REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 41, 62 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Acuerdo 2O/09/23, tomado en su Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad.
Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28, y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORES" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
1. OBJETO
1.1 General
En términos del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación el objeto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores es fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
1.2. Específico
El Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadores" del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías tiene como objeto específico otorgar reconocimientos y, en su caso, apoyos económicos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, en términos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Los recursos del Programa Presupuestario S191 no se podrán destinar para fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación.
2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.     Apoyo económico: la ayuda social que puede otorgar el Gobierno Federal a la persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que realice actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en términos del presente ordenamiento;
II.     Cargo administrativo: el que desempeña una persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en una dependencia o entidad de la administración pública, o en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público;
III.    Cargo de elección popular: el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.   Consejo Nacional o Conahcyt: el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
V.    HCTI: Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
VI.   Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VII.   Programa: el Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadores" del Conahcyt;
VIII.  Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional en términos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
IX.   Reglamento: el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Conahcyt;
X.    Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación;
XI.   SNII: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, y
XII.   UMA: la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
3. LINEAMIENTOS GENERALES
3.1. Cobertura
El programa tiene cobertura nacional.
El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
3.2. Población Objetivo
La población objetivo del Programa son las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, con el propósito de que el Consejo Nacional cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, el Consejo deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.3. Selección de personas beneficiarias
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
Realizar el trámite CONACYT-01-014-A de reconocimiento en el SNII en términos de la convocatoria que este Consejo Nacional emita para tal fin, misma que será evaluada por una comisión, la que, en su caso, podrá emitir una recomendación favorable al Consejo General del SNII, que resolverá sobre la solicitud.
3.3.2. Mecanismos de selección
Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, con excepción de las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables. Para la reconsideración, se contará con comisiones revisoras, quienes formularán su dictamen de recomendación para cada solicitud evaluada, con base en los requisitos de este Reglamento y los criterios específicos de evaluación
El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII encargada de resolver el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria.
Las personas investigadoras con reconocimiento vigente en el SNII podrán recibir el apoyo económico correspondiente, de acuerdo con las categorías y niveles contempladas en el artículo 18 del Reglamento y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento.
3.3.3. Procedimiento de asignación de apoyos
Se validará que la persona investigadora cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 41, párrafo cuarto, de la Ley General y 28 del Reglamento.
3.4. Tipos y montos de apoyo
3.4.1. Apoyo económico
En términos del artículo 29 del Reglamento, la entrega de los apoyos económicos estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I.     Candidato(a) a Investigadora o Investigador Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA;
II.     Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA;
III.    Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV.   Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y
V.    Investigadora o Investigador Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA.
Las personas investigadoras que hayan obtenido alguno de los reconocimientos y se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente una UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En caso de incapacidad permanente de una persona investigadora que esté recibiendo el apoyo económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la vigencia de su reconocimiento, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el Consejo Nacional.
3.4.2. Ayudantes
Las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos podrán proponer de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General.
3.4.3 El Consejo Nacional está obligado a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2024 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2024 existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, el Consejo Nacional deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2024.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el Consejo Nacional deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que el Consejo Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Suspensión de los apoyos económicos
En términos del artículo 30 del Reglamento, la entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I.     Cuando la persona investigadora no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento;
II.     A solicitud de la persona investigadora, por ocupar un cargo administrativo;
III.    Por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento, y
IV.   De manera precautoria y sin necesidad de que medie denuncia alguna de la parte afectada, cuando se haga de conocimiento público que una la persona investigadora presuntamente haya cometido actos de violencia de género. La suspensión que se establezca con motivo de esta fracción durará hasta tres meses.
No se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente al periodo que haya durado la suspensión cuando se acredite que la persona investigadora cometió los hechos que se le imputan, independientemente de la sanción a la que haya lugar en términos del Reglamento. En caso de que no se acredite la comisión de dichos actos, se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente al periodo en que se haya suspendido.
La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión.
