ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, en el que, entre otras cuestiones, se determinaron los supuestos en los que titulares tanto de órganos jurisdiccionales como de áreas administrativas se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por constituir nepotismo y se estableció que su contravención genera responsabilidad administrativa grave; se implementó el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo deben registrar sus relaciones de pareja y familiares por consanguinidad o afinidad; se creó el Comité de Integridad como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo;
QUINTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.
El 07 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles;
SEXTO. El 3 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el que, entre otras cuestiones, se establecieron medidas de combate al nepotismo, como las relativas a los impedimentos en los nombramientos, criterios en materia de adscripciones de titulares, lineamientos para la contratación de personas con vínculo familiar con otros titulares, así como la obligación de informar vínculos familiares; y
SÉPTIMO. Durante la implementación de estas medidas, se han identificado áreas de oportunidad para fortalecer la política de combate al nepotismo que sigue el Consejo, como homologar la definición de vínculo o relación familiar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; definir las contrataciones y esquemas de contratación prohibidos; establecer requisitos para la contratación que permitan a los titulares contar con información suficiente para no incurrir en una causa de impedimento; fijar criterios objetivos, observando el principio de igualdad, para los cambios de adscripción de titulares; modificar el sistema de consulta que opera para la contratación de personas con vínculos familiares o conflicto de interés con titulares; igualar los plazos para el refrendo y actualización del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, entre otras acciones.
Estos ajustes conllevan, a su vez, la necesidad de modificar algunas disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, así como del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con el propósito de que guarde congruencia con las modificaciones propuestas al Acuerdo que reglamenta la Carrera Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XXVI; 20, fracción XI; 122, fracción II; 141 a 145; 150; 151; 217, párrafo segundo; se adiciona el artículo 143 bis; y se deroga el artículo 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.  a XXV. ...
XXVI.     Vínculo o relación familiar. El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta como colateral.
Artículo 20. ...
I.            a X. ...
XI.     La obligación de las personas concursantes de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación;
XII.             a XVI. ...
...
...
...
...
Artículo 122. ...
I.       ...
II.      La solicitud deberá presentarse por escrito al Consejo mediante el sistema electrónico previsto para tal efecto, en el que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente: las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de interés que pudieran existir con particulares o con otras personas servidoras públicas con motivo del desempeño de la función jurisdiccional; los nombres y grado de parentesco de todas las y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la Federación; los cursos que hubiera impartido o tomado en la Escuela Judicial; y las labores de cuidado familiares no remuneradas que realice al interior de su núcleo familiar; y
III.     ...
...
...
I.            a IV. ...
...
...
Artículo 141. Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres.
Esta regla admite como única excepción el caso en que se requiera cubrir una plaza vacante de forma temporal en una situación apremiante a criterio del titular. Esta medida no podrá exceder de tres meses.
Artículo 142. Impedimentos en los nombramientos. Los titulares están impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción:
I.            A persona con la que tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés;
II.     A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con cualquier servidor público del órgano jurisdiccional en el que es titular.
       Si con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial se hubiera otorgado nombramiento de base a dos o más servidores públicos que tengan vínculo o relación familiar en un mismo órgano jurisdiccional, se respetará su derecho a la promoción, siempre que entre ellos no exista una relación de subordinación que pueda dar lugar a un conflicto de interés;
III.    A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otro titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:
a)   Nombramientos cruzados: cuando dos titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.
b)   Nombramientos triangulados: cuando más de dos titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos.
c)   Rotación intermitente: cuando más de dos titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.
d)   Nombramientos a terceros: cuando dos o más titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.
IV.   A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con algún titular que en los dos años inmediatos anteriores haya estado adscrito al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, los titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación que les generen beneficios recíprocos o para favorecer indebidamente a sus familiares o personas con las que tengan conflicto de interés.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada falta administrativa conforme a los artículos 58 y 63 Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 110, fracciones VI, XIV y XV, y 117 de la Ley Orgánica.
