REGLAS de Operación 2024 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.-
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11 y 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 6 fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24, 25, 27 y 28 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 28 que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 74 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de subsidios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados señalará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas de subsidios que deberán sujetarse a las Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 contempla el otorgamiento de subsidios para el sector forestal, deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, a través del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar", los cuales se regulan a través de las presentes Reglas de Operación, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el programa referido estará a cargo de la Comisión Nacional Forestal, cuyos logros y resultados estarán vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal, de conformidad con los artículos 14, fracción I, 20 fracción IV, 136 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente.
Que el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se alinea al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019- 2024, el cual establece el desarrollo de una política social comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, reconocido como un factor indispensable del bienestar y orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades.
Asimismo, el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" está elaborado en congruencia con el Programa Nacional Forestal (PNF) 2020-2024, el cual es un programa especial que deriva del PND 2019-2024 antes referido, y que tiene el propósito de contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal del país sea incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo. Además, considera dentro de sus estrategias para el bienestar, la de manejo forestal comunitario; de reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal; de restauración productiva con enfoque de manejo integrado del territorio; de gestión territorial cercana y con la gente; estrategia para impulsar la conservación activa a través del pago por servicios ambientales; el programa de manejo del fuego para prevenir y atender los incendios forestales; entre otras.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2° que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas. Así como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en sus artículos 2, fracción XIII, 3 fracciones XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 11 fracciones XXIII, XXIV y 20 fracciones XVII y XX, y 31 fracción I, establecen diversas medidas tendientes a garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el desarrollo forestal, incluyendo políticas que constituyan acciones afirmativas.
Que en nuestro país, en 2020, 44.4% de las mujeres viven en situación de pobreza (35.9% pobreza moderada y 8.5% pobreza extrema) y 83.5% de las hablantes de lengua indígena en zonas rurales viven en esta situación (40.1% pobreza moderada y 43.4% pobreza extrema) según lo señala el informe sobre la "Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 - 2020" realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios enfocados a la mitigación y adaptación al cambio climático. En su artículo 3, fracción XXVIII y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente.
Que su ubicación geográfica, su topografía y sus características socioeconómicas hacen de México un país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. De acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático generado por el INECC en 2019, se identifican 273 municipios con alta y muy alta vulnerabilidad actual y futura al cambio climático.
Que la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México, actualizada en 2022, contiene compromisos no condicionados en dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación. En el componente de mitigación, el país se compromete a realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 35% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la reducción de 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030. Asimismo, en el componente de adaptación, se resalta el compromiso de alcanzar al 2030 una tasa cero de deforestación neta.
Que los cambios de uso del suelo de ecosistemas forestales a terrenos no forestales genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de Carbono. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto de absorción neto, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite.
Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades que favorecen la absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan (incluida la regulación del sistema climático); los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo del carbono, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación, tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, así como los impactos diferenciados del cambio climático.
Que los componentes y conceptos de Apoyo de las Reglas de Operación del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se vinculan principalmente y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, particularmente aquellos concernientes a la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación a los riesgos relacionados al cambio climático y los desastres naturales, específicamente a los objetivos: 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de Apoyo para el bienestar a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, pueblos y comunidades afromexicanas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de incorporar la perspectiva de género en cualquier acción programática de instituciones públicas a fin de incorporar en el ejercicio presupuestal las políticas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW), en el artículo 2 en su inciso d señala: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; asimismo, para avanzar en el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4, numeral 1, señala lo siguiente: La adopción por los estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores tengo a bien expedir las:
REGLAS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL
BIENESTAR
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar tienen como objeto apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos aptos para ese fin; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor del sector forestal.
El Programa tiene como objetivo general contribuir a la mitigación del Cambio Climático; y como objetivo específico, que la superficie forestal y preferentemente forestal sea incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de Apoyo definidos en las presentes Reglas.
En el presente instrumento se establecen las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Sección II. De los componentes de Apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los Componentes de Apoyo del Programa, sus objetivos específicos y Personas Elegibles son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles a fin de que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales Mixtas y Empresas Forestales de Mujeres; iii. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles en el establecimiento y desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales competitivas y sustentables a fin de aumentar la diversificación productiva e incrementar la producción forestal.
Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles para que ejecuten proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país, mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados.
Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles para la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos, así como promover la concurrencia de recursos económicos y operativos con personas usuarias de los servicios ambientales y partes interesadas, con el fin de conservar, proteger y usar sustentablemente los ecosistemas y mantener la provisión de servicios ambientales.
Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
Componente V. Protección Forestal (PF). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles a fin de que realicen actividades para prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales y reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de Apoyos para tratamientos fitosanitarios, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego.
Personas elegibles: i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas, municipios, ejidos y comunidades.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
· Apoyos: Recursos Económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias.
· Asistencia Técnica: Actividad profesional requerida para desarrollar determinados conceptos o modalidades de Apoyo y que es realizada por una Persona Asesora Técnica o Prestadora de Servicios Forestales.
· Auditor(a) Técnico(a) Forestal: Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional (RFN) y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas de los Programas de Manejo Forestal y evaluación de resultados de las mismas.
· Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes, asociados a un componente, concepto, modalidad o actividad de Apoyo, que comprueba una Persona Asesora Técnica.
· CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal de la CONAFOR.
· Comunidad afromexicana: Es aquélla que desciende de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forma una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.
· Comunidad indígena: Se entenderá por comunidades indígenas aquellas que integran un pueblo indígena y que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres). La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo indígena.
· CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
· Convenio: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los Apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar. Los Convenios pueden ser de Concertación con los particulares o de Coordinación con entes públicos.
· Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y bases para participar en el proceso de asignación de Apoyos.
· Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la Solicitud Única de Apoyo que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de Apoyos.
· Gerencias de Programa. Las Gerencias dependientes de las Coordinaciones Generales de Producción y Productividad y de Conservación y Restauración de la CONAFOR responsables de los diferentes conceptos de Apoyo establecidos en estas Reglas.
· Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
· Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor.
· Persona Asesora Técnica: Persona física o moral inscrita en el Listado de personas Asesoras Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet, corresponsable con la Persona Beneficiaria de la ejecución del Apoyo.
· Persona Beneficiaria: La persona física o moral que obtuvo un Apoyo derivado de las presentes Reglas.
· Persona Solicitante: La persona física o moral que presenta Solicitud para obtener Apoyos con base en estas Reglas.
· Persona Elegible: La persona física o moral que cumplen las cualidades específicas para recibir Apoyos de acuerdo con las presentes Reglas.
· Persona Prestadora de Servicios Forestales: La persona física que cuenta con Registro Forestal Nacional (RFN), que brindan Asistencia Técnica a las Personas Beneficiarias en los casos en que así se indica en estas Reglas.
· Programa: El Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
· Promotoría de Desarrollo Forestal (PDF): Oficina de representación de la CONAFOR en cada entidad federativa.
· Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Incluye sus anexos técnicos y demás documentos que las integran.
· SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Solicitud: Documento único por Persona Solicitante que contiene la información básica para solicitar Apoyos.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Artículo 4. El Programa tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos.
Artículo 5. El Programa opera mediante áreas elegibles o de atención prioritaria para cada concepto o modalidad de Apoyo y Convocatoria respectiva, las cuales pueden ser consultadas en la Página de Internet de la CONAFOR y en el sitio de la Infraestructura de Datos Espaciales Forestales (IDEFOR) de la CONAFOR https://idefor.cnf.gob.mx/.
Capítulo III. De los Apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los Apoyos
Artículo 6. Los Apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, como grupos de mujeres, jóvenes, entre otros históricamente discriminados, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
La tabla siguiente precisa el monto máximo de Apoyos en moneda nacional, el número máximo de proyectos que puede presentar cada Persona Solicitante y el tipo de Asistencia Técnica requerida por concepto o modalidad de Apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de proyectos | Capacidad requerida |
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 3,000,000 | 1 | RFN o Fortalecimiento del Capital Social |
MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 | RFN |
MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 1 | RFN |
MFCCV.1.4 Plan de manejo de vida silvestre | 1 | RFN |
MFCCV.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe preventivo | 1 | RFN o Estudios Forestales |
MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor | MFCCV.2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | | 1 | RFN o Silvicultura según lo indicado en la Guía de PDI para cada actividad. |
MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | | 1 | RFN o Fortalecimiento de Capital Social según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal | | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.3 Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios | MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | 1,500,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | 10,000,000 | 1 |
MFCCV.4. Capacitación, Transferencia de tecnología y conocimiento | MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | 60,000 | 2 | Fortalecimiento del Capital Humano |
MFCCV.4.2 Transferencia de tecnología y conocimiento | 550,000 | 1 | Institución Extensionista |
MFCCV.4.3 Apoyos a la educación en CECFOR | 40,000 | 1 | No aplica |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) |
Concepto de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Tipo de plantador | Capacidad requerida |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | 2,600,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo | RFN o Plantaciones Forestales |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales. | 1,600,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 300,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo ($ / hectárea/ 5 años) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas | 57,649 | 1 | RFN o Reforestación y Suelos |
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto de Apoyo | Monto Máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | 600* | No aplica |
*Aportación máxima de la CONAFOR
Componente V. Protección Forestal (PF) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 1,740 Por hectárea | No aplica | RFN |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | 510,000 Por brigada | 2 |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 632,000 | 7 para Gobiernos Estatales 3 para Gobiernos Municipales 1 para Ejidos o Comunidades | No aplica |
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Las Personas Elegibles del Programa son las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características:
I. Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
II. Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
III. Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Los anexos técnicos de cada componente precisan las Personas Elegibles para cada concepto o modalidad.
Artículo 8. Las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, la asignación de Apoyos se sujetará a los criterios de selección y prelación aplicables.
Artículo 9. Los Apoyos deberán ser otorgados sin discriminación a las Personas Solicitantes siempre que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR procura que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los Apoyos, para lo cual se establecen los mecanismos de prelación con base en criterios de equidad social.
Artículo 10. No se otorgarán Apoyos a:
I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas;
II. Las personas que se encuentren en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III. Las personas interesadas que enfrenten litigios cuya materia sea los terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los Apoyos o la representación de una persona moral;
IV. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas.
Artículo 11. Los Apoyos se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y posteriormente serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su dispersión a las Personas Beneficiarias.
Artículo 12. Los recursos presupuestales que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Serán asignados Apoyos a proyectos ubicados en las áreas elegibles o preferentemente en las de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de Apoyo, los cuales serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR de acuerdo con las Convocatorias. Podrán asignarse Apoyos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles o de atención prioritaria de conformidad con los resultados del Dictamen de factibilidad.
Sección III. De las Características de los Apoyos
Artículo 14. Las Personas Beneficiarias no deberán recibir otros Apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal de acuerdo con la normatividad vigente, la cual será transferida a la Secretaría de la Función Pública para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
Artículo 15. Los Apoyos no alterarán el régimen de propiedad de los recursos forestales, ni promoverán restricciones involuntarias de acceso a uso de los recursos naturales.
Si algún ejido o comunidad manifiesta alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar Apoyos
Sección I. De las Convocatorias
Artículo 16. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias durante el ejercicio fiscal las cuales deberán indicar:
I. El alcance de las mismas pudiendo ser nacionales, regionales o específicas, la forma en que se disgregará la asignación de Apoyos y los componentes, conceptos o modalidades consideradas.
II. Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de Apoyo, así como las oficinas habilitadas para recibirlas.
III. Las condiciones particulares para la solicitud, selectividad y ejecución de los Apoyos, en su caso.
Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Página de internet de la CONAFOR.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos
Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son:
I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal.
II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva.
III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo:
A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP).
B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos.
C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda.
IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar:
A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y
B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente:
i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses.
ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal.
iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;
iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso.
V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente:
A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo.
B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común:
i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario.
ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto.
iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin.
C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente.
Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo.
Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos.
VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2024. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj).
Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados.
Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas.
Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán.
Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio.
Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso.
Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos.
Capítulo V. Del otorgamiento de los Apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de Apoyo
Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente:
I. Registro de la Solicitud
Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá:
i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2024/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud y el Formato Técnico Complementario correspondiente.
ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva.
B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias.
La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. Sólo se recibirán Solicitudes que estén requisitadas completa y correctamente.
II. Requerimiento de información faltante
La oficina receptora revisará los requisitos para solicitar Apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
En caso de registro en línea el requerimiento de información faltante se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, usando para ello los medios de contacto que la Persona Solicitante hubiera proporcionado.
Artículo 19. Las Personas Solicitantes del ejercicio fiscal 2023 que no hayan sido beneficiarias por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de Apoyo, de igual forma podrán solicitar Apoyo las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten Apoyos para el mismo fin, siempre y cuando sea en diferente superficie. En ambos casos únicamente deberán presentar su Solicitud y Formatos Técnicos Complementarios. Cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante.
Sección II. De la recepción, análisis y Dictamen preliminar de solicitudes
Artículo 20. Corresponde a las Promotorías de Desarrollo Forestal recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud a cada Persona Solicitante, así como elaborar el Dictamen preliminar, y en los casos que corresponda el Dictamen definitivo, de las Solicitudes correspondientes a la Entidad Federativa de su adscripción.
El contenido de las Solicitudes y Formatos Técnicos Complementarios recibidos, deberá ser registrado en el Sistema Informático de la CONAFOR.
El Dictamen preliminar de cada Solicitud tendrá el alcance que determine previamente la Gerencia de Programa correspondiente, y será remitido a la Gerencia de Programa en el plazo que esta comunique a la Promotoría.
Sección III. Dictamen y asignación de Apoyos
Artículo 21. Las Gerencias de Programa, en los casos que corresponda, emitirán el Dictamen definitivo para cada solicitud, de acuerdo con el alcance que se determine previamente para el Dictamen preliminar y definitivo y elaborarán el listado de solicitudes de Apoyo dictaminados como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Las solicitudes viables serán ordenadas de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en este artículo. Posteriormente se sumarán los criterios adicionales que, en su caso, establezcan los Anexos Técnicos correspondientes.
Tipo de Criterio | Criterios generales de prelación | Puntaje persona Física | Puntaje persona moral |
Social | Ejidos y Comunidades que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años. | - | 5 |
Personas físicas que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años. | 3 | - |
El proyecto se desarrollará en un municipio clasificado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como: | Municipio indígena | 6 | 6 |
Con presencia de población indígena o afromexicana | 3 | 3 |
El proyecto se ubica en municipio de muy alta y alta marginación, de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población o bien las localidades especificadas en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024. | 5 | 5 |
El proyecto se presenta por un ejido, comunidad u otra forma de propiedad social. | - | 15 |
| La persona física solicitante del Apoyo es mujer o bien, la persona moral o el grupo que solicita Apoyos integran en sus órganos de representación como personas propietarias al menos a una mujer. | 5 | 5 |
| La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra al menos a un joven en su órgano de representación como personas propietarias. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años. | 5 | 5 |
Cambio climático | El proyecto se desarrollará en un municipio con alta o muy alta vulnerabilidad al cambio climático de acuerdo con el Atlas de Vulnerabilidad al Cambio Climático (AVCC). | 5 | 5 |
Los criterios anteriores no son aplicables para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, el Componente V. Protección Forestal (PF) y el concepto MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR.
La Gerencia de Programa correspondiente integrará, con base en el puntaje total obtenido, en orden descendente, la lista de Solicitudes susceptibles de ser apoyadas, indicando hasta donde existe suficiencia presupuestal de acuerdo con los recursos disponibles. El listado referido deberá disgregarse, en su caso, de acuerdo con el alcance de la Convocatoria y considerar las metas establecidas por entidad federativa y en su caso los periodos de asignación.
Artículo 22. Las Gerencias de Programa presentarán a los Comités Técnicos correspondientes, la propuesta de asignación de Apoyos acompañando el listado indicado en el artículo anterior;
I. Los Comités procederán a revisar la propuesta de asignación presentada, en su caso, autorizarán la asignación, constatando el cumplimiento de estas Reglas, la debida prelación de las solicitudes y la conformidad de la propuesta con relación al presupuesto disponible.
II. En caso de que existan dos o más solicitudes empatadas y deba elegirse una o algunas para ser apoyadas se deberán observar los criterios de desempate en el orden siguiente; primero; la Persona Solicitante es ejido o comunidad, pueblo indígena o comunidad afromexicana, segundo; la Persona Solicitante es mujer, tercero; fecha de ingreso de la solicitud, cuarto; mayor superficie viable, en caso de que continúe el empate el Comité Técnico resolverá a favor de la Solicitud que considere más adecuada haciendo constar su razonamiento.
III. El resultado de asignación de Apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva, además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción.
IV. De existir presupuesto adicional dentro del ejercicio fiscal, las Gerencias de Programa podrán asignar Apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no alcanzaron recursos. Las Gerencias de Programa en coordinación con las Promotorías de Desarrollo Forestal asignarán dichos Apoyos de acuerdo con el listado autorizado por el Comité Técnico y en el orden de prelación previamente aprobado. Las Gerencias de Programa informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que se efectúe.
V. Cuando la disponibilidad de presupuesto implique la atención de compromisos adquiridos por la CONAFOR en proyectos con crédito externo o donativos, la asignación deberá contemplar la atención prioritaria de dicho compromiso.
Las Promotorías de Desarrollo Forestal serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las Personas Beneficiarias del Programa, con base en la normatividad vigente en materia de archivo.
En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, las Promotorías de Desarrollo Forestal serán responsables de resguardarlos hasta el término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes estarán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al plazo señalado, en caso de que las Personas Solicitantes no recojan sus expedientes las Promotorías de Desarrollo Forestal quedarán facultadas para realizar la baja documental de acuerdo con lo establecido en los instrumentos de consulta archivísticos y a la normatividad vigente en la materia.
Sección IV. De la formalización de los Apoyos
Artículo 23. Las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos, excepto para el concepto MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR, deberán firmar un Convenio de manera autógrafa, para lo cual deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Los Apoyos se entregarán mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá comprobar fehacientemente la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizarán los depósitos, la CONAFOR publicará en su página web el catálogo de documentos y/o archivos digitales aceptados para ese fin. Es responsabilidad de la Persona Beneficiaria mantener actualizada y vigente su cuenta bancaria mientras permanezca en ejecución el Apoyo.
Los ejidos y comunidades, pueblos indígenas o comunidades afromexicanas que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el Apoyo en su nombre las cuales deberán proporcionar el documento indicado en el párrafo anterior.
Los Gobiernos Estatales o Municipales deberán proporcionar el comprobante de la cuenta bancaria única.
II. Contratar la Asistencia Técnica y entregar copia del contrato de prestación de servicios que tenga suscrito, pudiendo utilizar el modelo que se encuentra en el Anexo 6 de las presentes Reglas. Excepto cuando el acompañamiento técnico se brinde por la CONAFOR.
III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet; en caso de que una persona autoidentificada como indígena o afromexicana no cuente con la CURP, podrá entregar una copia de constancia de identidad expedida por autoridades comunitarias.
IV. Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas, usando el formato publicado en la página de la CONAFOR, impreso y en formato digital editable;
V. Las personas físicas y morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) indicando por escrito que no se encuentran obligadas a dicho registro.
VI. En los casos en que la Solicitud se presentó en línea deberá presentar la documentación que dio origen a su selección como Persona Beneficiaria;
VII. Tratándose de ejidos, comunidades, pueblos indígenas o comunidades afromexicanas beneficiarias, de manera previa a la firma del Convenio correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de Apoyos, montos asignados, la forma en que se ejecutarán las actividades y se autorice a los representantes de la colectividad a suscribir el Convenio. Lo anterior, con la finalidad de promover los procesos de planeación comunitaria participativa, bajo un enfoque de respeto de sus formas de organización.
VIII. Los demás requisitos que, en su caso, se señalen en los Anexos Técnicos.
En caso de no firmar el Convenio en los plazos estipulados en la Convocatoria o no cumplir los requisitos indicados en este artículo se revocará la asignación de Apoyos realizada. Las Promotorías de Desarrollo Forestal podrán, atendiendo las circunstancias del caso, otorgar una prórroga no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha límite para la firma de Convenios para que las Personas Beneficiarias cumplan con lo estipulado en este artículo.
Capítulo V. De la Asistencia Técnica
Artículo 24. La Asistencia Técnica se brindará por las Personas Asesoras Técnicas o Personas Prestadoras de Servicios Forestales según se indica en la tabla del artículo 6 de estas Reglas. Las Personas Asesoras Técnicas deberán contar con evaluación favorable en la capacidad técnica "fortalecimiento del capital humano", excepto para el componente V. Protección Forestal.
Las Personas que brindan Asistencia Técnica contratadas por las Personas Beneficiarias darán seguimiento a las actividades apoyadas hasta su conclusión.
El Listado de Personas Asesoras Técnicas se podrá consultar en https://www.gob.mx/conafor/documentos/asesores-tecnicos- forestales-28126
Las Personas Asesoras Técnicas deberán contar con evaluación favorable de la Capacidad Técnica requerida de conformidad con la normatividad vigente de la CONAFOR, estando sujetas a las medidas de control y evaluación establecidas en dichos instrumentos.
En caso de Personas Prestadoras de Servicios con RFN, si de la supervisión de actividades, se desprende que la información proporcionada es falsa o incurrió en supuestos de suspensión establecidos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR dará aviso a la Persona Beneficiaria y a la Secretaría para los efectos precisados en dicho reglamento.
El número máximo de Apoyos a los que podrá brindar Asistencia Técnica una persona física, será de 20 Apoyos vigentes, independientemente del ejercicio fiscal en que estos hayan sido asignados. Tratándose de una persona moral la cantidad de Apoyos será el que corresponda al número de profesionistas que acredite y que comprueben capacidades evaluadas por la CONAFOR. Para el Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales aplicará lo indicado en el Anexo Técnico correspondiente.
Se entiende por Apoyos vigentes, aquellos asignados por la CONAFOR, formalizados mediante un Convenio y que a la fecha continúan en proceso de ejecución, incluyendo cualquier programa que cubra este concepto o similar operado por la CONAFOR.
La CONAFOR revisará la cantidad de Apoyos en la que cada Persona Asesora Técnica o Prestadora de Servicios Forestales pretenda brindar Asistencia Técnica, para lo cual considerará el orden de ingreso de cada solicitud de Apoyo, informará a la Persona Beneficiaria los Apoyos en los que puede formalizar la Asistencia Técnica propuesta, en caso negativo, la Persona Beneficiaria realizará el cambio correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de que sea notificada.
La CONAFOR evaluará la calidad de la asistencia técnica de las personas que presten Asistencia Técnica con base en el formato de evaluación correspondiente. En caso de que detecte deficiencias o irregularidades en la prestación de sus servicios, realizará las acciones conducentes de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 25. Las Convocatorias podrán establecer que, en lugar de asistencia técnica, la CONAFOR proporcionará acompañamiento técnico a las Personas Beneficiarias.
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I. Recibir oportunamente los Apoyos mediante transferencia electrónica bancaria;
II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas, procurando que sea impartida en su lengua, en caso de personas indígenas;
III. Recibir información de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido;
IV. Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos o convenio de transferencia de tecnología cuando la persona que brinda la Asistencia Técnica o Institución Extensionista no dé cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria e informar a la CONAFOR;
V. Recibir atención oportuna de la CONAFOR a través del Mecanismo de Atención Ciudadana;
VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación del origen étnico, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
VII. Los demás que se señalen en estas Reglas.
Artículo 27. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I. Conocer los derechos y obligaciones que adquieren mediante la suscripción del convenio recibiendo orientación por parte de la CONAFOR sobre la aplicación de estas Reglas, cuando lo soliciten;
II. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben la ejecución de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos asignados;
III. Cumplir con los términos y condiciones que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas;
IV. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes, las evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado;
V. Destinar los Apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VI. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados. Para el caso del concepto MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR aplica lo indicado en Anexo Técnico correspondiente.
VII. Presentar los informes parciales o finales de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con los Anexos Técnicos de estas Reglas y en el caso del informe final, entregar la evaluación de la calidad de la Asistencia Técnica;
Los informes o dictámenes referidos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberán estar firmados por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la Asistencia Técnica.
VIII. Cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio;
IX. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los Apoyos de acuerdo con las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal, así como para asignar los productos financieros generados en el Fondo Forestal Mexicano a Personas Solicitantes;
II. Realizar la interpretación de estas Reglas, para efectos administrativos, por conducto de la Coordinación General Jurídica, previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera;
III. Determinar las áreas elegibles o prioritarias para cada concepto o modalidad de Apoyo debiendo publicarlas en la página de internet de la CONAFOR;
IV. Elaborar los Dictámenes de factibilidad de cada solicitud de Apoyo y asignar los Apoyos con base en los resultados de los mismos;
V. Revisar los informes parciales y finales de los Apoyos, presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 34 y 36 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los Apoyos, y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI. Emitir las Convocatorias y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR;
VII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal;
VIII. Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Apoyos;
IX. Las demás que le otorguen las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Las personas titulares de las Promotorías de Desarrollo Forestal tendrán facultades para firmar los Dictámenes preliminares, y en los casos que corresponda el Dictamen definitivo, y los Convenios, dar seguimiento a los Apoyos asignados, realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas, recibir, validar y autorizar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia y las demás necesarias para operar el Programa de acuerdo con lo que establezcan las Gerencias de Programa o la normatividad correspondiente.
Las Promotorías de Desarrollo Forestal deberán verificar, previo a tramitar los pagos de los Apoyos, que las personas que brinden Asistencia Técnica estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos o en el Registro Forestal Nacional y no sobrepasen los límites establecidos en estas Reglas, según corresponda, y que el número de Apoyos correspondan con el máximo permitido para cada Persona Beneficiaria así como que la Persona que brinda Asistencia Técnica no exceda la capacidad indicada en el artículo 24 de estas Reglas. Asimismo, verificarán la correcta ejecución del Apoyo por parte de las Personas Beneficiarias, de acuerdo con estas Reglas y mantendrán actualizado el sistema institucional de información y seguimiento de los Apoyos.
Las Gerencias de Programa deberán:
1. Capacitar al personal operativo de las Promotorías de Desarrollo Forestal para que apliquen correctamente las presentes Reglas.
2. Elaborar y comunicar los formatos e instrumentos de evaluación para todos los actos relativos a la implementación de las presentes Reglas.
3. Dar seguimiento a los componentes y modalidades del Programa a su cargo y coadyuvar con las Promotorías de Desarrollo Forestal a fin de garantizar la correcta operación del mismo.
La tabla siguiente establece las Gerencias de Programa responsables de cada uno de los conceptos o modalidades de Apoyo:
Componente | Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Gerencia de Programa |
Componente I. | MFCCV.1 | MFCCV.1.1 al MFCCV.1.5 | Gerencia de Manejo Forestal Comunitario |
MFCCV.2 | MFCCV.2.1 y MFCCV.2.2 |
MFCCV.2.3 | Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados |
MFCCV.3 | MFCCV.3.1 y MFCCV.3.2 |
MFCCV.4. | MFCCV.4.1 | Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico |
MFCCV.4.2 | Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología |
MFCCV.4.3 | Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico |
Componente II. | PFCA.1 al PFCA.3 | No aplica | Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales |
Componente III. | RFM.1 | No aplica | Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas |
Componente IV. | SA.1 y SA.2 | No aplica | Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad |
Componente V. | PF.1 y PF.2 | No aplica | Gerencia de Sanidad Forestal |
PF.3 | No aplica | Gerencia de Manejo del Fuego |
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR:
I. Recibir en las oficinas receptoras las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los Apoyos;
II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas y en las Convocatorias correspondientes;
III. Informar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que han adquirido;
IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias;
V. Destinar los recursos para los Apoyos y las acciones que fueron autorizadas;
VI. Brindar atención sin discriminación;
VII. Las demás señaladas en estas Reglas y la normatividad aplicables.
Artículo 30. Las y los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo VIII. Contraloría Social
Artículo 31. La CONAFOR promoverá la Contraloría Social como el mecanismo de las Personas Beneficiarias de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica para vigilar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este Programa de Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, se encuentra sujeto a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y Estrategia Marco vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, los cuales integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro deberán presentar ante la CONAFOR a cargo de este Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, concepto de Apoyo a vigilar, ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La CONAFOR responsable del programa federal, Programa de Desarrollo Sustentable para el Bienestar, deberá establecer a través de sus Instancias Ejecutoras, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y de no haber impedimento alguno, expedirá las constancias de registro de los Comités en el Sistema Informático de Contraloría Social, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán de registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. La CONAFOR junto con las Instancias Ejecutoras, brindará la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La CONAFOR responsable del Programa de Desarrollo Sustentable para el Bienestar, programa federal de Apoyos podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que facilite a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Capítulo IX. De los Comités Técnicos y los Consejos Forestales
Artículo 32. La CONAFOR constituirá Comités Técnicos, cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita la CONAFOR.
Artículo 33. La CONAFOR presentará ante el Consejo Nacional Forestal y Consejo Estatal Forestal correspondiente, los resultados del Programa.
Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 34. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al Programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias o dirigidas de las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados.
Capítulo XI. De las causales de incumplimiento
Artículo 35. Las causas por las que se considerará incumplida a una Persona Beneficiaria son las siguientes:
I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los Apoyos del Programa;
II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del Apoyo;
No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias;
V. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de Apoyo asignado;
VI. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR.
Artículo 36. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de alguno de los supuestos descritos en el artículo 35 de estas Reglas suspenderá el pago del Apoyo y efectuará los procedimientos correspondientes para determinar el incumplimiento.
Los informes parciales o finales, o Dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las actividades que amparen. En los anexos técnicos se especificarán los casos particulares que requerirán la verificación del informe final.
La CONAFOR, al finalizar el ejercicio fiscal, realizará un Programa de Trabajo para supervisar los Apoyos con actividades en campo pagados y como resultado de la insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control en la CONAFOR, se seleccionarán los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o Dictamen del Apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de Apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal, que sea susceptible de ser supervisada en campo, con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el Programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de Apoyos a supervisar entre los meses del ejercicio fiscal. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá a asignar Apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al Asesor(a) Técnico(a) en el marco de los Lineamientos correspondientes.
Los Apoyos verificados en gabinete, sin actividades en campo, al ser revisados en su totalidad, se excluyen del proceso de insaculación antes descrito.
En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o Dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista.
La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos
Artículo 37. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los derechos al cobro total o parcial de los Apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia de Programa correspondiente.
Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 38. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios que para el caso se suscriban en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos que se aporten mediante este artículo deberán ser depositados en el Fondo Forestal Mexicano de manera previa a la emisión de la Convocatoria correspondiente.
Capítulo XIV. De los Gastos Indirectos
Artículo 39. Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2024 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 40. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los Apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I. La CONAFOR;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV. La Auditoría Superior de la Federación;
V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con el ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XVI. De la evaluación
Artículo 41. El monitoreo y la evaluación de los Apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional; así como el seguimiento a indicadores complementarios para la medición de asignaciones a personas con identidad indígenas y afromexicana.
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de Apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 42. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los Apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, desde un enfoque de comunicación efectiva, con pertinencia cultural, lingüística y desde un enfoque de género; a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR y con apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios.
