Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En los autos del concurso mercantil 10/2023-I, promovido por Mantenimiento Marino de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Javier Jaime González, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día quince de mayo de dos mil veintitrés, dictó la sentencia en la que declara en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante en cita; se estableció que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, entregarlos al síndico; se prohibió a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se señaló como fecha de retroacción el dieciocho de agosto de dos mil veintidós; se ordenó al síndico que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, se ordenó al síndico tramite la publicación por una vez de un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que solicite la inscripción de la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. Así también, que en auto de catorce de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo a Armando Vargas Ramos, como síndico sustituto, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 730, piso 1, oficina A, colonia del Valle, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la presente sentencia.
 
Atentamente.
Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
La Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Verónica Ceballos Martínez
Rúbrica.
(R.- 546181)