En su caso, los apoyos se pagarán retroactivamente tratándose de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, de mandato judicial y cuando la suspensión sea imputable a la universidad, institución de educación superior o centro de investigación del sector público en que realiza actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la persona investigadora, sólo se reanudará el apago a partir de la fecha en la que subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la persona investigadora deberá reintegrarlo a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
En caso de que no se cubran los pagos improcedentes en doce meses, contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará a la persona investigadora con la cancelación de su reconocimiento. Se ampliará el plazo señalado en el caso de una persona con reconocimiento vigente que se encuentre cubriendo mediante la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual.
3.6. Terminación de los reconocimientos
En términos del artículo 26 del Reglamento, los reconocimientos que confiere el Consejo Nacional a través del SNII se terminarán en los siguientes casos:
I.     Por concluir su vigencia;
II.     Por renuncia expresa de la persona investigadora;
III.    En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su reconocimiento en el marco de un convenio de colaboración entre el Consejo Nacional y alguna universidad, institución de educación superior o centro de investigación del sector privado, por la terminación anticipada o la rescisión de dicho convenio, salvo que la institución del sector privado continúe con su obligación de pagar estímulos a su trabajadora o trabajador;
IV.   Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética, y
V.    Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos.
3.7. Derechos y obligaciones las personas beneficiarias de los apoyos del programa
En términos del artículo 34 del Reglamento, son obligaciones de las personas investigadoras:
I.     Realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público en México.
Así como, participar y colaborar en otros programas del Consejo Nacional; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del Consejo Nacional; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio;
II.     Suscribir un convenio individual con el Consejo Nacional, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria;
III.    En caso de que reciban apoyos económicos, en el formato y a través de los mecanismos que establezca el Consejo Nacional, deberán notificar sobre cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento, dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste;
IV.   Colaborar con el Consejo Nacional en las comisiones dictaminadoras o revisoras del SNII, así como en la evaluación de proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación financiados por los programas de Consejo Nacional en su calidad de integrante del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa del Consejo Nacional o de la instancia facultada para ello;
V.    El reconocimiento que se otorga a las personas investigadoras les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, se impondrá la sanción que corresponda en términos del Reglamento, y
VI.   Cuando participe en las comisiones del SNII deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas.
Las personas investigadoras serán incorporadas automáticamente en el RCEA, de acuerdo con la normativa aplicable.
3.8. Participantes
3.8.1. Instancia ejecutora
La instancia ejecutora del Programa es el Consejo Nacional, a través de la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
La instancia ejecutora es la encargada de gestionar el pago del apoyo económico en términos del Reglamento, las presentes Reglas de Operación y la demás normativa aplicable.
3.8.2. Instancia normativa
La interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como lo resolución de los asuntos no previstos, corresponden al Consejo Nacional, a través de la unidad administrativa encargada de supervisar la implementación de las políticas para la formación y consolidación de la comunidad nacional de HCTI, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
La unidad administrativa encargada de coordinar la operación del SNII auxiliará a la Instancia normativa.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación de las presentes Reglas de Operación, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
3.8.3. Coordinación institucional
La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Difusión
La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación digitales y estará dirigida a la población objetivo de este programa.
4.2 Ejecución
Los apoyos económicos se pagarán de manera directa a las personas beneficiarias por la Tesorería de la Federación, en términos de la normativa aplicable.
5. EVALUACIÓN
5.1. Evaluación interna
La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
5.2. Evaluación externa
La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.1 Control y seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
6.2. Auditoría
El ejercicio de los recursos públicos federales canalizados a través del Programa puede ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en el Conahcyt y las demás instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. TRANSPARENCIA
La información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
9. CONTRALORÍA SOCIAL
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la Unidad Responsable de la Dependencia de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del programa federal, a través de su Instancia Ejecutora deberá, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
10. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control Específico en el Conahcyt, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@conahcyt.mx.
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306.
Diagrama de flujo del Proceso de asignación de apoyos a personas con reconocimiento vigente en el SNII del Pp. S191

TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento. Los apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.