AVISO por el que se da a conocer la página electrónica en la que puede ser consultado por el público en general el Código de Conducta del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA EN LA QUE PUEDE SER CONSULTADO POR EL PÚBLICO EN GENERAL EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
José Alberto Gallegos Ramírez, Director Corporativo de Administración y Finanzas y presidente del Comité de Ética del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; numerales 6, fracción I, y 26, fracciones I, II y XIX, de los Lineamientos generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética (en lo sucesivo Lineamientos generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 28 de diciembre 2020, así como apartado IV, fracción I, y apartado IX, inciso A), numerales 1, 2 y 26, de las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Bases del Comité de Ética), cuya última modificación se realizó el 12 de septiembre de 2022, en relación con lo señalado en el artículo 25, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; numeral 4, fracción XVII, de los Lineamientos generales; artículos 3, fracción III, y 20, fracciones I, V y VII, del Código de Ética de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo Código de Ética), publicado en el DOF el 8 de febrero de 2022; apartado VIII, numeral 8, y apartado IX de la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo Guía del Código de Conducta), emitida en enero de 2023 por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, y apartado VII, numeral 20, de las Bases del Comité de Ética, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene el compromiso institucional de adoptar una nueva ética pública, con principios constitucionales, valores y reglas de integridad, así como con el fomento de una cultura de la integridad entre las personas servidoras públicas del Instituto y sus encargos.
Que el Código de Conducta es el instrumento deontológico en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad, según lo establecido en el numeral 2, fracción III, de los Lineamientos generales y artículo 3, fracción III, del Código de Ética.
Que la persona titular de la Dirección General del Instituto autorizó la emisión del Código de Conducta del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado el 28 de junio de 2016 y en cumplimiento a lo establecido en los numerales 4, fracción IV, y 43 de los Lineamientos generales; artículo 20, fracción II, y artículo transitorio cuarto del Código de Ética, así como apartado VIII, numeral 7, de la Guía del Código de Conducta, autorizó su más reciente actualización conforme a lo señalado en el numeral primero de este Aviso.
Que con la finalidad de dar a conocer el Código de Conducta del Instituto a todas las personas servidoras públicas que integran el Instituto y al público en general, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA EN LA QUE PUEDE SER
CONSULTADO POR EL PÚBLICO EN GENERAL EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO PARA
DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
PRIMERO. Se hace del conocimiento de las personas servidoras públicas del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y del público en general, que el Código de Conducta del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, cuya actualización se autorizó el 12 de julio de 2023, se encuentra disponible para consulta en las ligas electrónicas siguientes:
· www.dof.gob.mx/2023/INDEP/CodigodeConducta-120723.pdf
· https://www.gob.mx/indep/documentos/codigo-de-conducta-del-indep-2023?state=published
SEGUNDO. De forma adicional, dicho Código de Conducta puede ser consultado de manera física en las oficinas que ocupa la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No.1931, colonia Guadalupe Inn, alcaldía Álvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México.
TERCERO. El Código de Conducta del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto, por lo que deberán conocer su contenido y alcance.
TRANSITORIOS
ÚNICO. La actualización del Código de Conducta del Instituto entró en vigor a partir del 12 de julio de 2023.
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2023.- El Director Corporativo de Administración y Finanzas y presidente del Comité de Ética del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, José Alberto Gallegos Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 546223)