de apiarios
colmena
$4,500.00/colmena
20
100
lote
$45,000.00/lote
2
5
Establecimiento de jobones de abejas meliponas
jobón
$5,000.00/jobón
5
15
lote
$30,000.00/lote
1
3
Atracadero para embarcaciones menores
m
$26,989.00/m
20
37
Cuarto frío
m2
$11,633.00/m2
36
85
lote
$8,000.00/lote
1
3
Plantas para procesamiento primario
m2
$7,910.00/m2
50
125
lote
$44,000.00/lote
1
10
Instalación de artes de cultivos marinos
lote
$4,020.00/lote
30
200
Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas
m3
$8,841.00/m3
20
113
Centros de producción y reproducción acuícola
m2
$3,350.00/m2
30
290
Mejoramiento pesquero
lote
$95,000.00/lote
1
5
Recuperación de suelo para uso productivo
Ha
$18,500.00/Ha
5
54
Recuperación de suelo para uso productivo (infraestructura)
m2
$1,500.00/m2
20
666
Recuperación de suelo para uso productivo (cultivos de baja demanda hídrica)
m2
$20.00/m2
3000
20000
Certificación de la producción orgánica
proceso
$90,000.00/proceso
1
1
Certificación de guías de turismo
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
Sello colectivo.
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
Planta de compostaje (infraestructura)
m2
$5,720.00/m2
30
100
Planta de compostaje (equipamiento)
lote
$23,000.00/lote
1
10
Certificación de estándar de competencias
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
(*) Cualquier excepción respecto a los Límites de las Unidades de Medida (mínimo y máximo) de los conceptos de apoyo, será determinado por la Instancia Normativa, previo análisis de viabilidad técnica.
gob.mx
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección General de Operación Regional
Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024
 
Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Modalidad: Proyectos
CNANP-00-017-A
Homoclave del formato
Fecha de publicación del formato en el DOF
FF-CONANP-020
/           /
1Lugar de solicitud
2Fecha de solicitud
 
DD /MM /AAAA
 
I. Datos generales
II. Notificaciones
 
3Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u hombres, que no estén constituidos como personas morales
6 Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir
notificaciones
Nombre(s):
Nombre(s):
Primer apellido:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Segundo apellido:
3.1CURP
7Domicilio para oír y recibir notificaciones
4Ejidos y Comunidades
Código postal:
Denominación:
Calle:
4.1RFC
Número exterior:
Número interior:
5Representante legal (de ser el caso)
Colonia:
Nombre(s):
Ciudad o población:
Primer apellido:
Municipio o demarcación territorial:
Segundo apellido:
Estado:
 
Clave lada:
Teléfono:
 
Extensión:
Teléfono móvil (opcional):
 
Correo electrónico (para recibir notificaciones):
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y
servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa".



 

 
39 Documentos anexos
SI, NO o NA
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o Comunidad, según corresponda.
 
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante.
 
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado (si aplica).
 
39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones.
 
39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente no superior a dos años previos y deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio.
 
39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser:
Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial.
Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.
 
39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o en su caso, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.
 
 
40 Observaciones:
 
 
 
 
 
41 Nombre y firma de la persona solicitante o
representante(s) legal(es).
42 Nombre de quien recibe, fecha y sello de
acuse de recibo.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en Avenida Ejército Nacional número 223, Col. Anáhuac, Demarcación territorial Miguel Hidalgo. C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y protección de sus datos personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gob.mx/conanp.
 
Instructivo para el llenado del formato
Indicaciones generales:
a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos anexos.
b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo.
c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras (corrector, cinta, etc).
d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar copia.
e) Para el caso de pueblos indígenas o afromexicanos, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al anexo 1, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según corresponda, salvo el establecido en el numeral 39.3
I. Datos generales
1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por ejemplo: Municipio Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez.
2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 07/02/2024.
3. Escribir el nombre completo de alguna persona integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido.
3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) del integrante del grupo organizado que solicita el apoyo.
4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).
4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante.
5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal es el comisariado ejidal (conformado por el presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno.
 
II. Notificaciones
6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones.
7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada, número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil y dirección de correo electrónico que autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite.
III. Datos de información del trámite
8. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP de conformidad con el anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés.
9. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el proyecto: por hombres y mujeres, solo mujeres o solo hombres.
10. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el Programa de subsidio y el total de éstos.
10.1.-Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de Subsidio que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud.
11.- En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana:
11.1.-Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir por género el número de hombres y/o mujeres participantes.
11.2.-Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana
12. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante.
Grupo Organizado
13. Indicar con una X la opción "", para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
 
Ejido o Comunidad
14. Anotar el tipo y el número de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Ejido o Comunidad.
15. Indicar con una X la opción "", para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
16. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública.
17. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad en funciones.
 
Información del proyecto que solicita:
18. Indicar con una X el tipo de apoyo que solicita, como puede ser proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto productivo.
19. Escribir como se denominará el proyecto, tomando en cuenta los tipos de proyectos establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, señalar el objetivo del proyecto, así como la descripción de tres actividades importantes para el desarrollo del proyecto, conforme a lo siguiente:
19.1 Señalar el nombre del proyecto:
19. 2 Establecer el objetivo del proyecto:
19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto:
20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado.
21. Escribir la meta estimada, considerando los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024.
22. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024.
23. Indicar la fecha de inicio que se tiene programada para llevar a cabo el proyecto. Ejemplo 13/04/2024.
24.-Indicar la fecha de término programada, para concluir con las actividades del proyecto. Ejemplo 29/07/2024.
25. Deberá seleccionar la opción "" cuando el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción "No" de no ser el caso.
26. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, deberán explicarse brevemente cómo lo promueve.
27. Señalar la opción "" cuando el proyecto y/o las acciones a realizar dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad que se encuentren activos o que hayan sido generados dentro de los 2 años anteriores, seleccionar la opción "No" de no ser así.
28. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede, indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno.
29. Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla.
30. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el año fiscal anterior, indicar el número del convenio de concertación.
31. Indicar con una X la opción "" en caso de que el proyecto requiera algún tipo de capacitación para su ejecución, de no ser así señalar la opción "No".
32. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, indicar qué tipo de capacitación se requiere.
33. Indicar con una X la opción "" si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES, de no ser así señalar la opción "No".
34. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos e indicar el número del convenio de concertación.
35.- Indicar con una X la opción "" si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género o que contribuyan con las obligaciones de las familias monoparentales, de no ser así señalar la opción "No".
Información del proyecto productivo:
36. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad, la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o consultor que elaboró dicho estudio.
37. Deberá seleccionar con una X que la persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser aprobado.
38. Seleccionar con una X la aportación o aportaciones que realizará la persona beneficiaria, ya sea en dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última.
 
39. Documentos Anexos
Indicar "" cuando adjunte el documento que se solicita, "No", en caso de no anexar el documento solicitado y NA en caso de que no aplique.
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado (si aplica).
39.4 Para Ejidos y Comunidades: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones.
39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente, no superior a dos años previos, el cual deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio.
39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser: Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial. Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.
39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o bien, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.
40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y
segundo apellido) de los representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o comunal).
41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante empezando por su nombre, primer y segundo apellido o de representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o comunal, según corresponda, y firmar.
42. Escribir el nombre completo de la persona que recibe la documentación, señalando, fecha, hora, y sello por parte de la instancia receptora.
 
Anexo 1.
El escrito libre a que se refiere el inciso e) del apartado de Indicaciones Generales del Instructivo para el llenado del formato, deberá contener lo siguiente:
a)    Lugar y fecha de la solicitud.
b)    Ubicación del proyecto señalando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP.
c)     Nombre o denominación del solicitante.
d)    En su caso, nombre(s) de los representantes legales.
e)    Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico del solicitante o representantes legales.
f)     Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades).
g)    Señalar las Mujeres y hombres, mujeres u hombres que participarán en el proyecto.
h)    Número de mujeres y hombres, así como el total de estos que se beneficiarán directamente, así como el número de personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el proyecto
i)     En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del grupo indígena.
j)     De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente:
*Grupo organizado
La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
*Ejido o Comunidad
Tipo y número de identificación de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
Las personas representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024
Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional o escritura pública.
Fecha del acta de asamblea por los que se eligen a los representantes legales.
k)     Tipo de proyecto que solicita (proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto productivo).
l)     Nombre y descripción del proyecto, señalando objetivo y tres actividades más a realizar en el proyecto (ver anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
m)    Tipo de ecosistema que se favorece.
n)    Meta estimada (ver anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
o)    Monto solicitado (ver porcentaje y costos del anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
p)    Fecha programada de realización (inicio-término).
q)    En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad, la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o consultor que elaboró dicho estudio.
r)     En caso de proyecto productivo, manifestar que se compromete a portar el 20% del total del mismo, en caso de ser aprobado, señalando como será su aportación (dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última).
s)     Mencionar si el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y biodiversidad, señalando en su caso, como lo promueve; asimismo indicar si da continuidad a procesos comunitarios y cuántos años tiene cada uno.
t)     Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla.
u)    En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en años anteriores, indicar el número del convenio de concertación y el año.
v)     Manifestar si el proyecto requiera algún tipo de capacitación para su ejecución, de ser afirmativo indique el tipo de capacitación.
w)    En caso de que en el año fiscal anterior a través del PROCODES se haya adquirido equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores indicar el número del convenio de concertación.
x)     Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(s).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica: http://www.gob.mx/conanp
 
gob.mx
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección General de Operación Regional
Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024
 
Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Modalidad: estudios técnicos y curso de capacitación
CNANP-00-017-B
Homoclave del formato
Fecha de publicación del formato en el DOF
FF-CONANP-021
/            /
1Lugar de solicitud
2Fecha de solicitud
 
DD / MM /AAAA
 
I. Datos generales
II. Notificaciones
 
3 Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u
hombres, que no estén constituidos como personas
morales
6Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir
notificaciones
Nombre(s):
Nombre(s):
Primer apellido:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Segundo apellido:
3.1CURP
7Domicilio para oír y recibir notificaciones
4Ejidos y Comunidades
Código postal:
Denominación:
Calle:
4.1RFC
Número exterior:
Número interior:
5Representante legal (de ser el caso)
Colonia:
Nombre(s):
Ciudad o población:
Primer apellido:
Municipio o demarcación territorial:
Segundo apellido:
Estado:
 
Clave lada:
Teléfono:
 
Extensión:
Teléfono móvil (opcional):
 
Correo electrónico (para recibir notificaciones):
 
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar
trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".


