ACUERDO General 33/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 33/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primero párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. Actualmente las cargas de trabajo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, lo ubican en el 9° lugar a nivel nacional en ingreso de asuntos -con un promedio de 5.3 asuntos diarios considerando días hábiles- un ingreso de procedimientos de ejecución que le ubica en la posición 17 a nivel nacional -con un promedio de 1.28 asuntos diarios considerando días hábiles- y con un promedio diario de celebración de audiencias que le coloca en el 6º lugar nacional, con 16.05 audiencias considerando días hábiles.
Las particularidades de los asuntos radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, estrechamente vinculados a la compleja situación de seguridad que atraviesa la entidad federativa, han generado una atípica saturación en la agenda, de modo que es hasta el mes de julio de 2024, que esa sede cuenta con espacios para la programación de nuevas audiencias;
SEXTO. En el contexto anotado, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la implementación del Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; en el cual se planteó que:
o    Resulta necesario habilitar competencialmente a todas las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, para conocer de un cúmulo determinado de audiencias que se encuentran agendadas, pero pendientes por celebrar, en las etapas inicial e intermedia, en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, a efecto de desahogar espacio en la agenda y poder reprogramar en una fecha más cercana los juicios pendientes dentro del plazo previsto en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como aquellos asuntos de nuevo ingreso en las etapas inicial e intermedia, a partir del inicio del plan de auxilio de diversos municipios del Estado de México;
o    El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl que serán objeto de auxilio por parte del Centro de Justicia en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca será por videoconferencia, ello con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Lo anterior, a efecto de aprovechar la capacidad instalada y evitar, en la mayoría de los casos, el traslado de las partes a otra entidad; además de permitir que las y los jueces adscritos al centro auxiliar puedan conocer de los asuntos desde su sede;
       Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, cuando la persona juzgadora que brinde el auxilio determine de manera fundada y motivada que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia;
o    A efecto de lograr un menor impacto en las partes con esta medida, principalmente en las personas imputadas; en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese centro de justicia al órgano auxiliar para el desahogo de la audiencia correspondiente;
o    Atendiendo al número de juicios pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl y la consecuente celebración por parte del centro auxiliar de las audiencias - en aras de moderar el impacto en su carga de trabajo- el auxilio tendrá vigencia de un año;
o    Con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las salas de los dos Centros de Justicia Penal Federal involucrados, se celebrarán todo tipo de audiencias entre las 9 a las 18 horas, de lunes a viernes; y
SÉPTIMO. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó el referido Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se habilita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, como auxiliar del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, para que conozca de los asuntos siguientes:
I.     Las audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, conforme al siguiente esquema:
CJPF auxiliar
Asuntos que serán objeto de auxilio provenientes de los municipios del Estado de México que se precisan a continuación:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca
Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.
 
II.     Todos los asuntos de nuevo ingreso que provengan de los municipios precisados en este artículo, cuyo conocimiento corresponda a la persona juzgadora de control, serán tramitados y las audiencias correspondientes desahogadas en su totalidad por el Centro de Justicia Penal Federal auxiliar.
El Tribunal Colegiado de Apelación que funge como Tribunal de Alzada en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, conocerá de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones emitidas en los asuntos provenientes de los municipios señalados en este artículo.
Artículo 2. El auxilio tendrá vigencia de un año.
Artículo 3. El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, que serán objeto de auxilio por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, será por videoconferencia, con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en el Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Pachuca, cuando la persona juzgadora que brinde el auxilio determine de manera fundada y motivada que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia.
Artículo 4. En el Centro de Justicia Penal Federal auxiliar, se podrán programar todo tipo de audiencias entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 5. En el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro de Justicia al Centro auxiliar para el desahogo de la audiencia correspondiente.
Artículo 6. El administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl deberá coordinarse con el administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para la implementación de la medida dispuesta en el presente acuerdo.
Artículo 7. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal efectuará análisis trimestrales de la medida implementada a fin de determinar la pertinencia de continuar o modificar la política propuesta.
Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal serán competentes para resolver las situaciones no previstas en este acuerdo, especialmente respecto de la asignación de los asuntos, a efecto de que orienten en lo conducente a los Centros de Justicia Penal Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL
FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
NEZAHUALCÓYOTL
Artículo 9. Las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl para la instrumentación de la medida deberán observar lo siguiente:
I.     Atender de manera prioritaria los juicios pendientes;
II.     En el desahogo de los juicios pendientes deberá de darse prioridad a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva;
III.    En atención a las cargas de trabajo reportadas en materia de ejecución, la persona juzgadora con esa competencia permanecerá en el ejercicio ordinario de sus funciones;
IV.   Por economía procesal, las personas juzgadoras deberán efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias; y
V.    Las personas juzgadoras en funciones de control y enjuiciamiento deberán informar, sobre las acciones que desarrollarán y que estarán orientadas a cumplir con los objetivos del plan citado; esencialmente, las relacionadas con la organización de la agenda de audiencias y la maximización del uso de las salas con las que cuenta ese centro para su atención.
Artículo 10. Las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con el objeto de avanzar en el abatimiento del rezago generado lo más pronto posible, deberán maximizar de manera considerable el aprovechamiento de las salas de audiencia dentro del horario establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
Artículo 11. El trámite de los asuntos que ya fueron ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, lo seguirá efectuando la administración de dicho Centro.
CAPÍTULO TERCERO
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUXILIO TEMPORAL QUE REALIZARÁ EL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO,
CON RESIDENCIA EN PACHUCA
Artículo 12. Se habilitarán de manera temporal durante la vigencia de esta medida, a todas las y los titulares del sistema penal acusatorio adscritos al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para conocer de manera indistinta de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución; ello con la finalidad de disminuir el impacto en la operatividad del centro de justicia, y que las guardias, así como la carga de trabajo del centro auxiliar que absorberán pueda distribuirse equitativamente entre todas las personas juzgadoras adscritas. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de apoyar y facilitar la medida propuesta.
CUARTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá emitir el aviso correspondiente de inicio de la medida establecida en el presente Acuerdo en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de México, con residencia en Nezahualcóyotl y de Hidalgo, con sede en Pachuca.
QUINTO. La persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, deberá vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
SEXTO. Las personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de México, con residencia en Nezahualcóyotl y de Hidalgo, con sede en Pachuca, deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.