ACUERDO General 32/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el horario para la programación de audiencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 32/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL HORARIO PARA LA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. A casi 10 años de la implementación del sistema penal acusatorio a nivel federal, la realidad del fenómeno delictivo en nuestro país ha alcanzado y, en algunos casos, colmado, la capacidad operativa de los Centros de Justicia Penal Federal.
Los datos estadísticos revelan la necesidad apremiante de atender la gran cantidad de juicios que aún están pendientes de desahogar en diversos Centros de Justicia, que tienen un complejo panorama, bajo la premisa que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, norma la actividad de todos los Centros y no solo de uno; y para ello, además de la infraestructura necesaria, es decir salas de audiencia, se requiere utilizar, el máximo de esa capacidad instalada, esto es, las horas audiencias disponibles que el horario hábil permite conforme a la normatividad administrativa; la cual se ve limitada, sin una justificación razonable (de 9:00 a 15:00 horas para celebrar una audiencia de juicio), de frente a la realidad que ha sido expuesta de la gran cantidad de juicios pendientes por celebrar.
Uno de los principios que integran el derecho de acceso a la impartición de justicia consagrado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto, establezcan las leyes.
Derecho que también es reconocido en el artículo 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial.
En ese sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 16, establece el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Específicamente, la audiencia intermedia, deberá tener verificativo en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación, conforme al artículo 341 del citado ordenamiento. A su vez, la audiencia de juicio deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio, en términos del artículo 349 del código referido.
Así, la logística para lograr el desahogo de las audiencias en los términos que las disposiciones legales disponen adquiere un papel clave en el funcionamiento óptimo del Sistema Penal Acusatorio, en tanto que allí se concentra la actividad jurisdiccional, y es donde se materializan los principios que definen a la justicia penal adversarial.
En ese contexto, con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las salas de los Centros de Justicia Penal Federal, resulta necesario reformar al artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, de modo que se establezca que las audiencias intermedias y de juicio podrán celebrarse entre las 9:00 y las 18:00 horas de lunes a viernes.
Ello a partir de analizar la teleología del artículo 36 del Acuerdo General citado, la cual se estima debe entenderse en el contexto en el que fue propuesto para regular la operación de los primeros Centros de Justicia, es decir, en el año 2014, en el cual dio inicio, a nivel federal, el sistema penal acusatorio.
Esa lógica, correspondía a una etapa inicial de la implementación del nuevo proceso penal y naturalmente, en esos momentos no se tenía ningún elemento objetivo para poder determinar la cantidad de juicios que pudieran llegar a verificarse; sobre todo, si se considera que uno de los objetivos del nuevo sistema era resolver la poca efectividad y el alargamiento de los procesos penales, a través de salidas alternas, tales como el procedimiento abreviado que evitaría llegar, precisamente, a juicio.
En ese orden, se estima necesario ampliar la posibilidad de aprovechar al máximo la capacidad de infraestructura instalada respecto a las salas de audiencia, para el desahogo de las audiencias intermedias y de juicio, y así poder ser agendadas entre las 9:00 y las 18:00 horas. Lo anterior, con el objetivo principal de atender de manera pronta, los asuntos que han llegado a la etapa de juicio, sobre todo de aquellos en los cuales, las personas acusadas tienen fijada una medida cautelar de prisión preventiva, ello, para cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución, de impartir una justicia, pronta, expedita, completa e imparcial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su continuación, será programado entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes. Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en aquellos casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su programación, siempre y cuando resulte posible."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el horario para la programación de audiencias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.