II. Toda Persona Solicitante y Beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el resultado de su solicitud de Apoyos.
III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la leyenda siguiente: "Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V. Publicar la información de los Apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 43. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono 800 649 01 27 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx
Capítulo XVIII. Quejas y denuncias
Artículo 44. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de Servidores Públicos por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en Avenida Insurgentes Sur número 1735, espacio de Contacto Ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Unidad de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México;
III. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la ligahttps://sidec.funcionpublica.gob.mx las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 03 de enero de 2024, o desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta última es posterior al mencionado 03 de enero de 2024.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 36 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de Apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de Programas operados por la CONAFOR.
Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus Apoyos o determinadas como incumplidas por los Comités en años anteriores tendrán la oportunidad de salir del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas y acceder nuevamente a los Apoyos de la CONAFOR, mediante los siguientes mecanismos:
a) Reintegrando los recursos recibidos;
b) Cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el Apoyo en el que incumplió.
Para reintegrar los recursos recibidos, la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente indicará, mediante oficio, a la interesada el monto adeudado y la cuenta en la cual deberán realizar el reintegro.
Para cumplir con las actividades y fines para los que fue otorgado el Apoyo, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1. Nombre de la Persona Beneficiaria.
2. El o los conceptos o modalidades de Apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4. Año en el que resultó beneficiario(a).
5. Comité Técnico que le otorgó el Apoyo.
6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Promotoría de Desarrollo Forestal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se podrá requerir que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Promotoría de Desarrollo Forestal, con el apoyo del personal de las Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud del interesado podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga, el cual será suscrito por la o el Promotor de Desarrollo Forestal en el Estado. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos, ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de concertación, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria.
Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos a) y b) del presente artículo, las Personas Beneficiarias declaradas como incumplidas, incluyendo las de ejercicios fiscales anteriores, estarán en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se determinó el incumplimiento.
En caso que previo a que se comunique el incumplimiento a las Personas Beneficiarias estas den cumplimiento a las obligaciones a su cargo mediante los informes o Dictámenes correspondientes, se tomará en cuenta dicha situación a fin de finiquitar, pagar el remanente o ajustar el proyecto según corresponda.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como atención prioritaria o elegible para cada concepto o modalidad de Apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Las guías, instructivos u otros instrumentos mencionados en estas Reglas deberán ser emitidas por las Coordinaciones competentes de la CONAFOR o las Gerencias de Programa a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de estas Reglas debiéndose publicar en la Página de internet de la CONAFOR.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV)
Terminología
Acciones afirmativas para el cuidado en igualdad: Política para la igualdad basada en la perspectiva de género que reconoce y visibiliza la parte desproporcionada del trabajo doméstico y cuidados no remunerados que realizan las mujeres.
Empresas Forestales de Mujeres: Empresa legalmente constituida, integrada totalmente y liderada por mujeres dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de bienes o servicios derivados de las materias primas forestales y recursos asociados al ecosistema forestal.
Empresas Forestales Mixtas: Conformadas por núcleos agrarios o Empresas Sociales Forestales y personas físicas o morales dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales.
Extensionista Forestal Comunitario: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor.
Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva.
Institución Extensionista: Instituciones académicas o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovaciones y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e inscritas en el Listado de Personas Asesoras Técnicas de la CONAFOR.
Padres o tutores: Persona que se encarga de un alumno(a) inscrito(a) en el CECFOR que le corresponde proteger los intereses del alumno(a), procurando su bienestar, su educación y administrar su patrimonio durante su estancia escolar en el Centro.
Paquetes tecnológicos: Conjunto de actividades, equipo y/o maquinaria, y desarrollo tecnológico validado y susceptible de ser adoptado en el sector forestal, para que las personas beneficiarias mejoren sus procesos productivos, y/o de conservación y restauración.
Plan de Desarrollo Integral (PDI): Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR y la contraparte de la Persona Beneficiaria.
Clasificación de productores.
Para los fines de estas Reglas, las personas físicas o morales, solicitantes del Componente I. MFCCV, serán clasificados de acuerdo con la presente tipología de personas productoras. En el caso de que la Persona Solicitante no se encuentre clasificada, deberán ubicarse en la tipología que le corresponda. La CONAFOR clasificará a los núcleos agrarios de acuerdo con esta tipología y publicará el listado en su página de internet (www.gob.mx/conafor).
Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar actividades productivas forestales y con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio.
Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables pero que la extracción de la materia prima se realiza por parte de terceros mediante un acuerdo entre las partes, cuentan con un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales.
Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas.
Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas productoras de materias primas provenientes de recursos forestales maderables, disponen de infraestructura para su transformación y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas que disponen de infraestructura propia para la transformación secundaria y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales
Apoyos para elaborar estudios técnicos para el ordenamiento, uso y manejo del territorio que permita incorporar o reincorporar superficie con potencial productivo al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables, no maderables y de la vida silvestre.
Personas Elegibles.
Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie susceptible de planeación, manejo o aprovechamiento forestal.
Requisitos específicos.
Presentar anexo a su solicitud un Plan de Desarrollo Integral (PDI) conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor
Criterios de prelación adicionales.
A las Solicitudes se les aplicarán los criterios siguientes:
CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES | Rangos | Puntaje |
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios. | Sí | 3 |
Motivo de la elaboración del estudio | Primera vez o incorporación | 3 |
Tipología de personas productoras | I-II y No maderables | 5 |
III | 3 |
IV-V | 1 |
Tipo de tenencia de la tierra | Núcleo agrario | 3 |
Predio particular | 1 |
El predio se encuentra en el listado de municipios clasificados con alta deforestación, de acuerdo con la información del Sistema Satelital de Monitoreo Forestal (SAMOF) de CONAFOR. | Sí | 3 |
CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A LA MODALIDAD MFCCV.1.1 |
Criterio | Rangos | Puntaje |
Superficie de uso común propuesta para la elaboración del estudio | Mayor a 1,000 ha | 9 |
De 200 a 1,000 ha | 6 |
El núcleo agrario cuenta con aprovechamiento forestal vigente | No | 9 |
Si | 6 |
La Persona Asesora Técnica propuesta para la elaboración del estudio del OTC es | Persona moral | 9 |
Persona física | 6 |
Solicita más de una actividad de esta modalidad | Sí | 6 |
No | 3 |
CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A LA MODALIDAD MFCCV.1.2 - MFCCV.1.5 |
Criterio | Rangos | Puntaje |
Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
Selvas | 6 |
Bosque templado | 3 |
Periodo sin aprovechamiento | Nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento | 6 |
Predio con menos de 5 año sin aprovechamiento | 3 |
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante | Alta | 9 |
Media o No maderable | 6 |
Baja | 3 |
Superficie propuesta de aprovechamiento | Mayor a 1,000 ha | 9 |
De 251 1,000 ha | 6 |
Menor a 250 ha | 3 |
Criterios de resolución.
a. Los Apoyos se asignarán de acuerdo con lo siguiente:
Concepto | Modalidad | Actividad | Superficie mínima (Hectáreas) | Monto máximo ($) |
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | No aplica | 200 | $100,000 de 200 a 1,000 hectáreas, de 1,001 hectáreas en adelante $50 por hectárea adicional, sin exceder los $400,000 |
MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | No aplica | 10 | Para Programa de Manejo Forestal Maderable $11,000 para 10 hectáreas y hasta 550 por hectárea adicional, hasta 20 hectáreas. $16,500 para 20 hectáreas y hasta $305 por hectárea adicional, hasta 100 hectáreas. $40,900 para 100 hectáreas y hasta $155 por hectárea adicional, hasta 1,000 hectáreas. $180,400 para 1000 hectáreas y hasta $145 por hectárea adicional, hasta 5,000 hectáreas $760,400 para 5,000 hectáreas y hasta $90 por hectárea adicional de 5,001 hectáreas en adelante. En caso de que se proponga elaborar un Estudio Técnico Unificado: El monto del Apoyo será el que corresponda a la superficie propuesta para el Programa de Manejo Forestal Maderable, más un 30% adicional |
| MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | No aplica | 20 | $8,000 para 20 hectáreas y hasta $120 por hectárea adicional de 21 a 100 hectáreas. $17,600 para 100 hectáreas y hasta $80 por hectárea adicional de 101 a 1,000 hectáreas. $89,600 para 1,000 hectáreas y hasta $40 por hectárea adicional de 1,001 a 5,000 hectáreas. |
MFCCV.1.4 Plan de manejo de vida silvestre | MFCCV.1.4.1 Plan de Manejo de Vida Silvestre Maderable | 10 | El tabulador aplicable será el mismo de la modalidad MFCCV.1.2 |
MFCCV.1.4.2 Plan de Manejo de Vida Silvestre No Maderable | 20 | El tabulador aplicable será el mismo de la modalidad MFCCV.1.3 |
MFCCV.1.4.3 Plan de Manejo de Vida Silvestre para fauna | No aplica | $50,000 |
MFCCV.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe preventivo | No aplica | No aplica | $270,000 |
b. Los núcleos agrarios que hayan sido beneficiarias con Ordenamiento Territorial Comunitario en ejercicios fiscales anteriores, podrán llevar a cabo una actualización cuando hayan transcurrido diez años posteriores a la fecha de su elaboración.
c. No se podrá proponer la modalidad de MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario, en aquellos núcleos agrarios que hayan sido apoyados con la actividad de MFCCV.1 Mejores prácticas de organización social en los tres años anteriores.
d. No se otorgará la modalidad MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario a la par de las actividades de Apoyo de MFCCV.2.2.1 Actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, MFCCV.2.2.2 Plan de Acción Comunitario y MFCCV.2.2.3. Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal.
e. No se podrá asignar al mismo tiempo las modalidades MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable y MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, cuando la superficie propuesta sea la misma.
f. Para la modalidad MFCCV 1.5, el monto del Apoyo será por un 30% del total asignado al estudio no maderable, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular o informe preventivo, conforme al monto establecido en el Artículo 194-H, fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a. El plazo máximo para la ejecución del concepto de Apoyo MFCCV.1 será de 18 meses contados a partir del primer pago.
b. La Persona Asesora Técnica que ejecute el concepto de Apoyo, deberá contar con la Capacidad Técnica requerida en cada modalidad.
c. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio.
d. El pago final de 20% restante, se otorgará posterior a la entrega de los productos finales conforme a lo señalado en el PDI, siempre y cuando el resultado de la evaluación resulte positivo. En su caso se ajustará a los productos entregados.
e. Del monto asignado para la elaboración estudio, se podrá considerar hasta el 30% para el pago de jornales que se contraten durante la ejecución, el cual se podrá comprobar mediante lista de raya.
f. Del monto asignado se podrá considerar el pago de derechos cuando aplique y deberá incluirse dentro de la comprobación del Apoyo.
g. Se podrán apoyar estudios que cuenten con autorización o anuencia de aprovechamiento forestal de la SEMARNAT o la autoridad competente cuya fecha de resolución sea a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente.
h. En caso de que no se autorice el total de la superficie asignada en las modalidades MFCCV.1.2 a la MFCCV.1.6; el monto final a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que, en su caso se realizará el ajuste correspondiente al monto del Apoyo asignado.
i. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades de este concepto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informe de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
j. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor
Apoyos para fortalecer los esquemas de gobernanza y aprovechamiento de materias primas y productos forestales a fin de diversificar la producción e incrementar la competitividad y rentabilidad de la actividad forestal.
MFCCV 2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable
Apoyos para la ejecución de acciones que permitan fortalecer las prácticas de manejo de los recursos maderables, no maderables y de la vida silvestre, el mantenimiento de caminos y la certificación forestal, con el objetivo de mantener o incrementar la productividad, así como aquellos que fortalezcan los proyectos de turismo en áreas forestales.
Personas Elegibles.
Titulares de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de la vida silvestre, Titulares de Plantaciones Forestales Comerciales (PFC) y dueños o poseedores de terrenos forestales con proyectos de turismo.
Requisitos específicos.
· PDI conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor
· Oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable o aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigente, emitida por la autoridad competente. Cuando se trate de aprovechamiento de especies que se encuentren listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, deberá presentar autorización de aprovechamiento de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre vigente.
· Para el caso de la actividad de Certificación Forestal Internacional de Plantaciones Forestales Comerciales deberá presentar la constancia de autorización o de registro de aviso de PFC vigente.
· Para la actividad de turismo en áreas forestales, cuando se tenga en funcionamiento el proyecto, entregar copia del documento que lo acredite.
· Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, según sea el caso, de la anualidad inmediata anterior, recibido por la SEMARNAT, excepto cuando el programa de manejo forestal (PMF) o Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables sea de nueva incorporación
· Para el aprovechamiento de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, deberá presentar informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de su actividad anual, recibido por la SEMARNAT.
· En los casos donde las anualidades del PMF, Avisos o Plan de Manejo no coincidan con el ejercicio fiscal (enero a diciembre), deberá entregar los informes correspondientes a la última anualidad ejercida o periodo de aprovechamiento, cuando aplique.
· Archivo electrónico del documento técnico autorizado por la autoridad competente o sus modificaciones, cuando aplique.
Criterios de prelación adicionales.
A las solicitudes para este concepto de Apoyo se les aplicarán los criterios de selección de acuerdo con lo siguiente:
Criterio | Rangos | Puntaje |
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios. | Sí | 5 |
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
Media | 6 |
Baja o no aplica | 3 |
Cuenta con certificación de manejo forestal | FSC, NMX o ATP | 6 |
Porcentaje de aprovechamiento, de acuerdo con el informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad inmediata anterior. | SÍ>70% | 9 |
No 30 70% | 6 |
Menos de 30o no aplica | 3 |
Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
Selva | 6 |
Bosque templado | 3 |
Tipo de tenencia de la tierra | Propiedad social (ejido o comunidad) | 5 |
Pequeña propiedad | 3 |
Tipo de Productor | II y III o No aplica | 6 |
IV y V | 3 |
Criterios de resolución.
a. El monto de Apoyo dependerá de la modalidad solicitada conforme a lo siguiente:
Modalidad | Actividad | Monto máximo ($) |
MFCCV.2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFCCV.2.1.1 Prácticas en predios con producción maderable | $300,000 |
MFCCV.2.1.2 Prácticas en predios con producción no maderable | $300,000 |
MFCCV.2.1.3 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre | $300,000 |
MFCCV.2.1.4 Mantenimiento de caminos forestales | $800,000 |
MFCCV.2.1.5 Auditoría Técnica Preventiva | $240,000 |
MFCCV.2.1.6 Certificación Forestal Nacional Internacional | $240,000 |
MFCCV.2.1.7 Acompañamiento a la Auditoría Técnica Preventiva, Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías Intermedias | $140,000 |
MFCCV.2.1.8 Turismo en áreas forestales | $250,000 |
MFCCV.2.1.9 Actividad del bienestar para incentivar el Manejo Forestal Comunitario y las Cadenas de Valor | $150,000 |
b. La actividad MFCCV.2.1.8 y MFCCV.2.1.9 solo serán susceptibles de apoyo para núcleos agrarios.
c. Para la actividad MFCCV.2.1.9, podrá destinarse hasta el 5% del monto total de las actividades asignadas en la Modalidad MFCCV.2.1 y MFCCV.2.3, sin exceder los $150,000.
d. No se otorgará Apoyo de actividades equivalentes o iguales pendientes en ejecución de un PDI de años anteriores.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a. El Apoyo asignado se destinará para la ejecución del PDI elaborado de acuerdo con la Guía publicada en la página de la CONAFOR.
b. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final o producto de las actividades comprometidas en el PDI deberá contar con las capacidades técnicas para dicha actividad.
c. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se define por actividad en la Guía PDI.
d. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados.
e. El plazo máximo para la ejecución de la modalidad será de 18 meses contados a partir del primer pago conforme a los plazos establecidos por las actividades asignadas que integran el PDI.
f. No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la Promotorías de Desarrollo Forestal e informadas a la Gerencia de Programa.
g. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
h. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con Apoyo de la Persona Asesora Técnica del deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario
Apoyos para fortalecer los esquemas de organización y capacidades productivas de los ejidos y comunidades forestales a través del acompañamiento y aprendizaje de experiencias exitosas que impulsan el manejo integral del territorio.
Personas Elegibles.
Núcleos agrarios.
Requisitos específicos.
· PDI conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor
· Para Extensionista Forestal Comunitario e integrantes de la Brigada Forestal Comunitaria, presentar constancia de residencia emitida por el núcleo agrario o autoridad municipal.
· Para el Especialista para el Desarrollo Forestal Comunitario, presentar Curriculum Vitae conforme a lo señalado en la guía para la elaboración del PDI.
Criterios de prelación adicionales.
A las solicitudes de Apoyos se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
Criterio | Rangos | Puntaje |
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios para la CONAFOR. | Sí | 5 |
Solicita más de una actividad de esta modalidad | Sí | 9 |
No | 6 |
Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
Selvas | 6 |
Bosque templado | 3 |
La actividad solicitada incluye la participación de mujeres o personas jóvenes. | Mujeres y personas jóvenes | 9 |
Mujeres o personas jóvenes | 6 |
Tipología de personas productoras | I-II y No maderables | 9 |
III | 6 |
IV-V | 3 |
Criterios de resolución.
a. El monto de Apoyo dependerá de la actividad solicitada conforme a lo siguiente:
Modalidad de Apoyo | Actividad de Apoyo | Monto máximo ($) |
MFCCV 2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFCCV.2.2.1 Actualización del padrón de ejidatarios o comuneros | 70,000 |
MFCCV.2.2.2 Plan de Acción Comunitario | 70,000 |
MFCCV.2.2.3 Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal | 70,000 |
MFCCV.2.2.4 Seminarios de Comunidad a Comunidad | 150,000 |
MFCCV.2.2.5 Extensionista Forestal Comunitario | 130,000 |
MFCCV.2.2.6 Especialista en desarrollo forestal comunitario | 220,000 |
MFCCV.2.2.7 Brigada forestal comunitaria | 200,000 |
b. No se podrá proponer la actividad de MFCCV.2.2.1, MFCCV.2.2.2 y MFCCV.2.2.3 a la par la modalidad MFC 1.1. Ordenamiento Territorial Comunitario o en aquellos núcleos agrarios que hayan sido apoyados con la actividad de Mejores prácticas de organización social en los tres años anteriores.
c. No se podrá proponer la actividad de MFCCV.2.2.5 Extensionista Forestal Comunitario, a la par de MFC 2.2.6. Especialista en desarrollo forestal comunitario.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a. El Apoyo asignado se destinará para la ejecución del PDI elaborado de acuerdo con la Guía PDI publicada en la página de la CONAFOR.
b. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final o producto de las actividades comprometidas en el PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas, excepto aquellas que no requieren de un asesor.
c. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se define por actividad en la Guía PDI.
d. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados.
e. El plazo máximo para la ejecución de la modalidad será de 18 meses contados a partir del primer pago conforme a los plazos establecidos por las actividades que integran el PDI.
f. No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la PDF e informadas al Comité y a la Gerencia de Programa.
g. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
h. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal
Apoyos económicos destinados a fortalecer la cadena de valor forestal, a través de la constitución de la Empresa Social Forestal, certificación de la cadena de custodia, asesoría especializada en promoción y comercialización de productos y servicios forestales maderables y no maderables, así como promover la diversificación productiva en beneficio de la población elegible.
Personas Elegibles
Personas físicas, ejidos y comunidades titulares de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, Empresas Sociales Forestales y Empresas Forestales Mixtas determinadas como tipo de productor II, III, IV y V. Las personas físicas serán elegibles para actividades específicas.
Requisitos específicos.
Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
· PDI conforme a la Guía de elaboración publicada en la página de la CONAFOR, en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor.
· Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, vigente emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una Empresa Social Forestal o Empresa Forestal Mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguno de sus socios.
Para MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, acreditar el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo, pudiendo presentar copia de la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, carta de abastecimiento, contrato de compra venta celebrada con el dueño o poseedor del predio (adjuntando copia de autorización de los titulares) o concesión, de conformidad con la normatividad aplicable.
· Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, dos cotizaciones homologadas por cada concepto o rubro de inversión, con las siguientes características: hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos y firmada por el proveedor o su representante. Cuando las cotizaciones correspondan a equipos de importación y sean en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá hacerse con el tipo de cambio vigente a la fecha de la cotización publicado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación.
· Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.
· Para la actividad MFCCV.2.3.3 Certificación de Cadena de Custodia, copia simple del oficio de autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y productos forestales.
· Para las actividades MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, MFCCV.2.3.2 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización y MFCCV2.3.3 Certificación de cadena de custodia, el consultor o los consultores podrán ser personas físicas o morales y deberán presentar currículum vitae donde comprueben capacidades en materia de mercadotecnia, constitución y administración de empresas, contabilidad, economía, ingeniería industrial o carreras afines de acuerdo con el tema, con experiencia de al menos tres años en el área que se pretende fortalecer.
Criterios de prelación
A las solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de prelación, de acuerdo con lo siguiente:
Criterio | Rango | Puntaje |
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios | Si | 5 |
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
Media | 6 |
Baja o no aplica | 3 |
Cuenta con certificación de manejo forestal | FSC, NMX o ATP | 3 |
Tipo de ecosistema | Semiárido o Manglar | 9 |
Selva | 6 |
Bosque templado | 3 |
Tipo de Persona Solicitante | Núcleo agrario o ESF | 6 |
Empresa Forestal Mixta | 4 |
Persona física | 2 |
Tipo de productor | No maderables, II o III | 6 |
IV o V | 4 |
Criterios de resolución.
Para la modalidad de Apoyo MFCCV. 2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal se aplican los siguientes criterios de resolución.
a. El monto de Apoyo dependerá de la actividad solicitada conforme a lo siguiente:
Modalidad | Actividades | Monto máximo ($) | Tipo de productor o persona elegible | Capacidad técnica requerida |
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal | MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal | Hasta $150,000.00 | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V | No aplica |
MFCCV.2.3.2 Asesoría Especializada en administración, producción y comercialización | Hasta $220,000.00 | Núcleos agrarios tipología III, IV y V, así como sus ESF. | No aplica |
MFCCV.2.3.3 Certificación de cadena de custodia | Hasta $140,000.00 | Núcleos agrarios tipología IV y V, así como sus ESF o personas físicas. | No aplica |
MFCCV.2.3.4 Inversión maderable | Hasta $3,000,000.00 | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V, así como sus ESF | Desarrollo de la Cadena productiva, FIRA o FND |
| MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable | Hasta $1,500,000.00 | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V, no maderables, así como sus ESF. | Desarrollo de la Cadena productiva, FIRA o FND |
| MFCCV.2.3.6 Proyectos Forestales de carbono | Proyectos Forestales de Carbono en ecosistemas terrestres. $600,000 para 1,500 hectáreas y hasta $256 por hectárea adicional, hasta 5,000 hectáreas. Proyectos Forestales de Carbono Azul $800,000 para 500 hectáreas y hasta $696 por hectárea adicional, hasta 1500 hectáreas. | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V | Especialista con experiencia comprobable como desarrollador o en verificación y monitoreo de Proyectos Forestales de Carbono. |
b. El Apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad de Apoyo.
c. Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto de inversión se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
d. No se otorgará recurso para actividades similares o iguales, si la persona beneficiaria cuenta con alguna vigente en ejercicios fiscales anteriores.
e. Para Asistencia Técnica se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo y en el informe final presentar el comprobante fiscal de este rubro. Se podrá destinar hasta el 4% del monto total de los rubros autorizados por la CONAFOR para esta actividad, sin sumar lo correspondiente a la propia Asistencia Técnica y considerando lo siguiente:
Actividad | Monto máximo ($) |
MFCCV.2.3.4 Inversión maderable | 120,000 |
MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable | 60,000 |
Criterios de ejecución y formas de pago.
· El Apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la Guía de PDI publicada en la página de la CONAFOR.
· Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados.
a. Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, de manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo deberá estar instalada y en operación, cuando aplique la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago.
b. El plazo máximo para la ejecución del concepto será de 18 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta.
c. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
d. Si el PDI se compone exclusivamente de las actividades MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, MFCCV.2.3.2 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización, MFCCV.2.3.3 Certificación de cadena de custodia y MFCCV.2.3.6 Proyectos Forestales de carbono, la persona beneficiaria no está obligada a presentar contrato de prestación de servicios para brindar Asesoría Técnica.
e. Para la actividad MFCCV.2.3.6 Proyectos Forestales de carbono, deberán dar cumplimiento a las disposiciones generales que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 138 bis de la LGDFS.
f. No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas.
g. Para las actividades de Apoyo MFCCV.2.3.4 inversión maderable y MFCCV.2.3.5 inversión no maderable, los cambios no deberán modificar el objetivo original del Apoyo y los rubros autorizados y en caso de que la inversión requerida sea superior al asignado por la CONAFOR, esta deberá ser aportada por la Persona Beneficiaria. Las solicitudes serán resueltas por la Promotoría de Desarrollo Forestal e informadas a la Gerencia de Programa.
h. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del Asesor(a) Técnico(a) contratado(a) deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV. 3. Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios
Apoyos económicos para detonar emprendimiento y ejecutar proyectos con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y no maderables, a través del equipamiento, desarrollo de infraestructura y mejora de los procesos productivos de la cadena de valor forestal.
Este concepto de Apoyo se divide en las modalidades y actividades siguientes:
Modalidad | Actividad |
MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres |
MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada |
Objetivo del Apoyo
Modalidad | Actividad | Objetivo |
MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres | Apoyos económicos para detonar emprendimiento y la ejecución de proyectos liderados y operados por mujeres, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y no maderables, y con ello promover el empoderamiento de la mujer en los procesos productivos de la cadena de valor forestal y en la toma de decisiones de sus comunidades. |
MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes | Apoyos económicos para detonar el emprendimiento y la ejecución de proyectos productivos liderados y operados por personas jóvenes, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y no maderables. |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia | Apoyos económicos para la ejecución de proyectos para la modernización en el abasto y la industrialización de materias primas y productos forestales, que incidan en la balanza comercial forestal y la co-generación de energías limpias. |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada |
Personas Elegibles:
Modalidad | Actividad | Personas Elegibles |
MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres | Núcleos agrarios cuyo proyecto a ejecutar se realice totalmente por mujeres con un mínimo de 10 y Empresas Forestales de Mujeres constituidas bajo cualquier figura jurídica mercantil, integradas y lideradas totalmente por mujeres con un mínimo de 5 socias. |
MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes | Núcleos agrarios titulares de aprovechamientos forestales maderable y no maderable, cuyo proyecto a ejecutar se realice totalmente por personas jóvenes, con un mínimo de 5 personas, así como sus grupos. |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia y MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada | Núcleos agrarios que cuenten con recursos forestales, Empresas Sociales Forestales y Empresas Forestales Mixtas. |
Requisitos específicos:
Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital (legible) al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
· Proyecto ejecutivo elaborado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de acuerdo con la modalidad de Apoyo publicada en la página de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor.
· Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, vigente emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una Empresa Social Forestal o Empresa Forestal Mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguna de las personas socias.
· Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres y MFCCV.3.1.2 Proyecto para personas jóvenes, se acreditará el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo con copia de la autorización o aviso vigente del aprovechamiento forestal maderable, no maderable o Plantaciones Forestales Comerciales, carta de abastecimiento, contrato de compra venta celebrado con el dueño o poseedor del predio (adjuntando copia del oficio de autorización de los titulares), concesión, permiso, etc., de acuerdo con el servicio o la actividad productiva.
· Las solicitudes que propongan obra civil deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17 de las Reglas de Operación. Cuando se trate de posesión deberá garantizar al menos 5 años el usufructo del mismo.
· Dos cotizaciones homologadas de acuerdo con los rubros de inversión que indique el Término de Referencia, con las siguientes características: hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos y firmada por el proveedor o su representante. Cuando las cotizaciones correspondan a equipos de importación y sean en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá hacerse con el tipo de cambio vigente a la fecha de la cotización publicado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación.
Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada, si el equipo o maquinaria seleccionada es de un proveedor extranjero, podrá presentar una cotización por rubro a adquirir, misma que deberá contener todas las características anteriormente descritas.
· Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.
· Para la actividad de Apoyo MFCCV3.1.1 Proyectos para mujeres, en caso de integrar mujeres jóvenes, podrán presentar documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP), para ser consideradas en el criterio de prelación.
· Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes, presentar documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP) del total de las personas propuestas por el Núcleo Agrario para operar el proyecto.
· Para MFCCV3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada, opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales al momento de presentar la solicitud de Apoyo.
Criterios de prelación.
A las solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente se les aplicarán los criterios de prelación por modalidad de Apoyo de acuerdo con lo siguiente:
Modalidad de Apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes
Criterio | Rangos | Puntaje |
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios. | Si | 3 |
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
Media | 6 |
Baja | 3 |
Tipo de ecosistema donde se ubica el proyecto | Semiárido o manglar | 9 |
Selva | 6 |
Bosque templado | 3 |
La materia prima proviene de bosques con certificación forestal (FSC, NMX o ATP) | Si | 3 |
Número de integrantes de la empresa o grupo del núcleo agrario. | Más de 15 | 6 |
De 10 a 15 | 3 |
Para la actividad de Apoyo MFCCV3.1.1 Proyectos para mujeres |
La empresa o grupo del núcleo agrario integran mujeres jóvenes (rango de edad 18 a 29 años) | Sí | 3 |
El Apoyo va destinado para un proyecto que ya está operando y cuenta con producto transformado. | Sí | 5 |
Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes |
El grupo del núcleo agrario está integrado por hombres y mujeres | Si | 3 |
Tipo de proyecto |
Productos elaborados a partir de la transformación primaria o subproductos de la industria forestal maderable. | Proyectos para mujeres | 7 |
Productos elaborados a partir de la transformación primaria o subproductos de industria forestal maderable o equipo y maquinaria para el abasto. | Proyectos para personas jóvenes | 6 |
Producción de carbón vegetal; así como elaboración de productos comestibles, de belleza e higiene personal a partir de vegetación forestal. | Proyectos para mujeres | 5 |
Proyectos para personas jóvenes | 4 |
Productos elaborados a partir de hoja de pino, y palma, semillas forestales, o fibras de vegetación forestal (artesanías). | Proyectos para mujeres | 3 |
Proyectos para personas jóvenes | 2 |
Valor agregado a otros productos o servicios derivados de los ecosistemas forestales | Proyectos para mujeres | 2 |
Proyectos para personas jóvenes | 1 |
Modalidad de Apoyo MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal
Criterio | Rangos | Puntaje |
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
Media o no aplica | 6 |
Baja | 3 |
Tipo de Persona Solicitante | Núcleo agrario o ESF | 9 |
Empresa Forestal Mixta | 6 |
La materia prima proviene de bosques con certificación forestal (FSC, NMX o ATP) | Si | 3 |
Tipo de ecosistema donde se ubica el proyecto | Semiárido o manglar | 9 |
Selva | 6 |
Bosque templado | 3 |
Inclusión financiera del sector forestal | Crédito autorizado | 9 |
Crédito en proceso | 6 |
Buen historial crediticio | 1 |
Criterios de resolución.
