ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones elimina diversos trámites del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como modifica y deroga diversas disposiciones como parte de las acciones de simplificación de trámites y servicios a su cargo.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ELIMINA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; ASÍ COMO MODIFICA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS A SU CARGO.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes al de su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, los "Lineamientos") el cual entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Sexto.- Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones 2018-2020. El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional autónomo inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones 2018-2020" con el objetivo de disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
Séptimo.- Grupo de Desregulación Económica y Gobierno Electrónico. En agosto de 2021, se creó el Grupo de Desregulación Económica y Gobierno Electrónico, instancia colaborativa con la industria para contribuir con el proceso de simplificación administrativa, desregulación y digitalización de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión.
Octavo.- Programa Anual de Trabajo. Para dar continuidad al fortalecimiento institucional, fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizar el impacto administrativo y promover un gobierno digital y abierto, el Programa Anual de Trabajo 2023 del Instituto Federal de Telecomunicaciones incluyó la realización del Programa de Mejora Administrativa 2023 (en lo sucesivo, el "PMA 2023"), cuyo objetivo consiste en desarrollar un proceso de desregulación y simplificación administrativa que permita incrementar la eficiencia del Instituto, así como la disminución de las cargas administrativas que los trámites y servicios, inscritos actualmente en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, le imponen a los regulados.
Noveno.- Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/111023/429, aprobado en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto, celebrada el 11 de octubre de 2023, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Pleno determino someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones elimina diversos trámites del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como modifica y deroga diversas disposiciones como parte de las acciones de simplificación de trámites y servicios a su cargo".
La Consulta Pública se llevó a cabo del 16 de octubre de 2023 al 10 de noviembre de 2023, recibiéndose en ese periodo dos (2) comentarios de personas físicas. Una vez concluida la Consulta Pública del Anteproyecto en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar, en su caso, los ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa.
En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha Consulta Pública, un Informe de Consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en el proceso en comento.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la Ley, garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica prevé que el Instituto ejercerá, en dichos sectores, de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.
Por su parte, de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 6 y 7 fracción V de la Ley General de Mejora Regulatoria, en la cual, se establecen los principios a los que deberá sujetarse el Instituto como sujeto obligado en materia de mejora regulatoria.
Al respecto, el Instituto debe implementar la política de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios en el sector de las telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en México que, a su vez, promuevan la eficacia y eficiencia de los mismos, creando mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social en el sector.
Segundo.- Contenido y Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto emplear la desregulación y la simplificación administrativa como herramientas para disminuir las cargas administrativas de los sujetos regulados y lograr una mayor eficiencia de la Ley y las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por el Instituto, en atención a la utilidad social que éstas revisten en el contexto de la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Lo anterior, a través de la expedición de un Acuerdo que de manera sumaria y armónica con las demás acciones de mejora administrativa que el Instituto ha realizado y se encuentra realizando, permita la extinción de diversos trámites y servicios a cargo del Instituto que, a la fecha, se traducen en entregas de información innecesarias u obsoletas atendiendo a que el Instituto se allega o puede allegarse de dicha información a través de otras vías.
En este sentido, en el seno del PMA 2023, las unidades administrativas del Instituto, a través de un ejercicio colaborativo interno, efectuaron un análisis de los trámites y servicios que tienen a su cargo a fin de valorar su utilidad y no duplicidad para definir la vigencia formal y material.
Derivado de lo anterior, se considera necesario eliminar del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los siguientes trámites y servicios:
· UC-01-004 "Presentación del aviso de transmisión del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", ello, a raíz de que el "Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos", en el cual encuentra fundamento el "Aviso mediante el cual se comunica a todos los concesionarios del servicio de televisión restringida la obligación de transmitir el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", publicado en el DOF en 19 de enero de 2010, fue abrogado por el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos", publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2019.
