| PROMOVENTE | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA |
| 1 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: CONSIDERANDO ...Que se estima necesario actualizar este instrumento normativo a efecto de contemplar sobre la certificación de la memoria de cálculo estructural de los equipos de los vehículos tipo grúa, el registro de marca de los mismos; así como a la distinción entre las obligaciones a los fabricantes de equipos para grúa para su comercialización y a los permisionarios durante su operación... Propuesta de cambio: CONSIDERANDO ...Que se estima necesario actualizar este instrumento normativo a efecto de contemplar sobre el cumplimiento de la existencia de una memoria de cálculo estructural de los equipos de los vehículos tipo grúa, el registro de marca de los mismos; así como a la distinción entre las obligaciones a los fabricantes de equipos para grúa para su comercialización y a los permisionarios durante su operación... Justificación del cambio: Se propone que exista una "constancia de cumplimiento de la memoria" de cálculo, en lugar de una "certificación". | NO PROCEDENTE Justificación: Es inherente a los Considerandos y no al propio Proyecto de la Norma. |
| 2 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, fabricación e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Justificación del cambio: Se propone adicionar el término "instalación" para incluir las actividades de los armadores. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, construcción e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento. |
| 3 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento e instalación para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Justificación del cambio: Ver comentario 2. Se propone adicionar el término "instalación" para incluir las actividades de los armadores. | NO PROCEDENTE Justificación: El numeral 1.2 corresponde al equipamiento y este no está sujeto a una instalación en el vehículo tipo grúa. |
| 4 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 1.3 Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los fabricantes de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación. Propuesta de cambio: 1.3 Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los fabricantes y armadores de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación. Justificación del cambio: Se propone adicionar el término "armadores" para incluirlos en el cumplimiento de los procedimientos. | NO PROCEDENTE Justificación: La evaluación de la conformidad no es sobre el fabricante si no sobre el equipo y los vehículos, por lo que quedará como sigue: |
| 5 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre. Justificación del cambio: Ver comentario 4. Se propone adicionar el término "armadores" para incluirlos en el cumplimiento de los procedimientos. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento; y para los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre y/o salvamento. |
| 6 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas. Propuesta de cambio: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme con lo indicado por la norma de XXX vigente. Justificación del cambio: Se sugiere referir a una norma de fabricación la flexibilidad y capacidad de resistencia que corresponda, por ejemplo: ISO 11424:2017 Rubber hoses and tubing for air and vacuum systems for internal-combustion engines - Specification. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.4 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tensión con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a lo indicado en NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. Asimismo, en el capítulo de referencia se tendrá lo siguiente: 3. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado - Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. ... Norma Mexicana NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. |
| 7 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Propuesta de cambio: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Justificación del cambio: En las tablas la capacidad de arrastre se mide se tanto en "número de vehículos" como "peso arrastrar". Se sugiere incluir ambos términos. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.5 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. |
| 8 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 16. Transitorios ND Propuesta de cambio: 16. Transitorios "Quinto. - En un plazo de 3 años después de la entrada en vigor de la presente NOM todas las grúas deberán contar con su constancia de diseño y construcción." Justificación del cambio: Incluir un QUINTO transitorio, considerando el proceso requerido para el adecuado funcionamiento de todas las entidades que permitan el cumplimiento del presente proyecto de norma. | NO PROCEDENTE Justificación: Las disposiciones no pueden ser de carácter retroactivo, además de que podría darse el caso donde el fabricante ya no exista en el mercado o bien, no extiendan dicha constancia al no estar obligado al momento de la fabricación. Igualmente, los fabricantes estarían en la incertidumbre del alcance de la constancia que eventualmente emitirían, al no conocer las condiciones de operación y mantenimiento que se le ha dado al equipo que vendieron al permisionario de grúas de arrastre, salvamento/arrastre. |
| 9 CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Propuesta de cambio: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento y arrastre, cuya marca está registrada ante el IMPI. Justificación del cambio: Se propone incluir "instala y comercializa", en consistencia con el numeral 4.30. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.14 Fabricante. |
| 1 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.7 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Propuesta de cambio: INSERTAR COMO COMPLEMENTO; EL CUAL DEBERÁ TENER EL NOMBRE Y LA FIRMA AUTÓGRAFA DE O DEL PERSONAL QUE PUEDA VALIDAR DICHO DOCUMENTO POR PARTE DEL FABRICANTE O ARMADOR DE GRÚAS. Justificación del cambio: QUE PUEDAN CONSTATAR LA SICT QUE LA O LAS PERSONAS ESTE QUE EMITEN DICHOS DOCUMENTOS ESTÉN REALMENTE AUTORIZADO POR EL ARMADOR O FABRICANTE Y QUE CONSTE DENTRO DE LOS REGISTROS DE LA SICT PARA COTEJAR QUE REALMENTE PUEDAN EMITIR LA MENCIONADA LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN SU REGISTRO DE FABRICANTES Y ARMADORES DE GRÚAS CON EL FIN DE EVITAR LA EMISION DE DOCUMENTACION APOCRIFA DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES DE LOS EQUIPOS DE GRUA. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.9 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Este documento deberá contener el nombre y la firma autógrafa del personal autorizado que pueda emitir y validar dicho documento por parte del fabricante o armador de grúas. |
| 2 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.11 Equipo de arrastre y salvamento tipo plataforma. Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa que se desplaza longitudinalmente al chasis mediante un dispositivo hidráulico, para que en su posición inclinada al piso permita subir el vehículo utilizando el malacate, a fin de que una vez asegurado y regresando la plataforma a su posición original, pueda ser trasladado con seguridad. Adicionalmente, podrá contar con un sujetador de llantas o de ejes instalado en la parte trasera para facilitar el remolque de un segundo vehículo. Propuesta de cambio: INSERTAR COMO COMPLEMENTO Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa LA CUAL DEBERA SER EN LAMINA DE ACERO ANTIDERRAPANTE DE MINIMO 3/16" DE ESPESOR Justificación del cambio: ALGUNOS FABRICANTES DE GRUAS POR BAJAR COSTOS, ESTAN INSTALANDO LAMINA DE MENOR CALIBRE, AFECTANDO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS LA OPERATIVIDAD Y RESISTENCIA DE LAS GRUAS DE PLATAFORMA, POR OTRA PARTE, DEBE SER LAMINA ANTIDERRAPANTE Y NO LISA, PARA EVITAR QUE LOS VEHICULOS SE PUEDAN DESLIZARSE CON MUCHA FACILIDAD EN LA SUPERFICIE, AFECTAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se determina establecer la especificación de la lámina en el numeral 6.1.3.10.1 para quedar como sigue: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16" (0.48 cm) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 (0.34 cm) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad. |
| 3 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Propuesta de cambio: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Y QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD INSTALADA, DISEÑOS DE INGENIERA. Justificación del cambio: ALGUNOS DE LOS FABRICANTES NO CUENTAN CON EL DESARROLLO DE INGENIERÍA PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS EQUIPOS, PONIENDO EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS | NO PROCEDENTE Justificación: La norma no prevé una capacidad instalada mínima, por lo que no se estará en condiciones de establecer la especificación en los términos planteados, ya que generaría incertidumbre sobre el termino de capacidad instalada o diseños de ingeniería. |
| 4 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.17 Patín (dolly). Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas. Propuesta de cambio: 4.17 Patín (Dolly AUTOCARGABLE). Justificación del cambio: PARA DIFERENCIAR EL DOLLY DE LOS ENGANCHES DE DOBLE REMOLQUE DE LAS CAJAS DE TRACTOCAMION | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.17 Patín (también conocido como dolly autocargable). Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas. |
| 5 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Propuesta de cambio: OBSERVACIÓN Justificación del cambio: AL RESPECTO DE PUNTO, EN SU APLICACIÓN, ESTA SE REFIERE AL VEHICULO Y NO ES REFERENTE AL EQUIPO DE GRUA QUE SE ESTE IMPORTANDO, AUNADO A ESTO SE APEGUE AL TRANSITORIO QUE INDICA AÑO MODELO DE GRUAS USADAS DE IMPORTACION. AL RESPECTO DE ESTE PUNTO, SOLICITO SE HAGA LA REFERENCIA APLICABLE DE MANERA MAS CLARA, YA QUE, ES REFERENTE AL VEHICULO Y NO ES REFERENTE AL EQUIPO DE GRUA. EN EL CASO DE IMPORTACION DE GRUAS USADAS. ¿APLICARA PARA ESTE, EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA PRESENTE NORMA? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.27 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo. |
| 6 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique. Comentario: QUE ORGANISMO AUTORIZADO POR LA SICT, YA QUE ESTAS MEMORIAS SON PARTE DE DISEÑOS Y SE CONSIDERAN COMO SECRETO INDUSTRIAL, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ESTAS SOLO SE ENTREGUEN LOS RESULTADOS DE CALCULO COMO PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDEN LOS FABRICANTES DE GRÚAS, Y ENTREGAR NUEVAMENTE COMO RENOVACIÓN LA PAPELERÍA AL CLIENTE COMO SE INDICA CADA DOS AÑOS. | NO PROCEDENTE Justificación: Los organismos de certificación que en su momento realicen esta actividad contarán con una acreditación y aprobación de la autoridad normalizadora, que garantiza su transparencia y debido comportamiento u operación, así mismo deberán asignar organismo y fabricante los convenios de confidencialidad. |
