Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estado de México
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0005150/2021, iniciada por el delito de Uso Indebido de Energía Eléctrica, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el seis de febrero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO FORD FIESTA, BLANCO, HATCHBACK, PLACAS DE CIRCULACIÓN NFY2687 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 9BFBT08N868464170, AÑO MODELO 2006, DE ORIGEN EXTRANJERO; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0002617/2021, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el nueve de junio de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN POBLADO SAN ANTONIO OMETUSCO, MUNICIPIO DE AXAPUSCO, ESTADO DE MÉXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.7762420, -98.6373690; por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002368/2022, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el veintidós de julio de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA CHASIS-CABINA, GMC, AMARILLO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB07507 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 1GDJK34N4NE521797, AÑO MODELO 1992, DE ORIGEN EXTRANJERO; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000558/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el 370 párrafo primero, ambos del Código Penal Federal, en la cual el nueve de marzo de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA SUV, NISSAN, PATHFINDER, GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN NGD7177 DEL ESTADO DE MICHOACÁN, NÚMERO DE SERIE 5N1AR1NN2CC605110, AÑO MODELO 2012, DE ORIGEN EXTRANJERO; por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000836/2022, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el tres de abril de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA, FORD, F350, ROJO CON VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN LD38263 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE, 3FEKF37N0SMA08472, AÑO MODELO 1995, DE ORIGEN NACIONAL Y 4 CUBITANQUES DE PLÁSTICO CON CAPACIDAD DE 1000 LITROS; por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001429/2022, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de abril de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA CHASIS CABINA, FORD F350, BLANCA, PLACAS DE CIRCULACIÓN LF29368 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE AC3JMC70229, AÑO MODELO 1992, DE ORIGEN NACIONAL Y 4 CONTENEDORES CON CAPACIDAD DE 1000 LITROS Y UN GARRAFÓN CON CAPACIDAD DE 50 LITROS; por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0005286/2019, iniciada por el delito de Almacenamiento Ilícito de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dos de mayo de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS, SIN NÚMERO, COMUNIDAD DE CUAUTLANCINGO, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.702956°N, -98.772840°W; por ser instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0002179/2022, iniciada por el delito de Comercio Ilícito de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA PROLONGACIÓN DIAZ DE COVARRUBIAS ESQUINA ORIENTE 44, COLONIA GUADALUPANA I VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, CON RAZÓN SOCIAL "LUXOR"; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0005321/2018, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto en el artículo 194 fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de: 2 BILLETES DE CINCO DÓLARES Y 06 BILLETES DE UN DÓLAR, DANDO UN TOTAL DE 16 DÓLARES; por
ser objeto del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0006399/2019, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto en el artículo 194 fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el quince de abril de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento de: 4 BILLETES DE VEINTE DÓLARES, DANDO UN TOTAL DE 80 DÓLARES; por ser objeto del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001614/2019, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el numeral 370, ambos de Código Penal Federal, en la cual el diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR VERDE, AÑO 1996, PLACAS DE CIRCULACIÓN MBG-62-08 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE: 1FMDU32X7TUC26109; por ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0004229/2019, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el numeral 370, ambos de Código Penal Federal, en la cual el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO VOLKSWAGEN, TIPO GOLF, COLOR AZUL-LILA, CON UNA PLACA DE CIRCULACIÓN YHB6285 DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y UNA CALCOMANÍA CON NUMERO 357-RXY DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE SERIE 3VW1931HMSM001775; por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0004377/2019, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el numeral 370, ambos de Código Penal Federal, en la cual el cuatro de agosto de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET CON CABINA COLOR BLANCA CAJA ROJA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KY30117, DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 3GBJC34R22M112535, SIN LLAVES EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, CON HUELLAS DE CHOQUE PARTE DELANTERA DAÑADO; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001849/2020, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el numeral 370, ambos de Código Penal Federal, en la cual el diecisiete de abril de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento de: UN AUTOMÓVIL, DE LA MARCA CHRYSLER, TIPO VOYAGUER, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NLR3721 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE SERIE CP4GP4536VRI126120; por ser instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0005603/2020, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto en el artículo 399 y sancionado en el numeral 370, ambos de Código Penal Federal, en la cual el once de febrero de dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NMT4914, SERIE 3VWVH69M64M017649; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001169/2022, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: 1.- UN VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, MODELO D-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LF-28-702 DEL ESTADO DE MÉXICO, NUMERO DE SERIE L306918, AÑO MODELO 1988, DE ORIGEN NACIONAL; 2.- CUATRO CUBITANQUES (CONTENEDORES)CON CAPACIDAD DE MIL LITROS QUE SE ENCUENTRAN VACIOS; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002345/2022, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA MARCA FORD SUPER DUTY, MODELO F-450, COLOR BLANCO CON REJILLAS BLANCAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MWS-71-15 DEL ESTADO DE MÉXICO, NUMERO DE SERIE 3FDXF46S63MB39155, AÑO MODELO 2003, DE ORIGEN NACIONAL; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0001104/2023, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO PIPA, SERIE 7000, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-76-744 DEL ESTADO DE MÉXICO, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCM7H1C5YM107834, AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001780/2021, iniciada por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, en la cual el quince de marzo de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UNA AERONAVE BIMOTOR, DE ALA BAJA, MARCA CANADAIR, MODELO CL600-1A11, NÚMERO DE SERIE 1017, EN COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGRAS Y DORADAS A LOS COSTADOS DEL FUSELAJE Y EMPENAJE, FABRICADA EN 1981, MATRICULA NORTEAMERICANA N808CH; por ser instrumento del delito investigado. Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la
República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México.
 
Atentamente
Toluca, Estado de México; 30 de agosto de 2023
Delegado de la Fiscalía General
de la República en el Estado de México
Mtro. Julio César Ulises Chávez Ramos.
Rúbrica.
(R.- 545929)