CÓDIGO de Conducta de Financiera para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Financiera para el Bienestar.

Financiera para el Bienestar, representada por la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General, con fundamento en el artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 14, 22 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículos 1º. y 3º. del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Telecomunicaciones de México, Telecomm), hoy Financiera para el Bienestar; artículo 19 fracciones I y II del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; artículos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; artículo 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; artículos 3 fracción III, 4, 18 y 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal; artículo 43 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de febrero de 2022, se publicó el Código de Ética de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, así como, establecer obligaciones y mecanismos institucionales para su implementación y las instancias para denunciar su incumplimiento; en cuyo Cuarto Transitorio se señala que, las dependencias y entidades tendrán hasta el mes de julio de 2023, para actualizar sus respectivos Códigos de Conducta en términos del presente Código de Ética y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
Que el 13 de enero de 2023, la entonces Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en la que se establece el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Comité de Ética de Financiera para el Bienestar aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria del 27 de julio de 2023, el proyecto del Código de Conducta de Financiera para el Bienestar;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el Titular del Órgano Interno de Control en Financiera para el Bienestar, con oficio OT/09/437/293/2023 del 28 de julio de 2023, aprobó el proyecto del Código de Conducta del Organismo;
Que la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, el 20 de octubre de 2023, opinó favorablemente el proyecto del Código de Conducta del Organismo, y
Que al contar con todas las aprobaciones de las instancias correspondientes, emito el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
NUESTRO CÓDIGO DE CONDUCTA
Objetivo
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
GLOSARIO
¿QUIÉNES SOMOS?
Misión
Visión
CARTA INVITACIÓN
CARTA COMPROMISO
RIESGOS ÉTICOS
1.     Recursos financieros
2.     Adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios generales
3.     Actuación, desempeño y cooperación con la integridad
4.     Selección y contratación
5.     Transparencia.
CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
ACTUALIZACIONES
NUESTRO CÓDIGO DE CONDUCTA
OBJETIVO: Establecer las conductas que las personas servidoras públicas y colaboradoras de Financiera para el Bienestar, debemos observar en el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión y en nuestro actuar, para mantener un entorno organizacional ético, en el que sobresalgan los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que rigen el servicio público y a FINABIEN en la prestación de los servicios financieros, satelitales y de telecomunicaciones, así como, en el otorgamiento de productos financieros, los cuales, contribuyen a reducir la brecha financiera y digital en nuestro país.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD: Nuestro Código de Conducta es de observancia obligatoria para todo el personal de FINABIEN, sin importar, el régimen de su contratación, el empleo, cargo o comisión que ejerzan. Asimismo, representa un instrumento orientador para todas las personas colaboradoras en el Organismo.
GLOSARIO
Para efectos de este Código de Conducta, sin perjuicio de su referencia en plural o singular, se entenderá por:
a.     CE - FINABIEN: Comité de Ética de Financiera para el Bienestar;
b.    CEPCI: Antes Comité de Ética de Prevención y Conflictos de Interés de Telecomunicaciones de México;
c.     Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública Federal;
d.    Código de Conducta: Código de Conducta de Financiera para el Bienestar;
e.     Denuncia y/o Queja: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y/o al Código de Conducta;
f.     FINABIEN - Organismo: Financiera para el Bienestar;
g.    LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
h.    OIC: Órgano Interno de Control de Financiera para el Bienestar;
i.     Persona colaboradora: Prestadoras del servicio social y/o prácticas profesionales, así como, cualquier persona que no se reconozca como servidora pública;
j.     Persona servidora pública: Aquellas que, con independencia de que pertenezcan a un sindicato o no, desempeñan un empleo, cargo o comisión en Financiera para el Bienestar, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
k.     UCMAPF: Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, y
Unidad Administrativa: Área del Organismo a la que se le confiere atribuciones específicas en el Estatuto Orgánico o en el Manual de Organización Institucional.
¿QUIÉNES SOMOS?
Financiera para el Bienestar es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el Sector Coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.