| 7 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.1.3.8 Los vehículos tipo grúa deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. Propuesta de cambio: 6.1.3.8 Los vehículos de grúa tipo "D" deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. Justificación del cambio: SOLO LOS TRACTOCAMIONES CUENTAN CON ESTE SISTEMA DE FRENADO, POR SU FABRICANTE PUDIENDO OCASIONAR PROBLEMAS POSTERIORES CON EL TIEMPO. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.8 Los vehículos de grúa tipo D deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. |
| 8 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero o cama de aluminio construida con paneles en su totalidad; Propuesta de cambio: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero ANTIDERRAPANTE o cama de aluminio NATURAL EXTRUIDO CON PISO ANTIDERRAPANTE construida con paneles en su totalidad. Justificación del cambio: Para evitar derrapes y deslizamientos del vehículo en la maniobra de carga, durante el traslado y descarga. En el caso del aluminio, dadas las características de soporte de carga, solo el aluminio natural extruido cumple con especificaciones para este tipo de trabajo a diferencia del aluminio comercial. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se determina establecer la especificación de la lámina en el numeral 6.1.3.10.1 para quedar como sigue: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16" (0.48 cm) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 (0.34 cm) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad. |
| 9 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.2 Cajuela o caja de herramientas; Propuesta de cambio: 6.1.3.10.2 POR LO MENOS UNA cajuela de herramientas Justificación del cambio: En algunos estados en las delegaciones de SCT se han presentado problemas, ya que el inspector solicita dos cajuelas en el momento de la inspección a pesar que se refiere a "cajuela". | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Para otorgar certeza y ante lo innecesario de establecer una caja de herramientas cuando no se describe su contenido y establecer ese contenido resultaría innecesario, es de determinarse la eliminación del numeral 6.1.3.10.2 y hacer el recorrido de la numeración. |
| 10 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.5 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. Propuesta de cambio: 6.1.3.10.5 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica, con piso ANTIDERRAPANTE, desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. Justificación del cambio: Para evitar derrapes y deslizamientos del vehículo en la maniobra de carga, durante el traslado y descarga. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.10.4 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica, con piso antiderrapante, desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. |
| 11 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín con rodada de 4.80 pulgadas y 5.70 pulgadas respectivamente. Propuesta de cambio: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (DOLLY) con rodada de 4.80 pulgadas y 5.70 pulgadas respectivamente.Justificación del cambio: OBSERVACION HECHA EN EL PUNTO 4.17 | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (dolly autocargable) con rodada de 4.80 pulgadas (12.19 cm) y uno con rodada de 5.70 pulgadas (14.48 cm) respectivamente. |
| 12 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 8.1.1 Los vehículos tipo grúa importados para ser comercializados en México a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. Propuesta de cambio: 8.1.1 Los EQUIPOS tipo grúa importados para ser comercializados en México DEBERÁN DE SER NUEVOS o bien tres años como máximo de antigüedad a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. Justificación del cambio: ¿ESTE PUNTO SE REFIEREN A LOS VEHÍCULOS Y NO AL EQUIPO DE GRÚA? ¿A MENOS QUE SE PERMITA LA IMPORTACIÓN DEL CHASIS CABINA CON JUNTAMENTE CON LA GRÚA? NORMALMENTE ESTAS GRÚAS SON USADAS Y DE MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD. No deben de ser USADOS, ya que por el uso que presentan y desgaste son desechadas y son vendidas en México las grúas usadas que se importan a nuestro país YA DIERON EL RENDIMIENTO ESPERADO POR LO QUE representan un riesgo en el servicio que prestan las empresas de grúas y representa una gran desventaja para las empresas de grúas que si invierten en actualizar sus equipos. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad y certeza jurídica toda vez que se tiene el segundo transitorio por lo que quedará como sigue: 8.1.1 Los vehículos tipo grúa y equipos importados para ser comercializados en México deberán ser de año modelo de hasta 3 años de antigüedad (fabricados con una antigüedad de máximo 3 años), a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, pedimento de importación y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. |
| 13 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Propuesta de cambio: 8.1.3 Se realizarán inspecciones FÍSICAS DE EVALUACIÓN A LOS FABRICANTES O ARMADORES DE GRÚAS por parte de la SECRETARIA UNA VEZ AL AÑO para demostrar que se cuenta con la infraestructura requerida en capacidad instalada y de ingeniería requerida. Justificación del cambio: RECOMENDAMOS QUE SE REALICEN VISITAS A LAS INSTALACIONESDE FABRICANTE O ARMADORES DE GRUAS PARA CONSTATAR QUE REALMENTE CUENTEN CON LA CAPACIDAD INSTALADA EN MAQUINARIA, DISEÑOS DE INGENIERÍA Y PERSONAL CALIFICADO PARLA EJECUCIÓN DE LA FABRICACIÓN | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se adiciona el siguiente numeral a fin de solventar el comentario: 8.1.4 La SICT en el ámbito de sus atribuciones podrá realizar inspecciones a los fabricantes y vigilar que cuenten con la capacidad instalada, personal calificado y certificaciones correspondientes. |
| 14 ARMANDO DÍAZ CONAGRÚAS | Proyecto de NOM: 16. Transitorios SEGUNDO. - En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año - modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Propuesta de cambio: 16. Transitorios SEGUNDO. En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo DE GRUA YA SEA DE FABRICACIÓN NACIONAL O IMPORTADOS, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Justificación del cambio: PARA EVITAR EL USO DE GRÚAS IMPORTADAS USADAS, QUE SON VENDIDAS EN LA ACTUALIDAD CON MAS DE 10 AÑOS DE USO, POR LO QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS, ASÍ COMO, INCREMENTAN LA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS PERMISIONARIOS QUE INVIERTEN EN ACTUALIZACIONES DE EQUIPOS | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 16. Transitorios SEGUNDO.- Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. |
| 1 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.7 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Propuesta de cambio: 4.7 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; EL CUAL DEBERÁ TENER EL NOMBRE Y LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL PERSONAL AUTORIZADO QUE PUEDA EMITIR Y VALIDAR DICHO DOCUMENTO POR PARTE DEL FABRICANTE O ARMADOR DE GRÚAS, MISMA QUE CONTENDRÁ LOS DATOS del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Justificación del cambio: CON EL FIN DE EVITAR LA EMISION DE DOCUMENTACION APOCRIFA DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES DE LOS EQUIPOS DE GRÚA. SOLICITO QUE LA "SICT" PUEDA ACTUALIZAR DENTRO DE LOS REGISTROS DE ARMADOR O FABRICANTE DE GRUAS QUE GUARDAN SUS REGISTROS A LA O LAS PERSONAS QUE ESTEN AUTORIZADAS PARA EMITIR DICHA DOCUMENTACION POR PARTE DEL ARMADOR O FABRICANTE INTEGRADO EN EL REGISTRO NACIONAL. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.9 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Este documento deberá contener el nombre y la firma autógrafa del personal autorizado que pueda emitir y validar dicho documento por parte del fabricante o armador de grúas. |
| 2 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.11 Equipo de arrastre y salvamento tipo plataforma. Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa que se desplaza longitudinalmente al chasis mediante un dispositivo hidráulico, para que en su posición inclinada al piso permita subir el vehículo utilizando el malacate, a fin de que una vez asegurado y regresando la plataforma a su posición original, pueda ser trasladado con seguridad. Adicionalmente, podrá contar con un sujetador de llantas o de ejes instalado en la parte trasera para facilitar el remolque de un segundo vehículo. Propuesta de cambio: Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa EL CUAL DEBERA SER EN LAMINA DE ACERO ANTIDERRAPANTE DE MINIMO 3/16" DE ESPESOR que se desplaza longitudinalmente al chasis mediante un dispositivo hidráulico, para que en su posición inclinada al piso permita subir el vehículo utilizando el malacate, a fin de que una vez asegurado y regresando la plataforma a su posición original, pueda ser trasladado con seguridad. Adicionalmente, podrá contar con un sujetador de llantas o de ejes instalado en la parte trasera para facilitar el remolque de un segundo vehículo. Justificación del cambio: ALGUNOS FABRICANTES DE GRUAS POR BAJAR COSTOS, ESTAN INSTALANDO LAMINA DE MENOR CALIBRE Y ACABADO LISO, AFECTANDO, LA OPERATIVIDAD Y RESISTENCIA DE LA GRUAS DE PLATAFORMA Y EL ANTIDERRAPANTE PARA EVITAR QUE LOS VEHICULOS PUEDAN DESLIZARSE CON MUCHA FACILIDAD EN LA SUPERFICIE, AFECTANDO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se determina establecer la especificación de la lámina en el numeral 6.1.3.10.1 para quedar como sigue: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16" (0.48 cm) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 (0.34 cm) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad. |
| 3 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Propuesta de cambio: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Y CUENTA CON CAPACIDAD INSTALADA PARA LA FABRICACION, DISEÑOS DE INGENIERA PARA EL DESARROLLO Y FABRICACIÓN DE GRÚAS. Justificación del cambio: ALGUNOS DE LOS FABRICANTES NO CUENTAN CON EL DESARROLLO DE INGENIERÍA PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS EQUIPOS, PONIENDO EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS. | NO PROCEDENTE Justificación: La norma no prevé una capacidad instalada mínima, por lo que no se estará en condiciones de establecer la especificación en los términos planteados, ya que generaría incertidumbre sobre el termino de capacidad instalada o diseños de ingeniería. |
| 4 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.17 Patín (dolly). Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas. Propuesta de cambio: 4.17 Patín (Dolly AUTOCARGABLE). Justificación del cambio: PARA DIFERENCIAR EL DOLLY DE LOS ENGANCHES DE DOBLE REMOLQUE DE LAS CAJAS DE TRACTOCAMION | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.17 Patín (también conocido como dolly autocargable). Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas. |
| 5 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Propuesta de cambio: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad de este. Justificación del cambio: AL RESPECTO DE PUNTO, SOLICITAMOS SE HAGA LA REFERENCIA APLICABLE DE MANERA MAS CLARA, YA QUE, PUNTUALIZA AL VEHICULO Y NO AL EQUIPO DE GRUA QUE SE ESTE IMPORTANDO Y SE APEGUE AL TRANSITORIO 2º. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.27 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo. |