 


 

 
Instructivo para el llenado del formato
Indicaciones generales:
a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos anexos.
b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo.
c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras (corrector, cinta, etc.)
d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar copia.
e) Para el caso de pueblos indígenas o población afromexicana, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al anexo 1, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según corresponda.
I. Datos generales.
1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por ejemplo: Municipio Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez.
2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 07/02/2024.
3. Escribir el nombre completo de algún integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido.
3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los integrantes del grupo organizado.
4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).
4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante.
5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal sea el comisariado (conformado por el presidente(a), secretario(a) y tesorero(a)) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno.
II. Notificaciones
6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones.
7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada, número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil (opcional) y dirección de correo electrónico que autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite, en caso de que sea su voluntad que estás se realicen por ese medio.
III. Datos de información del trámite
8. Señalar el tipo de apoyo que se está solicitando.
9. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP de que se trata de conformidad con el anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés.
10. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el estudio o curso de capacitación que participaran por hombres y mujeres, solo mujeres o solo hombres.
11. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el Programa de subsidio y el total de éstos.
11.1 Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de Subsidio que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud.
12.- En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana.
12.1.-Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir el número de hombres y/o mujeres participantes.
12.2.-Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana.
13. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante.
Grupo Organizado
14. Indicar con una X la opción "", para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
 
Ejido o Comunidad
15. Anotar el tipo y el folio de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Ejido o Comunidad.
16. Indicar con una X la opción "", para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
17. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública.
18. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad.
Información del estudio técnico
19. Escribe el nombre del estudio técnico que se pretende realizar, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, señalar el Objetivo del estudio técnico, así como describir tres actividades importantes para el desarrollo del estudio técnico, conforme a lo siguiente:
19.1 Señalar el nombre del estudio técnico:
19.2 Establecer el objetivo del estudio técnico:
19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico:
20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado.
21. Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico.
22. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico. Ejemplo 13/04/2024.
23. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024.
24. Señalar la opción "" cuando el estudio promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción "No" de no ser así.
25. De ser afirmativa la respuesta, explicar brevemente cómo lo promueve.
26. Señalar la opción "" cuando el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad y seleccionar la opción "No" de no ser así.
27. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve.
Información del curso de capacitación
28. Escribir el nombre del curso de capacitación que se pretende impartir, tomando en cuenta los cursos de capacitación establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, señalar el objetivo y actividades relevantes del curso de capacitación:
28.1 Señalar el nombre del curso de capacitación.
28.2. Indicar el Objetivo del curso de capacitación.
28.3 Describir tres actividades importantes para el desarrollo del curso de capacitación.
29. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el curso solicitado.
30. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el curso.
31. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024.
32. Señalar la opción "" cuando el curso de capacitación solicitado fortalezca algún proyecto productivo sostenible y seleccionar la opción "No" de no ser así.
33. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede y que sea un proyecto del Programa, deberá escribir el número del convenio de concertación y año.
34. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el ejercicio fiscal anterior, indicar el número del convenio de concertación.
35. Señalar con una X si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental, en caso contrario seleccionar la opción No.
36. Señalar con una X si el curso de capacitación promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del desarrollo sostenible, en caso contrario seleccionar la opción No.
37. Información complementaria, del curso o taller en relación con el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y la continuidad de los procesos de desarrollo sostenible, de acuerdo con lo siguiente:
37.1. Indicar con una X si el curso o taller promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en caso contrario seleccionar la opción No.
37.2. De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve.
37.3. Indicar con una X curso o taller da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad, en caso contrario seleccionar la opción No.
37.4. De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno.
38.- Indicar con una X la opción "" si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género o que contribuyan con las obligaciones de las familias monoparentales. de no ser así señalar la opción "No".
 
39. Documentos Anexos
Indicar "" cuando adjunte el documento que se solicita, "No", en caso de no anexar el documento solicitado y N/A en caso de que no aplique.
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante que integrará el grupo organizado, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado.
39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita al representante legal del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones.
40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y segundo apellido) de los representantes legales (presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del comisariado ejidal o comunal).
41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante o representantes legales, empezando por su nombre, primer y segundo apellido y firmar.
42. Para ser llenado por la instancia receptora.
ANEXO 1
a)    Lugar y Fecha de la solicitud.
b)    Tipo de apoyo que se está solicitando (estudio técnico o curso de capacitación)
c)     ANP donde se realizará el estudio técnico o se impartirá el curso de capacitación.
d)    Nombre, denominación del solicitante.
e)    En su caso, nombre(s) de la persona(s) representante(s) legal(es).
f)     Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico de la persona solicitante o representante legal.
g)    Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades).
h)    Mujeres y hombres, mujeres u hombres que conforman el grupo que participarán en el curso de capacitación.
i)     Número de mujeres u hombres, así como el total de estos que beneficiarán directamente, así como el número de personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el estudio o curso.
j)     En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del grupo indígena.
k)     De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente:
*Grupo organizado
La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
 
*Ejido o Comunidad
Tipo y número de identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad.
Las personas, representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2024.
Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional o escritura pública.
Fecha del acta de asamblea por los que se eligen a los representantes legales.
Información del estudio técnico
a)    Estudio técnico que se pretende realizar (ver anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
b)    Nombre del estudio y describir los objetivos que se buscan alcanzar con la realización del estudio técnico, así como tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico.
c)     Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado.
d)    Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico.
e)    Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico.
f)     Monto solicitado (ver porcentaje y costos del anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
g)    Manifestar si el estudio técnico promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en su caso, explicar cómo lo promueve.
h)    Manifestar si el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve.
Información del curso de capacitación
i)     Curso de capacitación que solicita (ver anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
j)     Nombre del curso de capacitación y describir los objetivos que se buscan alcanzar con el curso de capacitación, así como tres actividades más relevantes a realizar en el curso de capacitación.
k)     Señalar el tipo de ecosistema que favorecerá al curso de capacitación.
l)     Fecha que se tiene programada para llevar a cabo el curso (inicio-término).
m)    Monto solicitado (ver porcentaje y costos del anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024).
n)    Manifestar si el curso de capacitación que se solicita es para fortalecer un proyecto productivo sostenible. De ser afirmativa dicha situación y sea un proyecto PROCODES, señalar el número de convenio de concertación y el año, así como el nombre del curso.
o)    Manifestar si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental.
p)    Manifestar si el curso promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del desarrollo sostenible.
q)    Señalar si el curso de capacitación promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en su caso, cómo la promueve, asimismo, indicar si da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad, precisando el proceso de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tiene cada uno.
r)     Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica: http://www.gob.mx/conanp
 
ANEXO NÚMERO 4
FORMATO DE CONVENIO MODIFICATORIO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO
FISCAL 2024
CONVENIO MODIFICATORIO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR {escribir el tipo de apoyo} DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) DENOMINADO {nombre del tipo de apoyo}, CON NÚMERO {escribir el No. del Convenio original}, EN {Anotar el Nombre del Área Natural Protegida}, UBICADA EN EL ESTADO DE {Anotar nombre del Estado}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {Indicar nombre del Director Regional o del Director de Área Natural Protegida, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Indicar Cargo}, DE LA DIRECCIÓN DE {Anotar Dirección de ANP o Regional}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", Y POR LA OTRA {En caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento, señalando el carácter de cada uno, y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DESIGNARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha ___ de ____ de 2024, las partes suscribieron el convenio de concertación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para apoyar la realización del proyecto o acción denominada {nombre del tipo de apoyo}, con el No. {anotar número del convenio}, por un monto total de {anotar el monto total del mismo en número y letra}, teniendo como vigencia del ___de ___ al ___ de __________ de 2024.
II.- La Cláusula {anotar Décima octava en el caso de convenios de concertación de estudios técnicos, cursos de capacitación y Décima séptima para el caso de brigadas de contingencia ambiental y Décima octava en caso de convenios de concertación de proyectos} del mencionado convenio de concertación, que establece que el instrumento podrá ser modificado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo y no podrá contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
III.- La celebración del presente convenio tiene la finalidad de modificar el monto establecido en el inciso c) de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {Anotar Cláusula segunda del convenio de concertación para el caso de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de capacitación o cláusula tercera del convenio de concertación tratándose de proyectos, según corresponda} descrito en el antecedente primero del presente instrumento.
IV.- Con fecha _____ de ___ de 2024, la Dirección Regional {anotar el nombre de la Dirección Regional} recibió por parte de la Dirección General de Operación Regional, el oficio No. ___ de fecha ____ de 2024, mediante el cual se notifica {Anotar si se trata de una ampliación de recursos o una reasignación de recursos derivado de una cancelación, desistimiento o remanentes de presupuesto}. Por un monto total de $________________________
DECLARACIONES
Ambas partes declaran:
I.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades para la celebración del presente Convenio Modificatorio, con base en los antecedentes anteriormente señalados.
II.- Ratifican como sus domicilios legales los señalados en "EL CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio Modificatorio. Las partes acuerdan modificar el monto establecido en el inciso c) de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {anotar Cláusula Segunda en el caso de convenios de concertación de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de capacitación y cláusula tercera en caso de convenios de proyectos, según corresponda} de "EL CONVENIO"; que consiste en el monto que "LA CONANP" aportará a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para la consecución del objeto del convenio de concertación principal, para quedar en los siguientes términos:
La aportación de "LA CONANP" proviene de los recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, para fortalecer el {anotar el nombre del tipo de apoyo} y serán ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado por las partes forma parte integrante del presente convenio.
SEGUNDA.- Metas. En virtud de la ampliación de recursos para la acción {anotar el tipo de apoyo}, las partes acuerdan que las metas acordadas en "EL CONVENIO", se modificarán de la siguiente manera: {Anotar las metas que se ampliarán}, quedando como actividades adicionales a realizarse las siguientes: {anotar actividades}.
TERCERA.- Forma de pago. A la firma del presente Convenio Modificatorio "LA CONANP" ha realizado los siguientes pagos a la persona Beneficiaria: {anotar las ministraciones que correspondan}.
1er. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
2da. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
3er Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
Los pagos realizados representan el {% porcentaje} del monto asignado modificado al {anotar el tipo de apoyo: proyecto, estudio técnico o curso de capacitación}.
El siguiente pago para completar el monto total asignado, se llevará a cabo en una sola ministración por la cantidad de {anotar monto de ampliación con número y letra}.
CUARTA.- Aplicación del convenio No._____________. Con las excepciones de las modificaciones que han quedado precisadas y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar en el presente Convenio Modificatorio, las partes están conformes en aplicar el presente instrumento, en lo conducente y las cláusulas que no se modifican en el convenio de concertación descrito en el antecedente primero del presente instrumento, por virtud de este convenio, conservan su plena vigencia y validez, por lo que las partes ratifican en este acto su contenido y alcance legal.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma.
Enteradas las partes del alcance contenido y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de conformidad por duplicado en _____________, a los ________ días del mes de _______ de 2024.
Por "LA CONANP"
 