MISIÓN: Ofrecer servicios y productos financieros, así como de telecomunicaciones, con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras y digitales del país.
VISIÓN: Ser la mejor opción en servicios integrales para la inclusión financiera y digital, basados en la innovación tecnológica, y en soluciones, productos y servicios de vanguardia.
CARTA INVITACIÓN
Al equipo de trabajo de Financiera para el Bienestar,
El éxito de FINABIEN no se mide únicamente por sus resultados, por la calidad de los servicios que presta o por los productos que otorga; asumir con ahínco la ética pública, los valores, principios, compromisos y reglas de integridad en nuestro actuar, han sido pieza fundamental para forjar una cultura de respeto e integridad.
Creo firmemente en que, si unimos esfuerzos y ejercemos nuestro empleo, cargo o comisión con responsabilidad, fortaleceremos nuestro Organismo y paralelamente al servicio público, por esta razón, se les exhorta a que, como yo, se comprometan en todo momento a cumplir nuestro Código de Conducta, a no incurrir o participar en actos de corrupción, así como, en conductas discriminatorias, de violencia laboral y de hostigamiento sexual y acoso sexual.
En FINABIEN no se tolerará ningún acto contrario al Código de Ética y a nuestro Código de Conducta, por eso, es de vital importancia que se denuncien a través de los medios e instancias disponibles en el Organismo, cualquier hecho del que se tenga conocimiento.
que cuento con su colaboración para lograr una cultura de integridad y para que FINABIEN alcance cada una de sus metas y objetivos.
Con un cordial saludo,
Titular de la Dirección General de Financiera para el Bienestar
RIESGOS ÉTICOS
Un Riesgo Ético es una situación o comportamiento por parte de una persona servidora pública que puede vulnerar la normatividad, así como, los principios, valores, reglas de integridad y compromisos establecidos en el Código de Ética; los riesgos pueden convertirse en un conflicto de interés cuando se beneficia o perjudica a un familiar, amigo, enemigo, empresa, organización o a la sociedad, o bien, cuando se afecta de manera particular el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.
A continuación, conoceremos los procesos que podrían ser susceptibles de riesgo ético en FINABIEN, así como, las conductas que podrían trasgredir los mismos.
1.     RECURSOS FINANCIEROS
Administrar los recursos presupuestales autorizados a FINABIEN que nos fueron asignados para realizar nuestro empleo, cargo o comisión, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; este proceso puede ser vulnerado al:
a.     Hacer uso indebido del presupuesto autorizado y del manejo de los recursos.
b.    Solicitar, reclamar, exigir cualquier recurso financiero asignado al personal.
2.     ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SERVICIOS GENERALES
Contratar y adquirir los bienes y/o servicios, así como, proporcionar los servicios generales requeridos por las Unidades Administrativas para su funcionamiento, adicional, a administrar los bienes inmuebles propiedad de FINABIEN; este proceso puede ser vulnerado al:
a.     Beneficiar o perjudicar a un tercero en un proceso de licitación, adquisición o adjudicación directa.
b.    Manipular los costos y el inventario de bienes.
c.     Hacer uso indebido de los bienes, equipos de cómputo, contratos, servicios, herramienta o material.
d.    Utilizar para beneficio personal el parque vehicular.
e.     Sustraer algún bien mueble del Organismo.
f.     Disponer de los bienes y demás recursos públicos para fines distintos a los que fueron asignados.
g.    Asignar o retirar equipos y herramientas informáticas sin justificación.
h.    Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles para el servicio.
i.     Omitir la aplicación de las penalizaciones y/o deducciones a que se hagan acreedores los proveedores, cuando incurran en incumplimiento de las condiciones establecidas en los instrumentos de formalización correspondientes.