| 6 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique. Comentario: PREGUNTA: QUE ORGANISMO AUTORIZADO POR LA SICT, YA QUE ESTAS MEMORIAS SON PARTE DE DESARROLLOS, DISEÑOS Y SE CONSIDERAN COMO SECRETO INDUSTRIAL. POR LO QUE SOLICITO QUE DENTRO DE LAS CERTIFICACIONES SOLO SE INCLUYAN DENTRO DE LA DOCUMENTACIÓN SOLO LOS RESULTADOS QUE ARROJA LA MEMORIA DE CALCULO GRUAS NUEVAS, ASI COMO, EN LA RENOVACIÓN CADA DOS AÑOS COMO LO SOLICITAN. | NO PROCEDENTE Justificación: Los organismos de certificación que en su momento realicen esta actividad contarán con una acreditación y aprobación de la autoridad normalizadora, que garantiza su transparencia y debido comportamiento u operación, asimismo, deberán asignar organismo y fabricante los convenios de confidencialidad. |
| 7 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.3.8 Los vehículos tipo grúa deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. Propuesta de cambio: 6.1.3.8 Los vehículos de grúa tipo "D" deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. Justificación del cambio: Solo los tractocamiones cuentan con este sistema de frenado, por su capacidad de carga. En los camiones de menor capacidad se tiene que modificar el chasis cabina pera instalar un freno electromagnético, esto conlleva a modificar el diseño del camión por su fabricante pudiendo ocasionar problemas posteriores con el tiempo. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.8 Los vehículos de grúa tipo D deben contar con un sistema de frenos de servicio, de estacionamiento y un sistema auxiliar de frenado, que opere en forma independiente a los sistemas de balatas y actúe simultáneamente o por separado. |
| 8 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero o cama de aluminio construida con paneles en su totalidad; Propuesta de cambio: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero ANTIDERRAPANTE o cama de aluminio NATURAL EXTRUIDO CON PISO ANTIDERRAPANTE construida con paneles en su totalidad. Justificación del cambio: Para evitar derrapes y deslizamientos del vehículo en la maniobra de carga, descarga y durante el traslado. En el caso del aluminio, dadas las características de soporte de carga, solo el aluminio natural extruido cumple con especificaciones para este tipo de trabajo a diferencia del aluminio comercial. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se determina establecer la especificación de la lámina en el numeral 6.1.3.10.1 para quedar como sigue: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16" (0.48 cm) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 (0.34 cm) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad. |
| 9 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.2 Cajuela o caja de herramientas; Propuesta de cambio: 6.1.3.10.2 POR LO MENOS UNA cajuela de herramientas. Justificación del cambio: En algunos estados en las delegaciones de SCT se han presentado problemas, ya que el inspector solicita dos cajuelas en el momento de la inspección a pesar de que se refiere a "cajuela". | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Para otorgar certeza y ante lo innecesario de establecer una caja de herramientas cuando no se describe su contenido y establecer ese contenido resultaría innecesario, es de determinarse la eliminación del numeral 6.1.3.10.2 y hacer el recorrido de la numeración. 4.1.10 Equipamiento. Son aquellos componentes con los que debe contar cada vehículo tipo grúa durante su operación, para llevar a cabo el arrastre y/o salvamento de manera segura y que preferentemente deberán resguardarse en cajuelas, compartimientos, gavetas y/o cajas de herramienta, cuando estos no estén en uso. |
| 10 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.5 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. Propuesta de cambio: 6.1.3.10.5 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica, con piso ANTIDERRAPANTE, desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. Justificación del cambio: Para evitar derrapes y deslizamientos del vehículo en la maniobra de carga, descarga y durante el traslado. En el caso del aluminio, dadas las características de soporte de carga, solo el aluminio natural extruido cumple con especificaciones para este tipo de trabajo a diferencia del aluminio comercial. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.10.4 El equipo de plataforma debe consistir en una superficie metálica, con piso antiderrapante, desplazada hidráulicamente a lo largo del chasis o bastidor de tal forma que, en su desplazamiento y su levante, permita a una unidad, subir accionando el equipo de malacate un vehículo con seguridad y esta misma plataforma regrese a su posición original. |
| 11 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín con rodada de 4.80 pulgadas y 5.70 pulgadas respectivamente. Propuesta de cambio: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (DOLLY) con rodada de 4.80 pulgadas y 5.70 pulgadas respectivamente. Justificación del cambio: HECHA EN EL PUNTO 4.17 Con el fin de constatar el cumplimiento de estos equipos de grúa y den cumplimiento a la presente norma. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (dolly autocargable) con rodada de 4.80 pulgadas (12.19 cm) y uno con rodada de 5.70 pulgadas (14.48 cm) respectivamente. |
| 12 INVICTUS | Proyecto de NOM: 8.1.1 Los vehículos tipo grúa importados para ser comercializados en México a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. Propuesta de cambio: 8.1.1 Los EQUIPOS tipo grúa importados para ser comercializados en México DEBERÁN APEGARSE AL TRANSITORIO 2º DE AÑO Y MODELO DE CHASIS Y GRUA a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditad y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. Justificación del cambio: En cuanto al equipo de grúa IMPORTADO, no deberían ser EQUIPOS USADOS, ya por el uso que tienen y que normalmente son introducidos con más de 10 años, se considera que YA DIERON EL RENDIMIENTO ESPERADO, POR LO QUE, representan un riesgo al servicio que prestan, por otro lado, representa una competencia desleal para los permisionarios que invierten en actualizar sus equipos. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad y certeza jurídica toda vez que se tiene el segundo transitorio por lo que quedará como sigue: 8.1.1 Los vehículos tipo grúa y equipos importados para ser comercializados en México deberán ser de año modelo de hasta 3 años de antigüedad (fabricados con una antigüedad de máximo 3 años) , a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, pedimento de importación y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. |
| 13 INVICTUS | Proyecto de NOM: 8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo a los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3. Propuesta de cambio: 8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo con los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3. así como cumplir el transitorio 2º deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo. Justificación del cambio: ME REFIERO A LA OBSERVACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CAMION- GRUA O GRUAS IMPORTADAS, APEGARSE AL PUNTO 2º de TRANSITORIOS "deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo". | NO PROCEDENTE Justificación: Resulta innecesario establecer además del transitorio uno establecer en el cuerpo de la norma la especificación de la antigüedad cuando está ya se contempla en el artículo transitorio segundo. |
| 14 INVICTUS | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Propuesta de cambio: e) Se realizarán inspecciones físicas de evaluación A LOS FABRICANTES O ARMADORES DE GRÚAS por parte de la SECRETARIA UNA VEZ AL AÑO para demostrar que se cuenta con la infraestructura requerida en capacidad instalada y de ingeniería requerida. Justificación del cambio: SOLICIO SE INSERTE EL PUNTO EL INCISO (e) Existen varias empresas y/o personas físicas que no cuentan con las condiciones en instalaciones, desarrollos de ingeniería y medios necesarios para la fabricación de grúas, esto ha sido posible, ya que para el registro solo se entrega papelería, pero, no hay una instancia que pueda constatar la capacidad y realidad de ello. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Así mismo se señala en el numeral: 8.1.4 La SICT en el ámbito de sus atribuciones podrá realizar inspecciones a los fabricantes y vigilar que cuenten con la capacidad instalada, personal calificado y certificaciones correspondientes. |
| 15 INVICTUS | Proyecto de NOM: 16. Transitorios. SEGUNDO. - En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año - modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Propuesta de cambio: 16. Transitorios. SEGUNDO. - En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa DE FABRICACIÓN NACIONAL Y EN EQUIPOS IMPORTADOS DEBERAN DE SER NO MAYOR A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Justificación del cambio: PARA EVITAR EL USO DE GRÚAS USADAS IMPORTADAS, YA QUE ESTAS SON VENDIDAS CON MAS DE 10 AÑOS DE USO, POR LO QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS CAMINOS, ASÍ COMO, LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE GRÚAS, SOBRE TODO POR UNA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS PERMISIONARIOS. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Se aclara que se refiere al vehículo y al equipo no obstante no es dable establecer 1 año de antigüedad máximo para el equipo, si no manteniéndolo en 3 años. Son equipos que sufren un desgaste en su uso, este no es con una frecuencia e intensidad tan que se estima mantener en 3 años la antigüedad del mismo, por lo que quedará como sigue: 16. Transitorios SEGUNDO. - Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente |
| 16 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Propuesta de cambio: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad de este. Justificación del cambio: En lo referente a este punto, ¿a qué es aplicable?, ya que, esta se refiere al vehículo y no al equipo de grúa que se pueda importar. PUEDEN DEFINIR ESTE PUNTO Y HACERLO REFENTE A LAS GRUAS ¿ POR OTRA PARTE, QUIERO COMENTAR QUE LOS CONTENIDOS REFERENTES A LOS VEHICULOS USADOS O IMPORTADOS PARA LA INSERCION DE LAS GRUAS EN ELLOS, NO DEBEN DE CONTEMPLARSE EN LA PRESENTE NORMA YA QUE SOLO ES LA REFERANCIA DE CUMPLIR EL Año MODELO DEL VEHÍCULO Y EN EL CASO DE GRUAS DEFONAN SI SERAN PERMITIDAS O BIEN SE DELIMITE EN LA NORMA SU ANTIGÜEDAD, AÑO, MODELO Y CAPACIDADES O TIPO DE GRUA. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.27 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo. Adicionalmente se establece lo siguiente: 16. Transitorios SEGUNDO. Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. |
| 17 INVICTUS | Proyecto de NOM: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique. Comentario: Que organismo será autorizado por la SICT para este efecto, ya que estas memorias de cálculo y diagramas forman parte de diseños y se consideran como secreto industrial, por lo que solicito que estas solo se entreguen indicando resultados de estos cálculos, como parte de la documentación que se expiden los fabricantes de grúas, y entregarlos nuevamente como renovación en la papelería al cliente como lo solicitan cade dos años. | NO PROCEDENTE Justificación: Los organismos de certificación que en su momento realicen esta actividad contarán con una acreditación y aprobación de la autoridad normalizadora, que garantiza su transparencia y debido comportamiento u operación, asimismo deberán asignar al organismo y fabricante los convenios de confidencialidad. |
