ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12,17 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 5, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; y, 1°, 2°, inciso A, fracción IV, inciso B, fracciones II, III, IV y V e inciso C; 3°., 5°, fracción XV, 11, 12, 13, 14, 19, 25 y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 en su apartado "A" de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la citada Constitución, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
El artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que el Artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a le letra dice: Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que son Identificar con precisión a la población objetivo, procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entre otros. En el mismo sentido, el Artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas, o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir la política de desarrollo rural; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar las normas oficiales de sanidad animal y vegetal y fomentar la actividad pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos básicos.
Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, indica que el Anexo 25 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a) fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios.
Que la Ley de Planeación establece en su Artículo 9, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece tres estrategias congruentes al PND, orientadas a la nueva política agroalimentaria y que están relacionada con lograr la autosuficiencia alimentaria, a través del aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera, contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos e incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos.
Lo anterior en virtud de que la participación de estos productos en la producción nacional, en el consumo nacional de alimentos tuvo una caída significativa entre 2013 y 2018, pasando de 82.8% a 77.8%, tal como lo señala el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024.
Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa establece el apoyo a los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores quienes estarán en condiciones de incrementar su productividad.
Que los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 son: 1) Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción, 2) Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal, 3) Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública, 4) Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal y 5) Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
De las 4,650,783 Unidades de Producción que el INEGI estima en la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019 para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, mientras que la población potencial representa alrededor del 80% de estas Unidades de Producción que son de pequeña y mediana escala.
Este programa atenderá el problema público de baja producción y productividad en los subsectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola y estará orientado a mejorar las condiciones de igualdad y bienestar para su desarrollo principalmente en el Sur Sureste, tal como se establece en el capítulo III. Economía del PND 2019-2024, donde se plantea detonar el crecimiento de esa región que ha quedado rezagada con respecto al Norte del País, impulsando preferentemente los productos estratégicos para la alimentación y autosuficiencia alimentaria del país, maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche, y fomentando la actividad pesquera para mejorar la vida de las comunidades costeras y ribereñas y que los pescadores de atún y sardina reciban un precio justo por sus productos, conforme al Compromiso Presidencial número 22 y así como otras cadenas agroalimentarias importantes para el país por su relevancia social, contribución al medio ambiente como café y caña y por otro lado el grupo de oleaginosas y forrajes por su optimización del recurso agua y ciclos agrícolas cortos.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2024
CONTENIDO
Título I. Disposiciones Generales del Programa.
Artículo 1.      Objeto del Acuerdo.
Artículo 2.      Glosario de Términos y Acrónimos.
Artículo 3.      Objetivo General.
Artículo 4.      Cobertura General.
Artículo 5.      Población Objetivo General.
Artículo 6.      Proyectos Estratégicos.
Título II. Operación del Programa.
Capítulo I. Operación del Componente Fomento a la Agricultura.
Artículo 7.      Objetivo Específico.
Artículo 8.      Cobertura Particular.
Artículo 9.      Población Objetivo Particular.
Artículo 10.    Instancias Participantes.
Artículo 11.    Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 12.    Características de los Apoyos.
                   Sección I.
Artículo 13.    Subcomponente Producción y Productividad Agroecológica para la Alimentación y Autosuficiencia Alimentaria.
                   Sección II.
Artículo 14.    Subcomponente de Valor Agregado y Mercados.
                   Sección III.
Artículo 15.    Subcomponente Riesgo Compartido.
                   Sección IV.
Artículo 16.    Subcomponente Suelo, Agua y Biodiversidad.
                   Sección V
Artículo 17.    Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias.
Artículo 18.    Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 19.    Mecánica Operativa.
Artículo 20.    Exclusiones.
Capítulo II. Operación del Componente Fomento a la Ganadería.
Artículo 21.    Objetivo Específico.
Artículo 22.    Cobertura Particular.
Artículo 23.    Población Objetivo Particular.
Artículo 24.    Instancias Participantes.
Artículo 25.    Criterios y requisitos de elegibilidad.
                   Sección I.
Artículo 26.    Subcomponente Ganadería para el Bienestar.
Artículo 27.    Subcomponente Proyectos Integrales para el Desarrollo Ganadero.
Artículo 28.    Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias.
                   Sección II.
Artículo 29.    Subcomponente ganadería sustentable.
                   Sección III.
Artículo 30.    Subcomponente atención a zonas vulnerables por riesgos climatológicos.
                   Sección IV.
Artículo 31.    Servicios técnicos.
                   Sección V.
Artículo 32.    Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 33.    Mecánica Operativa.
Artículo 34.    Excepciones.
Artículo 35.    De los proveedores.
Artículo 36.    Exclusiones.
Artículo 37.    Coordinación Institucional.
Capítulo III. Operación del Componente Desarrollo Territorial.
Artículo 38.    Objetivo Específico.
Artículo 39.    Cobertura Particular.
Artículo 40.    Población Objetivo Particular.
Artículo 41.    Instancias Participantes.
Artículo 42.    Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 43.    Características de los Apoyos.
                   Sección I.
Artículo 44.    Subcomponente Proyectos Territoriales
                   Sección II.
Artículo 45.    Subcomponente Innovación Tecnológica para el Desarrollo Territorial.
Artículo 46.    Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 47.    Mecánica Operativa.
Artículo 48.    Exclusiones
Artículo 49.    Coordinación Institucional
Capítulo IV. Operación del Componente BIENPESCA
Artículo 50.    Objetivo Específico
Artículo 51.    Cobertura Particular
Artículo 52.    Población Objetivo Particular
Artículo 53.    Instancias Participantes
Artículo 54.    Criterios de Selección y Requisitos de Elegibilidad
Artículo 55.    Características de los Apoyos
Artículo 56.    Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA
Artículo 57.    Exclusiones
Artículo 58.    Coordinación Intrainstitucional
Artículo 59.    Coordinación Interinstitucional
Capítulo V. Operación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 60.    Objetivo Específico.
Artículo 61.    Cobertura Particular.
Artículo 62.    Población Objetivo Particular.
Artículo 63.    Instancias Participantes.
Artículo 64.    Criterios y requisitos de elegibilidad .
Artículo 65. Características de los Apoyos.
                   Sección I.       Subcomponente de Semilla Acuícola.
                   Sección II.       Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas.
Artículo 66.    Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 67.    Consideraciones Especiales.
Artículo 68.    Mecánica Operativa General.
                   Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Semilla Acuícola.
                   Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas.
Artículo 69.    Exclusiones.
Título III. Seguimiento, supervisión, evaluación y proyectos estratégicos.
Capítulo I.     Del Seguimiento.
                   Artículo 70.
                   Artículo 71.
Capítulo II.    De la Supervisión.
                   Artículo 72.
Capítulo III.   De la Evaluación.
                    Artículo 73.
Título IV. Disposiciones Complementarias
Capítulo I.     De los derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios.
                   Artículo 74.
Capítulo II.    Gastos de operación.
                   Artículo 75.
Capítulo III.   Control y auditoría.
                   Artículo 76.
Capítulo IV.   Quejas, denuncias y solicitudes de información.
                   Artículo 77.
Capítulo V.    Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.
                   Artículo 78.
                   Artículo 79.
Capítulo VI.   Contraloría social.
                   Artículo 80.
Transitorios
Anexos del Componente Fomento a la Agricultura
Anexo 1.       Guía Rápida para el Beneficiario del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 2.       Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 3.       Solicitud del Apoyo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 4.       Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 5.       Listado de Productores Asociados en el Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 6.       Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexo 7.       Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Agricultura.
Anexos del Componente Fomento a la Ganadería
Anexo 8.       Guía Rápida para el Beneficiario del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 9.       Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 10.      Solicitud de Apoyo del Componente Fomento a la Ganadería 2024.
Anexo 11.      Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 12.      Formato de Instrucción de Pago Componente Fomento a la Ganadería 2024.
Anexo 13.      Carta de Notificación de Dictamen Positivo Componente Fomento a la Ganadería 2024.
Anexo 14.      Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 15.      Guion para la elaboración del Proyecto - Recursos Zoogenéticos del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexo 16.      Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral del Componente Fomento a la Ganadería.
Anexos del Componente Desarrollo Territorial
Anexo 17.      Guía Rápida para el Beneficiario del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 18.      Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 19.      Solicitud de Apoyo del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 20.      Carta de Consolidación de Apoyos del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 21.      Guion para la Elaboración del Proyecto del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 22.      Listado de Productores Integrantes de la Personal Moral del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 23.      Cédula de Calificación del Componente Desarrollo Territorial.
Anexo 24.      Cédula de Pertinencia del Componente Desarrollo Territorial.
Anexos del Componente BIENPESCA
Anexo 25.      Guía rápida para el beneficiario del Componente BIENPESCA.
Anexo 26.      Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA.
Anexo 27.      Formato de incorporación-actualización del Componente BIENPESCA.
Anexos del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo 28.      Guía rápida para el beneficiario del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 29.      Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 30.      Proyecto de Investigación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 31.      Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 32.      Solicitud de Pago a Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 33.      Declaratoria del solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 34.      Constancia de Identidad.
Anexo 35.      Cotización del Centro Proveedor de Semilla del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 36.      Directorio del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexos Generales
Anexo 37.      Declaratoria en Materia de Seguridad Social (1/1).
Anexo 38.      Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
Anexo 39.      Modelo de Convocatoria.
Anexo 40.      Modelo de Instrumento Jurídico, Convenio de Concertación.
TÍTULO I
Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2024.
El programa se sumará a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 2. Glosario de Términos y Acrónimos.
Acta Constitutiva. Documento jurídico fehaciente que establece de forma legal la formación de una organización o sociedad, en el cual se estipulan los aspectos generales de la misma.
Acta de Asamblea. Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral expresan la voluntad colectiva de la organización y formalizan los acuerdos de su interés bajo los mecanismos legales que los rigen.
Acta Finiquito. Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras.
Actividad Acuícola. Aquella dirigida a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, de fomento o didáctica.
Actividad Pecuaria. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.
Agroecología. Conjunto de prácticas agropecuarias basadas en principios, procedimientos y técnicas ecológicas, y por ende, amigables con el medio ambiente, que fomenten la producción y productividad integral de los sistemas productivos, para la transición de la agricultura mexicana hacia la sostenibilidad.
Apoyo. Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Beneficiario. Persona física o moral que recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
BIENPESCA. Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, el cual forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
Cadena de Valor. Todas aquellas actividades agrícolas y ganaderas que de forma coordinada y en una región determinada, producen, benefician, transforman y comercializan para añadir valor a la producción primaria.
Cambio de Cultivo. Conversión o reconversión de un cultivo actual a otro(s), basada en la vocación productiva de la tierra, rotación de cultivos para evitar el agotamiento del suelo, tolerancia a heladas, sequías y fenómenos naturales derivados del cambio climático, ventanas comerciales de oportunidad, entre otros.
CLABE Interbancaria. Clave Bancaria Estandarizada.
Comité Técnico Dictaminador (CTD). Órgano Colegiado encargado de dictaminar las solicitudes o en su caso validar los pre-dictámenes de la Unidad Técnica Operativa.
Comprobante de Domicilio. Documento con el cual se hace constar que una persona física o moral, habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal. Serán comprobantes de domicilio válidos para una persona física: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Las personas morales podrán usar como comprobante de domicilio: recibo de luz, teléfono, predial y agua.
CONAGUA. Comisión Nacional del Agua.
CONAPESCA. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Convenio de Concertación. Acuerdo de voluntades que suscribe la Unidad Responsable o, en su caso, la Instancia Ejecutora del Programa o Componente, con El/La Beneficiaria/o, para establecer los derechos y obligaciones a cargo Del/De la Beneficiario/a en torno al uso y aplicación del apoyo que se le otorga.
Constancia de Residencia. Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal.
Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contiene información del Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal.
Contraloría Social. Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales.
Cultivos prioritarios. Los que establezcan las Unidades Responsables, basados en la planeación agrícola y el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
CURP. Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
Decreto de creación. Instrumento jurídico de creación de los Centros Públicos de Investigación que tengan como objeto realizar las actividades de investigación científica y tecnológica.
Documento que acredite la propiedad o legal posesión. Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente, que cumpla con los requisitos exigidos por el marco legal aplicable en la materia en cada entidad federativa, tales como los que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: escritura pública debidamente protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, entre otros, los cuales atiendan las formalidades de la legislación civil de la entidad federativa de que se trate; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria.
Entidades Federativas. Cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de la República Mexicana.
Folio. Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en Padrón Único de Beneficiarios de AGRICULTURA.
Identificación Oficial. Documento oficial vigente, con el que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son la Credencial para Votar o Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México.
IE. Instancia Ejecutora.
Instrumento Jurídico. Se refiere a los convenios celebrados, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas.
Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación. Representación Estatal de AGRICULTURA o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Instancia Dispersora de Recursos. Instancia encargada de realizar el pago de los apoyos de los Componentes del Programa que así lo dispongan, la cual puede ser el Banco del Bienestar, una Unidad Administrativa de la estructura de la Secretaría, un órgano administrativo desconcentrado de AGRICULTURA, organismos descentralizados sectorizados a AGRICULTURA o de la Administración Pública o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IMIPAS. Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable.
Mediano productor pecuario. Persona física o moral dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 36 y 100 vientres bovinos o su equivalente en otras especies.
Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los apoyos previstos en los diferentes programas a cargo de la Secretaría.
Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. Registro a cargo de la CONAPESCA que contiene datos de identificación de las personas físicas dedicadas a la pesca y acuicultura integrado en el marco del Componente BIENPESCA.
Padrón Ganadero Nacional (PGN). Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional.
Pequeño productor pecuario. Persona física dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 5 y 35 vientres bovinos o su equivalente en otras especies.
Población Objetivo. Es aquella a la que será dirigido el apoyo del presente Programa.
Programa. El Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Región. Territorio o conjunto de territorios, no limitados a un solo Estado, que se caracterizan por producir o realizar una actividad específica.
RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
RNPA. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Secretaría. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (AGRICULTURA).
Secretario. El titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
SIGAP. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática (antes SURI) operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de AGRICULTURA y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Supervisión. Se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
Territorios Prioritarios. Entidades, regiones, microrregiones o municipios que establezcan las Unidades Responsables, basados en el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y la planeación agrícola, donde se identifiquen las áreas que contienen a los pequeños productores agrícolas y pecuarios que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
Unidad Animal (UA). Equivale a una vaca de 400 a 450 kg de peso, que se utiliza como base de equivalencia en otras especies, indicadas en el Diario Oficial de la Federación del 02 mayo 2000.
Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario efectúa la cría de ganado.
Unidad Económica Pecuaria (UEP). Personas físicas o morales dedicadas a la producción comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG).
Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA). Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la con la unidad de producción y/o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes.
Unidad Responsable (UR). Es aquella Unidad Administrativa del sector central de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la AGRICULTURA, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los rubros de intervención que integran el Programa, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de AGRICULTURA para el ejercicio fiscal 2024.
Ventanilla. Lugar físico establecido por la Secretaría donde se recibe la documentación para acceder al programa.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Aquellas zonas, regiones o municipios, establecidas por la Cámara de Diputados en la Declaratoria Anual correspondiente.
Artículo 3. Objetivo General. Contribuir a la autosuficiencia y seguridad alimentaria mediante el incremento de la producción y la productividad de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, a través de prácticas sustentables, del desarrollo de cadenas de valor regionales y generando las condiciones de igualdad necesarias para un desarrollo territorial con inclusión y justicia social.
Artículo 4. Cobertura General. La cobertura del programa es nacional, y conforme a los objetivos de cada componente.
Artículo 5. Población Objetivo General. La población objetivo del programa son los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional, que requieran incrementar la producción y productividad de sus unidades de producción para su autoconsumo y venta de excedentes, dando preferencia a aquellos productores de pequeña escala.
Artículo 6. Proyectos Estratégicos. Las Unidades Responsables de los Programas podrán proponer a consideración del C. Secretario, proyectos estratégicos de conformidad en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Asimismo, se podrán ejecutar proyectos estratégicos en los siguientes supuestos:
I.        Proyectos de prioridad nacional, impacto nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables.
II.       Atención a necesidades específicas detectadas en materia de desarrollo de cuencas lecheras en el sureste del país, específicamente en Tabasco, Chiapas y Veracruz e impulso a la producción sustentable de cultivos originarios de México, atención a la sequía agrícola, entre otros.
III.      Atención a las necesidades específicas detectadas en el Plan de Justicia del Pueblo Yaqui, conforme al Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora; el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la Región del Tren Maya, así como el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024.
IV.      Atención a contingencias ambientales causadas por huracanes, inundaciones y sequía agrícola que afecten a zonas y regiones de producción agropecuaria.
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Operación del Componente Fomento a la Agricultura.
Artículo 7. Objetivo Específico. Los productores agrícolas incrementan la productividad de sus Unidades de Producción de manera sostenible.
Artículo 8. Cobertura Particular: Su cobertura es Nacional conforme a las convocatorias emitidas por la Unidad Responsable para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación.
Artículo 9. Población Objetivo Particular: Productores agrícolas pequeños y medianos que posean hasta cinco hectáreas para apoyos individuales y productores agrícolas organizados con hasta un máximo de cincuenta hectáreas para apoyos que requieran implementar proyectos colectivos, así como los Comités Nacionales Sistemas Producto Agrícolas.
Artículo 10. Instancias Participantes: Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
I.        Unidad Responsable: Las Direcciones Generales responsables de cada Subcomponente.
II.       Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III.      Comité Técnico Dictaminador: Será Integrado por invitación de la Unidad Responsable a diferentes áreas de AGRICULTURA, y en su caso, especialistas relacionados con el tema;
IV.      Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Regionales: con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares;
V.       Ventanilla: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI.      Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VII.     Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VIII.    Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IX.      Agente Técnico. Los que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 11. Criterios de elegibilidad y requisitos. Para acceder a los apoyos de este Componente, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos de elegibilidad:
 
Criterio de elegibilidad
Requisito de elegibilidad
I.      Ser productor agrícola que tenga interés en incrementar su productividad sin ampliar la frontera agrícola.
I.      Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).
II.     Clave Única de Registro de Población (CURP). En los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta.
III.    Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
IV.    Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
II. Manifestar su interés para recibir apoyos del programa y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
V.     Solicitud de Apoyo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 3); especificando el apoyo al que aplica.
 
III. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
VI.    Folio de Registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Desarrollo Rural, en caso de no estarlo se deberá presentar en la ventanilla para su registro en dicho padrón con copia sencilla y original para el cotejo de los siguientes documentos:
a)     Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
b)     Clave Única de Registro de Población (CURP), en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
c)     Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
IV. En caso el caso de apoyos colectivos, los productores deberán demostrar que están organizados para fines productivos.
VII. Además de los requisitos anteriores, deberán presentar:
a)     Proyecto colectivo conforme al Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 4);
b)     Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad a la fecha de emisión de la convocatoria, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. El Acta deberá comprender en su objeto social su vinculación con la producción agropecuaria y pesquera, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario.
c)     Listado de Productores Asociados en el Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 5 en formato Excel), los cuales deberán estar protocolizados con una antigüedad mínima de 12 meses en el acta de la Persona Moral;
d)     Identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
e)     CURP del representante legal de la persona moral, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
f)     RFC o constancia de situación fiscal actualizada.
g)     Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
VIII. En caso de que le sea aplicable el Anexo 37, Declaratoria en materia de seguridad social, el solicitante deberá tomar en consideración los siguientes supuestos:
a)     Cuando el monto total de apoyo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo 37. Declaratoria en materia de Seguridad Social.
b)     Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo 37. Declaratoria en materia de Seguridad Social
c)     Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al apoyo solicitado.
 
Acreditar que cuenta con la concesión y/o permisos de la CONAGUA si el proyecto que se presenta considerada el uso de agua.
IX. Presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
a)     Título de concesión completo con hoja de registro en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar la autorización a la CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Para el caso de que el solicitante acredite el agua formando parte de una persona moral, ejido, Unidades de Riego y Distritos de Riego deberá presentar constancia del año en curso, emitida por la autoridad correspondiente indicando el volumen y superficie, acompañada por la concesión vigente.
b)     Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, deberá tener dictamen positivo, no se aceptan solicitudes de trámites de perforaciones nuevas;
c)     Acuse, constancia o resolución favorable de trámite de prórroga de título de concesión; no se aceptan constancias de trámite de prorroga extemporánea, en su caso de haberse adherido al Decreto de facilidades administrativas de la CONAGUA deberá contar con el dictamen positivo;
d)     Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario;
e)     Constancia de autorización electrónica;
f)     Cuando se trate de usuarios en Distritos de Riego deberán presentar constancia emitida por la asociación de usuarios, sellada por la Jefatura del Distrito de riego correspondiente;
g)     En caso de uso de cosecha de agua se verificará la pertinencia técnica y jurídica por parte de la Unidad Responsable.
h)     Permisos de construcción y de aprovechamiento de agua en cauces.
 
Además de acatar los requisitos anteriores, el solicitante dependiendo de su actividad productiva, deberá cumplir con los permisos, validaciones y certificaciones aplicables conforme a la legislación vigente en la materia.
Artículo 12. Características de los apoyos. A través de este componente se otorgarán apoyos conforme a los siguientes subcomponentes:
Sección I
Artículo 13. Subcomponente Producción y Productividad Agroecológica para la Alimentación y Autosuficiencia Alimentaria. Este subcomponente está orientado a incrementar la producción y la productividad de las Unidades de Producción Agrícolas, así como reducir las pérdidas de alimentos.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo
Características Específicas
del Apoyo
Población Objetivo
Específica
Monto de Apoyo
I. Adquisición de material genético e insumos.
Adquisición de material vegetativo, semilla e insumos de nutrición y manejo fitosanitario.
Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios
Para Cultivos Cíclicos:
Hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Para Cultivos Perennes:
Hasta $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea sin rebasar el 50% del costo/ha de establecimiento y hasta 1 hectárea por productor.
II. Atención a zonas vulnerables por riesgos climatológicos
Cambio de cultivo o siembra de multicultivos (material genético e insumos).
Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios
Hasta $1,000.00/hectárea (Mil pesos 00/100 M.N.).
Agricultura protegida (invernaderos, mallas antigranizo y malla sombra)
Productores agrícolas organizados con máximo 3 hectáreas por grupo organizado
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto.
III. Mecanización de pequeños productores y producción de bioinsumos
Maquinaria e implementos para la agricultura de pequeños productores
Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios
Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor
Producción de bioinsumos
Productores agrícolas con un máximo de 50 hectáreas como grupo organizado para producir bioinsumos.
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor de un grupo organizado
IV. Reducción de pérdidas de alimentos
Almacenaje, selección y empaque de producción primaria
Productores agrícolas con hasta 1 hectárea por productor y un máximo de 50 hectáreas por grupo organizado.
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor de un grupo organizado
Nota: La semilla deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Los insumos de nutrición y manejo fitosanitario deberán estar inscritos en el Registro Sanitario de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y LMR de la COFEPRIS.
Sección II
Artículo 14. Subcomponente de Valor Agregado y Mercados. Este subcomponente está orientado a la agregación de valor de la producción de pequeños productores y su vinculación a los mercados.
La Unidad Responsable de este subcomponente son la Dirección General de Valor Agregado y Mercados y la Dirección General de Gestión de Riesgos.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de
Apoyo
7Características Específicas
del Apoyo
Población Objetivo
Específica
Monto de Apoyo
I. Agregación del valor a la producción primaria
Apoyos para incrementar el valor intrínseco de los productos agrícolas de pequeños productores atendiendo la demanda de los consumidores mediante proyectos de agroindustrias rurales, agroturismo, generación de bio-productos.
Productores agrícolas organizados con máximo 50 hectáreas.
Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado
II. Vinculación a mercados
Apoyos que promuevan la diversificación de mercados, la generación de marcas, la asociatividad de los productores y canales de comercialización alternos e innovadores.
III. Bioeconomía
Apoyos que promuevan el aprovechamiento sostenible de la biomasa (cultivos y residual de cultivos), que agreguen valor a la cadena productiva del producto primario, a través de la generación de subproductos, nuevas actividades productivas y/o circularidad.
Productores agrícolas organizados con máximo 50 hectáreas.
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto y un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado.
 
Sección III
Artículo 15. Subcomponente Riesgo Compartido. Este subcomponente está orientado a impulsar inversiones para agroparques y agroindustria, a partir de esquemas de riesgo compartido.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Gestión de Riesgos.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de
Apoyo
Características Específicas
del Apoyo
Población Objetivo
Específica
Monto de Apoyo
I. Riesgo Compartido
Apoyos para proyectos en post-producción para infraestructura, maquinaría y/o equipo nuevos.
Son elegibles vehículos de transporte terrestre especializado de carga, nuevos, sin características de lujo, tipo chasis de 1 a 4 toneladas con sistema de frio o caja refrigerada, indispensable para la implementación y mejora del proceso de transformación o agregación de valor, en cuyo caso, el apoyo para vehículo será sin rebasar el 50% de su costo.
Productores agrícolas individuales (personas físicas) y productores agrícolas organizados (personas morales) que transformen al menos el 60% de la producción primaria que producen a partir del proyecto.
Incentivos recuperables, sin aval o garantía, de hasta el 80% del costo de inversión del proyecto. Para personas físicas hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Para personas morales hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio activo, sin rebasar $5,000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por persona moral.
 
Para el Subcomponente Riesgo Compartido, tanto los productores agrícolas individuales (personas físicas) como productores agrícolas organizados (personas morales), deberán cumplir el requisito de presentar un Proyecto conforme al Guion para la Elaboración del Proyecto Colectivo del Componente Fomento a la Agricultura (Anexo 4).
El programa de recuperaciones del incentivo se establecerá en el Convenio de Concertación que se suscriba con los beneficiarios, en donde se señalarán los plazos y montos, así como otros elementos asociados al proceso de recuperaciones tales como las sanciones en caso de incumplimiento a la ejecución de las acciones o el incumplimiento en el pago de las recuperaciones convenidas.
Sección IV
Artículo 16. Subcomponente Suelo, Agua y Biodiversidad. Este subcomponente está orientado a impulsar las bases para la transformación de una agricultura sostenible, su adaptación al cambio climático a través de la recuperación y protección de suelos y agua de uso agrícola, así como, la conservación y uso de la biodiversidad.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo
Características Específicas del
Apoyo
Población Objetivo
Específica
Monto de Apoyo
I. Recuperación y conservación de suelos agrícolas
Mejoradores y conservadores de suelo para:
Modificación de la salinidad y acidificación de los suelos agrícolas (aplicación de cal agrícola, yeso agrícola y compostas)
Incremento de los niveles de materia orgánica y fertilidad de suelos degradados (aplicación de abonos verdes, cultivos de cobertura)
Reducción de pérdida de suelos (líneas de nivel, terrazas, cercos vivos, barreras rompe-vientos, coberturas orgánicas).
Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios
Hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Adquisición de maquinaria e implementos para producir con siembra directa o mínima labranza.(1)
Productores agrícolas organizados con un máximo de 50 hectáreas.
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo
II. Optimización de agua de uso agrícola
Tecnificación para el uso de agua de riego.
Productores agrícolas con hasta 5 hectáreas en territorios prioritarios.
Hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Obras de captación y utilización de agua pluvial
Productores agrícolas organizados con un máximo de 50 hectáreas.
Hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado
III. Cuidado y aprovechamiento sustentable de la agrobiodiversidad.
Prácticas agrícolas para el desarrollo de polinizadores y organismos benéficos. (corredores y cercos de plantas nativas, bebederos, estanques)
Integrantes de las Redes de Polinizadores en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sustentable de los Polinizadores (ENCUSP)
Hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto, con un límite de apoyo de hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Conservación y aprovechamiento de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
Integrantes de las Redes del Comité Sectorial de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura
Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/00 M.N.) por proyecto sin rebasar el 50% del costo del proyecto con un límite de apoyo de hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100M.N.) por productor de un grupo organizado
 
Sección V
Artículo 17. Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias. Este subcomponente está orientado a fortalecer las cadenas agroalimentarias, a través de los Comités Nacionales de Sistemas Producto Agrícolas.
La Unidad Responsable de este subcomponente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
La población objetivo y los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo
Características Específicas del Apoyo
Población
Objetivo
Específica
Monto de Apoyo
I. Administración.
Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables.
Figura moral que represente a los diferentes Comités Nacionales de Sistemas Producto Agrícolas.
Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por Comité Nacional Sistema de Producto Agrícola.
II. Servicios Empresariales.
Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, oportunidades de comercialización y financiamiento, entre otros, a implementar durante el año, para fortalecer la cadena agroalimentaria.
III. Profesionalización y comunicación.
Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, asambleas, simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos.
 
Se destinará hasta el 15 % para acompañamiento, gestión y coordinación técnica de los Sistemas Producto bajo los criterios emitidos por la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
Además de los Criterios de elegibilidad y requisitos que le apliquen, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1.       Informe de resultados obtenidos de su gestión.
2.       Plan Rector
3.       Directorio actualizado de los miembros del Comité Nacional Sistema Producto Agrícola por cada eslabón de la cadena representado y en caso de tenerlo, el padrón georreferenciado;
4.       Propuesta de Plan Anual de Fortalecimiento alineado al último Plan Rector, que incluya el Ejercicio participativo de planeación, que será sometido a la opinión y validación del Comité Técnico Dictaminador; y
5.       Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, donde acredite los nombramientos y poderes otorgados de la nueva directiva y la vigencia de sus funciones, con la firma de asistencia del representante de la Secretaría.
Artículo 18. Criterios de Selección y Priorización. Los territorios y cultivos prioritarios serán determinados por las Unidades Responsables donde se relacionarán los estados y/o municipios que contienen a los productores que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
Se dará preferencia a solicitantes que pertenezcan a grupos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes que se dediquen a las actividades productivas; mujeres, personas con discapacidad y solicitantes que viven en zonas de alta y muy alta marginación.
Para el caso del subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias de los apoyos están dirigidos a los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícolas constituidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las Unidades Responsables podrán emitir las convocatorias (Anexo 39) para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación de acuerdo con la suficiencia presupuestal y de acuerdo con las prioridades marcadas en el PND y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 19. Mecánica Operativa. Para la operación efectiva del Componente a continuación se presentan las etapas que deben ser ejecutadas para su correcta difusión, selección, ejecución y seguimiento:
1.       Publicación de la Convocatoria. Una vez definidos los territorios y cultivos prioritarios, la Unidad Responsable emite la convocatoria y junto con la Instancia Ejecutora publicarán la convocatoria en sus respectivas páginas electrónicas y, en su caso en sus oficinas, en la que se indicarán la dirección (electrónica y/o física) de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Programa, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección.
2.       Apertura y cierre de ventanillas. Conforme a la convocatoria emitida por la Unidad Responsable y en coordinación con la Instancia Ejecutora, se abrirán las ventanillas correspondientes (físicas y electrónicas).
3.       Registro y recepción de solicitudes. Después de revisar con detalle las presentes Reglas de Operación, el solicitante:
I.     Realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/agricultura, y en caso de requerir apoyo para la captura de su solicitud electrónica, podrá acudir físicamente a la ventanilla. Al concluir el registro el sistema emitirá un comprobante de captura exitosa con su respectivo número de registro, siempre y cuando se hayan llenado todos los campos solicitados.
II.     Posterior a la captura, deberá acudir a la Ventanilla, antes del cierre definido en la convocatoria, para entregar los documentos que acrediten los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), para su respectivo cotejo contra documentos originales, y en caso de estar completo el expediente requerido, se le entregará al solicitante un acuse de recibo de expediente completo.
III.    Deberá conservar el número de registro recibido hasta la conclusión de su trámite.
IV.   Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia, para ello contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la ventanilla; el personal no podrá emitir el acuse de recibido hasta haber entregado de manera completa y a cabalidad su expediente.
       Una vez que el solicitante entregue en ventanilla de manera completa los requisitos, se continuará con el trámite, sin embargo, en caso de que hayan transcurrido los 10 días sin que se subsane la deficiencia, se tendrá dicha solicitud por cancelada.
         Posteriormente, el personal a cargo de la ventanilla revisará que los documentos presentados acrediten los criterios de elegibilidad y los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), en caso de validarlos, notificará a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora y se le tendrá como solicitud válida para dictaminar.
4.       Evaluación de las solicitudes presentadas. Una vez que la ventanilla cuente con toda la información completa por cada solicitud aceptada y con acuse de recibida completamente, deberá integrar, como parte de sus responsabilidades, un expediente completo electrónico en formato PDF, incluido el Anexo 3 firmado por el solicitante. El archivo de remisión deberá nombrarse con número de registro y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación, el cual será remitido al área correspondiente para revisión de los requisitos generales y específicos del Apoyo (Instancia Ejecutora o Unidad Responsable).
         Esta área realizará un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos (Cédula de Calificación del Componente Fomento a la Agricultura Anexo 6) y emitirá un predictamen, que será remitido a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, para convocar al CTD el cual revisará los pre-dictámenes presentados en cada sesión, y emitirá su fallo: Dictamen positivo o Dictamen negativo. En el caso de solicitudes de personas físicas y/o que no requieran la elaboración de un proyecto, el dictaminen se hará por el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, así como las priorizaciones que se establezcan,
5.       Publicación de Resultados. La Instancia Ejecutora correspondiente será la encargada de generar un listado con los resultados de cada solicitud (positivos o negativos) para su publicación correspondiente en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras.
         Posteriormente se dará vista a cada solicitante, pudiendo auxiliarse de las Representaciones de la Secretaría, las Instancias Ejecutoras o las ventanillas correspondientes en las entidades federativas.
         Se considerará como realizada la notificación de la resolución mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes (positivos y negativos) en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras, dicha publicación se podrá realizar hasta 45 días posteriores al cierre de la ventanilla.
6.       Suscripción del Instrumento Jurídico (Convenio de Concertación). Para los apoyos de beneficio individual de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario la suscripción del instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría o Instancia Ejecutora (Convenio de Concertación), en este caso, el beneficiario deberá firmar un acta de entrega-recepción del apoyo donde se comprometa al uso del recurso recibido para los fines autorizados.
         Para el caso de los apoyos mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) será necesaria la suscripción de un instrumento jurídico (Convenio de Concertación) entre el beneficiario y la Secretaría (Anexo 40), por conducto de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o por la Instancia Ejecutora, donde se indicarán los apoyos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones.
         Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, la Instancia Ejecutora realizará visitas de verificación de manera muestral sobre la viabilidad positiva o negativa de la ejecución del proyecto y llenará la Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Agricultura correspondiente (Anexo 7). El porcentaje de verificación será determinado por la Unidad Responsable y ejecutado por la Instancia Ejecutora.
         Una vez hecha la notificación, se le otorgará al beneficiario (individual o colectivo) un plazo de 10 días hábiles para que se presente a suscribir el instrumento jurídico correspondiente (Convenio de Concertación, Anexo 40); el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
         En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, el apoyo autorizado se considerará por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos, posteriormente la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con predictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no hayan sido consideradas.
         La Instancia Ejecutora a petición por escrito del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas para la firma del instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) para el cumplimiento de la aplicación de los apoyos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación.
7.       Entrega del apoyo. Para hacer constar la entrega recepción del apoyo autorizado cuando los apoyos sean mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
I.     Resolución con fecha y firma de aceptación del Apoyo;
II.     El instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) debidamente firmado, en su caso, respetando las particularidades establecidas para cada apoyo;
III.    Comprobante de la aportación del beneficiario, pudiendo ser estado de cuenta bancario, contrato de crédito con Institución Financiera, comprobante de depósito bancario a proveedor, o recibo de efectivo emitido por el proveedor.
IV.   Estado de cuenta con vigencia no mayor a 3 meses, que incluya CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el apoyo;
V.    Estar al corriente de las obligaciones fiscales conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando aplique;
VI.   Visitas de verificación cuyo porcentaje será determinado por la Unidad Responsable, y ejecutado por la Instancia Ejecutora que permitan determinar lo siguiente:
a.     La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto;
b.     La existencia de la propiedad;
c.     Las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto.
Una vez entregada la documentación, la Instancia Ejecutora remitirá a la Unidad Responsable quien procederá a la elaboración de las plantillas de pagos (layouts) remitiéndolos a la Instancia Dispersora para la entrega del recurso correspondiente.
Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas realizadas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en el proyecto, y deberá notificarse el inicio de esta obra a la Instancia Ejecutora desde la solicitud.
El apoyo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y en su caso, firmado el instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40).
8.       Seguimiento operativo. La Unidad Responsable a través de la Instancia Ejecutora llevará a cabo el control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Apoyo, asimismo deberán contar con evidencia fotográfica de dichas acciones.
9.       Reporte sobre el ejercicio del apoyo. Esta etapa estará a cargo de la Instancia Ejecutora y tiene por objeto realizar la verificación física y/o financiera del avance y conclusión de la aplicación del apoyo, misma que deberá ser reportada a la Unidad Responsable.
10.     Finiquito. Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40), dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado correcta ejecución y conclusión de los apoyos, el beneficiario y las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas, sus representaciones Regionales, o la Instancia Ejecutora deberán suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
         En todos los casos, el beneficiario deberá presentar todos los comprobantes fiscales que correspondan a la ejecución de los apoyos conforme a la normatividad aplicable.
11.     Reasignación de recursos. Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros beneficiarios, aquellos apoyos autorizados y con instrumento jurídico suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los apoyos aprobados.
         Todas las actividades antes señaladas están identificadas en el Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Fomento a la Agricultura. (Anexo 2)
Artículo 20. Exclusiones. No se otorgarán apoyos si los solicitantes se encuentran en los siguientes supuestos:
1.       Si están recibiendo apoyos, subsidios o apoyos para los mismos conceptos del programa, componente u otros programas de la administración pública federal que impliquen duplicidad.
2.       Si se encuentran en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
3.       Si los terrenos manifestados están bajo alguno de los siguientes esquemas: Pago por Servicios Ambientales (PSA), sitios Ramsar (tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos), Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley.
Por otra parte, no se otorgarán apoyos para los siguientes conceptos:
1.       Compra de tierras;
2.       Pago de impuestos;
3.       Las personas morales solicitantes y sus asociados, sólo podrán ser beneficiarios en una ocasión por año fiscal.
4.       Herencias;
5.       Gastos legales;
6.       Atenciones a funcionarios o de otro tipo;
7.       Comidas y viáticos;
8.       Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizado;
9.       Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
10.     Compra de cualquier tipo de vehículo utilitario;
11.     Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
12.     Edificación de uso habitacional;
13.     Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
14.     Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas fuera de la frontera agrícola;
15.     Desarrollo de proyectos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
Capítulo II. Operación del Componente Fomento a la Ganadería.
Artículo 21. Objetivo Específico: Contribuir a la productividad de las Unidades Económicas Pecuarias de manera sostenible.
Artículo 22. Cobertura Particular: Nacional, conforme a las convocatorias emitidas por la Unidad Responsable para la obtención de los apoyos descritos en las presentes Reglas, la suficiencia presupuestal, las prioridades marcadas en el PND y en el Programa Sectorial.
Artículo 23. Población Objetivo Particular: Personas físicas y morales dedicadas a la actividad pecuaria, dando atención prioritaria a pequeños productores pecuarios que de manera individual posean entre 5 y 35 vientres bovinos o su equivalente en otras especies en sus Unidades de Producción Pecuaria (UPP).
Artículo 24. Instancias Participantes:
1.       Unidad Responsable: La Coordinación General de Ganadería o sus Direcciones Generales que para tal efecto se designen;
2.       Instancia Ejecutora: La que la Unidad Responsable designe;
3.       Comité Técnico Dictaminador: Integrado por la Instancia Ejecutora. La Unidad Responsable podrá invitar o designar a quien considere;
4.       Oficinas de Representaciones en las Entidades Federativas de la Secretaría o sus representaciones regionales, con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable les designe a través de la mecánica operativa, oficios o circulares;
5.       Ventanilla: La que la Unidad Responsable autorice a solicitud de las Instancias Ejecutoras;
6.       Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe;
7.       Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la que ésta designe;
8.       Unidad Técnica Operativa: La que la Unidad Responsable designe; y
9.       Agente Técnico. El que la Unidad Responsable designe.
Artículo 25. Criterios y requisitos de elegibilidad. Para acceder a los apoyos de este componente, los solicitantes deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos siguientes:
Criterio de elegibilidad
Requisito de elegibilidad
Ser productor pecuario.
Formato de Inscripción o constancia de actualización de la clave de Unidad de Producción Pecuaria (UPP) en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
La actualización de la UPP deberá tener fecha posterior al 1 de enero de 2023.
Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Constancia de registro.
Ser mayor de edad.
Identificación oficial vigente: Credencial para votar o pasaporte.
C. U. R. P.
Constancia actualizada de la Clave Única del Registro de Población.
Comprobante de domicilio.
Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Solicitud del apoyo.
Suscripción del Anexo 10
Cuenta bancaria a nombre del productor o en su caso del proveedor del bien o servicio (podrá presentarlo previo al pago del apoyo).
Documento bancario a nombre del productor que especifique la cuenta y CLABE, o en su caso el formato de instrucción de pago y el documento bancario a nombre del proveedor que especifique la cuenta y CLABE, con una vigencia no mayor a tres meses.
Demostrar el cumplimiento de las obligaciones zoo sanitarias que establece el SENASICA en su estado.
De conformidad a lo que se establezca en la convocatoria para cada entidad federativa.
Este requisito sólo aplica para semovientes bovinos, caprinos y ovinos, y abejas reinas.
 
