CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
FUNDAMENTACIÓN
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7, 16 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 1, 4, 18 y 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022; numeral 43 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO
Que, como se establece en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, su objeto es establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, además de establecer obligaciones y mecanismos institucionales para su implementación, así como las instancias para denunciar su incumplimiento; asimismo, en el artículo Cuarto Transitorio se establece que las dependencias y entidades tendrán hasta el mes de julio de 2023 para actualizar sus respectivos Códigos de Conducta.
Que el 13 de enero de 2023, la Unidad de Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que, la Presidencia del Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formó la Comisión Redactora para la elaboración del proyecto de Código de Conducta de esta Secretaría, y dicho Órgano Colegiado lo aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el Área de Especialidad de Control Interno aprobó el proyecto de Código de Conducta 2023.
Que, una vez que se concluyó con el procedimiento establecido en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública, otorgó opinión favorable para el Código de Conducta, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Contenido
I. Introducción
II. Objetivo
III. Ámbito de aplicación y obligatoriedad
IV. Glosario
V. Misión y visión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
VI. Mensaje del Secretario
VII. Principios, Valores y Reglas de Integridad
VIII. Riesgos éticos
IX. Conductas de las personas servidoras públicas de la SEDATU
X. Instancias encargadas de vigilar el cumplimiento del Código de Conducta
XI. De la presentación de denuncias y consultas en materia de conflictos de interés
XII. Transitorios
XIII. Anexos:
· Carta Compromiso y Protesta
I. Introducción
El 08 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D. O. F.), el Código de Ética de la Administración Pública Federal, con el cual se abrogan el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el D. O. F. el 5 de febrero de 2019; así como el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el mismo medio el 11 de marzo de 2020.
Asimismo, se abrogaron las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, contenidas en el Acuerdo publicado en el D. O. F. el 20 de agosto de 2015, y el artículo Único del Acuerdo de modificación publicado en el mismo medio el 02 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal.
El presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), se actualiza en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF )de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
La presente actualización del Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, fue elaborada por la Comisión Temporal conformada por el Comité de Ética de la SEDATU, y se encamina al sentido de identidad con la Secretaría de acuerdo con su misión y visión, para apropiarse de los principios y valores éticos del Servicio Público con ayuda de este documento, en el cual se recogen las aportaciones realizadas por las Unidades Administrativas de esta Dependencia, las cuales se analizaron de acuerdo con la Guía emitida por la UCMAPF y se incluyeron las que se ajustaron a los criterios establecidos en el documento rector referido.
Esta actualización del Código de Conducta se presenta como un instrumento derivado del Código de Ética de la Administración Pública Federal, como ya se señaló al inicio de este apartado, y relacionado estrechamente con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Austeridad Republicana.
El Código de Conducta que se presenta, contiene actualizaciones de conceptos y la inclusión del principio y valor de austeridad republicana, como uno de los caminos a través de los cuales se refuerza los principios, valores y compromisos que tienen las personas que prestan sus servicios públicos a la Nación, asimismo, se expone de forma sencilla las premisas éticas fundamentales, alineadas con la Misión y Visión Institucionales, en un formato de fácil lectura, poniéndolo a disposición de las personas servidoras públicas de esta Dependencia.
La presente actualización del Código de Conducta se presenta como un instrumento de consulta práctico, derivado de conductas que presentan riesgos éticos diagnosticados por el Órgano Interno de Control en esta Secretaría con las propuestas para evitar o mitigarlas; igualmente se prestan conductas como acciones para llevar a cabo en el día a día de las personas servidoras públicas de la SEDATU.
II. Objetivo.
El presente Código de Conducta tiene como objetivo ser la guía de comportamiento de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme al marco de los principios y valores éticos del servicio público, prevención de conflictos de interés y debido cumplimiento del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, en relación con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Asimismo, el Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU, contribuye al cumplimiento de la misión y visión de la Secretaría, para lograr que la implementación de las políticas de ordenamiento territorial, el desarrollo agrario y la vivienda adecuada se cumplan con lealtad en el servicio público, para beneficio de la ciudadanía, contribuyendo con responsabilidad, institucionalidad y profesionalismo al desarrollo nacional y sectorial en la aplicación de políticas públicas en beneficio de todas las personas para mejorar su calidad de vida (misión); asumir junto con la dependencia los principios y valores rectores de manera integral, para eliminar la corrupción y la violación a los derechos. Se tomarán las decisiones con empatía y transparencia, con la finalidad de no dejar a nadie atrás ni a nadie a fuera, propugnando un modelo de desarrollo respetuoso y eficiente para todas las personas y del hábitat (visión).