Para la modalidad de Apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes se aplican los siguientes criterios de resolución:
a. El monto viable para cada actividad de Apoyo será determinado atendiendo las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia aplicables y artículo 6 de las presentes Reglas de Operación.
b. No se otorgará Apoyo si la Persona Solicitante tiene un Apoyo vigente de la misma naturaleza o un PDI que contenga la actividad de inversión en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud.
c. Las actividades MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres y MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes son excluyentes entre sí; es decir, una misma Persona no podrá acceder a ambas actividades de Apoyo.
d. Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres, las empresas legalmente constituidas por mujeres, podrán destinar hasta un 20% del monto de los rubros validados para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad, las solicitudes a través de núcleos agrarios podrán destinar hasta el 10% del monto de los rubros validados para este concepto que señale en los Términos de Referencia.
e. Para la actividad de Apoyo MFCCV3.1.1 Proyectos para mujeres, el grupo propuesto por el Núcleo Agrario deberá estar integrado totalmente por mujeres por un mínimo de 10 y las Empresas Forestales de Mujeres constituidas por un mínimo de 5 socias.
f. Para la modalidad de Apoyo MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes, el grupo propuesto por el Núcleo Agrario deberá estar integrado por un mínimo de 5 personas.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años al momento de ingresar la solicitud de Apoyo.
g. Para el pago de Asistencia Técnica se podrá destinar hasta el 10% calculado sobre el monto de los rubros de inversión autorizados por la CONAFOR, sin considerar la Asistencia Técnica y sin rebasar los $100,000.00. Se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo y en el informe final deberá presentar el comprobante fiscal del monto correspondiente.
h. En caso de detectar una cotización con alteraciones, será motivo suficiente para desechar la solicitud.
i. Si la Persona solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
j. Si la dirección de la Empresa Forestal de Mujeres no se encuentra en áreas elegibles, podrán presentar el shapefile del predio (s) que provee el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo, mismo que deberá estar en áreas elegibles.
Para la modalidad de Apoyo MFCCV 3.2 Proyectos para el Abasto e industria forestal aplican los siguientes criterios de resolución:
a. Las Promotorías de Desarrollo Forestal realizarán un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo y aquellas con Dictamen preliminar viable serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su Dictamen definitivo.
b. El monto de Apoyo será determinado atendiendo las especificaciones de cada actividad establecidas en los Términos de Referencia y los montos establecidos en el siguiente cuadro:
Actividad de Apoyo | Monto máximo ($) |
MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia | $5,000,000.00 |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada | $10,000,000.00 |
c. El monto mínimo de aportación por parte de la Persona Solicitante será de conformidad con lo siguiente:
Actividad de Apoyo | Porcentaje mínimo de aportación del monto total del proyecto |
MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia | 20% |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada | 30% |
d. No se otorgará Apoyo si la Persona Solicitante tiene un Apoyo vigente de la misma naturaleza, inversión en la industria forestal o PDI que contenga actividad de inversión en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud.
e. El Apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las Empresas Sociales Forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambas las Personas Beneficiarias en la misma modalidad de Apoyo, toda vez que se considerará duplicidad.
f. La actividad de Apoyo MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada es excluyente con la actividad MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia, así como con los conceptos de Apoyo MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales y MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor.
g. Para Asistencia Técnica se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo y en el informe final presentar el comprobante fiscal de este rubro. Se podrá destinar hasta el 4% del monto total de los rubros autorizados por la CONAFOR para esta actividad sin sumar lo correspondiente a la propia Asistencia Técnica y considerando lo siguiente:
Actividad | Monto máximo ($) |
MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia | 200,000 |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada | 400,000 |
h. En caso de detectar una cotización con alteraciones, será motivo suficiente para desechar la solicitud.
i. Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del Apoyo deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6.
b. Para la actividad de Apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres, la comprobación del monto destinado para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad se realizará mediante acta de asamblea de socias (si el Apoyo se asignó a una empresa forestal de mujeres) o acta de asamblea del grupo de mujeres (si el Apoyo se asignó al núcleo agrario), en dicha acta se deberá validar el uso y destino de dicho monto, anexando lista de los nombres de las mujeres que recibieron el recurso.
c. El primero y segundo pago del monto total asignado se realizará, de conformidad con lo siguiente:
Modalidad | Primer pago | Segundo pago |
Porcentaje del monto total asignado | Requisitos para pago | Porcentaje del monto total asignado | Requisitos para pago |
MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | 90% | Convenio firmado | 10% | Informe final validado por la Promotoría de Desarrollo Forestal de conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia aplicables. |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | 80% | Acreditar la aportación en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del Convenio | 20% | Informe final validado por la Promotoría de Desarrollo Forestal y la Gerencia de Programa de conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia aplicables |
Para aquellos casos en los que se requiere que la persona beneficiaria acredite su aportación, se deberá presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal del anticipo establecido en el contrato.
En los Apoyos en los que se autorice la adquisición de maquinaria o equipo, de manera previa a la entrega del informe final, esta deberá estar instalada y en operación, y cuando aplique, la obra civil e instalación eléctrica concluida y serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago.
d. La ejecución de las modalidades de Apoyo se deberá realizar de conformidad a los plazos señalados en el cuadro siguiente, contados a partir del primer pago.
Modalidad | Actividad | Plazo máximo de ejecución |
MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres | 16 meses |
MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia | 18 meses |
MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada | 24 meses |
e. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
f. Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o productos forestales, a la entrega del informe final se deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales.
g. No se autorizarán cambios en el Apoyo asignado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente justificados. En caso de que se autorice un cambio este no deberá modificar el objetivo original del Apoyo y los rubros autorizados, en caso que el monto sea superior al asignado por la CONAFOR este deberá ser aportación de la persona beneficiaria.
Las solicitudes de la modalidad de Apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes, serán resueltas por la PDF e informadas a la Gerencia de Programa.
Las solicitudes de la modalidad de Apoyo MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal, serán resueltas por la gerencia de programa, previa revisión y opinión de la PDF y Gerencia de Programa.
h. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
i. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del Apoyo, la Persona Beneficiaria y su Asesor(a) Técnico(a) contratado(a) deberán capturar la información que se le requiera en relación con el mismo y en forma periódica.
MFCCV. 4 Capacitación, Transferencia de Tecnología y conocimiento
Modalidad | Número máximo de Apoyos por Persona Solicitante | Apoyo máximo | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad técnica requerida |
MFCCV. 4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | 2 | $60,000 | 8 | Fortalecimiento del Capital Humano |
MFCCV. 4.2 Transferencia de Tecnología y conocimiento | 1 | $550,000 | Los establecidos en los TDR del concepto |
MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR | 1 | $40,000 | No aplica | No aplica |
MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades
Apoyos para la realización de cursos y talleres que generen o fortalezcan capacidades y habilidades. Para los efectos de este apartado se entiende por:
Capacidad. Contar con condiciones para poder desempeñar un cierto tipo de tareas o funciones, ya sea porque es naturalmente apto o porque ha sido capacitado mediante procesos formativos. Se es capaz de detectar un problema, identificar potenciales soluciones, evaluar cuál es la mejor de acuerdo con el contexto y a los recursos disponibles, aplicarla y evaluar sus resultados.
Habilidad. Capacidad para desempeñar de manera correcta y con facilidad una tarea o actividad determinada. Una forma de aptitud específica para una actividad puntual.
Requisitos específicos
· Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica y lo establecido en los Términos de Referencia del concepto, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
Personas Elegibles:
· Núcleos agrarios y empresas forestales.
MFCCV. 4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | Puntos |
1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas |
Se vincula con Apoyos del Componente I y II | 4 |
Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales | 2 |
2. La persona instructora cuenta con alguno de los siguientes estándares de competencia de CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencia Laborales) |
EC0049 Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico EC0217. Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial y grupal. EC0301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso. | 10 |
Más de 8 años de experiencia en la temática | 6 |
Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática | 3 |
3. Actividades prácticas dentro del curso o taller |
La propuesta cuenta con técnicas de impartición novedosas (expositiva, demostración/ejecución, diálogo/discusión, técnica rompehielo) | 6 |
4. Fortalecimiento de capacidades sobre mitigación y adaptación al cambio climático |
El tema del curso o taller se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades en materia de cambio climático | 3 |
5. Fortalecimiento de capacidades para el cumplimiento de salvaguardas |
El tema se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de: Perspectiva de género o inclusión de pueblos indígenas Seguridad e higiene en el trabajo Buenas prácticas ambientales | 3 |
Para las Personas Beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta modalidad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente.
Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por instructores del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática, estas propuestas no tendrán costo de instrucción.
· Incluya un diagnostico a fondo con una metodología consistente y que permita visualizar a futuro potenciales intervenciones profesionales.
· Resuelva la problemática identificada a través de un proceso de desarrollo de capacidades o habilidades que impliquen un acompañamiento.
Criterios de ejecución |
Pagos | La primera ministración será de 50% del monto asignado, de manera posterior a la firma del Convenio, el 50% restante se pagará después a la entrega del informe final. |
Conceptos incluidos en el Apoyo | Material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica. Además de lo anterior y solo para Capacidades y habilidades técnicas, se incluyen traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación. |
Monto fijo por asesoría técnica por curso: $7,000 pesos |
Honorarios de la instrucción no deben superar los $650.00 pesos por hora |
Ejecución de actividades | Capacidades y habilidades gerenciales Duración 32 horas. Relación teoría/práctica: 50/50% (Incluye 24 horas curso y 8 horas diagnóstico participativo) | Capacidades y habilidades técnicas Duración 40 horas. Relación teoría/práctica: 20/80% (Incluye 32 horas curso y 8 horas diagnóstico participativo) |
El plazo máximo para realizar las actividades del curso o taller será de cuatro meses a partir del primer pago. |
Se deberá entregar un informe final en un plazo máximo de 20 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR. |
MFCCV. 4.2 Transferencia de Tecnología y Conocimiento
Definición
Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento, la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales, con base en la investigación, el desarrollo socioecológico y el manejo sustentable.
Requisitos específicos
· Propuesta técnica económica elaborada conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del concepto, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR.
· Contrato de prestación de servicios o convenio de transferencia de tecnología de acuerdo con la normatividad aplicable en cada Institución Extensionista.
Criterios de prelación
Para el caso del concepto Transferencia de Tecnología y Conocimiento, se consideran los resultados del Dictamen de factibilidad que incluye criterios legales, de la propuesta técnica económica y del servicio forestal o la asesoría técnica.
En caso de existir solicitudes dictaminadas como viables con un mismo puntaje se les aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 21 de estas Reglas de Operación.
Criterios de resolución
Modalidad | Número máximo de Apoyos por Persona Solicitante | Apoyo máximo | Número máximo Apoyos por Institución Extensionista |
MFCCV.4.2 Transferencia de Tecnología y conocimiento | 1 | $550,000 | Los establecidos en los TDR del concepto |
Las Promotoría de Desarrollo Forestal analizarán la recepción de las solicitudes de Apoyo, elaborarán el Dictamen preliminar de las propuestas técnicas - económicas recibidas, posteriormente enviarán los resultados del Dictamen preliminar a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología anexando de forma electrónica los Dictámenes preliminares viables y no viables, para el caso de aquellas con Dictamen positivo se acompañará de:
a) Solicitud única;
b) Formato técnico complementario;
c) Propuesta técnica económica;
d) La autorización de aprovechamiento forestal, aviso de plantaciones forestales comerciales, aviso de aprovechamiento para no maderables o la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuando el paquete tecnológico solicitado así lo requiera; y
e) Acta de asamblea de elección de autoridades o credenciales vigentes emitidas por el RAN para el caso de ejidos y comunidades, acta constitutiva o poder notarial para el caso de las empresas sociales forestales.
Una vez recibidos los pre-dictámenes por parte de las PDF, la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología realizará el Dictamen de las propuestas técnicas económicas con resultado viable para su presentación y asignación del Comité Técnico Nacional de Producción y Productividad de la CONAFOR con base en la suficiencia presupuestal disponible.
Criterios de ejecución y forma de pago
Criterios de ejecución:
a. Este concepto de Apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de hasta 12 meses contados a partir de la aplicación del primer pago a la Persona Beneficiaria. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los tiempos mencionados anteriormente.
b. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los fines y actividades del Apoyo otorgado, la Persona Beneficiaria podrá solicitar modificaciones o ajustes a la propuesta técnica económica, únicamente cuando se trate de circunstancias externas y se justifiquen los motivos. La solicitud deberá ser autorizada por la Promotoría de Desarrollo Forestal tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
Forma de pago:
La primera ministración será de 80% de manera posterior a la firma del Convenio y previa entrega de la información complementaria a la que se refiere el artículo 23 de estas Reglas de Operación.
La segunda ministración del 20% se realizará atendiendo lo señalado en Términos de Referencia del concepto, en la evaluación del informe final y la emisión del Dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Promotoría de Desarrollo Forestal que corresponda.
MFCCV. 4.3. Apoyos a la educación en CECFOR
Definición
Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal.
Requisitos específicos
Para este Apoyo las Personas Solicitantes únicamente presentarán el requisito previsto en el artículo 17 fracción I de estas Reglas (Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
· Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR.
· Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE).
· Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en el formato técnico complementario.
· Clave única de registro de población (CURP).
Estos requisitos se presentarán en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda o en la oficina receptora de la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR más cercana.
Criterios de ejecución y forma de pago
El Consejo Académico de cada CECFOR será el que asigne los Apoyos o bien determine la cancelación del Apoyo. Para ello únicamente evaluará el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad presupuestal. Los resultados de la asignación que realice el Consejo Académico serán remitidos a la Gerencia de Programa.
El estudiante podrá recibir el Apoyo en tanto no cause baja. En caso contrario se cancelará el Apoyo, y no se considerará el reintegro de los pagos otorgados.
El monto máximo del Apoyo no podrá exceder de $20,000 por semestre escolar.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y
AGROFORESTALES (PFCA)
Objetivo del Componente: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PFC) y Agroforestales competitivas y sustentables, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país.
Para los fines de estas Reglas de Operación, las Personas Solicitantes del Componente II. PFCA se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
Personas plantadoras iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una PFC, o que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha.
Personas plantadoras permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha.
1. Terminología
Además de las definiciones del artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por:
1.1. Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT, la CONAFOR o la Dependencia que corresponda, donde se haga constar el registro del Aviso de PFC a que se refiere la Ley;
1.2. Especie en riesgo: Se refiere a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT- 2010 en alguna categoría de riesgo.
1.3. Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las actividades de cultivo posteriores para asegurar la sobrevivencia y el buen desarrollo de las plantas establecidas.
1.4. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se evalúa la sobrevivencia, la sanidad y la condición general de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet;
1.5. Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación.
1.6. Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el cultivo de especies forestales de uso comercial, con cultivos agrícolas o pastos para ganadería en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica.
2. Definición de los conceptos de Apoyo.
2.1. PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de elaboración del Aviso de PFC, preparación del terreno, adquisición o producción de planta forestal, establecimiento, fertilización y mantenimiento inicial de la PFC para garantizar su establecimiento, así como para el pago de Asistencia Técnica.
2.2. PFCA.2 Plantaciones Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de elaboración del Aviso de PFC, preparación del terreno, adquisición o producción de planta forestal, establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones de especies forestales, en terrenos en los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o pecuarias, para desarrollar un Sistema Agroforestal, así como para el pago de Asistencia Técnica.
La plantación de especies forestales que se establezca se considerará como un elemento preponderante dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar su permanencia y desarrollo óptimo.
2.3. PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados para ejecutar actividades de mantenimiento en PFCA para asegurar su sobrevivencia y productividad, tales como control de malezas, replante, fertilización y protección, entre otras; así como para el pago de asistencia técnica.
Las PFCA elegibles para este concepto de Apoyo, serán aquellas que tengan por lo menos 4 meses de haber sido establecidas, que cuenten con una sobrevivencia mínima del 70% y que se encuentren en desarrollo; en las convocatorias que se publiquen, se especificará el límite máximo de edad de elegibilidad de las PFCA, en función del tipo de plantación, especies y su objetivo.
Las tablas siguientes precisan los montos máximos de Apoyo en moneda nacional, el número máximo de Apoyos al que puede acceder la Persona Solicitante y el tipo de Asistencia Técnica requerida por concepto o modalidad de Apoyo:
Concepto de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Tipo de plantador | Capacidad requerida |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | 2,600,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo | RFN o Plantaciones Forestales |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales. | 1,600,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 300,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo |
Concepto de Apoyo | Superficie mínima y máxima (ha) | Monto de Apoyo ($/ha) |
Elaboración de Aviso de PFC ($) | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | 1 a 50 | 10,000 | 25,000 | * |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales. | 1 a 50 | 10,000 | 15,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 50 | No aplica | 5,500 | 500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1 y PFCA.2) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) hasta |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
3. De las Convocatorias
En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de Apoyo del Componente II, se deberán especificar los siguientes aspectos:
3.1. Los conceptos de Apoyo;
3.2. Las especies forestales elegibles, tipos de plantaciones (Maderables, No maderable, Doble Propósito, Celulósicas, Árboles de Navidad, entre otras), tipos de Sistemas Agroforestales, áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea;
3.3. El monto de Apoyo por hectárea para las actividades de establecimiento o mantenimiento, el monto fijo para la elaboración del Aviso de PFC y el monto para pago de Asistencia técnica;
3.4. La posibilidad de recibir recursos adicionales que sean aportados por terceros como Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales, Iniciativa Privada, entre otros.
3.5. En su caso, los recursos económicos o en especie que de manera adicional otorguen los Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros.
3.6. Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto cumplimiento del objetivo de la convocatoria.
4. De la asistencia técnica
El número máximo de superficie a la que podrá brindar Asistencia Técnica una persona física, será de 200 hectáreas por ejercicio fiscal.
5. Requisitos específicos adicionales.
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de Apoyo, lo siguiente:
5.1. Para el Concepto de Apoyo PFCA.1:
a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de especies en riesgo, registro expedido por la SEMARNAT con el que se acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. En caso de que al momento de solicitar el Apoyo no se cuente con este documento, se deberá presentar como máximo al firmar el Convenio correspondiente.
b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar.
5.2. Para el Concepto de Apoyo PFCA.2:
a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de Especies en riesgo, el registro expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. En caso de que al momento de solicitar el Apoyo no se cuente con el documento, se deberá presentar como máximo a la firma del convenio de concertación correspondiente, si la solicitud resulta con Apoyos asignados.
b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar.
5.3. Para el Concepto de Apoyo PFCA.3:
a. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área plantada y propuesta para su mantenimiento.
b. Documento del Plan de mantenimiento, elaborado conforme al guión o formato que publique la CONAFOR en su página de internet.
c. En su caso, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de Especies en riesgo, el registro expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento.
6. Criterios para el Dictamen, Asignación y Formalización de los Apoyos.
Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Promotorías de Desarrollo Forestal procederán a elaborar un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 23 de las presentes Reglas. La Gerencia de programa será la responsable de elaborar el Dictamen definitivo.
Adicionalmente, para todos los conceptos de Apoyo se realizará lo siguiente:
6.1. La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de Apoyos y el formato técnico complementario correspondiente. También se podrán realizar visitas de campo para corroborar lo establecido en la solicitud. Se podrá rechazar la solicitud o ajustar la superficie a apoyar. Se podrá rechazar la solicitud o ajustar la superficie a apoyar, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Se determine que el polígono propuesto a plantar corresponde a un terreno forestal o cuando exista cualquier condición natural o legal que imposibilite establecer plantaciones forestales comerciales o agroforestales.
b. El polígono de la superficie propuesta a plantar o plantada, sea diferente al polígono de la Constancia de PFC o documento que presente.
c. Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que tengan Apoyos asignados por la CONAFOR en los últimos 10 años, excepto cuando se trate del concepto de Apoyo PFCA.3.
6.2. Para el Dictamen de las solicitudes del Concepto de Apoyo PFCA.3, se deberá considerar lo siguiente:
6.2.1. Que la plantación fue establecida con objetivos comerciales.
6.2.2. Las actividades que se propongan en el Plan de mantenimiento, deberán ser consistentes con la edad de la especie establecida y el objetivo de la plantación. Asimismo, se deberán realizar durante el año de asignación de los Apoyos.
6.2.3. La Promotoría de Desarrollo Forestal, dictaminará el Plan de mantenimiento, con la finalidad de validar la pertinencia de las actividades propuestas, en relación con las características de la plantación.
6.2.4. En caso de determinar inconsistencias durante el Dictamen del Plan de mantenimiento o la visita de campo con lo reportado en la solicitud, ésta será rechazada.
6.3. No se considerarán como elegibles a:
a. Personas morales que soliciten Apoyos como Plantadores iniciales o en desarrollo, cuyos representantes, socios, accionistas o integrantes, formen parte de la estructura de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes.
b. Personas físicas que soliciten Apoyos para sí mismos como Plantadores iniciales o en desarrollo, y que formen parte como representantes, socios, accionistas u otros, de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes.
c. Personas que soliciten Apoyos como plantadores iniciales o en desarrollo, que estén en posesión parcial o total de terrenos que pertenezcan a personas físicas o morales que integren el listado de Plantadores Permanentes.
d. Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea utilizado simultáneamente por más de una solicitud de Apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
e. Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales comerciales con Apoyos de la CONAFOR y que no han concluido con su turno productivo.
6.4. Todas las solicitudes de Apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios específicos de prelación:
Tema | Aspectos a evaluar | Puntaje |
Objetivo de la PFC | Maderables o Biomasa | 8 |
Agroforestales o Árboles de Navidad | 6 |
Obtención de Resinas o Látex | 4 |
Otros tipos de plantación | 0 |
Tipo de propiedad del terreno | Ejidal o Comunal | 10 |
Otros terrenos | 0 |
Especies | La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región y se ha utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la región, demostrando buen desarrollo. | 4 |
La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región pero es poco utilizada en proyectos de PFC de la región. | 2 |
La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero no existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC en la región. | 0 |
Tamaño de la superficie a plantar | Solicitudes menores a 10 ha | 10 |
Solicitudes de 10 a 20 ha | 5 |
Solicitudes mayores a 20 ha | 0 |
Antecedentes | Cumplió con la ejecución de Apoyos asignados para PFC en años anteriores, en más de 80% de la superficie total asignada | 3 |
No cuenta con antecedentes | 5 |
Cumplimiento menor al 80% en Apoyos de años anteriores. | 1 |
Financiamiento | Cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la PFC. | 6 |
No cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la PFC. | 0 |
Documentos | La Persona Solicitante presenta junto con la solicitud la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT a su nombre. | 10 |
La Persona Solicitante no presenta junto con la solicitud la constancia de PFC emitida por la SEMARNAT a su nombre. | 0 |
6.5. Consideraciones adicionales
a. Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar o plantados, deberán ser mayores a 1 ha. De lo contrario, no serán susceptibles de Apoyo. No obstante, la CONAFOR podrá hacer excepciones previo análisis de factibilidad, considerando el tipo de solicitante y el objetivo de la PFC.
b. Las personas que resulten con Apoyos asignados de los Conceptos de Apoyo PFCA.1 y PFCA.2, y que al solicitar el apoyo no hayan presentado la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT o la Dependencia que corresponda o el registro correspondiente, deberán entregar copia legible de la misma al momento de presentarse a la firma del Convenio; de lo contrario, no podrán firmar el Convenio y los Apoyos serán cancelados. En casos excepcionales plenamente justificados, la Persona Solicitante podrá solicitar una ampliación del término a la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, para la presentación de este requisito y poder firmar el Convenio; la Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la situación y autorizará o negará dicha ampliación del plazo.
c. En caso de que la Constancia de PFC o documento oficial presentado sea por una superficie menor a la solicitada y asignada por el Comité correspondiente, dicha superficie será la que se establezca en el Convenio de Concertación de los Apoyos, sin necesidad de someter a consideración del Comité dicho cambio. En su caso, los recursos remanentes serán reasignados o reintegrados a la TESOFE, según corresponda.
d. Para todos los conceptos de Apoyo, cuando varias personas se agrupen para solicitar los Apoyos, únicamente serán elegibles aquellos grupos que se conformen cuando sus integrantes no posean de manera individual la superficie mínima considerada en la Convocatoria correspondiente.
e. Se podrán proponer Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales con el uso de una o varias especies forestales elegibles combinadas en el mismo terreno.
f. En las Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales que sean apoyadas en este Componente, las Personas Beneficiarias deberán abstenerse del uso de glifosato y agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.
7. Criterios de ejecución.
7.1 Concepto de Apoyo PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales:
a. Las Personas Beneficiarias deberán establecer la PFC durante el mismo año de asignación de los Apoyos. En casos excepcionales plenamente justificados, podrán solicitar a la Promotoría de Desarrollo Forestal una ampliación del plazo para el establecimiento de la plantación, a más tardar el mes de noviembre del año de asignación, para lo cual deberán presentar un programa de cumplimiento, así como evidencias de los avances que se tengan. La Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la solicitud, pudiendo realizar visitas de campo, y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. En caso de ser autorizada, el plazo para el establecimiento de la plantación no deberá exceder el mes de octubre de 2025.
b. Las personas beneficiarias deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie total apoyada, elaborado conforme a la Guía de evaluación de PFC que la CONAFOR publique en su página de internet.
c. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su Solicitud, no se autorizarán cambios en el tipo de plantación, densidad propuesta o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC, en su caso.
7.2 Conceptos de Apoyo PFCA.2 Plantaciones Agroforestales:
7.2.1. Las Personas Beneficiarias deberán establecer la Plantación Agroforestal durante el mismo año de asignación de los Apoyos. En casos excepcionales plenamente justificados, podrán solicitar a la Promotoría de Desarrollo Forestal una ampliación del plazo para el establecimiento de la plantación, a más tardar el mes de noviembre del año de asignación, para lo cual deberán presentar un programa de cumplimiento, así como evidencias de los avances que se tengan. La Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la solicitud, pudiendo realizar visitas de campo, y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. En caso de ser autorizada, el plazo para el establecimiento de la plantación no deberá exceder el mes de octubre de 2025.
7.2.2. El diseño de la Plantación Agroforestal, podrá ser acorde con el manual técnico de Sistemas Agroforestales publicado por la CONAFOR o algún otro modelo que se plantee, siempre y cuando cumpla con las características señaladas en estas Reglas o en la Convocatoria correspondiente, buscando en todo momento la pertinencia del sistema en función de las condiciones productivas, culturales y agroecológicas del territorio.
7.2.3. Las Personas Beneficiaras deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie apoyada elaborado conforme a la Guía de evaluación de PFC que la CONAFOR publique en su página de internet.
7.2.4. Las Plantaciones Agroforestales, deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación, densidad propuesta o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC.
7.3. Concepto de Apoyo PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
a. Las actividades establecidas en el Plan de mantenimiento de la PFC se deberán realizar durante el mismo año de asignación de los Apoyos.
b. Una vez realizadas, las Personas Beneficiarias deberán presentar a la CONAFOR un informe en el que se detallen las actividades de mantenimiento realizadas en la plantación, elaborado por la Persona Asesora Técnica, conforme a lo establecido en la Guía de evaluación de PFC.
8. De los pagos
La CONAFOR realizará los pagos de los Apoyos de conformidad con lo siguiente:
8.1. Concepto de Apoyo PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales:
8.1.1. Se realizará un pago inicial del 50% del monto correspondiente a la superficie apoyada, más un monto fijo, de hasta 10 mil pesos, el cual se establecerá en la Convocatoria correspondiente, una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio. El monto fijo, es parte de Apoyo y está destinado a cubrir los costos relacionados con el trámite de Aviso de Plantación Forestal Comercial.
8.1.2. Se realizará un segundo pago de 30% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que la Persona Beneficiaria acredite mediante un informe elaborado por la Persona Asesora Técnica presentado a la CONAFOR, la preparación del terreno en la totalidad de la superficie apoyada, y un documento mediante el que acredite contar con el abastecimiento de la planta con un productor que garantice su disponibilidad. Este informe se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2024. La CONAFOR revisará dicho documento y validará su pertinencia. En caso de que se determine que el documento no cumple con las características planteadas en su solicitud, se suspenderá la ejecución del pago otorgando un periodo de 10 días naturales para que la Persona Beneficiaria subsane la situación, de lo contrario se procederá a la cancelación del Apoyo y se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
8.1.3. Se realizará el pago del 20% restante una vez que la CONAFOR valide el ISI presentado por la Persona Beneficiaria para acreditar el establecimiento y sobrevivencia de la plantación en su totalidad.
8.1.4. Si la CONAFOR por cualquier medio determina que el Apoyo no se está ejecutando dentro de los plazos y condiciones establecidos, suspenderá los pagos y requerirá al beneficiario la devolución de los recursos otorgados e iniciará las acciones legales a que haya lugar.
8.1.5. La Persona Beneficiaria deberá acreditar el establecimiento de la plantación conforme a lo siguiente:
8.1.5.1. La Persona Asesora Técnica de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos mínimo tres meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR.
8.1.5.2. Presente el ISI en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente.
8.1.5.3. La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados deberán reportarse en el informe emitido por la Persona Asesora Técnica.
8.1.5.4. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un Dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial y una visita de campo;
8.1.5.5. Una vez que se cuente con el Dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. La CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada.
8.1.6. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago.
8.1.7. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la Persona Beneficiaria perderá el derecho al cobro de los Apoyos restantes, los cuales serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
8.2. Conceptos de Apoyo PFCA.2 Plantaciones Agroforestales:
8.2.1. Se realizará un pago inicial de 50% del monto total del Apoyo, más un monto fijo, de hasta 10 mil pesos, el cual se establecerá en la Convocatoria correspondiente, una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio. El monto fijo, es parte del Apoyo y está destinado a cubrir los costos relacionados con el trámite de Aviso de Plantación Forestal Comercial.
8.2.2. Se realizará un segundo pago de 30% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que la Persona Beneficiaria acredite mediante un informe elaborado por la Persona Asesora Técnica presentado a la CONAFOR, la preparación del terreno en la totalidad de la superficie apoyada y un documento mediante el que acredite contar con el abastecimiento de la planta con un productor que garantice su disponibilidad. Este informe se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2024. La CONAFOR revisará dicho documento y validará su pertinencia. En caso de que se determine que el documento no cumple con las características planteadas en su solicitud, se suspenderá la ejecución del pago, otorgando un periodo de 10 días naturales para que la persona beneficiaria subsane la situación, de lo contrario se procederá a la cancelación del Apoyo y se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
8.2.3. Por último, se realizará el pago del 20% restante una vez que la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento y mantenimiento y buen estado de la plantación en su totalidad, con la presentación del ISI.
8.2.4. Si la CONAFOR por algún cualquier medio determina que el Apoyo no se está ejecutando dentro de los plazos y condiciones establecidos, suspenderá los pagos y requerirá al beneficiario la devolución de los recursos otorgados e iniciará las acciones legales a que haya lugar.