· UC-02-002 "Aviso con las manifestaciones de los prestadores del servicio móvil respecto a los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad" y UC-02-003 "Presentación del aviso de las manifestaciones de los concesionarios y autorizados sobre el ejercicio de medición de los índices de calidad, de las estaciones de Televisión, Equipos Auxiliares y Complementarios", por considerar que lo establecido en estos registros corresponde a una de las etapas procesales que integran los procedimientos de medición para evaluar la calidad de los servicios móviles, así como la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios respectivamente; en este sentido, la etapa de manifestaciones por parte de lo sujetos regulados evaluados corresponde al ejercicio del derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente a un acto de autoridad, el cual consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto de autoridad que pude afectar su propiedad, posesiones o derechos. En este sentido, las manifestaciones realizadas por los prestadores de servicio móvil respecto de los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad no se refieren a un trámite, por lo que no deben incluirse en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
· CGPU-03-001 "Conservación de Quejas presentadas por los Usuarios Finales", UCS-04-055 "Presentación del Informe sobre Conflictos de Interés del personal adscrito al Laboratorio de Prueba", UCS-04-056 "Presentación del Informe sobre el personal (signatarios) que se encuentra autorizado para firmar o suscribir los Reportes de Prueba", UCS-04-058 "Presentación del Informe Anual sobre las medidas emprendidas por el Laboratorio de Prueba para garantizar que sus servicios se lleven a cabo en un marco de calidad y confidencialidad", UCS-04-095 "Envío de las Cartas de No Cumplimiento por parte de los Organismos de Certificación al IFT", UCS-04-122 "Aviso por parte de un Organismo de Acreditación del otorgamiento de un Certificado de acreditación a un Organismo de Certificación", UCS-04-076 "Envío de Propuesta de actividades de Vigilancia del cumplimiento de la certificación" y UMCA-01-007 "Resolución de dudas sobre los elementos técnicos que debe contener el Símbolo de Subtitulaje Oculto o el Símbolo de Lengua de Señas Mexicana" ello, a raíz de la modificación realizada a diversas disposiciones, emitidas por el Instituto, con el objetivo de llevar a cabo acciones de desregularización que permitan disminuir las cargas administrativas a los regulados.
En este sentido, en el presente Acuerdo se determinó oportuno la eliminación de diez trámites y un servicio, así como la modificación de diversas disposiciones que les dan origen.
Tercero.- Importancia del Proyecto de Acuerdo y la simplificación administrativa. La tarea de mejorar y simplificar trámites y servicios es parte de una estrategia amplia de política regulatoria, en virtud de que la forma en la que éstos se diseñan, implementan, y hacen cumplir tiene una incidencia directa en la efectividad de las regulaciones y, por tanto, en su capacidad para cumplir con su objetivo primario de política pública. Así que, la reducción de la carga administrativa tanto de las regulaciones como de los trámites y servicios gubernamentales en los ciudadanos, las empresas y el sector público es parte de la estrategia de mejora administrativa a cargo de este órgano constitucional autónomo para optimizar el desempeño económico y la productividad de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Sobre ello, el Consejo de Política y Gobernanza Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la "OCDE"), señaló en el año 2012, dentro de la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria, la necesidad de los Gobiernos de efectuar revisiones sistemáticas de programas de acervo normativo contra objetivos de políticas claramente definidos, incluso considerando los costos y beneficios, para asegurar que las regulaciones y los trámites y servicios que de éstas emanan se mantengan actualizados, el costo se justifique, sean rentables y coherentes, y cumplan con los objetivos previstos en materia de política pública(1).
Así, el papel que desempeña la revisión del estado de la regulación existente y las cargas administrativas asociadas permite complementar y renovar el ciclo de gobernanza regulatoria, además, implica la necesidad de una interpretación integral para identificar problemas aplicativos de la regulación en el contexto actual, así como impactos específicos de rendimiento y cuestiones de interés y, a su vez, implementar mejoras basadas en políticas similares.
Al efecto, algunas de las características que deben ser revisadas en la evaluación al régimen regulatorio son las siguientes y responden a cuestionamientos precisos, a saber (2):
Eficiencia: Mide y califica la relación entre la utilización de los medios (insumos, recursos, tiempo) y los fines. Refiere al mejor aprovechamiento posible de los recursos disponibles.
Efectividad: la revisión debe determinar si tanto la regulación (o el conjunto de regulaciones) como los trámites y servicios están diseñados para lograr los objetivos deseados;
Congruencia: Supone determinar la existencia de duplicidades, contradicciones y redundancias existentes entre las regulaciones y los trámites y servicios derivados de ellas.