 
Por "LA PERSONA
BENEFICIARIA
 
Por "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS" {En caso de ser
un estudio técnico o un curso
de capacitación deberá
firmarlo la persona prestadora
de servicios sí se cuenta con
el}
 
{Nombre y firma del Director(a)
del ANP o Director(a)
Regional, según corresponda,}
 
{Nombre y firma de las personas
representantes del Comité de
Seguimiento {Presidenta (e),
Secretaria (o) y Tesorera(o)}
 
{Nombre y firma
de la persona prestadora de servicios}
__________________________
ANEXO NÚMERO 5
FORMATO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y DEL COMITÉ DE
CONTRALORÍA SOCIAL DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(PROCODES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en las actas elaboradas]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO
FISCAL 2024
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL
PROCODES
Siendo las ___________ horas del día _____ de __________ de 2024, se reunieron en asamblea las/los integrantes del {Anotar el si se trata de un proyecto, brigada de contingencia ambiental, estudio técnico o curso de capacitación} denominado __ {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o brigada}___________, con un monto autorizado de $____________, en la localidad ______________, del Municipio o Demarcación Territorial ____________, Estado de_______________________, con el C. {Anotar nombre} _____________________ representante de la {anotar el nombre de la Dirección del ANP o Dirección Regional según corresponda}, con el propósito de formar el "Comité de Seguimiento" del concepto de apoyo mencionado, que se ejecutará de ________ a ______ de 2024.
Las y los representantes del presente Comité, acuerdan sujetarse a todas y cada una de las disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), y manifiestan estar de acuerdo con las siguientes obligaciones:
1.     Dar seguimiento a la ejecución del {Anotar si se trata de proyecto, estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda}, tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los objetivos y metas del proyecto, estudio técnico o curso de capacitación} [Solo proyectos, estudio y cursos].
       Dar seguimiento a la ejecución de la brigada de contingencia ambiental {anotar el tipo de Brigada}, tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los objetivos y metas por fases programadas de la brigada de contingencia ambiental [Solo para Brigadas]
2.     Atender y solucionar los problemas que se pudieran presentar con los participantes durante la ejecución de los trabajos.
3.     Recibir los pagos correspondientes estipulados en el convenio de concertación correspondiente.
4.     Realizar los pagos requeridos para la ejecución y resguardar las facturas, listas de jornales y/o recibos comunitarios originales de la compra de materiales, recibos de honorarios, según corresponda, durante 5 años.
5.     Notificar a la Dirección Regional o Dirección de ANP, según corresponda, si existe algún problema en la ejecución del proyecto o acción.
6.     Informar a las personas beneficiarias del proyecto o acción periódicamente sobre los gastos realizados en la ejecución y las actividades que faltan realizar.
7.     Dar solución a los problemas operativos que se pudieran presentar por la ejecución del proyecto o acción.
8.     Registrar en el siguiente cuadro a todas las personas beneficiarias directas que participarán, en apego al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018.
9.     Implementar la ejecución de las acciones afirmativas de género cuando éstas sean solicitadas al menos por una persona beneficiaria del grupo.
Asimismo, se acuerda que toda vez que el (anotar el porcentaje que corresponda__%) del total de las personas que participarán en el {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o brigada} del PROCODES, solicitan la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género previstas en las Reglas de Operación del PROCODES 2024, los integrantes del grupo están de acuerdo en implementar las acciones afirmativas con perspectiva de género con los recursos que para tal efecto les destine la CONANP. [Este párrafo deberá requisitarse únicamente en los casos en los cuales al menos una persona beneficiaria del grupo solicite la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género, de lo contrario deberá eliminarse].
Asimismo, con la finalidad fomentar la transparencia en la ejecución de los recursos del PROCODES y llevar a cabo acciones de control y vigilancia con la participación ciudadana, los participantes acuerdan la constitución del Comité de Contraloría Social denominado {Anotar el nombre del Comité de Contraloría Social del PROCODES}, que tendrá las siguientes funciones y compromisos:
a)    Apoyar en la supervisión de los trabajos e informar a la CONANP, en su caso, sobre presuntas irregularidades detectadas, verificando que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos para tener ese carácter.
b)    Asistir y participar en las reuniones y asambleas que se generen con el Comité de Seguimiento y en las visitas de seguimiento que realice el personal de la CONANP para verificar el avance de obra y cumplimiento de las acciones apoyadas por el PROCODES, así como la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos.
c)     Solicitar, de así requerirlo, información del proyecto y/o acciones apoyadas por el PROCODES durante su periodo de ejecución, al personal de la CONANP y transmitirla a los miembros del Comité de Seguimiento.
d)    Verificar que se cumplan las Reglas de Operación del PROCODES.
e)    Dar su opinión sobre el desarrollo general de las obras y/o acciones.
f)     Dar su opinión sobre la actuación de las personas servidoras públicas responsables del PROCODES.
g)    Vigilar que los apoyos económicos o en especie no sean utilizados con fines político-electorales de lucro u otros distintos al objeto del programa y sean entregados conforme a lo que se haya acordado en el convenio firmado entre los beneficiarios y la CONANP.
h)    Cuidar el buen uso de las obras en beneficio de la comunidad.
i)     Presentar quejas, denuncias, sugerencias ante las autoridades competentes.
j)     No ser servidores públicos en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno.
NO
NOMBRE
COMPLETO
(NOMBRES Y
APELLIDOS)
FECHA DE
NACIMIENTO
DD/MES/AÑO
ESTADO DE
NACIMIENTO
ESTADO
CIVIL
GRUPO INDÍGENA AL
QUE PERTENECE O
EN SU CASO SI ES
POBLACIÓN
AFROMEXICANA
CUENTA CON
ALGUNA
DISCAPACIDAD
SEXO
MARQUE
CON UNA
(X)
FIRMA O
HUELLA
 
 
 
 
 
 
 
HH
MM
 
 
 
 
 
 
 
 
HH
MM
 
 
 
 
 
 
 
 
HH
MM
 
 
 
 
 
 
 
 
HH
MM
 
*Anexar las filas que sean necesarias
Los arriba firmantes acuerdan nombrar como personas representantes del Comité de Seguimiento a los/as C.___________________; C._______________________ y al C.___________________ como Presidenta (e), Secretaria (o) y Tesorera (o), respectivamente, y los C. ____________________ y C. _________________ como contralores sociales. Asimismo, se solicita a la persona representante de la {anotar el nombre de la Dirección del ANP o Dirección Regional según corresponda} el registro del presente Comité de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
Los Contralores Sociales expresan su voluntad de llevar a cabo las acciones de contraloría social durante la vigencia del ejercicio fiscal 2024, para lo cual se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias que permitan la efectividad de sus acciones de conformidad con el esquema o mecanismos que valide la Secretaría de la Función Pública
POR EL "COMITÉ DE SEGUIMIENTO" DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de personas representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores
Sociales]
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
 
TESORERA(O)
 
 
CONTRALOR (A)
 
 
 
CONTRALOR (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
{NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE
LA PERSONA REPRESENTANTE
DE LA DIRECCIÓN DEL ANP O
DIRECCIÓN REGIONAL SEGÚN
CORRESPONDA
 
 
 
ANEXO NÚMERO 6 "A"
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE PROYECTOS
1.- NOMBRE DEL PROYECTO:
 
NO. DE FOLIO:
 
2.- OBJETIVO DEL PROYECTO:
 
3.- METAS Y UNIDAD DE MEDIDA DEL
PROYECTO:
 
4.- UBICACIÓN:
 
 
 