Para la contratación, el interesado deberá informar al titular, bajo protesta de decir verdad y mediante los formatos autorizados por el Consejo, los vínculos o relaciones familiares, o conflictos de interés, que tenga en el Poder Judicial de la Federación. Esta obligación es independiente de las diversas relacionadas con el padrón de relaciones familiares reguladas en los artículos 150 y 151 del presente Acuerdo. La falta de veracidad de la información proporcionada será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 143. Impedimentos en adscripciones de titulares de órganos jurisdiccionales. Los titulares no podrán ser adscritos.
I.            A un órgano jurisdiccional donde tengan algún vínculo o relación familiar.
II.     A un circuito donde cuenten con más de cuatro vínculos o relaciones familiares, sin que ello incluya a titulares de órganos jurisdiccionales.
Para efectos de la fracción II, sólo se tomarán en cuenta los vínculos o relaciones familiares que estén en activo en órganos jurisdiccionales, siempre que hubieran ingresado o, en su caso, reingresado al Poder Judicial de la Federación con posterioridad a la fecha de la primera adscripción como titular de órgano jurisdiccional.
Los vínculos o relaciones familiares derivados del parentesco por afinidad, sólo se tomarán en cuenta cuando el origen del parentesco siga vigente conforme a la legislación civil.
Cuando el Consejo emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, los titulares involucrados deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
Artículo 143 bis. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales. El Consejo deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.
Cuando el Consejo emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, los servidores públicos involucrados deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
Artículo 144. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento. Si surgiera algún vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, entre un titular y otro servidor público del mismo órgano jurisdiccional, no cesará el nombramiento previamente expedido, pero deberán actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, dentro del plazo de 3 días, con la finalidad de valorar la situación del titular.
Cuando el vínculo o relación familiar, o el conflicto de interés, surja entre servidores públicos adscritos a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguno sea titular, deberán actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento del titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos.
El titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo, y no podrá proponer como secretario en funciones a una persona que tenga relaciones familiares o conflicto de interés.
Artículo 145. Contratación de personas con vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otros titulares. La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otro titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el Comité de Integridad.
Los titulares podrán formular la consulta al Comité de Integridad antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí la producirá.
El Comité de Integridad deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
Artículo 150. Obligación de informar. Los servidores públicos tendrán la obligación de informar sus vínculos o relaciones familiares. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro.
En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos o relaciones familiares del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.
Artículo 151. Obligación de refrendar y actualizar información. Los servidores públicos tendrán la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus vínculos o relaciones familiares en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único.
Los periodos para refrendar serán los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior.
La actualización deberá hacerse dentro de los primeros treinta días naturales a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo o relación familiar, con excepción del trámite que para titulares y relaciones familiares en el propio órgano prevé el artículo 144 de este Acuerdo.
Los servidores públicos que reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con treinta días naturales para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir licencias -a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área correspondiente-, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos, y, tratándose de titulares, solicitar cambios de adscripción. Lo anterior, en tanto no se subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes a cada período de refrendo, las y los titulares recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión. Por su parte, la Escuela Judicial y las áreas encargadas de tramitar las licencias y las solicitudes de cambio de adscripción de titulares podrán consultar si las personas interesadas en dichos procesos han dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a lo previsto en este Título.
Artículo 180. Derogado.
Artículo 217. ...
El Registro Único estará interconectado con el padrón electrónico de relaciones familiares. El citado padrón será administrado por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, y consiste en un sistema electrónico en donde las personas servidoras públicas cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada dentro del expediente de las personas servidoras públicas en el Registro Único."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 65 Bis; 65 Ter, párrafo primero, fracción III, y se adiciona un párrafo; 65 Quater; 65 Quinquies, fracciones VII y VIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 65 Bis. El Comité de Integridad será el encargado de resolver, con efectos vinculantes, las consultas que se formulen respecto de los nombramientos de personas que tengan vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con titulares de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas.
Artículo 65 Ter. El Comité de Integridad estará conformado por los Titulares de:
I.     a II. ...
III.    Secretaría Ejecutiva de Vigilancia.
La Dirección General de Recursos Humanos será asesora permanente del Comité de Integridad, por lo que en las sesiones tendrá derecho a voz, pero sin voto, y estará facultada para analizar y opinar sobre los asuntos competencia del Comité de Integridad.
