REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S190 Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 39, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Acuerdo 2O/10/23, tomado en su 2ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el Consejo Nacional otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;
Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28, y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25.
Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y
APOYOS A LA CALIDAD" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
1. OBJETIVOS
1.1. General
Desarrollar y consolidar las capacidades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como para su consolidación.
1.2. Específicos
1.2.1. Contribuir a garantizar el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en México programas de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, o bien, cursen programas de especialidad, maestría y doctorado orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
1.2.2. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas estudiantes de posgrado, con el propósito de que obtengan el grado correspondiente.
1.2.3. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas con estudios de licenciatura terminados o en curso en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, social o privado, con el propósito de que reciban formación complementaria que les permita estar en condiciones para ingresar a un programa de posgrado.
1.2.4. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la consolidación de personas humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras con grado de doctorado, con el propósito de que realicen estancias de investigación.
2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refiere la Ley General;
II. Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca;
III. Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o realizar estancias de investigación;
IV. Consejo Nacional o Conahcyt: el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
V. HCTI: Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
VI. Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VII. Programa: el Programa Presupuestario S190 "Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad";
VIII. Reglamento: Reglamento de Becas del Consejo Nacional, y
IX. Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación del Programa.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura a nivel nacional e internacional.
El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
3.2. Población objetivo.
Las personas de nacionalidad mexicana que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso, que sean estudiantes de posgrado o que colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación nacionales o extranjeros. Así como las personas de nacionalidad extranjera que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, con el propósito de que el Consejo Nacional cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, el Consejo deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.3. Selección de personas beneficiarios
3.3.1. Nombre de los trámites
Los trámites están registrados como:
I. Solicitud de apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Homoclave CONACYT-01-014-B. Modalidad Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad, y
II. Cierre de Apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Homoclave CONACYT-01-013-D. Modalidad Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad.
3.3.2. Criterios de selección
I. La selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, especialmente en materia de equidad de género e inclusión social a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Las becas y apoyos complementarios se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la Ley General, con base en los siguientes principios:
I. Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación y a la ciencia, el Consejo Nacional promoverá la colaboración y corresponsabilidad de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
II. Austeridad republicana. La obligación de las personas servidoras públicas de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
III. Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación autónomos para establecer los mecanismos de admisión y seguimiento de la trayectoria académica de las personas becarias, así como para tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre el funcionamiento y operación de sus programas de posgrado;
IV. Colaboración. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para que el Consejo Nacional y demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal u otras instancias apoyen conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad;
V. Asignación sin intermediarios. Las becas y apoyos complementarios se canalizarán preferentemente de manera directa a las personas becarias, sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, a través de programas presupuestarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Pertinencia social y técnica. La orientación al estudio, investigación y resolución de áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el desarrollo del país, serán elementos indispensables para determinar el otorgamiento de becas y apoyos complementarios.
El Reglamento, así como la convocatoria o convenio de colaboración establecerán los requisitos y la documentación que deberán satisfacer las personas solicitantes, así como los términos y condiciones para la modificación, suspensión, cancelación y terminación de las becas y apoyos complementarios;
III. Toda convocatoria que se emita para la asignación de becas o apoyos complementarios deberá contener como mínimo, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
a. Modalidad de beca o apoyo complementario;
b. Objetivo de la beca o apoyo complementario;
c. Población objetivo;
d. Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, y en su caso, notificación de resultados, entre otros;
e. Términos y condiciones de la beca o apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, el monto del apoyo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y las condiciones para su conclusión;
f. Requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes;
g. Documentación que debe acompañar la solicitud;
h. En su caso, restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal;
i. Proceso de selección de personas beneficiarias, así como de asignación y formalización de las becas y apoyos complementarios;
j. Principios que rigen el proceso de selección de las personas beneficiarias y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social, y
k. Otras consideraciones.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias una vez publicadas, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine el Consejo Nacional a través de la Coordinación.
IV. Los convenios de asignación de beca o de colaboración deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a. Declaraciones;
b. Cláusulas:
1. Objeto del Convenio;
2. En su caso, mecanismo de selección;
3. En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos;
4. Obligaciones de las partes;
5. Confidencialidad, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia;
6. Terminación anticipada y causales de rescisión;
7. Vigencia del Convenio;
8. Previsiones en materia de propiedad intelectual;
9. Previsiones en materia laboral, y
10. Jurisdicción y competencia;
c. Anexos, cuando sea necesario, y
d. Los demás que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los convenios de asignación de beca o de colaboración, una vez suscritos, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio.