 
(ANP)
(ESTADO)
(MUNICIPIO O
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL)
(LOCALIDAD)
5.- MONTO TOTAL DEL PROYECTO:
$
MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y/O EN
BENEFICIO DE FAMILIAS
MONOPARENTALES
$
MONTO TOTAL ASIGNADO
$
6.- TIPO DE PROPIEDAD: [Señale con una "X" si es Privada, Social o Pública; en el caso de ser propiedad social o pública, señale el tipo, según el caso]
I. PRIVADA ( )
 
II. SOCIAL ( )
A) TIERRAS DE USO COMÚN (__)
B) TIERRAS PARCELADAS (__)
C) ASENTAMIENTOS HUMANOS (__)
D) OTROS (__) (CUÁL) _____
III. PÚBLICA ( )
A) TERRENOS NACIONALES (__)
B) ZOFEMAT (__)
C) ISLAS (__)
D) OTROS (__) (CUÁL) ___
 
7.- FUENTES DE
FINANCIAMIENTO:
PROCODES
( )
$
BENEFICIARIOS
( )
$
OTROS
( )
$
(DESCRIBIR)
8 - CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
ESPECIALIZADA
(NO SERÁ MAYOR AL 10% DEL MONTO TOTAL
APROBADO AL PROYECTO):
Si ( )
NO ( )
$
 
9.- PERIODO DE EJECUCIÓN
PROGRAMADO:
 
 
(FECHA DE INICIO)
(FECHA DE TERMINACIÓN)
10.- TIPO OBRA O
ACCIÓN:
NUEVA
( )
CONTINUIDAD
( )
REHABILITACIÓN
( )
11.- NO. TOTAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO
 
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
TOTAL DE PERSONAS
BENEFICIARIAS DIRECTAS:
 
 
 
 
12.- PERMISOS (si aplica).
TIPO DE PERMISO (si aplica):
Permiso1
No. DE PERMISO (si aplica)
 
NOMBRE A QUIEN CORRESPONDE:
 
PERIODO DE VIGENCIA
 
 
TIPO DE PERMISO (si aplica):
Permiso2
No. DE PERMISO (si aplica)
 
NOMBRE A QUIEN CORRESPONDE:
 
PERIODO DE VIGENCIA
 
*incorporar más filas de ser necesario.
 
PLAN DE MANEJO DE LA ESPECIE (si aplica)
SI ( )
 
NO ( )
 
13.- SUPUESTOS DEL PROYECTO:
INDICAR LOS FACTORES EXTERNOS QUE SE PUEDEN
PRESENTAR, (LOS SUPUESTOS SE EXPRESAN DE FORMA
POSITIVA)
 
 
14.- IMPACTOS ECOLÓGICOS ESPERADOS:
 
 
15.- IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS ESPERADOS:
 
 
16.-CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
{El llenado de los anexos no se considera dentro de las actividades de la ejecución del proyecto}
ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.- MEMORIA DE CÁLCULO
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
CONANP {Se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera}
MANO DE OBRA (Jornales)
 
 
 
 
 
MATERIALES O INSUMOS
 
 
 
 
 
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
 
 
 
 
 
SERVICIOS
 
 
 
 
 
PAGO DE ACCIONES
AFIRMATIVAS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
 
 
 
 
 
SUBTOTAL CONANP
 
 
 
 
 
APORTACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL 20% EN CASO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
{Solo aplica para proyectos productivos, se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera}
MANO DE OBRA (Jornales)
 
 
 
 
 
MATERIALES O INSUMOS
 
 
 
 
 
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
 
 
 
 
 
SERVICIOS
 
 
 
 
 
SUBTOTAL PERSONAS
BENEFICIARIAS
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
 
 
 
 
18.- PLANO DE LOCALIZACIÓN
 
 
 
19.- DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA (SI APLICA) O EL USO DE LOS MATERIALES, INSUMOS O EQUIPOS QUE
SE ADQUIEREN
 
 
 
POR "LA CONANP"
PERSONA DEL ANP RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
 
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE
LA DIRECCIÓN DEL ANP O REGIONAL
 
NOMBRE
 
 
NOMBRE
 
CARGO
 
 
CARGO
 
FIRMA
 
 
FIRMA
 
 
POR EL "COMITÉ DE SEGUIMIENTO" DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
(Anotar los nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento y contralores sociales)
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
TESORERA(O)
 
 
 
 
 
CONTRALOR(A)
 
 
 
CONTRALOR(A)
ANEXO NÚMERO 6 "B"
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA BRIGADA DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
 
TIPO DE BRIGADA:
 
No. DE FOLIO:
 
 
1. UBICACIÓN:
ANP:
ESTADO:
MUNICIPIO O
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL:
LOCALIDAD:
 
2.- MONTO ASIGNADO A LA BRIGADA: (suma de jornales, seguro, materiales y capacitación):
$
MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y/O EN BENEFICIO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
$
MONTO TOTAL ASIGNADO A LA BRIGADA:
$
 
3.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
PROCODES: $
 
OTROS:
 
4.- PERIODO DE
EJECUCIÓN:
FECHA DE INICIO:
 
FECHA DE
TERMINACIÓN:
 
 
5.- NÚMERO DE BRIGADISTAS:
BRIGADISTAS:
TOTAL
HOMBRES
MUJERES
 
 
 
 
6.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
FASE I
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FASE II
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FASE III
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.- CAPACITACIÓN DE LA BRIGADA
Si el Comité ya está capacitado solo llenar las primeras cuatro columnas del presente numeral, en caso contrario desagregar el costo del monto que se otorgará a cada curso de capacitación.
 
TEMA DEL CURSO
NOMBRE DEL INSTRUCTOR E
INSTITUCIÓN QUE AVALA LA
CAPACITACIÓN DE LA
BRIGADA O QUE IMPARTIRÁ
LA CAPACITACIÓN
FECHA REALIZADA
O PROGRAMADA
SI SE REQUIERE
DURACIÓN DEL
CURSO (No. DE
HORAS QUE SE
CAPACITARON O
SE CAPACITARAN)
MONTO
POR
CURSO
REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 1:
 
 
 
 
REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 2:
 
 
 
 
REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 3:
 
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
8.- EQUIPAMIENTO E INSUMOS DEL COMITÉ DE BRIGADA DE CONTINGENCIA.
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
MATERIALES O INSUMOS
 
 
 
 
 
HERRAMIENTAS Y
EQUIPO
 
 
 
 
 
SERVICIOS
 
 
 
 
 
PAGO DE ACCIONES
AFIRMATIVAS CON
PERSPECTIVA DE
GÉNERO
 
 
 
 
 
HOSPEDAJE
 
 
 
 
 
SERVICIOS (pago de
alimentación, renta de
instalaciones o equipo)
 
 
 
 
 
PAPELERÍA
 
 
 
 
 
PASAJES
 
 
 
 
 
TOTAL
 
*ingresar más renglones si es necesario para señalar el total del material y equipo
9.- SEGURO DE COBERTURA DE RIESGOS
NOMBRE DE LA ASEGURADORA:
 
TOTAL
$
 
10.- JORNALES PROGRAMADOS
No. de
personas
No. de días (NO es
válido días
fraccionados)
No. de Jornales
Costo de
Jornal
Monto Pagado en Jornales
 
 
 
 
 
 
11.-DESCRIPCIÓN DE LAS FASES PROGRAMADAS QUE APLICARÍAN DESGLOSANDO POR EL GASTO DE JORNALES
 
FASE I. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN
ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, LIMPIEZA, RETIRO O ASEGURAMIENTO DE OBJETOS DE PREVENCIÓN
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FASE II. ATENCIÓN A CONTINGENCIAS
ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN DE ACCIONES DE LA CONTINGENCIA, CONTROL Y/O COMBATE
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructurar e instalar el esquema de organización para el caso de presentarse alguna contingencia, estableciendo para ello la estructura, tiempos y movimientos (Describir el esquema de trabajo para realizar la contingencia presentada ).
Combate inicial o primer ataque en caso de Incendio y/o el método aplicado según la Contingencia presentada. (Describir acciones realizadas)
1.-
2.-
3.-
FASE III. RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN
ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN
Y REHABILITACIÓN
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR LA CONANP
PERSONA DEL ANP RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
 
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE
LA DIRECCIÓN DEL ANP O REGIONAL
 
NOMBRE
 
 
NOMBRE
 
CARGO
 
 
CARGO
 
FIRMA
 
 
FIRMA
 
 
POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales]
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA (O)
 
PRESIDENTA (E)
 
TESORERA(O)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRALOR(A)
 
 
 
CONTRALOR(A)
ANEXO NÚMERO 6 "C"
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CURSOS DE CAPACITACIÓN O ESTUDIOS TÉCNICOS
ANOTAR EL NOMBRE DEL APOYO
NO. DE FOLIO:
 
1.- INTRODUCCIÓN Y/O ANTECEDENTES
 
 
2.-OBJETIVO(S)
 
 
3.- METODOLOGÍA O PROPUESTA TÉCNICA
 
 
4.- RESULTADOS O ALCANCES
 
 
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Se podrán incorporar más filas de acuerdo con las actividades necesarias.
6.-PROPUESTA ECONÓMICA
PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y/O EN BENEFICIO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
Si ( )
NO ( )
$
 
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
PAGO DE ACCIONES
AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO
 
 
 
 
 
HONORARIOS
 
 
 
 
 
ALIMENTACIÓN
 
 
 
 
 
SERVICIOS
 
 
 
 
 
HOSPEDAJE
 
 
 
 
 
MATERIALES, PAPELERÍA, ETC.
 