Para el Subcomponente Proyectos Integrales para el Desarrollo Ganadero.
Criterio de elegibilidad
Requisitos de elegibilidad
Proyecto
Documento con base en el Anexo 15 Guión para la elaboración del Proyecto - Recursos Zoo genéticos del Componente Fomento a la Ganadería.
Acta constitutiva
Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad a la fecha de emisión de la convocatoria, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. El Acta deberá comprender en su objeto social su vinculación con la producción agropecuaria y pesquera, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario.
Listado de productores
Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral del Componente Fomento a la Ganadería, Anexo 16.
Documento Oficial vigente
Identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
C. U. R. P.
C. U. R. P. del representante legal de la persona moral;
R. F. C.
Constancia de situación fiscal vigente;
Comprobante de domicilio
Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Cuenta bancaria a nombre de la persona moral o en su caso del proveedor del bien o servicio. (Podrá presentarlo previo al pago del apoyo).
Documento bancario a nombre de la persona moral que especifique la cuenta y CLABE, o en su caso el Formato de instrucción de pago y el documento bancario a nombre del proveedor que especifique la cuenta y CLABE; con una vigencia no mayor a tres meses.
Cumplimiento de obligaciones fiscales de la persona moral y de Seguridad Social cuando aplique.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (artículo 32-D) y de seguridad social; cuando el monto del apoyo solicitado sea mayor a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.).
Sección I
Artículo 26. Subcomponente Ganadería para el Bienestar. Otorgar apoyos en fomento a la actividad ganadera, principalmente a pequeños productores pecuarios, para mejorar sus condiciones de bienestar y coadyuvar con la autosuficiencia alimentaria a través de los conceptos de apoyo siguientes:
 
Tipo de apoyo
Población objetivo
específica
Concepto de apoyo
Monto o cantidad de apoyo
1.  Apoyo directo.
Productores pecuarios de 5 y hasta 35 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA.
Apoyo directo por vientre, hasta 20 vientres
Hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
$750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por vientre.
2.  Mejoramiento genético (semovientes)*.
a)  Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres bovinos identificados por SINIIGA.
a)  Apoyo para la adquisición de un semental bovino con registro genealógico y evaluaciones genéticas.
a)  Hasta $22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por solicitud.
 
 
b)  Productores pecuarios de 25 y hasta 175 vientres ovinos o caprinos en sus Unidades de Producción Pecuaria.
 
b)  
·  Apoyo para la adquisición de un semental ovino o caprino con registro genealógico y evaluaciones genéticas a las solicitudes con mínimo 10 vientres ovinos o caprinos en la UPP.
·  Apoyo para la adquisición de dos sementales ovinos o caprinos con registro genealógico y evaluaciones genéticas a las solicitudes con mínimo 40 vientres ovinos o caprinos en la UPP.
·  Apoyo para la adquisición de 3 sementales ovinos o caprinos con registro genealógico y evaluaciones genéticas a las solicitudes con mínimo 60 vientres ovinos o caprinos en la UPP.
b)  Hasta $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por animal, hasta 3 sementales ovinos o caprinos con registro genealógico y evaluaciones genéticas.
 
 
c)  Productores pecuarios que de manera individual posean entre 5 y 35 vientres bovinos identificados por SINIIGA o su equivalente en vientres ovinos o caprinos en sus Unidades de Producción Pecuaria.
c)  Apoyo para la adquisición de hasta 5 vientres bovinos o su equivalente en vientres ovinos o caprinos.
c)  Hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud.
 
 
d)  Productores apícolas de 5 y hasta 35 colmenas identificadas por SINIIGA.
d)  Una abeja reina comercial por colmena, hasta 20 abejas reinas
d)  Hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad a lo previsto en la convocatoria.
3.  Material genético (semen)*.
Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA.
2 dosis de semen por vientre, hasta 50 dosis.
Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad a lo previsto en la convocatoria.
4.  Mantenimiento complementario de ganado.
 
a)  Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA.
b)  Productores pecuarios de 10 y hasta 175 vientres de ganado ovino en sus Unidades de Producción Pecuaria.
c)  Productores pecuarios de 10 y hasta 210 vientres de ganado caprino en sus Unidades de Producción Pecuaria.
Paquete de apoyo suplementario alimenticio
Hasta $18,750.00 (dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
a)  Bovinos: hasta $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por vientre, hasta 25 vientres
b)  Ovinos: hasta $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por vientre, hasta 125 vientres.
c)  Caprinos: hasta $125.00 (ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) por vientre, hasta 150 vientres.
De conformidad a lo establecido en la convocatoria.
5.  Equipo e infraestructura pecuaria.
a)  Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA.
b)  Productores pecuarios de 10 y hasta 175 vientres de ganado ovino o productores pecuarios de 10 y hasta 210 vientres de ganado caprino en sus Unidades de Producción Pecuaria.
c)  Productores pecuarios de 5 y hasta 175 vientres porcinos en sus Unidades de Producción Pecuaria.
Apoyo para equipo e infraestructura pecuaria.
a) b) y c). Para productores pecuarios de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
 
 
d)  Productores apícolas de 5 y hasta 175 colmenas identificadas por SINIIGA.
 
d) Hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad a lo previsto en la convocatoria.
6. Paquetes tecnológicos.
 
Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA.
Paquete tecnológico reproductivo para la inseminación artificial, hasta 10 vientres.
Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por vientre.
* De conformidad a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia del Subcomponente Ganadería para el Bienestar del Componente Fomento a la Ganadería del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura 2024 sujeto a Reglas de Operación y todos aquellos programas y componentes que lo referencien.
Cuando el bien o servicio solicitado cause el impuesto al valor agregado (I. V. A.) el solicitante lo cubrirá.
Los productores sólo podrán solicitar apoyo para una UPP.
El pago de los apoyos podrá ser directamente al productor o al proveedor del bien o servicio, excepto el concepto de apoyo directo que será al productor.
Para el concepto de apoyo Mejoramiento genético, el beneficiario conservará en su UPP el semoviente o semovientes por al menos 24 meses.
Cuando el solicitante sea beneficiario de un semental, deberá adquirir un seguro.
Artículo 27. Subcomponente Proyectos Integrales para el Desarrollo Ganadero. Está orientado a fortalecer las cadenas de valor para incrementar la productividad de sus Unidades de Producción.
La población objetivo y los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación.
 
Concepto de apoyo
Características específicas
del apoyo
Población objetivo
específico
Monto de apoyo
Proyectos integrales para el Desarrollo Ganadero.
a.  Apoyos directos en actividades para la conservación, caracterización, evaluación y promoción, que consideren infraestructura y equipo entre otros de los recursos zoogenéticos.
b.  Apoyos directos en infraestructura, maquinaria y equipamiento
Las reguladas por la Ley de Organizaciones Ganaderas y las instituciones de investigación o educación gubernamentales.
a)  y b) Hasta $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
AGRICULTURA aportará hasta el 80% del valor de los proyectos sin rebasar el máximo.
 
Artículo 28. Subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias. Está orientado a fortalecer las cadenas agroalimentarias a través de los Comités Nacionales de Sistemas Producto Pecuarios.
Concepto de apoyo
Características específicas del apoyo
Población objetivo especifico
Monto de apoyo
I.   Administración.
Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables.
Comités Nacionales de Sistemas Producto Pecuario.
Hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por Comité Nacional Sistema Producto Pecuario.
II.  Servicios Empresariales.
Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, oportunidades de comercialización y financiamiento, entre otros, a implementar durante el año, para fortalecer la cadena agroalimentaria.
III.  Profesionalización y comunicación.
Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, asambleas, simposios, mesas de trabajo, talleres y difusión, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos.
Además de los criterios de elegibilidad y requisitos que le apliquen, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos específicos siguientes:
1. Informe de resultados obtenidos de su gestión;
2. Plan Rector actualizado;
3. Directorio actualizado de los miembros del Comité Nacional Sistema Producto Pecuario por cada eslabón de la cadena representado y el padrón georreferenciado, en caso de tenerlo;
4. Propuesta de Plan Anual de Fortalecimiento alineado al último Plan Rector, que incluya el Ejercicio participativo de planeación, que será sometido a la opinión y validación del Comité Técnico Dictaminador; y
5. Acta de la última asamblea celebrada, donde acredite los nombramientos de la nueva directiva y la vigencia de sus funciones, con la firma de asistencia del presidente del comité y representante no gubernamental.
Lo anterior no será aplicable cuando la finalidad sea la reactivación o constitución de un Comité Nacional de Sistema Producto Pecuario.
Sección II
Artículo 29. Subcomponente Ganadería sustentable. Se apoyará con
Tipo de apoyo
Población objetivo
específica
Concepto de apoyo
Monto o cantidad de
apoyo
Paquetes tecnológicos
Productores pecuarios de 5 y hasta 100 vientres de ganado bovino identificados por SINIIGA o su equivalente en ovinos y caprinos en sus Unidades de Producción Pecuaria.
a. Establecimiento de sistemas silvopastoriles en sus diferentes modalidades (cercos vivos simples o multiestratos, árboles dispersos en potreros, pasturas intercaladas entre franjas o filas de árboles y/o arbustos, sistemas silvopastoriles intensivos).
b. Semilla de pastos forrajeros perenes.
a. Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100) y hasta por 5 hectáreas.
b. Hasta $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, hasta 10 hectáreas.
Paquetes de reconversión
Pequeños productores en zonas tropicales
Reconversión productiva de praderas cultivadas en monocultivo a sistemas silvopastoriles.
Hasta un monto máximo por hectárea de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 m.n.) y hasta por 5 hectáreas.
Proyectos de equipamiento.
Productores de baja o mediana escala productiva, con UPP localizada en municipios de moderada a muy alta vulnerabilidad al estrés hídrico y contar con fuente de agua permanente en donde se pueda extraer la misma
Equipamiento para el manejo sustentable de tierras de pastoreo y adaptación al cambio climático (sequía). Se apoyará la compra de equipo (cercos eléctricos portátiles y accesorios para su establecimiento, líneas de conducción de agua, depósitos de agua, bebederos portátiles, bombas eléctricas de agua y accesorios)
Hasta un monto máximo de -$150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) por proyecto por UPP.
 