V. El otorgamiento de becas nacionales se realizará con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación establecidos en la Ley General, y las demás disposiciones aplicables.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional podrá definir las áreas y temas que serán prioritarios para la postulación de becas, mediante los programas presupuestarios a su cargo, conforme a la Agenda Nacional.
VI. La publicación de los resultados y, en su caso, notificación de la asignación de la beca o apoyo complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y la convocatoria o convenio cuando corresponda.
VII. El Consejo Nacional se abstendrá de formalizar una beca o apoyo complementario o cancelará su asignación o formalización, en los siguientes casos:
a. Cuando tenga conocimiento que la información proporcionada en la solicitud sea falsa, o
b. Cuando la persona solicitante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
VIII. Las convocatorias que en su caso se emitan, los convenios de colaboración que se celebren y los convenios de formalización de becas y otros apoyos, se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados por el área jurídica del Consejo Nacional;
IX. La asignación de becas y apoyos complementarios, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes, sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición de la persona beneficiaria a través de los mecanismos previstos, de conformidad con la normativa aplicable.
3.3.3. Criterios de asignación para becas de posgrado nacionales
I. Se considera como Beca de Posgrado Nacional, aquella que se otorga para cursar programas de posgrado en el país;
II. El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General;
III. Asimismo, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de la Ley General se aplicará el siguiente orden de prioridad en la asignación de becas:
a) Solicitantes pertenecientes a las categorías 1 y 3 del Sistema Nacional de Posgrados, y
b) Solicitantes pertenecientes a las categorías 2 y 4 del Sistema Nacional de Posgrados;
IV. En cada categoría se dará preferencia a las personas estudiantes de programas de doctorado, maestría, y especialidad, en ese orden, y
V. Entre los extranjeros que realicen estudios de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, tendrán preferencia aquellos ciudadanos de Estados latinoamericanos o con los que exista reciprocidad internacional.
3.3.4. Criterios de asignación para becas al extranjero
Se considera como Beca de Posgrado al extranjero, aquella que se otorga para cursar programas de posgrado fuera del país;
En términos del artículo 39 de la Ley General, para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional.
3.3.5. Criterios de asignación para becas de consolidación
Se considera Beca de Consolidación, aquella que se otorga para llevar a cabo proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, que contribuyan al avance del conocimiento en alguna de las áreas y campos del saber científico, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta, o bien, a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales
Para la asignación de becas de consolidación y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo de las humanidades o al avance del conocimiento en cualquier área y campo del saber científico, mediante la investigación en ciencia básica y de frontera, o bien a la incidencia en las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional.
La vigencia de las Becas de Consolidación estará sujeta a lo siguiente:
a. Estancias sabáticas nacionales o en el extranjero, mínimo seis meses y hasta doce meses;
b. Repatriaciones, hasta doce meses, y
c. Estancias posdoctorales y de investigación nacionales o en el extranjero, conforme a lo establecido en la convocatoria con posibilidad de extender la vigencia, hasta sesenta meses;
3.4. Características de las becas y apoyos complementarios
3.4.1. Las modalidades de beca y apoyos complementarios se establecerán en el Reglamento.
3.4.2. Los montos, la vigencia y los términos y condiciones de las becas y otros apoyos de carácter económico se especificarán en el Reglamento, en la convocatoria o en el convenio de colaboración, según corresponda, y se formalizarán en el instrumento jurídico de asignación respectivo.
3.4.3. Las becas y apoyos complementarios que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento establecidos; podrán ser nacionales y en el extranjero, y ser financiados con recursos provenientes del Consejo Nacional o cofinanciados con la participación de terceros nacionales o extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
3.4.4. El Consejo Nacional está obligado a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2024 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2024 existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, el Consejo Nacional deberá reintegrarlos a la Tesorería de Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2024.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el Consejo Nacional deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que el Consejo Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
3.5. Derechos, obligaciones y sanciones
Los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones por incumplimiento se establecerán en el Reglamento.
