ACUERDO Secretarial Núm. 512/2023 por el que se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 512/2023.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, 9o, 12 y 30, fracciones I, V, inciso c) y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones V, inciso c) y XVII de la Ley Orgánica de la Armada de México; SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SÉPTIMO del ACUERDO por el que El Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de mil novecientos ochenta y uno; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 5 y 6, apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina, como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien formulará respectos de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje II. POLÍTICA SOCIAL, apartado "Desarrollo sostenible", prevé que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, como un factor indispensable del bienestar. Fórmula que resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, establece como objetivo prioritario "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Mantener el Estado de derecho en zonas marinas y costas nacionales." y en la "Estrategia prioritaria 5.4 Fortalecer la capacidad de prevención y protección del ambiente marino, para contribuir a la conservación y uso en forma sostenible de los mares.", que esta Dependencia en funciones de Guardia Costera, ha construido capacidades que permiten llevar a cabo operaciones de control de derrames de hidrocarburos, de inspección y vigilancia marítima para la protección del ambiente marino, priorizando las acciones que protejan los recursos naturales provenientes del mar y la seguridad en las rutas marítimas utilizadas para el comercio nacional e internacional, necesarias y piezas claves para el impulso productivo y económico del país;
Que el Ejecutivo Federal emitió el Acuerdo por el que el "Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de mil novecientos ochenta y uno, estableciendo que esta Secretaría de Estado lo coordinará y ejecutará, a través de un Consejo Técnico que implementará los mecanismos de colaboración de modo que la vigilancia y control sean más eficaces para combatir cualquier tipo de contaminación por derrame de hidrocarburos y otras substancias nocivas en las costas, mar territorial y zona económica exclusiva; puntualizando en el acuerdo "SÉPTIMO", que sus principales ajustes y modificaciones se publicarán en forma abreviada en el Diario Oficial de la Federación;
Que por Acuerdo Secretarial, se emitió la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y que se dejó sin efecto por similar 249, publicado en referido Diario el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, al emitirse la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas;
Que la reforma a la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, otorgó a la Armada de México la atribución de ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en este sentido, esta Secretaría de Estado, llevó a cabo operaciones de control de derrames de hidrocarburos, operaciones de inspección y vigilancia marítima en apoyo a la protección del ambiente marino;
Que la Secretaría de Marina, preside el Consejo Técnico del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, y que aprobó en la primera sesión extraordinaria del treinta de agosto de dos mil veintitrés, entre otras actualizaciones, las circunstancias y acciones necesarias para la activación y desactivación de los planes, la ampliación al capítulo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, modificación al formato de aviso inmediato de incidentes de derrames de hidrocarburos, definiciones de los niveles de respuesta ante un derrame de hidrocarburos y modificación de las sedes de los comités de coordinación, y
Que es prioritario integrar los principales ajustes y modificaciones al Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marina Mexicanas, para contar con un instrumento que cubra las necesidades actuales para la preparación y ejecución de acciones dirigidas a la prevención y mitigación de los posibles daños causados al medio ambiente por derrames de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas, de forma coordinada entre las dependencias de los tres niveles de gobierno y apegada a las buenas prácticas internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas.
SEGUNDO.- La versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, podrá ser consultada en la dirección electrónica:
www.dof.gob.mx/2023/SEMAR/PlanNacionalContingenciaDerramesHidrocarburos.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo Secretarial 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
TERCERO.- La programación y presupuestación de los recursos financieros a aportar por cada Dependencia o Entidad integrante del Consejo Técnico, para la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, será a través del presupuesto autorizado de cada una.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, quince de diciembre de dos mil veintitrés.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.