 
 
 
 
RENTA DE INSTALACIONES Y
EQUIPO
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
*Se podrán incorporar más filas y conceptos, asimismo se podrán eliminar conceptos que no apliquen según el caso.
7.- CRITERIOS DE LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RECURSO
Justificar la distribución y asignación de los recursos en los rubros de la propuesta económica
 
8.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
POR LA CONANP
PERSONA DEL ANP RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
 
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE
LA DIRECCIÓN DEL ANP O REGIONAL
 
NOMBRE
 
 
NOMBRE
 
CARGO
 
 
CARGO
 
FIRMA
 
 
FIRMA
 
 
POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales]
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA (O)
 
PRESIDENTA (E)
 
TESORERA(O)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRALOR(A)
 
 
 
CONTRALOR(A)
 
POR LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS
(Si aplica)
_____________________________________
ANEXO NÚMERO 7 "A"
FORMATO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROYECTOS)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
 
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO
FISCAL 2024
Número de Convenio_______________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL PROYECTO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DENOMINADO {anotar el nombre del proyecto}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre de la Área Natural Protegida}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección de ANP o Regional, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PERSONA BENEFICIARIA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. "LA CONANP" declara:
a)    Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 BIS del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
b)    Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado "B", fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c)     Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar importe con número y letra} con cargo a la partida denominada "43301", del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)    Que conforme a lo previsto en el artículo 67, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los Ejidos, Comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)    Que conforme a lo previsto en el Artículo 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
       Que conforme a lo previsto en el Artículo 77, fracciones V y XXIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)     Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}.
II. Por su parte, "LA PERSONA BENEFICIARIA" declara:
1.-    Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, Municipio o Demarcación territorial de__________, mediante el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del proyecto}.
b)    Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior.
c)     Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del proyecto {Anotar nombre del proyecto}.
d)    Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo.
e)    Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
f)     Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades.
2.-    Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)    Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)     Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)    Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del proyecto {Anotar nombre del proyecto}.
e)    Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo.
f)     Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado en el caso de Ejidos y Comunidades}.
g)    Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades.
III.    Ambas partes declaran:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024; 67, fracción V, 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII y 77, fracciones V y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible para el ejercicio fiscal 2024, las partes celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las Partes convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el proyecto denominado {nombre del proyecto objeto del convenio}, cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del proyecto objeto del convenio}.
SEGUNDA.- "LA CONANP" a través del C.______________ {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección de ANP o Regional} en su carácter de {indicar el cargo del servidor público que suscribe el convenio} se compromete a entregar recursos financieros, mismos que serán administrados por "LA PERSONA BENEFICIARIA", a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o Comunidad o las personas representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso}.
TERCERA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, "LA CONANP" aportará la cantidad de {cantidad con número y letra}, misma que corresponde al {anotar el porcentaje del total del apoyo que aportará la Secretaría} del costo del proyecto y la aportación del restante {anotar el porcentaje correspondiente a la aportación que realizará la persona beneficiaria} será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA". La aportación de "LA CONANP" proviene de los recursos presupuestales autorizados a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2024, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del mismo. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y serán ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado por las partes forma parte integrante del presente convenio. Estos recursos constituyen la aportación para ejecutar el {nombre del proyecto objeto del convenio}.
El primer pago por parte de "LA CONANP" se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la aportación total de "LA CONANP", y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de obra según el cronograma, cabalmente documentado y, las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de "LA CONANP", de conformidad con lo previsto en el expediente técnico.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el expediente técnico mismo que forma parte del presente convenio.
CUARTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a garantizar la participación democrática y equitativa de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana y a que cada una de las actividades que se aprueben se haga con base en las directrices que en materia ambiental determine "LA CONANP".
Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a destinar los apoyos obtenidos exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del proyecto, en los términos previstos en el expediente técnico del presente convenio, y cuyas metas se enlistan a continuación. Cualquier cambio o modificación a lo establecido en el referido expediente técnico deberá quedar establecido en el acta de entrega recepción establecido en el Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2024.
METAS:
El {nombre del proyecto} tiene previsto realizar:
[En este apartado se deben señalar las actividades que se desarrollarán con la ejecución del proyecto objeto del convenio. Las metas deben ser cuantificables y establecerse de acuerdo con las unidades de medida y costos unitarios máximos y límites de unidades y superficies de los conceptos objeto del apoyo del Anexo No. 2 de las Reglas de Operación del PROCODES].
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona.
QUINTA.- "LA CONANP" por conducto de los representantes que designe para tal efecto, tendrá acceso en todo momento a la información contable y financiera que genere el proyecto {anotar el nombre del proyecto} objeto de este convenio.
SEXTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA", se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por "LA CONANP" o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
SÉPTIMA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" y "LA CONANP" por conducto del representante que para tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción del proyecto terminado.
OCTAVA.- En caso de tratarse de un proyecto productivo "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a garantizar la operación y mantenimiento del proyecto para los fines para los cuales fue apoyado. "LA PERSONA BENEFICIARIA", deberá mantener la infraestructura del proyecto para los fines que se señala, así como estar libre de propaganda comercial ajena.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado.
NOVENA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la asistencia técnica y apoyo que requiera "LA PERSONA BENEFICIARIA" para el logro de los objetivos de este convenio, "LA CONANP" designa al {nombre y cargo de la persona que se designa por la Dirección Regional o del ANP, según corresponda, para el seguimiento de las acciones convenidas}.
DÉCIMA.- LA CONANP", tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar y vigilar que las actividades se realicen conforme a las previsiones contenidas en este documento. Asimismo "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a proporcionar la información relativa a la aplicación del subsidio que, para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos otorgados, le requieran "LA CONANP" y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales.
Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" facilitará la realización de auditorías que, en su caso, se lleven a cabo por parte de la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en "LA SEMARNAT", o cualquier otro ente fiscalizador competente, respecto de la aplicación de los recursos federales que sean otorgados, así como a colaborar en la realización de las actividades conducentes.
DÉCIMA PRIMERA.- "LA CONANP" podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin responsabilidad alguna para la misma si se presentan alguna de las siguientes causas:
a)    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a las mismas, leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.
b)    Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio.
c)     Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
d)    Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
e)    Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si "LA CONANP" considera que "LA PERSONA BENEFICIARIA" ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a)    Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b)    Transcurrido el término citado en el inciso anterior, "LA CONANP" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula.
c)     En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones a que se refiere esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.
DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes:
a)    La voluntad de las partes, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento.
b)    La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)     El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes conviene que el plazo para la realización del proyecto objeto del presente convenio será a partir del día de su firma y concluirá (anotar fecha programada para el término del proyecto). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2024, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, "LA CONANP" llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo "LA CONANP" resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.
c) En caso de que "LA CONANP" determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a "LA CONANP" total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Titulo Séptimo "Procedimiento de Acceso a la Información" de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual las partes suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la _______________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veinticuatro.
 
Por "LA CONANP
 
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
 
 
 
[Anotar el nombre, cargo y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o del ANP, según
corresponda]
 
[Anotar el nombre y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento,
según corresponda]
 
 
 
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
 
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
 
 
TESORERA(O)
 