Además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo complementario, las personas becarias estarán obligadas a lo siguiente:
I. Obligaciones genéricas:
a) Suscribir el convenio de asignación de beca correspondiente;
b) Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca el Consejo Nacional;
c) Entregar al Consejo Nacional, al término de la vigencia de la beca, el documento institucional que dé constancia de la conclusión de las metas del proyecto o de la obtención del grado académico, según corresponda;
d) Actualizar, cuando corresponda, los datos del Perfil Único, así como sus datos domiciliarios y de contacto ante el Consejo Nacional, y en el formato que éste defina;
e) Dar reconocimiento o el debido crédito público al Consejo Nacional en los productos generados durante su programa de estudio o proyecto;
f) Entregar al Consejo Nacional el documento que acredite la obtención del grado o el informe de investigación, así como la constancia de actividades de retribución social, en los términos que para tal efecto se establezcan, y
g) Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa, la Convocatoria o el Convenio correspondiente y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
II. Obligaciones de las personas becarias en el extranjero, además de las anteriores, las siguientes:
a) Las personas becarias en el extranjero deberán enviar al Consejo Nacional el comprobante de inscripción en el programa de posgrado o los informes de avance relativos al desarrollo del proyecto, así como notificar en caso de que exista cambio de su situación académica o administrativa dentro de los siguientes veinte días hábiles a que ocurra;
b) Seis meses antes de concluir, la persona Becaria deberá enviar al Consejo Nacional la evidencia de las gestiones y comunicaciones que haya sostenido con instituciones o empresas que muestren la intención de su regreso a México a través del formato correspondiente, de lo contrario, el recurso económico del mes siguiente no será depositado, y
c) La persona becaria que realizó sus estudios o estancia en el extranjero deberá acreditar al Consejo Nacional su regreso al país, dentro de los doce meses siguientes al término de la vigencia de la beca o apoyo complementario.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora del Programa es el Consejo Nacional, a través de la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como lo resolución de los asuntos no previstos, corresponden al Consejo Nacional, a través de la unidad administrativa encargada de supervisar la implementación de las políticas para la formación y consolidación de la comunidad nacional de HCTI, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
3.7. Coordinación institucional
El Consejo Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la demás normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
El Consejo Nacional podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación, nacionales o extranjeros, de los sectores público, social o privado, con el propósito de otorgar becas y apoyos complementarios para actividades o proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Difusión
La difusión del Programa se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, pudiendo realizarse también a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, y estará dirigida a la población objetivo de este Programa.
4.2. Ejecución
En el proceso de ejecución, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I. La publicación de la convocatoria o, en su caso, la firma del convenio de colaboración;
II. Recepción de solicitudes;
III. Revisión documental de las solicitudes;
IV. Evaluación de solicitudes, cuando aplique según la modalidad;
V. Publicación o notificación de resultados;
VI. Formalización de las becas y apoyos complementarios;
VII. Las becas y apoyos complementarios se pagarán directamente a las personas beneficiarias por ciclo escolar o tiempo requerido para el cumplimiento del objeto del programa o proyecto, establecidos en el convenio de asignación respectivo, una vez aprobado, y
VIII. Seguimiento de las becas o de los apoyos de acuerdo con el Reglamento y el convenio de asignación respectivo.
4.3. Gastos indirectos
El Consejo Nacional podrá destinar de los gastos indirectos del presupuesto asignado al Programa para la operación, seguimiento y evaluación del mismo, incluyendo la contratación de servicios especializados o prestadores de servicios profesionales que resulten indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la normativa aplicable, así como lo establecido en el Manual de Programación y Presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la asignación de este tipo de gastos.
El ejercicio de los gastos indirectos se llevará a cabo en estricto apego a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
6. EVALUACIÓN
6.1. Evaluación interna
La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos para tales efectos.
6.2. Evaluación externa
La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
7. TRANSPARENCIA
Una vez dictaminada de manera favorable la solicitud o propuesta, se publicarán los resultados a través de la página electrónica del Consejo Nacional o de cualquier otro medio de difusión dado a conocer en la convocatoria respectiva.
La información de las becas y apoyos otorgados en el marco del Programa Presupuestario se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información, transparencia y evaluación de las Reglas de Operación se regirá por las disposiciones normativas que corresponda.
El presente programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibida el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas. Igualmente, considerarán la perspectiva de género en su reporte y, en los casos aplicables: los indicadores de género que correspondan.
9. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control Específico en el Conahcyt, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@conahcyt.mx.
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306.
10. CONTRALORÍA SOCIAL
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la Unidad Responsable de la Dependencia de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del programa federal, a través de su Instancia Ejecutora deberá, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia
Diagrama de flujo del Proceso de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad Pp. S190
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. Las becas y otros apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen, en lo que no se opongan a las presentes Reglas de Operación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.