| 18 INVICTUS | Proyecto de NOM: 8.1.1 Los vehículos tipo grúa importados para ser comercializados en México a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo. Comentario: a) SERAN PERMITIDOS LOS VEHICULOS IMPORTADOS Y ESTOS SERAN NUEVOS O USADOS? b) SERAN PERMITIDOS LOS EQUIPOS DE GRUA IMPORTADOS, NUEVOS O USADOS c) ¿ESTE PUNTO ES REFERENTE A LOS VEHÍCULOS Y NO AL EQUIPO DE GRÚA O AL CONJUNTO DE ¿AMBOS COMO CAMION GRUA? d) ¿EL TITULO DE PROPIEDAD ES CONJUNTO O SEPARADO, DEL CHASIS CABINA Y DE LA GRUA? e) ¿A PARTIR DE QUE AÑO DE ANTIGÜEDAD SE PERMITIRAN LOS VEHICULOS IMPORTADOS Y LOS ¿EQUIPOS DE GRUA Ó LA COMBINACION DE AMBOS? | NO PROCEDENTE Justificación: El promovente presenta una serie de preguntas que no hacen una propuesta al Proyecto de Norma, no obstante, en un ejercicio de mayor claridad se responden las preguntas: a) Si pueden ser usados o nuevos, siempre y cuando tengan pedimento de importación definitiva. b) Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. c) Se refiere a los vehículos. d) Proveniente de importación el título de propiedad puede ser del vehículo o de un vehículo tipo grúa. e) Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Asimismo, el transitorio segundo queda como sigue: 16. Transitorios SEGUNDO.- Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. |
| 19 INVICTUS | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Propuesta de cambio: e) Se realizarán inspecciones FÍSICAS, UNA VEZ AL AÑO, A LAS INSTALACIONES, Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre PARA EVALUAR Y RATIFICAR que se cuenta con la infraestructura requerida en capacidad instalada e ingeniería requerida para desarrollar esta actividad. Justificación del cambio: Dentro de este punto, considero bajo su apreciación, que es muy importante incluir este inciso descrito a la presente Norma Oficial Mexicana en donde la SECRETARIA realice visitas de verificación a las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamentos sujetos, ya que existen varias persona morales y personas físicas, existentes en el registro nacional de fabricantes y/o armadores de grúas, que no cuentan con instalaciones, capacidad instalada, desarrollos de ingeniería y medios necesarios para la fabricación de grúas. Han obtenido el registro ya que cubren los requisitos en papelería, pero, no hay una instancia que pueda constatar y verificar la existencia de sus instalaciones y capacidad para ello. ¿PUEDEN INCLUIR ESTA OBSERVACIÓN COMO TAL INCISO ADICIONAL (e)? ¿Y LO MAS IMPORTANTE PODRÁN REALIZAR ESTAS INSPECCIONES? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento, sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán obtener Registro ante la Secretaría, mismo que se renovará de forma bianual para su actualización o bien, cuando inicie la fabricación de un nuevo modelo. Para obtener dicho Registro se deberá: a) Solicitud por escrito dirigido a la Dirección General de Autotransporte Federal, conteniendo nombre del interesado, domicilio de las instalaciones donde se realizará la fabricación de las grúas de arrastre y/o salvamento, teléfono, correo electrónico y su petición de Registro de persona física o moral dedicada a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento. b) Título de Registro de marca expedido por el IMPI. c) Estar legalmente constituido, lo que se acreditará con Acta Constitutiva. Para Personas Físicas entregará acta de nacimiento e identificación oficial. d) Poder Notarial del representante legal e identificación oficial del mismo e) Registro Federal de Contribuyentes. f) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas, lo que se acreditará con constancias de capacitación. g) Copia de los Certificados emitidos por los Organismos de Certificación, respecto de sus equipos grúas de arrastre y/o salvamento, sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana. Justificación: Asimismo, se señala en el numeral: 8.1.4 La SICT en el ámbito de sus atribuciones podrá realizar inspecciones a los fabricantes y vigilar que cuenten con la capacidad instalada, personal calificado y certificaciones correspondientes. |
| 20 INVICTUS | Proyecto de NOM: 16. Transitorios SEGUND-. - En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de a-o - modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. Propuesta de cambio: 16. Transitorios SEGUND-. - En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, Justificación del cambio: ¿ES INCLUYENTE EL AÑO MODELO PARA VEHICULOS Y GRUAS IMPORTADAS? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 16. Transitorios SEGUNDO.- Todos los vehículos tipo grúa de arrastre o de salvamento que se incorporen por primera vez al servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo de grúa ya sea de fabricación nacional o importados, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente. |
| 21 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Comentario: AL RESPECTO DE ESTE PUNTO, SOLICITO SE HAGA LA REFERENCIA APLICABLE DE MANERA MAS CLARA, YA QUE, ES REFERENTE AL VEHICULO Y NO ES REFERENTE AL EQUIPO DE GRUA. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.27 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo. |
| 22 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.26 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Comentario: EN EL CASO DE IMPORTACION DE GRUAS USADAS. ¿APLICARA PARA ESTE, EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA PRESENTE NORMA? | PARCIALMENTE PROCEDENTE El promovente presenta un pregunta que no hacen una propuesta al Proyecto de Norma, no obstante, en un ejercicio de mayor claridad se señala la relación del numeral 4.1.27: Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.27 Título de propiedad. Documento emitido por el fabricante o distribuidor del vehículo extranjero que avala la legal propiedad del mismo. Lo anterior también es aplicable al equipo de arrastre y/o salvamento (incluye también los tipos plataforma); o bien, cualquier otro documento que acredite la legal posesión del equipo. |
| 23 INVICTUS | Proyecto de NOM: 4.17 Patín (dolly). Propuesta de cambio: 4.17 Patín (Dolly autorizable). (SIC) Justificación del cambio: Para diferenciar el Dolly de los enganches de doble remolque en tractocamiones. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.17 Patín (también conocido como dolly autocargable). Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar, a fin de transportarlo sin que rueden sus propias llantas. |
| 1 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Comentario: Numeral 1.2. Señalar al final, que se refiere a "durante su operación". | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento durante su operación. |
| 2 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 1.3 Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los fabricantes de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación. Comentario: Numeral 1.3. Debiera decir: ...para los equipos y vehículos nuevos y en operación | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 1.3 Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los vehículos tipo grúa, así como para los equipos y vehículos nuevos y en operación. |
| 13 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 4.27 Torreta. Las torretas son lámparas de advertencia de peligro o precaución, que deberán estar provistas con elementos luminosos emitiendo luz color ámbar en 360° cumpliendo con los estándares SAE Clase 1, o UNECE R-65, visible desde una distancia de 150 m., montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro, sin exceder las alturas permitidas. Comentario: Numeral 4.27. Se señala: "... sin exceder las alturas permitidas". ¿A qué alturas permitidas se refiere? Si a estos vehículos explícitamente no les aplica la NOM-012. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga certeza, por lo que quedará como sigue: 4.1.28 Torreta. Lámparas de advertencia de peligro o precaución, que deberán estar provistas con elementos luminosos emitiendo luz color ámbar en 360° cumpliendo con los estándares SAE Clase 1, o UNECE R-65, visible desde una distancia de 150 m., montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro, sin exceder la altura de 4.25 m. |
| 14 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 2. C 12,000 hasta 17,000 Comentario: Debiera decir: 12,000 hasta 16,999" Para ser consistentes con las Tipo A y B. | PROCEDENTE Justificación: Otorga consistencia para quedar como sigue: ![]() |
| 15 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 2. D 17,001 en adelante Comentario: Debiera decir: "17,000 en adelante" Para ser consistentes con las Tipo A y B. | PROCEDENTE Justificación: Otorga consistencia para quedar como sigue: ![]() |
| 16 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 2. Nota: En todos los casos, el permisionario será responsable de verificar que la capacidad de carga de su vehículo tipo grúa, peso bruto vehicular y capacidad de diseño de los ejes, sean suficientes para las maniobras de arrastre, salvamento y arrastre, del vehículo a arrastrar o salvar, de conformidad con lo especificado en la Constancia de diseño y construcción y en la Placa de especificaciones. Comentario: NOTA. Dice: "... de conformidad con lo especificado en la Constancia de diseño y construcción..." ¿Debe ser construcción o fabricación? | NO PROCEDENTE Justificación: Se determina utilizar el término diseño y construcción por lo que el texto del proyecto se mantiene. |
| 17 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.3.3 Todos los equipos de grúa deben contar con un par de luces que se conecten al mismo y se coloquen en la parte trasera del convoy durante el traslado de un vehículo. Comentario: Numeral 6.1.3.3. todos los equipos tipo grúa deben contar con un par de luces que se conecten al mismo y se coloquen en la parte trasera del convoy..." No es claro a qué se refiere: al mismo. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.3 Todos los equipos de grúa deben contar con un par de luces que se conecten al vehículo y se coloquen en la parte trasera del convoy durante el traslado de un vehículo. |
| 18 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.3.9.3 Tablero de control con palancas perfectamente identificadas para su función, de acuerdo a indicaciones del fabricante. Comentario: Numeral 6.1.3.9.3. "Tablero de control con palancas perfectamente identificadas para su función..." Se sugiere eliminar "perfectamente", ya que es un juicio de valor innecesario. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.9.3 Tablero de control con palancas identificadas para su función, de acuerdo a indicaciones del fabricante. |
| 19 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.3.9.5 Cable de acero con gancho de alta resistencia y pluma extensible eléctrica, mecánica o hidráulicamente. Comentario: 6.1.3.9.5 Debiera decir: Cable de acero con gancho de alta resistencia y pluma extendible eléctrica, mecánica o hidráulica. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.9.5 Cable de acero con gancho de alta resistencia y pluma extendible eléctrica, mecánica o hidráulicamente. |