Los costos de elaboración del proyecto, la mano de obra y flete de insumos, accesorios, agro insumos, equipo y material biológico (semillas, material vegetativo y plantas) serán cubiertos por los solicitantes.
Sección III
Artículo 30. Subcomponente Atención a zonas vulnerables por riesgos climatológicos. Se apoyará con $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por vientre identificado por SINIIGA, hasta 50 vientres, siempre y cuando la UPP se encuentre dentro de los municipios o áreas señaladas en la declaratoria de desastre correspondiente.
El apoyo se otorgará mediante transferencia electrónica al solicitante.
En la convocatoria se establecerá la mecánica operativa, facilitando la obtención del apoyo.
Sección IV
Artículo 31. Servicios técnicos. Los rubros sobre los cuales consistirán los servicios técnicos serán: a) atención de problemáticas de los productores pecuarios; b) acompañamiento y seguimiento a solicitantes y beneficiarios de apoyos; y c) gerencia de PGN.
Los servicios técnicos a) y b) se desarrollarán a través del apoyo de profesionistas que orientarán a los solicitantes y beneficiarios en los temas de sanidad; adecuado manejo reproductivo del hato pecuario, así como de los relacionados con alimentación, producción de pastos y forrajes, servicios veterinarios y administrativos, entre otros.
Los servicios técnicos c) podrán incluir la administración, operación, actualización, vigilancia y supervisión de las bases de datos nacionales que contienen el registro de las Unidades de Producción Pecuarias (UPP) y otros espacios físicos que alojen animales de interés zootécnico y Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG), así como cualquier otro sistema que permita la pronta atención de solicitudes de ganaderos u obtención de datos del sector pecuario para la toma de decisiones.
Podrá destinarse hasta el 15% del presupuesto total del componente para este subcomponente, de conformidad con lo que se establezca en los convenios de concertación y/o instrumentos jurídicos correspondientes.
Sección V
Artículo 32. Criterios de Selección y Priorización. Para personas físicas, las solicitudes se ajustarán al Anexo 11 Cédula de Calificación del Componente de Fomento a la Ganadería; las solicitudes autorizadas serán priorizadas conforme al puntaje obtenido de mayor a menor, dando prioridad a solicitantes que pertenezcan a grupos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes que se dediquen a las actividades productivas; mujeres, personas con discapacidad y solicitantes que viven en zonas de alta y muy alta marginación.
Para el caso del subcomponente Fortalecimiento a las Cadenas Agroalimentarias, los apoyos están dirigidos a los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Pecuario constituidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Si a la fecha éstos no se encontrasen constituidos o actualizados, se darán las facilidades para su constitución o actualización.
Artículo 33. Mecánica Operativa. La operación de los subcomponentes Ganadería para el Bienestar y Proyectos Integrales para el Desarrollo Ganadero se regirá por las etapas siguientes:
1.     Designación de Instancias Ejecutoras.
       La Unidad Responsable las designará.
2.     Publicación de la Convocatoria.
       La Unidad Responsable emite la convocatoria y la publicará en la página de AGRICULTURA; las instancias ejecutoras la publicarán en sus respectivas páginas electrónicas y en su caso en sus oficinas; la convocatoria indicará la ubicación y dirección electrónica de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del componente Fomento a la Ganadería, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, conceptos de apoyo, montos y criterios técnicos de selección.
3.     Apertura y Cierre de Ventanillas.
       La Unidad Responsable de conformidad a la convocatoria, determinará la apertura y cierre de las ventanillas correspondientes.
4.     Registro y recepción de solicitudes.
       El solicitante acudirá a la ventanilla para entregar los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad que correspondan para su respectivo cotejo con los documentos originales. De no cumplir con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en ventanilla. De estar completo el expediente, se digitalizará y su solicitud (Anexo 10) será registrada con un folio de atención en el Sistema Informático que la Unidad Responsable determine.
       La presentación de la solicitud y la emisión del folio no crean la obligación de AGRICULTURA de otorgar el apoyo, toda vez que éste se encuentra condicionado al cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, exclusiones establecidas en el presente componente y la disponibilidad presupuestal.
       Dentro de este proceso se considerarán predictaminadas aquellas solicitudes de los productores que hayan presentado en tiempo y forma los documentos comprobatorios del cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad; el sistema informático que designe la UR haya asignado un folio a la solicitud y se encuentre integrado el expediente físico y digital de la solicitud.
5.     Dictaminación de solicitudes.
       Las instancias ejecutoras dictaminarán las solicitudes con base en la Cédula de Calificación (Anexo 11) en un plazo no mayor a 30 días hábiles después del cierre de ventanilla de conformidad a lo establecido en las presentes reglas y en la convocatoria respectiva.
6.     Publicación de resultados de la dictaminación.
       Se publicarán en la página de la Secretaría y en los mismos espacios físicos de publicación de la convocatoria.
       Se considerará como realizada la notificación de la resolución mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes.
       Será responsabilidad de los solicitantes estar al pendiente de la publicación de los listados con el resultado de la dictaminación.
7.     Suscripción del Instrumento Jurídico
       Cuando los apoyos sean mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.) será necesaria la suscripción de un Convenio de Concertación entre el solicitante y la Instancia Ejecutora (Anexo 40), y cuando sean menores, el solicitante deberá firmar un acta de entrega-recepción.
       Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, la Instancia Ejecutora realiza visitas de verificación de manera muestral sobre la viabilidad positiva o negativa de la ejecución del proyecto y llenará la Cédula de Pertinencia del Componente Fomento a la Ganadería (Anexo 14). El porcentaje de verificación será determinado por la Unidad Responsable y ejecutado por la Instancia Ejecutora.
       Una vez hecha la notificación, se le otorgará al beneficiario (individual o colectivo) un plazo de 10 días hábiles para que se presente a suscribir el instrumento jurídico correspondiente (Convenio de Concertación, Anexo 40); el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
       En caso que el beneficiario no suscriba el instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, el apoyo autorizado se tendrá por desistido sin que para tal efecto se requiera consentimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos, quien reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con predictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no se hayan considerado.
       La Instancia Ejecutora, a petición del beneficiario, podrá solicitar a la Unidad Responsable prórrogas para la firma del instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) para el cumplimiento de la aplicación de los apoyos, cuya solicitud será acompañada de una justificación.
8.     Entrega de los apoyos y pago a beneficiarios y/o proveedores.
       En las convocatorias respectivas la Unidad Responsable determinará las condiciones de entrega de los apoyos y el pago a beneficiarios y/o proveedores.
9.     Seguimiento Operativo.
       La Unidad Responsable, por cuenta propia o a través de la Instancia Ejecutora cuando así lo considere, podrá realizar de manera aleatoria visitas de campo o revisiones de gabinete relacionadas con las obligaciones consignadas en la fracción II, artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
10.   Reporte sobre el ejercicio del apoyo
       La Instancia Ejecutora verificará física y/o financieramente el avance y conclusión de la aplicación de los apoyos, misma que será reportada a la Unidad Responsable.
11.   Finiquito
       Verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de concertación en la vigencia estipulada en el mismo, el beneficiario y la Instancia Ejecutora, suscribirán cuando proceda el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
12.   Reasignación de recursos
       Cuando por cancelación del apoyo o por alguna causa análoga que llegara a presentarse, los recursos podrán reasignarse a consideración de la Unidad Responsable apegándose a la normatividad presupuestaria.
Artículo 34. Excepciones. Cuando la Unidad Responsable lo estime pertinente o a petición de las instancias ejecutoras, en las convocatorias podrán modificarse los plazos y mecánica operativa para la adquisición, acopio y entrega de semovientes.
Para todos los conceptos de apoyos del Subcomponente Ganadería para el Bienestar el solicitante presentará cotización membretada y firmada por el proveedor del bien o servicios que contenga la descripción de los bienes o servicios solicitados, el costo unitario e inversión total, exceptuándose de lo anterior los conceptos de apoyo: Apoyo Directo, Mejoramiento Genético y Material Genético.
Artículo 35. De los proveedores. Quienes deseen participar, deberán cumplir con lo siguiente:
1.       Presentar copia de I. N. E., C. U. R. P, cédula de identificación fiscal y cuenta bancaria a su nombre. Para el caso de personas morales las identificaciones corresponderán al representante legal.
2.       Presentar Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Sentido Positivo vigente al momento del pago (artículo 32-D).
3.       Lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia.
4.       Emitir el comprobante fiscal correspondiente (CFDI) en formatos PDF, XML y la verificación emitida por el SAT.
5.       Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
6.       Contar con clave de UPP vigente en el PGN (aplica solo para material genético (sementales).
7.       Lo que establezca la convocatoria correspondiente.
Los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG) y los beneficiarios del componente no podrán ser proveedores.
Artículo 36. Exclusiones. No se otorgarán apoyos a los solicitantes en los supuestos siguientes:
1.       Hayan sido beneficiarios del mismo concepto de apoyo del Componente Fomento a la Ganadería del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2023, con excepción de los beneficiarios que soliciten el concepto de apoyo mantenimiento complementario de ganado.
2.       Estén recibiendo apoyos o subsidios para los mismos conceptos del componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad.
3.       Si es proveedor del componente.
4.       Si los predios manifestados están bajo alguno de los siguientes esquemas: Certificación de captura de carbono forestal, Pago por Servicios Ambientales (PSA), sitios Ramsar (tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos), Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley.
5.       Si el predio se encuentra en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y, d) recuperación.
         Los numerales 4 y 5 no aplicarán cuando los apoyos tengan relación con: Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui; Plan de Justicia para los pueblos de Temacapulín, Acasico y Palmarejo; Plan de Desarrollo Integral para los pueblos de Acasico, Palmarejo y Temacapulín; Acuerdo para modificar el proyecto y la operación de la presa "El Zapotillo", y no inundar los pueblos Temacapulín y Palmarejo, del municipio de Cañadas de Obregón, y Acasico, del municipio de Mexticacán, del estado de Jalisco, o cualesquier otro plan de justicia.
No se otorgarán apoyos para los siguientes conceptos:
1.    Compra de tierras;
2.    Pago de impuestos;
3.    Las personas morales solicitantes y sus asociados, sólo podrán ser beneficiarios en una ocasión por año fiscal;
4.    Herencias;
5.    Gastos legales;
6.    Atenciones a funcionarios o de otro tipo;
7.    Comidas y viáticos;
8.    Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizado;
9.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
10.   Compra de cualquier tipo de vehículo utilitario;
11.   Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
12.   Edificación de uso habitacional;
13.   Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
14.   Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas fuera de la frontera agrícola;
15.   Desarrollo de proyectos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
La Unidad Responsable establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para evitar el apoyo a productores que hayan incurrido en incumplimiento o falta a la normativa de este Programa en el ejercicio fiscal anterior.
Artículo 37. Coordinación Institucional. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del componente con otras unidades responsables, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, asociaciones civiles, organizaciones ganaderas, entre otros.
Capítulo III. Operación del Componente Desarrollo Territorial.
Artículo 38. Objetivo Específico. Los pequeños productores de los territorios prioritarios incrementan de manera sostenible su productividad, reducen sus costos de producción y mejoran su vinculación con el mercado, a través de la innovación tecnológica, el desarrollo de capacidades y la inversión en activos productivos.
Artículo 39. Cobertura Particular: Su cobertura es Nacional conforme a las convocatorias emitidas por la Unidad Responsable para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación, la suficiencia presupuestal y las prioridades marcadas en el PND y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 40. Población Objetivo Particular: Los productores de las diferentes cadenas productivas interesados en el desarrollo territorial ubicados en las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las zonas de influencia de proyectos regionales u otros territorios prioritarios definidos por la Secretaría.
Artículo 41. Instancias Participantes: Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
1.       Unidad Responsable: La Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar, la Dirección General de Integración Económica y la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo.
2.       Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
3.       Comité Técnico Dictaminador: Será Integrado por invitación de la Unidad Responsable a diferentes áreas de AGRICULTURA, y en su caso, especialistas relacionados con el tema;
4.       Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable les designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares;
5.       Ventanilla: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
6.       Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
7.       Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
8.       Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 42. Criterios de elegibilidad y requisitos. Para acceder a los apoyos de este Componente, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos de elegibilidad:
 
Criterio de elegibilidad
Requisito de elegibilidad
Ser productor en las ZAP, en las zonas de influencia de proyectos regionales u otros territorios prioritarios
Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).
Clave Única de Registro de Población (CURP). En los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta.
Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia y/o,
Presentar el registro de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) y/o,
Presentar el registro o constancia de CONAPESCA o permiso de pesca, según corresponda.
Presentar una Carta de Consolidación de Apoyos del Componente Desarrollo Territorial (Anexo 20) en la que manifiestan su voluntad de conjuntar sus apoyos individuales para la ejecución de un proyecto de beneficio colectivo.
Proyecto con el Guion para la Elaboración del Proyecto del Componente Desarrollo Territorial conforme a la orientación que corresponda (Anexo 21);
Manifestar su interés para recibir apoyos del programa y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
Solicitud de Apoyo del Componente de Desarrollo Territorial (Anexo 19); especificando el apoyo al que aplica:
 
Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Folio de Registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Desarrollo Rural, en caso de no estarlo se deberá presentar en la ventanilla para su registro en dicho padrón con copia sencilla y original para el cotejo de los siguientes documentos:
.  Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
.  Clave Única de Registro de Población (CURP), en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
.  Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
En caso de los apoyos a personas morales, los productores deberán demostrar que están organizados para fines productivos.
Los socios de la figura moral deberán de acreditar su condición de productor conforme a los incisos a, b y c.
Además de los requisitos anteriores, deberán presentar:
.  Proyecto con el Guion para la Elaboración del Proyecto del Componente Desarrollo Territorial conforme a la orientación que corresponda (Anexo 21);
.  Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad a la fecha de emisión de la convocatoria, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. El Acta deberá comprender en su objeto social su vinculación con la producción agropecuaria y pesquera, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario.
.  Listado de productores Integrantes de la Personal Moral del Componente Desarrollo Territorial. (Anexo 22 en formato Excel), los cuales deberán estar protocolizados con una antigüedad mínima de 12 meses en el acta de la Persona Moral;
.  Identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
.  CURP del representante legal de la persona moral, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
.  RFC o constancia de situación fiscal actualizada.
.  Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
En caso de que le sea aplicable el Anexo 37, Declaratoria en materia de seguridad social, el solicitante deberá tomar en consideración los siguientes supuestos:
.  Cuando el monto total de apoyo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo 37. Declaratoria en materia de Seguridad Social.
.  Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo 37. Declaratoria en materia de Seguridad Social
.  Cuando el monto total de apoyo sea superior a los $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al apoyo solicitado.
 
Acreditar que cuenta con la concesión y/o permisos de la CONAGUA si el proyecto que se presenta considerada el uso de agua.
Presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
.  Título de concesión completo con hoja de registro en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar la autorización a la CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Para el caso de que el solicitante acredite el agua formando parte de una persona moral, ejido, Unidades de Riego y Distritos de Riego deberá presentar constancia del año en curso, emitida por la autoridad correspondiente indicando el volumen y superficie, acompañada por la concesión vigente.
.  Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, deberá tener dictamen positivo, no se aceptan solicitudes de trámites de perforaciones nuevas;
.  Acuse, constancia o resolución favorable de trámite de prórroga de título de concesión; no se aceptan constancias de trámite de prorroga extemporánea, en su caso de haberse adherido al Decreto de facilidades administrativas de la CONAGUA deberá contar con el dictamen positivo;
.  Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario;
.  Constancia de autorización electrónica;
.  Cuando se trate de usuarios en Distritos de Riego deberán presentar constancia emitida por la asociación de usuarios, sellada por la Jefatura del Distrito de riego correspondiente;
.  En caso de uso de cosecha de agua se verificará la pertinencia técnica y jurídica por parte de la Unidad Responsable.
.  Permisos de construcción y de aprovechamiento de agua en cauces.
 
Además de los requisitos anteriores, el solicitante dependiendo de su actividad productiva, deberá cumplir con los permisos, validaciones y certificaciones aplicables conforme a la legislación vigente en la materia.
Artículo 43. Características de los apoyos. A través de este componente se otorgarán apoyos conforme a los siguientes subcomponentes:
Sección I
Artículo 44. Subcomponente Proyectos Territoriales. Este subcomponente está orientado a incrementar de manera sostenible la producción agropecuaria, acuícola y/o pesquera, reducir costos de producción y fortalecer la vinculación de los productores en el mercado, en los territorios rurales priorizados.
Las Unidades Responsables de este subcomponente son: La Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar y/o la Dirección General de Integración Económica
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de
Apoyo
Características Específicas del Apoyo
Monto de Apoyo
Proyectos de desarrollo territorial
Inversiones de productores agrícolas de pequeña escala con hasta 5 hectáreas y pecuarios con hasta 35 Unidades Animal de las cadenas productivas agroalimentarias.
Hasta el 80% del monto de los conceptos elegibles del proyecto sin rebasar $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $20,000.00 000 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por productor.
Sección II
Artículo 45. Subcomponente Innovación Tecnológica para el Desarrollo Territorial. Este subcomponente está orientado a impulsar el cambio tecnológico por parte de los productores para incrementar la productividad de las Unidades de Producción de forma sostenible a través de la generación, transferencia de tecnología y el desarrollo de sus capacidades acorde a las condiciones ambientales, sociales y económicas de los territorios ubicados en las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las zonas de influencia de proyectos regionales u otros territorios prioritarios definidos por la Secretaría.
La Unidad Responsable de este subcomponente es Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo.
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de Apoyo
Características Específicas del Apoyo
Monto de Apoyo
Proyectos y servicios de innovación, desarrollo tecnológico y/o transferencia de tecnología
Proyectos y servicios de investigación, desarrollo tecnológico, desarrollo de capacidades y/o transferencia de tecnología orientados a productores agrícolas de pequeña escala de hasta 5 hectáreas y pecuarios de hasta 35 Unidades Animal.
Hasta el 100% del costo del proyecto o servicio sin rebasar $10,000 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por productor y hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)
 
Artículo 46. Criterios de Selección y Priorización. Los territorios prioritarios serán determinados por las Unidades Responsables donde se relacionarán los estados y/o municipios que contienen a los productores que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
Se dará preferencia a solicitantes que pertenezcan a grupos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes, mujeres y personas con discapacidad que se dediquen a las actividades productivas agroalimentarias.; mujeres, personas con discapacidad y solicitantes que viven en zonas de alta y muy alta marginación.
Las Unidades Responsables podrán emitir las convocatorias (Anexo 39) para el acceso a los apoyos descritos en estas Reglas de Operación de acuerdo con la suficiencia presupuestal y de acuerdo con las prioridades marcadas en el PND y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 47. Mecánica Operativa. Para la operación efectiva del Componente a continuación se presentan las etapas que deben ser ejecutadas para su correcta difusión, selección, ejecución y seguimiento:
1.       Publicación de la Convocatoria. Una vez definidos los territorios, la Unidad Responsable emite la convocatoria y junto con la Instancia Ejecutora publicarán la convocatoria en sus respectivas páginas electrónicas y, en su caso en sus oficinas, en la que se indicarán la dirección (electrónica y/o física) de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Programa, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección. El Concepto de apoyo Proyectos y servicios de innovación, desarrollo tecnológico y/o transferencia de tecnología, se operará en los territorios definidos bajo un esquema de inducción determinado por el CTD.
2.       Apertura y cierre de ventanillas. Conforme a la convocatoria emitida por la Unidad Responsable y en coordinación con la Instancia Ejecutora, se abrirán las ventanillas correspondientes (físicas y electrónicas).
3.       Registro y recepción de solicitudes. Después de revisar con detalle las presentes Reglas de Operación, el solicitante:
.  Realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/agricultura, y en caso de requerir apoyo para la captura de su solicitud electrónica, podrá acudir físicamente a la ventanilla. Al concluir el registro el sistema emitirá un comprobante de captura exitosa con su respectivo número de registro, siempre y cuando se hayan llenado todos los campos solicitados.
.  Posterior a la captura, deberá acudir a la Ventanilla, antes del cierre definido en la convocatoria, para entregar los documentos que acrediten los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), para su respectivo cotejo contra documentos originales, y en caso de estar completo el expediente requerido, se le entregará al solicitante un acuse de recibo de expediente completo.
.  Deberá conservar el número de registro recibido hasta la conclusión de su trámite.
.  Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia, para ello contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la ventanilla; el personal no podrá emitir el acuse de recibido hasta haber entregado de manera completa y a cabalidad su expediente.
.  Una vez que el solicitante entregue en ventanilla de manera completa los requisitos, se continuará con el trámite, sin embargo, en caso de que hayan transcurrido los 10 días sin que se subsane la deficiencia, se tendrá dicha solicitud por cancelada.
Posteriormente, la Instancia ejecutora revisará que los documentos presentados acrediten los criterios de elegibilidad y los requisitos que correspondan (generales y/o específicos), en caso de validarlos, notificará a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora y se le tendrá como solicitud válida para dictaminar.
0.    Evaluación de las solicitudes presentadas. Una vez que la Instancia Ejecutora cuente con toda la información completa por cada solicitud aceptada y con acuse de recibida completamente, deberá integrar, como parte de sus responsabilidades, un expediente completo electrónico en formato PDF, incluido el Anexo 19 Solicitud de Apoyo del Componente Desarrollo Territorial firmado por el solicitante. El archivo de remisión deberá nombrarse con número de registro y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación como constancia de la revisión de los requisitos generales y específicos de Apoyo.
         Esta Instancia Ejecutora realizará un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos (Cédula de Calificación del Componente Desarrollo Territorial Anexo 23) y emitirá un predictamen, que será remitido a la Unidad Responsable, para convocar al CTD el cual revisará los pre-dictámenes presentados en cada sesión, y emitirá su fallo: Dictamen positivo o Dictamen negativo.
0.       Publicación de Resultados. La Unidad Responsable o en su caso, la Instancia Ejecutora correspondiente serán las encargadas de generar un listado con los resultados de cada solicitud (positivos o negativos) para su publicación correspondiente en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras.
         Posteriormente se dará vista a cada solicitante, pudiendo auxiliarse de las Representaciones de la Secretaría, las Instancias Ejecutoras o las ventanillas correspondientes en las entidades federativas.
         Se considerará como realizada la notificación de la resolución mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes (positivos y negativos) en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras, dicha publicación se podrá realizar hasta 45 días posteriores al cierre de la ventanilla.
         Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, la Instancia Ejecutora realizará visitas de verificación de manera muestral sobre la viabilidad positiva o negativa de la ejecución del proyecto y llenará la Cédula de Pertinencia del Componente Desarrollo Territorial (Anexo 24). El porcentaje de verificación será determinado por la Unidad Responsable y ejecutado por la Instancia Ejecutora.
0.       Suscripción del Instrumento Jurídico (Convenio de Concertación). Para los apoyos de beneficio individual de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario la suscripción del instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría o Instancia Ejecutora (Convenio de Concertación, Anexo 40), en este caso, el beneficiario deberá firmar un acta de entrega-recepción del apoyo donde se comprometa al uso del recurso recibido para los fines autorizados.
         Para el caso de los apoyos mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) será necesaria la suscripción de un instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) entre el beneficiario y la Secretaría (Anexo 40), por conducto de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o por la Instancia Ejecutora, donde se indicarán los apoyos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones.
         Una vez hecha la notificación, se le otorgará al beneficiario (individual o colectivo) un plazo de 10 días hábiles para que se presente a suscribir el instrumento jurídico correspondiente (Convenio de Concertación, Anexo 40); el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
         En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, el apoyo autorizado se considerará por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos, posteriormente la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con predictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no hayan sido consideradas.
         La Instancia Ejecutora a petición por escrito del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas para la firma del instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) para el cumplimiento de la aplicación de los apoyos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación.
0.       Entrega del apoyo. Para hacer constar la entrega recepción del apoyo autorizado cuando los apoyos sean mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
.  Resolución con fecha y firma de aceptación del Apoyo;
.  El instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40) debidamente firmado, en su caso, respetando las particularidades establecidas para cada apoyo.;
.  Comprobante de la aportación del beneficiario, pudiendo ser estado de cuenta bancario, contrato de crédito con Institución Financiera, comprobante de depósito bancario a proveedor, o recibo de efectivo emitido por el proveedor.
.  Estado de cuenta con vigencia no mayor a 3 meses, que incluya CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el apoyo;
.  Estar al corriente de las obligaciones fiscales conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando aplique;
.  Visitas de verificación cuyo porcentaje será determinado por la Unidad Responsable, y ejecutado por la Instancia Ejecutora que permitan determinar lo siguiente:
a.     La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto;
b.     La existencia de la propiedad;
c.     Las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto.
         Una vez entregada la documentación, la Instancia Ejecutora remitirá a la Unidad Responsable quien procederá a la elaboración de las plantillas de pagos (layouts) remitiéndolos a la Instancia Dispersora para la entrega del recurso correspondiente.
         Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas realizadas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en el proyecto, y deberá notificarse el inicio de esta obra a la Instancia Ejecutora desde la solicitud, en estas inversiones se podrán considerar la mano de obra y materiales que documenten los beneficiarios y se constaten por parte de la Instancia Ejecutora.
         El apoyo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y en su caso, firmado el instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40).
0.       Seguimiento operativo. La Unidad Responsable a través de la Instancia Ejecutora llevará a cabo el control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Apoyo, asimismo deberán contar con evidencia fotográfica de dichas acciones.
0.       Reporte sobre el ejercicio del apoyo. Esta etapa estará a cargo de la Instancia Ejecutora y tiene por objeto realizar la verificación física y/o financiera del avance y conclusión de la aplicación del apoyo, misma que deberá ser reportada a la Unidad Responsable.
0.       Finiquito. Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico (Convenio de Concertación, Anexo 40), dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado correcta ejecución y conclusión de los apoyos, el beneficiario y la Secretaría o la Instancia Ejecutora deberán suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
         En todos los casos, el beneficiario deberá presentar todos los comprobantes fiscales que correspondan a la ejecución de los apoyos conforme a la normatividad aplicable.
0.       Reasignación de recursos. Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros beneficiarios, aquellos apoyos autorizados y con instrumento jurídico suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los apoyos aprobados.
Todas las actividades antes señaladas están identificadas en el Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Desarrollo Territorial. (Anexo 18)
Artículo 48. Exclusiones. No se otorgarán apoyos si los solicitantes se encuentran en los siguientes supuestos:
1.       Si están recibiendo subsidios o apoyos para los mismos conceptos del programa u otros programas de la administración pública federal que impliquen duplicidad.
2.       Si se encuentran en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
3.       Si los terrenos manifestados están bajo alguno de los siguientes esquemas: Pago por Servicios Ambientales (PSA), sitios Ramsar (tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos), Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley.
Por otra parte, no se otorgarán apoyos para los siguientes conceptos:
1.       Compra de tierras;
2.       Pago de impuestos;
3.       Las personas morales solicitantes y sus asociados, sólo podrán ser beneficiarios en una ocasión por año fiscal.
4.       Herencias;
5.       Gastos legales;
6.       Atenciones a funcionarios o de otro tipo;
7.       Comidas y viáticos;
8.       Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizado;
9.       Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
10.     Compra de cualquier tipo de vehículo utilitario;0
11.     Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
12.     Edificación de uso habitacional;
13.     Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
14.     Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas fuera de la frontera agrícola;
15.     Desarrollo de proyectos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
Artículo 49. Coordinación Institucional. La Unidad Responsable correspondiente tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Componente Desarrollo Territorial, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, y asociaciones civiles, entre otros.
Capítulo IV. Operación del Componente BIENPESCA.
Artículo 50. Objetivo Específico. Contribuir con la autosuficiencia alimentaria mediante el otorgamiento de un apoyo económico directo a las personas físicas que sean productores pesqueros o acuícolas.,
Artículo 51. Cobertura Particular. Nacional.
Artículo 52. Población Objetivo Particular. Personas físicas que se dediquen a la actividad pesquera y/o acuícola y que estén registradas en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura del Componente.
Artículo 53. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de este componente son:
1.       Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: La Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA, misma que podrá designar a otra Instancia Ejecutora.
2.       Instancia Dispersora de Recursos: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o la que designe la Unidad Responsable.
Artículo 54. Criterios de Selección y Requisitos de elegibilidad. Los pescadores y acuicultores recibirán el apoyo directo del Componente BIENPESCA, cuando cumplan con lo siguiente:
Criterio de Selección
Requisito de elegibilidad
1.  Ser persona física.
1.  Identificación oficial vigente al momento de su incorporación al Padrón.
2.  Que se encuentre en uno o más de los supuestos siguientes:
2. Para el trámite de solicitud del apoyo, el requisito a cumplir será en razón al criterio correspondiente, conforme a lo siguiente:
a)  Estar inscrito en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
a)   Tener expediente integrado en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, y haber sido beneficiario en 2023, o
b)   Anexo 27. Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA.
b)  Que realice su actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga.
 
