BASES para la liquidación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 5, fracciones VI y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y Cuarto del Decreto por el que se Extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales refieren que la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, se llevará a cabo mediante la disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, o bien, mediante transferencia a las entidades federativas; mientras que, para la extinción de un organismo descentralizado, será la Ley o Decreto respectivo, el instrumento que señale la autoridad que emitirá las bases para el desarrollo del proceso;
Que el 21 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Que el artículo Cuarto del Decreto determinó que la Secretaría de Gobernación establecerá las Bases para llevar a cabo la liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo la normatividad aplicable, así como las disposiciones que regirán la emisión de las decisiones o acuerdos colegiados señalados en el Decreto en comento, y
Que, con el fin de brindar la debida certeza al proceso de liquidación de dicha entidad, he tenido a bien emitir las siguientes:
BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, NO SECTORIZADO, DENOMINADO NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL
ESTADO MEXICANO
PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo del proceso de liquidación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en adelante "Notimex".
SEGUNDA. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Liquidador Único del Gobierno Federal, en adelante el "Liquidador", en términos de los artículos Tercero y Transitorio Cuarto del Decreto por el que se Extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en adelante el "Decreto", deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia, austeridad y transparencia del proceso de liquidación de Notimex, apegándose a los términos del Decreto, las presentes Bases de Liquidación y las demás disposiciones aplicables.
El Liquidador, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto, contará con las más amplias que correspondan para actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.
Asimismo, podrá revocar los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales y aún las especiales que, de acuerdo con la ley aplicable requieran poder o cláusula especial, que hubiere otorgado Notimex con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, y en su caso, otorgar aquéllos necesarios en su carácter de Liquidador, para ejercer los derechos y atender todas las obligaciones que se deriven del proceso de liquidación.
TERCERA. Las secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus representantes, respectivamente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo Cuarto del Decreto, informarán al Liquidador respecto de los términos y condiciones en los que se deberán pagar las liquidaciones a las personas trabajadoras de Notimex. Para tal efecto, se tomarán en consideración los conceptos previstos en los artículos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del Decreto.
Las secretarías señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar las acciones necesarias ante las instancias correspondientes, a efecto de que se lleve a cabo la liquidación de las personas trabajadoras de Notimex, de conformidad con las presentes Bases.
Lo relativo a los términos y condiciones de la liquidación de las personas trabajadoras de Notimex, serán notificados al Liquidador, a efecto de proceder a su ejecución en el proceso de liquidación, sin menoscabo de la emisión del plan de liquidación a que se hace referencia la fracción II de la base Quinta.
Toda aquella información personal que se obtenga derivado de la ejecución de Notimex, debe ser tratada y resguardada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables en la materia.
CUARTA. Para efecto de las liquidaciones de las personas trabajadoras de Notimex, de manera enunciativa más no limitativa, se entenderán los siguientes términos de referencia:
a) Las liquidaciones que, en su caso, reciban las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, deben ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda.
b) El monto total de los pagos por concepto de indemnización debe considerar salarios y prestaciones de conformidad con la ley en la materia, y de ser aplicable, el Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de adeudo, las cantidades vinculadas a cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, serán informadas por estas últimas.
c) El pago de las prestaciones condicionadas por su propia naturaleza a los elementos acreditables, será de conformidad con lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los que correspondan, en su caso, a compensaciones.
d) Los salarios y prestaciones deberán calcularse a partir del 21 de febrero del 2020 y hasta la fecha que se determine en el convenio de liquidación que al efecto se celebre con cada trabajador, siempre que no los hubieran recibido de Notimex en dicho periodo.
Aquellas personas trabajadoras que hayan sido separadas de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020, serán consideradas para efectos de pago, en los salarios y prestaciones respectivas, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor y no haya sido ejecutado.
Para el cumplimiento de la presente base, las secretarías de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, podrán solicitar la información y documentación necesaria para la integración de los términos de referencia.
