ACUERDO General 37/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC; LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción V y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, aprobó el Punto de Acuerdo 220/2023, relativo a la reconfiguración de la competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, respecto a trasladar la jurisdicción territorial de diversos municipios del propio Estado a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar un acceso a la justicia más eficiente en favor de los justiciables, con motivo de las distancias y tiempo de traslado.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo y Decimoprimero, todos en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, a partir del 1 de enero de 2024, dejarán de conocer de los asuntos que tengan su origen y procedencia en los municipios de la propia entidad federativa siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán; conservando su actual competencia mixta.
Artículo 2. Los Juzgados de Distrito Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, modifican su jurisdicción territorial a partir del 1 de enero de 2024, para ejercerla en adelante en los municipios del Estado de Oaxaca siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán; conservando su actual competencia mixta.
Artículo 3. A partir de la fecha indicada en el artículo 2 de este Acuerdo, los asuntos de nuevo ingreso que tengan su origen y procedencia en los municipios del Estado de Oaxaca siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán, deberán presentarse en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.
Artículo 4. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. Se reforma el numeral CUARTO, fracciones VII, párrafo segundo; y XIII, párrafo primero, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz. De igual forma, conocerán de los asuntos que tengan su origen y procedencia en los municipios del Estado de Oaxaca siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán.
...
...
...
...
VIII. a XII. ...
XIII. ...
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, con excepción de los municipios que conforman el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz, así como los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.
...
XIV. a XXXIV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que dan servicio a los órganos jurisdiccionales motivo del presente Acuerdo.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo y Decimoprimero, todos en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, continuarán con el trámite, resolución y cumplimiento hasta su conclusión y archivo definitivo de los asuntos que tengan actualmente, cuyo origen y procedencia provengan de los municipios del Estado de Oaxaca a que se refiere el presente Acuerdo General. Para tal efecto la Dirección General de Gestión Judicial realizará las modificaciones necesarias en la base de datos del SISE.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; la modificación de la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en el estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.