III. Ámbito de aplicación y obligatoriedad
El Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de esta Dependencia.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el presente Código de Conducta puede servir como guía de orientación ética para las personas que, sin ser servidoras públicas de la SEDATU, tengan cualquier tipo de relación con la Dependencia.
IV. Glosario
Para efectos del presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se presentan los siguientes conceptos:
| Acoso laboral / "mobing" | Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. |
| Acoso sexual | Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. |
| Actitud | Forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas. (Relacionada con la Actuación Pública). |
| Ciber acoso | Intimidación por medio de las tecnologías digitales, es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas, puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, comunicación y los teléfonos móviles. |
| Código de Conducta | Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se establecen los principios, valores y reglas de conducta que deberán seguir las personas servidoras públicas que laboran en ella. |
| Código de Ética | Código de Ética de la Administración Pública Federal. |
| Comité | El Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
| Comisión | Comisión temporal, formada por integrantes del Comité de Ética de la SEDATU, para elaborar la propuesta de Código de Conducta para aprobación del Comité y que será puesta a consideración del Secretario para su emisión. |
| Comportamiento | Es la forma de proceder de una persona frente a estímulos y en relación con el entorno, de forma directa o a través de medios tecnológicos. |
| Conducta | Manera de comportarse de una persona en una situación determinada o en general. |
| Corrupción | Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. |
| Dignidad | Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. |
| Discriminación | Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Federal. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, o cualquier otro motivo que afecte los derechos humanos. |
| Ética Pública | Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad. |
| Equidad de género | Principio de justicia que busca garantizar un trato justo en oportunidades de desarrollo, como en el acceso a los recursos materiales y simbólicos para todas las personas, lo que implica brindar un trato diferenciado y en ocasiones preferencial a quienes han sufrido desventajas para que alcancen las mismas oportunidades. |
| Hostigamiento sexual | Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, o por medios tecnológicos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. |
| Igualdad de género | Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. |
| Información | La contenida en los documentos que las personas servidoras públicas generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título o medio físico o herramienta tecnológica. |
| Integridad | Es el actuar de manera congruente con lo que se dice, al hacer lo correcto para alcanzar el bien común, bajo los principios y valores institucionales en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión y generar certeza sobre la objetividad e imparcialidad sus funciones en la SEDATU. |
| Interés público | Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública. |
| Lenguaje incluyente y no sexista | Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados. |
| Lineamientos | Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, mismos que definen los principios y valores del servicio público. |
| Personas servidoras públicas | Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales conforman al personal de base y confianza. |
| Recursos públicos | Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos. |
| SEDATU | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
V. Misión y Visión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Misión. - Impulsar el desarrollo territorial sostenible e incluyente del país mediante el diseño, coordinación e implementación de políticas de ordenamiento territorial, desarrollo agrario y desarrollo urbano y de vivienda adecuada, con un enfoque transversal y articulado con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de contribuir a la mejora del bienestar de la población que habita o transita en el territorio nacional.
Visión. - Ser una dependencia estratégica del Gobierno de México que bajo los principios de honradez, honestidad y no dejar a nadie atrás ni a nadie fuera, implementa políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada, a partir de un enfoque de derechos humanos y colectivos que detonan el desarrollo territorial del país.
VI. Mensaje del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
El presente Código de Conducta es una herramienta para orientar nuestro comportamiento ético, como personas servidoras públicas de la SEDATU.
Como parte de la SEDATU, y del gabinete legal del Presidente de México, el desarrollo de nuestras labores debe realizarse con apego a los principios y valores del Servicio Público, para contribuir a conseguir los objetivos institucionales con políticas públicas en materia de tenencia de la tierra, usos productivos del territorio nacional y ordenamiento urbano, que otorguen certeza en la propiedad y vivienda digna en el país.
A las personas servidoras públicas, nos corresponde honrar con nuestro comportamiento la Institución a la que pertenecemos, asumiendo el compromiso ineludible con la ética pública para corresponder con lealtad a la confianza que nos fue encomendada.
El reto que afrontamos como personas servidoras públicas al fomentar la ética pública, no sólo es establecer principios y valores, también hay que interiorizarlos para lograr que las cualidades éticas aniden en las y los servidores públicos, evitando conductas deshonestas.