8.2.5. La Persona Beneficiaria deberá acreditar el establecimiento de la plantación conforme a lo siguiente:
8.2.5.1. La Persona Asesora Técnica de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos tres meses de establecida la Plantación Agroforestal, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR.
8.2.5.2. Presentar el ISI en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente.
8.2.5.3. La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados deberán reportarse en el informe emitido por el Asistente Técnico.
8.2.5.4. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un Dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial.
8.2.5.5. Una vez que se cuente con el Dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. La CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada como procedente conforme a los parámetros de sobrevivencia y sanidad.
8.2.6. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los ISI, antes de efectuar el pago cuando aplique.
8.2.7. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. La Persona Beneficiaria perderá el derecho al cobro de los Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, los cuales serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
8.3. Concepto de Apoyo PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales:
8.3.1. Se realizará un pago de 80% del monto total del Apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio.
8.3.2. El pago del 20% restante, se realizará considerando lo siguiente:
8.3.2.1. Durante el último bimestre del año en que se asignó el Apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar a la Promotoría de Desarrollo Forestal el informe de mantenimiento de PFC elaborado por la Persona que brinda Asesoría Técnica, conforme a la Guía de Evaluación de PFC; las Promotorías de Desarrollo Forestal podrán realizar una visita de campo a las plantaciones apoyadas, con la finalidad de verificar que las actividades de mantenimiento se realizaron en la totalidad de la superficie apoyada y conforme a lo establecida en el plan de mantenimiento.
8.3.2.2. Las Promotorías de Desarrollo Forestal en coordinación con la Gerencia de Programa, evaluará el informe de mantenimiento y de resultar procedente, el Titular de la Promotorías de Desarrollo Forestal solicitará la dispersión del pago.
8.3.3. En caso de que no se acredite la ejecución de las actividades de mantenimiento en la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y validada. Los Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
9. De las aportaciones concurrentes.
Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados, podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a las Personas Solicitantes o a las Personas Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el monto del Apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de Coordinación. También, podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. Todo Apoyo concurrente será depositado en el Fondo Forestal Mexicano.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y
REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM)
Terminología
· Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2024 (Guía): Documento donde se describen y establecen las características y unidades de referencia de las actividades a realizar en la elaboración de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal, según las condiciones de los predios a restaurar.
· Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF): Documento que especifica la(s) estrategia(s) de intervención en el predio a restaurar, señalando el conjunto de prácticas y técnicas que buscan establecer un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico.
I. Descripción del Componente
Apoyos integrales destinados a la restauración de ecosistemas forestales mediante la realización de actividades que permitan la recuperación de la cobertura forestal, disminución de la erosión de suelo, aumenten la infiltración, captación de agua de lluvia, conservación de la biodiversidad, captura de carbono, y la reconversión productiva, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Concepto de Apoyo y actividades.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Apoyos para la ejecución de actividades de restauración forestal, en las microcuencas definidas como elegibles.
Comprende las siguientes actividades de Apoyo:
a. Elaboración de Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF).
b. Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos (en laderas y cárcavas).
c. Protección (cercado y/o protección individual).
d. Brecha cortafuego.
e. Reforestación.
f. Conectividad de áreas con vegetación forestal.
g. Sistemas agroforestales.
h. Mantenimiento de las actividades.
i. Fertilización. Aplicación de fertilizantes preferentemente orgánicos.
j. Prácticas de manejo de biodiversidad.
k. Captación y manejo de agua de lluvia (presas de mampostería, bordos de almacenamiento de agua o captación en construcciones rurales).
l. Costo de oportunidad.
m. Asistencia técnica.
n. Monitoreo de las acciones de restauración.
o. Transporte de planta.
p. Adquisición de planta.
q. Actividades agrícolas complementarias de los Sistemas Agroforestales Agrícolas (Incluye la compra de semillas criollas de maíz, frijol y/o calabaza). Aplica solo para solicitantes de convocatorias para pueblos indígenas.
En función de las necesidades del predio que se proponga restaurar, se podrán seleccionar un conjunto de actividades a realizar considerando la disponibilidad de materiales y la mano de obra necesaria para ejecutar los trabajos, así como, en caso de requerir planta para acciones de reforestación elegir las especies acordes a las condiciones actuales del sitio.
Requisitos específicos para RFM.1
Además de los requisitos generales señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, por cada concepto de Apoyo deberán entregar:
La georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las diferentes actividades del proyecto en formato digital, de acuerdo con el Artículo 17, párrafo VI, de las presentes Reglas, además del polígono del predio. La tabla de atributos del archivo Shapefile, deberá contener al menos: nombre de la Persona Solicitante, concepto de Apoyo, estado y municipio. El archivo Shapefile entregado, del o los polígonos donde se realizarán las acciones no deberá ser menor a la superficie mínima solicitada y no deberán rebasar el 5% de lo solicitado. Bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar la ubicación y superficie del o los polígonos establecidos una vez que sean asignados, de ocurrir algún cambio será motivo de cancelación del proyecto.
Consideraciones para RFM.1
1. Se apoyarán proyectos que estén ubicados en las microcuencas definidas como Área Elegible. La cobertura arbórea promedio del o los polígonos propuestos a trabajar deberá ser menor a 50%.
2. Los proyectos de restauración tendrán una vigencia de 5 años y tendrán 3 mantenimientos como máximo para las actividades que así lo requieran.
3. Para proyectos de restauración se apoyarán superficies de 20 a 100 hectáreas.
4. Solo se podrán sobreponer en la misma superficie apoyada, las actividades consideradas en el concepto de Apoyo autorizado indicadas en la Guía.
5. Los plazos de revisión de gabinete y campo se establecerán en la Convocatoria respectiva.
6. No se apoyarán polígonos que recibieron Apoyos de restauración durante los años 2013 a 2023.
7. En la adquisición y transporte de planta se deberá establecer en el PTRF las especies, cantidades por especie, características técnicas y los costos de acuerdo con el sistema de producción que se considere, tanto de la planta requerida en la reforestación inicial, así como en las reposiciones consideradas en los mantenimientos subsecuentes.
En la adquisición y transporte de planta para la reforestación así como de la reposición de planta para los mantenimientos subsecuentes, se deberá establecer en el PTRF:
· Características o estándares morfológicos de calidad para la entrega.
· Los costos unitarios y totales de acuerdo con el sistema de producción.
No se podrán solicitar montos de Apoyo, superficies u otra unidad de medida fraccionadas a decimales, en caso de ocurrir, en el proceso de Dictamen se redondearán a la baja; a excepción de la brecha cortafuego y el cercado del predio, que se aceptarán máximo tres decimales en su unidad de medida.
El proyecto deberá ejecutarse en no más de 4 polígonos, preferentemente contiguos.
Durante el desarrollo del proyecto, el cronograma de actividades del PTRF, podrá sufrir modificaciones y/o ajustes por razones no imputables a la Persona Beneficiaria, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen extender el proyecto más allá de las anualidades autorizadas, estas razones deberán justificarse ante la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante la entrega de:
· Un escrito libre.
· Propuesta del cronograma modificado.
Las modificaciones y/o ajustes serán revisados por La Promotoría de Desarrollo Forestal y esta notificará el resultado a la Persona Beneficiaria e informará a la Gerencia de Programa.
La CONAFOR podrá, por sí misma o través de terceros, llevar a cabo supervisiones durante los procesos de producción, a los viveros que las Personas Beneficiarias hayan contratado para la provisión de la planta, con el objeto de asegurar que las especies sean producidas con los parámetros de calidad que los proyectos de restauración necesiten. De igual manera, podrá verificarse la condición de la entrega de planta y el proceso de transporte.
La CONAFOR podrá proporcionar semilla forestal al Beneficiario, previa solicitud por escrito dirigida a la Promotoría de Desarrollo Forestal, con la finalidad de que pueda producir su planta, reforestar y/o dar mantenimientos de la misma, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado, siempre y cuando la especie y cantidad requerida se encuentre disponible en los bancos de Germoplasma de la CONAFOR cercanos a los predios que se apoyarán.
II. Procedimiento general para la asignación de Apoyos
a. Dictamen y asignación
I. La Promotoría de Desarrollo Forestal realiza la revisión de la documentación legal y requisitos de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Operación.
II. Las solicitudes recibidas tendrán un Dictamen preliminar realizado por las Promotorías de Desarrollo Forestal, en el cual aplica los criterios de prelación generales y específicos para el Componente III y realiza la sumatoria del puntaje obtenido.
III. Los resultados del Dictamen preliminar serán enviados a la Gerencia de Programa.
IV. La Gerencia de Programa revisará y validará o corregirá el Dictamen preliminar, emitiendo el Dictamen definitivo para cada solicitud y notificará a las Promotorías de Desarrollo Forestal los resultados de la prelación realizada, quien comunicará mediante oficio a las personas solicitantes para elaborar su respectivo Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF).
V. Las Personas solicitantes, tendrán 20 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para elaborar el PTRF.
VI. El procedimiento para la elaboración, implementación y operación del PTRF, se establece en la Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2024 (Guía), publicado en la página www.gob.mx/conafor. El proyecto deberá contener toda la información solicitada en la Guía, además de ser congruente con la información presentada en la solicitud.
VII. El PTRF deberá entregarse en formato físico y digital a la Promotoría de Desarrollo Forestal en la fecha que se indique, no habrá prórroga para su entrega, de no entregarse se determinará como solicitud no viable.
VIII. El PTRF y el shapefile serán revisados en gabinete por la Promotoría de Desarrollo Forestal y en campo en conjunto con la Persona Solicitante y la Persona Asesora Técnica. La Gerencia de Programa podrá participar en la revisión del PTRF.
IX. La Promotoría envía el listado de los proyectos dictaminados a la Gerencia de Programa para su presentación al Comité Técnico.
X. La Gerencia de Programa presentará al Comité Técnico correspondiente, la propuesta de asignación de Apoyos, para que, en su caso, proceda a la asignación de los mismos.
XI. El Comité procederá a revisar la propuesta de asignación presentada por la Gerencia de Programa y de acuerdo con sus atribuciones, autorizarán la asignación de acuerdo con el presupuesto disponible.
XII. Toda falta u omisión en la entrega de documentos requeridos posterior a la asignación del Apoyo y en las fechas establecidas, tales como el PTRF, informe de capacitación, conclusión o de monitoreo, se considerará como presunto incumplimiento.
III. Plazos
a. Las actividades y sus respectivos plazos de ejecución se establecen en el PTRF, para lo cual deben considerarse los tiempos biológicos idóneos para la realización de actividades planteadas. La conclusión de las actividades deberá ajustarse al cronograma autorizado, de acuerdo con:
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Actividad | Año de realización | Fecha límite de término |
Elaboración de PTRF. | Se realizarán el primer año. | Abril 2024 |
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos. | Se realizarán el primer año. | Octubre 2024 |
Protección (cercado del predio). | Se realizará el primer año. | Octubre 2024 |
Protección individual. | Se realizará el segundo año con el establecimiento de la reforestación. | 2025 |
Brecha cortafuego. | Se realizará el segundo año. | Octubre 2025 |
Reforestación. | Se realizará el segundo año. | Octubre 2025 |
Conectividad de áreas con vegetación forestal. | Se realizará el segundo año. | Octubre 2025 |
Sistemas agroforestales. | Se realizará el segundo año. | Octubre 2025 |
Mantenimiento de las actividades | Se realizará a partir del tercer año. | Octubre de cada año |
Fertilización (preferentemente orgánicos). | Se realizará en el año del establecimiento de la reforestación. | Octubre 2025 |
Prácticas de manejo de biodiversidad. | La actividad se implementará en el primer año. | Octubre 2024 |
Costo de oportunidad. | Pago anual de acuerdo con los años de duración del proyecto, el último año será de acuerdo con la supervivencia y/o cobertura final. | n/a |
Captación y manejo del agua. | Se realizará el primer año. | Octubre 2024 |
Asistencia técnica. | Actividad permanente. | n/a |
Monitoreo de las acciones de restauración. | El primer año se establecerá la línea base y primera toma de datos, los años subsiguientes se realizará el monitoreo. | Noviembre de cada año |
Formalización de adquisición de planta. | Entrega de recibo, contrato, convenio o escrito libre bajo protesta de decir verdad. | Julio 2024 |
Transporte de planta. | Para la reforestación y durante la reposición de planta, de acuerdo con los mantenimientos que se establezcan. | Julio 2025 hasta agosto 2028 |
Adquisición de planta. | Para la reforestación y durante la reposición de planta, de acuerdo con los mantenimientos que se establezcan. | Julio 2024 hasta agosto 2028 |
Actividades agrícolas Complementarias de los Sistemas Agroforestales (Incluye la compra de semillas criollas de maíz, frijol y/o calabaza). | A partir del establecimiento del Sistema Agroforestal, durante los años de duración del proyecto. | Octubre 2025 hasta octubre 2028 |
IV. De los pagos
a. El monto para cada concepto de Apoyo se deberá especificar en el convenio firmado entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria.
b. Los pagos de las actividades se realizarán de manera anual en una sola ministración. Para los pagos subsecuentes la Persona Beneficiaria deberá concluir de manera satisfactoria las actividades correspondientes al año anterior, de acuerdo con el cronograma establecido en el PTRF.
c. Para el pago de la adquisición de planta, la Persona Beneficiaria deberá proporcionar a la Promotoría de Desarrollo Forestal un recibo, contrato, convenio o escrito libre bajo protesta de decir verdad, signado con el vivero que producirá la planta, a más tardar en el mes de julio del año de la asignación del Apoyo, que detalle el costo total, unitario y características de la planta establecida en el PTRF, así como el calendario de cantidad de planta a entregar por año.
d. Para el monitoreo de acciones de restauración del primer año, la Persona Beneficiaria deberá entregar el informe de la línea base previo al inicio de actividades. Para acceder al segundo pago y subsecuentes deberá entregar el informe que contenga el análisis de los resultados obtenidos según lo indicado en la Guía.
e. Los pagos correspondientes a la última anualidad de las actividades de costo de oportunidad y asesoría técnica se realizarán al finiquitar las actividades. Para acceder al último pago del costo de oportunidad se deberá presentar una supervivencia mínima de 70% con respecto a la densidad originalmente establecida en la superficie asignada.
f. El pago de transporte de planta se realizará en la misma anualidad en la que se realice la adquisición, reforestación y reposición de planta.
g. Los pagos de cada actividad de RFM.1 serán apegados al monto asignado y de acuerdo con la siguiente distribución:
Actividad | Año 1(% Pago 1) | Año 2(% Pago 2 | Año 3 (%Pago 3 | Año 4 (% Pago 4) | Año 5 (% Pago 5) |
Elaboración del PTRF | 100 | | | | |
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos en cárcavas y ladera | 100 | | | | |
Reforestación | | 100 | | | |
Protección (cercado del predio) | 100 | | | | |
Protección individual de la reforestación | | 100 | | | |
Brechas cortafuego | | 100 | | | |
Conectividad de áreas con vegetación forestal | | 100 | | | |
Sistemas agroforestales | | 100 | | | |
Fertilización | | 100 | | | |
Prácticas de manejo de biodiversidad | 100 | | | | |
Captación y manejo de agua de lluvia | |
Presas de mampostería | 100 | | | | |
Bordos de almacenamiento de agua (jagüeyes y bordos) | 100 | | | | |
Captación en construcciones rurales | 100 | | | | |
Mantenimiento de las actividades | | | 33 | 33 | 34 |
Monitoreo de las acciones de restauración | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |
Asistencia Técnica | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |
Costo de oportunidad | | 0 | 30 | 30 | 40 |
Transporte de planta | | 60 | Hasta 20 | Hasta 10 | Hasta 10 |
Adquisición de planta | 60 | Hasta 20 | Hasta 10 | Hasta 10 | |
Actividades agrícolas complementarias de los Sistemas Agroforestales (Incluye la compra de semillas criollas de maíz, frijol y/o calabaza) | | 40 | 20 | 20 | 20 |
V. De la supervisión
La Promotoría de Desarrollo Forestal podrá efectuar supervisiones de campo para revisar los avances físicos y finiquito de las actividades asignadas en la totalidad de los proyectos apoyados. Los pagos de años subsecuentes estarán condicionados al resultado de la supervisión del finiquito de la actividad correspondiente.
VI. De la conclusión de las actividades
a. Se deben concluir la totalidad de las actividades de acuerdo con el calendario autorizado en el PTRF, considerando las especificaciones técnicas establecidas en este Anexo y la Guía.
b. Se considerará como actividad concluida cuando se haya realizado el 100% de los trabajos planteados en el PTRF y en la superficie asignada, según el año que le corresponda. Si una actividad no se ejecuta completamente se considerará como presunto incumplimiento.
c. Para la actividad inicial de reforestación, al momento de concluirla deberá presentar una supervivencia de mínimo el 50%.
d. Conforme a lo indicado en el artículo 28, fracción VIII de las presentes Reglas, la Persona Beneficiaria debe entregar el informe final de ejecución de Apoyos de todas las actividades anuales programadas en el año correspondiente, debidamente requisitado y firmado correspondiente, solicitando los pagos en dicho informe final de ejecución de Apoyos.
e. La Persona Beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de alguna de las actividades, solamente por caso fortuito o fuerza mayor. Para ello debe solicitar a la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante escrito libre debidamente justificado, el cual será analizado y revisado, posteriormente se notificará la resolución a la Persona Beneficiaria e informará a la Gerencia del Programa. Cuando la respuesta sea positiva, las actividades deberán ajustarse y plantear un nuevo cronograma que se anexará al PTRF.
VII. De la asistencia técnica
a. La persona que brinde Asesoría Técnica deberá estar inscrita en el Listado de Asesores Técnicos vigente de la CONAFOR o en el Registro Forestal Nacional.
b. La persona deberá brindar asesoría y acompañamiento técnico a todas las actividades durante el tiempo de duración del proyecto, así como el monitoreo para RFM.1 propuesto en el PTRF.
c. La superficie anual máxima permitida para brindar asistencia técnica en RFM.1 es:
Persona | No. de hectáreas |
Físicas | 300 |
Morales | 500 |
La persona que brinde Asesoría Técnica deberá capacitar en campo sobre la ejecución de cada una de las actividades del proyecto a quienes intervendrán en los trabajos programados durante el primer año. Como documentación probatoria deberá entregar a la Promotoría de Desarrollo Forestal, el informe de capacitación debidamente firmado (anexando el nombre y firma de los asistentes a la capacitación), durante el evento de la firma del Convenio. Para los años posteriores, la o el Asesor Técnico deberá capacitar a las personas participantes en las actividades de la anualidad correspondiente e informarlo a la CONAFOR, mediante el informe de capacitación.
VIII. Documentos de consulta
Para la ejecución de las actividades se deben atender las recomendaciones señaladas en:
a. Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales y el Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva mismos que se encuentran disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
b. Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos de Restauración Forestal, publicada en la página de internet de la CONAFOR. En la Guía se establecen las cantidades y costos unitarios a realizar por cada actividad y deben indicarse en el PTRF, para obtener el costo total del proyecto.
IX. Montos de Apoyo en pesos por hectárea de acuerdo con la actividad.
a. El monto máximo por hectárea apoyada para RFM.1 será de $ 57,649.00 M.N.
Actividad | Monto máximo $/unidad |
Elaboración de PTRF | $20,000 |
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos en ladera | $10,000 por hectárea |
Obras de conservación y restauración de suelos en cárcavas | $45,000 por proyecto |
Cercado del predio. | $58,000 por kilómetro |
Protección individual de la reforestación. | $10 por planta |
Brechas cortafuego | $9,000 por kilómetro |
Reforestación. | $5,500 por hectárea |
Conectividad de áreas con vegetación forestal. | $5,250 por hectárea |
Sistemas agroforestales. | $4,375 por hectárea |
Presas de mampostería. | $76,000 por proyecto |
Bordos de almacenamiento de agua (jagüeyes y bordos). | $15,000 por proyecto |
Captación en construcciones rurales). | $34,162 por proyecto |
Monitoreo de las acciones de restauración. | $10,000 por proyecto por año |
Mantenimiento de las actividades. | $2,700 por hectárea por año |
Fertilización (preferentemente orgánica). | $1,260 por hectárea |
Prácticas de manejo de biodiversidad. | $50,000 por proyecto |
Costo de oportunidad. | $2,500 por hectárea |
Asistencia Técnica. | $850 por hectárea por año |
Transporte de planta. | $0.60 por planta |
Adquisición de planta. | Hasta $9.91por planta |
Actividades agrícolas complementarias de los Sistemas Agroforestales (incluye la compra de semillas de maíz, frijol y/o calabaza) | $5,250 por hectárea |
X. Criterios de prelación
Para proyectos viables RFM.1.
Criterios sociales | Puntos |
Para ejidos o comunidades agrarias, incluyendo pueblos indígenas y afromexicanos: |
1. La Persona Solicitante incluye a mujeres en sus órganos de representación | 5 |
2. La Persona Solicitante designa como responsables de la ejecución del proyecto a mujer o joven | 5 |
Para todas las personas solicitantes: |
3. El terreno a restaurar se encuentra dentro de una Área Natural Protegida. | 5 |
4. El terreno a restaurar se encuentra comprendido en el área de influencia de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. | 5 |
Subtotal | |
Criterios de transversalidad | Puntos |
Cuenta con Apoyos vigentes de servicios ambientales |
Sí | 5 |
El terreno a restaurar se ubica en una microcuenca que cuenta con Apoyos vigentes de Servicios Ambientales, Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor o Plantaciones Forestales y Agroforestales. | |
Sí | 3 |
Cuenta con Apoyos de SADER, relativos a conservación de suelo y agua. |
Sí | 5 |
Manifiesta aportación económica, en especie o para incrementar la superficie a restaurar en el proyecto |
Sí | 3 |
Criterios ambientales | Puntos |
Nivel de degradación |
Ligera | 3 |
Moderada | 5 |
Severa | 1 |
Pendiente dominante del o los sitios propuestos |
Hasta 10% | 3 |
De 11 a 20% | 5 |
De 21 a 45% | 1 |
Subtotal | |
Total | |
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA)
Terminología
Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, como parte de una estrategia general de adaptación, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base en necesidades y diagnóstico del predio ante un escenario de cambio climático.
Manejo Integrado del Territorio: Modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementación de los programas de Apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos.
Partes interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales, que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas.
Personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales: También denominadas como "Proveedoras de Servicios Ambientales".
El Pago por Servicios Ambientales (PSA) es un incentivo económico dirigido a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales para la conservación activa de los ecosistemas, promueve la implementación de buenas prácticas de manejo y fomenta la diversificación productiva para contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar de la población.
La conservación, restauración y manejo sustentablemente de los ecosistemas promueve su resiliencia y la de las comunidades frente a los efectos del cambio climático y otros impactos generados por las actividades humanas. Ante los escenarios climáticos, es imprescindible implementar acciones que favorezcan la permanencia y buena salud de los ecosistemas forestales para que continúen otorgando múltiples beneficios ambientales y contribuyendo a su vez a generar procesos de adaptación al cambio climático de poblaciones humanas, especialmente rurales, comunidades indígenas y población afromexicana que dependen directamente de los ecosistemas forestales y habitan en ellos.
El Pago por Servicios Ambientales es un esquema con visión a largo plazo que presenta objetivos alineados con el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), ya que al orientar adecuadamente las acciones en el territorio considerando de manera explícita las amenazas climáticas locales, representa un mecanismo alternativo para financiar e implementar medidas AbE, que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y aumenten la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático.
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
I. Descripción del Concepto.
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, por los beneficios ambientales que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación e infiltración de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y almacenamiento del carbono, entre otros, los cuales brindan bienestar a la población y al desarrollo de actividades productivas.
Las Convocatorias podrán establecer excepciones a los criterios técnicos establecidos en este apartado tales como la posibilidad de apoyar predios que cuenten con autorización de Programa de Manejo Forestal Maderable o no Maderable, que cuenten con Apoyos vigentes o anteriores así como superficies máximas diferenciadas, esto para atender proyectos estratégicos del Gobierno de la República y sin que dichas excepciones impliquen duplicidad de Apoyos o contravengan los fines del Programa.
II. Monto y superficie de los Apoyos.
Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales
Área de pago diferenciado y monto de Apoyo | Superficies de Apoyo |
Por el servicio ambiental | Por la asistencia técnica anual | Superficie mínima (ha) | Superficie máxima (ha) |
Área 1 $1,100 ha/año | De 100 a 500 hectáreas =$16,500 Mayor de 500 a 1000 hectáreas = $25,000 Mayor a 1000 hectáreas = $35,000 | 100 hectáreas para personas físicas 200 hectáreas para ejidos, comunidades | 200 para personas físicas, 2,000 para ejidos y comunidades |
Área 2 $700 ha/año |
Área 3 3a. $382 ha/año 3b. $280 ha/año |
Área 4 4a $1,100 ha/año 4b $700 ha/año | | | |
Área 5 $382 ha/año | | | |
Área 6 $280 ha/año | | | |
Área 7 $1,000 ha/año | | | |
III. Requisitos específicos
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de Apoyo, lo siguiente:
Archivo shapefile del área propuesta para el Apoyo PSA conforme a lo establecido en el artículo 17 de las presentes Reglas, mismo que deberá nombrarse con el nombre de la Persona Solicitante.
IV. Criterios de resolución del trámite
a) No son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable o No Maderable vigente.
b) No se apoyarán solicitudes de personas que se acrediten como poseedores derivados de los predios.
c) No son susceptibles de Apoyo las sociedades, asociaciones y las agrupaciones.
d) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de Apoyo los núcleos agrarios.
e) No son susceptibles de Apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los Apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
f) No son susceptibles de Apoyos las Personas Solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de Apoyo de pago por servicios ambientales por Reglas de Operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o bien que:
La superficie propuesta se encuentra parcial o totalmente dentro de la zona núcleo de una Área Natural Protegida de carácter federal (ANP) o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC).
O que la superficie propuesta incluya parcial o totalmente ecosistema de manglar.
g) El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos.
h) No son susceptibles de Apoyos las personas solicitantes cuyo polígono propuesto cuente con una cobertura forestal arbórea menor al 70%.
Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales.
i) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
j) Serán sujetos de Apoyo las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se encuentre ubicada total o parcialmente en el área elegible del presente concepto de Apoyo y convocatoria correspondiente de estas Reglas publicada en la página de internet de la CONAFOR.
k) Podrán solicitar Apoyos aún fuera de las áreas elegibles, las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) con registro oficial de la CONANP, zonas núcleo de ANP o áreas con ecosistema de manglar.
l) El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta.
V. Criterios de prelación
Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. | Puntos |
1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida Federal de acuerdo con la clasificación de CONANP. |
Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP. | 4 |
Menos del 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP. | 3 |
Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento. | 2 |
El área propuesta se ubica en ANP o el predio cuenta con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC). | 1 |
2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otras áreas con Pago por Servicios Ambientales. |
Sí | 3 |
3. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo con el Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2018). |
Muy alto. | 8 |
Alto. | 6 |
Medio. | 4 |
4. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, con base en la información generada por el CENAPRED. |
Riesgo de desastre natural muy alto. | 4 |
Riesgo de desastre natural alto. | 3 |
Riesgo de desastre natural medio. | 2 |
5. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CONAGUA. |
Acuífero con sobreexplotación | 4 |
6. El área propuesta se encuentra en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo con insumo elaborado por el INECC (2020). |
Prioridad muy alta. | 6 |
Prioridad alta. | 4 |
7. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo con la clasificación de la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo con la clasificación de la CONANP. |
Sí | 3 |
8. El área propuesta se encuentra ubicada en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media. 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020). |
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC | 6 |
Área con prioridad alta ubicada en un SAP que coincide con un CBC | 5 |
Áreas con prioridad media ubicada en un SAP que coincide con un CBC | 4 |
9. El área propuesta se encuentra en una Reserva de Agua identificada por la CONAGUA. |
Sí | 4 |
10. El área propuesta se encuentra en una zona con ecosistema de manglar o bosque mesófilo de montaña identificado por la CONABIO y delimitado con Serie VII (uso de suelo y vegetación) del INEGI. |
Sí | 5 |
11. La Persona Solicitante manifestó en su solicitud de Apoyo a través de acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema, o en su caso demuestra contar con un proyecto productivo en ejecución. |
Sí se compromete a desarrollar un proyecto | 3 |
Para el caso de Ejidos y Comunidades, se comprometen a implementar el proyecto productivo con al menos el 60% de mujeres o personas jóvenes (rango de edad entre 18 y 29 años). | 3 |
VI. Del Dictamen de las solicitudes
Las Promotorías de Desarrollo Forestal realizarán un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo, el cual tendrá el alcance que determine la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
El Dictamen preliminar será remitido a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
Una vez recibidos los dictámenes preliminares, la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad emitirá el Dictamen definitivo para cada solicitud.
VII. Criterios de ejecución
Serán obligaciones de las Personas Beneficiarias:
· Evitar cambio de uso de suelo.
· Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal.
· Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al Programa durante los 5 años que persista el Apoyo.
· Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM).
· Invertir como mínimo el 50 % del monto total asignado en actividades de la GMPM.
· Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del Convenio. Se sugiere que la GMPM cuente con una visión de manejo integrado del territorio y de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), pudiendo contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria forestal, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas.
· Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales en conjunto con su Asesor(a) Técnico(a) son elegibles.
· Será obligación de las Personas Beneficiarias y sus Asesores Técnicos participar en un taller, a fin de identificar y definir en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM. La CONAFOR podrá brindar acompañamiento.
· Las Personas Beneficiarias que hayan manifestado en su solicitud de Apoyo a través del acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema, deberán reflejar la inversión correspondiente en la GMPM. Asimismo, si el proyecto es implementado por mujeres o personas jóvenes deberá especificarse en la GMPM de conformidad a los Términos de Referencia correspondientes
· Las Personas Beneficiarias que hayan concluido dos o más ejercicios fiscales con pago por servicios ambientales por Reglas de Operación, deberán realizar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema.
· Para el caso de predios que presenten problemas fitosanitarios, la Persona Beneficiaria deberá realizar acciones para el combate de las mismas.
· Para ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales, Adaptación basada en Ecosistemas, monitoreo comunitario, sanidad forestal, salvaguardas, etc.
· Asimismo, los ejidos y comunidades deberán integrar y equipar al menos una brigada de protección y vigilancia forestal para prevención y combate de incendios conforme a criterios técnicos de la CONAFOR, la cual además deberá tener una participación activa en la gestión y seguimiento del apoyo otorgado para ayudar al núcleo agrario a dar cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Las brigadas que se encuentren operando en predios que presenten riesgo de presencia de plagas forestales de acuerdo con el mapa de áreas de atención prioritaria en sanidad, deberán realizar monitoreo terrestre en dichas áreas, las cuales se encuentran publicadas en la página de la CONAFOR.