c)  Título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga (propio o de la persona física o moral con la que realice la actividad).
c)  Que la Unidad Económica a la que pertenece haya registrado producción mediante avisos de arribo o de cosecha.
d)  Aviso de arribo o de cosecha.
d)  Que haya sido registrado en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA.
e) Constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA.
 
La información de los requisitos señalados en los incisos c) y d) se registra en el Anexo 27 Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA o en la Cédula de Registro al Padrón generada en ejercicios fiscales previos; los documentos de ambos requisitos son propiedad de la Unidad Económica a la que se encuentra ligada la persona física solicitante, por lo que, no es exigible la entrega física del documento.
Artículo 55. Características de los Apoyos. El monto de apoyo para el Componente BIENPESCA será:
Concepto de Apoyo
Características Específicas del Apoyo
Monto de Apoyo
BIENPESCA
Apoyo económico directo, de manera única, de forma anual y sujeto a disponibilidad presupuestal.
$7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por solicitante.
 
En caso de que los gobiernos de los estados soliciten expresamente a la Unidad Responsable participar en la ejecución del Componente BIENPESCA, el Gobierno Federal y el gobierno del estado correspondiente, aportarán recursos para ampliar hasta en un 50% el apoyo original, lo que representará una aportación conjunta hasta por la cantidad de $3,750.00 (Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por cada productor pesquero o acuícola adicional al apoyo que previamente haya recibido, lo anterior, sujeto a disponibilidad presupuestal y acorde a los términos convenidos con la entidad federativa que corresponda.
Artículo 56. Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA:
I.        La Unidad Responsable publicará en la página electrónica de la CONAPESCA los periodos de actualización y/o de registro de nuevos ingresos al Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura; así como las fechas de entrega de los apoyos a los beneficiarios, según sea el caso.
II.       La Unidad Responsable coordinará la integración o actualización del expediente digital, mismo que contendrá la identificación oficial vigente a la fecha del registro en el Padrón y la Cédula de Registro o el Anexo 27. Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA, al haber cumplido con cualquiera de los documentos relacionados con el requisito de elegibilidad aplicable establecido en el artículo 54 del presente Acuerdo, y que hayan sido presentados durante el periodo de registro y actualización del en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura y/o de actualización de datos o de registro de nuevos ingresos.
III.      De la integración de expedientes digitales:
a.     En el caso de las personas físicas que ya estén inscritas en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, que resultaron beneficiarios del Componente BIENPESCA en el año 2023 y que no solicitaron actualización de su expediente digital, se considerarán elegibles para la entrega del apoyo correspondiente en el año 2024, sujeto a disponibilidad presupuestal.
b.     Para las personas físicas que ya estén inscritas en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, que hayan sido beneficiarios del Componente BIENPESCA en el año 2023 y que solicitaron actualización de datos, así como a las nuevas incorporaciones, una vez integrado su expediente digital, se considerarán elegibles para la entrega del apoyo en el ejercicio 2024, sujeto a disponibilidad presupuestal.
IV.      Una vez integrado el expediente digital, la Unidad Responsable emitirá instrucción de pago a la Instancia Dispersora de Recursos, durante las fechas publicadas en la página electrónica de la CONAPESCA.
V.       La Instancia Dispersora de Recursos entregará al beneficiario el apoyo del Componente BIENPESCA, mediante tarjeta bancaria, orden de pago personal intransferible, o cualquier otro medio de pago directo convenido, sin intermediarios.
VI.      La Instancia Dispersora de Recursos rendirá informes de avance respecto de la dispersión de pagos efectuada a favor de los beneficiarios del Componente BIENPESCA a la Unidad Responsable.
VII.     La Unidad Responsable publicará en la página electrónica de la CONAPESCA la relación de beneficiarios del Componente BIENPESCA, conforme a la normatividad aplicable.
Todas las actividades antes señaladas están identificadas en el Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA (Anexo 26).
La Unidad Responsable elaborará y presentará los informes trimestrales relativos al ejercicio de los recursos presupuestarios que se le asignen para la ejecución del Componente BIENPESCA, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 57. Exclusiones. Toda persona que sea ajena a las actividades de pesca y acuacultura será excluida de los beneficios del Componente BIENPESCA.
Artículo 58. Coordinación Intrainstitucional. Se establecerán acciones de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas, según requiera la operación del Componente BIENPESCA.
Artículo 59. Coordinación Interinstitucional. Se establecerá la coordinación interinstitucional con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, la Secretaría del Bienestar, a través de las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, o con otras instituciones y organismos públicos, a través del personal que se designe para apoyar en los procesos de integración y actualización de información de los requisitos que deberán cumplir las personas elegibles para el Componente BIENPESCA, bajo las especificaciones que establezca la Unidad Responsable.
Las acciones de colaboración y/o coordinación interinstitucional para la operación del Componente BIENPESCA, de manera enunciativa, más no limitativa serán las siguientes:
I.        Con la Secretaría del Bienestar:
a)    Para las personas físicas que ya están inscritas en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura: Apoyar en la captura de datos de la documentación que presenten las personas físicas, para actualizar el registro pre-existente y/o de la documentación digital que sea procedente; de ser necesario, utilizar el Anexo 27. Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA, a través de la herramienta de información provista por la Secretaría de Bienestar para consulta y/o migración al servidor de la CONAPESCA.
b)    Para las personas físicas que sean nuevos ingresos (incorporaciones): Apoyar en el proceso de registro mediante jornadas en campo, en las que se capture la información en el Anexo 27. Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA, además de los datos y/o documentos digitales; a través de la herramienta de información provista por la Secretaría de Bienestar para consulta y/o migración al servidor de la CONAPESCA.
II.       Con la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO):
a)    Colaborar en el proceso de confronta en tiempo real para verificar la validez y vigencia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los interesados en recibir el apoyo durante su registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, mediante el servicio web provisto a esta Comisión Nacional.
b)    Colaborar en el proceso de confronta de la CURP de las personas físicas del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura con suficiencia presupuestal para acceder al apoyo del Componente BIENPESCA, previo al trámite de instrucción de pago ante la Instancia Dispersora de Recursos, a través del servicio web provisto por el RENAPO.
Para lo anterior, la Unidad Responsable podrá suscribir, en su caso, instrumentos jurídicos y/o técnicos que permitan la operación y/o ejecución del Componente BIENPESCA.
Capítulo V. Operación del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 60. Objetivo Específico. Impulsar el bienestar de pequeños productores acuícolas de especies de interés comercial para la alimentación a través del aumento de su producción mediante el uso de organismos de calidad genética mejorada, provenientes de laboratorios de producción certificados e impulsar la investigación en mejora genética acuícola.
Artículo 61. Cobertura Particular. La cobertura de este componente es Nacional.
Artículo 62. Población Objetivo Particular.
I. Subcomponente de Semilla Acuícola:
a) Personas físicas que sean pequeños productores acuícolas, inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), o que sean miembros de una Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA) que cuente con él, así como
b) Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acreditadas por la autoridad comunitaria del pueblo y/o autoridad correspondiente, como pequeños productores acuícolas.
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
a) Centros de Investigación, Universidades e Instituciones de Educación Superior que estén inscritos en la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura (RNIIPA) y que cuenten con RNPA, así como,
b) Centros de Producción de Semilla Acuícola, que cuenten con Certificado de Sanidad Acuícola de instalaciones acuícolas vigente; y que tengan un convenio de colaboración vigente con una Institución de Investigación inscrita en la RNIIPA o con el IMIPAS.
Artículo 63. Instancias participantes. Las instancias que participan en la operación de este Componente son: Unidad Responsable: Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).
Instancia Ejecutora: Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).
Artículo 64. Criterios y requisitos de elegibilidad. Serán elegibles los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Subcomponente de Semilla Acuícola:
Personas físicas que cuenten con un RNPA a su nombre o que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, acreditadas por la autoridad comunitaria correspondiente, como pequeños productores acuícolas. Pequeños productores: Se refiere a Unidades de Producción Acuícola (UEPA) con producción anual, para el caso de moluscos bivalvos de hasta 500,000 piezas, y de peces, crustáceos u otras especies de hasta 10 toneladas), o pequeños productores pesqueros de aguas interiores (Productores con una embarcación menor a 10 metros de eslora).
 
Criterio
Requisito
I. Realizar un pre-registro.
I. Acuse de registro realizado en la plataforma que se indique en la convocatoria a publicarse en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. En la convocatoria se describen las fechas de apertura y cierre de ventanilla, así como la liga para realizar el pre-registro.
II. Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
II. Completar debidamente la Solicitud de Apoyo al Programa Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, del componente Recursos Genéticos Acuícolas, mediante el formulario encontrado en el enlace correspondiente, y adjuntando los documentos que den cumplimiento a los requisitos generales y específicos de las presentes Reglas de Operación.
III. Contar con una identificación oficial vigente.
III. Identificación oficial de la persona física solicitante, los documentos válidos para acreditar este requisito son: Credencial para votar vigente, Pasaporte vigente, u otras Identificaciones oficiales vigentes que cuenten con fotografía y firma, y expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal.
IV. En caso de pertenecer a una comunidad, constancia de identidad por la autoridad comunitaria del pueblo y/o comunidad indígena y afromexicana, correspondiente.
IV. Constancia de identidad (Anexo 34) que acredite su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena y/o Afromexicano, y su actividad como pequeño productor acuícola o pesquero. (si es el caso).
Debe contener:
a) nombre,
b) Comunidad a la que pertenece o etnia,
c) Dónde vive,
d) A qué se dedica: pesca o acuacultura.
Nota: el documento a realizar debe especificar el cuerpo de agua (en caso de pesca o acuacultura en jaulas). Debe de estar firmado por la autoridad indígena o afromexicana correspondiente con sello y firma del solicitante y dos testigos.
V. Contar con la Clave Única de Registro de
Población
V. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada, del solicitante. Esta se puede descargar en:https://www.gob.mx/curp/ de manera gratuita.
VI. Estar registrado en el Padrón Único de Beneficiarios y Solicitantes de la Secretaría de Agricultura
VI. Presentar la impresión del folio de registro en el Padrón Único de Beneficiarios del solicitante. Puede consultar su estatus en: https://www.suri.agricultura.gob.mx/
VII. Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) o para población indígena o afrodescendiente, estar acreditados por la autoridad comunitaria correspondiente.
 
VII. Cédula de Inscripción de Unidades económicas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, a nombre de la persona física solicitante, y se requiere adicionalmente
a) Para Acuacultores; Cédula de Inscripción de Instalaciones Acuícolas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, y
b) Para pescadores: Cédula de Inscripción de embarcaciones en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Estos documentos son emitidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
VIII. Para productores de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, documento emitido por la autoridad correspondiente, que acredite que el solicitante es pequeño productor acuícola o pesquero.
Todos los documentos deberán ser legibles y presentarse sin tachaduras o enmendaduras, en el formato oficial.
VIII. Para acuacultura en estanquería: acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado; o
IX. Para actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: presentar título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente, según corresponda.
IX. Para acuacultores en estanquería: Documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: título de propiedad (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, o certificado parcelario).
X. Para acuacultores que desarrollen actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar el Permiso para Acuacultura de Fomento o Concesión para la Acuacultura comercial vigentes emitidos por la CONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígono en el que se realizarán las actividades; o
XI. Para pescadores, presentar el Permiso de Pesca vigente de la especie solicitada, emitido por la CONAPESCA, o
XII. Para el caso de los productores de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se tomará en cuenta la constancia de identidad por la autoridad comunitaria, correspondiente, que los acredite como productores acuícolas o pesqueros, el formato de constancia se encuentra en el Anexo 34.
X. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física solicitante.
 
XIII. Los documentos válidos para acreditar el domicilio de la persona física solicitante son: recibo de luz, recibo de teléfono, recibo predial, recibo de agua o constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, o Constancia de radicación emitida por la autoridad comunitaria correspondiente a su población y/o comunidad, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal.
El comprobante de domicilio deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses previos a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo.
 
XI. Contar con una cuenta bancaria (que pueda hacer operaciones electrónicas o vía chequera por el monto total del apoyo). En caso de que, por solicitud del beneficiario, el recurso sea pagado directamente al proveedor que libremente elija y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, presentar cuenta bancaria del proveedor.
 