Por ello, invito a las personas servidoras públicas a leer, conocer y aplicar el Código de Ética de la Administración Pública Federal, y el Código de Conducta de la SEDATU, y cumplir con los principios y valores del Servicio Público, refrendando nuestro compromiso con la ética pública suscribiendo la Carta Compromiso y el Escrito de Protesta, así como a hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier incumplimiento y promover en la Dependencia la cultura de la denuncia.
VII. Principios, Valores y
Reglas de Integridad
Todas las personas que participan en la función pública deben tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado.
La ética es una forma de proceder de acuerdo con la dignidad de la persona humana, la dignidad es una cualidad inherente a la persona humana como se estableció al inicio de la declaración de los Derechos Humanos de 1948.
El proceder ético incluye principios y valores éticos. - Los "principios" son compromisos que expresan un modo de actuar ético específico; los "valores" son los principios llevados a cabo. Los valores radican no solo en el cerebro (teoría), sino sobre todo en el corazón (afectividad) y en las manos (acción), dicho autocontrol dirigido a la esfera interna de la persona, bien consolidado, promueve que las personas servidoras públicas interioricen los valores y la conciencia, siendo dueñas de sí mismas.
Los Principios son el conjunto de normas que forman parte de la ética y constituyen un marco de referencia para actuar virtuosos. Estos principios llevan a la práctica del bien común como un fin, ya que constituyen la base de los valores. Se describen en el Capítulo II del Código de Ética, del artículo 4 al 12.
Los Valores son el conjunto de ideas que tienen la mayor parte de las culturas existentes sobre lo que se considera correcto; esto coloca a la especie humana en una posición de superioridad gracias a los valores éticos y morales, en la práctica diaria los valores dirigen los actos de las personas ya que son los que indican lo que es correcto y lo que no. Previstos en el Capítulo III del Código de Ética del artículo 13 al 17.
Las Reglas de Integridad constituyen son la guía que deberá regir la conducta de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, permitiendo identificar las acciones que pudieran vulnerar lo previsto en cada una de ellas. Previstas en el artículo 19 del Código de Ética.
Compromisos del Servicio Público compromisos asumidos por las personas públicas, previstos en el artículo 18 del Código de Ética.
VIII. Riesgos Éticos
Con base en el diagnóstico realizado por el Órgano Interno de Control en la SEDATU, se identificaron los siguientes:
Conductas de las personas servidoras públicas
· Comunicación interinstitucional. - Las personas servidoras públicas y/o las personas contratadas para prestar sus servicios en la institución, pueden presentar conductas que atentan contra la dignidad de las personas con las que interactúan y comparten el espacio de trabajo.
· Riesgo ético: Vulneración al Valor Respeto.
· Procedimiento de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios. - Las personas servidoras públicas encargadas de las contrataciones públicas podrían anteponer sus intereses personales en el proceso de contratación.
· Riesgo ético: Vulneración al Principio de Imparcialidad.
· Actos de autoridad. Las personas servidoras públicas adscritas a la SEDATU y/o las personas contratadas por servicios profesionales y outsourcing que prestan servicios en apoyo a la Dependencia, podrían realizar o ejercer actos de autoridad con poder de decisión sin contar con las atribuciones necesarias para tales efectos, restando eficacia y validez al acto de autoridad.
Riesgo ético: Vulneración al Principio de Legalidad.
Propuestas de acciones de control para mitigar los posibles riesgos éticos:
Comunicación Interinstitucional.
- En el caso de las personas servidoras públicas, se propone programar cursos obligatorios para los niveles de mando, en materia de ética, derechos humanos, control interno y hostigamiento y acoso laboral y sexual.
- En el caso de las personas contratadas para prestar sus servicios en la Institución, se propone impulsar la inclusión, en los contratos, de una cláusula sobre el comportamiento ético en la prestación de sus servicios.
- Sensibilizar a los niveles de mando, sobre su responsabilidad para implementar controles tendientes a verificar si las actividades se están cumpliendo bajo los parámetros de calidad y con el compromiso de actuar con integridad y valores éticos.
Procedimiento de contratación de obra y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
- Dar cumplimiento al protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; y generar la evidencia de su cumplimiento, a fin de que el OIC pueda revisarla.
Actos de autoridad.
- En el caso de las personas servidoras públicas, se propone que la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, en coordinación con la Unidad Responsable, elabore un mecanismo para que las personas servidoras públicas, lleven a cabo las funciones conferidas en el Reglamento Interior, en tanto se concluye con la alineación y autorización de la estructura orgánica.
