Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Sandisk, Llc.
Vs.
Nexus Nicaragua, S.A.
M. 716173 Sandisk Ultra
M. 1397967 Sandisk y Diseño
Exped.: P.C.912/2020(F-24)9560
Folio: 034517
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Nexus Nicaragua, S.A.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 4 de diciembre de 2020, al cual le correspondió el folio de entrada 020206, por Luis Aguilera Beguerisse, en nombre y representación de SANDISK, LLC., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, III, IV y XVIII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de los registros marcarios 716173 SANDISK ULTRA. y 1397967 SANDISK Y DISEÑO; en contra de NEXUS NICARAGUA, S.A., derivado de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera contemplada en el artículo 199 Bis fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 187, 193, 194, 216 y 199 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa, concediéndole a NEXUS NICARAGUA, S.A., parte demandada, el término de DIEZ DIAS, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el termino señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente.
12 de septiembre de 2023
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Victor Alberto Hernández López.
Rúbrica.
(R.- 546283)