Los Apoyos se asignarán por 5 años consecutivos, sujetos al cumplimiento de sus obligaciones y a la disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del Apoyo deberá:
a) Firmar el Convenio en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del Apoyo.
b) Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y en su caso elegibles que se propongan en su GMPM autorizada.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener los pagos subsecuentes del Apoyo deberá:
a) Contar con la validación de la GMPM por parte de la CONAFOR.
b) Entregar a más a tardar en el mes de agosto de la anualidad correspondiente, un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM. Asimismo, en caso de contar con brigada de protección y vigilancia forestal deberá informar si tuvieron participación en los incendios forestales suscitados en la región.
Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados, así como indicar la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso.
c) Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas del pago por servicios ambientales en ejercicios fiscales anteriores por Reglas de Operación y hayan concluido su Apoyo en ejecución, deberán acreditar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema como la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM), el registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC) o destinar un área para restauración con superficie igual o mayor a 5 hectáreas. Lo anterior no deberá contravenir la normatividad vigente en caso de ubicarse dentro de un Área Natural Protegida. Quedan exentas aquellas Personas Beneficiarias que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas.
d) El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para obtener todos los supuestos de pago, la Persona Beneficiaria no deberá realizar cambio de uso de suelo dentro del área apoyada.
La CONAFOR podrá dar acompañamiento y supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles para orientar a las Personas Beneficiarias en el desarrollo de los proyectos y cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Documentos informativos sobre Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/enfoque-de-adaptacion-basada-en-ecosistemas-ante-el-cambio-climatico-en-el-marco-del-programa-de-pago-por-servicios-ambientales
Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes (MLPSA- FC).
I. Descripción del Concepto.
Tiene por objetivo establecer pagos por servicios ambientales mediante la concurrencia de recursos económicos y operativos de la CONAFOR y de las partes interesadas para la creación y fortalecimiento de Mecanismos Locales de PSA, propiciando la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil y la diversificación de las fuentes de financiamiento para la conservación de los ecosistemas forestales.
II. Personas elegibles
Las personas físicas o morales usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en el pago por servicios ambientales a través de la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales, mediante la aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal.
III. Criterios específicos.
i. Requisitos de participación.
Para participar en este concepto de Apoyo, las partes interesadas deberán presentar una carta de intención conforme al Formato Técnico Complementario del concepto SA.2 MLPSA-FC, la cual equivale a la solicitud única de Apoyo. La parte interesada será responsable de integrar la documentación de cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales.
Las personas proveedoras de servicios ambientales que desean participar deberán entregar a las partes interesadas, la solicitud de Apoyo y demás documentación requerida en el artículo 17 en estas Reglas de Operación, para la integración de su expediente en la carta de intención.
Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar el 50% del monto total convenido. De conformidad con su disponibilidad presupuestal, la CONAFOR podrá proponer un ajuste a las cartas de intención viables.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de 2 hasta 5 años.
Las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales que suscriben la carta de intención participante, deberán asistir a una entrevista presencial obligatoria a realizarse en la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR que corresponda, para profundizar en la propuesta de la carta de intención y clarificar la operación del mecanismo.
ii. Áreas de interés.
a) Las áreas de interés que se propongan para este concepto de Apoyo, deberán ser terrenos forestales, propuestos bajo una visión de manejo integrado de cuenca, corredores biológicos o áreas importantes para la conservación de los servicios ambientales, se recomienda considerar las salvaguardas ambientales y sociales las cuales se pueden consultar en el Sistema de Información de Salvaguardas en el link https://sis.cnf.gob.mx/, y la perspectiva de La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB por sus siglas en inglés), la cual puede ser consultada en el link http://www.teebweb.org/media/2010/09/TEEB-D2-Local-and-Regional-Quick-guide_Spanish.pdf .
b) La CONAFOR definirá la viabilidad de las cartas de intención a fin de asegurar la atención a proyectos y regiones prioritarias, conforme al documento que CONAFOR publique.
c) La superficie mínima de las áreas que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser de 500 hectáreas. La superficie mínima y máxima para cada persona proveedora de servicios ambientales se establece en el apartado VI. Montos de pago de este Anexo. Para partes interesadas con convenio vigente o concluido en tiempo y forma, la superficie mínima por carta de intención y por proveedor de servicios ambientales, podrá ser menor a lo establecido en dicho apartado.
d) La carta de intención deberá incluir los archivos digitales de ubicación geográfica (shapefile) de las áreas propuestas para PSA conforme a los parámetros especificados en la fracción VII del artículo 17 de estas Reglas.
e) Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del Apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que durante la vigencia del Apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.
f) La parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT, el polígono georreferenciado donde señale la ubicación de las áreas de corta y años de intervención, así como de las áreas propuestas para el PSA y el certificado de buen manejo forestal en los casos respectivos.
g) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones de terrenos que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
h) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de Apoyo los núcleos ejidales o comunales.
i) Cuando en las áreas de interés se propongan polígonos en propiedades de Personas Beneficiarias vigentes del programa Pago por Servicios Ambientales, la CONAFOR sólo podrá pagar áreas distintas a las que se tienen bajo Apoyo.
iii. Recursos financieros y aportaciones.
Para crear o fortalecer los MLPSA-FC se integrarán aportaciones concurrentes de recursos económicos y operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas solicitantes, pudiendo incorporarse nuevas partes interesadas a suscribir los convenios derivados de las cartas de intención asignadas durante la convocatoria, o a convenios suscritos con anterioridad siempre y cuando se tenga consentimiento por escrito de las partes.
Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo con estas Reglas.
Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA, o en su caso y de ser propuesto por las partes interesadas al pago de asistencia técnica.
Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán obligatoriamente al PSA y de manera opcional al pago de asistencia técnica, previendo que de proponer pago para asistencia técnica, sea de máximo el 15% de su aportación total o se ajuste al tabulador de pago de asistencia técnica para la CONAFOR indicado en el apartado VI. Montos de Pago de este mismo Anexo.
Las partes interesadas deberán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de PSA, mediante depósito al Fondo Forestal Mexicano (FFM).
En el primer año deberán depositar al menos el 50% del total de su aportación convenida, excepto aquellas partes interesadas con convenios vigentes o finiquitados en tiempo y forma, las cuales podrán optar por realizar aportaciones anuales.
Las partes interesadas podrán depositar sus aportaciones al FFM de manera anticipada a la convocatoria, con el fin de comprobar su solvencia económica y obtener mayor puntuación en su carta de intención. Dicho recurso solo podrá destinarse a su carta de intención en caso de resultar asignada, en caso contrario, los recursos económicos se reintegrarán al aportante después de publicarse los resultados de asignación, junto con los intereses generados en el periodo que haya estado dentro del FFM, cancelándose el recibo fiscal en caso de haberse expedido.
La primera aportación de las partes interesadas al FFM, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la firma del convenio de colaboración.
Las aportaciones al FFM por las partes interesadas deberán ser notificadas mediante oficio o correo electrónico dirigidos a la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, anexando el comprobante de depósito. Si las partes interesadas requieren la emisión de un recibo fiscal, deberán solicitarlo en el oficio o correo electrónico antes mencionado, en el mismo mes de la realización del depósito, de lo contrario no se garantiza la expedición del mismo.
Las partes interesadas podrán realizar las aportaciones al FFM en varias ministraciones al año hasta completar el monto comprometido, dichas aportaciones podrán provenir de distintos aportantes o donadores que la parte interesada invite a participar en este esquema, para apoyar la recaudación de recursos de diversas fuentes. Una vez cubierta la totalidad de la aportación anual, la parte interesada deberá informar a la CONAFOR y podrá indicar el momento de dispersión de sus recursos a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán anualmente mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales, una vez que hayan cumplido los requisitos y obligaciones establecidos en el Convenio y en las presentes Reglas.
Cuando la parte interesada incumpla su obligación de aportar los recursos económicos pactados en los convenios de colaboración y concertación, el Comité tendrá la facultad de aprobar la continuidad del pago de la aportación correspondiente a CONAFOR, con base en el debido cumplimiento de las obligaciones de la persona proveedora de servicios ambientales. En caso de aprobación, se deberán modificar el Convenio y el proyecto apoyado, de tal manera que las obligaciones y actividades programadas por parte de la persona proveedora de servicios ambientales, sean proporcionales a la aportación de la CONAFOR.
El monto total por concepto de asistencia técnica no debe ser mayor al 20% del monto total para la persona proveedora de servicios ambientales, CONAFOR podrá ajustar la propuesta para cumplir este criterio.
Los recursos económicos que aporten las partes interesadas, por ningún motivo deberán provenir de las personas proveedoras de servicios ambientales. Asimismo, las partes interesadas no podrán solicitar, disponer o usar los recursos económicos convenidos para el PSA para gastos de operación, ni ningún otro concepto. Realizar estas prácticas será motivo de rescisión del convenio de colaboración.
iv. Actividades elegibles para el PSA.
Para los efectos del presente concepto, se considerarán elegibles para implementarse en los predios apoyados, aquellas obras y actividades dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales en el área de interés, preferentemente con enfoque de manejo integrado del territorio, conforme a los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM). Se sugiere que la GMPM incluya actividades de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria forestal, proyectos productivos sustentables, y se diseñe bajo una visión de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE).
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las personas proveedoras son elegibles para este concepto de Apoyo.
v. Supervisión.
La CONAFOR, a través de las Promotorías de Desarrollo Forestal, podrá realizar la supervisión del cumplimiento de las actividades establecidas en la GMPM por parte de las personas proveedoras de servicios ambientales y dará seguimiento para que la parte interesada cumpla con los compromisos establecidos en el Convenio de Colaboración. Las partes interesadas en conjunto con la CONAFOR o indistintamente, podrán realizar supervisiones y se considerarán válidas para comprobar el cumplimiento de las personas proveedoras de servicios ambientales o complementar las realizadas por la CONAFOR.
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los insumos satelitales disponibles o visitas de campo para documentar el cumplimiento de los compromisos para la anualidad que corresponda.
El Titular de la Promotoría de Desarrollo Forestal, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o proyectos desarrollados con los Apoyos de PSA.
vi. De las personas proveedoras de servicios ambientales propuestas.
Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de servicios ambientales que cumplan con los requisitos del artículo 17 de estas Reglas.
No podrán ser consideradas como personas proveedoras o beneficiarias del pago, además de las indicadas en el artículo 10 de estas Reglas, las siguientes:
a) Las partes interesadas u otros aportantes.
b) Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de los representantes o integrantes de las partes interesadas.
c) Las personas inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública.
d) Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que el Comité considere no viables.
e) Personas proveedoras de servicios ambientales que hayan incumplido los compromisos u obligaciones en convenios previos.
vii. Del Dictamen de las solicitudes
Las Promotorías de Desarrollo Forestal realizarán un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo, el cual tendrá el alcance que determine la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
El Dictamen preliminar será remitido a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
Una vez recibidos los Dictámenes preliminares, la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad emitirá el Dictamen definitivo para cada solicitud.
viii. Requisitos y formas de pago.
Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobadas tendrán que cumplir las siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad:
Para obtener el primer pago del Apoyo deberán:
a) Firmar el Convenio con la CONAFOR y la parte interesada.
Con el primer pago deberán dar cumplimiento a las actividades obligatorias y complementarias que se establecen en la GMPM, mismas que se reportarán en el informe anual de actividades realizadas a entregarse a más tardar en el mes de agosto del segundo año.
Para obtener el segundo pago del Apoyo deberán:
a) Contar con la validación de la CONAFOR de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM), conforme a los TDR publicados en la página de la CONAFOR. La entrega de la GMPM se deberá realizar en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del convenio de concertación. Para el caso de núcleos agrarios, la GMPM deberá estar validada por la asamblea.
En la GMPM se deberán programar las obras y actividades obligatorias y complementarias a realizar durante la vigencia del Apoyo, en las cuales se deberá invertir al menos el 50% del recurso total otorgado por la CONAFOR y las partes interesadas, sin incluir el pago de Asistencia Técnica. Dicho porcentaje se podrá distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando en el total se cumpla el porcentaje mínimo de inversión establecido.
b) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba la GMPM y en la que manifiesten la cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la contraparte aportante, así como el uso que le dieron, indicando los gastos incurridos para realizar las actividades y obras de la GMPM y el destino del resto de los recursos. Asimismo, se deberá indicar la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el pago.
c) Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y complementarias realizadas, establecidas en la GMPM, utilizando el formato de los TDR de la GMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de agosto del segundo año de Apoyo.
Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán:
a) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la contraparte aportante, así como el uso que le dieron indicando los gastos incurridos para realizar las actividades y obras de la GMPM y el destino del resto de los recursos. Asimismo, se deberá indicar la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el pago.
b) Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y complementarias realizadas, establecidas en la GMPM para la anualidad correspondiente, utilizando el formato de los TDR de la GMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de agosto del año correspondiente
La CONAFOR y las partes interesadas podrán dar acompañamiento y supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles para orientar a las Personas Beneficiarias en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
IV. Criterios de resolución del trámite.
Las partes interesadas deberán demostrar documentalmente que cuentan con solvencia económica para cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, a satisfacción de la CONAFOR como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención.
Para acreditar solvencia económica deberán entregar los documentos que avalen y comprueben que cuenta con el recurso económico necesario, o dicha solvencia podrá comprobarse con el depósito anticipado al FFM, de al menos el 50% del monto propuesto a ser aportado por las partes interesadas en su carta de intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
No serán susceptibles de Apoyo aquellas partes interesadas que estén vinculadas al desarrollo e implementación de proyectos de carbono forestal.
Las personas proveedoras de servicios ambientales no están obligadas a comercializar certificados de bonos de carbono forestal a las partes interesadas que les otorgan Apoyos PSA en el marco del convenio de concertación celebrado con el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
No podrán solicitar Apoyos las partes interesadas o parte de sus integrantes que constituyan personas morales con otro nombre, que hayan sido sentenciadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por algún delito ambiental o que tengan procedimientos abiertos sobre temas ambientales.
Las partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos, sólo podrán participar nuevamente depositando al FFM el 100% del recurso propuesto como contrapartida en la nueva carta de intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico respecto a cada una de las cartas de intención y promoverá a través de las Promotorías de Desarrollo Forestal, la firma del convenio de colaboración con las partes interesadas cuya carta haya sido aprobada.
La CONAFOR, a través de las Promotorías de Desarrollo Forestal, firmará los Convenios de Colaboración y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales. Cuando una parte interesada no pueda firmar autógrafa o electrónicamente los convenios en los plazos establecidos derivado de su normatividad, leyes, permisos y autorizaciones que imposibiliten cumplir con los tiempos, podrá solicitar un plazo adicional por escrito a la Promotoría de Desarrollo Forestal la cual otorgará el tiempo pertinente y documentará e informará a Oficinas Centrales.
V. Derechos y obligaciones de las partes interesadas.
Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos:
i. Recibir la información adecuada y oportuna del Programa;
ii. Participar en eventos de intercambio de experiencias, foros, encuentros u otros organizados por la CONAFOR;
iii. Los demás que señalen las presentes Reglas y la convocatoria correspondiente.
Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones:
iv. Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de colaboración suscritos;
v. Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con las personas proveedoras de servicios ambientales;
vi. Promover el esquema de pago por servicios ambientales local o regional con la intención de lograr la sustentabilidad financiera, social y ambiental del mecanismo a través de recaudación, fortalecimiento de capacidades locales, gestión y gobernanza local;
vii. Las demás que señalen las presentes Reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales.
VI. Montos de pago.
La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en el convenio de colaboración.
Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo con el costo de oportunidad que consideren o estimen adecuado, o bien respaldados en estudios de valoración económica de los servicios ambientales. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo con el tipo de ecosistema en donde se ubique el área propuesta según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación serie VII, INEGI).
En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que incluya tipos de vegetación y su ubicación georreferenciada (shapefile), podrá considerarse para la determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y publicado por una institución académica o de investigación.
Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla:
Montos de negociación
Montos de aportación de la CONAFOR | Superficies de Apoyo (hectáreas) |
Montos máximos por concepto de Pago por el Servicio Ambiental ($/ha/ año) | Tipo de Ecosistema | Superficie mínima | Superficie máxima |
600 | Bosque mesófilo, manglares, marismas y vegetación de llanura costera. Ecosistemas riparios y palmar natural. | 50 para cualquier tipo de persona proveedora de servicios ambientales Nota: Los integrantes de las agrupaciones podrán proponer polígonos de al menos 5 hectáreas cada uno para alcanzar la superficie mínima. | 250 para personas físicas. 500 para sociedades, asociaciones y agrupaciones 3,000 para ejidos y comunidades. |
400 | Selvas, húmedas, bosques templados. |
300 | Selvas secas Matorrales. |
Las partes interesadas podrán proponer aportar montos mayores por concepto de PSA a los establecidos en esta tabla.
Montos de pago para CONAFOR por concepto de Asistencia Técnica |
Montos máximos anuales ($) | Superficies de Apoyo (hectáreas) |
10,000 | Menos de 100 |
19,000 | De 100 a 500 |
27,000 | Más de 500 y hasta 1000 |
37,000 | Más de 1000 |
VII. Criterios específicos de prelación.
Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, para lo cual las partes interesadas, deberán entregar la documentación comprobatoria:
Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA-FC. |
I. Porcentaje de aportación de la parte interesada. | Puntos |
1. Mayor a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. | 3 |
2. En el intervalo de 66% a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. | 2 |
3. En el intervalo de 55% a 65% de la aportación total del convenio de colaboración. | 1 |
II. Cartas de intención que demuestren contar con estrategias de recaudación sostenible para el PSA. | Puntos |
1. Demuestra contar con una estrategia obligatoria de sostenibilidad financiera para el PSA (Leyes estatales o locales, decreto, reglamento, fideicomiso o fondo específico para PSA, reglas o lineamientos del PSA, cobros específicos en recibos de energía, agua, derechos vehiculares, etc.). | 3 |
2. Demuestra implementar una estrategia de recaudación voluntaria para el PSA (Programas de donativos o aportaciones, fondos de gobiernos estatales o municipales, aportaciones voluntarias en recibos de cobro de servicios, etc.). | 1 |
III. Cartas de Intención que se ubiquen total o parcialmente dentro de municipios con grado de marginación medio, alto y muy alto, según la clasificación de la CONAPO, 2020 (mayor proporción). | Puntos |
1. Grado de marginación muy alto. | 3 |
2. Grado de marginación alto. | 2 |
3. Grado de marginación medio. | 1 |
IV. Resultado de la evaluación técnica de la propuesta descrita en la Carta de intención conforme a los siguientes criterios cualitativos: | Puntos (la suma máxima será 9 puntos) |
1. Servicio Ambiental de Interés y fomento de la prevención. Se identifica el servicio o servicios ambientales de interés, describe los riesgos y amenazas detectadas que deben ser atendidas, así como la importancia de conservar el área propuesta e implementar acciones de prevención. | 0 a 3 |
2. Estudios, monitoreo y evaluación. El mecanismo local de PSA se soporta en estudios o implementa un sistema de monitoreo o evaluación. | 0 a 3 |
3. Sinergia con otros programas o proyectos con objetivos comunes. Se implementan o desarrollan otros proyectos o programas que pueden fortalecer al mecanismo. | 0 a 3 |
V. Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de sociedades o asociaciones de usuarios de aguas nacionales del sector agropecuario o de actores del sector turístico. | Puntos |
1. El recurso económico proviene de sociedades o asociaciones de usuarios de aguas nacionales del sector agropecuario. | 3 |
2. El recurso económico proviene de actores del sector turístico o promueve el PSA en destinos turísticos determinados por SECTUR. | 2 |
VI. Partes interesadas que opten por dar un porcentaje de aportación anticipada al FFM, a más tardar 10 días antes de la asignación de recursos. | Puntos |
1.- 81% a 100% de la aportación total propuesta por las partes interesadas. | 3 |
2.- 50% a 80% de la aportación total propuesta por las partes interesadas. | 2 |
3.- Aportación total propuesta por las partes interesadas menor al 50%. | 1 |
VII. Las partes interesadas que hayan suscrito convenios específicos de PSA con la CONAFOR, en los cuales solo las partes interesadas aportan recursos económicos. | 3 Puntos |
VIII. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una Reserva de Agua, identificada por la CONAGUA. | Puntos |
1. Sí | 3 |
IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas consideradas con riesgo a la deforestación medio, alto y muy alto, de acuerdo con el Índice de Presión Económica a la Deforestación, del INECC. | Puntos |
1. 50% o más. | 3 |
2. Menos de 50%. | 2 |
X. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media, 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020). | Puntos |
1. Prioridad extrema ubicado en un SAP que coincide con un CBC. | 3 |
2. Prioridad alta ubicado en un SAP que coincide con un CBC. | 2 |
3. Prioridad media ubicado en un CBC que coincide con un CBC. | 1 |
XI. La superficie total viable de la carta de intención se encuentra total o parcialmente en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo con el insumo elaborado por el INECC, 2020 (mayor proporción). | Puntos |
1. Prioridad muy alta. | 2 |
2. Prioridad alta. | 1 |
XII. Partes interesadas con carta de intención no asignada por insuficiencia presupuestal en la convocatoria inmediata anterior, que refrendan su participación. | 4 puntos |
XIII. La persona proveedora es mujer, o bien, la persona moral proveedora integra en su órgano de representación a mujeres. | Puntos (la suma máxima será 12 puntos) |
1. En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres. | 1 |
2. En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer. | 0.5 |
XIV. La superficie propuesta de la persona proveedora se ubica en un municipio indígena o con presencia de población indígena o afromexicana, de acuerdo con el INPI. | Puntos (la suma máxima será 12 puntos) |
1. Ejidos y comunidades. | 1 |
2. En caso de propiedad privada. | 0.5 |
XV. Tipo de propiedad de las Personas proveedoras. | Puntos (la suma máxima será 12 puntos) |
1. Ejidos y comunidades. | 3 |
2. Pequeño Propietario | 0 |
En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará preferencia a las que cuenten con mayor superficie comprometida.
La asistencia técnica para los conceptos SA.1 Pago por Servicios Ambientales y SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, deberá incluir:
I. Impartición de al menos un taller por año para el fortalecimiento de las capacidades de las personas proveedoras del servicio ambiental en el tema de servicios ambientales o temas relacionados con el buen manejo del territorio, conservación o monitoreo de la biodiversidad, la diversificación de actividades productivas, sanidad forestal, salvaguardas ambientales y sociales, manejo del fuego y la organización social, propuestos con base en la atención de necesidades y prioridades identificadas.
Los talleres deberán ser participativos y culturalmente apropiados para promover la atención diferenciada y respeto a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
II. La elaboración y entrega de la GMPM (de acuerdo con los TDR) en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del convenio de concertación.
III. Impulsar el desarrollo y consolidación de proyectos productivos vinculados a la conservación y manejo sustentable del ecosistema promoviendo la participación de personas jóvenes, la igualdad de género y la producción de autoconsumo para satisfacer necesidades productivas y alimenticias.
IV. Asesorar y apoyar a las Personas Beneficiarias en materia de detección de plagas y enfermedades e incendios forestales.
V. Asesorar y brindar acompañamiento técnico en la ejecución de las actividades de la GMPM y apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
VI. Para el caso de ejidos y comunidades, informar a la asamblea los avances en el cumplimiento de las actividades y proyectos productivos establecidos en la GMPM, para promover la transparencia y rendición de cuentas.
VII. Elaborar y entregar en tiempo y forma en conjunto con la Persona Beneficiaria, los informes anuales del cumplimiento de las actividades establecidas en la GMPM, de acuerdo con los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente.
VIII. Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes Reglas y los TDR para elaboración de la GMPM.
IX. Atender las disposiciones que se emitan en materia de asistencia técnica, así como participar en capacitaciones o documentarse en el tema de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), monitoreo comunitario, cambio climático, sanidad forestal, manejo del fuego, salvaguardas, producción de autoconsumo, entre otros que la CONAFOR promueva.
Para mayor información sobre el enfoque AbE y orientar las actividades del PSA, se recomienda consultar los documentos informativos sobre Adaptación basada en Ecosistemas disponibles en la dirección electrónica: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/enfoque-de-adaptacion-basada-en-ecosistemas-ante-el-cambio-climatico-en-el-marco-del-programa-de-pago-por-servicios-ambientales.
La asistencia técnica deberá realizarse de forma apropiada conforme a las condiciones culturales, de educación y socioeconómicas de las personas beneficiarias y respetando el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Se promoverá que los procesos de participación comunitaria se desarrollen en la lengua del grupo indígena correspondiente o con la participación de un traductor y respetando sus reglas locales, cosmovisión y demás elementos que definen su identidad cultural y su relación con los ecosistemas forestales.
La CONAFOR y las partes interesadas del Concepto SA.2 MLPSA-FC, podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios medios, en este caso no se requiere entregar contrato de asistencia técnica.
Cuando se destine recurso para este concepto, la contratación de la Persona Asesora Técnica deberá realizarse mediante la firma de un contrato de prestación de servicios.
Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, no será obligatorio que la o el Asesor Técnico esté inscrito en el Listado de Asesores Técnicos que publica la CONAFOR, sin embargo si debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE V. PROTECCIÓN FORESTAL (PF)
El Componente tiene el objetivo de fomentar acciones de prevención, combate y control de plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de Apoyos para tratamientos fitosanitarios, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego.
I. Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Tienen por objeto el combate y control de plagas forestales para reducirlas a niveles ecológicamente aceptables en los ecosistemas forestales del país. Para ello, la CONAFOR, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, otorgará recursos económicos para la ejecución de los tratamientos o medidas fitosanitarias establecidas en la notificación de saneamiento para la cual se solicita el Apoyo.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Tienen por objeto el monitoreo, la detección, diagnóstico, combate y control de plagas forestales en áreas de atención prioritaria definidas por la CONAFOR, para ello, se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal.
3. PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Grupo de 10 personas que tienen por objeto realizar actividades de prevención, detección, combate y control de incendios forestales en las áreas prioritarias definidas por la CONAFOR, para lo cual se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas.
II. Personas elegibles (población objetivo/potencial)
En específico para cada concepto de Apoyo serán:
1.- PF.1. Tratamientos Fitosanitarios: Los ejidos, las comunidades, incluidas las comunidades indígenas o poblaciones afromexicanas y las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, los pequeños plantadores forestales comerciales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Ejidos y comunidades, incluidas las comunidades indígenas o poblaciones afromexicanas, ubicadas en las áreas de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR.
3.- PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Gobiernos Municipales o Estatales que cuenten con una superficie forestal mínima de 30,000 hectáreas a nivel municipio, así como ejidos y comunidades que cuenten con una superficie forestal mínima de 10,000 hectáreas clasificadas por la CONAFOR con alta y muy alta prioridad de protección contra incendios forestales. Cuando la solicitud de Apoyo la presenten los Gobiernos Estatales, la ubicación de la brigada deberá estar en los municipios que cumplan con esta condición.
En el caso de Baja California Sur, Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, podrán solicitar el apoyo los Gobiernos del Estado o el Gobierno de la Ciudad de México según corresponda, que dentro de su jurisdicción reúnan una superficie de 30,000 hectáreas con prioridad de protección contra incendios forestales alta y muy alta.
III. Monto de los Apoyos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los Apoyos se otorgarán para un solo grupo de agente causal, mismos que se describen en la siguiente tabla:
Grupo de plaga | Tratamiento y compra de insumos $/ha Hasta | Asistencia Técnica $/ha Hasta | Total $/ha Hasta |
Insectos descortezadores, agalladores, plantas parásitas, epífitas e invasoras, con tratamiento terrestre. | 1,200 | 300 | 1500 |
Insectos descortezadores (Dendroctonus pseudotsugae), agalladores y plagas de origen exótico-invasor, con tratamiento aéreo. | 1,260 | 140 | 1,400 |
Insectos chupadores, barrenadores y enfermedades, otros: termitas, ácaro, avispa y PFC menores o iguales a 100 ha*. | 1,000 | 240 | 1,240 |
Insectos defoliadores con tratamiento terrestre. | 1,500 | 240 | 1,740 |
Insectos defoliadores y chupadores con tratamiento aéreo. | 990 | 110 | 1,100 |
Cuando se requiera aplicación de tratamientos de manera complementaria (aéreo y terrestre), el Dictamen de factibilidad deberá incluir las proporciones de cada uno para estimar el monto del Apoyo.
a) Para tratamiento terrestre los Apoyos deberán ser destinados al pago de:
i. Jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento.
ii. Arrendamiento de equipo para la ejecución del saneamiento.
iii. Compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos, así como equipo de protección personal y herramientas.
iv. Asistencia Técnica
b) En Plantaciones Forestales Comerciales:
i. Es para todos los agentes causales excepto plantas parásitas y epífitas
ii. Los Apoyos deberán ser exclusivamente para la compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos, equipo de protección personal, herramientas y jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento, por lo que el titular de la plantación tendrá que sufragar el pago de las Asistencia Técnica.
iii. El número máximo de Apoyos para la plantación forestal comercial por persona propietaria no podrá exceder de 2, durante el año fiscal en el que se solicite el Apoyo.
c) Para tratamientos aéreos los Apoyos deben ser destinados al pago de:
i. Arrendamiento de aeronaves que especifique la notificación.
ii. Compra de productos biológicos, adherentes y, en casos debidamente justificados, químicos.
iii. Asistencia Técnica.
Los pagos para este concepto de apoyo se realizarán conforme a lo siguiente:
Actividad | Porcentaje |
A la firma del convenio | 80 % del monto total asignado |
A la conclusión de los tratamientos | 20 % del monto total asignado |
Para la liberación del segundo pago, el Área de Seguimiento podrá realizar el ajuste de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento estimado con base en la Fracción IX, Numeral 1, Inciso b) del presente Anexo Técnico.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El Apoyo económico para las brigadas de nueva creación, se distribuirá conforme al siguiente tabulador de montos máximos:
Concepto | Monto mensual ($) hasta | Monto por 6 meses ($) hasta | Monto por 7 meses ($) hasta | Monto por 8 meses ($) hasta |
Monto mensual para 4 brigadistas | 24,000 | 144,000 | 168,000 | 192,000 |
Monto mensual para el técnico de la brigada | 10,000 | 60,000 | 70,000 | 80,000 |
Arrendamiento de vehículo | 5,000 | 30,000 | 35,000 | 40,000 |
Combustible, aceites y lubricantes* | 7,000 | 42,000 | 49,000 | 56,000 |
Compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos | 4,000 | 24,000 | 28,000 | 32,000 |
Herramienta (en función de agente causal a tratar), binoculares, mochilas aspersoras, motosierras. | 69,000 | 69,000 | 69,000 | 69,000 |
Equipo de protección personal | 21,000 | 21,000 | 21,000 | 21,000 |
Seguro de gastos médicos | 20,000 | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
Monto total | 410,000 | 460,000 | 510,000 |
En caso de no utilizar el total del monto considerado para cada concepto de gasto, este podrá ser utilizado en conceptos marcados con el asterisco, con la finalidad de compensar las necesidades en específico de cada brigada; en todos los casos el beneficiario justificará técnicamente las modificaciones y deberán ser congruentes con el grupo de plaga por atender y no rebase los montos máximos cuando se trate de herramientas, para el caso de combustibles tendrán que ser en base a las rutas de monitoreo.
