EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Seminario Arquidiocesano de Xalapa San Rafael Guízar Valencia, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE XALAPA, A.R., DENOMINADA SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE XALAPA SAN RAFAEL GUÍZAR VALENCIA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10° de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE XALAPA SAN RAFAEL GUÍZAR VALENCIA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Prolongación Boulevard Diamante número 360, Colonia La Pedreguera Molino de San Roque, Unidad Habitacional FOVISSSTE, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, C.P. 91020.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Seminario Arquidiocesano de Xalapa San Rafael Guízar Valencia ubicado en Avenida Prolongación Boulevard Diamante número 360, Colonia La Pedreguera Molino de San Roque, Unidad Habitacional FOVISSSTE, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, C.P. 91020, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Formar auténticos sacerdotes ministeriales, diocesanos, célibes, configurados con Cristo Buen Pastor y Esposo de la Iglesia para que, en colaboración con el Obispo y en íntima fraternidad sacramental, sean capaces de responder a los retos de evangelización en la iglesia particular de la Arquidiócesis de Xalapa."
IV.- Representantes: Jorge Carlos Patrón Wong, Virgilio Mirafuentes Lima y/o Silverio Sánchez Hernández.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Interno", integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Carlos Patrón Wong, Arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa, A.R.; Virgilio Mirafuentes Lima, Rector; Silverio Sánchez Hernández, Ecónomo; Alfredo Salazar Cruz, Vicerrector Etapa Configuradora; Guillermo García Velasco, Vicerrector Etapa Discipular; Ausencio Sánchez Jiménez, Vicerrector Curso Introductorio; y Marco Polo Mercado Olmedo, Vicerrector Curso Introductorio.
VII.- Ministros de Culto: Jorge Carlos Patrón Wong, Virgilio Mirafuentes Lima, Silverio Sánchez Hernández, Alfredo Salazar Cruz, Guillermo García Velasco, Ausencio Sánchez Jiménez y Marco Polo Mercado Olmedo.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.