XIV. Presentar estado de cuenta, de no más de tres meses de expedición, o bien la copia del contrato de apertura de la cuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABE Interbancaria a 18 dígitos. Deberá encontrarse a nombre del beneficiario.
XV. Cuando el beneficiario, por decisión propia requiera que el recurso sea pagado directamente al proveedor, que éste libremente elija, y que cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, deberá presentar el Anexo 32. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, con firma autógrafa y/o huella dactilar, acompañada de copia de la identificación oficial del solicitante y copia del estado de cuenta bancario del proveedor con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad, así como, el formato 32-D en sentido positivo.
En ambos casos, presentar un documento emitido por el banco que acredite que la cuenta presentada se encuentra activa y puede realizar transacciones.
XII. Cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
XVI. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición vigente, con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad.
XVII. En caso de que el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 0/00 M.N), presentar Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32-D), de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad. En el caso de que la solicitud sea menor de 30, 000 mil pesos, no será necesario presentar este documento, lo anterior con fundamento en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y su Miscelánea Fiscal, que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIII. Que el solicitante cuente con la infraestructura necesaria en sus sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Secretaría de Agricultura (Anexo 31 Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas).
XVIII. Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas (Anexo 33) impresa, debidamente llenada y firmada por el solicitante en tinta azul, escaneada en PDF legible a color, completa, sin tachaduras ni enmendaduras y todos los campos marcados.
XIX. Cotización de semilla acuícola de un proveedor que cuente con Certificado de Sanidad Acuícola de Instalaciones acuícolas emitido por SENASICA.
XIX. Una cotización de un Centro Proveedor de semilla acuícola, registrado y aprobado por la Instancia Ejecutora que se deberá presentar la cotización siguiendo el Anexo 35: en papel membretado, dirigida al beneficiario y firmada por el representante legal, en el que se indique el precio por unidad, número de unidades cotizadas (con número y letra), características, talla, especie, y condiciones de entrega, fecha aproximada, método de envío, empaque, controles, lugar exacto de entrega, y detalles como apoyo en aclimatación, (no se aceptarán correos electrónicos).
XX. En caso de que el Centro no esté registrado en el Padrón de Centros Productores de semilla acuícola, publicado en la convocatoria, se deberá de presentar, además de la cotización, el Currículo del Centro del que pretende adquirir la semilla acuícola según los montos indicados en estas Reglas de Operación. El currículo debe incluir:
a) Certificado de Sanidad Acuícola de instalaciones acuícolas, vigente del Centro, emitido por SENASICA, y en caso de que la vigencia de este documento venza en el transcurso de la evaluación o durante el transcurso del ejercicio, se deberá realizar la renovación del mismo de acuerdo a la regulación correspondiente.
b) Acta Constitutiva del Centro debidamente certificada ante fedatario público, y en su caso, Actas de Asamblea debidamente protocolizadas.
c) Datos del representante legal (Identificación oficial y CURP).
d) Comprobante de domicilio del Centro.
e) Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) del Centro.
f) Experiencia de la empresa: Años de producción de semilla acuícola, alcance de distribución, volúmenes de producción.
g) Certificaciones adicionales, si las tuviere (Buenas Prácticas Acuícolas, Certificaciones ISO, Certificaciones nacionales e internacionales, etc.).
h) Capacidad instalada.
i) Currículo del técnico responsable del centro.
j) Programa de manejo genético del Centro en el que se acredite la procedencia de los reproductores, género, especie y variedad, Programa de cruces. Número de reproductores (hembras y machos).
k) Formato 32-D, con resolución positiva, con una vigencia no mayor a 3 meses de expedición y la Constancia de Situación Fiscal, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses.
Nota: La instancia ejecutora no obliga a ningún solicitante a utilizar un proveedor en particular. Sin embargo, el proveedor elegido forzosamente debe cumplir con los requerimientos y características descritos, y acreditarlos debidamente. De igual manera, el proveedor no puede tener más de una queja ingresada por cualquiera de las vías establecidas en las reglas de operación. La formalización del compromiso de cada beneficiario se realizará con un solo proveedor y las demás cotizaciones quedarán como respaldo.
 
II. Personas Físicas pequeños productores acuícolas y pesqueros, que no cuenten con RNPA, pero pertenezcan formalmente a una Unidad de Producción Acuícola (cooperativa, etc.) que cuente con él. Prioritariamente pequeños productores: Se refiere a Unidades de Producción Acuícola con producción anual dividida entre el número de miembros registrados en la Unidad de Producción, para el caso de moluscos bivalvos de hasta 500,000 piezas, y de peces, crustáceos u otras especies de hasta 10 toneladas anuales, o a cooperativas pesqueras con embarcaciones menores a 10 metros de eslora y que cuenten con máximo una embarcación por miembro.
 
Criterio
Requisito
I. Realizar un pre-registro.
I. Acuse de registro realizado en la plataforma que se indique en la convocatoria a publicarse en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. En la convocatoria se describen las fechas de apertura y cierre de ventanilla, así como la liga para realizar el pre-registro.
II. Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
II. Completar debidamente la Solicitud de Apoyo al Programa Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, del componente Recursos Genéticos Acuícolas, mediante el formulario encontrado en el enlace correspondiente, y adjuntando los documentos que den cumplimiento a los requisitos generales y específicos de las presentes Reglas de Operación.
III. Contar con una identificación oficial vigente.
III. Identificación oficial de la persona física solicitante, los documentos válidos para acreditar este requisito son: Credencial para votar vigente, Pasaporte vigente, u otras Identificaciones oficiales vigentes que cuenten con fotografía y firma, y expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal.
IV. Constancia de identidad por la autoridad comunitaria del pueblo y/o comunidad indígena y afromexicana, correspondiente.
IV. Constancia de identidad (Anexo 34) que acredite su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena y/o Afromexicano, y su actividad como pequeño productor acuícola o pesquero. (si es el caso).
Debe contener:
a) nombre,
b) Comunidad a la que pertenece o etnia,
c) Dónde vive,
d) A qué se dedica: pesca o acuacultura.
Nota: el documento a realizar debe especificar el cuerpo de agua (en caso de pesca o acuacultura en jaulas). Debe de estar firmado por la autoridad indígena o afromexicana correspondiente con sello y firma del solicitante y dos testigos.
V. Contar con la Clave Única de Registro de Población.
V. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada, del solicitante. Esta se puede descargar en: https://www.gob.mx/curp/ de manera gratuita.
VI. Estar registrado en el Padrón Único de Beneficiarios y Solicitantes de la Secretaría de Agricultura.
VI. Presentar la impresión del folio de registro en el Padrón Único de Beneficiarios del solicitante. Puede consultar su estatus en: https://www.suri.agricultura.gob.mx/
VII. Que la UEPA a la que pertenezca se encuentre registrada en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
VII. Cédula de Inscripción de Unidades económicas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, a nombre de la UEPA a la que pertenezca la persona física solicitante, y se requiere,
a) Para Acuacultores; Cédula de Inscripción de Instalaciones Acuícolas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, o
b) Para Pescadores: Cédula de Inscripción de embarcaciones en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Los dos documentos, emitidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), asimismo, todos los documentos deberán ser legibles y presentarse sin tachaduras o enmendaduras, en el formato oficial.
VIII. Acreditar que la persona física solicitante es miembro de la UEPA que cuente con RNPA.
VIII. Acta Constitutiva o de Asamblea, debidamente protocolizada ante fedatario público, que avale que la persona física solicitante es miembro de una UEPA que cuente con RNPA, con el nombre del solicitante remarcado o subrayado. El nombre del solicitante deberá aparecer en el Acta tal como aparece en su identificación oficial. Asimismo, el Acta no debe tener fecha posterior a la apertura de ventanilla.
IX. Para acuacultura en estanquería: acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado; ó
X. Para actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: contar con título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente, según corresponda.
IX. La siguiente documentación a nombre de la UEPA a la que pertenezca el solicitante:
a) Para acuacultores en estanquería: Documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: título de propiedad (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, o certificado parcelario).
b) Para acuacultores que desarrollen actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar el Permiso para Acuacultura de Fomento o Título de Concesión Acuícola vigentes emitidos por la CONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígono en el que se realizarán las actividades; o
c) Para pescadores, presentar el Permiso de Pesca vigente, emitido por la CONAPESCA.
XI. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física solicitante.
X. Los documentos válidos para acreditar el domicilio de la persona física solicitante son: recibo de luz, recibo de teléfono, recibo predial, recibo de agua y/o constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal.
El comprobante de domicilio deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses previos a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo.
XII. Contar con una cuenta bancaria (que pueda hacer operaciones electrónicas o vía chequera por el monto total del apoyo). En caso de que por solicitud del beneficiario, el recurso sea pagado directamente al proveedor que libremente elija y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, presentar cuenta bancaria del proveedor.
 
XI. Presentar estado de cuenta, de no más de tres meses de expedición, o bien la copia del contrato de apertura de la cuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABE Interbancaria a 18 dígitos. Deberá encontrarse a nombre del beneficiario. Presentar un documento emitido por el banco que acredite que la cuenta presentada se encuentra activa y puede realizar transacciones.
XII. Cuando el beneficiario, por decisión propia requiera que el recurso sea pagado directamente al proveedor, que éste libremente elija, y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, deberá presentar el Anexo 32. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, con firma autógrafa y/o huella dactilar, acompañada de copia de la identificación oficial del solicitante y copia del estado de cuenta bancario del proveedor con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad.
 
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
XIII. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad.
XIV. En caso de que el monto del apoyo sea superior a los $30,000 (Treinta mil pesos 0/00 M.N). presentar Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32-D), de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad. En el caso de que la solicitud sea menor de 30, 000 mil pesos, no será necesario presentar este documento, lo anterior con fundamento en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y su Miscelánea Fiscal, que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV. Contar con la infraestructura necesaria en sus sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Secretaría de Agricultura (Anexo 31) Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas).
XV. Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas (Anexo 33) impresa, debidamente llenada y firmada por el solicitante en tinta azul, escaneada en PDF legible a color, completa, sin tachaduras ni enmendaduras y todos los campos marcados
XV. Cotización de semilla acuícola de un proveedor que cuente con Certificado de Sanidad Acuícola de Instalaciones acuícolas emitido por SENASICA.
 
XVI. Una cotización de un Centro proveedor de semilla acuícola (Anexo 35), registrado y aprobado por la Instancia Ejecutora que se deberá presentar: en papel membretado, dirigida al beneficiario y firmada por el representante legal, en el que se indique el precio por unidad, número de unidades cotizadas (con número y letra), características, talla, especie, y condiciones de entrega, fecha aproximada, método de envío, empaque, controles, lugar exacto de entrega, y detalles como apoyo en aclimatación, (no se aceptarán correos electrónicos).
XVII. En caso de que el Centro no esté registrado en el Padrón de Centros Productores de semilla acuícola, publicado en la convocatoria, se deberá de presentar, además de la cotización, el Currículo del Centro del que pretende adquirir la semilla acuícola según los montos indicados en estas Reglas de Operación. El currículo debe incluir:
a) Certificado de Sanidad Acuícola de instalaciones acuícolas, vigente del Centro, emitido por SENASICA, y en caso de que la vigencia de este documento venza en el transcurso de la evaluación o durante el transcurso del ejercicio, se deberá realizar la renovación de este de acuerdo con la regulación correspondiente.
b) Acta Constitutiva del Centro debidamente certificada ante fedatario público, y en su caso, Actas de Asamblea debidamente protocolizadas.
c) Datos del representante legal (Identificación oficial y CURP).
d) Comprobante de domicilio del Centro.
e) Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) del Centro
f) Experiencia de la empresa: Años de producción de semilla acuícola, alcance de distribución, volúmenes de producción;
g) Certificaciones adicionales, si las tuviere (Buenas Prácticas Acuícolas, Certificaciones ISO, Certificaciones nacionales e internacionales, etc.)
h) Capacidad instalada,
i) Currículo del Técnico responsable del Centro,
j) Programa de manejo genético del Centro en el que se acredite la procedencia de los reproductores, género, especie y variedad, Programa de cruces. Número de reproductores (hembras y machos).
Nota: La instancia ejecutora no obliga a ningún solicitante a utilizar un proveedor en particular. Sin embargo, el proveedor elegido forzosamente debe cumplir con los requerimientos y características descritos, y acreditarlos debidamente. De igual manera, el proveedor no puede tener más de una queja ingresada por cualquiera de las vías establecidas en las reglas de operación. La formalización del compromiso de cada beneficiario se realizará con un solo proveedor y las demás cotizaciones quedarán como respaldo.
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación deberán cargarse en la solicitud electrónica, escaneados en PDF, a color, completos, sin tachones ni enmendaduras, en archivos no mayores de 10 MB cada uno, nombrados en letras mayúsculas, sin espacios, sin acentos y sin caracteres especiales, con el número de trámite, nombre del trámite, y el nombre del beneficiario, separados por un guion bajo, ejemplo:
Identificación oficial:
1_IDENTIFICACION_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
CURP:
2_CURP_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Constancia emitida por autoridad comunitaria:
3_CONSTANCIA_AUTORIDAD_COMUNITARIA_NOMBREYAPELLIDO.pdf
Folio del padrón único:
4_PADRONUNICOBENEFICIARIOS_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
RNPA:
5_RNPA_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Acta constitutiva
6_ACTACONSTITUTIVA_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Legal propiedad o posesión
7.A_LEGALPOSESION_NOMBREYAPELLIDOS.pdf, o bien: Permiso de pesca o acuacultura
7.B_PERMISOPESCAOACUICULTURA_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Comprobante de domicilio vigente:
8_COMPROBANTEDOMICILIO_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Obligaciones fiscales:
9.1_CONSTANCIASITUACIONFISCAL_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
9.2_32D_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Declaratoria del solicitante:
10_DECLARATORIA SOLICITANTE_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
Cotización:
11_COTIZACION_ NOMBRE Y APELLIDOS.pdf
Cuenta bancaria:
12.1_CUENTABANCARIA_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
12.2_SOLICITUDDEPAGO_NOMBREYAPELLIDOS.pdf
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
Criterio
Requisito
I. Realizar un pre-registro.
I. Acuse de registro realizado en la plataforma que se indique en la convocatoria a publicarse en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. En la convocatoria se describen las fechas de apertura y cierre de ventanilla, así como la liga para realizar el pre-registro.
II. Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
II. Completar debidamente la Solicitud de Apoyo al Programa Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura del componente Recursos Genéticos Acuícolas, misma que deberá ser ingresada por el Representante Legal, mediante el formulario encontrado en el enlace correspondiente y adjuntando los documentos para cumplir los requisitos de las presentes Reglas de Operación.
III. Acreditar la personalidad jurídica de la persona moral solicitante.
III. Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante fedatario público, o Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación, y Actas de Asamblea debidamente protocolizadas, que avalen la personalidad jurídica de la persona moral solicitante.
IV. Acreditar poderes o facultades del Representante legal de la Persona Moral solicitante.
IV. Poder notarial, Nombramiento o Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación, y/o Actas de Asamblea debidamente protocolizadas, donde se acrediten las facultades del Representante Legal de la persona Moral solicitante.
V. Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante.
V. Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante, los documentos válidos para acreditar este requisito son Credencial para votar vigente, Pasaporte vigente u otras Identificaciones oficiales vigentes, con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal.
VI. Comprobante de domicilio del de la persona moral solicitante.
VI. Los documentos válidos para acreditar el domicilio de la persona moral solicitante son: recibo de luz, recibo de teléfono, recibo predial, recibo de agua y/o constancia de residencia expedida por autoridad competente.
El comprobante de domicilio deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses previos a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo y encontrarse a nombre de la persona moral solicitante.
VII. Estar al corriente con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VII. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona moral solicitante, actualizada, descargada del portal de la Sistema de Administración Tributaria (SAT), de no más de tres meses de antigüedad y,
VIII.- Presentar la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (Formato 32- D) de la persona moral solicitante, la cual señala estar al corriente con sus obligaciones fiscales y con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
VIII. Estar inscritos en la Red Nacional de Información en Pesca y Acuacultura (RNIIPA).
 
IX. Constancia de registro en la Red Nacional de Información en Pesca y Acuacultura (RNIIPA) a nombre del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior.
X. En el caso de centros de producción acuícola que cuenten con un convenio con un Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior o con el IMIPAS. presentar el convenio formalizado, así como, el registro de la RNIIPA, de la institución con quien se formalizó el convenio.
IX. Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
 
XI. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, a nombre del Centro de Investigación, Universidad, Institución de Educación Superior o del Centro de Producción Acuícola con el que haya suscrito convenio, emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). El documento deberá ser escaneado a color, sin tachaduras, enmendaduras.
En caso de que el solicitante sea centro de producción acuícola, presentar:
a) cédula de inscripción de unidades económicas, o
b) cédula de inscripción de instalaciones acuícolas.
X. Estar registrado en el Padrón Único de Beneficiarios y Solicitantes de la Secretaría de Agricultura.
XII. Presentar la impresión del folio de registro en el Padrón Único de Beneficiarios de la persona moral solicitante. Puede consultar su estatus en: https://www.suri.agricultura.gob.mx/
XI. Tener proyectos de investigación, en transferencia de tecnología, mejoramiento genético, reproducción, creación de capacidades, conservación de diversidad genética y/o cultivo de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación.
XIII. Presentar Currículo, o el Programa Operativo Anual del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior que avale proyectos de investigación relevantes realizados, en
a) mejoramiento genético,
b) reproducción,
c) cultivo de especies acuícolas de interés comercial para la
alimentación,
d) transferencia de tecnología,
e) creación de capacidades y
f) conservación de diversidad genética.
XIV. En el caso de centros de producción de semilla acuícola, presentar el Currículo del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior con la que hayan suscrito el convenio.
XII. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, o
XIII. En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente.
XV. Documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: título de propiedad contrato de compraventa), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo o de donación.
XVI. En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar el Permiso de Acuacultura de Fomento o Concesión Acuícola vigente correspondiente para el polígono en el que se realizarán las actividades.
Los documentos deberán ser estrictamente del sitio en donde se realizarán las actividades del proyecto, ya sea en las instalaciones del Centro de Investigación, Universidad, Institución de Educación Superior o del Centro de Producción Acuícola.
 
XIV. Contar con una cuenta bancaria productiva de uso exclusivo para el subcomponente a nombre de la institución solicitante, para depósito y ejercicio del apoyo.
 
XVII. De ser dictaminado positivo y una vez formalizado el convenio, presentar contrato de apertura de cuenta bancaria o estado de cuenta con fecha de expedición no mayor a tres meses, en donde se identifiquen número de cuenta y CLABE interbancaria a 18 dígitos.
La cuenta debe ser para uso exclusivo del programa.
XV. Estar al corriente con las obligaciones en materia de seguridad social cuando sea el caso.
XVIII. Presentar la siguiente documentación:
a) en el caso de obligaciones hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentar la opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de seguridad social con fecha de emisión no mayor a 30 días previos al ingreso de la solicitud de apoyo.
b) En el caso de obligaciones hacia el Instituto de Seguridad y Servicios sociales del de los trabajadores del estado presentar Constancia de no Adeudo de Cuotas y Aportaciones, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Nota: Debe incluir lo relativo a los seguros por concepto de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
XVI. Proyecto de Investigación del Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas.
XIX. Elaborar el Proyecto de Investigación del Subcomponente de Líneas Genéticas mejoradas realizado de acuerdo con el Anexo 30, elaborado debidamente, mediante el formato proporcionado en la convocatoria, y adjuntando los documentos para cumplir los requisitos de las presentes Reglas de Operación.
XVII. Carta de Capacidades Técnicas del Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas (Anexo 29).
XXI. Debe de contener lo siguiente:
a) Proporcionar los datos generales del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior solicitante y de la Unidad de Producción (UEPA).
b) Proporcionar el Nombre del Proyecto.
c) Plano o "Layout" de las instalaciones y descripción de la infraestructura y equipamiento con que se realizará la investigación.
d) Currículos de los investigadores que ejecutarán el proyecto.
e) Anexar fotografías, donde se pueda observar claramente la infraestructura con la que se cuenta, para realizar el proyecto.
 