- En el caso de las personas contratadas para para prestar sus servicios en la institución o por outsourcing, se propone que la Unidad Responsable, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, lleven a cabo una revisión de los términos de referencia y de los contratos para asegurar que las contrataciones estén relacionadas con las atribuciones de la Unidad Responsable que requiere el servicio y que no implican duplicidad de funciones; de igual manera, se identifique plenamente a la persona o personas servidoras públicas que serán los responsables de verificar y supervisar que se dé cumplimiento a los contratos.
- Asimismo, se propone sensibilizar al personal servidor público de nivel de mando, a fin de precisar los alcances de las contrataciones y evitar delegar en las personas contratadas funciones propias del servicio público, así como generar una relación laboral.
IX. Conductas de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
· Conocimiento y aplicación de las normas jurídicas. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, conocemos y aplicamos las leyes y normatividad que regulan nuestro empleo, cargo o comisión, para contribuir a las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada.
| Explicación: la conducta tiene sustento en el principio de legalidad, el valor de liderazgo y la regla de integridad de trámites y servicios. |
· Uso del cargo público. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, cumplimos con las obligaciones prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que es nuestra obligación abstenernos de usar nuestro cargo público para obtener cualquier tipo de beneficios, buscando en todo momento contribuir a las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez y lealtad; el valor de liderazgo y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, desempeñamos nuestro empleo, cargo o comisión, para satisfacer el interés superior colectivo de la población, en el diseño y aplicación de políticas públicas, buscando el beneficio general.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad y honradez, el valor de liderazgo y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Dar a las personas en general el mismo trato. Las personas servidoras públicas de la SEDATU evitamos conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, así como influencias, intereses o prejuicios que pudieran afectar nuestro compromiso al tomar decisiones, que pudieran impedir que ejerzamos nuestras funciones de manera objetiva.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de imparcialidad y eficacia; el valor de respeto y la regla de integridad de trámites y servicios. |
· Actuar conforme a una cultura de servicio. Las personas servidoras públicas de la SEDATU orientamos nuestras actuaciones con apego a la cultura del servicio, procurando el mejor desempeño en nuestras funciones para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de lealtad y eficacia, el valor de cooperación y la regla de integridad de trámites y servicios. |
· Administrar los recursos públicos. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, administramos con austeridad republicana los bienes, instalaciones, recursos humanos, materiales, financieros o tecnológicos de la Secretaría que estén bajo nuestra responsabilidad, para el propósito que tienen destinado, encaminados al logro de la misión y visión institucionales.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de eficiencia, eficacia, honradez y transparencia; el valor de liderazgo y las reglas de integridad de contrataciones públicas, programas gubernamentales, administración de bienes muebles e inmuebles y control interno. |
· Derechos Humanos. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, reconocemos los Derechos Humanos, los respetamos, protegemos, garantizamos, y promovemos, como la única forma de cumplir con las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de respeto a los derechos humanos y legalidad; el valor de respeto y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Corresponder a la confianza conferida por la sociedad. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, desempeñamos nuestro empleo, cargo o comisión con una vocación de servicio, preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales, o ajenos al interés general, para contribuir a las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de lealtad, eficacia y transparencia, así como a las reglas de integridad de programas gubernamentales, control interno y procedimiento administrativo. |
· Prevención de conflictos de interés. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, informamos a nuestros superiores los intereses que puedan entrar en conflicto en el desempeño responsable y objetivo de nuestras facultades y obligaciones.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de honradez e imparcialidad; y las reglas de integridad de trámites y servicios y control interno. |
· Evitar actuaciones bajo conflictos de interés. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, no nos asociamos con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, no establecemos ningún tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo debido a intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de honradez e imparcialidad; y las reglas de integridad de trámites y servicios y control interno. |
· Separarse legalmente. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, antes de asumir nuestro empleo, cargo o comisión, nos separamos legalmente de los activos e intereses económicos que afecten directamente el ejercicio de nuestras responsabilidades, y que constituyan conflicto de intereses, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de honradez e imparcialidad; y las reglas de integridad de trámites y servicios y control interno. |
· Selección, nombramiento o designación para el servicio público. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, nos abstenemos de intervenir, directamente o a través de otras personas, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tengan parentesco por filiación hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez e imparcialidad; y la regla de integridad de recursos humanos. |
· Evitar comprometer al Estado mexicano. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, nos abstenemos de realizar cualquier trato o promesa que comprometa al Estado mexicano, para el cabal cumplimiento de los objetivos, misión y visión institucionales.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez, lealtad y transparencia; y las reglas de integridad de trámites y servicios y control interno. |
