DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXTINGUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO SECTORIZADO, DENOMINADO NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, Y SE ABROGA LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
Artículo Primero. Se extingue el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006.
Artículo Tercero. El proceso de liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, queda a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que fungirá como liquidador único del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se le otorgan las más amplias facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.
El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, con el cuidado y con la adecuada protección a los intereses públicos.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Las bases antes mencionadas, establecerán también las disposiciones que regirán la emisión de las decisiones o acuerdos colegiados señalados en el presente Decreto.
La Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deben designar representantes, para que, de manera colegiada, acuerden sobre las condiciones de liquidación de los trabajadores y vigilen su cumplimiento, en términos de lo que establezcan las bases referidas en el párrafo que antecede, lo que deberán notificar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para su ejecución.
Artículo Quinto. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Sexto. De conformidad con la fracción V del artículo 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador responsable del proceso, tiene las funciones siguientes:
I. El carácter de apoderado general;
II. Levantar y certificar el acta entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo;
III. Administrar los activos remanentes hasta su ejecución, enajenación o reversión;
IV. Llevar a cabo la regularización y tramitar la desincorporación de los activos remanentes o su enajenación, conforme a lo previsto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables;
V. Atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole jurisdiccional que se encuentre en curso;
VI. Someter anualmente el dictamen de los estados financieros del proceso de liquidación al auditor designado por la Secretaría de la Función Pública;
VII. Revisar y, en su caso, actualizar el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como de los pasivos a su cargo, y
VIII. Realizar todas aquellas funciones que le permitan cumplir con el objeto de extinción del presente Decreto, y actuar únicamente en su carácter de liquidador, sin ser considerado patrón sustituto o responsable solidario para el cumplimiento de obligaciones contractuales o laborales.
Artículo Séptimo. Las liquidaciones que, en su caso, reciban las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, deben ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda, y comprender tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario, más la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de doce días de salario, ambos por cada año de servicio, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de liquidación.
El monto total de los pagos que correspondan por concepto de indemnización a las personas trabajadoras debe considerar salarios y prestaciones de conformidad con la ley, el Contrato Colectivo de Trabajo, incluidas, en caso de adeudo, las cantidades vinculadas a la seguridad social, que se deben informar por conducto de las instituciones competentes.
Artículo Octavo. Los salarios y prestaciones deben calcularse a partir del 21 de febrero del 2020 y hasta la fecha que se determine en el convenio de liquidación que al efecto se celebre con cada trabajador, siempre que no los hubieran recibido en dicho periodo.
El cálculo de las prestaciones que correspondan a las personas trabajadoras, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, así como sus términos de referencia, se precisarán en las bases de liquidación.
Artículo Noveno. Aquellas personas trabajadoras que hayan sido separadas de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán consideradas para efectos de pago en los salarios y prestaciones que correspondan, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor y no haya sido ejecutado.
Artículo Décimo. El plazo de pago de las liquidaciones a favor de las personas trabajadoras no debe ser mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la emisión de las bases a que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto.
Artículo Décimo Primero. Con motivo de la extinción de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se dan por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo y, en consecuencia, el Contrato Colectivo de Trabajo queda sin efectos.
Los laudos y sentencias firmes que establezcan condenas en contra de Notimex serán cumplidos por el liquidador con el presupuesto asignado a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano o, en su caso, con los recursos que se obtengan o recuperen de la liquidación de dicho organismo.
Artículo Décimo Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se lleguen a generar con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a su presupuesto ni en el presente ejercicio, ni en los subsecuentes.
En tal consideración, el liquidador debe destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo. En el balance final de la liquidación se debe precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo.
Artículo Décimo Tercero. Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, deberá realizar a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La transferencia de bienes y derechos a que se refiere el presente artículo no debe quedar gravada por ningún impuesto federal, de conformidad con el artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Artículo Décimo Cuarto. Los casos que no estén expresamente contemplados en el presente Decreto serán resueltos, de manera colegiada, por los representantes designados por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo Décimo Quinto. Los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, tendrán el tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan y en su caso derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. Los asuntos que deban pasar para su atención a otra dependencia u organismo federal, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado a la entrada en vigor del presente Decreto hasta que se incorporen a las nuevas instancias, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables, mismos que deberán despacharse durante el proceso de liquidación, en términos del presente Decreto y de las disposiciones aplicables.
Cuarto. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, ejercerá las atribuciones que le confieren las leyes de la materia para la salvaguarda de los bienes que, por su propia naturaleza, requieran de un resguardo especial durante el proceso de liquidación.
Asimismo, responderá con el presupuesto asignado a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano o, en su caso, con los recursos que se obtengan o recuperen de la liquidación de dicho organismo por aquellos laudos que no se hayan adherido al presente Decreto y resoluciones que se hayan dictado o estén por dictarse con carácter definitivo y cualquier otra obligación asumida por la extinguida.
Quinto. Todas las referencias que hagan mención a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en las leyes y demás normatividad vigente, se deben entender realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, como organismo liquidador y no como patrón sustituto ni como obligado solidario.
Sexto. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, una vez concluido el proceso de liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, debe informar a la Secretaría de Gobernación, para que ésta lo informe a la autoridad competente, y se actualice la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
Séptimo. Los instrumentos jurídicos, contratos, o cualquier acto jurídico celebrado por Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos hasta que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado lleve a cabo los actos necesarios para su terminación.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.