| 20 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero o cama de aluminio construida con paneles en su totalidad; Comentario: 6.1.3.10.1 Acentuar paneles. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.10.1 Piso de lámina de acero antiderrapante, con un espesor de 3/16" (0.48 cm) o mayor. Para el caso de grúas tipo A este espesor podrá ser de calibre 10 (0.34 cm) o mayor. Además, para todos los casos, podrán fabricarse con cama de aluminio (tabletas) construida con paneles en su totalidad. |
| 21 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.3.10.3 Tablero de control iluminado de ambos lados del equipo, con palancas perfectamente identificadas para su función, de acuerdo con indicaciones del fabricante. Comentario: 6.1.3.10.3 "Tablero de control iluminado de ambos lados del equipo, con palancas perfectamente identificadas para su función..." Se sugiere eliminar "perfectamente", ya que es un juicio de valor innecesario. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.3.10.2 Tablero de control iluminado de ambos lados del equipo, con palancas identificadas para su función, de acuerdo con indicaciones del fabricante. |
| 22 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.1.4.3.2 Los datos del PBVD, del NIV, así como de la capacidad de ejes de diseño, deberán ser los mismos a los que aparecen en la placa que el OEM instala en el chasis o en la cabina. Comentario: Numeral 6.1.4.3.2. Utilizar acrónimo de: capacidad de diseño de eje o bien, utilizar término correcto. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.4.3.2 Los datos del PBVD, del NIV, así como de la CDE, deberán ser los mismos a los que aparecen en la placa que el OEM instala en el chasis o en la cabina. |
| 23 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Se señalan varias unidades de medida en sistema inglés. Se sugiere adecuar. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se incluye lista de equivalencias: Equivalencias en sistema internacional: 5/16" = 0.79 cm 8ft = 2.44 m 3/8" = 0.95 cm 10ft = 3.05 m 15" = 38.1 cm 20ft = 6.10 m 28" = 71.12 cm |
| 24 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Refieren bandas sintéticas, sin especificar longitud. | NO PROCEDENTE Justificación: Es una herramienta que está en función de la longitud del ancho de la plataforma, del tipo de plataforma y del tamaño del Wheel-lift y del Dolly, por lo cual no se especifica una longitud. |
| 25 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Refieren cadena grado 70 con gancho de seguridad en la parte trasera de la carrocería. No es clara la especificación. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: Cadena auxiliar de grado 70 de 5/16" x 8 ft de largo, con un gancho de seguridad en un extremo y el otro extremo, sujetado en la parte trasera de la carrocería del vehículo. |
| 26 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Refieren extintores, sin señalar capacidad. | NO PROCEDENTE Justificación: Se determina establecer en la norma solamente el número de extinguidores que deberá portar el vehículo, sin tomar en consideración su capacidad. |
| 27 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Refieren Brida de cadenas grado 70 de 5/6 o bandas sintéticas, con ganchos J de 15" o conjunto de mini ganchos; sin especificar longitud. Además, excluyen en la Fila 15 a la Tipo D, clase PL, para luego en la fila 18, lo incluyen solo a esta grúa. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga certidumbre, señalándose que en Tipo D no se especifica con bandas sintéticas, por lo que quedará como sigue: Fila 15: Brida de cadenas grado 70 de 5/16" o bandas sintéticas en V, con ganchos "J" de 15" o conjunto de mini-ganchos T-J-R. Fila 18: Brida de cadenas grado 70 de 3/8" en V, con ganchos "J" de 15" o conjunto de mini-ganchos T-J-R. |
| 28 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Fila 16, utilizan el símbolo °, mientras en los otros no lo emplean. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se ajusta el texto para quedar como: ... grado 70 de 5/16" ... |
| 29 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: Tabla 3 Comentario: Tabla 3. Tipo y Clases de grúas. Se dejan fuera varias Clases de grúas: PLS-PL; PL-U; PLS-PL-W; PLS-PL-U; y por otro lado, la PL-W-PLS no aparece en la Tabla 2. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. La Clase: PLS-PL se considera en la Tabla 2, para grúas Tipo C y D. PL-U se considera en la Tabla 2, para grúas Tipo C y D. PLS-PL-W se considera en la Tabla 2, para grúas Tipo C y D. PLS-PL-U se considera en la Tabla 2, para grúas Tipo C y D. Adicionalmente, se adecúa el nombre de las Tablas 1 y 2, para quedar como sigue: Tabla 1. Grúas tipo pluma de arrastre y/o salvamento. Tabla 2. Grúas tipo plataforma de arrastre y/o salvamento. |
| 30 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín con rodada de 4.80 pulgadas y 5.70 pulgadas respectivamente. Comentario: Numeral 6.2.3. refieren que debe contarse con patín con dos medidas de rodada. ¿Es uno por cada una de estas medidas? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.2.3 Los equipos de grúa de pluma Tipo A y B, deben tener un patín (dolly autocargable) con rodada de 4.80 pulgadas (12.19 cm) y uno con rodada de 5.70 pulgadas (14.48 cm) respectivamente. |
| 31 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 7.2 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.9.4, 6.1.3.9.5, 6.1.3.10.4 y 6.2.1, se inspeccionarán llevando a cabo pruebas de operación de carga y descarga a la máxima capacidad del vehículo según el tipo grúa. Esta acción se llevará a cabo 5 veces como mínimo, asegurándose que la carga no descienda. La máxima tolerancia de descenso será de 0.02 m. en un lapso de 5 min. Para el caso de fabricantes las pruebas se deberán hacer utilizando vehículos conforme a la capacidad de diseño de la grúa que corresponda (ver Tablas 1 y 2). Para el caso de Unidades de Inspección, se podrán realizar las pruebas con pesas equivalentes al peso vehicular de acuerdo con la capacidad de cada una de las grúas conforme a las Tablas 1 y 2. Para este último caso, dichas pesas deberán estar montadas sobre llantas, supervisando la debida carga del peso vehicular en la plataforma, en las grúas tipo plataforma. Comentario: Numeral 7.2 segundo párrafo. Se sugiere que también se podrán realizar con vehículos que proporcionaría el permisionario de grúas, según se pacte entre la UI y el propio permisionario. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 7.2 Las especificaciones de los numerales 6.1.3.9.4, 6.1.3.9.5, 6.1.3.10.3 y 6.1.3.10.4, se inspeccionarán llevando a cabo pruebas de operación de carga y descarga a la máxima capacidad del vehículo según el tipo de grúa. Esta acción se llevará a cabo 5 veces como mínimo, asegurándose que la carga no descienda. La máxima tolerancia de descenso será de 0.02 m. en un lapso de 5 minutos. Para el caso de fabricantes, las pruebas se deberán hacer utilizando vehículos conforme a la capacidad de diseño de la grúa que corresponda (ver Tablas 1 y 2). Para el caso de Unidades de Inspección, se podrán realizar las pruebas con pesas equivalentes al peso vehicular de acuerdo con la capacidad de cada una de las grúas conforme a las Tablas 1 y 2. Para este último caso, dichas pesas deberán estar montadas sobre llantas, supervisando la debida carga del peso vehicular en la plataforma, en las grúas tipo plataforma. También podrán realizarse con vehículos que proporcione el permisionario de grúas, según se pacte entre la Unidad de Inspección y el propio permisionario. |
| 32 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo a los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3. Comentario: Numeral 8.1.2. Señala Constancia de Diseño y Construcción. ¿Debe ser construcción o fabricación? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: La redacción se conserva ya que el termino empleado es diseño y construcción. |
| 33 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo a los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3. Comentario: Numeral 8.1.2. Se sugiere que para el caso del 6.1.4.3, éste sea cuando así aplique. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 8.1.2 Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa de acuerdo a los numerales 6.1.4.2 y 6.1.4.3, según aplique. |
| 34 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Comentario: Numeral 8.1.3. refiere fabricación o armado. Especificar cuándo se refiere a fabricación, cuándo a armado y cuándo a construcción. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: El promovente presenta comentarios que no hacen una propuesta al Proyecto de Norma; sin embargo, en un ejercicio de mayor claridad se contesta lo siguiente: En términos de la Norma en comento, las grúas se fabrican partiendo de un vehículo ya construido o se pueden armar con partes prefabricadas e instalar en un vehículo ya construido. por lo que el numeral quedará como sigue: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán obtener Registro ante la Secretaría, mismo que se renovará de forma bianual para su actualización o bien, cuando inicie la fabricación de un nuevo modelo. Para obtener dicho Registro se deberá: a) Solicitud por escrito dirigido a la Dirección General de Autotransporte Federal, conteniendo nombre del interesado, domicilio de las instalaciones donde se realizará la fabricación de las grúas de arrastre y/o salvamento, teléfono, correo electrónico y su petición de Registro de persona física o moral dedicada a la fabricación de grúas de arrastre y/o salvamento. b) Título de Registro de marca expedido por el IMPI. c) Estar legalmente constituido, lo que se acreditará con Acta Constitutiva. Para Personas Físicas entregará acta de nacimiento e identificación oficial. d) Poder Notarial del representante legal e identificación oficial del mismo e) Registro Federal de Contribuyentes. f) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas, lo que se acreditará con constancias de capacitación. g) Copia de los Certificados emitidos por los Organismos de Certificación, respecto de sus equipos grúas de arrastre y/o salvamento, sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana. |
| 35 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Propuesta de cambio: b) Que las marcas de los equipos estén registradas ante el IMPI. | NO PROCEDENTE Justificación: No otorga claridad; el texto es suficientemente claro. |
| 36 Ing. Juan Cerón | Proyecto de NOM: 8.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de grúas de arrastre y/o salvamento y arrastre sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituido. b) Que las marcas de los equipos estén registradas en el IMPI. c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. d) Estar Registrado en la Secretaría. Comentario: c) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas. ¿Como se acreditarán esta competencia? ¿Con que documentos? | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: ¿Como se acreditarán esta competencia? Todos los operadores de grúas deberán contar con su Certificación de acuerdo a los siguientes estándares de competencia: 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021. ¿Con que documentos? Con certificado que tendrá una vigencia de cuatro años. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: f) Demostrar que cuenta con personal con competencia técnica para las labores encomendadas, lo que se acreditará con constancias de capacitación. |