Para brigadas de refrendo se omite la adquisición de Herramientas, Binoculares, Mochilas y Motosierras.
Para el caso de refrendo de brigadas, solo podrán acceder a los Apoyos aquellos solicitantes que en ejercicios anteriores se hayan finiquitado sus Apoyos.
Es obligación de las Personas Beneficiarias, contratar un seguro de gastos médicos para los integrantes de la brigada en las labores de monitoreo, manejo y control de plagas y enfermedades comprometidas en el proyecto, esto con el presupuesto máximo establecido en el cuadro anterior.
Los pagos de este concepto se realizarán de conforme a lo siguiente:
Actividad | Porcentaje de Apoyo |
A la firma del convenio y entrega del listado de integrantes de la brigada. | 90 % del monto total asignado |
A la conclusión de las actividades de la brigada y comprobación del recurso. | 10% del monto total asignado |
Para la liberación del segundo pago, el Área de seguimiento podrá realizar el ajuste de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento estimado con base en la Fracción IX, Numeral 2, Inciso b) del presente Anexo Técnico.
3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para este caso, la CONAFOR aportará recursos financieros destinados al pago de los siguientes conceptos:
Concepto | Monto por 120 días ($) |
Monto destinado para el pago de jornales | 462,000 |
Equipo de protección personal y despliegue | 70,000 |
Herramienta manual y equipo menor (sopladora) | 32,000 |
Arrendamiento de vehículo | 28,000 |
Combustible para el vehículo | 40,000 |
Monto total | $632,000 |
El monto único por jornal diario será de $385 por combatiente.
El presupuesto destinado para cada uno de los conceptos únicamente podrá ser ejercido para lo que fue asignado. Exceptuando combustible y vehículo, donde se podrá disponer de recurso de combustible para gestionar un mejor vehículo o utilizar más recurso para combustible.
Distribución de los pagos
El primer pago corresponde al inicio de las actividades y se realizará después de la firma del convenio, el segundo pago será al concluir las actividades convenidas, previa entrega a lo señalado en este anexo y en los Términos de Referencia para el componente V Protección Forestal Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. Los pagos de los conceptos se realizarán conforme a lo siguiente:
Actividad | Porcentaje |
Posterior a la firma del convenio | 80 % del monto total asignado |
A la correcta comprobación del recurso ejecutado en la operación de la brigada | 20 % del monto total asignado |
Con la primera ministración el beneficiario deberá asegurar la adquisición de la totalidad de los conceptos y pago de jornales, cubriendo lo correspondiente al 20% de manera devengada, misma cantidad que solicitará con la comprobación de la correcta aplicación del recurso ejecutado en la operación de la brigada.
IV. Requisitos específicos para solicitar los Apoyos
Concepto/Modalidad | Requisitos |
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 1. Presentar los requisitos establecidos en el Artículo 17, Fracción I de las presentes Reglas. 2. Presentar la notificación de saneamiento para la ejecución de las actividades, la cual no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la entrega que realice la CONAFOR. |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | 1. Presentar los requisitos establecidos en el Artículo 17, Fracción I de las presentes Reglas. 2. Presentar la documentación señalada en el artículo 17 de las presentes Reglas. |
PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 1. Presentar archivos shapefile de: Punto de concentración de la brigada La tabla de atributos deberá especificar al menos la entidad federativa, municipio(s) de atención, ejidos o comunidades de atención, nombre del solicitante (municipio o entidad federativa) y nombre de la brigada. Para estos Apoyos los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren acreditar la propiedad o legal posesión de terreno alguno. |
V. Criterios de prelación
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Se consideran elegibles las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual la Promotoría de Desarrollo Forestal deberá realizar el Dictamen de factibilidad correspondiente, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de Apoyo, la CONAFOR deberá incluir la calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Técnicos | Puntos |
1. Área de Atención Prioritaria |
Si la solicitud se encuentra dentro de áreas de atención prioritaria en Sanidad Forestal definidas por la CONAFOR | 10 |
2. Por grupo de agente causal: |
Insectos descortezadores y plagas de origen exótico-invasor | 10 |
Insectos defoliadores y enfermedades | 8 |
Insectos chupadores y agalladores | 6 |
Plagas de cono, insectos barrenadores y otros | 4 |
Plantas parásitas y epifitas | 2 |
3. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 |
Si la notificación de saneamiento incluye a especies hospedantes listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010. | 5 |
4. Por superficie de Apoyo |
Menores a 5 hectáreas | 10 |
De 5 y menores a 50 hectáreas | 4 |
De 50 y menores a 100 hectáreas | 2 |
De 100 hectáreas o mayores | 1 |
5. Criterios Sociales |
Si el proyecto se ubica en un municipio de muy alta y alta marginación, de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población. | 6 |
Si el 30% de las personas contratadas para realizar las actividades de saneamiento son mujeres, con base en el listado de Personas Beneficiarias directas esperadas (En tanto no contravenga a la NOM-008-STPS-2013). | 6 |
Si el proyecto se desarrollará en un ejido o comunidad indígena o afromexicana o con presencia de población indígena o afromexicana o la Persona Solicitante se autoadscribe como indígena o afromexicana o dentro del listado de Personas Beneficiarias directas esperadas indica personas indígenas o afromexicana. | 6 |
Si la persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a personas jóvenes en su órgano de representación. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años. | 4 |
Puntaje Máximo | 57 |
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a. La plaga a atender representa un riesgo crítico para la pérdida de la cubierta forestal en el Estado o el País (Insectos descortezadores).
b. La Persona Solicitante o su representante legal es mujer.
c. La Persona Solicitante es indígena o afromexicana.
d. La Persona Solicitante es ejido o comunidad.
e. Fecha de recepción (primero en tiempo primero en derecho).
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Se consideran elegibles las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual la Promotoría de Desarrollo Forestal deberá realizar el Dictamen de factibilidad correspondiente, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de Apoyo, la CONAFOR deberá incluir la calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Generales | Puntos |
1. Por grupo de plaga |
Insectos descortezadores o mezcla de plagas | 5 |
Insectos Defoliadores | 3 |
Plantas parásitas, epífitas u otros | 2 |
2. ¿La Persona Solicitante prioriza sus actividades a realizar en la ejecución de tratamientos fitosanitarios? | 5 |
3. ¿El formato técnico complementario establece la superficie a tratar en hectáreas al final de la operación, congruente con los meses solicitados, y el grupo de plaga por atender? | 5 |
4. ¿Las actividades de monitoreo y control que pretende realizar la Brigada, NO corresponde con predios con problemas de tenencia de la tierra, conflictos armados? | 5 |
5. ¿Existe participación de mujeres en la Brigada de saneamiento? | 10 |
6. ¿La Persona Solicitante se encuentra o propone realizar sus actividades en un municipio de muy alta y alta marginación, de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población? | 5 |
7. ¿La Persona Solicitante es joven o dentro de la Brigada de saneamiento participan personas jóvenes? | 5 |
Puntaje Máximo | 40 |
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a. El Ejido o Comunidad propone una aportación.
b. Propone actividades de tratamiento para control de insectos descortezadores, mayor superficie.
c. El ejido o comunidad solicitante incluye en su órgano de representación al menos una mujer (Presidenta, Secretaria o Tesorera).
d. El ejido o Comunidad solicitante se considera con población indígena o afromexicana.
e. Fecha de recepción (primero en tiempo, primero en derecho).
3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Una vez que la Persona Solicitante cumpla los requisitos específicos se aplicarán los siguientes criterios, la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada solicitud en el Dictamen de factibilidad.
Criterios de prelación sociales | Puntos |
El proyecto se desarrollará en un municipio y/o comunidad indígena o con presencia de población indígena o afromexicana |
Sí (el proyecto se desarrollará en un municipio indígena o con presencia de población indígena o afromexicana) | 3 |
No (el proyecto no se desarrollará en municipio indígena o con presencia indígena o afromexicana) | 0 |
El proyecto se ubica en zonas de alta o muy alta marginación |
Sí | 3 |
No | 0 |
Inclusión de mujeres |
5 o más | 3 |
2 a 4 mujeres | 2 |
1 mujer | 1 |
Ninguna | 0 |
Grado de vulnerabilidad ante el cambio climático |
El proyecto se desarrolla dentro de municipios con alta y muy alta vulnerabilidad al cambio climático, de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (AVCC) | 3 |
El proyecto no se desarrolla dentro de municipios con alta y muy alta vulnerabilidad al cambio climático | 0 |
Criterios de prelación técnicos | Puntos |
El ejido/comunidad o municipio del solicitante se encuentra ubicado en áreas forestales con ALTA y MUY ALTA prioridad de protección contra incendios forestales |
Si | 1 |
No | 0 |
El ejido/comunidad o municipio de operación de la brigada cuenta con Apoyos de brigadas para el combate de incendios forestales de otros programas (PSA, Brigadas de Protección de Manejo del Fuego) |
Si | 0 |
No | 2 |
El solicitante ha sido beneficiario de los ejercicios fiscales 2020 al 2023 en el programa de brigadas de subsidios y comprobó la aplicación de recursos de forma correcta |
Si | 2 |
No | 0 |
La cantidad de equipo de protección personal y de despliegue solicitado se encuentra apegado a lo establecido en los Términos de Referencia |
Si | 1 |
No | 0 |
La cantidad de herramienta solicitada se encuentra apegado a lo establecido en los Términos de Referencia y es acorde al tipo de vegetación forestal y las actividades de prevención y combate del municipio de operación |
Si | 1 |
No | 0 |
El equipo de radiocomunicación plasmado en el Formato Técnico Complementario es el adecuado para garantizar la comunicación con el Centro Estatal de Manejo del Fuego y las brigadas oficiales donde estará operando la brigada rural |
Si | 1 |
No | 0 |
El tipo de vehículo a utilizar por la brigada es adecuado para garantizar la movilidad y seguridad de los combatientes y cumple con lo establecido en los Términos de referencia |
Si | 1 |
No | 0 |
La cantidad, tipo de meta y días propuestos en actividades de prevención, se encuentran apegadas a los rendimientos mínimos establecido en los Términos de Referencia |
Si | 1 |
No | 0 |
El solicitante plantea realizar mayor cantidad de actividades de prevención de lo mínimo requerido |
Si | 2 |
No | 0 |
a) La brigada rural puede estar integrada por hombres y mujeres. Si el solicitante resulta acreedor a recibir los puntos adicionales por la inclusión de mujeres, estará obligado a mantener la cantidad de éstas durante el periodo del Apoyo autorizado.
b) De igual forma, si un integrante de la brigada pertenece a comunidades o pueblos indígenas o a una población con índice de marginación mayor a 20%, estarán obligados a mantener la cantidad de personas durante el periodo estipulado en el convenio de coordinación.
VI. Criterios de resolución del trámite:
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
La asignación de los recursos se realizará con base en la necesidad de atención comprobada con la Notificación de Saneamiento emitida y se canalizará preferentemente en las áreas de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR; no obstante, en caso de que se presente algún brote de plaga o enfermedad forestal que ponga en riesgo la cubierta forestal del país, en áreas no consideradas de atención prioritaria, la CONAFOR podrá destinar los recursos disponibles para este rubro a las áreas afectadas.
Las solicitudes de recursos que rebasen las 1,000 (Un mil) hectáreas, la CONAFOR podrá asignar solo el 70% del monto total del proyecto y deberá ser destinado principalmente para el costo de las actividades de tratamiento, compra de insumos y pago de Asistencia Técnica, debiendo la Persona Beneficiaria comprobar la aplicación del tratamiento en la totalidad de la superficie notificada como afectada.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i. Solicitudes que no provengan de personas elegibles (población objetivo/potencial);
ii. Solicitudes provenientes de predios que cuentan con Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado (vigente, en reposo o suspendido);
iii. Solicitudes mayores a 100 hectáreas provenientes de personas titulares de Plantaciones Forestales Comerciales;
iv. Solicitudes provenientes de predios que cuenten con Apoyos provenientes del Programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades;
v. Solicitudes de personas apoyadas por parte de Gobiernos Estatales o Municipales para el mismo fin (acciones de saneamiento forestal).
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
La CONAFOR determinará el número de brigadas por entidad federativa, de acuerdo con los mapas de áreas de atención prioritaria (Descortezadores, Defoliadores o Plantas parásitas) y la disponibilidad presupuestal.
Las Brigadas de saneamiento forestal podrán operar por un período de seis a ocho meses, de acuerdo con las actividades planteadas en el proyecto y a las necesidades de operación.
Evaluación de las acciones de tratamientos fitosanitarios de conformidad con lo estipulado en el presente Anexo Técnico
En el Formato Técnico Complementario se debe señalar la aportación de recursos por parte de la Persona Solicitante para alguna necesidad logística de la brigada que no sea considerada dentro de este anexo.
El número máximo de Apoyos para brigadas de saneamiento forestal, por ejido o comunidad no podrá exceder de 2 (dos), durante el año 2024 y solo de acuerdo con la justificación presentada en el proyecto. Para ejidos y comunidades beneficiados en el año 2023 o años anteriores solo se podrá solicitar refrendo.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i. Solicitudes provenientes de ejidos y comunidades que cuenten con Apoyos provenientes del Programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades;
Los recursos públicos deberán ser utilizados con apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El solicitante deberá realizar las gestiones de acuerdo con lo establecido en:
Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego.
Las Promotorías de Desarrollo Forestal serán responsables de emitir el Dictamen definitivo. Además, y en caso de empate en los criterios de prelación, indicarán que solicitud de Apoyo es de mayor impacto positivo para el estado.
Criterios de desempate
En caso de que solicitudes factibles de Apoyo resulten empatadas en su puntuación, deberán considerar para su desempate la siguiente regla:
Criterio | Puntos |
Aportación en especie del beneficiario | 1 |
Experiencia en la operación de la brigada | 1 |
De ser el caso, aun con los criterios de desempate, las solicitudes que cuenten con la misma puntuación, la Promotoría de Desarrollo Forestal deberá valorar e integrar en el Dictamen de factibilidad la solicitud con mayor impacto de operatividad en el Estado.
VII. Criterios de ejecución
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los criterios técnicos para la ejecución de las actividades se encuentran enmarcados en la notificación de saneamiento expedida para realizar los trabajos, actividades y tratamientos para el control de plagas forestales.
La persona contratada para brindar asesoría técnica, deberá realizar una evaluación de la condición fitosanitaria antes y después de la aplicación del tratamiento utilizando las metodologías recomendadas por agente causal y presentar el resultado de la evaluación a la CONAFOR que incluya la evaluación de la incidencia y severidad que justifiquen el umbral para intervención.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Las actividades que las brigadas deberán realizar, estarán únicamente enfocadas en zonas forestales, por lo que no se podrán conformar para atender parques, jardines, camellones o zonas urbanas, excepto especies plagas que por su impacto a ecosistemas forestales requieran atención especial.
a) De la integración de la Brigada.
La brigada deberá estar compuesta por cuatro brigadistas y será operada por un técnico forestal, tomando en cuenta lo siguiente:
i. Los brigadistas deben de poseer conocimiento en el manejo de herramientas y experiencia en la realización de tratamientos fitosanitarios;
ii. Siempre que sea posible, deberán incorporar a mujeres dentro de la brigada.
La o el Asesor(a) Técnico(a) a cargo de la brigada, deberá comprobar mediante copias legibles de los documentos que lo comprueben:
Ser ingeniero forestal o con carrera afín y que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional.
Experiencia en la atención de plagas forestales.
Conocimiento básico en Sistemas de Información Geográfica y manejo de GPS.
Conocimiento de la normatividad aplicable para la atención de plagas forestales.
Carta firmada con el compromiso de ejecución y acompañamiento puntual de la brigada, garantizando el cumplimiento de las metas al 100 %.
Licencia de chofer vigente.
b) Las acciones que las Brigadas deben realizar son las siguientes:
i. Monitoreo y diagnóstico periódico en áreas en riesgo definidas por la CONAFOR para sanidad forestal.
ii. Elaboración de Informes Técnicos Fitosanitarios (ITF).
iii. Gestión de notificaciones de saneamiento.
iv. Aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas con presencia de plagas y enfermedades forestales.
v. Elaboración y presentación de Informes (inicial, intermedio y final).
c) De las metas.
Para las metas se establecerá una superficie de tratamiento (hectáreas) realizada al final de la operación, de conformidad con los rendimientos generales y criterios de ponderación considerados como referencia a continuación:
Agente causal de daño | Superficie a tratar por mes (ha) | Volumen a tratar por mes (m3) |
Plantas parásitas y epífitas | 45 | No aplica |
Royas y Enfermedades | 45 | No aplica |
Insectos chupadores | 80 | No aplica |
Insectos descortezadores | 20 | 600 |
Insectos defoliadores | 80 | No aplica |
Insectos barrenadores | 60 | No aplica |
En caso de considerar diferencia con las superficies de referencia en metas, se debe presentar una justificación, ya que las cifras del cuadro anterior son enunciativas más no limitativas, así mismo se podrá solicitar el cambio de agente causal ante el área de seguimiento, si durante la ejecución del Apoyo se presentan circunstancias argumentadas para considerar el cumplimiento de meta.
d) De la operación de las Brigadas.
El periodo de operación de las brigadas será de acuerdo con el calendario establecido en el Formato Técnico Complementario.
Se tomará como referencia la fecha de inicio de la operación de las brigadas el día posterior a la firma del Convenio.
La seguridad del personal brigadista es importante por lo cual antes de realizar cualquier actividad o usar herramientas, deberá contar con el Equipo de Protección Personal (EPP); es obligación del beneficiario dotarlos del EPP, herramienta e insumos, desde el inicio de la operación.
Los tratamientos fitosanitarios forestales se harán en apego a los criterios técnicos que se establezcan en cada una de las notificaciones de saneamiento que la brigada atienda.
i. Establecimiento de rutas de monitoreo.
Deben estar ubicadas dentro las áreas de atención prioritaria establecidas por la CONAFOR para 2024, publicado en la página oficial de la CONAFOR, para detectar de manera oportuna cualquier brote de plaga o enfermedad existente en un ecosistema forestal.
Para el nombramiento de los archivos Shapefile de las rutas de monitoreo establecidas, se deberá realizar de acuerdo con los requerimientos de la "Guía para la presentación de información tipo Shapefile en sanidad forestal 2024".
ii. Presentación de informes.
La brigada entregará tres informes de avances durante el periodo de operación debiendo ser un informe inicial, un informe intermedio y un informe final, conforme a los tiempos señalados.
Tiempo de operación | Informe inicial | Informe intermedio | Informe final |
6 meses | Mes 2 | Mes 4 | Mes 6 |
7 meses | Mes 2 | Mes 5 | Mes 7 |
8 meses | Mes 2 | Mes 5 | Mes 8 |
Los informes inicial e intermedio deberán entregarse a la Promotoría de Desarrollo Forestal con cinco días hábiles de anticipación al cierre del mes que corresponda informar, en el caso del informe final deberá presentarse mediante oficio en un máximo 15 días hábiles después de finalizar el último mes de operación.
Las especificaciones y formatos a utilizar para la operación de las Brigadas se encuentran en el "Manual de Operación de Brigadas Saneamiento Forestal", con el objetivo de estandarizar la integración y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal a nivel nacional.
3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para poder conocer los criterios de ejecución necesarios del Componente PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego, favor de dirigirse a:
Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
VIII. De la asistencia técnica
Para los conceptos de apoyo en materia de Sanidad Forestal, se requiere persona física o moral con Registro Forestal Nacional; en caso de persona moral debe destinar a una persona responsable de dar seguimiento a las actividades comprometidas. Asimismo, no será aplicable que dicha persona se encuentre inscrita en el Listado de Personas Asesoras Técnicas o cuente con la capacidad transversal de asistencia técnica "Fortalecimiento del Capital Humano", considerando que el objetivo de las actividades de prevención, combate y control de afectaciones causadas por plagas forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales.
IX. De la procedencia de pagos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
a) Para obtener el primer pago del Apoyo, las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos deberán firmar en la Promotoría de Desarrollo Forestal que les corresponda, un Convenio para la formalización de los Apoyos, dentro del plazo establecido en la convocatoria respectiva, y en el mismo momento deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el artículo 23 de las presentes Reglas, ya que de no hacerlo la CONAFOR, revocará el Apoyo asignado y, en su caso, reasignará los recursos:
b) Para obtener el segundo pago del Apoyo, la Persona Beneficiaria deberá ejecutar las actividades de saneamiento y presentar el Formato de Conclusión de Actividades de Tratamientos Fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2024, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la Notificación rebase dicha fecha. Al Formato de Conclusión de Actividades deberá anexar la comprobación de gastos y los resultados de la evaluación de la condición fitosanitaria que dé soporte a la efectividad del tratamiento. El segundo pago se ajustará de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento estimado con base en el siguiente cuadro:
Actividades Base | Actividades realizadas | Porcentaje de ponderación |
Comprobación de gastos | Presentación de documentación por la ejecución de las actividades realizadas (recibo o facturas del equipo o herramienta, recibo o facturas de productos biológicos o químicos, listas de raya, etc.) | 30% |
Superficie tratada | Superficie tratada con base en la notificación de saneamiento | 70% |
Total comprobación del recurso | 100% |
Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el Apoyo.
c) La CONAFOR puede realizar visitas de seguimiento durante la ejecución de los trabajos para constatar la adecuada aplicación de tratamientos conforme a la notificación de saneamiento, en el Formato de Seguimiento a Tratamientos Fitosanitarios.
d) El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades de tratamiento, utilizando siempre el criterio de racionalidad y eficiencia de los recursos, por lo que en caso de que supere los montos
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
a) Para obtener el primer pago del Apoyo, las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos deberán firmar en la Promotoría de Desarrollo Forestal que les corresponda, un Convenio para la formalización de los Apoyos, dentro del plazo establecido en la convocatoria respectiva, y en el mismo momento deberán cumplir las disposiciones que se establecen en el artículo 23 de las presentes Reglas, ya que de no hacerlo, la CONAFOR revocará la asignación de Apoyos y, en su caso, reasignará los recursos:
b) Para obtener el segundo pago del Apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar el informe final de actividades donde se establezca el porcentaje de cumplimiento de los productos considerados en el Formato Técnico Complementario. El Informe Final de Actividades debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de actividades, en escrito libre impreso y digital, y anexar la comprobación de gastos. El segundo pago se ajustará de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento estimado con base en el siguiente cuadro:
Actividades Base | Actividades realizadas | Porcentaje de ponderación |
Comprobación de gastos | Presentación de la documentación comprobatoria de la ejecución de las actividades realizadas, mediante facturas con requisitos fiscales, la cual deberá estar sustentada con los costos propuestos en el Formato Técnico Complementario. | 30% |
Presentación de informes en tiempo | Informes entregados en tiempo y forma | 10% |
Entrega de los productos considerados en el Formato Técnico Complementario | Cumplimiento de la meta de acuerdo con el grupo de plaga y los meses de operación de la brigada. | 60% |
Total comprobación del recurso | 100% |
Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el Apoyo.
c) La CONAFOR puede realizar visitas de seguimiento durante la ejecución del Apoyo para constatar la adecuada ejecución de las actividades comprometidas en el Proyecto en el Formato de Seguimiento a Brigadas de Saneamiento Forestal.
d) El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades de operación de la brigada, utilizando siempre el criterio de racionalidad y eficiencia de los recursos, por lo que en caso de que supere los montos de los Apoyos, la diferencia deberá ser cubierta por la Persona Beneficiaria.
3.- PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
I. Documentación y plazos de entrega
Actividad | Firma Convenio | Finaliza primer periodo de operación del 50% | Finaliza periodo de operación |
Documento a entregar | 1. Convenio de Coordinación 2. Copia del documento emitido por una institución bancaria, con vigencia máxima de 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria. Para el caso específico de gobierno del estado se aceptará el documento a nombre de la Secretaría de Finanzas y Planeación, según la entidad. 3. Listado de combatientes. 4. Copia simple de la identificación oficial de los combatientes. 5. Copia simple cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Beneficiaria. | 1. Listas de Raya del 50% de operación correspondiente al pago de jornales de los combatientes. 2. Factura fiscal de la primera ministración, emitida a la CONAFOR, con su respectivo XML. 3. Informe Parcial y sus respectivos anexos 4. Informes Técnicos de Actividades de Manejo Combustibles y concentrado. 5. Facturas fiscales de la compra del equipo de protección personal, herramienta, y combustible, con su respectivo archivo XML. 6. Bitácora de uso de combustible y vehículo. 7. Cuatro fotografías en formato png, de la brigada realizando las actividades de prevención. 8. Documento que acredite el arrendamiento del vehículo y su respectivo recibo de pago. | 1. Listas de Raya complementarias del 50% de pago de jornales de combatientes del último periodo de operación. 2. Shapefile de actividades del 100% de la operación de la brigada. 3. Informe final y sus respectivos anexos. 4. Informes Técnicos de Actividades de Manejo de Combustibles y concentrado del último periodo de operación. 5. Factura fiscal de combustible del último periodo de operación con sus respectivos archivos XML. 6. Bitácora de uso de combustible y vehículo del último periodo de operación. 7. Cuatro fotografías en formato png, de la brigada realizando las actividades de prevención del último periodo de operación. 8. Formatos de visitas de seguimiento de toda la operación de la brigada. |
Plazo 120 días | 10 días hábiles después de la publicación de los resultados en la página oficial de CONAFOR | Cumplidos 60 días (Entrega óptima 15 días hábiles posteriores) | Cumplidos 120 días (Entrega óptima 15 días hábiles posteriores) |
X. De la conclusión de los proyectos
Concepto/Modalidad | Conclusión de actividades |
4.- PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | El Gobierno Estatal o Municipal, así como los ejidos o comunidades, entregarán a la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR el total de la documentación comprobatoria. Una vez concluido el proyecto y posterior a la aplicación de la segunda ministración, deberá entregar la siguiente documentación: 1. Emitir la factura fiscal (PDF y XML) correspondiente a la segunda ministración (20%) 2. Suscribir el Acta de Finiquito entre ambas partes, para su posterior entrega de manera oficial a la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente. |
Este concepto se exceptúa del proceso de insaculación establecido en el artículo 36 cuarto párrafo de las presentes Reglas de Operación.
ANEXO 2. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de Apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de proyectos | Capacidad requerida |
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 3,000,000 | 1 | RFN o Fortalecimiento del Capital Social |
MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 | RFN |
MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 1 |
MFCCV.1.4 Plan de manejo de vida silvestre | 1 |
MFCCV.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe preventivo | 1 | RFN o Estudios Forestales |
MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor | MFCCV.2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | 1 | RFN o Silvicultura según lo indicado en la Guía de PDI para cada actividad. |
MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | 1 | RFN o Fortalecimiento de Capital Social según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.3 Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios | MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | 1,500,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena productiva, FIRA o FND |
MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal | 10,000,000 | 1 |
MFCCV.4. Capacitación, Transferencia de tecnología y conocimiento | MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | 60,000 | 2 | Fortalecimiento del Capital Humano |
MFCCV.4.2 Transferencia de tecnología y conocimiento | 550,000 | 1 | Institución Extensionista |
MFCCV.4.3 Apoyos a la educación en CECFOR | 40,000 | 1 | No aplica |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) |
Concepto de Apoyo | Tipo de plantador elegible | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo ($) |
Elaboración Aviso de PFC | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales | Plantadores iniciales o en desarrollo | 3 a 50 | 1,100 | $10,000 | $25,000 | * |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales | 3 a 50 | 550 | $10,000 | $15,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 50 | 550 | No aplica | $5,500 | $500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1 y PFCA.2) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
Serán elegibles las siguientes especies, dependiendo del Concepto de Apoyo:
Concepto de Apoyo | Especies elegibles |
PFCA.1 | Acacia mangium (Acacia), Cedrela odorata (Cedro rojo), Dalbergia retusa (Cocobolo), Enterolobium cyclocarpum (Parota), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Gmelina arborea (Melina), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Swietenia macrophylla (Caoba), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. urograndis, E. pellita, E. globulus y E. nitens (Eucalipto), Ochromoa pyramidale (Balsa), Bambusa oldhamii, B. vulgaris, Guadua angustifolia, G. aculeata, Dendrocalamus asper, (Bambús), Sabal mexicana (Guano), Tectona grandis (Teca), Schizolobium parahyba (Picho), Tabebuia rosea (Maculís), T. donnell-smithii (Primavera), Pinus caribaea, P. caribaea x P. ellioti (Pinos resineros), Pinus ayacahuite, P. patula, P. pseudostrobus, P. greggii, P. engelmannii, P. leiophylla (Pinos). |
PFCA.2 | Las mismas que PFCA.1, incluyendo a Hevea brasiliensis (Hule). |
PFCA.3 | Las mismas que PFCA.1 y PFCA.2 |
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de Apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de Apoyo PFCA.3 será de 10 años, siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo ($ / hectárea/ 5) aos) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas | 57,649 | 1 | RFN o Reforestación y Suelos |
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo $/hectárea/ao | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | 600* | No aplica |
*Aportación máxima de la CONAFOR
Componente V. Protección Forestal (PF) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 1,740 Por hectárea | No aplica | RFN |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | 510,000 Por brigada | 2 |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 632,000 | 7 para Gobiernos Estatales 3 para Gobiernos Municipales 1 Ejidos o Comunidades | No aplica |
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor. | Conceptos: MFCCV.1, MFCCV.2 y MFCCV.3 | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
MFCCV.4.1 | Dentro de los 24 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
MFCCV.4.2 | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Modalidad MFCCV.4.3 Apoyos a la educación en CECFOR. | Ingreso en enero: Dentro de los 24 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. Ingreso en agosto: Dentro de los 17 días hábiles siguientes contados a partir del primer día hábil del mes de agosto de 2024. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales. | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas. | Dentro de los 16 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente IV. Servicios Ambientales. | Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente V. Protección Forestal. | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios. | Primer cierre: Dentro de los 29 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. Segundo cierre: A partir del día hábil siguiente a la fecha del primer cierre y hasta el 25 de octubre de 2024. |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal. | Dentro de los 29 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 19 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Componente V. Protección Forestal |
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Componente V. Protección Forestal |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de Apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Conceptos: MFCCV.1, y MFCCV.2, MFCCV.3 | Dentro de los 37 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Modalidad MFCCV.4.1 | Dentro de los 34 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Modalidad MFCCV.4.2 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Modalidad MFCCV.4.3 Apoyos a la educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Ingreso en agosto: Dentro de los 11 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas | Dentro de los 54 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente IV. Servicios Ambientales | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 45 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | Dentro de los 45 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de Apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Conceptos: MFCCV.1, y MFCCV.2, y MFCCV. 3 | Dentro de los 59 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Modalidad MFCCV. 4.1 | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Modalidad MFCCV. 4.2 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Modalidad MFCCV. 4.3 | Ingreso en enero: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. Ingreso en agosto: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas | Dentro de los 54 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 64 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. Segundo cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 1 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Conceptos: MFCCV.1, y MFCCV.2, y MFCCV. 3 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Modalidad MFCCV. 4.1 | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Modalidad MFCCV. 4.2 | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Modalidad MFCCV. 4.3 | No aplica. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente IV. Servicios Ambientales | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | Convenio de Colaboración | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Convenio de Concertación | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma de convenios de colaboración. |
Componente V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Segundo cierre: Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | Convenio de Coordinación | Dentro de los 7 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la Persona Solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, lo dispuesto por esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Primer pago: En caso de que la CONAFOR lleve a cabo la publicación de resultados durante el periodo comprendido del mes de marzo a junio de 2024, el primer pago se realizará a partir del mes de julio de 2024.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA INCLUSIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS,
AFROMEXICANAS O EQUIPARABLES.
