DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-97-74.171 hectáreas del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, a favor de Pemex Logística.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción IV, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 1, 2 y 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 1927, se doto al pueblo "San Pablo Huantepec", municipio y ex-Distrito de Jilotepec, estado de México, la superficie de 726 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de febrero de 1927;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de mayo de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, la superficie de 257 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de julio de 1938;
3. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 24 de junio de 1976, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 26-92-53 hectáreas del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, para destinarla a la construcción de la autopista México-Querétaro;
4. Que, el 1 de diciembre de 1985, el ejido "San Pablo Huantepec", en asamblea general otorgó plenas facultades a los integrantes del comisariado ejidal para recibir a nombre del ejido los fondos económicos por concepto de indemnización y la documentación oficial, por la afectación del mismo durante los trabajos de la instalación del gasoducto de Salamanca Guanajuato a Ciudad de México;
5. Que, el 5 de diciembre de 1985, Petróleos Mexicanos y el ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, celebraron el contrato número 05/85. En dicho contrato, se autorizó a Petróleos Mexicanos utilizar la superficie de 14-76-83.79, así como realizar un pago por concepto de indemnización;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 3 de agosto de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México;
7. Que, el 22 de octubre de 1997, el ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15045004103051927R;
8. Que los integrantes del comisariado del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, el 11 de agosto de 2016, interpusieron juicio de amparo por [l]a privación de la posesión de aproximadamente 15-00-00 Hectáreas de Tierras de Uso Común propiedad del Ejido (...) sin mediar Orden, Acuerdo o Mandato por escrito de Autoridad Competente, debidamente Fundado y Motivado, en la que construyó parte del Gasoducto llamado VENTA DE CARPIO, MÉXICO-SALAMANCA GUANAJUATO, tramo SANTA ANA-PALMILLAS, en el que aloja un LPGDUCTO de 14",un POLIDUCTO de 16" y un GASODUCTO de 36", en los Parajes POTRERO NUEVO Y SAN ANTONIO...; radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México con el número de expediente 1063/2016-V. El cual, mediante resolución de 23 de junio de 2017, se sobreseyó;
9. Que, inconforme con la resolución, el comisariado del ejido "San Pablo Huantepec", el 10 de julio de 2017, interpuso recurso de revisión radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con número de expediente 384/2017, mediante el cual se revocó la sentencia recurrida a efecto de que:
Petróleos Mexicanos deberá, respecto de la superficie sobre la cual no se demostró la celebración del convenio de ocupación previa, de 05-97-29.60 hectáreas del ejido quejoso, iniciar el trámite de expropiación conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y presentarlo ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano...
(...)
En la inteligencia de que por lo que hace a la extensión de 08-79-54 hectáreas del ejido del poblado de San Pablo Huantepec, municipio de Jilotepec, Estado de México, la autoridad responsable ya llevó a cabo un pago...
10. Que Pemex Logística, mediante oficio número PXL-ST-111-2018, de 14 de mayo de 2018, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 05-97-29.60 hectáreas de terrenos de uso común del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México;
11. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo (DGOTAZR), el 11 de junio de 2018, emitió la opinión número DGOTAZR/DGAGO/0030/MEX/PEMEX/0001/2018, en la que concluyó que es "PROCEDENTE el proceso de expropiación a favor de Petróleos Mexicanos, por una superficie de 05-97-29.60 hectáreas conformadas por dos (2) polígonos de terrenos pertenecientes al ejido de "San Pablo Huantepec", ubicados física y geográficamente en el municipio de Jilotepec; Estado de México";
12. Que Pemex Logística, mediante oficio PXL-ST-336-2018, de 25 de julio de 2018, comunicó que el destino de la superficie a expropiar es para "La Construcción de Ductos para el Transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, consistentes en un (1) LPG Ducto de 14" y un (1) Poliducto de 16", propiedad de PEMEX Logística y un (1) Gasoducto de 36" propiedad del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENEGAS) en el cadenamiento del Km 853+436.718 al Km 846+698.710";
13. Que la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), de la Sedatu, el 12 de septiembre de 2018, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13851/PEMEX; 14. Que el comisionado técnico del RAN rindió el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos, de 19 de marzo de 2019, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, es de 05-97-74.171 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, lo cual se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Superficie: 2-54-88.014 hectáreas.
*Meridiano central de referencia para el polígono I de 99° 28', y para el polígono II de 99° 30'.