3.     ACTUACIÓN, DESEMPEÑO Y COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
Realizar las funciones que nos fueron asignadas en apego a la normatividad, procesos y/o procedimientos, así como, proporcionar un trato cordial a las personas con las que interactuamos, que garantice su dignidad, sus derechos laborales y humanos; este proceso puede ser vulnerado al:
a.     Transgredir los derechos humanos y laborales de cualquier persona de nuestro entorno laboral.
b.    Emplear o disponer del personal para favores especiales, trámites personales, familiares y/o de cualquier otra índole diferente a las funciones asignadas.
c.     Ejercer nuestro empleo, cargo o comisión en contra de la normatividad, procesos y procedimientos vigentes.
d.    Ignorar u omitir las instrucciones de las personas superiores jerárquicas.
e.     Negar o restringir la prestación de un servicio o la atención a cualquier solicitud, sin la debida justificación.
f.     Actuar en beneficio o perjuicio de un tercero.
g.    Omitir presentar la declaración patrimonial en tiempo y forma.
h.    Ignorar la información y/o recomendaciones difundidas por el Organismo.
4.     SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Seleccionar personas candidatas o personas colaboradoras para ocupar un puesto dentro del Organismo, o bien, para realizar servicio social o prácticas profesionales, conforme al perfil requerido; este proceso puede ser vulnerado al:
a.     Manipular el proceso en favor o perjuicio de una persona candidata.
b.    Omitir apegarse a los lineamientos de no discriminación por condiciones de género, raza, sexo, religión, preferencia sexual, color de piel, idioma, opiniones políticas u otra.
5.     TRANSPARENCIA
Permitir el acceso a la información y garantizar la confidencialidad de esta; este proceso puede ser vulnerado al:
a.     Proporcionar o hacer uso inadecuado de los datos personales a nuestro cargo.
b.    Utilizar indebidamente la información que se tiene a cargo.
c.     Obstaculizar la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información que se formulen al Organismo.
Suprimir u ocultar información sensible con carácter público y de interés social.
CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN FINABIEN
PRIMERA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN administramos y ejercemos los recursos que nos han sido asignados para el desempeño de nuestras funciones con rectitud, utilizándolos para cumplir los objetivos para los que fueron destinados, de manera transparente y eficaz, sin buscar beneficios propios o para terceras personas, contribuyendo así con la austeridad republicana.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Honradez y Eficiencia.
Compromiso del Servicio Público: Artículo 18, fracción IV.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Contrataciones públicas; Licencias, permisos, autorización y concesiones y Administración de bienes muebles e inmuebles.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, II, III y VI.
SEGUNDA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN rechazamos los actos de corrupción, la actuación bajo conflicto de interés y cualquier conducta que vulnere los principios, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público, por lo que, al tener conocimiento de estas conductas asumimos nuestra obligación de informar y denunciar ante las instancias correspondientes, fortaleciendo con esta acción la ética e integridad en el Organismo.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Honradez, Imparcialidad y Eficiencia.
Compromiso del Servicio Público: Artículo 18, fracción IV, V y VII.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Recursos humanos; Contrataciones públicas; Licencias, permisos, autorización y concesiones; Administración de bienes muebles e inmuebles; Control Interno y Procedimiento administrativo.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XII y XIII.
TERCERA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN en el desarrollo de nuestras funciones, en nuestro entorno laboral, en la prestación de nuestros servicios o en el otorgamiento de nuestros productos, ofrecemos un trato digno, respeto a los derechos humanos y una vida libre de violencia a mujeres y hombres, actuar con el que evitamos actos discriminatorios, hostigamiento y acoso sexual o laboral o cualquier otra forma de violencia.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Respeto a los derechos humanos e Imparcialidad.
Valor del Servicio Público: Respeto y Liderazgo.
Compromiso del Servicio Público: Artículo 18, fracción III y VIII.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones IV y VII.
CUARTA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN al cumplir con nuestras funciones, de manera individual o trabajando en equipo, nos conducimos con rectitud y profesionalismo, respetando los derechos humanos y laborales de toda persona, acciones con las que resaltamos nuestra vocación de servicio y con las que contribuimos al logro de los objetivos y metas institucionales.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Legalidad, Lealtad, Imparcialidad y Eficacia.