10. Personas solicitantes beneficiarias de estas medidas: Son elegibles para acceder a estas acciones afirmativas los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, afromexicanos y equiparables que soliciten apoyo para esta convocatoria en los Componentes I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV), III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) y IV. Servicios Ambientales (SA) de estas Reglas de Operación 2024 que se auto adscriba como persona indígena en la Solicitud Única de Apoyo.
11. Áreas Elegibles: Las áreas elegibles para las personas beneficiarias de estas medidas serán las consideradas para esta convocatoria de manera general, así como las que se definen como áreas elegibles para personas beneficiarias de estas acciones afirmativas.
12. Selectividad: La CONAFOR clasificará las solicitudes de las personas solicitantes beneficiarias de estas medidas, así mismo distinguirá aquellas cuyos proyectos se pretendan desarrollar en los municipios de los Planes de Justicia y Desarrollo de los Pueblos Indígenas considerados en el área elegible de estas medidas. La asignación de Apoyos para las personas solicitantes beneficiarias de estas medidas se realizará de acuerdo con la calificación que se determine en el Dictamen, y con base en un presupuesto específico por cada componente previsto en el numeral 10 de esta convocatoria, así como, en su caso, por Entidad Federativa. En un primer grupo se considerarán las solicitudes que se correspondan a los Planes de Justicia y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y en un segundo grupo, al resto de las solicitudes consideradas en el área elegible de estas medidas.
13. Aplicabilidad de las demás disposiciones de esta convocatoria y Reglas de Operación: Las medidas de este apartado implican un beneficio adicional para aumentar la inclusión de las personas referidas, resultando por lo demás aplicable lo dispuesto en esta convocatoria y las Reglas de Operación y sus Anexos.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE I.
MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV), COMPONENTE II.
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES (PFCA) Y COMPONENTE IV.
SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, EN LA RUTA DEL TREN MAYA Y GRAN CALAKMUL
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de Apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de proyectos | Capacidad requerida |
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 3,000,000 | 1 | RFN o Fortalecimiento del Capital Social |
MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 | RFN |
MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 1 |
MFCCV.1.4 Plan de manejo de vida silvestre | 1 | |
MFCCV.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe preventivo | 1 | RFN o Estudios Forestales |
MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor | MFCCV.2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | 1 | RFN o Silvicultura según lo indicado en la Guía de PDI para cada actividad. |
MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | 1 | RFN o Fortalecimiento de Capital Social según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.3 Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios | MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | 1,500,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena productiva, FIRA o FND |
MFCCV.4. Capacitación, Transferencia de tecnología y conocimiento | MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | 60,000 | 2 | Fortalecimiento del Capital Humano |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) |
Concepto de Apoyo | Tipo de plantador elegible | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo |
Elaboración Aviso de PFC | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales | Plantadores iniciales o en desarrollo | 3 a 50 | 1,100 | $10,000 | $25,000 | * |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales | 3 a 50 | 550 | $10,000 | $15,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 50 | 550 | No aplica | $5,500 | $500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1 y PFCA.2) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
Serán elegibles las siguientes especies, dependiendo del Concepto de Apoyo:
Concepto de Apoyo | Especies elegibles |
PFCA.1 | Acacia mangium (Acacia), Cedrela odorata (Cedro rojo), Dalbergia retusa (Cocobolo), Enterolobium cyclocarpum (Parota), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Gmelina arborea (Melina), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Swietenia macrophylla (Caoba), Ochromoa pyramidale (Balsa), Bambusa oldhamii, B. vulgaris, Guadua angustifolia, G. aculeata, Dendrocalamus asper, (Bambús), Sabal mexicana (Guano),Tectona grandis (Teca), Schizolobium parahyba (Picho), Tabebuia rosea (Maculís), T. donnell-smithii (Primavera), Pinus caribaea, P. caribaea x P. ellioti (Pinos resineros). |
PFCA.2 | Las mismas que PFCA.1, incluyendo a Hevea brasiliensis (Hule). |
PFCA.3 | Las mismas que PFCA.1 y PFCA.2 |
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de Apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de Apoyo PFCA.3 será de 10 años, siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo $/hectárea/ao | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100* | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
* El monto se asignará de conformidad a las áreas de pago señaladas en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales establecidos en las Reglas de Operación 2024.
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de Apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 37 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 26 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 59 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 1 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la Persona Solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
De manera adicional, la asignación de Apoyos se realizará en dos grupos hasta donde lo permita el presupuesto disponible para esta convocatoria, cada grupo se ordenará en orden de prelación, bajo el siguiente orden y disposiciones:
I. Se realizará la asignación a un primer grupo que comprenderá las formas de propiedad social de la tierra, correspondientes a ejidos, comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas.
II. El resto de las solicitudes integrarán el segundo grupo, la asignación de Apoyos se realizará una vez agotadas las solicitudes viables del primer grupo.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Primer pago: En caso de que la CONAFOR lleve a cabo la publicación de resultados durante el periodo comprendido del mes de marzo a junio de 2024, el primer pago se realizará a partir del mes de julio de 2024.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE I.
MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV), COMPONENTE II.
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES (PFCA) Y COMPONENTE IV.
SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, EN LA REGIÓN DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de Apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de proyectos | Capacidad requerida |
MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 3,000,000 | 1 | RFN o Fortalecimiento del Capital Social |
MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 | RFN |
MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 1 |
MFCCV.1.4 Plan de manejo de vida silvestre | 1 |
MFCCV.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe preventivo | 1 | RFN o Estudios Forestales |
MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor | MFCCV.2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | 1 | RFN o Silvicultura según lo indicado en la Guía de PDI para cada actividad. |
MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | 1 | RFN o Fortalecimiento de Capital Social según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND según lo indicado en la Guía del PDI para cada actividad |
MFCCV.3 Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios | MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | 1,500,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena productiva, FIRA o FND |
MFCCV.4. Capacitación, Transferencia de tecnología y conocimiento | MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades | 60,000 | 2 | Fortalecimiento del Capital Humano |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) |
Concepto de Apoyo | Tipo de plantador elegible | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo |
Elaboración Aviso de PFC | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales | Plantadores iniciales o en desarrollo | 3 a 50 | 1,100 | $10,000 | $25,000 | * |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales | 3 a 50 | 550 | $10,000 | $15,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 50 | 550 | No aplica | $5,500 | $500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1 y PFCA.2) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
Serán elegibles las siguientes especies, dependiendo del Concepto de apoyo:
Concepto de apoyo | Especies elegibles |
PFCA.1 | Acacia mangium (Acacia), Cedrela odorata (Cedro rojo), Dalbergia retusa (Cocobolo), Enterolobium cyclocarpum (Parota), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Gmelina arborea (Melina), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Swietenia macrophylla (Caoba), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. urograndis, E. pellita, E. globulus y E. nitens (Eucalipto), Ochromoa pyramidale (Balsa), Bambusa oldhamii, B. vulgaris, Guadua angustifolia, G. aculeata, Dendrocalamus asper, (Bambús), Sabal mexicana (Guano),Tectona grandis (Teca), Schizolobium parahyba (Picho), Tabebuia rosea (Maculís), T. donnell-smithii (Primavera), Pinus caribaea, P. caribaea x P. ellioti (Pinos resineros). |
PFCA.2 | Las mismas que PFCA.1, incluyendo a Hevea brasiliensis (Hule). |
PFCA.3 | Las mismas que PFCA.1 y PFCA.2 |
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de Apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de Apoyo PFCA.3 será de 10 años, siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo $/hectárea/ao | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100* | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
*El monto se asignará de conformidad a las áreas de pago señaladas en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales establecidos en las Reglas de Operación 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III y en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales de las Reglas de Operación 2024, para esta convocatoria se establece la siguiente excepción a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a). Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable o No Maderable vigente. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles solo aquellas superficies establecidas para conservación.
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
Componente IV. Servicios Ambientales |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de Apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 37 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 45 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de Apoyos |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 59 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 64 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación |
Componente | Plazo |
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
Componente IV. Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la Persona Solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Primer pago: En caso de que la CONAFOR lleve a cabo la publicación de resultados durante el periodo comprendido del mes de marzo a junio de 2024, el primer pago se realizará a partir del mes de julio de 2024.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE II.
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES (PFCA) DE LAS REGLAS DE
OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR,
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de Apoyo:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA) |
Concepto de Apoyo | Tipo de plantador elegible | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo |
Elaboración Aviso de PFC | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales | Plantadores iniciales o en desarrollo | 1 a 50 | 1,100 | $10,000 | $25,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 50 | 550 | No aplica | $5,500 | $500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
Serán elegibles las siguientes especies:
Concepto de Apoyo | Especies elegibles |
PFCA.1 PFCA.3 | Abies religiosa (Oyamel), Pinus ayacahuite (Pino), Pseudotsuga mensiezzii (Abeto) |
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de Apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de Apoyo PFCA.3 será de 10 años, siempre y cuando la plantación cuente con individuos en proceso de desarrollo.
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad | Plazos |
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de Apoyos | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la Persona Solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Primer pago: En caso de que la CONAFOR lleve a cabo la publicación de resultados durante el periodo comprendido del mes de marzo a junio de 2024, el primer pago se realizará a partir del mes de julio de 2024.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE II.
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES (PFCA) DE LAS REGLAS DE
OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR,
EN LA REGIÓN NORTE
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de Apoyo:
Concepto de Apoyo | Tipo de plantador elegible | Superficie mínima y máxima (ha) | Monto de Apoyo |
Elaboración Aviso de PFC | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($/ ha) |
PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales | Plantadores iniciales o en desarrollo | 3 a 25 | $10,000 | $25,000 | * |
PFCA.2 Plantaciones Agroforestales | 1 a 10 | $10,000 | $15,000 | * |
PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales | 1 a 25 | No aplica | $5,500 | $500 |
* Monto Asistencia Técnica (PFCA.1 y PFCA.2) |
Tamaño de la solicitud (ha) | Monto/ha ($) |
1 a 10 | 1,800 |
>10 a 20 | 1,400 |
> 20 | 1,000 |
Serán elegibles las siguientes especies, dependiendo del Concepto de Apoyo:
Concepto de Apoyo | Especies elegibles / Densidad mínima (plantas/ha) |
PFCA.1 PFCA.2 PFCA.3 | Agave lechuguilla (Lechuguilla) / 2,200 plantas por hectárea. Dasylirion spp. (Sotol) / 800 plantas por hectárea. Euphorbia antisiphyllitica (Candelilla) / 2,200 plantas por hectárea. Lippia spp. (Orégano) / 2,200 plantas por hectárea. Yucca schidigera (Yuca) / 1,100 plantas por hectárea. |
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de Apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de Apoyo PFCA.3 será de 10 años, siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo.
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad | Plazos |
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo | Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de Apoyos | Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de Apoyos | Dentro de los 66 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la Persona Solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Primer pago: En caso de que la CONAFOR lleve a cabo la publicación de resultados durante el periodo comprendido del mes de marzo a junio de 2024, el primer pago se realizará a partir del mes de julio de 2024.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, PARA LA ZONA SELVA
LACANDONA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar Apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de Apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto de Apoyo | Monto máximo $/hectárea/ao | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100* | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
* El monto se asignará de conformidad al área 7 señalada en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales establecidos en las Reglas de Operación 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, fracción III y en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales de las Reglas de Operación 2024, para esta convocatoria, se establecen las siguientes consideraciones a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
Serán elegibles las solicitudes de personas que cuenten con Apoyos de Pago por Servicios Ambientales vigentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
Son susceptibles de Apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de Apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
La superficie máxima de Apoyo será de 1,000 hectáreas. En caso de ser Persona Beneficiaria vigente del concepto de Apoyo SA.1 PSA, no deberá exceder las 3,000 hectáreas acumuladas vigentes con el Apoyo de la presente convocatoria.
Son susceptibles de Apoyo las personas que acrediten la posesión de superficies por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, mismos que deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario.
El área propuesta podrá estar formada por más de cuatro polígonos.
Para la elaboración de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo, deberá considerarse un porcentaje de inversión del monto asignado en actividades orientadas a la conservación, protección, restauración de los ecosistemas forestales, manejo forestal, uso sustentable de la biodiversidad, industria, comercialización, diversificación productiva y de organización, entre otras, con base en las necesidades y diagnóstico del predio.
3. Plazos para la recepción y asignación de Apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar Apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad | Plazos |
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el Apoyo | Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. |
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Al momento de la recepción de la solicitud de Apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de Apoyo. |
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de Apoyos | Dentro de los 26 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de Apoyos | Dentro de los 1 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de Apoyos. |
Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2024. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en el estado de Chiapas, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar Apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2024.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del Apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados: El Dictamen, asignación de Apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2024, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2024, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de Apoyos: Las personas que resulten con asignación de Apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2024.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2024 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2024.
"Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
ANEXO 3. SOLICITUD ÚNICA DE APOYO
ANEXO 4. FORMATOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS
ANEXO 5. CONVENIOS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAFOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL O LA C. ___________________________________________, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA PROMOTORÍA DE DESARROLLO FORESTAL DE ____________________, Y POR LA OTRA:
(Complete el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________, __________________________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE.
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS O POBLACIÓN AFROMEXICANA: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADA ___________________________________, REPRESENTADO(A) POR _____________________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________-_______________________________________.
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC. ____________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27, tercer párrafo, que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
III. La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.
IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene dentro de sus objetivos generales, conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales; así como fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales; así como la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas.
V. El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme al artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
VI. "LA CONAFOR" para contribuir a su objeto, ha diseñado en términos del artículo 27 de la Ley de Planeación y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Programa denominado Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2024, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como el instrumento de política pública para impulsar el manejo forestal en el país y mediante el cual se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2024, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN", con la finalidad de apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos aptos para ese fin; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor del sector forestal. Contribuyendo a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático y garantizar el derecho al medio ambiente sano.
VII. "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen.
VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través de "EL PROGRAMA" la participación de los sectores social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país.
IX. De acuerdo con los artículos 32, párrafo cuarto, y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR" suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
X. En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga "LA CONAFOR".
XI. De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por "EL PROGRAMA" de utilidad pública e interés social para la Nación.
En virtud de estos antecedentes, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001.
1.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
1.3 De acuerdo con los artículos 5 fracción I, inciso a), 10 y 11 fracciones I, II, VI, XII, XXI del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. _____________________, en su carácter de Titular de Promotoría de Desarrollo Forestal en _______________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio.
1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Promotoría de Desarrollo Forestal de __________ ubicado en _______________.
2. DECLARA "LA PERSONA BENEFICIARIA" BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN" para solicitar apoyos a "LA CONAFOR", cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 fracción VIII de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
2.2 Para los efectos del presente convenio "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
2.3 Conoce las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sabe las actividades que se obliga a realizar en términos de este convenio y de las referidas "REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, que a la firma de este convenio recibe un documento por parte de "LA CONAFOR" en el cual se especifica de manera sintética los derechos y obligaciones que adquiere en su carácter "PERSONA BENEFICIARIA" y que conoce el derecho con el que cuenta de recibir, por parte de "LA CONAFOR", orientación sobre las "REGLAS DE OPERACIÓN" y los términos y plazos de ejecución de las actividades a su cargo.
3. DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio.
3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide.
3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES" se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
El objeto del presente convenio consiste en que "LA CONAFOR" otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que realice las actividades que se establecen en las "REGLAS DE OPERACIÓN", correspondientes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, enunciados en el ANEXO 1 del presente convenio.
"LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública para la Nación, y que las actividades apoyadas por "LA CONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento.
SEGUNDA.- DE LOS APOYOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA CONAFOR", de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" por la cantidad total de $__________________ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, descritos en el ANEXO 1 del presente convenio.
El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad de apoyo y dentro de la superficie autorizada por "LA CONAFOR".
TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
La cantidad referida en la cláusula SEGUNDA que antecede será entregada por "LA CONAFOR" en los términos o plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo asignado, a través de transferencias bancarias electrónicas a la cuenta bancaria número _________________ del banco ____________, a nombre de "LA PERSONA BENEFICIARIA", o en su caso, de su representante.
Las ministraciones de los apoyos se realizarán por "LA CONAFOR" contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que "LA PERSONA BENEFICIARIA" esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Las partes acuerdan que para efectos de realizar los pagos de los apoyos "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá acreditar la titularidad y número CLABE de la cuenta bancaria referida en el párrafo anterior a satisfacción de "LA CONAFOR". Con la firma de este convenio se entrega a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el listado de documentos que puede presentar para acreditar fehacientemente lo anterior. En caso de que la "PERSONA BENEFICIARIA" requiera realizar un cambio de cuenta deberá suscribir el Anexo 2 del presente convenio y presentar la documentación correspondiente a dicha cuenta.
La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal de "LA CONAFOR", por lo que "LA PERSONA BENEFICIARIA" deslinda de cualquier responsabilidad a la "LA CONAFOR" en caso de agotarse el presupuesto disponible para el concepto o modalidad de apoyo asignado, o si por medidas supervenientes el presupuesto originalmente asignado no esté disponible. De suscitarse este hecho, "LA CONAFOR" notificará la terminación anticipada de este convenio a "LA PERSONA BENEFICIARIA", la cual rendirá en el plazo de 10 días hábiles el informe correspondiente de las erogaciones realizadas con los recursos que en su caso hubiera recibido, a fin de acreditar la correcta aplicación de los mismos.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
I. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a:
a) Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LA CONAFOR" a las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico;
b) En su caso, reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que le fueron otorgados;
c) Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "PERSONA BENEFICIARIA" establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
d) Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus Anexos, en los términos de referencia o disposiciones administrativas derivadas de las "REGLAS DE OPERACIÓN" aplicables al componente, concepto y modalidad de apoyo que le fue asignado, mismos que se encuentran publicados en la página de internet de "LA CONAFOR" y que forman parte integrante del presente convenio;
e) Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus Anexos, y en el presente convenio;
f) Realizar las actividades que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes al o los componentes, conceptos o modalidades de apoyo que le fueron asignados. Las actividades deberán realizarse dentro del área seleccionada como elegible por "LA CONAFOR";
g) Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por las "REGLAS DE OPERACIÓN". Para realizar la contratación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a firmar junto con la o el asesor(a) técnico(a) seleccionado el Contrato de prestación de servicios que se encuentra en el Anexo 6 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, y a entregar a la suscripción del presente instrumento, una copia simple del referido Contrato de prestación de servicios a "LA CONAFOR";
h) Realizar el pago de la asistencia técnica por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto;
i) Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refieren las cláusulas NOVENA y DÉCIMA del presente instrumento jurídico, para demostrar a "LA CONAFOR" la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por parte del área de seguimiento, será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA" ejecutar el apoyo de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
j) Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados por "LA CONAFOR";
k) Entregar a "LA CONAFOR" cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos;
l) Cumplir con todas las obligaciones patronales previstas por la Ley Federal del Trabajo, respecto de las personas que sean contratadas a efecto del cumplimiento del objeto del presente convenio; asimismo, en caso de que se promueva algún juicio laboral en el que se involucre a "LA CONAFOR", "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a concluir de manera inmediata con el mismo, asumiendo su responsabilidad como único patrón.
m) Cumplir con las demás disposiciones administrativas, técnicas y legales aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por "LA CONAFOR".
II. "LA CONAFOR" se obliga a:
a) Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente convenio;
b) Informar a "LA PERSONA BENEFICIARIA" sobre los derechos y obligaciones que han adquirido, cuando lo solicite;
c) Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a "LA PERSONA BENEFICIARIA";
d) Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el presente convenio y la normatividad aplicable.
QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LA CONAFOR" otorga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la asignación de apoyos de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Por lo tanto, las cantidades otorgadas, así como el desarrollo de las actividades inherentes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo asignados, no constituyen ninguna relación de carácter laboral con "LA CONAFOR", ni obligan al otorgamiento de recursos futuros por cualquier otro concepto distinto del presente apoyo.
El personal que cada una de las partes designe para la realización de las actividades relacionadas con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a deslindar de toda responsabilidad a "LA CONAFOR" de cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados.
SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES.
Las actividades que se obliga a realizar "LA PERSONA BENEFICIARIA" señaladas en el ANEXO 1 del presente convenio, se desarrollarán en el domicilio _______________, Municipio de __________, Estado de __________, código postal ___________, cuyas coordenadas son _______________________, ubicación que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a desarrollar las actividades apoyadas en el plazo que establezca las "REGLAS DE OPERACIÓN", para el componente, concepto y/o modalidad de apoyo por el que resulto beneficiada.
OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES.
Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio legal el ubicado en el numeral 2.2 de las DECLARACIONES del presente convenio; asimismo, proporciona en este acto el número telefónico _____________, y acepta expresamente oír y recibir notificaciones mediante el correo electrónico siguiente _______________. "LA CONAFOR" señala como domicilio legal el señalado en el numeral 1.4 de las DECLARACIONES del presente convenio.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones en días y horas hábiles, durante toda la vigencia del presente convenio.
El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes y en caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" mantenga el incumplimiento, dará lugar a la rescisión del convenio.
Para el caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" requiera designar un diverso domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la "LA CONAFOR" en un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de su domicilio anterior. La falta de notificación del nuevo domicilio designado por "LA PERSONA BENEFICIARIA" dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO.
"LA CONAFOR" designa como área de seguimiento al Titular de la Promotoría de Desarrollo Forestal de _________ y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que se trate, en lo sucesivo "ÁREA DE SEGUIMIENTO", quienes estarán facultados para realizar el seguimiento, la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" acepta expresamente permitir el ingreso al personal del "ÁREA DE SEGUIMIENTO" al lugar de la ejecución de las actividades apoyadas para comprobar su cumplimiento, la correcta aplicación de los apoyos otorgados, así como el cumplimiento de demás las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiaria.
"LAS PARTES" convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que medie notificación o aviso previo por parte de "LA CONAFOR".
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR", sino única y exclusivamente en los casos que establece el artículo 36 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", siempre y cuando "LA CONAFOR" otorgue por escrito su consentimiento. Dicha cesión de derechos al cobro no libera a "LA PERSONA BENEFICIARIA" de cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO.
"LAS PARTES" acuerdan que las causas por las que se considera incumplida a "LA PERSONA BENEFICIARIA", se circunscriben a los siguientes casos:
a) Falta o pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio;
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente instrumento;
c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados por "LA CONAFOR";
d) Se proporcione información o documentación apócrifa a "LA CONAFOR", o bien, se oculten datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo;
e) No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
f) No realizar el pago de la asistencia técnica al asesor técnico, por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado;
g) Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales y administrativas aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" conviene que en caso de ubicarse en alguna de las causales de incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a "LA CONAFOR" en tanto subsista el incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de desistimiento o incumplimiento total o parcial de "LA PERSONA BENEFICIARIA" a las cláusulas pactadas en el presente convenio, "LA PERSONA BENEFICIARIA" tendrá la obligación de reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos económicos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que fueron otorgados.
Los recursos económicos que deban reintegrarse a "LA CONAFOR" se depositarán dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte de "LA CONAFOR", depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE 744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANORTE.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias, con el objeto de que su devolución sea identificada por "LA CONAFOR":
Nombre de la persona beneficiaria;
Componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado, según corresponda;
Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y
Año en que se le asignó el apoyo.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a "LA CONAFOR" en copia simple y original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" no reintegre los recursos a "LA CONAFOR" dentro de dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, "LA CONAFOR" podrá declarar la rescisión del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN.
Además de las causas expresamente señaladas en cualquier otra cláusula del presente instrumento, son causas de rescisión las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PERSONA BENEFICIARIA" establecidas en cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio.
b) El incumplimiento del objeto del presente convenio por "LA PERSONA BENEFICIARIA".
c) La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
d) Negar al "ÁREA DE SEGUIMIENTO" las facilidades de acceso prevista en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.
e) Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR" a terceras personas, o bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 36 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", "LA PERSONA BENEFICIARIA" ceda los derechos de cobro sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA CONAFOR".
f) Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
g) Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionó información o documentación falsa, actúo con dolo o mala fe durante la celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja o de una inconformidad.
h) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula Cuarta, fracción I, literal l) del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA PRÓRROGA.
Sólo en caso "fortuito", causa de "fuerza mayor" o causas atribuibles a "LA CONAFOR", ésta considerará el otorgamiento de prórroga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para el cumplimiento de las actividades apoyadas.
Dicha prórroga podrá ser otorgada por el tiempo que "LA CONAFOR" considere necesario, tomando en cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud.
El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente:
Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula SÉPTIMA, "LA PERSONA BENEFICIARIA" podrá solicitar la prórroga dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al evento que la motiva. Para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la causa que lo motiva, dirigiendo el escrito al Titular de Promotoría de Desarrollo Forestal de "LA CONAFOR" de la Entidad Federativa que le corresponda; este último tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para revisar físicamente el lugar de actividades, los documentos que le presente "LA PERSONA BENEFICIARIA" y emitir su pronunciamiento al respecto.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no deberá alterar el área afectada, de lo contrario "LA CONAFOR" no otorgará la prórroga solicitada.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el cumplimiento del plazo de ejecución de las actividades apoyadas establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para ellas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por imposibilidad física, jurídica, administrativa o presupuestal para continuar con el objeto del presente convenio de concertación.
b) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio.
Para efectos de lo anterior, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar durante la vigencia de este convenio ante "LA CONAFOR", un escrito libre acompañado de los argumentos y pruebas que considere adecuadas para acreditar la terminación anticipada. En caso de que no se acrediten los supuestos de la terminación anticipada, esta situación será declarada por el Comité Técnico correspondiente quien lo comunicará a "LA CONAFOR", para la no asignación de recursos durante el ejercicio fiscal subsecuente a aquel en el que se realice la declaración referida.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FIDA.
Las personas beneficiarias con recursos de los Componentes I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV); II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC), III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM); IV. Servicios Ambientales (SA) y V. Protección Forestal; que sean apoyados con recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), se obligan a asegurar el cumplimiento de las políticas y directrices que rigen las operaciones financiadas por el FIDA, entre otras, la Política de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (publicada el 08 de noviembre de 2021, disponible en https://webapps.ifad.org/members/eb/134/docs/spanish/EB-2021-134-R-33.pdfy la Política en materia de Prevención del Fraude y la Corrupción en sus Actividades y Operaciones (publicada el 31 de octubre de 2018, disponible en https://www.ifad.org/documents/38711624/40189363/fraudpolicy_eb86_s.pdf/aaddd2f7-dd2d-4008-8289-951ae810768c?t=1545052914000). Una copia de dichas Políticas podrá solicitarse en cualquier Promotoría de Desarrollo Forestal de "LA CONAFOR" o bien, en las oficinas centrales de ésta.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para el caso de controversia "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a la competencia de los Tribunales Federales competentes en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro juzgado que en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA.- DE LOS ANEXOS Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Forman parte de este Convenio sus Anexos; las "REGLAS DE OPERACIÓN"; los términos de referencia del componente, concepto o modalidad de apoyo obtenido por "LA PERSONA BENEFICIARIA" publicados en la página de internet de "LA CONAFOR"; y las demás disposiciones administrativas aplicables derivadas de las "REGLAS DE OPERACIÓN" que contengan las especificaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada modalidad de apoyo que le fue otorgado a la "PERSONA BENEFICIARIA", publicadas en la página de internet de "LA CONAFOR".
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA DENUNCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento y el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio es gratuito y ajeno a cualquier partido político, por lo que si algún servidor público solicita dinero a "LA PERSONA BENEFICIARIA" o le condiciona su servicio a cambio de otorgarle un apoyo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar denuncia en su contra ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco; teléfono 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica al 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
III. Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de __________________________ del Estado de _____________________, el día _____ del mes ________ del año _______.
Por "LA CONAFOR"
_________________________________
Titular de la Promotoría de Desarrollo Forestal en __________
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
(personas físicas) C. __________________ | (ejidos o comunidades) C. ____________________ Presidente C. ______________________ Secretario(a) C. ______________________ Tesorero(a) | (sociedades, asociaciones, agrupaciones, uniones, u otros) C. ______________________ Representante legal o común |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA PROMOTORÍA DE DESARROLLO FORESTAL DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024
APOYOS ASIGNADOS A "LA PERSONA BENEFICIARIA" |
Folio del apoyo | Nombre del componente, concepto o modalidad de apoyo | Desglose del Monto Total de Apoyo (por componente, concepto o modalidad) |
Monto asignado para ejecución de actividades del componente, concepto o modalidad de apoyo | Monto asignado para asistencia técnica | Monto Total |
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| CANTIDAD TOTAL (Suma de todos los componentes, conceptos o modalidades de apoyo) | $ ___________ |
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA PROMOTORÍA DE DESARROLLO FORESTAL DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024
Asunto: Notificación de cambio de cuenta bancaria
Nombre Promotor/a
Titular de la Promotoría de Desarrollo Forestal en el Estado de _______________
Comisión Nacional Forestal
PRESENTE
Por medio del presente, la persona suscrita C. ___________________, beneficiaria del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2024 de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), solicito tenga a bien realizar el cambio de cuenta bancaria para que en esta misma, se realicen los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo __________________ asignado a favor de la suscrita, por esa Comisión.
A continuación, enlisto los datos de la nueva cuenta bancaria:
Nombre del Titular de la cuenta bancaria:
Banco:
Número de Cuenta:
Clabe Interbancaria:
Declaro bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud, manifestando, igualmente, que quedo enterada de la obligación de comunicar a CONAFOR cualquier variación de los datos aquí expresados que pudiera producirse en lo sucesivo.
Asimismo, reconozco ser la única persona titular de la presente cuenta bancaria, y conocer la imposibilidad de recibir el pago del apoyo asignado por la CONAFOR mediante terceras personas distintas a representantes o apoderados legales debidamente facultados conforme a las leyes vigentes.
Finalmente, se anexa al presente escrito la documentación bancaria, que acredita fehacientemente la titularidad de la cuenta y el número Clabe señalado, consistente en __________________________________.
Se suscribe la presente a los ___ días del mes de ___________ del año _______.
_____________________________________
Nombre y Firma
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA PROMOTORÍA DE DESARROLLO FORESTAL DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL O LA ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", Y POR OTRA PARTE LA PERSONA:
(Llene el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR _____________________________________, ______________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA _________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC.__________________________________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
QUIENES PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA PERSONA "CONTRATANTE" QUE:
I.1. Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación.
Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos del artículo 18, fracción VIII, de las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2024. Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
I.2 Para los efectos del presente contrato la persona "CONTRATANTE" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
II. DECLARA LA O EL "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" QUE:
II.1 Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
a) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________; asimismo, cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________ y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Opera conforme a las leyes mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales.
b) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
II.2 Tiene competencia y capacidad técnica y jurídica para prestar los servicios profesionales requeridos, así como suscribir el presente contrato, lo cual forma parte de su actividad y cuenta con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.3 Señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato de prestación de servicios, el ubicado en calle ____________________No._________, Col_________, Localidad, ____________Municipio de ______ Estado__________ C.P.___________. Asimismo, manifiesta expresamente que las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a elección de la persona "CONTRATANTE", tanto en el domicilio que proporciona la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", así como en la dirección de correo electrónico que para este efecto señala y autoriza expresamente la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", siendo la siguiente:__________@_______, bastando para considerarse como legalmente realizada el acuse de recibido, o en su caso, la comunicación electrónica que arroja el sistema en el que informa que el correo ha sido entregado.
II.4 Conviene que aun cuando llegare a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando mexicano, por cuanto refiere a las obligaciones de este contrato, y por lo tanto, a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la persona "CONTRATANTE" y de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
II.5 Cuenta con estudios y conocimientos en la materia correspondiente a los servicios contratados y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, asimismo, cuenta con las herramientas para afrontar los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.6 Se encuentra debidamente certificado para brindar asistencia técnica, de conformidad a las disposiciones normativas y leyes aplicables, en las especialidades técnicas objeto del presente contrato.
II.7 Se encuentra vigente en el Listado de Asesores Técnicos publicado por "LA CONAFOR".
II.8 En caso de que la prestación de servicios implique contar con un Registro Forestal Nacional, cuenta con uno vigente expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificado con el número ______________, el cual le acredita como Prestador de Servicios Técnicos Forestales en los términos del artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
II.9 Declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra en posibilidad de brindar la asesoría técnica a la persona "CONTRATANTE", estando dentro del número máximo de apoyos permitidos a los que podrá brindar asistencia técnica, de conformidad con el artículo 24, párrafo sexto, de las Reglas de Operación 2024 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable, y cumple con los requisitos y condiciones necesarias establecidas por este fundamento legal para brindar asistencia técnica.
De conformidad con las anteriores declaraciones, "LAS PARTES" se obligan conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene por objeto que la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" ponga a disposición de la persona "CONTRATANTE" la totalidad de sus conocimientos, habilidades, experiencias y recursos necesarios para que la persona "CONTRATANTE" pueda llevar a cabo de manera adecuada el proyecto correspondiente al o los conceptos o modalidades de apoyo mencionados en el presente documento, en adelante denominado "EL PROYECTO", al cual la persona "CONTRATANTE" se comprometió con "LA CONAFOR".
Forma parte esencial del objeto del presente instrumento jurídico, que la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" coadyuve activamente en la ejecución y conclusión de "EL PROYECTO", de conformidad con la normatividad aplicable a "EL PROYECTO".
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA "ASESOR(A) TÉCNICO(A)":
I. Proporcionar a la persona "CONTRATANTE" de manera enunciativa, más no limitativa, los servicios profesionales de asesoría técnica, para la ejecución de "EL PROYECTO" de la persona "CONTRATANTE", autorizado por "LA CONAFOR".
II. Rendir, suscribir, y en caso de ser necesario, ratificar ante "LA CONAFOR" o cualquier otra autoridad que lo requiera, los dictámenes o informes que sean necesarios para el seguimiento o supervisión de "EL PROYECTO".
III. Supervisar y validar cada una de las etapas de ejecución de "EL PROYECTO" que lleve a cabo la persona "CONTRATANTE", aplicando en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para cumplimentar "EL PROYECTO", de conformidad con lo establecido por las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2024, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN", y la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR". Además, se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales correspondientes a los conceptos de apoyo involucrados en "EL PROYECTO".
IV. Brindar asesoramiento a la persona "CONTRATANTE" en la ejecución de "EL PROYECTO", abarcando cada una de sus etapas hasta su completa conclusión, en estricta conformidad con lo establecido por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normativa requerida en los programas aplicables de "LA CONAFOR". Además, se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales correspondientes a los conceptos de apoyo involucrados en "EL PROYECTO".
V. Supervisar que se implemente la asesoría que otorgó a la persona "CONTRATANTE" y que se ejecute "EL PROYECTO" en cada una de sus etapas hasta su total conclusión, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
VI. Elaborar informes por escrito de los avances de "EL PROYECTO" cada tres meses o cada que "LA CONAFOR" se los requiera a la persona "CONTRATANTE", mismos que deberán ser suscritos de manera autógrafa por la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" y rendidos, estableciendo en el texto la leyenda: "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", al área técnica de "LA CONAFOR" a cargo del seguimiento de "EL PROYECTO". Los informes deberán ser rendidos con la precisión, veracidad, congruencia y detalle que amerita el seguimiento puntual de "EL PROYECTO", así como con todos los requisitos formales establecidos por la normatividad aplicable de "LA CONAFOR".
VII. Elaborar y entregar el finiquito de "EL PROYECTO" al área técnica correspondiente de "LA CONAFOR" mismo que deberá ser suscrito de manera autógrafa por la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" y rendido estableciendo en el texto la leyenda: "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD".
VIII. Aplicar su capacidad, conocimientos técnicos y herramientas para cumplir satisfactoriamente con las actividades de asesoría técnica requerida por la persona "CONTRATANTE" y se obliga a dar seguimiento puntual a las actividades establecidas en "EL PROYECTO", realizando obras de calidad, que estén diseñadas conforme a las características técnica de cada una y sean funcionales para lograr el objeto de "EL PROYECTO" y dar cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas por la persona "CONTRATANTE" ante "LA CONAFOR".
IX. Desempeñar los servicios objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la realización de los servicios, ajustándose a los términos y condiciones de este contrato. No le está permitido a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subcontratar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones que asume en el presente instrumento jurídico.
X. Solicitar a la persona "CONTRATANTE" el pago de honorarios por la prestación de la asistencia técnica, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
XI. Cumplir con las obligaciones que le establece las "REGLAS DE OPERACIÓN", la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR", así como los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS. La persona "CONTRATANTE" pagará a la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" como contraprestación por los servicios señalados en la cláusula que antecede, la cantidad total de $_____________ (________00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad aplicable.
Dicha contraprestación se dividirá en pagos parciales de $___________ (__________00/100 M.N.) IVA incluido, por visita de supervisión y asesoría.
La persona "CONTRATANTE" se obliga a pagar los honorarios a la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de las obligaciones contenidas en el presente contrato está vinculada indisolublemente a la ejecución y total conclusión de "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR", así como la validación de conformidad de "EL PROYECTO". En lo relativo a la obligación de rendición de informes técnicos y dictámenes a la autoridad relacionados con la supervisión o auditoría de "EL PROYECTO", la obligación de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subsistirá aún después de concluido y entregado "EL PROYECTO".
QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La persona "CONTRATANTE" podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" por causas imputables al mismo, incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato.
Para los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", cuando se verifique cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Suspensión injustificada de la prestación de los servicios contratados.
II. No prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y términos establecidos en el presente contrato, entendiéndose como parte de las características del presente contrato, los términos de referencia aplicables al concepto de apoyo que "LA CONAFOR" otorgó a la persona "CONTRATANTE".
III. Por subcontratar los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el contrato.
IV. Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato.
Con o sin rescisión del presente contrato, en caso de incumplimiento imputable a la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
SEXTA.- RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. La persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga ante la persona "CONTRATANTE" a responder de la calidad en la prestación de los servicios, así como por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
De conformidad a los artículos 1839, 1840, 1843, 1844, 1846 y 1847 del Código Civil Federal, en caso de incumplimiento, la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga a pagar una penalidad a favor de la persona "CONTRATANTE", equivalente al 10% del valor total del presente contrato de prestación de servicios.
SÉPTIMA.- La persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" sólo podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en caso de algún evento de caso fortuito o de fuerza mayor, y exclusivamente en la medida en que le impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones contraídas por virtud del presente contrato. Sin embargo, dichos supuestos deberán encontrarse acreditados fehacientemente en los términos referidos en el convenio de concertación que la persona "CONTRATANTE" suscribió con "LA CONAFOR" en mérito del apoyo recibido.
OCTAVA.- Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato estarán a cargo exclusivo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)". El tipo de transportación será la que la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" considere conveniente y correrá por su cuenta y riesgo, responsabilizándose de que los servicios objeto de este contrato se entreguen o realicen en el lugar y en el tiempo señalado.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA. En caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la competencia de los Tribunales Civiles del fuero común correspondientes al lugar donde se lleve a cabo la ejecución de "EL PROYECTO" de la persona "CONTRATANTE". Por consiguiente, la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" renuncia a la competencia que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por duplicado al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de __________, ________________, ___________, el día _________ de ___________ de_______.
"CONTRATANTE" _______________________________ | "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" _______________________________ |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2024 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CONTRATANTE _____________________Y EL O LA ASESOR(A) TÉCNICO(A) _______________________________.
ANEXO 7. DIRECTORIO DE PROMOTORÍAS DE DESARROLLO FORESTAL Y CECFOR DE LA
CONAFOR
DIRECTORIO DE PROMOTORÍAS DE DESARROLLO FORESTAL DE LA CONAFOR |
Teléfono Conmutador: 33 3777 7000 |
Entidad Federativa | Teléfono directo | Red | Dirección |
Aguascalientes | 465 958 8350 465 958 0937 465 110 3490 | 5126 | Av. Aquiles Serdán No. 301, Col. Centro, C.P. 20660, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes. |
Baja California | 686 592 4427 686 592 4597 686 592 4655 | n/a | Boulevard Lázaro Cárdenas Km 11.5 Fraccionamiento Bugambilias, C.P. 21395 Mexicali, Baja California. |
Baja California Sur | 612 128 7021 612 129 4797 | 5225 | Boulevard Calzada Agustín Olachea Avilés, Km 2+500, entre Chechén y Josefa Ortiz de Domínguez, Col. Las Garzas, C.P. 23079, La Paz, Baja California Sur. |
Campeche | 981 816 3058 981 816 9094 | 5250 | Calle República del Salvador No. 85 entre Costa Rica y Querétaro, Col. Barrio de Santa Ana, C.P. 24050, Campeche, Campeche. |
Coahuila de Zaragoza | 844 413 06 60 844 413 2107 844 413 3647 | 5400 | Calle Pasaje Siglo XXI No. 203, Col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila. |
Colima | 312 161 2012 312 330 6612 312 313 5767 | 5450 | Av. Carlos de la Madrid Béjar Km 1.5 (La Posta), Col. Centro, C.P. 28090, Colima, Colima. |
Chiapas | 961 613 2148 961 612 0870 961 613 2121 | 5300 | Prolongación de la Av. 11 Oriente-Norte s/n. Col. Centro, Interior del Vivero Forestal Francisco I. Madero, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
Chihuahua | 614 426 5811 614 426 5053 614 426 5549 | 5350 | Av. Universidad No. 3705, 3er. Piso, Col. Magisterial, C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua. |
Ciudad de México | 555 658 3215 555 554 0612 555 554 7097 | 5500 | Calle Progreso No. 3, Col. del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Ciudad de México. |
Durango | 618 827 6874 618 827 6877 618 813 1037 | 5550 | Calle Mango No. 107, Col. Unidad Recreativa Parque Sahuatoba, C.P. 34045, Durango, Durango. |
Guanajuato | 462 626 8147 462 135 3331 462 135 3512 | 5650 | Boulevard Paseo Solidaridad Km 4, Ciudad de Los Olivos, Col. Rafael Galván Flandes, C.P. 36545, Irapuato, Guanajuato. |
Guerrero | 747 471 1744 747 471 7658 747 494 5232 | 5700 | Av. Ruffo Figueroa S/N, Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. |
Hidalgo | 771 718 6643 771 718 0308 771 133 0345 | 5750 | Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 308, Col. Ampliación Santa Julia, Edificio Ana 3er. Piso, C.P. 42080, Libramiento Pachuca-Actopan, Pachuca de Soto, Hidalgo. |
Jalisco | 333 110 1828 333 110 1562 333 110 1573 | 5800 | Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Fraccionamiento, Bosques del Centinela, C.P. 45187, Zapopan, Jalisco. |
Estado de México | 728 282 1925 728 282 1805 728 282 3456 | 5600 | Carretera México Toluca Km 53, Col. Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México. |
Michoacán | 443 308 1305 443 308 1303 443 308 1306 | 5870 | Calle Capitán Carlos Rovirosa No. 1565, Col. Tierra y Libertad, C.P. 58148, Morelia, Michoacán. |
Morelos | 777 145 5017 777 145 5114 777 145 5115 | 5900 | Calle Río Balsas No. 31, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Morelos. |
Nayarit | 311 214 2904 311 133 2349 | 5970 | Carretera a Camichín de Jauja Km 2, Col. Camichín de Jauja, C.P. 63508, Tepic, Nayarit. |
Nuevo León | 818 191 5869 818 191 5860 818 191 5861 | 6000 | General Jerónimo Treviño No. 409, Edificio Bisa 5to. Piso, Col. Centro, Despachos del 504 al 511, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León. |
Oaxaca | 951 518 7210 951 503 0883 951 513 7788 | 6070 | Rayón No. 608 Col. Centro C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. |
Puebla | 222 240 0559 222 240 0581 222 240 0541 | 6100 | Calle 26 Norte No. 1202, Col. Resurgimiento Ciudad Norte, C.P. 72373, Puebla, Puebla. |
Querétaro | 442 223 5303 442 248 1350 | 6175 | Calle Circuito Moisés Solana No. 129, Col. Balaustradas, C.P. 76079, Querétaro, Querétaro |
Quintana Roo | 983 833 3120 983 285 3570 983 833 4942 | 6200 | Calle Camino Antigua Carretera a Santa Elena, Km 2.5, Col. Zona Industrial II, C.P. 77049, Chetumal, Quintana Roo. |
San Luis Potosí | 444 833 8709 444 833 8708 444 817 7605 | 6250 | Av. Fray Diego de la Magdalena, S/N, Fraccionamiento El Saucito, C.P. 78110, San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
Sinaloa | 667 752 1594 667 712 6671 667 712 6672 | 6300 | Calzada Aeropuerto No. 7281 Poniente, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. |
Sonora | 662 213 5273 662 212 0860 662 213 5582 | 6350 | Boulevard Los Naranjos S/N, Col. Los Naranjos, C.P. 83060, Hermosillo, Sonora. |
Tabasco | 993 351 7293 993 351 6949 993 351 7359 | 6431 | Prolongación de Calle Ejido No. 403, Col. Tamulté de las Barrancas, C.P. 86150, Villahermosa, Tabasco. |
Tamaulipas | 834 134 0252 834 315 3879 834 315 3896 | 6470 | José María Morelos No. 537 (Entre la 21 y la 22), Col. Centro, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas. |
Tlaxcala | 248 111 4674 248 111 4666 248 111 4672 248 111 4673 | 6525 | Carretera Federal San Martín Texmelucan-Tlaxcala, Km 15, Localidad San Diego Xocoyucan, C.P. 90122, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala. |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 228 811 2497 228 810 8195 228 810 8197 | 6550 | Boulevard Xalapa Banderilla, Km 5.5, Col. Banderilla Centro, C.P. 91300, Banderilla, Veracruz. |
Yucatán | 999 689 14 90 999 689 14 97 | 6600 | Calle 60 No. 403 entre la calle 157 y 169-A. Col. San José Tecoh Sur, C.P. 97298, Mérida, Yucatán. |
Zacatecas | 492 925 42 29 492 925 42 27 492 925 42 28 | 6652 | Calle de la Buena Voluntad No. 24, Fraccionamiento Ojo de Agua de la Palma, C.P. 98606, Ciudad de Guadalupe, Zacatecas. |
DIRECTORIO DE LOS CECFOR DE LA CONAFOR |
Entidad Federativa | Municipio | Dirección | Teléfono |
Michoacán de Ocampo | Uruapan | CECFOR No. 1. "Dr. Manuel Martínez Solórzano". Paseo de la Revolución número 2, Col. Emiliano Zapata, Uruapan, Michoacán, C.P. 60180. | 4525243483 4525235699 33 3777 7000 Ext. 2460 |
Oaxaca | Santa María Atzompa | CECFOR No. 2. "Gral. Lázaro Cárdenas del Río". Av. Forestal S/N, Col. Forestal, Santa María Atzompa, Oaxaca, C.P. 71220. | 9515027706 33 3777 7000 Ext. 2470 |
Coahuila de Zaragoza | Saltillo | CECFOR No. 3. "Ing. José Ángel de la Cruz Campa". Blvd. Emilio Arizpe de la Maza número 3291, Col. Villas de San Lorenzo, Saltillo, Coahuila, C.P. 25070. | 8444170002 8444895495 33 3777 7000 Ext. 2480 |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Tezonapa | CECFOR No. 4. "Ing. León Jorge Castaños Martínez". Kilómetro 4.5 Carretera al Palmar, Rancho "La Luisa", Col. La Pochota, Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096. | 2711252587 (número personal de la Directora del plantel) |
ANEXO 8. PROCESO DE SELECCIÓN DE APOYO
ANEXO 9. AVISO DE PRIVACIDAD.
La Comisión Nacional Forestal (en lo sucesivo la CONAFOR) es un Organismo Público Descentralizado que tiene sus oficinas centrales en Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco; a su vez, tiene la responsabilidad sobre el correcto tratamiento y uso de los datos personales que proporciona personalmente, a través de nuestro portal o cualquier otro medio, por ello le damos a conocer las siguientes políticas conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
I. Finalidades del tratamiento y fundamento legal.
Los datos personales que recabe la CONAFOR de forma personal o electrónicamente serán utilizados para:
Realizar el registro de la Solicitud Única de Apoyo y/o los Formatos Técnicos Complementarios.
Identificación del titular para dar trámite a la Solicitud Única de Apoyo.
Verificar y confirmar su identidad, así como la autenticidad de la información que nos proporciona.
Notificar al titular los resultados del trámite de la Solicitud Única de Apoyo o en su caso, si resulta beneficiado o, cualquier tipo de información derivada del apoyo que se le otorgue.
Integrar expedientes y bases de datos necesarias para la participación, seguimiento, operación y evaluación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Realizar trámites administrativos, relacionados con el expediente integrado con motivo del apoyo que se le haya otorgado.
Construcción y seguimiento de estadísticas e indicadores de resultados del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Realizar actividades complementarias de verificación, recopilación y, seguimiento de información y datos derivados de su participación en el apoyo que se le haya otorgado.
Dando el correcto tratamiento de dichos datos de conformidad con lo establecido en los artículos 6, Base A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 3, fracción XXXIII, 4, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, es importante manifestarle que otra finalidad importante de esta dependencia como Sujeto Obligado, es dar cumplimiento con las obligaciones de transparencia y la rendición de cuentas establecidas en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo cual se hace de su conocimiento que algunos de sus datos personales pudieran ser publicados en el Portal oficial de la dependencia, ya sea mediante listados de beneficiarios o documentos requeridos en las mismas obligaciones de transparencia, por ende una vez puesto a su disposición este aviso de privacidad, se considerará su consentimiento tácitamente de conformidad al artículo 21 de la LGPDPPSO.
Aunado a esto, de conformidad al artículo 22 de dicha Ley, no será requerido el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
Cuando sus datos se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la CONAFOR y usted como titular.
Cuando la ley así lo disponga.
Cuando sean requeridos mediante una orden judicial, resolución o mandato, fundado y motivado por la autoridad competente o sea legalmente exigida en una investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia.
Cuando se requieran en una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un tercero en su persona o bienes.
Cuando sus datos figuren en una fuente de acceso público.
Cuando usted se encuentre reportado como desaparecido en los términos de la ley en la materia.
Entre los datos recabados podrían encontrarse los siguientes:
Nombre completo, fotografía, fecha de nacimiento, edad, estado civil, sexo, nacionalidad, estado o entidad de nacimiento, grupo indígena de pertenencia, idioma o lengua, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, firma, huella digital, domicilio geográfico (calle o vialidad, código postal, localidad, entidad federativa, municipio o delegación), registro federal de contribuyentes (RFC), clave única de registro de población (CURP), cuenta bancaria, clabe interbancaria, identificación oficial (credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización), documento emitido por institución bancaria que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre, acta de nacimiento o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector.
II. Transferencia de datos.
La CONAFOR no podrá transferir sus datos personales sin su consentimiento, salvo los casos siguientes:
Cuando la transferencia esté prevista en la Ley, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.
Cuando sea requerida por otras dependencias de la Administración Pública Federal, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.
Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de usted, CONAFOR y un tercero.
Cuando sea necesaria por razones de seguridad nacional.
Cuando se esté en los supuestos referidos en el capítulo I de éste Aviso de Privacidad.
Podrá manifestar su negativa a cualquier transferencia de sus datos personales que requiera de su consentimiento conforme se establece en el primer párrafo de la sección III de este Aviso de Privacidad.
III. Mecanismos y medios disponibles para ejercer sus derechos ARCO y manifestar la negativa al tratamiento y transferencia de datos.
Usted tiene derecho de acceder a sus datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos, también podrá rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado la relación de servicio, o bien, oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos. En el último de los casos puede manifestarlo mediante escrito enviado electrónicamente o físicamente a la Unidad de Transparencia de la CONAFOR:
Correo electrónico: unidadtransparencia@conafor.gob.mx
Teléfono y extensión: (33) 3777 7000 ext. 1246, 1247
Domicilio: Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.
Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó o, la conclusión de su relación con el sujeto obligado.
IV. Modificaciones al Aviso de Privacidad.
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, para la atención de novedades legislativas o políticas internas. Dichas modificaciones estarán disponibles en nuestro Portal de Internet, sin embargo en caso de afectar sus derechos o intereses le será notificado por los medios de contacto que nos fueron proporcionados por usted.
V. Atención de denuncias.
Si usted considera que existe alguna violación a su derecho de protección de datos personales, de conformidad a lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, podrá interponer su denuncia correspondiente ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad a lo establecido en el artículo 148, fracción II de la ley antes mencionada. Para mayor información visite www.inai.org.mx
Cualquier duda y/o comentario respecto al presente Aviso de Privacidad, puede comunicarse al teléfono (33) 3777 7000 ext. 1607 y 1664 o al correo unidadtransparencia@conafor.gob.mx
ANEXO 10. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) 2024 DEL Pp S219.
Datos del Programa Presupuestario |
Enfoques Transversales | 1 (Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas), 2 (Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable), 4 (Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres), 9 (Programas para superar la pobreza), 10 (Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático). |
Proyecto de Presupuesto (millones de pesos): | 903.6 |
Alineación con los Ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 |
Eje: 3 Economía |
Alineación con los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 |
Primera Cadena de Alineación |
Programa |
16 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 |
Objetivo Prioritario |
1 Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población. |
Objetivos, Indicadores y Metas de la MIR |
Nivel: Fin |
Objetivo | Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
Contribuir a la mitigación del cambio climático | Porcentaje de la variación de las emisiones de gases de efecto invernadero con relación a las emisiones proyectadas. | ((Emisiones de Gases de Efecto Invernadero debidas a la deforestación bruta al periodo T / Emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la deforestación bruta proyectada al periodo T conforme al escenario de línea de base de la meta Tasa cero de deforestación de la Contribución Determinada a nivel Nacional de México) - 1)]* 100 | Tasa de variación | Estratégico - Eficacia - Bienal | -25 |
Contribuir a la mitigación del cambio climático | Tasa de deforestación bruta a nivel nacional | ((Hectáreas de tierras forestales que permanecen como tales al periodo T / Hectáreas de tierras forestales que permanecieron como tales al periodo T-1) -1) * 100 | Tasa de variación | Estratégico - Eficacia - Anual | -0.24 |
Nivel: Propósito |
La superficie forestal y preferentemente forestal es incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo | Porcentaje de superficie forestal y preferentemente forestal bajo acciones de manejo forestal sustentable. | [(Hectáreas bajo aprovechamiento forestal vigente en el año t + hectáreas incorporadas a esquemas de Restauración en el periodo t+ hectáreas con acciones de tratamiento fitosanitario en el periodo t + hectáreas bajo Pago por Servicios Ambientales vigente en el periodo t /Hectáreas de superficie forestal del Territorio Nacional susceptible de conservarse y manejarse bajo estos esquemas) | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 5.53 |
La superficie forestal y preferentemente forestal es incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo | Porcentaje de superficie conservada y bajo manejo y uso sostenible de los recursos forestales a través de mecanismos voluntarios y de cuasi mercado | [(Hectáreas bajo manejo certificado vigente al periodo t + hectáreas incorporadas a esquemas de Pago por Servicios Ambientales vigente al periodo t /Hectáreas de superficie forestal del Territorio Nacional susceptible de conservarse y manejarse bajo estos esquemas en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 3.49 |
Nivel: Componente |
Subsidios para prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales otorgados. | Porcentaje de superficie forestal acumulada con acciones de manejo y control de plagas forestales. | Superficie en hectáreas con acciones de manejo y control de plagas forestales del año 2013 al periodo t)/(Superficie en hectáreas con vegetación forestal nacional que no cuentan con acciones de manejo y control de plagas forestales en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 0.35 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de superficie apoyada para la elaboración de programas de manejo forestal maderable y no maderable. | ((Hectáreas apoyadas para su incorporación o reincorporación al manejo forestal sustentable del año 2013 al periodo t / Hectáreas prioritarias para su incorporación o reincorporación al manejo forestal sustentable en el año base)* 100) | Porcentaje | Estratégico - Eficiencia - Trimestral | 49.07 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos productivos para su fortalecimiento empresarial | [(Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos productivos para su fortalecimiento empresarial del año 2016 al periodo t/ Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales prioritarias en el año base)]*100)] | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 20.09 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de superficie apoyada para llevar a cabo el ordenamiento territorial comunitario | [(Superficie apoyada para llevar a cabo el ordenamiento territorial comunitario del año 2013 al periodo t / Superficie de ejidos y comunidades forestales prioritarios en el año base)*100] | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 18.59 |
Subsidios para proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología otorgados. | Porcentaje de apoyos educativos a estudiantes de los Centros de Educación y Capacitación Forestal otorgados | (Número de apoyos educativos otorgados al periodo t /Número de apoyos educativos a otorgar de acuerdo a la capacidad de los centros educativos al periodo T) * 100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Semestral | 100 |
Subsidios para el establecimiento y mantenimiento de superficies con plantaciones forestales comerciales y agroforestales otorgados. | Porcentaje de superficie convenida para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y agroforestales. | [(Hectáreas con convenio firmado para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y agroforestales del año 2013 al periodo t / Superficie prioritaria en hectáreas para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en el país en el año base)]*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 20.84 |
Subsidios para proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología otorgados. | Porcentaje de proyectos de transferencia de tecnología apoyados | (Proyectos de transferencia de tecnología para el sector forestal apoyados del año 2014 al periodo t /Total de proyectos de transferencia de tecnología prioritarios a apoyar en el sector forestal en el año base)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 55.95 |
Subsidios para prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales otorgados. | Porcentaje de jornales apoyados para la integración de combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego. | [(Número de jornales apoyados para la integración de combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego al periodo t/Número de jornales programados a apoyar para integrar combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego en el periodo T) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 100 |
Subsidios para la incorporación de superficie forestal al Pago por Servicios Ambientales otorgados. | Porcentaje de superficie incorporada al pago de servicios ambientales a través de Fondos Concurrentes | [(Hectáreas incorporadas a los Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes del año 2013 al periodo t)/(Hectáreas susceptibles a ser incorporadas a través de Fondos Concurrentes en el año base)] * 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 10.06 |
Subsidios para la realización de proyectos de restauración forestal en terrenos forestales otorgados. | Porcentaje de superficie convenida para realizar acciones de restauración forestal en microcuencas prioritarias del país. | [(Hectáreas con convenio firmado para la ejecución de acciones de restauración forestal en microcuencas prioritarias del país del año 2020 al periodo t) /(Hectáreas prioritarias para ejecutar acciones de restauración forestal con enfoque de manejo integral de territorio en el año base)]*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 1.64 |
Subsidios para la incorporación de superficie forestal al Pago por Servicios Ambientales otorgados. | Porcentaje de superficie incorporada al pago de servicios en áreas prioritarias del país | (Hectáreas incorporadas al pago por servicios ambientales del año 2013 al periodo t / Hectáreas prioritarias para su incorporación al pago por servicios ambientales en el año base )*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 36.91 |
Subsidios para proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología otorgados. | Porcentaje de cursos y talleres de capacitación para el desarrollo forestal sustentable apoyados | (Número de cursos y talleres de capacitación para el desarrollo forestal sustentable apoyados del año 2015 al periodo t / Número de cursos y talleres de capacitación para el desarrollo forestal sustentable programados a apoyar en el periodo 2015 - 2024) * 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 50.38 |
Subsidios para el establecimiento y mantenimiento de superficies con plantaciones forestales comerciales y agroforestales otorgados. | Porcentaje de superficie convenida para el mantenimiento de plantaciones forestales comerciales. | [(Hectáreas con convenio firmado para el mantenimiento de plantaciones forestales comerciales del año 2022 al periodo t / Hectáreas de plantaciones forestales comerciales susceptibles de ser apoyadas para realizar actividades de mantenimiento en el año base)]*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 14.74 |
Subsidios para prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales otorgados. | Porcentaje de brigadas de sanidad forestal en operación | [(Número de brigadas de sanidad en operación al periodo t/ Número de brigadas programadas a operar al periodo T)]*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 100 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de ejidos y comunidades que fortalecen sus capacidades de gestión, apoyados | [((Número de ejidos y comunidades que son apoyados a través de Planes de Desarrollo Integrales o proyectos para fomentar la gobernanza, el aprovechamiento forestal sustentable y las cadenas de valor al periodo t/Número total de ejidos y comunidades prioritarios en el año base)*100)] | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 5.78 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de grupos y empresas de mujeres apoyados para la ejecución de proyectos productivos forestales. | [((Número de grupos y empresas forestales con proyectos productivos liderados y operados por mujeres pertenecientes a núcleos agrarios forestales apoyados del año 2017 al periodo t / Número de grupos y empresas forestales potenciales pertenecientes a núcleos agrarios con autorización de aprovechamiento maderable y no maderable en el año base)*100)] | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 9.23 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos para el abasto y la industrialización forestal | ((Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos para el abasto e industrialización del año 2016 al periodo t/Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales prioritarias en el año base)*100)) | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 20.5 |
Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje de superficie forestal bajo manejo apoyada para fomentar el aprovechamiento sustentable | [((Superficie forestal bajo manejo apoyada para fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del año 2013 al periodo t/ Superficie forestal bajo manejo autorizado en el año base)* 100)] | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 47.37 |
Fuente: Proyecto del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. Objetivos, indicadores y metas para el resultado de los Pp. https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2024/ramo16
ANEXO 11. MAPA DE ÁREAS ELEGIBLES 2024
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