ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ALEJANDRO ANTONIO CALDERON ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I, XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se estipula que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente;
Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, servicios de salud;
Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir, de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el mismo artículo, en su párrafo segundo detalla que esta protección a la salud será garantizada por las Entidades Federativas y, en su caso, de manera concurrente con la Federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar. Y que, en su artículo 77 bis 3, este ordenamiento establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), así como las instituciones y organismos que participen del mismo y, en su caso, de manera concurrente, las Entidades Federativas.
Que el artículo 134, tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y cuando estas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el IMSS-BIENESTAR, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
PRIMERO.- Se habilitan los días 30 y 31 de diciembre de 2023, de las 08:00 horas a las 18:00 horas, a efecto de que IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la Coordinación de Servicios de Administración y la División de Adquisiciones, lleven a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO.- Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia de IMSS-BIENESTAR a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos en materia de prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Coordinación de Servicios de Administración y la División de Adquisiciones.
TERCERO. - Se autoriza a las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR a coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas la Coordinación de Servicios de Administración y la División de Adquisiciones, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir del día 1 de enero del 2024 quedará sin efectos el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2023.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderon Alipi.- Rúbrica.