ANEXO NÚMERO 7 "B"
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE 2024
(CONTINGENCIAS AMBIENTALES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
(BRIGADAS DE CONTINGENCIA AMBIENTAL)
Número de Convenio: ___________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y APOYO DE LA BRIGADA COMUNITARIA DE CONTINGENCIA AMBIENTAL, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EN LA LOCALIDAD DE {anotar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE {anotar el nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {anotar el nombre del estado}, EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA (Indicar el nombre de la ANP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP}, EN SU CARÁCTER DE {anotar cargo} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PERSONA BENEFICIARIA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. "LA CONANP" declara:
a)   Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 BIS del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
b)   Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado "B", fracción II, del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c)   Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar el importe con número y letra} con cargo a la partida denominada "{anotar el número de partida}", del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)   Que conforme a lo previsto en el artículo 67, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los Ejidos, Comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)   Que conforme a lo previsto en el Artículo 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
      Que conforme a lo previsto en el Artículo 77, fracciones V y XXIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)    Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}.
II.    Por su parte, "LA PERSONA BENEFICIARIA" declara:
1.-    Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)   Que con fecha: {anotar día, mes y año}, en la localidad de {___________}, Municipio o demarcación territorial de {__________}, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
b)   Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior.
c)   Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para establecer la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
d)   Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma de actividades de la Brigada Comunitaria.
e)   Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
f)    Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades.
2.-    Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)   Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)   Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)   Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)   Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para establecer la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
e)   Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma de actividades de la Brigada Comunitaria.
f)    Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
g)   Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades.
III.    Conjuntas:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro, la integridad de uno o varios ecosistemas; con la participación de forma equitativa de mujeres y hombres.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 67, fracción V, 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII y 77, fracciones V y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2024 y los Lineamientos Internos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible en vigor, las partes celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el establecimiento y apoyo de la brigada comunitaria de contingencia ambiental de la Región {anotar nombre de la Dirección Regional}, objeto del presente convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Expediente técnico que, firmado por todas las partes, forma parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en donde se describen en forma clara y detallada las características del establecimiento y apoyo de la Brigada Comunitaria, y se precisan el lugar y las fechas en que dicha brigada deberá de realizarlas y cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos de la brigada comunitaria} en la Fase {Anotar la fase correspondiente: Fase I Aplicación de medidas de prevención, Fase II Atención a Contingencias y Fase III Restauración y rehabilitación}.
Metas:
La brigada tiene previsto realizar:
{Anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución de las actividades de las Fases que se van a realizar}.
SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, "LA CONANP" entregará a "LA PERSONA BENEFICIARIA" la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra, la cual no deberá incluir el de gasto de operación}. La aportación de "LA CONANP" proviene de los recursos presupuestales autorizados a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2024, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por conducto de la Dirección Regional {indicar el nombre de la Dirección Regional} y serán ejercidos conforme a lo señalado en el Expediente Técnico de la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
TERCERA.- "LA CONANP" podrá realizar el pago total de los recursos establecidos en este convenio a favor de "LA PERSONA BENEFICIARIA", si la contingencia a atender así lo requiere. En caso contrario, el primer pago por parte de "LA CONANP" se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la aportación total de "LA CONANP", y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra avance de obra según el cronograma y las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de "LA CONANP", de conformidad con lo previsto en el expediente técnico.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el Expediente Técnico mismo que forma parte del presente convenio.
CUARTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a garantizar la participación responsable de los integrantes de las brigadas, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los trabajos de las mismas.
Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA", se compromete a destinar los recursos aportados por "LA CONANP" única y exclusivamente al pago de las actividades establecidas en el Expediente Técnico de la brigada de contingencia ambiental.
QUINTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a contratar un seguro para la cobertura de riesgos en términos de lo establecido en los Lineamientos Internos del PROCODES.
SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes y para el logro de los objetivos de este convenio, "LA CONANP" designa a {nombre y cargo de la persona que designa el Titular de la Dirección Regional o del ANP para el seguimiento de las acciones convenidas}.
SÉPTIMA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA", a través del Comité de Seguimiento, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por "LA CONANP" o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
OCTAVA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" y "LA CONANP", por conducto del representante que para tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción de las acciones realizadas.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado.
NOVENA.- La Secretaría de la Función Pública llevará a cabo el seguimiento, evaluación y control de las acciones materia de este convenio, en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA.- "LA CONANP" podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin responsabilidad alguna para la misma si "LA PERSONA BENEFICIARIA" incurre en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio.
b)    Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)    Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
d)    En general, por el incumplimiento de "LA PERSONA BENEFICIARIA" a cualquiera de sus obligaciones que deriven de este convenio, de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, así como de sus Lineamientos Internos o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Si "LA CONANP" considera que "LA PERSONA BENEFICIARIA" ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se consignan en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos, y comunicará por escrito a "LA PERSONA BENEFICIARIA" los hechos que constituyen su incumplimiento para que, en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, "LA CONANP" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "LA PERSONA BENEFICIARIA" y en su caso, la corrección de omisiones o irregularidades determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a "LA PERSONA BENEFICIARIA" dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que "LA PERSONA BENEFICIARIA" entregó a "LA CONANP" las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula.
d) En caso de que "LA CONANP" determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior, deberá prevenir a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a "LA CONANP" la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra. En éste, se justificarán las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en ese caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que serán causas de terminación del presente instrumento, las siguientes:
a)    La voluntad de las partes, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento.
b)    La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)    El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate, con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación, se entenderá que quedará exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte. Por esto, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativo o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quisiera fincar.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que el plazo para la realización del objeto del presente Convenio será a partir del día de su firma y concluirá a más tardar {anotar fecha programada para el término de la brigada de contingencia ambiental. La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2024, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, "LA CONANP" llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo "LA CONANP" resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.
c) En caso de que "LA CONANP" determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a "LA CONANP" total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento.
DÉCIMA SEXTA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Titulo Séptimo "Procedimiento de Acceso a la Información" de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio únicamente podrá ser modificado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo. Dichas modificaciones entrarán en vigor el día en el que se suscriban y no podrán contravenir el objeto de este, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la ___________, a los ___días del mes de ________________ del año dos mil veinticuatro.
 
Por "LA CONANP
 
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
 
 
 
[Anotar el nombre, cargo y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o del ANP, según
corresponda]
 
[Anotar el nombre y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento,
según corresponda]
 
 
 
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
 
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
 
 
TESORERA(O)
 
 
ANEXO NÚMERO 8 "A"
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
(ESTUDIO TÉCNICO O CURSO DE CAPACITACIÓN CON PRESTADOR DE SERVICIOS)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
 
 
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
Número de Convenio: ___________________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PERSONA BENEFICIARIA" Y {anotar el nombre de la persona prestadora de servicios}, A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. "LA CONANP" declara:
a)    Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 BIS del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
b)    Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado "B", fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c)     Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {importe con número y letra} con cargo a la partida denominada "43301", del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)     Que conforme a lo previsto en el artículo 67, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los Ejidos, Comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)    Que conforme a lo previsto en el Artículo 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a los Directores Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse]
       Que conforme a lo previsto en el artículo 77, fracciones V y XXIII mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)     Que tiene su domicilio en {Anotar Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}.
II.- Por su parte, "LA PERSONA BENEFICIARIA" declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, Municipio o demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre curso de capacitación o estudio técnico}.
b)    Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior.
c)     Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del {Anotar si se trata de un curso de capacitación o estudio técnico}.
d)    Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o curso de capacitación}.
e)    Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)    Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)     Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)    Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del {Anotar el nombre del curso de capacitación o estudio técnico}.
e)    Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o curso de capacitación}.
f)     Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
III. Por su parte, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara:
a)    Que el C._______________________, que se identifica oficialmente con {anotar el número y nombre de la identificación oficial de la persona Prestadora de servicios}, y en su caso que representa a {anotar el nombre de la Institución Académica, centro de investigación o persona física, a la que representa}.
b)    Que de conformidad con su formación académica, experiencia laboral tiene conocimientos en {escribir lo que marcan sus estatutos como objeto social}.
c)     Que conoce los términos de referencia que contiene las especificaciones del {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} bajo los cuales se realizarán los trabajos materia del presente convenio, para lo cual cuenta con la capacidad técnica necesaria para ejecutarlos.
d)    Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en {anotar el nombre del domicilio con calle, número, localidad, municipio o demarcación territorial, estado y código postal}.
e)    Que para el seguimiento del desarrollo del {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} en términos técnicos y operativos el responsable será el C. {anotar el nombre del responsable de realizar el estudio o curso}.
IV.   Conjuntas:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena o afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 67, fracción V, 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII y 77, fracciones V y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible del ejercicio fiscal 2024 las partes celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA CONANP" y "LA PERSONA BENEFICIARIA" encomiendan a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y éste se obliga a realizar el {nombre del estudio técnico o curso de capacitación} objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia que firmados por todas las partes forman parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada las características del {anotar: estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} que se obliga a realizar "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y se precisan el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del estudio técnico o curso de capacitación objeto del convenio}.
[En caso de que se trate de un curso de capacitación, en este apartado se deberán incluir el número de horas que se impartirán].
METAS:
En el {anotar el nombre de estudio o curso} se tiene previsto realizar:
[En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del estudio o cursos objeto del convenio].
SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio "LA CONANP" entregará a "LA PERSONA BENEFICIARIA" a través de {Anotar nombre de los representantes del Comité de Seguimiento.} la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra}, la cual será destinada para pagar la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra} al "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". La aportación de "LA CONANP" proviene de los recursos presupuestales autorizados en su presupuesto anual 2024, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad de este. Dichos recursos serán radicados a través de "LA CONANP" y serán ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {anotar el nombre de estudio técnico o curso de capacitación}.
TERCERA.- El primer pago por parte de "LA CONANP" a favor de "LA PERSONA BENEFICIARIA" se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} del monto total del {anotar: estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y en los términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ante "LA PERSONA BENEFICIARIA" y ante el personal de "LA CONANP", la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos de referencia mismos que forman parte del presente convenio.
CUARTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a garantizar la participación democrática de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para la realización del {Anotar si se trata de curso de capacitación o estudio técnico}, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los mismos.
Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA", se compromete a destinar los recursos aportados por "LA CONANP", única y exclusivamente al pago de los servicios que preste "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" al amparo del presente Convenio.
QUINTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA", se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por "LA CONANP" o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, "LA CONANP" designa al {nombre y cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP, según corresponda para el seguimiento de las acciones convenidas}.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando "LA CONANP" sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es "LA PERSONA BENEFICIARIA" o "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión.
Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando "LA PERSONA BENEFICIARIA" o "EL PRESTADOR DE SERVICIOS":
a)    Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente convenio.
b)    Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)     Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
d)    Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
OCTAVA.- Si "LA CONANP" considera que "LA PERSONA BENEFICIARIA" ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a)    Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b)    Transcurrido el término citado en el inciso anterior, "LA CONANP" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula.
c)     En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.
NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el {curso de capacitación o estudio técnico} originalmente convenido y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.
DÉCIMA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes:
a)    La voluntad de las partes, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento.
b)    La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)     El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" y/o "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrán ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo.
DÉCIMA CUARTA. "LA PERSONA BENEFICIARIA" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se comprometen a que en la difusión, publicación y divulgación de los productos resultantes de las acciones previstas en el objeto del presente convenio, se deberá hacer mención de que los mismos son resultado del apoyo otorgado por la CONANP, a través del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2024.
DÉCIMA QUINTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" aceptan que la CONANP podrá utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, sin que con ello afecte derechos patrimoniales o de autor.
DÉCIMA SEXTA.-. Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Titulo Séptimo "Procedimiento de Acceso a la Información" de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del estudio técnico o curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar fecha programada para el término del estudio técnico o curso de capacitación). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2024, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, "LA CONANP" llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo "LA CONANP" resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.
c) En caso de que "LA CONANP" determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a "LA CONANP" total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual las partes suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por triplicado en ______________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veinticuatro.
 