| 4 ANPACT | Proyecto de NOM: Tabla 2. Grúas tipo plataforma de arrastre o arrastre y salvamento. Extracto de la tabla 2: ![]() Propuesta de cambio: (Incluir configuración) Tipo de grúa. - B Peso bruto vehicular de diseño del camión para grúa (kg). - 7,500 hasta 11,999 Clase de equipo de grúa. - PL-PLS-W Capacidad de arrastre de los vehículos. - Hasta 3 vehículos (2 vehículos en plataformas y 1 vehículo arrastrando). Rango de peso a transportar sobre la plataforma (kg) (1). - De 1,500 hasta 4,500. Rango de peso a arrastrar (kg) (1). - Hasta 1,500. Configuración PL-PLS-W ![]() Justificación del cambio: Existe este tipo de configuración por lo que solicitamos sea incluida en la tabla 2. | PROCEDENTE Justificación: Se acepta y se otorga certidumbre para quedar como: Extracto de la tabla 2. ![]() |
| 1 CONQUER | Proyecto de NOM: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, fabricación modificación e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Justificación del cambio: De conformidad con la definición de Armador adiciona la modificación e instalación. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 1. Objetivo 1.1 Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, construcción e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento. Sobre el término "modificación" no se incluye en el objetivo, toda vez que esta Norma no lo refiere. |
| 2 CONQUER | Proyecto de NOM: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 1.2 Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento, modificación e instalación para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre Justificación del cambio: De conformidad con la definición de Armador adiciona la modificación e instalación. | NO PROCEDENTE Justificación: El numeral 1.2 corresponde al equipamiento y este no está sujeto a una instalación en el vehículo tipo grúa. |
| 3 CONQUER | Proyecto de NOM: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre, con equipos usados, nuevos, legalmente importados o que ingresen por primera vez al servicio. Justificación del cambio: La Norma en su numeral 4.1 y 4.12 define los conceptos de Armador y de Fabricante y en su numeral 2.2 excluye a los fabricantes de equipo original por lo que es necesario incorporar ambos en el campo de aplicación de la Norma como destinatarios de la regulación. Se sugiere adicionar. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento; y para los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre y/o salvamento. Asimismo, no se incluye el texto "con equipos usados, nuevos, legalmente importados o que ingresen por primera vez al servicio"; debido a que no genera mayor claridad, ni mayor certeza. La norma es clara de su aplicación a fabricantes, armadores y permisionarios; así como para importadores. |
| 4 CONQUER | Proyecto de NOM: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas. Propuesta de cambio: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a la norma de fabricación o estándar que corresponda. Justificación del cambio: Se sugiere referir a una norma de fabricación que señale la flexibilidad y capacidad de resistencia que corresponda, por ejemplo: Especificación SAE J697, Cadenas de seguridad para remolques o convertidores o bien la Norma ISO4309:2017. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.4 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tensión con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a lo indicado en NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. Asimismo, en el capítulo de referencia se tendrá lo siguiente: 3. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. ... Norma Mexicana NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. |
| 5 CONQUER | Proyecto de NOM: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Propuesta de cambio: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Justificación del cambio: En las tablas la capacidad de arrastre se mide se tanto en número de vehículos como peso máximo a arrastrar. Se sugiere adicionar. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.5 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. |
| 6 CONQUER | Proyecto de NOM: 4.7 Constancia de diseño y construcción. Documento suscrito por el fabricante o importador de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el modelo del equipo y que da cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana; misma que contendrá los datos del Organismo de Certificación y que el modelo ha sido debidamente certificado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Comentario: La Constancia de Diseño y Construcción del fabricante o importador requiere de un proceso de previo para hacer constar el modelo del equipo y los datos del Organismo de Certificación respectivo. En la NOM vigente se contemplaba en su numeral 4.6 un Certificado del fabricante del vehículo tipo grúa." Documento suscrito por el fabricante o proveedor de equipos para vehículos tipo grúa, en el que se hace constar el peso vehicular y la capacidad de carga, levantamiento y arrastre, así como las dimensiones del vehículo tipo grúa y tipo de llantas, destinado al arrastre o arrastre y/o salvamento de vehículos. Se propone un artículo transitorio de tres (3) años para cumplir con este requisito. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga certeza, por lo que quedará como sigue: Respecto a la propuesta de tres años se atiende con el cuarto transitorio del Proyecto de Norma. CUARTO. - En tanto se aprueba el o los Organismos de Certificación a que hace referencia la presente Norma Oficial Mexicana, el fabricante emitirá la Constancia de Diseño y Construcción y podrá obviar la información de dicho Organismo. Para efectos del inciso g) del numeral 8.1.3, la obligación iniciará un año posterior a que se cuente con los Organismos de Certificación. |
| 7 CONQUER | Proyecto de NOM: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Propuesta de cambio: 12.Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Justificación del cambio: En congruencia con el numeral 4.30 de este proyecto de Norma se adiciona la palabra "Instala" y "comercializa" debido a que el Fabricante debe contar con registro de marca ante el IMPI para llevar a cabo la comercialización. *El registro ante el IMPI está contemplado en la Guía Rápida de Registro de la DGAF. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.14 Fabricante. Persona física o moral que diseña, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. |
| 8 CONQUER | Proyecto de NOM: 4.29 Unidad de Inspección. Persona física o moral que realiza actos de Inspección, debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría, en términos de la LIC y su Reglamento, la cual lleva a cabo la evaluación de la conformidad del grado de cumplimiento de las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, así como del propio vehículo y su equipamiento. Comentario: La Ley de Infraestructura de Calidad (LIC) prevé la existencia de Unidades de Inspección a diferencia de la NOM 053 SCT 2010 que solo contempla a la Unidades de Verificación. La inspección consiste en la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada. | NO PROCEDENTE Justificación: El promovente no presenta propuesta de modificación y en el comentario igualmente no es claro con lo que se requiere. |
| 9 CONQUER | Proyecto de NOM: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique. Propuesta de cambio: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación estará vigente hasta en tanto no se presenten variaciones y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada nuevo modelo que fabrique. Justificación del cambio: Se propone que la certificación de la memoria de cálculo y de la capacidad de arrastre para el modelo de equipo conserven su vigencia mientras no presenten variaciones y que la autoridad ejerza sus facultades de inspección y que la certificación aplique para cada nuevo modelo, evitando costos innecesarios, y facilitando la producción. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga certeza, por lo que quedará como sigue: 6.1.2.1.1 Un Organismo de Certificación deberá certificar la memoria de cálculo del fabricante, así como las capacidades de arrastre para el modelo de equipo que se pretende instalar en el vehículo. Asimismo, dicho Certificado deberá incluir todo el proceso constructivo del diseño de que se trate; que constate que la construcción se lleve a cabo tal como lo señale las memorias de cálculo y el propio diseño. El Organismo de Certificación deberá estar acreditado y aprobado por la Secretaría. La Certificación tendrá una vigencia de 2 años y corresponderá para el modelo del equipo que se trate; debiendo obtener nuevas certificaciones para cada modelo que fabrique, así como la renovación de aquellas que pierdan vigencia. |
| 10 CONQUER | Proyecto de NOM: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso a transportar, así como de peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Propuesta de cambio: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga a transportar, así como de peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Justificación del cambio: El concepto de "peso a transportar" no existe en el proyecto de Norma. Se sugiere sustituir por el concepto de "peso de la carga "previsto en el numeral 4.22 | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. El numeral correcto es 6.1.2.2 para quedar como sigue: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga, así como el peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Así también se agregan las definiciones siguientes: 4.1.2 Arrastre. Modalidad de servicio auxiliar que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar o subir a la grúa vehículos que estando sobre sus propias ruedas y que encontrándose en la superficie de rodamiento o sobre el acotamiento de los caminos federales y deban ser trasladados en condiciones seguras, así como en las que se recibe el vehículo, de un punto a otro del territorio nacional utilizando los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.1.3 Arrastre y salvamento. Modalidad de servicio auxiliar consistente en la prestación del servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas o, en su caso y de ser indispensables, manuales necesarias para el rescate y traslado de vehículos que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga; que se encuentren imposibilitados para circular, hasta dejarlo sobre sus ruedas en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de su arrastre y traslado a un depósito permisionado. 4.1.23 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado (trasladado) sujeto a arrastre y/o salvamento, debido a la masa y a la gravedad terrestre esto en vehículos tipo plataforma. 4.1.20 Peso a arrastrar. Es el peso del vehículo arrastrado (trasladado) en vehículos tipo pluma. |
