CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dofiscal Editores, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Politécnico Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores 03/2023.
CIRCULAR No. 003/2023
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa DOFISCAL EDITORES, S.A. DE C.V
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, XII, Bis, XVIII y XIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de mayo de dos mil veintitrés; 3 fracciones XIII, XV y XVIII, 4 fracción XII, 7 fracción V, inciso c), 10 fracciones III y IV, 19, fracción I, incisos a) y b), 20 incisos a) y b), 93 fracción V, 97, 98 fracción III y 101 fracciones II, III, inciso a) y fracción IV, inciso d) Y 211 fracción II, V inciso a y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; artículo 1 del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público 1, 2, 45 penúltimo párrafo, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 113, 114 fracción III, 115 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEPTIMO, de la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente de Sanción a Proveedores 03/2023, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral DOFISCAL EDITORES, S.A. DE C.V, determinándose imponer las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y una multa por la cantidad de $155,610.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Diez pesos 00/100 M.N.), por lo que, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa DOFISCAL EDITORES, S.A. DE C.V, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día trece de diciembre de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Politécnico Nacional, Licenciado Rubén Gómez Montes de Oca.- Rúbrica.