Pertinencia: La regulación, los trámites y servicios asociados, deben ser la mejor forma de atender los problemas o asuntos a los que está dirigida.
Flexibilidad: Se refiere a la capacidad de la regulación y el sistema que la administra de continuar siendo eficaz frente a nueva información y/o cambios en las circunstancias.
De esta manera, la emisión del presente Acuerdo se materializa como parte de los resultados de un ejercicio de revisión de la regulación a cargo del Instituto y sus cargas administrativas asociadas, a partir de los criterios de oportunidad, efectividad, eficiencia y alternativas en el contexto de la utilidad social de las mismas; buscando así, una transición ordenada y transparente hacia un andamiaje jurídico óptimo para el cumplimiento de las facultades regulatorias constitucionales y legales del Instituto.
Cuarto.- Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En este sentido, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en el proceso de emisión de disposiciones de carácter general a cargo de este órgano regulador el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones elimina diversos trámites del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como modifica y deroga diversas disposiciones como parte de las acciones de simplificación de trámites y servicios a su cargo" y su correspondiente Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, el "ANIR"), por un periodo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, periodo que transcurrió del 16 de octubre de 2023 al 10 de noviembre del 2023.
Derivado de la Consulta Pública, se recibieron dos (2) comentarios de personas físicas, mismos que, de conformidad con el lineamiento Noveno de los Lineamientos, fueron analizados y ponderados para elaborar el Informe de Consideraciones, que se encuentra publicado en el apartado de Consultas Públicas del portal de Internet del Instituto, en el cual se da respuesta a los comentarios recibidos durante el referido proceso consultivo.
Quinto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio
Asimismo, el lineamiento Vigésimo Primero, último párrafo, de los Lineamientos refieren que, si a la entrada en vigor de un Anteproyecto regulatorio no se generarán nuevos costos de cumplimiento, éste deberá ir acompañado de un ANIR, siempre y cuando a la entrada en vigor de éste, no:
I. Se creen nuevas obligaciones o se hagan más estrictas las existentes;
II. Se creen o modifiquen trámites (excepto cuando la modificación simplifique y facilite su cumplimiento);
III. Se reduzcan o restrinjan derechos o prestaciones, o
IV. Se establezcan definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor, o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
En ese sentido, respecto al presente Proyecto, el Instituto puso a disposición de los agentes regulados y la ciudadanía en general un ANIR, mismo que no sufrió modificaciones sustanciales derivado de la Consulta Pública referida en el numeral anterior.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o, apartado B), fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17, fracciones I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se MODIFICA la fracción V del lineamiento Décimo Octavo de los "Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil", publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero de 2018, para quedar como sigue:
"DÉCIMO OCTAVO. ...
I. a IV. ...
V. En su caso, cuando el usuario final presente una queja, los Prestadores del Servicio Móvil deberán emitir un acuse de recibo que contenga un número de folio o registro. El acuse respectivo deberá entregarse de forma impresa o a través del envío de un Mensaje Corto o correo electrónico, cuando el usuario final presente su queja en los centros de atención a clientes, o vía electrónica cuando se realice a través de este medio, por chat, o por vía telefónica, y;
VI. ..."
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite CGPU-03-001 "Conservación de Quejas presentadas por los Usuarios Finales", así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- Se MODIFICAN las fracciones V y XI y se DEROGA la fracción VII del lineamiento Décimo Segundo de los "Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba", publicados en el DOF el 7 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
"DÉCIMO SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. En caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción anterior, el LP evitará la participación del o los miembros que se encuentren en conflicto de interés directo o indirecto;
VI. ...
VII. (Derogada)
VIII. a X. ...
XI. Hacer constar en un Reporte de Prueba, el resultado de las pruebas que realicen respecto a una Norma, DT o RT extranjero en que han sido acreditados y autorizados, mismo que será firmado por el (los) signatario(s) autorizado(s).