| 11 CONQUER | Proyecto de NOM: 6.1.3.7 Los equipos B, C y D adaptados en los vehículos equipados con sistemas de frenos de aire, deben contar con las mangueras y conexiones necesarias para el frenado de la unidad por arrastrar, cuando así sea posible. Propuesta de cambio: 6.1.3.7 Los equipos B, C y D adaptados en los vehículos equipados con sistemas de frenos de aire, deben contar con las mangueras y conexiones necesarias para el frenado de la unidad por arrastrar, cuando así sea posible. Las mangueras y conexiones deberán cumplir con la norma de fabricación que corresponda. Justificación del cambio: Se considera conveniente remitir a una NOM de fabricación. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: El numeral quedará como sigue: 6.1.3.7 Los equipos B, C y D adaptados en los vehículos equipados con sistemas de frenos de aire, deben contar con las mangueras y conexiones necesarias para el frenado de la unidad por arrastrar, cuando así sea posible. Las mangueras y conexiones conforme con lo indicado por SAE J844 para tubería para frenos y SAE J1402 para mangueras para frenos. Asimismo, dichas referencias normativas se incluyen en el apartado de bibliografía, para quedar como sigue: 13. Bibliografía ... 13.2 Society of Automotive Engineers (por sus siglas en inglés) SAE J844 Para tubería para frenos. 13.3 Society of Automotive Engineers (por sus siglas en inglés) SAE J1402 Para mangueras para frenos. |
| 1 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre, con equipos usados, nuevos, legalmente importados o que ingresen por primera vez al servicio. Justificación del cambio: Al tratarse de una norma de desempeño que a aplica a permisionarios durante la prestación de los servicios, es necesario se precise su aplicabilidad tanto para equipos en uso, nuevos, legalmente importados o que ingresen por primera vez al servicio. Se sugiere adicionar | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 2. Campo de Aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y para los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre y/o salvamento. Asimismo; no se incluye el texto "con equipos usados, nuevos, legalmente importados o que ingresen por primera vez al servicio"; debido a que no genera mayor claridad, ni mayor certeza. La norma es clara de su aplicación a fabricantes, armadores y permisionarios; así como para aquellos vehículos y equipos de importación. |
| 2 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas. Propuesta de cambio: 4.2 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tracción con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a la norma de fabricación o estándar que corresponda. Justificación del cambio: Se sugiere referir a una norma de fabricación que señale la flexibilidad y capacidad de resistencia que corresponda, por ejemplo: Especificación SAE J697, Cadenas de seguridad para remolques o convertidores o bien la Norma ISO4309:2017 | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.4 Cables. Conjunto de alambres de acero enrollado a lo largo, helicoidalmente, que constituyen una cuerda de metal apta para resistir esfuerzos de tensión con apropiadas cualidades de flexibilidad, con una capacidad de resistencia, diámetro y longitud determinadas, conforme a lo indicado en NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. Asimismo, en el capítulo de referencia se tendrá lo siguiente: 3. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado - Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. ... Norma Mexicana NMX-GR-4309-IMNC-2016, Grúas-cables-cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte. |
| 3 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Propuesta de cambio: 4.3 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. Justificación del cambio: En las tablas la capacidad de arrastre se mide se tanto en número de vehículos como peso máximo a arrastrar. Se sugiere adicionar. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.5 Capacidad de arrastre de acuerdo con el tipo de grúa. Número máximo de vehículos y peso máximo a arrastrar que un vehículo tipo grúa puede arrastrar y/o trasladar con seguridad. |
| 4 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.12 Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. Propuesta de cambio: 12. Fabricante. Persona física o moral que diseña, fabrica, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento y arrastre, cuya marca está registrada ante el IMPI. Justificación del cambio: Se adiciona arrastre como una modalidad de servicio. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.14 Fabricante. Persona física o moral que diseña, construye, instala y comercializa equipos de arrastre y/o salvamento, cuya marca está registrada ante el IMPI. No se adiciona el texto de "arrastre" toda vez que no otorga mayor claridad; destacándose que se engloba equipos de arrastre y/o salvamento. |
| 5 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.22 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado sujeto a salvamento y arrastre, debido a la masa y a la gravedad terrestre. Propuesta de cambio: 4.22 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado sujeto a salvamento, salvamento y arrastre debido a la masa y a la gravedad terrestre. Justificación del cambio: Se adiciona salvamento como una modalidad de servicio. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. El término correcto sería arrastre para quedar como sigue: 4.1.23 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado (trasladado) sujeto a arrastre y/o salvamento, debido a la masa y a la gravedad terrestre esto en vehículos tipo plataforma. |
| 6 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.23 Peso vehicular. Peso de un vehículo en condiciones de operación, sin carga. Propuesta de cambio: 4.23 Peso vehicular. Peso de un vehículo en condiciones de operación, sin carga. 4.23.1 Peso Máximo de Arrastre: Suma del peso vehicular y el peso de la carga expresado en número de vehículos y kilogramos conforme las tablas de esta Norma. Justificación del cambio: Se considera que la definición de Peso Máximo de Arrastre debe ser la misma que el proyecto de NOM toma como referencia de la NOM 012 SCT 2017 "Peso bruto vehicular: Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros." Se sugiere adicionar. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga, así como el peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Así también se agregan las definiciones siguientes: 4.1.2 Arrastre. Modalidad de servicio auxiliar que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar o subir a la grúa vehículos que estando sobre sus propias ruedas y que encontrándose en la superficie de rodamiento o sobre el acotamiento de los caminos federales y deban ser trasladados en condiciones seguras, así como en las que se recibe el vehículo, de un punto a otro del territorio nacional utilizando los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.1.3 Arrastre y salvamento. Modalidad de servicio auxiliar consistente en la prestación del servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas o, en su caso y de ser indispensables, manuales necesarias para el rescate y traslado de vehículos que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga; que se encuentren imposibilitados para circular, hasta dejarlo sobre sus ruedas en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de su arrastre y traslado a un depósito permisionado. 4.1.23 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado (trasladado) sujeto a arrastre y/o salvamento, debido a la masa y a la gravedad terrestre esto en vehículos tipo plataforma. 4.1.20 Peso a arrastrar. Es el peso del vehículo arrastrado (trasladado) en vehículos tipo pluma. |
| 7 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.28 Tractocamión para grúa. Vehículo automotor de doble diferencial motriz, ambos tractivos, con motor de por lo menos 400 caballos de fuerza, con peso bruto vehicular mínimo de 23 586 kg, adaptado para soportar equipos para maniobras de arrastre y/o salvamento de vehículos. Propuesta de cambio: 4.28 Tractocamión para grúa. Vehículo automotor de doble diferencial motriz, ambos tractivos, con motor de por lo menos 400 caballos de fuerza, con peso bruto vehicular mínimo de 23 586 kg, adaptado para soportar equipos para maniobras de arrastre, arrastre y/o salvamento de vehículos. Justificación del cambio: Se adiciona arrastre como una modalidad de servicio. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad para quedar como sigue: 4.1.29 Tractocamión para grúa. Vehículo automotor de doble diferencial motriz, ambos tractivos, con motor de por lo menos 400 caballos de fuerza, con peso bruto vehicular mínimo de 23 586 kg, adaptado para soportar equipos para maniobras de arrastre y/o salvamento de vehículos. |
| 8 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.29 Unidad de Inspección. Persona física o moral que realiza actos de Inspección, debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría, en términos de la LIC y su Reglamento, la cual lleva a cabo la evaluación de la conformidad del grado de cumplimiento de las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, así como del propio vehículo y su equipamiento. Comentario: La evaluación de la Conformidad también puede realizarse por Organismos autorizados para la certificación, sin embargo, el Reglamento de la Ley (LIC) aún no ha sido emitido por lo que se propone un artículo transitorio de tres (3) años para la entrada en vigor de las certificaciones. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se establece un transitorio en los términos siguientes: 16. Transitorios QUINTO. - La verificación semestral de los vehículos y equipos se realizará a partir del primer semestre de 2024. Para ello la SICT realizará las actividades inherentes hacia el desarrollo de la infraestructura correspondiente. Cabe señalar que el hecho de que el Reglamento de la Ley (LIC) aun no haya sido emitido, se cuenta con el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de conformidad con el Transitorio Tercero de la propia LIC. |
| 9 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 4.30 Vehículo tipo grúa. Chasis cabina o tractocamión, al cual se le instala un equipo de arrastre o un equipo de salvamento y arrastre tipo pluma, o un equipo de salvamento y arrastre tipo plataforma. Propuesta de cambio: 4.30 Vehículo tipo grúa. Chasis cabina o tractocamión, al cual se le instala un equipo de arrastre o un equipo de salvamento y arrastre tipo pluma, o un equipo de arrastre, salvamento y arrastre tipo plataforma. Justificación del cambio: Se adiciona arrastre como una modalidad de servicio. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 4.1.31 Vehículo tipo grúa. Chasis cabina o tractocamión, al cual se le instala un equipo para una grúa de arrastre o salvamento, tipo pluma o tipo plataforma. |
| 10 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 6.1.2 Especificaciones de diseño. 6.1.2.1 Para la instalación de los equipos de grúa a los chasis cabina o tractocamión, se deberán hacer las modificaciones necesarias a los mismos, de acuerdo a la memoria de cálculo del fabricante o armador del equipo de grúa, a fin de garantizar la operación segura de éstos. En ningún momento se debe exceder el PBVD, ni la CDE del vehículo, donde se montará el equipo de grúa. Propuesta de cambio: 6.1.2 Especificaciones de diseño. 6.1.2.1 Para la instalación de los equipos de grúa a los chasis cabina o tractocamión, se deberán hacer las modificaciones necesarias a los mismos, de acuerdo a la memoria de cálculo del fabricante o armador del equipo de grúa, a fin de garantizar la operación segura de éstos. En ningún momento se debe exceder el PBVD, ni la CDE del vehículo, donde se montará instalará el equipo de grúa. Justificación del cambio: El concepto correcto que maneja el proyecto de NOM es el de instalación y no el de montaje. Se sugiere adicionar. | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.2 Especificaciones de diseño 6.1.2.1 Para la instalación de los equipos de grúa a los chasis cabina o tractocamión, se deberán hacer las modificaciones necesarias a los mismos, de acuerdo con la memoria de cálculo y/o instrucciones de instalación proporcionadas con el equipo por el fabricante o armador del equipo de grúa, a fin de garantizar la operación segura de éstos. En ningún momento se debe exceder el PBVD, ni la CDE del vehículo, donde se instalará el equipo de grúa. |