Superficie: 03-42-86.157 hectáreas
Superficie total de expropiación: 05-97-74.171 hectáreas
15. Que a los integrantes del comisariado del ejido "San Pablo Huantepec" se les notificó el 13 de abril de 2019, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
16. Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, mediante oficios SOTA.0127.2020 y DGOT.0181.2023, de 31 de marzo de 2020 y 19 de mayo de 2023, respectivamente, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0030/MEX/PEMEX/0001/2018, respecto de la expropiación de la superficie de 05-97-74.171 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido de "San Pablo Huantepec", a favor de Pemex Logística;
17. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 03-22-819 y genérico G-31985-ZNC, de 30 de marzo de 2023, en el que se determinó que el monto total de indemnización asciende a $30,642,000.00 (treinta millones seiscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) con base en el valor comercial de la superficie a expropiar; 18. Que a los integrantes del comisariado del ejido "San Pablo Huantepec" se les notificó el 20 de abril de 2023, el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-819 y genérico G-31985-ZNC. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
19. Que Pemex Logística, es una empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 7 de agosto de 2023;
20. Que la DGOPR, el 5 de octubre de 2023, emitió dictamen en el que determinó "procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor de Pemex Logística para destinarse a la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, como son la Construcción de Ductos para el Transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, consistentes en un (1) LPG Ducto de 14" y un (1) Poliducto de 16", propiedad de PEMEX Logística y un (1) Gasoducto de 36" propiedad del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENEGAS) en el cadenamiento del Km 853+ 436.718 al Km 846+698.710; con una superficie de 05-97-74.171 hectáreas(cinco hectáreas, noventa y siete áreas, setenta y cuatro punto ciento setenta y un centiáreas), que son de uso común del ejido de "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México", y CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracción IV, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del RLAMOPR, procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública como lo es la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, así como la construcción de ductos para el transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, consistentes en un (1) LPG ducto de 14" y un (1) poliducto de 16", propiedad de Pemex Logística y un (1) gasoducto de 36" propiedad del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENEGAS) en el cadenamiento del Km 853+ 436.718 al Km 846+698.710;
II. Que la superficie de 05-97-74.171 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, se solicitó para la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, como son la construcción de ductos para el transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, consistentes en un (1) LPG ducto de 14" y un (1) poliducto de 16", propiedad de Pemex Logística y un (1) gasoducto de 36" propiedad del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENEGAS) en el cadenamiento del Km 853+ 436.718 al Km 846+698.710. Como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública de la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones, previstas en el artículo 93, fracción IV, de la Ley Agraria.
III. Que la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, se prevé a favor de la industria petrolera e intereses de la Nación, pues forman parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, para abastecer de estos a todo el territorio nacional, los cuales cumplen una función primordial en la cadena productiva y el desarrollo del país. Una vez realizados diversos estudios técnicos se confirmó que realizar nuevas obras, en otra superficie, implicaría un costo excedente que, además, tendría un impacto económico, ambiental, urbano y técnico por la interrupción del servicio, por lo que es necesario regularizar la posesión de la superficie, mediante la expropiación correspondiente y con ello se aprovecha la infraestructura existente y se continua con el funcionamiento, operación y prestación del servicio de manera ininterrumpida, ya que al ser la conducción de los hidrocarburos un proceso continuo, donde se manejan grandes volúmenes de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, originados en las instalaciones de los Centros Procesadores de Gas Cactus, Nuevo Pemex, Cangrejera y Morelos y en las Refinerías de Minatitlán, Veracruz, Tula de Allende, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato, se beneficia el abasto nacional, lo que ocasiona altos impactos positivos en beneficio de la industria en general y de la población, evita grandes pérdidas en producción y desempleo en el país y elimina los aumentos de costos a los usuarios finales; asimismo, al dar cumplimiento al programa de conducción de productos desde los Centros Procesadores de Gas y Refinerías, hacia las Terminales de Almacenamiento y Despacho (TAD), en las TAD de Tula, Tepeji del Rio y Querétaro, se realiza el suministro a las ciudades antes mencionadas y a otras entidades federativas en la zona del Bajío como lo son Guanajuato, Michoacán de Ocampo, Jalisco, San Luis Potosí y Aguascalientes;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13851/PEMEX, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Pablo Huantepec" fue de 05-97-29.60 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 05-97-74.171 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos de 19 de marzo de 2019, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, debe ser de 05-97-74.171 hectáreas;
V. Que de las constancias señaladas en los resultandos 15 y 18 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento 13851/PEMEX, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, toda vez que se le notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el avalúo, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-819 y genérico G-31985-ZNC, de 30 de marzo de 2023, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $30,642,000.00 (treinta millones seiscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común;
VII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
VIII. Que, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Agraria, y 75 y 76 del RLAMOPR, debe ordenarse que el decreto expropiatorio se publique en el DOF, se notifique al núcleo agrario por conducto de su comisariado ejidal, y se inscriba en el RAN, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate y en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, y
IX. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y ha sido acreditada la causa de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-97-74.171 hectáreas (cinco hectáreas, noventa y siete áreas, setenta y cuatro punto ciento setenta y un centiáreas) de temporal de uso común del ejido "San Pablo Huantepec", municipio de Jilotepec, estado de México, a favor de Pemex Logística, para destinarla a la explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, como son la construcción de ductos para el transporte de Gas LP, Gas Natural y Productos Petrolíferos, consistentes en un (1) LPG ducto de 14" y un (1) poliducto de 16", propiedad de Pemex Logística y un (1) gasoducto de 36" propiedad del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENEGAS) en el cadenamiento del Km 853+ 436.718 al Km 846+698.710.
SEGUNDO. Queda a cargo de Pemex Logística pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avaluó emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VI del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando Pemex Logística haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.