XII. a XVII. ..."
Derivado de lo anterior, se eliminan los trámites UCS-04-055 "Presentación del Informe sobre Conflictos de Interés del personal adscrito al Laboratorio de Prueba", UCS-04-056 "Presentación del Informe sobre el personal (signatarios) que se encuentra autorizado para firmar o suscribir los Reportes de Prueba" y UCS-04-058 "Presentación del Informe Anual sobre las medidas emprendidas por el Laboratorio de Prueba para garantizar que sus servicios se lleven a cabo en un marco de calidad y confidencialidad"; así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero.- Se MODIFICAN los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX y el párrafo primero de la fracción XVI del artículo 11 del "Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 25 de febrero de 2020 y su modificación publicada en el mismo medio de comunicación oficial el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 11. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
...
Una vez emitido el CC, el OC debe enviarlo(la) de manera electrónica al Interesado y a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en los formatos electrónicos que ésta determine, en un plazo no mayor a 2 días hábiles contados a partir de su emisión.
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará los CC en el sistema electrónico que para tal efecto administre, y en el que se considerarán los elementos mínimos señalados en la fracción XVI del presente artículo. El CC debe indicar todas las DT aplicables al Producto con las que se acreditó el cumplimiento, así como el Esquema de Certificación utilizado.
...
...
...
...
X. a XV. ...
XVI. El sistema electrónico administrado por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, indicado en las fracciones VIII y IX del presente artículo, para el registro del número del RP y en su caso del archivo electrónico del RP o los CC emitidos por los LP y los OC, debe considerar al menos, los elementos de las Tablas 1a y 1b siguientes:
...
...
..."
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-095 "Envío de las Cartas de No Cumplimiento por parte de los Organismos de Certificación al IFT", así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Cuarto.- Se MODIFICA el último párrafo del lineamiento Séptimo de los "Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.", publicados en el DOF el 8 de julio de 2021, para quedar como sigue:
"Séptimo. ...
...
...
Una vez que el OA, en su caso, haya otorgado la Acreditación al OC solicitante, enviará el Certificado de Acreditación correspondiente a la UCS a través de la Ventanilla Electrónica."
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-122 "Aviso por parte de un Organismo de Acreditación del otorgamiento de un Certificado de acreditación a un Organismo de Certificación", así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Quinto.- Se MODIFICA el párrafo tercero del numeral 8.5 de la "Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)", publicada en el DOF el día 27 de abril de 2017, para quedar como sigue:
"8.5 Vigilancia del cumplimiento de la certificación.
...
...
El porcentaje de certificados sujetos a actividades de Vigilancia del cumplimiento de la certificación (incluido el número de visitas de Vigilancia del cumplimiento de la certificación) relativas a la presente Disposición Técnica será establecido por la Unidad de Concesiones y Servicios anualmente y publicado en el portal de Internet del Instituto en el mes de octubre del año previo al que se pretende realizar dichas actividades.
...
...
...
...
...
...
...
...
... "
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-076 "Envío de Propuesta de actividades de Vigilancia del cumplimiento de la certificación", así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Sexto.- Se DEROGA el último párrafo de los ANEXOS 1 y 2 de los "Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida", publicados en el DOF el día 17 de septiembre de 2018.
Derivado de lo anterior, se elimina, del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el registro del servicio UMCA-01-007 "Resolución de dudas sobre los elementos técnicos que debe contener el Símbolo de Subtitulaje Oculto o el Símbolo de Lengua de Señas Mexicana".
Séptimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables a los trámites que se indican más adelante y sólo para efectos del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se elimina la inscripción en dicho repositorio de los siguientes trámites:
a) UC-02-002 "Aviso con las manifestaciones de los prestadores del servicio móvil respecto a los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad" y
b) UC-02-003 "Presentación del aviso de las manifestaciones de los concesionarios y autorizados sobre el ejercicio de medición de los índices de calidad, de las estaciones de Televisión, Equipos Auxiliares y Complementarios"
Octavo.- Se elimina del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones la inscripción del siguiente trámite:
a) UC-01-004 "Presentación del aviso de transmisión del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación"
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/131223/723, aprobado por unanimidad en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de diciembre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de diez fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones elimina diversos trámites del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como modifica y deroga diversas disposiciones como parte de las acciones de simplificación de trámites y servicios a su cargo.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/131223/723.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
1 Comité de Política Regulatoria de la OCDE. (2012). Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria. Consultable en https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Recommendation%20with%20cover%20SP.pdf
2 OCDE (2012, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios: Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos. Consultable en https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/abc-manual-for-regulatory-reform-spanish-version.pdf