| 11 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso a transportar, así como de peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Propuesta de cambio: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga a transportar, así como de peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Justificación del cambio: El concepto de "peso a transportar" no existe en el proyecto de norma. Se sugiere sustituir por el concepto de "peso de la carga "previsto en el numeral 4.22 | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 6.1.2.2 Los equipos deberán cumplir con las especificaciones de diseño que se establecen en las Tablas 1 y 2; donde sus capacidades de: peso bruto vehicular, peso de la carga, así como el peso a arrastrar, deberán cumplir según el tipo de grúa. Así también se agregan las definiciones siguientes: 4.1.2 Arrastre. Modalidad de servicio auxiliar que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar o subir a la grúa vehículos que estando sobre sus propias ruedas y que encontrándose en la superficie de rodamiento o sobre el acotamiento de los caminos federales y deban ser trasladados en condiciones seguras, así como en las que se recibe el vehículo, de un punto a otro del territorio nacional utilizando los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.1.3 Arrastre y salvamento. Modalidad de servicio auxiliar consistente en la prestación del servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas o, en su caso y de ser indispensables, manuales necesarias para el rescate y traslado de vehículos que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga; que se encuentren imposibilitados para circular, hasta dejarlo sobre sus ruedas en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de su arrastre y traslado a un depósito permisionado. 4.1.23 Peso de la carga. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre el vehículo al ser arrastrado (trasladado) sujeto a arrastre y/o salvamento, debido a la masa y a la gravedad terrestre esto en vehículos tipo plataforma. 4.1.20 Peso a arrastrar. Es el peso del vehículo arrastrado (trasladado) en vehículos tipo pluma. |
| 12 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 9.9 Los vehículos tipo grúa de arrastre o salvamento y arrastre, deberán verificarse en sus equipos conforme a la norma NOM-053-SCT-2 vigente y condiciones físico - mecánicas conforme a la norma NOM-068-SCT-2 vigente, en forma semestral de acuerdo con el calendario de verificación abajo mostrado y el Aviso que emita esta Secretaría. Propuesta de cambio: 9.9 Los vehículos tipo grúa de arrastre o salvamento y arrastre, deberán verificarse en sus equipos conforme a la norma NOM-053-SCT-2 vigente y condiciones físico-mecánicas conforme a la norma NOM-068-SCT-2 vigente, en forma anual de acuerdo con el calendario de verificación abajo mostrado y el Aviso que emita esta Secretaría. Justificación del cambio: La verificación de la NOM 068 SCT es anual, se sugiere homologar modificando el calendario de verificación para evitar problemas de cumplimiento con los roles de servicio. Considerando que la siniestralidad y desgaste de estas unidades son mínimos ya que se trabaja conforme a un rol de servicios y operan bajo demanda. | NO PROCEDENTE Justificación: El objetivo de la disposición es establecer tal como a la fecha lo prevé la norma vigente, que las verificaciones sean semestrales; asimismo, se determinó establecer en la regulación propuesta el calendario de verificación según el digito de la placa de identificación del vehículo. |
| 13 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 12. Observancia La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los vehículos tipo grúa que transitan en caminos de jurisdicción federal, prestando el servicio de arrastre, salvamento y arrastre de vehículos accidentados. Los vehículos chasis cabina utilizados para construir un vehículo tipo grúa, se deberán apegar a las características, especificaciones y condiciones físico - mecánicas que se establecen en los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables a los vehículos que circulan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Propuesta de cambio: 12. Observancia La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los vehículos tipo grúa que transitan en caminos de jurisdicción federal, prestando el servicio de arrastre, salvamento y arrastre de vehículos accidentados. Los vehículos chasis cabina utilizados para construir un vehículo tipo grúa, se deberán apegar a las características, especificaciones y condiciones físico-mecánicas que se establecen en los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables a los vehículos que circulan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Justificación del cambio: La referencia a vehículos accidentados es innecesaria y genera confusión. Se sugiere eliminar. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 12. Observancia La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los vehículos tipo grúa que transitan en caminos de jurisdicción federal, prestando el servicio de arrastre y/o salvamento de vehículos. ... |
| 14 AUSDAVER | Proyecto de NOM: 14. Concordancia con normas internacionales No existe concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración, y en virtud de haberse elaborado tomando en consideración características propias de los servicios de arrastre, salvamento y arrastre de vehículos accidentados en las carreteras nacionales. Propuesta de cambio: 14. Concordancia con normas internacionales No existe concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración, y en virtud de haberse elaborado tomando en consideración características propias de los servicios de arrastre, salvamento y arrastre de vehículos accidentados en las carreteras nacionales. Justificación del cambio: La referencia a vehículos accidentados es innecesaria y genera confusión. Se sugiere eliminar. | PROCEDENTE Justificación: Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: 14. Concordancia con normas internacionales No existe concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración, y en virtud de haberse elaborado tomando en consideración características propias de los servicios de arrastre y/o salvamento de vehículos en las carreteras nacionales. |
| 15 AUSDAVER | Proyecto de NOM: TERCERO.- En un plazo de 90 (noventa) días después de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, todos los operadores de grúas deberán contar con su Certificación de acuerdo a los siguientes estándares de competencia: 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021. Propuesta de cambio: TERCERO.- Una vez que el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales CONOCER publique los Organismos de Certificación y Centro de Evaluación acreditados para la certificación y evaluación de los estándares de competencia 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021, todos los operadores de grúas deberán contar con dicha certificación. La certificación será exigible en un periodo de dos años a partir de la publicación que realice el organismo CONOCER. Justificación del cambio: La evaluación y certificación de Estándares de Competencia Laboral elaborados por CONOCER requieren de Organismos de Certificación y Centros de Evaluación en todo el país. Actualmente, no se cuenta en el mercado con Organismos de Certificación y Centros de Evaluación de los Estándares de Competencia EC 1441 y EC 1442 por lo que se propone condicionar la entrada en vigor de este requisito a la existencia de suficientes Organismos de Certificación. Por ejemplo, el CELAM (Certificación Laboral Mexicana) evalúa y certifica competencias laborales de diversos estándares, sin embargo, no ofrece la evaluación y certificación de los estándares EC1441 y EC 1442. Ver https://celam.org.mx/index.php Una vez que se certifiquen los Estándares de Competencia por parte de los operadores éstos tienen una vigencia de 4 años. https://www.conocer.gob.mx/contenido/p ublicaciones_dof/2021/EC1441.pdf https://www.conocer.gob.mx/contenido/p ublicaciones_dof/2021/EC1442.pdf Se propone que las certificaciones se empaten con las vigencias de las licencias de los operadores https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?co digo=5638379&fecha=15/12/2021#gsc.tab= 0 | PARCIALMENTE PROCEDENTE Justificación: Se otorga certeza establecer la vigencia de la Competencia por hasta cuatro años, para quedar como sigue: 16. Transitorios TERCERO. - En un plazo de un año, todos los operadores de grúas deberán contar con su Certificación de acuerdo a los siguientes estándares de competencia: 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021. Dicha Certificación tendrá una vigencia de cuatro años. El término de un año arriba señalado iniciará una vez que la Secretaría publique en su página de internet la lista de los Organismos de Certificación y Centros de Evaluación. |
| 16 AUSDAVER | Proyecto de NOM: ND. Propuesta de cambio: QUINTO. Los numerales 4.7,4.29, 8.2, 8.2.1, 9.12 entrarán en vigor en tres años a partir de su publicación. Justificación del cambio: Se sugiere adicionar un quinto transitorio en específico para los numerales mencionados ya que no existen las condiciones, lineamientos u organismos necesarios para dar cumplimiento inmediatamente entrada en vigor la presente norma. | NO PROCEDENTE Justificación: Se atiende con el cuarto transitorio. Además, se plantea el siguiente transitorio: 16. Transitorios QUINTO. - La verificación semestral de los vehículos y equipos se realizará a partir del primer semestre de 2024. Para ello la SICT realizará las actividades inherentes hacia el desarrollo de la infraestructura correspondiente. Cabe señalar que el hecho de que el Reglamento de la Ley (LIC) aun no haya sido emitido, se cuenta con el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de conformidad con el Transitorio Tercero de la propia LIC. |
| 1 SICT DGAF | Proyecto de NOM: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCT-2-2022, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE Propuesta de cambio: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCT-2-2022, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO. |
| 2 SICT DGAF | Proyecto de NOM: Los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Propuesta de cambio: En el cuerpo del proyecto cambiará de: Los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre por vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento. | PROCEDENTE Justificación: De conformidad con el "Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo 2023, se consideran en el presente proyecto de norma las especificaciones de grúas para los servicios de arrastre y salvamento. Otorga claridad al texto, por lo que quedará como sigue en todo el cuerpo del proyecto: Los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento. |