· Uso transparente y responsable de la información. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, ofrecemos a la sociedad los medios necesarios para solicitar y obtener la información que tenemos en resguardo, con las excepciones establecidas por la ley aplicable, procurando que la información almacenada en los dispositivos asignados por la Secretaría o la que se ha transmitido por cualquier canal de comunicación sea fidedigna y confiable.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de honradez y transparencia; y las reglas de integridad de información pública y procesos de evaluación. |
· Toma de decisiones. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, sujetamos nuestras decisiones y actuación a las leyes y normas aplicables, así como a los principios y valores del Código de Ética y este Código de Conducta, actuando siempre con responsabilidad, privilegiando el interés público y bienestar de los ciudadanos, en las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad; y las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad y control interno. |
· Relaciones entre las personas servidoras públicas de la SEDATU. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, respetamos a nuestras compañeras y a nuestros compañeros de trabajo, procurando siempre un trato amable y cordial, con igualdad de género, sin discriminar, evitando las conductas ofensivas, mostrando siempre una actitud positiva, incluyente, cooperativa, para alcanzar los objetivos institucionales que tenemos en común.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de respeto a los derechos humanos, eficiencia, eficacia; los valores de respeto, liderazgo y cooperación; y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Relaciones con otras dependencias y entidades públicas. Las personas servidoras públicas de SEDATU, otorgamos el apoyo que soliciten otras dependencias y entidades de gobierno, ofreciendo siempre un trato respetuoso, justo, transparente y cordial.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia; los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico; y las reglas de integridad de programas gubernamentales, y control interno. |
· Salud, higiene, seguridad y mejoramiento Ecológico. Las personas servidoras públicas de SEDATU, mantenemos en condiciones limpias e higiénicas las instalaciones, bienes, equipos e instrumentos de trabajo, asimismo, aplicamos los protocolos de salud, higiene y seguridad, y respetamos el entorno cultural y ecológico.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de honradez, lealtad, eficiencia y eficacia; el valor de cuidado del entorno cultural y ecológico y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Desarrollo profesional permanente e integral. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, de todos los niveles y tipo de contratación, buscamos de manera permanente la actualización y formación profesional, para el mejoramiento en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, para contribuir a las políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada, entregando las constancias de los cursos realizados al área correspondiente.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de lealtad, y eficacia; los valores de liderazgo y cooperación; y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Austeridad Republicana. Las personas servidoras públicas de la SEDATU en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión observamos el principio y valor de austeridad republicana, por lo que administramos de manera eficiente y transparente los recursos públicos a nuestro cargo para lograr el cumplimiento de la misión y visión de la Secretaría.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de eficiencia y transparencia; y las reglas de integridad de recursos humanos, contrataciones públicas, administración de bienes muebles e inmuebles y control interno. |
· Equidad de Género. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, reconocemos, respetamos y garantizamos la equidad de género, como la manera efectiva de acceder en igualdad a las oportunidades, asimismo empleamos y promovemos el uso del lenguaje incluyente y no sexista.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, imparcialidad, eficacia y transparencia; los valores de respeto y liderazgo; y las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad, recursos humanos y control interno. |
· Prevención de la corrupción. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, nuestro empleo, cargo o comisión, lo realizamos con integridad, previniendo cualquier acto de corrupción.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y transparencia; y las reglas de integridad actuación, desempeño y cooperación con la integridad, trámites y servicios, contrataciones públicas, programas gubernamentales, licencias, permisos, autorización y concesiones. |
· Rechazo a conductas que impliquen discriminación. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, estamos en contra de la discriminación, por lo que tratamos por igual a todas las personas, sin distinción alguna por el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo que afecte los derechos humanos, y promovemos la cultura de la denuncia, de conformidad con los protocolos aplicables.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, imparcialidad, eficacia y transparencia; los valores de respeto y liderazgo; y las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad y control interno. |
· Rechazo a conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, acoso laboral o cualquier otra forma de violencia. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, repudiamos las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, acoso laboral o cualquier otra forma de agresión, promoviendo espacios seguros, libres de cualquier violencia por lo que asumimos la cultura de la denuncia, de conformidad con los protocolos aplicables.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de respeto a los derechos humanos; los valores de respeto y liderazgo; y las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad y control interno. |
· Capacitación en ética pública y conflictos de intereses. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, nos capacitamos en temas de ética pública y conflictos de intereses, realizando al menos un curso al año.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de lealtad, y eficacia; los valores de liderazgo y cooperación; y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
· Protesta del Código de Conducta. Las personas servidoras públicas de la SEDATU, PROTESTAMOS el cumplimiento del Código de Conducta de la Secretaría, mediante una CARTA COMPROMISO que se anexa al Código.