QUINTA. Adicionalmente de las funciones que le correspondan al Liquidador, en términos de las disposiciones antes señaladas, así como las demás aplicables a su encargo, deberá observar lo siguiente:
I. Llevar a cabo todos los actos necesarios para formalizar dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, el Acta Entrega-Recepción Institucional de NOTIMEX en términos de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal; con sus activos, pasivos, derechos, obligaciones, recursos, bienes y, en general, cualquier elemento, acto, convenio o contrato que Notimex deba entregarle en ejecución del proceso de liquidación, de manera ordenada y transparente, de ser factible, con la correspondiente verificación física, documental y demás circunstancias pertinentes;
II. Elaborar y ejecutar el plan de liquidación, en el que se establecerá el proceso de liquidación incluyendo la ruta crítica, la entrega, transferencia o asignación de recursos financieros y materiales necesarios para dicha liquidación; a efecto de que sea presentado a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para su aprobación;
III. Llevar a cabo la conclusión de las operaciones de Notimex que se encuentren pendientes, incluyendo las contractuales;
IV. Dar atención a las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras y que se presenten durante el proceso de liquidación;
V. Pagar las obligaciones laborales que constitucional y legalmente correspondan, atendiendo a lo previsto en el Decreto y en las presentes Bases, garantizando en todo momento que se respeten los derechos laborales de las personas trabajadoras de Notimex, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Establecer y ejecutar los mecanismos necesarios para la atención de juicios en los que Notimex sea parte, así como realizar las acciones necesarias para su conclusión;
VII. Celebrar los convenios para la terminación de relaciones laborales, tanto colectivas, como individuales, de conformidad con las bases Tercera y Cuarta, así como en las demás disposiciones aplicables;
VIII. Inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados los actos, documentos, e información que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;
IX. Elaborar y someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros de liquidación que correspondan;
X. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes;
XI. Mantener en depósito, así como, realizar las acciones correspondientes para la gestión, administración, organización y conservación del acervo documental de Notimex, para su posterior destino al Archivo General de la Nación, o bien, de así determinarse, al acervo documental del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de conformidad con la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables;
XII. Informar mensualmente a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a las secretarías de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, el avance y el estado que guarde el proceso, en términos de las disposiciones aplicables y de las presente Bases;
XIII. Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros de Notimex, que para efectos del proceso de liquidación reciba, y
XIV. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación de Notimex.
SEXTA. Las erogaciones que se lleguen a generar con motivo de la entrada en vigor de las presentes Bases, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso y sus remanentes, así como el correspondiente al ejercicio 2024 de Notimex, o el que en su caso, se obtenga de conformidad con las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. El Liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto, deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de los activos y otros conceptos de Notimex, para cubrir los pasivos y contingencias pendientes y los que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración y operación que realice en cumplimiento de su encargo. El remanente que, dado el caso, resulte del proceso de liquidación será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el balance final de liquidación.
OCTAVA. El Liquidador podrá promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la enajenación, cesión o transmisión de los bienes muebles e inmuebles que haya recibido de Notimex y que puedan ser susceptibles de aprovechamiento en sustitución de aquéllos de los que solo tenga la posesión en términos de lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. El Liquidador realizará las acciones conducentes ante el Archivo General de la Nación, como entidad especializada en materia archivística, a efecto de transferir en éste la Fototeca que se encuentra en los inmuebles de Notimex, y en su caso, el archivo histórico con el que cuente.
El Liquidador en términos de lo dispuesto por la base Sexta, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, dotará de los recursos para las acciones tendientes a la gestión, resguardo, conservación, preservación y restauración de la Fototeca de Notimex, así como para gestionar, administrar y conservar la documentación de Notimex. DÉCIMA. El Liquidador deberá continuar los procedimientos administrativos en proceso de sustanciación hasta su conclusión, con las instancias competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. Los supuestos de indemnización no previstos dentro del Decreto y de las presentes bases, que impacten en el proceso de liquidación de las personas trabajadoras de Notimex, serán resueltos de manera colegiada entre las secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social, conforme a los elementos que aporten las personas trabajadoras y las instancias respectivas, con los que acrediten dichos supuestos, y se encuentren dentro de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. Una vez concluida la liquidación se informará a la Procuraduría Fiscal de la Federación la conclusión del proceso de desincorporación de Notimex, para efectos de la integración de la relación a que se refieren los artículos 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. Las presentes Bases podrán ser adecuadas, adicionadas o derogadas en todo o en parte. La Secretaría de Gobernación podrá auxiliarse de las opiniones técnicas y jurídicas de las autoridades que estime necesarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los dos días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Bases, NOTIMEX transferirá los recursos financieros al INDEP, conforme al Artículo Décimo Tercero del Decreto, para lo cual, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la cual intervendrán representantes de los Órganos Internos de Control de ambas entidades; la cual será parte integral del Acta Entrega-Recepción Institucional normada por los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Bases, los representantes designados por las secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social, deberán iniciar los trabajos para realizar las acciones correspondientes en términos del Decreto.
CUARTO. Dentro de los primeros 5 días hábiles contados a la entrada en vigor de las presentes Bases, las secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social, solicitarán a las instancias correspondientes, toda aquella información y documentación necesaria para integrar los términos de referencia y condiciones que se utilizarán para liquidar a las personas trabajadoras de Notimex.
Dado en la Ciudad de México a 22 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.