Por "LA CONANP"
 
Por "LA PERSONA
BENEFICIARIA"
 
 
Por "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS"
 
 
 
 
 
[Anotar el nombre, cargo y firma
de la persona Titular de la
Dirección Regional o del ANP,
según corresponda]
 
[Anotar el nombre y firma de los
representantes del Comité de
Seguimiento, según corresponda]
 
[Anotar el nombre y firma
de la persona Prestadora
de servicios]
 
 
 
 
 
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESORERA(O)
 
 
 
ANEXO NÚMERO 8 "B"
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
CURSO DE CAPACITACIÓN SIN PRESTADOR DE SERVICIOS
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
 
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
Número de Convenio: ___________________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del curso de capacitación}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre del Titular de la Dirección Regional o de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CONANP", Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PERSONA BENEFICIARIA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.     "LA CONANP" declara
a)   Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 BIS del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
b)   Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado "B", fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c)   Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {importe con número y letra} con cargo a la partida denominada "43301", del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)   Que conforme a lo previsto en el artículo 67, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los Ejidos, Comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)   Que conforme a lo previsto en el artículo 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ______ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba el Titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
      Que conforme a lo previsto en el artículo 77, fracciones V y XXIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de la Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)    Que tiene su domicilio en {Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}.
II.- Por su parte, "LA PERSONA BENEFICIARIA" declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, Municipio o demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del curso de capacitación}.
b)    Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior.
c)     Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del {Anotar si se trata de un curso de capacitación}.
d)    Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de capacitación}.
e)    Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)    Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)    Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)     Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)    Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga "LA CONANP" para el desarrollo del {Anotar el nombre del curso de capacitación}.
e)    Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de capacitación}.
f)     Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
III.    Ambas partes declaran:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024; 67, fracción V, 76, fracciones XVIII, XXXIV y XLII y 77, fracciones V y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible del ejercicio fiscal 2024, las partes celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a realizar el {Anotar el nombre del curso de capacitación} objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia que firmados por todas las partes forman parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada las características del {Anotar el nombre del curso de capacitación} y se precisan el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del curso de capacitación objeto del convenio}.
METAS:
En el {Anotar el nombre del curso de capacitación} se tiene previsto realizar:
[En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del curso objeto del convenio].
SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio "LA CONANP" entregará a "LA PERSONA BENEFICIARIA" a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o Comunidad, o de los representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso} la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra}. La aportación de "LA CONANP" proviene de los recursos presupuestales autorizados en su presupuesto anual 2024, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del mismo. Dichos recursos serán radicados a través de "LA CONANP" y serán ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {Anotar el nombre del curso de capacitación}.
TERCERA.- El primer pago por parte de "LA CONANP" a favor de "LA PERSONA BENEFICIARIA" se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el (50%) del monto total del {Anotar el nombre del curso de capacitación} y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por la persona beneficiaria ante el personal de "LA CONANP", la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos de referencia mismos que forman parte del presente convenio.
CUARTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a garantizar la participación democrática de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para la realización del {Anotar el nombre del curso de capacitación}, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los mismos.
Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA", se compromete a destinar los apoyos obtenidos exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del {Anotar el nombre del curso de capacitación}, conforme a lo previsto en los Términos de Referencia, anexo al presente convenio. Cualquier cambio o modificación a lo establecido en los Términos de Referencia deberá quedar establecido en el acta de entrega recepción, Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2024.
QUINTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA", se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por "LA CONANP" o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, "LA CONANP" designa al {nombre y cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP para el seguimiento de las acciones convenidas}.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando "LA CONANP" sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es "LA PERSONA BENEFICIARIA" quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión.
Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando "LA PERSONA BENEFICIARIA":
a)    Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente convenio.
b)    Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)     Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
d)    Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
OCTAVA.- Si "LA CONANP" considera que "LA PERSONA BENEFICIARIA" ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a)    Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b)    Transcurrido el término citado en el inciso anterior, "LA CONANP" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula.
c)     En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.
NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el {curso de capacitación} originalmente convenido y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.
DÉCIMA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes:
a)    La voluntad de las partes, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento.
b)    La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)     El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del objeto del mismo.
DÉCIMA CUARTA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se compromete a que en la difusión, publicación y divulgación de los productos resultantes de las acciones previstas en el objeto del presente convenio, se deberá hacer mención de que los mismos son resultado del apoyo otorgado por la CONANP, a través del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2024.
DÉCIMA QUINTA. - "LA PERSONA BENEFICIARIA" acepta que la CONANP podrá utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, sin que con ello afecten derechos patrimoniales o de autor.
DÉCIMA SEXTA. - Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Titulo Séptimo "Procedimiento de Acceso a la Información" de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Las partes convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar fecha programada para el término curso de capacitación). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2024, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, "LA CONANP" llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo "LA CONANP" resolverá considerando los argumentos y documentación entregada.
c) En caso de que "LA CONANP" determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a "LA CONANP" la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
DÉCIMA OCTAVA. - El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual las partes suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la _____________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veinticuatro.
 
Por "LA CONANP"
 
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
[Anotar el nombre, cargo y firma de la
persona Titular de la Dirección Regional
o del ANP, según corresponda]
 
[Anotar el nombre, y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento, según
corresponda]
 
 
 
PRESIDENTA(E)
 
 
 
SECRETARIA(O)
 
 
 
TESORERA(O)
 
ANEXO NÚMERO 9
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
CONVOCATORIA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y con fundamento en el numeral 4.1 del "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024".
CONVOCA
Mujeres y hombres de 18 o más años de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como Ejidos y Comunidades, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistadas en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024.
BASES
1.    La CONANP a través del PROCODES otorgará apoyos directos para los siguientes conceptos:
·   Estudios Técnicos:
 
I.     Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional
II.     Estudios de factibilidad técnica y económica.
III.    Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales.
 
·   Proyectos:
I.- Proyectos de restauración de ecosistemas
con fines productivos
II.- Productivos
 
Cultivos de cobertera (ha).
 
Proyectos ecoturísticos (km, ha, lote, m2).
 
Barreras vivas y/o cortinas rompevientos (km y ha).
 
Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (ha y m2)
 
Centros de promoción de cultura ambiental (Lote y m² ).
 
Viveros forestales y frutícolas (m2 y Lote).
 
Conservación y restauración de suelos (ha, Km y m3).
 
Huertos agroecológicos (m2).
 
Presas o represas de gaviones (m3).
 
Producción de artesanías y manualidades (infraestructura m2 , equipamiento y lote)
 
Represas de mampostería (m3).
 
Establecimiento de apiarios (colmena y lote).
Establecimiento de jobones de abejas meliponas (jobón y lote).
 
Represas de piedra acomodada (m3).
 
Atracadero para embarcaciones menores (m).
 
Terrazas (ha).
 
Cuarto frío (Lote y m2).
 
Prácticas mecánicas (ha).
 
Plantas para procesamiento primario (lote y m2).
 
Plantaciones forestales (ha).
 
Instalación de artes de cultivos marinos (lote);
 
Enriquecimiento de acahuales (ha).
 
Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas (m3).
 
Estufas ahorradoras de leña (estufa).
 
Centros de producción y reproducción acuícola (m2).
 
 
 
Mejoramiento pesquero (lote)
 
Ollas y/o hornos solares (pieza).
 
Recuperación de suelo para uso productivo (ha, m2).
 
Obras para el manejo y captación del agua (m3).
 
Certificación de la producción orgánica (proceso).
 
Conservación de la agrobiodiversidad (ha evento).
 
Certificación de guías de turismo (proceso)
Sello colectivo (proceso).
 
Transformación y comercialización del maíz nativo (m2, lote y pieza).
 
Planta de compostaje (m2 y lote)
 
Plantaciones agroforestales (ha).
 
Certificación de estándar de competencias (proceso)
 
·   Cursos de capacitación.
I.          Gestión (evento).
II.         Aplicación de nuevas tecnologías (evento).
III.        Educación ambiental (evento).
 
2.     Los requisitos están estipulados en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024.
3.     El plazo para la presentación de solicitudes del PROCODES es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria. El formato de la solicitud se puede descargar en el portal electrónico de la CONANP, o bien acudir al domicilio de la Dirección Regional o del Área Natural Protegida correspondiente para que se le proporcione.
4.     La recepción de las solicitudes y su documentación anexa no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del subsidio, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación.
5.     Los interesados en obtener los subsidios del PROCODES deberán acudir o llamar por teléfono a las oficinas de las Direcciones Regionales de la CONANP que se muestran en el siguiente cuadro, para que en éstas les indiquen los domicilios de las oficinas de las Áreas Naturales Protegidas donde deberán entregar las solicitudes de apoyo, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024. Asimismo, la persona solicitante podrá hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp.
       En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá complementar su registro presentado la solicitud y copia simple de los documentos a que hace referencia el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2024, con su original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud.
 
Dirección Regional de la CONANP
Datos de contacto
Península de Baja California y Pacífico Norte
Calle Agricultura No. 1555 esquina Durango, Edificio F, segundo piso, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur. Teléfono: 54 49 70 00 Ext. 18125 18126, 18123 y 18110
Noroeste y Alto Golfo de California
Avenida Aquiles Serdán No. 160 interior 15, esquina con calle Antonio Rosales, Colonia Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Teléfono 5554 49 70 00. Ext. 18202, 18204 y 18205
Norte y Sierra Madre Occidental
Calle Guadalupe Victoria No. 1001, Col. Centro, C.P 31000 Ciudad Chihuahua, Chihuahua, Teléfono 614 414 8857
Noreste y Sierra Madre Oriental
Calle José Ma. Arteaga No. 675 norte, zona centro de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila, Teléfono: 844 415 8634
Occidente y Pacífico Centro
Avenida Fray Antonio Alcalde No. 500, Palacio Federal Primer piso, Colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 333 613 6781 y 333 613 3900
Centro y Eje Neovolcánico
Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, C.P. 62100, Cuernavaca, Morelos. Teléfono 777 362 2500
Planicie Costera y Golfo de México
Avenida Lázaro Cárdenas No. 1500, Esquina Avenida Central, Colonia Ferrocarrilera, C.P. 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz, Teléfono 228 129 5042 y 228 129 5043
Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur
Calle 2 Oriente-Norte No. 227, Tercer piso, Palacio Federal, Colonia Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfono 961 611 3975, 611 37 87 y 961 611 10 84
Península de Yucatán y Caribe Mexicano
Avenida Mayapán Sur, Sin No., Lote 1, Planta Alta, Supermanzana 21, Manzana 4, Cancún, C.P. 77505, Benito Juárez, Quintana Roo, Teléfono: 998 887 2711 y 998 892 2214.
 