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación, deberán cargarse en la solicitud electrónica, escaneados en PDF, a color, completos, sin tachones ni enmendaduras, en archivos no mayores de 10 MB cada uno, nombrados en letras mayúsculas, sin espacios, sin acentos y sin caracteres especiales, con el número de trámite, nombre del trámite, y el nombre del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior solicitante, separados por un guion bajo, ejemplo:
1_SOLICITUDDEAPOYO_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
2_ACTACONSTITUTIVA_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
3_IDENTIFICACION_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
4_COMPROBANTEDOMICILIO_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
5_CONSTANCIASITUACIONFISCAL_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
6_RNIIPA_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
7_RNPA_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
8_COMPROBANTEDEINVESTIGACIÓN_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
9.A_LEGALPROPIEDAD_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
9.B_PERMISOPESCAOACUICULTURA_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
10_CUENTABANCARIA_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
10_IMSSOISSSTE_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
11_PROYECTO_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
12_CAPACIDADESTECNICAS_CENTRODEINVESTIGACIÓN.pdf
El trámite para la obtención de los apoyos del Programa y componentes contemplados en estas Reglas de Operación será gratuito para los solicitantes.
La presentación de la Solicitud de Apoyo ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 65. Características de los Apoyos.
I. Subcomponente de Semilla Acuícola:
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
Concepto de apoyo
Características Específicas del Apoyo
Monto de Apoyo
 
Adquisición de Semilla
acuícola.
·    Semilla individual de moluscos bivalvos de por lo menos de 3 mm, según aplique), o
·    Semilla fijada de moluscos bivalvos, de por lo menos 4 mm, o
·    Larva competente a moluscos bivalvos
     NOTA: en caso de semilla de moluscos bivalvos especificar si es triploide o diploide.
·    Post larva de camarón, de por lo menos PL 12-18, o
·    Crías de trucha arcoíris, de por lo menos 2.5 cm de longitud, o
·    Para acuacultura crías de tilapia masculinizada, de por lo menos 1 gramo, o
·    Para repoblamientos de tilapia no masculinizada, de por lo menos 1 gramo, o
·    Crías de bagre, de por lo menos 5 cm, o
·    Crías de carpa, de por lo menos 2 gramos.
·    Semilla o cría de especies nativas de interés acuícola.
Hasta $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), una sola especie por solicitante, en una sola exhibición, en una sola instalación acuícola.
 
 
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas: Contará con un fondo total de hasta $5,000,000.00 M.N. (Cinco millones de pesos 00/00 M.N.):
Los apoyos que se incluyen en este subcomponente se describen a continuación:
 
Concepto de apoyo
Características Específicas del Apoyo
Monto de Apoyo
I. Transferencia de tecnología a productores
Capacitación, equipamiento y materiales a transferir, manuales e insumos biológicos.
El máximo de apoyo por Proyecto es de hasta $1,000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/00 M.N.), en una sola exhibición.
II. Desarrollo de Líneas Genéticas Mejoradas (Mejoramiento genético)
Proyectos de investigación para el Mejoramiento Genético de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación.
III. Conservación de la biodiversidad genética y/o caracterización de germoplasma
Proyectos de investigación para la conservación de la diversidad genética de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación.
IV. Fortalecimiento de producción de semilla acuícola de calidad genética mejorada
Crear o fortalecer laboratorios de producción de semilla acuícola.
V. Adquisición de Líneas Genéticas mejoradas.
Reproductores o pie de cría de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación.
El máximo de apoyo por Proyecto es de hasta $300,000.00 M.N. (trescientos mil pesos 00/00 M.N.), en una sola exhibición.
VI. Creación de capacidades
Cursos y capacitaciones.
El máximo de apoyo por Proyecto es de hasta $200,000.00 M.N. (doscientos mil pesos 00/00 M.N.), en una sola exhibición.
Artículo 66. Criterios de Selección y Priorización
I. Subcomponente de Semilla Acuícola: Solamente se considerarán las solicitudes que hayan presentado la documentación completa y conforme a las características requeridas.
El Subcomponente de Semilla Acuícola estableció los siguientes criterios de priorización, además de los requisitos documentales:
a) Solicitantes que pertenezcan a la población objetivo y que no hayan recibido apoyo anteriormente.
b) Población de nivel socioeconómico muy bajo o bajo.
c) Población solicitante que resida en un municipio con muy alta o alta marginación de acuerdo al DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022.
d) Población solicitante que pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas.
e) Población solicitante de mujeres.
f) Pequeños productores.
g) Tipo de actividad.
Aquellos solicitantes que se encuentren en más de uno de los supuestos mencionados, se considerará un solicitante con mayor prioridad de acuerdo a la siguiente tabla.
Criterio
Ponderación
Unidad de
medida
Nivel de Respuesta
Valor
Puntaje
Calificación
Frecuencia de apoyo
2
Cantidad de
apoyos anuales
recibidos
Nunca ha
Recibido
100
 
 
Recibió un año
50
 
 
Recibió dos años
25
 
 
Recibió tres años o más
0
 
 
Nivel socio
económico
1.5
Grado
Muy bajo
100
 
 
Bajo
75
 
 
Medio
50
 
 
Alto
0
 
 
Zona geográfica
0.5
Nivel de
marginación
Muy alto
100
 
 
Alto
75
 
 
Media
50
 
 
Bajo
25
 
 
Muy bajo
10
 
 
N/D
0
 
 
Población
2
Tipo de
comunidad
Indígena y
afromexicanas
100
 
 
No Indígena
50
 
 
Género
2
Género
Mujer
100
 
 
Hombre
25
 
 
Apoyo solicitado
0.5
Porcentaje
Menos de $30,000.00
100
 
 
Entre $30,000.00 y
$60,000.00
50
 
 
Más de $60,000
25
 
 
Actividad
1.5
Tipo de Actividad
Acuicultura
100
 
 
Pesca
50
 
 
Total
10
Calificación
 
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
Se establecieron los siguientes criterios de priorización, además de los requisitos documentales:
a) El concepto de apoyo de acuerdo con las necesidades del sector y acorde a las Líneas prioritarias establecidas por el comité sectorial de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura de la SECRETARIA de AGRICULTURA. https://www.gob.mx/agricultura/documentos/programa-de-trabajo-multianual-del-comite-sectorial-de-recursos-geneticos-para-la-alimentacion-y-la-agricultura-2022-2024.
b) Impacto: Que el Proyecto culmine en una transferencia de tecnología o tenga un impacto directo verificable en las necesidades de los pequeños productores acuícolas.
c) Alcance: Se busca el mayor alcance dentro del sector acuícola.
d) Beneficiarios Directos Comprobables: Los proyectos deben tener un impacto directo sobre la mayor cantidad de productores posibles.
e) Fortalecimiento de proyecto: Tener un proyecto en ejecución para el cual, los conceptos de apoyo incrementen de manera tangible los resultados en materia de desarrollo de líneas genéticas de especies de interés comercial interés comercial para la alimentación.
f) Vinculación: Que el proyecto se encuentre vinculado directamente con productores acuícolas y que estos resulten beneficiados directamente de la investigación realizada.
g) Infraestructura: Poseer las instalaciones y equipamiento necesarios, sin necesidad de adquisición a excepción de insumos para la ejecución del Proyecto. O estar vinculado mediante un convenio verificable de un productor u otra institución que cuente con ellas y que, en las especificaciones del convenio formalizado entre las partes, se encuentre establecido el uso de dichas instalaciones para el objetivo del proyecto solicitante.
Se evaluarán los criterios de pertinencia, la naturaleza del proyecto, y el alcance y viabilidad técnica de la siguiente manera:
 
Criterio
Ponderación
Nivel de Respuesta
Valor
Calificación
Criterio
Concepto de Apoyo
1
Fortalecimiento de producción de semilla acuícola
de calidad genética mejorada
100
 
 
Desarrollo de líneas genéticas mejoradas
75
 
 
Transferencia de tecnología a productores
50
 
 
Conservación de la biodiversidad genética y/o
caracterización de germoplasma
30
 
 
Adquisición de líneas genéticas mejoradas
20
 
 
Creación de capacidades
10
 
 
Impacto
2
Que el proyecto culmine en una transferencia
tecnológica en pequeños productores acuícolas
100
 
 
 
 
Proveeduría de crías/semillas de calidad genética
mejorada
75
 
 
 
 
Creación de líneas genéticas mejoradas
50
 
 
Alcance
1
Nacional
100
 
 
Regional (más de un estado)
75
 
 
Estatal
50
 
 
Local (una comunidad)
25
 
 
Beneficiarios directos
Comprobables
2
Más de 20
100
 
 
Entre 11 y 20
75
 
 
Menos de 10
50
 
 
Fortalecimiento de
proyecto
1
Cuenta con un proyecto en ejecución
100
 
 
No cuenta con un proyecto actualmente en
ejecución
50
 
 
Vinculación
2
Cuenta con un convenio con productores
100
 
 
Cuenta con un convenio con otras instituciones
75
 
 
No cuenta con ningún convenio
50
 
 
Infraestructura
1
Cuenta con toda la infraestructura necesaria para la
ejecución del proyecto
100
 
 
No cuenta con toda la infraestructura necesaria para
la ejecución del proyecto
50
 
 
TOTAL
10
 
 
 
 
Evaluación de viabilidad técnica
Criterio
Nivel de Respuesta
No Cumple
Valor=0
Cumple
Valor = 1
Objetivos Generales
Describe los objetivos que se quieren alcanzar cuando finalice el Proyecto, cumpliendo con los criterios de ser medibles, realistas, limitados en el tiempo y claros.
 
 
Proyecto
El Proyecto cuenta con todos los elementos descritos en el Anexo 28, y en el caso de determinar qué No Aplica alguno, lo justifica de manera satisfactoria.
 
 
Justificación
Problemática definida y documentada.
 
 
Metas
Metas definidas y asequibles en los plazos establecidos.
 
 
Indicadores
Tiene indicadores específicos, medibles y claros a corto, mediano y largo plazo claros y adecuados.
 
 
Metodología
Metodología clara que siga protocolos racionales y sistemáticos establecidos. La descripción técnica describe de forma clara y detallada el tipo de maquinaria, infraestructura, equipo, procesos, tecnologías a emplear, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, monto de producción y mantenimiento entre otros a utilizar para cumplir con el objetivo del proyecto.
 
 
Capacidades Técnicas
El Personal técnico o los investigadores que realizarán el proyecto tienen las capacidades específicas para la ejecución del proyecto y operación (en su caso) de los equipos solicitados, de acuerdo con la Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas presentada (Anexo 29).
 
 
Infraestructura
Cuenta y describe las instalaciones y el equipo necesario para la realización del proyecto y no requerirá de subcontrataciones o proveeduría de servicios.
 
 
Tecnología
El Proponente cuenta y describe la Biotecnología necesaria para el alcance de los objetivos del proyecto.
 
 
Impactos
Describe claramente los impactos esperados, y son congruentes con el objetivo del proyecto.
 
 
Puntaje Máximo
10
 
 
Artículo 67. Consideraciones especiales.
1. En el caso de solicitantes que hayan firmado convenio durante el ejercicio 2023 y que no hayan recibido el apoyo, una vez validado que el registro y pre registro sea correcto para el ejercicio 2024, solicitando el mismo monto que fue autorizado durante 2023, serán dictaminados como beneficiarios de manera automática.
2. En el caso de Beneficiarios que, debido a un evento meteorológico catastrófico documentado, hayan perdido las crías, semilla o postlarva otorgadas durante 2023, podrán solicitar apoyo, una vez validado que el registro sea correcto para el ejercicio 2024, solicitando el mismo monto que fue autorizado durante 2023 para suplir las pérdidas de semilla acuícola, serán dictaminados como beneficiarios de manera automática.
3. En el caso de productores agrícolas o pecuarios pertenecientes al programa de restauración de microembalses de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA), podrán solicitar el apoyo sin presentar el RNPA, y se les podrá otorgar un monto de hasta $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/00 M.N.), para la adquisición de semilla necesaria para un cultivo extensivo únicamente con fines de autoconsumo. El monto solicitado dependerá de la especie y de la capacidad del microembalse. En la siguiente tabla se muestran las zonas que pertenecen a CONAZA.
Nota: De desear acceder al apoyo en ejercicios posteriores, deberá solicitar su RNPA en CONAPESCA para su registro.
 
No. Presa
Estado
Municipio
Localidad
Capacidad m3
Lat °
Long°
1
Durango
Otáez
San Miguel de
Piélagos
168,138.75
24.7461
-105.8961
2
Durango
Cuencame
La Fe
138,006.21
24.940978
-103.898142
3
Durango
Durango
Purisima
216,820.36
23.9269
-105.0964
4
Durango
Tepehuanes
Ciénega de
Escobar
102,525.06
25.5615
-105.7087
5
Querétaro
Colón
El Carrizal
113,804.14
20.884
-100.0844
6
Querétaro
Tolimán
Ejido Panales
110,306.92
20.9036
-100.0097
7
San Luis Potosí
Ciudad Del Maíz
La Pendencia
262,922.50
22.53
-99.56
8
San Luis Potosí
Villa de Zaragoza
Villa de Zaragoza
114,800.90
22.024
-100.6807
9
San Luis Potosí
Ahualulco
Cañada Grande
121,290.22
22.4706
-101.1014
10
San Luis Potosí
Ahualulco
Rancho de La Cruz
213,263.54
22.2878
-101.3996
11
San Luis Potosí
Villa de Zaragoza
Coahuila
145,957.63
21.9271
-100.7579
12
San Luis Potosí
Villa De Arriaga
San Francisco
118,197.89
21.9831
-101.1303
13
San Luis Potosí
Villa de Reyes
Socavón (el
Carmen)
195,574.79
21.8269
-100.8407
14
Sinaloa
Mocorito
Potrero De Los
Sánchez
200,000.00
25.177747
-107.927751
15
Sinaloa
Rosario
Corral de Piedras
115,000.00
22.9311
-105.6102
16
Zacatecas
Genaro Codina
La Purísima
272,540.50
22.5043
-102.6312
17
Zacatecas
Joaquín Amaro
Colonia Antonio R.
Vela (San Lorenzo)
106,879.00
22.1283
-103.0274
18
Zacatecas
Loreto
La Concepción
110,793.00
22.202799
-101.873323
19
Zacatecas
Loreto
Felipe Carrillo
Puerto (Carrillo
Puerto)
119,135.00
22.2706
-102.1127
20
Zacatecas
Villanueva
Atitanac
231,452.00
22.4928
-102.8727
21
Zacatecas
Fresnillo
Ermita de
Guadalupe
667,081.00
23.4014
-103.4916
22
Zacatecas
Ojo caliente
El Refugio
308,622.23
22.6143
-102.3586
23
Zacatecas
Villanueva
Francisco R.
Murguía
176,615.62
22.4854
-102.7552
24
Zacatecas
Valparaíso
Cueva Grande
131,165.51
22.6929
-103.3518
25
Zacatecas
Loreto
El Lobo
242,395.00
22.1921
-101.893
26
Zacatecas
Jerez de García
Salinas
La Cañada
422,887.22
22.6517
-103.0831
27
Zacatecas
Villanueva
El Fuerte
148,315.00
22.6512
-102.7242
 