| Explicación: la conducta tiene sustento en los principios de lealtad, honradez y transparencia; el valor de respeto; y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. |
X. Instancias encargadas de vigilar el cumplimiento del Código de Conducta
Para mayor certeza y legalidad, en la interpretación, consulta y asesoría sobre el presente Código de Conducta, las instancias encargadas son:
o Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
o Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, son atribuciones de los Comités de Ética, entre otras, las siguientes:
Funge como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de ética pública y conflictos de intereses, así como en la aplicación del Código de Ética y Código de Conducta, asimismo recibir y gestionar consultas específicas de las unidades administrativas del Ente Público en materia de ética pública y conflictos de intereses, cumple con las obligaciones que establece el Código de Ética, así como los protocolos especializados en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexuales, recibe, tramita y emite la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y Código de Conducta.
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
El Órgano Interno de Control (OIC), representa a la Secretaría de la Función Pública (S. F. P.), con el objeto de prevenir; abatir los actos de corrupción y de impunidad en la SEDATU; promover la transparencia, y el apego a la legalidad de las personas servidoras públicas, mediante actos de fiscalización y revisiones para la mejora de procesos de la institución; también, da atención a las quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de quejas.
XI. De la presentación de denuncias y consultas en materia de conflictos de interés.
Cualquier incumplimiento al Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, así como al Código de Conducta de la SEDATU, deberá ser denunciado de conformidad con los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respectivamente.
Presentación de denuncias ante el Comité de Ética en la SEDATU:
- En el piso 8 de Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C. P. 06100.
- Al correo electrónico: codigodeetica@sedatu.gob.mx
- En los buzones del Comité de Ética, ubicados en las instalaciones de la Secretaría en la Ciudad de México.
Presentación de denuncias ante el Órgano Interno de Control en la SEDATU:
- En el piso 2 de Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C. P. 06100.
- Al correo electrónico: oic@sedatu.gob.mx
- Al Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC)
https://sidec.funcionpublica.gob.mx
Consultas en materia de conflictos de intereses
Se podrán presentar ante el Comité de Ética de la SEDATU, quien las remitirá a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 91 a 94 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
XII. Transitorios
PRIMERO: La presente actualización del Código de Conducta de la SEDATU, entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO: Se actualiza el "Código de Conducta de la SEDATU", ratificado el 15 de julio de 2022.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2023.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
XIII Anexos:
CARTA COMPROMISO Y PROTESTA
Román Guillermo Meyer Falcón.
Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Presente.
Manifiesto que he leído íntegramente el Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como el Código de Conducta de la SEDATU, por lo que PROTESTO conocer, comprender y cumplir su contenido.
Entiendo que el Código de Ética de la Administración Pública Federal y el Código de Conducta de esta Secretaría, establecen el marco ético y guía de conducta que tengo obligación de atender en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión dentro de esta Dependencia.
Hago constar que recibí la versión electrónica del Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como el Código de Conducta de la SEDATU.
Manifiesto mi COMPROMISO de hacer propios los principios y valores que contienen y que sujetaré y ajustaré mi conducta a los mismos, dentro y fuera de las instalaciones de esta Secretaría.
Asimismo, me comprometo a denunciar cualquier acto o conducta que representen o pudieran representar algún incumplimiento tanto al Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como el Código de Conducta de la SEDATU, ante las instancias correspondientes.
Igualmente, manifiesto que estoy consciente de las consecuencias y alcances que pueden desprenderse del incumplimiento tanto del Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como el Código de Conducta de la SEDATU.
Haciendo patente mi compromiso como persona servidora pública con esta Secretaría del Ejecutivo Federal y mi Nación, suscribiendo la presente de manera voluntaria.
Protesto lo Necesario
Lugar y fecha: ________________________________________________________________________
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública: _____________________________________
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Área de adscripción: ___________________________________________________________________
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