Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En los autos del concurso mercantil 53/2022, promovido por María del Carmen Ceniceros, en su carácter de administradora única de Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió solicitud de declaración de concurso mercantil, el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentenciaque resolvió PRIMERO. Con esta fecha se declara de plano el estado de quiebra de la comerciante Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable. SEGUNDO. Se declara abierta la etapade quiebra. TERCERO. En términos de los artículos 169, fracción V, y 170, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que dentro del término de cinco días, en su caso, ratifique al conciliador Fernando Alonso Florida Rivero, como síndico, o en caso contrario designe uno distinto; en tanto se efectúa dicha ratificación, la comerciante Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa. CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al artículo 178, de la ley en cita. QUINTO. Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a la comerciante Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; lo que deberá realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico. SEXTO. Conforme a lo señalado en la fracción III, del artículo 169, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. SÉPTIMO. Con fundamento en la fracción IV, del artículo 169, de la Ley de Concursos Mercantiles, se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el artículo 180, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Novedades Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se encuentren en posesión de éste o de otra persona; para lo cual, deberá coordinarse con este órgano jurisdiccional por los medios más expeditos. Se precisa que para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles, conforme a lo estipulado en el artículo citado en el párrafo anterior. NOVENO. Se declara que subsiste como fecha de retroacción el siete de febrero de dos mil veintidós, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y el trece de mayo de dos mil veintiuno, para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, tal y como se decretó en el considerando cuarto, punto número II,
de la sentencia de declaratoria de concurso mercantil de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. DÉCIMO. Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico. DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 171, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, así como en todos aquellos lugares en los cuales las comerciantes tuvieran alguna agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción. Para lo anterior, se ordena expedir copias certificadas, girar los oficios necesarios y de inmediato ponera disposición del síndico. DÉCIMO SEGUNDO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la comerciante deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el artículo 84, de la Ley de Concursos Mercantiles. DÉCIMO TERCERO. Se ordena al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197, y siguientesde la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. DÉCIMO CUARTO. Expídase copia certificada de esta sentencia, a costa de quien lo solicite. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Atentamente.
Ciudad de México, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
La Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Lic. Sara Camacho Gómez
Rúbrica.
(R.- 546388)