Nota: Los solicitantes positivos deben haber concluido su convenio en el compromiso 2023.
Artículo 68. Mecánica Operativa General. Para la operación efectiva del Componente a continuación se presentan las actividades que deben ser ejecutadas para su correcta difusión, selección, ejecución y seguimiento:
I.      Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Semilla Acuícola
a)    Una vez publicadas las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, se emitirá una convocatoria la cual será publicada en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles, describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos. En dicha publicación se adjuntará la lista de Centros de producción de crías y semilla que cuentan con Certificado de Sanidad Acuícola emitido por el SENASICA, registrados hasta la fecha en que las reglas de operación sean enviadas a publicación, así mismo se enviará los datos y direcciones de los Centros Regionales de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CRIAP) del IMIPAS en donde se contará con un módulo de atención y ventanilla.
b)    Los solicitantes deberán hacer un pre registro en ventanilla virtual, en la plataforma que se indique en la convocatoria a publicarse en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación.
c)     El comprobante del folio de pre registro y la documentación indicada en los requisitos de las presentes reglas deberán ser ingresadas, escaneadas en pdf a color sin tachones ni enmendaduras, junto con la información solicitada en el formato de solicitud que se encuentra en el formulario de solicitud de apoyo en la siguiente liga https://www.gob.mx/imipas. De así requerir, los solicitantes tienen la opción de asistir a los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera (consultar directorio Anexo 36) con la documentación requerida previamente escaneada en una USB con documentos originales para cotejo.
d)    El periodo de ventanilla iniciará en la fecha estipulada en la convocatoria, con una duración mínima de 20 días hábiles y un máximo de 30 días hábiles posterior a su fecha de apertura, lo cual se especificará en la convocatoria correspondiente.
e)    Una vez registrada la Solicitud de Apoyo y documentos requeridos, el solicitante recibirá una constancia que contendrá su nombre, datos generales y número de folio.
f)     En caso de que el solicitante registre más de una Solicitud de Apoyo, sólo se aceptará la última solicitud, por lo que las registradas previamente no serán consideradas, sin obligación para la Instancia Ejecutora de notificar al solicitante
g)    La Instancia Ejecutora revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico por una única ocasión, para que, en el término de 10 días hábiles posterior a la notificación, subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso. De no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto se tendrán como rechazados de manera automática, sin obligación para la Instancia Ejecutora de notificar al solicitante.
h)    La Instancia Ejecutora revisará las solicitudes y emitirá un dictamen; en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
i)     La Instancia Ejecutora, con base al resultado de las dictaminaciones positivas y a los criterios de pertinencia, ordenará las solicitudes positivas de mayor a menor calificación y de acuerdo con los criterios de priorización y a la suficiencia presupuestal al momento de la selección, notificarán el resultado al solicitante mediante oficio vía correo electrónico, el cual deberá de ser acusado de recibido por el mismo medio. De no recibir confirmación por parte del solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de que ésta haya sido enviada, se dará por desistida y se reasignará el recurso a la solicitud que continúa en el orden señalado anteriormente
j)     Con base en el Artículo 70, Fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad Responsable deberá publicar la relación de todos los folios apoyados y no apoyados, de forma impresa en las ventanillas de atención y en la página electrónica del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas. En cumplimiento a dicha disposición, en todo caso los rechazos deberán de estar fundados y motivados.
k)     La Instancia Ejecutora formalizará entonces con el solicitante el instrumento jurídico en el que se establezcan los términos de los compromisos adquiridos por las partes en la ejecución del apoyo. A partir de este momento, se considerará al Solicitante como Beneficiario. En el caso de apoyos inferiores a $30,000.00 pesos M.N. se emitirá una notificación ya que de acuerdo a la legislación no es necesaria la formalización de un convenio.
l)      Una vez dictaminados positivos, únicamente a los beneficiarios a quienes se otorgue el apoyo para repoblamiento, deberán entregar, por la vía que indique la instancia ejecutora, el Permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal .
m)    Una vez dictaminados los apoyos y previo a la adquisición de semilla, la instancia ejecutora deberá realizar una visita de verificación a los Centros proveedores de semilla propuestos por los Beneficiarios con la finalidad de inspeccionar que cumplan con los parámetros y capacidades requeridas para atender la demanda de organismos, así como las condiciones sanitarias de los mismos. El objetivo es asegurar productos de calidad que representen beneficios para los productores acuícolas.
n)    Una vez formalizado el instrumento jurídico, el beneficiario, en coordinación con el proveedor aprobado, deberá programar la adquisición de la semilla, alevines o post larva autorizados en los tiempos y términos establecidos en dicho instrumento, y notificar a la Instancia Ejecutora vía correo electrónico, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posterior a la fecha de formalización del instrumento jurídico, lo anterior con el objeto de poder comprometer los recursos ante las autoridades "hacendarias", ejecutar los trámites de pago en los plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Al momento de la entrega se deberá entregar por parte del centro proveedor de semilla, el certificado de movilización del lote que se entregó. El límite de entrega de organismos será el 15 de noviembre de 2024, si por algún caso fortuito no fuera posible, el beneficiario deberá solicitar una prórroga por escrito, que incluya una justificación técnica y fechas propuestas para la entrega. Así mismo, el centro proveedor de semilla deberá presentar una carta o certificado de origen en formato libre, en donde se declare bajo protesta decir la verdad, sobre el origen y las características de la semilla a entregar, deberá quedar estipulado que si no cumplen con lo declarado, la Instancia Ejecutora quedará sin responsabilidad de realizar el pago sin importar si la semilla ya fue entregada. En caso de requerir una modificación en la programación de entrega deberá de notificarse por escrito por lo menos 5 días previos a la fecha programada originalmente. Una vez entregado los organismos, y verificada el acta de entrega recepción, el beneficiario deberá solicitar por escrito el pago, de acuerdo a lo acordado en el convenio, ya sea directo al beneficiario o bien con el proveedor autorizado, Anexo 32.
Nota: Aquellos beneficiarios que no hayan recibido los organismos autorizados antes de la fecha límite de entrega del 15 de noviembre y que no hayan solicitado una prórroga por eventos fortuitos, se les dará por desistidos sin responsabilidad para la instancia ejecutora y el recurso se reasignará a otros solicitantes y, de existir a productores que hayan sufrido pérdidas por eventos meteorológicos catastróficos documentados.
o)    La Instancia Ejecutora deberá supervisar la salida del producto del Centro proveedor autorizado, ajustándose al programa de entrega, y la entrega misma de estos insumos y, dar fe de la cantidad, características, embalaje y estado de los organismos en la entrega y conteo. El Supervisor de la Instancia Ejecutora emitirá un Visto Bueno al Beneficiario, que deberá llevar la firma del solicitante, del proveedor y del mismo supervisor. Este comprobante será usado para continuar con el trámite y deberá conservar una copia. Una vez realizada la entrega, y mediando el comprobante de visto bueno con las firmas correspondientes, la Instancia Ejecutora solicitará a la Unidad Responsable que se realice el pago del apoyo comprometido al beneficiario, o en caso de que éste así lo haya requerido, se realice el pago directamente al Centro proveedor de semilla, mediante el anexo 30 correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, por transferencia interbancaria, realizada a la cuenta proporcionada por el solicitante.
Nota: En el caso de que la zona de entrega se encuentre muy distanciada del centro proveedor, dos supervisores se encargarán de realizar el proceso de entrega-recepción, uno en el centro proveedor y otro en el área de entrega. El o los supervisores darán fe de que se llevan a cabo los compromisos, siendo responsabilidad del beneficiario y su proveedor contar con los elementos necesarios para la medición de parámetros y conteo de organismos.
p)    La Instancia Ejecutora enviará vía correo electrónico la notificación de pago al Beneficiario, quien deberá de acusar de recibido en un periodo no mayor de 48 horas a partir del envío de dicha notificación. El Beneficiario deberá entonces enviar la comprobación del ejercicio del recurso en un plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la notificación de pago, presentando la factura del Centro proveedor por el concepto de la semilla acuícola autorizada e incluyendo la leyenda "Este documento forma parte de la comprobación de recursos otorgados por el Componente Recursos Genéticos Acuícolas 2024, Subcomponente Semilla Acuícola", con la validación correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el comprobante de pago que podrá ser una transferencia interbancaria, depósito, o cheque certificado, a nombre del Centro. En el caso de que a solicitud del beneficiario se haya efectuado el pago directo al proveedor, se requerirá la factura emitida por el Centro y la validación ante el SAT. En caso de que el pago sea directo del IMIPAS al proveedor, la factura deberá ser emitida al IMIPAS, y deberá incluir Concepto: (Descripción de unidades entregadas) **, entregadas a (nombre del beneficiario), beneficiario del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura de AGRICULTURA, Componente Recursos Genéticos Acuícolas 2024. Leyenda: "Esto derivado del Convenio de Concertación RGA2024 suscrito con el IMIPAS. No objeto de IVA".
       La instancia ejecutora por ningún motivo realizará pagos de anticipos.
q)    Al término de las acciones, se formalizará entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario un oficio mediante el cual se dará por terminado el convenio. De no verificarse el cumplimiento a la comprobación del ejercicio del recurso y/o a los términos de los estipulado en el convenio del instrumento jurídico firmado, se procederá de acuerdo con las cláusulas y penalizaciones del mismo. Al no cumplir con los compromisos establecidos, el beneficiario se dará de alta automáticamente en el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que Pierden su Derecho a Recibir Apoyos de los Programas Sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA.
r)     La instancia ejecutora supervisará la entrega de los organismos y ministrará el apoyo de acuerdo a la programación de fechas y hasta agotar la suficiencia presupuestal, al cabo de lo cual, los beneficiarios positivos que no alcancen suficiencia presupuestal, serán notificados y su compromiso terminado sin responsabilidad para la Instancia Ejecutora.
s)     En caso de que, debido a causas ajenas a la instancia ejecutora, no se hayan cumplido con los compromisos adquiridos con los beneficiarios, se deberán celebrar los convenios de modificación, término o actas de cierre finiquito, según sea el caso.
II.     Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas
a)    Difusión del Programa. Publicación del ACUERDO vigente por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura para el Ejercicio Fiscal 2024 y medios electrónicos oficiales.
b)    Una vez publicadas las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, se emitirá una convocatoria la cual será publicada en la página del IMIPAS (https://www.gob.mx/imipas) en un plazo no mayor de 20 días naturales, describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos.
c)     Los solicitantes deberán hacer un pre registro en ventanilla virtual, en la plataforma que se indique en la convocatoria a publicarse en la página del IMIPAS https://www.gob.mx/imipas en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación.
d)    El comprobante del folio de pre registro y la documentación indicada en los requisitos de las presentes reglas deberán ser ingresadas, escaneadas en pdf a color sin tachones ni enmendaduras, junto con la información solicitada en el formato de solicitud que se encuentra en el formulario de solicitud de apoyo en la siguiente liga https://www.gob.mx/imipas.
e)    La Solicitud de apoyo deberá ser llenada por el representante legal de la persona moral solicitante. Una vez registrada la Solicitud de Apoyo, y documentos requeridos el solicitante recibirá una constancia que contendrá su nombre, datos generales y número de folio. Aquellas solicitudes que no atiendan el requisito de ser llenadas por el representante legal, no se considerarán por parte de la Instancia Ejecutora.
f)     Un mismo Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior podrá ingresar más de una solicitud siempre y cuando no corresponda al mismo proyecto. En el caso de que el solicitante sea un Centro de Producción Acuícola, solamente podrá hacer una solicitud.
En ambos casos solamente se podrá solicitar para un mismo proyecto, un solo concepto de apoyo.
g)     En caso de que se ingrese más de una solicitud por el mismo proyecto, sólo se aceptará la última solicitud y las demás no serán consideradas de manera automática, sin obligación para la Instancia Ejecutora de notificar al solicitante.
h)    La Instancia Ejecutora revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico por única ocasión, para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso. De no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto, serán rechazados de manera automática, sin obligación para la Instancia Ejecutora de notificar al solicitante.
i)     Los proyectos se dividirán de acuerdo con su región de la RNIIPA, y se dictaminarán mediante evaluación ciega por pares, es decir, cada Proyecto será revisado por tres especialistas de manera independiente de acuerdo con los criterios de pertinencia, naturaleza, alcance y viabilidad técnica. Para ser positivo un proyecto, el promedio de las dos calificaciones más altas de los tres revisores deberá de ser superior a 8. De los proyectos positivos, se seleccionará al de calificación más alta de cada Región de la RNIIPA hasta agotar la suficiencia presupuestal. De no haber un proyecto positivo en alguna Región, se adjudicará al siguiente proyecto con mayor calificación, hasta adjudicarse los $5,000,000. Un Centro de Investigación, podrá recibir apoyo para más de un proyecto siempre y cuando éstos sean distintos y obtenga la calificación necesaria. Los remanentes serán reintegrados al Subcomponente de Semilla Acuícola.
j)     La Instancia Ejecutora emitirá entonces un dictamen en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
k)     Con base en el Artículo 70, Fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad Responsable deberá publicar la relación de todos los folios apoyados y no apoyados, de forma impresa en las ventanillas     de atención y en la y en la página electrónica del IMIPAS (https://www.gob.mx/IMIPAS/). En cumplimiento a dicha disposición, en todo caso los rechazos deberán de estar fundados y motivados.
l)     La Instancia Ejecutora formalizará entonces con el solicitante el instrumento jurídico en el que se establezcan los términos de los compromisos adquiridos por las partes en la ejecución del apoyo. A partir de este momento, se considerará al Solicitante como Beneficiario.
m)    Una vez formalizado el instrumento jurídico, el beneficiario deberá emitir una factura a nombre del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables por concepto de Ministración única para el desarrollo del proyecto "Nombre del proyecto", conforme al Convenio de Concertación firmado con fecha "fecha de firma del instrumento jurídico", con la validación correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
n)    El beneficiario deberá de ejecutar el proyecto aprobado de acuerdo con los cronogramas establecidos en el Anexo Técnico del Instrumento Jurídico formalizado y someterá un informe de avances Técnico-Financieros bimestrales que serán sometidos a revisión de la Instancia Ejecutora. La ejecución del apoyo deberá de realizarse antes del 31 de diciembre del año.
o)    La Instancia Ejecutora podrá realizar supervisiones de avance (según los lineamientos de ejecución de programas presupuestales).
p)    Al término del proyecto según lo establecido en el cronograma aprobado, el Beneficiario deberá de someter un informe físico-financiero de resultados final, así como los entregables acordados en el instrumento jurídico formalizado.
q)     Al término de las acciones, se formalizará entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario un Acta Finiquito. De no verificarse el cumplimiento en los términos de lo estipulado en el convenio del instrumento jurídico firmado, se procederá de acuerdo con las cláusulas y penalizaciones del mismo.
Artículo 69. Exclusiones
I. Para el Subcomponente Semilla Acuícola: No se otorgarán apoyos si los solicitantes se encuentran en los siguientes supuestos:
a)    Solicitantes que hayan sido beneficiarios en ejercicios anteriores y que no hayan finiquitado los Instrumentos jurídicos formalizados con la Instancia Ejecutora, o
b)     Que se encuentren en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los Programas de AGRICULTURA" a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, o
c)     Que hayan entregado información que no sea verdadera ni fidedigna, o
d)     Que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo.
e)     Toda persona física que sea ajena a las actividades primarias de pesca y acuacultura.
f)     A aquellos solicitantes que cuenten con un apoyo estatal o municipal con el mismo objetivo del programa.
g)     A aquellos solicitantes cuyo proveedor falsee información o se resista a supervisión por parte de la instancia ejecutora.
II. Para el Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas: No se otorgarán apoyos si los solicitantes se encuentran en los siguientes supuestos:
a)     Los proyectos presentados por solicitantes que hayan sido beneficiarios en ejercicios anteriores, y que no hayan finiquitado los Instrumentos jurídicos formalizados con la Instancia Ejecutora, a menos que cuenten con un Convenio Modificatorio de prórroga al momento de ingresar su solicitud.
b)     Los Centros de Producción Acuícola que no cuenten con un Convenio formalizado, cuyo objeto corresponda al proyecto para el cual se está solicitando el apoyo suscrito en fecha previa a la apertura de ventanilla, con un Centro de Investigación que se encuentre registrado ante la RNIIPA, o con el IMIPAS, con el objeto del proyecto específico para el que se solicita el apoyo.
TÍTULO III
Seguimiento, supervisión, evaluación y proyectos estratégicos
Capítulo I
Del Seguimiento
Artículo 70. Las Unidades Responsables son las obligadas a dar seguimiento y rendir cuentas de los apoyos y/o componentes del Programa a su cargo. Por su parte, el seguimiento estratégico de los programas estará a cargo de la Coordinación General de Estrategia Institucional (CGEI), por lo que la Unidad Responsable deberá proporcionar la información necesaria.
Artículo 71. Las Instancias Ejecutoras serán responsables de dar seguimiento y verificar el avance, la correcta terminación y entrega de las obras, proyectos y acciones, así como de la comprobación documental del gasto ejercido, debidamente certificada en los plazos establecidos.
Capítulo II
De la Supervisión
Artículo 72. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" vigentes emitidos por la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
La supervisión se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y/o de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
Capítulo III
De la Evaluación
Artículo 73. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC).
Adicionalmente, la DGSERC, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en su operación, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La DGSERC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I.
De los derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Artículo 74. Derechos, obligaciones y sanciones:
I.        Son derechos de los beneficiarios:
a.     Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos.
b.     Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas o Instancias Ejecutoras que funjan como ventanillas, respecto de los rubros de intervención contenidas en estas Reglas de Operación;
c.     Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
d.     Interponer las quejas y denuncias en los términos de las presentes Reglas de Operación;
e.     Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
f.      Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un sustituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario sustituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el sustituto con el acta de defunción correspondiente.
II.       Son obligaciones de los beneficiarios:
a.     Cumplir con lo establecido en estas Reglas de Operación;
b.     Aplicar a los fines autorizados los apoyos recibidos y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable;
c.     Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d.     Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e.     Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f.      Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el apoyo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente.
g.     En su caso, devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable o las Instancias Ejecutoras;
h.     Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
i.      Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto de otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen apoyos a la solicitud;
j.      En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Productores, Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA;
k.     Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos, mediante recibos o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales;
l.      Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos cinco años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes;
m.    El beneficiario deberá exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su proyecto y conforme se acordó en el Convenio al momento de su firma. De abstenerse, se le tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
n.     Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se le instaurará el Procedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable.
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Capítulo II
Gastos de operación
Artículo 75. De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, los gastos de operación corresponden al monto del presupuesto aprobado en los gastos indirectos para el propio programa; pudiendo ampliarse previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo III
Control y auditoría
Artículo 76. El ejercicio de los recursos de este Programa está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Auditoría Superior de la Federación; por el Órgano Interno de Control Especializado enAGRICULTURA y por la Secretaría de la Función Pública. Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría, para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para los Servidores Públicos (Anexo 38), identificado como Anexo Único del presente Acuerdo.
También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana. Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo IV
Quejas, denuncias y solicitudes de información
Artículo 77. Los (las) beneficiarios (as) y los (las) ciudadanos (as) en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas de Operación de los diversos Programas a cargo de la Dependencia.
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00
Asimismo, directamente al Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigación del Ramo de Agricultura y Desarrollo Rural Órgano Interno de Control de AGRICULTURA, en los siguientes:
·  Vía correo electrónico institucional: atencionoic@agricultura.gob.mx , o
·  Vía telefónica al 800 9061 900, o
·  Por escrito al domicilio ubicado en avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, C.P. 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
Para el Componente de Fomento a la Agricultura: Vía telefónica al 55 38 71 10 00, extensión 34410.
Para el Componente de Fomento a la Ganadería: Vía telefónica al 55 38 71 10 00, extensiones 33227, 33925 y 33939.
Para el Componente de Desarrollo Territorial: Vía telefónica al 55 38 71 10 00, extensiones 33493.
Para el Componente Recursos Genéticos Acuícolas: en los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, y en las Oficinas Centrales del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), o al teléfono 55 38 71 95 00 Extensión 55070, o al correo recursos.geneticos@inapesca.gob.mx
Para el Componente BIENPESCA, podrá consultar en acudir a las Oficinas de Representación Estatal o Local de AGRICULTURA y/o CONAPESCA, o a las Oficinas de Representación Locales de CONAPESCA, del DDR o CADER de AGRICULTURA correspondiente; y consultar en los siguientes; vía telefónica: 669 9156900 Extensión 58664 y en la Aplicación WhatsApp: 669 915 6915 o vía correo electrónico: buzon.bienpesca@conapesca.gob.mx
Capítulo V
Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 78. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Representaciones Estatales de la Secretaría y en la página electrónica oficial en el sitio web: https://www.gob.mx/agricultura
La difusión y promoción de los componentes del programa se hará a través de la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/agricultura), de manera impresa en las Oficinas de Representación Estatales ubicadas en las entidades federativas, de manera conjunta con los gobiernos estatales y/o municipales; asimismo será difundida en las lenguas o dialectos correspondientes en las zonas que habite población indígena potencial beneficiaria del Programa.
De conformidad con lo estipulado en el inciso a), fracción II del Artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, en la publicidad, información y documentación relativa al Programa se debe incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicionalmente, para el Componente BIENPESCA, la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
El listado de beneficiarios de este programa se considera información pública, en términos de lo dispuesto por el inciso q), fracción XV del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I.        Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II.       Establecer los términos, formatos, tiempos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados
III.      Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
IV.      En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de:
-        Operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG);
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de:
-        Atender los asuntos en materia de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
Artículo 79. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán registrar su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial de la Secretaría, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de AGRICULTURA en: www.gob.mx/agricultura. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as) que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados de los Programas y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas cuando sean Instancias Ejecutoras. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
Capítulo VI
Contraloría Social
Artículo 80. Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de las personas beneficiarias de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la Unidad(es) Responsable(s) de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará(n) a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal podrá(n) promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Transitorios
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1° de enero de 2024
SEGUNDO.- La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
TERCERO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
CUARTO.- De los recursos aprobados al Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio programa.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
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El anexo de las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2023/AGRICULTURA/Anexos_Fomento_a_la_Agricultura.pdf
 
1     La maquinaria e implementos deberán ser evaluados por el Comité Técnico Dictaminador.