Artículo 65 Quater. El Comité de Integridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Verificar que el nombramiento sujeto a consulta no configure un impedimento y no repare en un conflicto de interés que ponga en riesgo la percepción de legitimidad del Poder Judicial de la Federación;
II.     Emitir dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la consulta, la determinación respectiva, la cual tendrá efectos vinculantes.
Los efectos vinculantes implican que, de emitirse Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento;
III.    Emitir una guía para identificar y prevenir actos de nepotismo y conflictos de interés de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, la cual deberá ser revisada y actualizada anualmente, y someterse a consideración del Pleno;
IV.   Nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Integridad y su personal de apoyo, la cual estará adscrita a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
V.    Las demás que determine el Pleno del Consejo.
Para el desarrollo y validez de las sesiones del Comité de Integridad, se estará a lo dispuesto por los acuerdos generales del Pleno.
El Comité de Integridad emitirá sus determinaciones por mayoría de sus integrantes de forma permanente; y podrá celebrar sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando la urgencia o trascendencia del caso lo amerite.
Las determinaciones que emita el Comité se acordarán por mayoría.
Artículo 65 Quinquies. ...
I.        a VI. ...
VII.      Llevar un registro de las determinaciones emitidas por el Comité;
VIII.     Informar a la persona titular consultante respecto de la determinación emitida por el Comité;
IX.      a X. ..."
TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracciones CV bis y CLXXXVIII bis; 18 bis; y 18 ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        a CV. ...
CV.     bis. Padrón electrónico de relaciones familiares: Sistema electrónico al que se incorporan las declaraciones de los servidores públicos obligados sobre sus vínculos o relaciones familiares derivadas del matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquiera otra análoga a las anteriores, así como por parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado tanto en línea recta como colateral, cuando éstas laboren en el Poder Judicial de la Federación, ya sea en áreas administrativas del Consejo o en los órganos jurisdiccionales a su cargo;
CVI.    a CLXXXVIII. ...
CLXXXVIII.        bis. Vínculo o relación familiar: El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta como colateral.
CLXXXIX.          a CXCI. ...
Artículo 18 bis. Los titulares de áreas administrativas, o cualquier persona que tenga facultad para hacerlo, con base en la información proporcionada por las personas a contratar, se abstendrán de proponer, votar u otorgar nombramientos:
I.     A persona con la que tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés;
II.     A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con cualquier servidor público del área administrativa en la que es titular; y
III.    A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otro titular de área administrativa o de órgano jurisdiccional que previamente haya contratado a una persona con la que el impedido tenga relación familiar o conflicto de interés.
Con independencia de lo anterior, los titulares de áreas administrativas deberán abstenerse de construir esquemas de contratación con otros titulares de áreas administrativas o de órganos jurisdiccionales, que les generen beneficios recíprocos o para favorecer indebidamente a sus familiares o personas con las que tengan conflicto de interés.
La contravención a cualquiera de los supuestos anteriores constituye responsabilidad administrativa.
Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a las y los consejeros, titular de la Secretaría General de la Presidencia, titulares de secretarías ejecutivas, de coordinaciones, de unidades, de Direcciones Generales, o órganos auxiliares, administradoras o administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, jefas o jefes de las unidades de notificadores, administradoras o administradores regionales, delegadas o delegados administrativos, así como administradores de edificios, y demás servidores públicos que cuenten con facultades o atribuciones para realizar o proponer nombramientos o promociones.
Para la contratación, el interesado deberá informar al titular de área administrativa, bajo protesta de decir verdad y mediante los formatos autorizados por el Consejo, los vínculos o relaciones familiares, o conflictos de interés, que tenga en el Poder Judicial de la Federación. Esta obligación es independiente de las diversas relacionadas con el padrón de relaciones familiares reguladas en los artículos 150 y 151 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. La falta de veracidad de la información proporcionada será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 18 ter. La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con otro titular de área administrativa o de órgano jurisdiccional, será sometida a consulta ante el Comité de Integridad.
Los titulares de áreas administrativas podrán formular la consulta al Comité de Integridad antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí la producirá.
El Comité de Integridad deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al titular de área administrativa por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.