Valor del Servicio Público: Liderazgo y Cooperación.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII.
QUINTA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN nos informamos, capacitamos y comprometemos con nuestros derechos y obligaciones, con los procesos y/o procedimientos que debemos aplicar en el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión, lo cual, nos permite actuar con integridad y desarrollarnos profesionalmente.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Legalidad, Lealtad y Eficacia.
Valor del Servicio Público: Cooperación.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, II y V.
SEXTA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN estamos comprometidas con la transparencia, es por ello que, garantizamos la confidencialidad de la información a nuestro cargo y rendimos cuenta de esta, cuando nos corresponde, dando con esto certeza de un actuar íntegro.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Transparencia.
Valor del Servicio Público: Cooperación.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Trámites y servicios e Información pública.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, II y IX.
SÉPTIMA CONDUCTA. Las personas servidoras públicas de FINABIEN cuidamos nuestras instalaciones, el mobiliario que nos ha sido asignado para cumplir con nuestras funciones, las áreas verdes, el agua y la energía eléctrica, además, contribuimos con las medidas de higiene y seguridad, para salvaguardar la salud, la integridad física y emocional de todas las personas con las que interactuamos.
Esta conducta se sustenta en el Código de Ética, conforme a lo siguiente:
Principio del Servicio Público: Eficiencia.
Valor del Servicio Público: Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Y, conforme a la LGRA en las directrices establecidas en el artículo 7, fracciones I, III y IV.
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
A.    COMITÉ DE ÉTICA DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
Es un órgano democráticamente integrado en FINABIEN, que tiene a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental, con una visión preventiva, el cual, realiza primordialmente las siguientes acciones:
1.     Vigilar la observancia del Código de Ética y de Conducta;
2.     Atender consultas relacionadas con la aplicación del Código de Ética y/o de nuestro Código de Conducta;
3.     Capacitar al personal sobre temas de ética pública, discriminación, hostigamiento y acoso sexual, así como, de violencia laboral;
4.     Difundir entre el personal materiales alusivos a los temas relacionados en el numeral que antecede;
5.     Conocer de las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Ética y/o a nuestro Código de Conducta, violencia laboral, discriminación y hostigamiento y acoso sexual, conforme a los protocolos vigentes;
6.     Remitir a la UCMAPF las consultas en materia de conflicto de interés;
7.     Celebrar acuerdos de mediación cuando se detecten conflictos que invaden la esfera personal y no el servicio público;
8.     Emitir determinaciones en la que podrán considerarse recomendaciones que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público, y
9.     Realizar seguimiento a las determinaciones y a los Acuerdos de Mediación.
El CE - FINABIEN está a sus órdenes en Centro Telecomm I, edificio A, ubicado en Av. Telecomunicaciones S/N, Colonia Leyes de Reforma, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09310; a través de los correos electrónicos eticayrespeto@finabien.gob.mx y cepci@mail.sigitel.net; o bien, en los teléfonos 55 5590 1100 extensiones 3019, 2482 o 1762.
B.    ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Es la autoridad encargada de dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá realizar entre otras, las siguientes acciones:
1.     Vigilar la observancia del Código de Ética y de Conducta;
2.     Conocer de las denuncias por presuntas faltas administrativas, y
3.     Participar, asesorar o realizar seguimiento a los asuntos a cargo del CE- FINABIEN.
C.    UNIDAD DE CONTROL Y MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Área de la Secretaría de la Función Pública encargada de atender las consultas en materia de conflicto de interés que realiza el personal a través del CE- FINABIEN.
PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El personal de FINABIEN protestará conocer, comprender y dar cumplimiento a este a través de la Carta Compromiso, por lo que, para cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, numeral 8, fracción XIII, de los Lineamientos Generales en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal y tomando en consideración que la mayoría del personal del Organismo se encuentra ubicado en sucursales, el CE-FINABIEN instrumentó los mecanismos siguientes:
a.     En áreas centrales, se suscribirá de manera física e individualmente; el CE-FINABIEN conservará el archivo electrónico y el original lo enviará a la Gerencia de Servicios al Personal para que se glose en el expediente personal.
b.    El personal de nuevo ingreso, de las gerencias regionales y estatales, así como, de la Red de Sucursales, la suscribirá de manera física e individualmente, o bien, de manera electrónica, acreditando el curso en línea "Código de Conducta", y quedará como evidencia el registro que emite el Sistema de Capacitación.
ACTUALIZACIONES
PRIMERA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Segunda Sesión Ordinaria del 6 de julio de 2016, se actualiza para dar cumplimiento al Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
SEGUNDA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Segunda Sesión Ordinaria del 11 de octubre de 2017, se actualiza incorporando lo establecido en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual y del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.
TERCERA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Tercera Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 2018, se actualiza incorporando lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
CUARTA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés el 25 de junio de 2019 y por el Órgano Interno de Control el 19 de julio del mismo año y formalizado en la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del 13 de septiembre de 2019, se actualiza para dar cumplimiento al Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal del 5 de febrero de 2019.
QUINTA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en su Segunda Sesión Extraordinaria del 9 de julio de 2020 y por el Órgano Interno de Control en la misma fecha, se actualiza para dar cumplimiento al Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal del 5 de febrero de 2019 y demás disposiciones vigentes.
SEXTA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en su Tercera Sesión Extraordinaria del 23 de julio de 2020 y por el Órgano Interno de Control en la misma fecha, se actualiza para incorporar los Riesgos Éticos definidos y establecidos por los Miembros del Comité, así como para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Unidad de Ética, Integridad Pública y de Prevención de Conflictos de Interés.
SÉPTIMA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética de Telecomunicaciones de México en su Segunda Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2021 y por el Órgano Interno de Control en la misma fecha, se actualiza atendiendo a los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.
OCTAVA: Código de Conducta aprobado por el entonces Comité de Ética de Telecomunicaciones de México en su Tercera Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2021 y por el Órgano Interno de Control en la misma fecha, se actualiza atendiendo a la Guía para la elaboración y actualización de los Códigos de Conducta para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de fecha 5 de julio de 2021.
NOVENA: Conforme al comunicado de la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Interés del 13 de junio de 2022, se ratifica el Código de Conducta de Telecomunicaciones de México que fue opinado favorablemente el 9 de noviembre de 2021. Es importante señalar, que nuestro código será revisado y actualizado a más tardar en julio de 2023, con fundamento en el cuarto transitorio del Código de Ética de la APF y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la SFP.
DÉCIMA: El Anteproyecto del Código de Conducta fue aprobado por el CE-FINABIEN en su Primera Sesión Extraordinaria del 27 de julio de 2023, autorizado por el Órgano Interno de Control de FINABIEN el 28 de julio de 2023 y opinado favorablemente por la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal el 20 de octubre de 2023.
ANEXO ÚNICO
CARTA COMPROMISO
Soy una persona servidora pública que forma parte del equipo de trabajo de Financiera para el Bienestar, me siento identificada con los valores, principios, compromisos y reglas de integridad que rigen el servicio público y a este Organismo, por esta razón, voluntariamente protesto, a través de esta carta, conocer, comprender y cumplir el Código de Ética de la Administración Pública Federal y nuestro Código de Conducta; por esta razón, me comprometo a que mi actuar será siempre en apego a la ética pública y a la normatividad aplicable, así como, a fortalecer nuestro clima laboral, prever y erradicar cualquier tipo de violencia.
Del mismo modo, asumo el deber y responsabilidad de respetar a las personas servidoras públicas y a las personas colaboradoras; a cuidar las instalaciones del Organismo, así como, de mantenerme informada, ya que es la única manera de conocer y ejercer mis derechos, de saber cómo y a qué instancias puedo acudir.
Atentamente,
Nombre de la persona servidora pública
Puesto:
Adscripción:
Fecha:
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.- Directora General, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
(R.- 546395)