6.     La CONANP revisará que las solicitudes y la documentación anexa, se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2024 y, en su caso, notificará por escrito al interesado de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante, se le tendrá por desechada su solicitud.
7.     Una vez concluido el plazo para la recepción, que son 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, la CONANP, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de recepción de solicitudes, dictaminará cada una de éstas con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios del PROCODES, y en su caso, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la dictaminación, autorizará la designación como persona beneficiaria.
ATENTAMENTE
ANEXO NÚMERO 10
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
Número de convenio: ____________________________
 
Nombre del tipo de apoyo:
 
Nombre del Área Natural Protegida (ANP):
 
 
Recepción:
 
Total
 
 
Parcial
 
 
Localidad:
 
 
(nombre)
Municipio o demarcación territorial:
 
 
(nombre)
Estado:
 
 
(nombre)
 
Fecha de la firma del convenio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de inicio de las acciones:
 
 
Fecha de término de las acciones:
 
 
Descripción de los trabajos y acciones que se realizaron, metas, objetivos y cumplimiento de estas:
 
Descripción de las modificaciones y justificación de estas, en caso de existir que el estudio técnico, proyecto o curso de capacitación realizado a partir de lo programado en el expediente técnico (memoria de cálculo) y términos de referencia (en caso de existir):
 
 
Monto del convenio original:
 
 
Monto del convenio modificatorio, (en su caso):
 
 
 
 
 
 
 
 
No. de ministración:
 
 
 
 
 
 
(No)
 
(Monto)
 
(fecha)
No. de ministración:
 
 
 
 
 
 
(No)
 
(Monto)
 
(fecha)
No. de ministración:
 
 
 
 
 
 
(No)
 
(Monto)
 
(fecha)
 
Se anexa relación de comprobantes del monto ejercido y reintegros al final del presente documento.
 
Términos bajo los cuales se efectúa la entrega recepción: [Deberán describirse cualitativa y cuantitativamente las características de los proyectos o acciones. Es compromiso de las personas beneficiarias vigilar su adecuada operación y darle el mantenimiento correspondiente].
Observaciones: [De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción quien reciba podrá firmar el acta de manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además, se deberá indicar los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad]
 
 
El día
 
de
 
de 2024, en la
 
 
 
 
 
(mes)
 
(ciudad o localidad)
 
 
CONANP
 
Persona Beneficiaria
 
Testigo
 
 
 
 
 
Nombre y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o
de ANP
 
C. Representantes del
Comité de Seguimiento
 
Contralor Social o autoridad
local
 
 
 
 
 
 
 
C. Presidente (a)
 
 
 
 
C. Secretario (a)
 
 
 
 
C. Tesorero (a)
 
 
 
Anexar por lo menos dos fotografías de la acción ejecutada
 
 
 
ANEXO DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
RELACIÓN DE COMPROBANTES DE LOS RECURSOS EJERCIDOS
#
Folio o número
del comprobante
de gasto
Fecha (dd/
mm/aa)
Concepto
Monto comprobado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL APORTACIÓN CONANP
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL APORTACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Si aplica)
$
TOTAL
$
 
REINTEGROS
#
Núm. de ficha de depósito o de
transferencia (si aplica)
FECHA
Monto reintegro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$
(eliminar o insertar las filas que sea necesarias)
ANEXO NÚMERO 11
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
No deberán contener logotipos de la SEMARNAT ni de la CONANP
ni del ANP
[Eliminar el cuadro anterior en los escritos que se elaboren]
 
En la localidad de _______________________________
a [anotar día]_ de [anotar mes] de 2024
A quien Corresponda:
Presente.
Por medio de la presente el(la) que suscribe: [anotar el nombre de la persona solicitante] hago constar que habito en el domicilio que se indica en el comprobante que se presenta como requisito para acceder al apoyo del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) ejercicio fiscal 2024, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), asimismo, señalo que el titular del comprobante de domicilio que presento es [anotar el nombre completo del titular del comprobante de domicilio que presenta y anotar la relación familiar, contractual o vinculo que tiene con el titular de dicho comprobante]. Lo anterior para los efectos procedentes.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que, en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal.
Atentamente
__________________________________
(Nombre y firma de la persona solicitante)
ANEXO NÚMERO 12
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024
MATRIZ DE INDICADORES
Objetivo
Nombre
Método de Cálculo
Frecuencia
de Medición
Fin
Porcentaje de la
superficie en Áreas
Naturales Protegidas que
se conserva mediante el
uso y aprovechamiento
sostenible.
(Superficie en las Áreas Naturales Protegidas que
usan prácticas sostenibles en el año t/Total de
superficie de Áreas Naturales Protegidas
susceptible de manejo y uso sostenible)* 100
Anual
Propósito
Porcentaje de proyectos
productivos para el
aprovechamiento
sostenible que
permanecen.
(Total de proyectos Productivos para el
aprovechamiento sostenible que permanecen en
el año t / Total de proyectos Productivos para el
aprovechamiento sostenible apoyados en el año t-
1)*100
Anual
Propósito
Porcentaje de
localidades en Áreas
Naturales Protegidas con
acciones de
conservación,
restauración y manejo
sostenible.
(Número de localidades que reciben apoyos
económicos para la realización de proyectos,
estudios técnicos y cursos de capacitación en el
año t / número total de localidades asentadas en
las Áreas Naturales Protegidas en el año t) * 100
Anual
Propósito
Porcentaje de habitantes
de las localidades en
Áreas Naturales
Protegidas que
recibieron apoyo para
realizar proyectos para el
aprovechamiento
sostenible de sus
recursos naturales
(Total de habitantes de las localidades en Áreas
Naturales Protegidas que reciben apoyos
económicos para la realización de proyectos de
restauración con fines productivos y proyectos
productivos en el periodo t / total de habitantes de
las localidades asentadas en las Áreas Naturales
Protegidas que solicitaron apoyos del programa
en el periodo t) * 100
Anual
Componente
Porcentaje de estudios
técnicos que derivan en
proyectos productivos o
alternativas de
aprovechamiento
sostenible.
(Número total de proyectos o actividades
productivas sostenibles apoyados en el año t
derivados de estudios técnicos apoyados por el
programa en el año t-1 / Número de estudios
técnicos apoyados por el programa en el año t-1)
*100
Semestral
Componente
Tasa de variación de
superficie protegida con
acciones de contingencia
ambiental
(Número de hectáreas de ANP con acciones de
prevención y manejo de contingencias
ambientales en el año t - Número de hectáreas de
ANP con acciones de prevención y manejo de
contingencias ambientales en el año t -1) /
(Número de hectáreas de ANP con acciones de
prevención y manejo de contingencias
ambientales en el año t-1)*100
Anual
Componente
Porcentaje de personas
capacitadas que evalúan
como satisfactorios los
cursos de capacitación.
(Número de personas beneficiarias que participan
en los cursos de capacitación que evalúan al
curso como satisfactorio o muy satisfactorio en el
año t / Número total de personas beneficiarias que
participan en los cursos de capacitación del
programa en el año t)*100
Anual
Componente
Tasa de variación de
personas capacitadas
para el aprovechamiento
sostenible de los
recursos naturales.
(Número de personas beneficiarias del programa
capacitadas para el aprovechamiento sustentable
en el año t - Número de personas beneficiarias del
programa capacitadas para el aprovechamiento
sustentable en el año t-1 ) / (Número personas
beneficiarias del programa capacitadas para el
aprovechamiento sustentable en el año t-1)*100
Anual
Componente
Tasa de variación del
número de personas
beneficiarias por
proyectos y actividades
productivas sostenibles
[(Número de personas beneficiarias por proyectos
y actividades productivas sostenibles en el periodo
t / Número de personas beneficiarias por
proyectos y actividades productivas sostenibles en
el periodo t - 1) - 1] * 100
Anual
Componente
Porcentaje de proyectos
y prácticas productivas
sostenibles apoyadas
(Número de proyectos y prácticas productivas
sostenibles apoyadas en el periodo t / Número de
solicitudes de proyectos y prácticas productivas
sostenibles recibidas en el periodo t)* 100
Anual
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios y cursos de
capacitación del
programa en donde
existe participación de
mujeres.
(Monto total de recursos ejercidos del Programa
en proyectos, estudios técnicos y cursos de
capacitación donde existe participación de
mujeres anualmente/ Monto total de recursos
autorizados al Programa anualmente) * 100
Trimestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios técnicos y
cursos de capacitación
del Programa en donde
existe participación de
indígenas
(Monto total de recursos ejercidos del Programa
en proyectos, estudios técnicos y cursos de
capacitación donde existe participación de
indígenas anualmente/ Monto total de recursos
asignados al Programa anualmente) * 100
Trimestral
Actividad
Porcentaje de avance en
la ejecución del
programa
(Número de actividades realizadas para la gestión
de apoyos en el año t/ Número total de actividades
programadas en el año t)*100
Trimestral
Actividad
Porcentaje de solicitudes
apoyadas
(Número de solicitudes del programa autorizadas
en el año t/ Número total de solicitudes recibidas
para el programa en el año t)*100
Semestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios técnicos y
cursos de capacitación
del Programa
(Monto total de recursos ejercidos del Programa
en proyectos, estudios técnicos y cursos de
capacitación anualmente/ Monto total de recursos
autorizados al Programa anualmente) * 100
Trimestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en acciones de
contingencia ambiental
(Monto total de recursos ejercidos del programa
en acciones de contingencia ambiental en el año t
/ Monto total de recursos del programa asignados
para la ejecución de acciones de contingencia
ambiental en el año t) *100
Trimestral
 
DIAGRAMA DE FLUJO


 


______________________________