ACUERDO FGR/ACUERDO/FECOR/001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Regional (Parcial).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO FGR/ACUERDO/FECOR/001/2023
ACUERDO DE EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE
CONTROL REGIONAL (PARCIAL).
DR. GERMÁN ADOLFO CASTILLO BANUET, persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción III, 12, fracciones I y V, 13, fracción II, y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción III, 7, fracción X, 10, 31, fracción IV y 61 a 74 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las unidades administrativas expedirán sus Manuales de Organización, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 31, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República faculta a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para expedir, entre otros, sus Manuales de Organización;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023, dispone que a efecto de activar la estructura programática para el ejercicio fiscal 2024, las personas titulares de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, podrán emitir Manuales de Organización de tipo parcial, y
Que en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión conferida, en el ámbito de mi competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Regional (Parcial), de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo de Expedición.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Regional (Parcial), se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 01 de enero del ejercicio fiscal 2024.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Manual, quedarán activadas las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional y las personas titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, deberán elaborar los proyectos de actas de cierre y de apertura correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Manual, el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, prevista en el artículo 5, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Manual de Organización el conocimiento, trámite, atención y resolución de los asuntos a cargo de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional se llevará a cabo teniendo en consideración lo siguiente:
a) La actual Coordinación de Supervisión y Control Regional se entenderá como la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional prevista en el artículo 5, fracción III, inciso a), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
b) La actual Dirección General de Control de Averiguaciones Previas se entenderá como la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos prevista en el artículo 5, fracción III, inciso b), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
c) La actual Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio se entenderá como la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control prevista en el artículo 5, fracción III, inciso c), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
d) La actual Dirección General de Control de Procesos Penales Federales se entenderá como la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos prevista en el artículo 5, fracción III, inciso d), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
e) La actual Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio se entenderá como la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio prevista en el artículo 5, fracción III, inciso e), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
f) La actual Dirección General de Control de Juicios de Amparo se entenderá como la Fiscalía Especial de Amparo prevista en el artículo 5, fracción III, inciso f), del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, y
g) Las Delegaciones Estatales se entenderán como las Fiscalías Federales previstas en el artículo 5, fracción III, inciso g), subincisos del i al xxxii, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y acordarán los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional respecto a los asuntos que deban atender, será resuelta por la persona titular de dicha Fiscalía Especializada.
Séptimo. A partir de la entrada en vigor de este Manual y para efectos del mismo:
a) El Puesto-Plaza 11257 denominado "Administrador Ejecutivo de Secretario Particular", sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Jefatura de Oficina, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional;
b) El Puesto-Plaza 21145 denominado "Administrador Especial", sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Administración Especial A adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional;
c) El Puesto-Plaza 21275 denominado "Administrador Especial", sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Administración Especial B, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional;
d) El Puesto-Plaza 60 denominado "Administrador Especializado", sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Secretaría Técnica, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional, y
e) El Puesto-Plaza 32523 denominado "Supervisor Auxiliar de la Fiscalía Especializada de Control Regional", sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Enlace de Control de Gestión Documental, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Octavo. Los Puestos-Plazas que integran las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada de Control Regional, se crearán a costos compensados y plazos escalonados, conforme a las necesidades del servicio.
Noveno. Para efectos de la planeación, administración, ejercicio y control presupuestal del Capítulo 1000 "Servicios Personales" del gasto y del presente Manual, el convertidor de Unidades Responsables entrará en vigor el 01 de enero de 2024 o conforme a la activación de las nuevas estructuras programáticas, en términos de las disposiciones transitorias de los Manuales de Organización, incluso de los de tipo parcial.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La Persona Titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, Dr. Germán Adolfo Castillo Banuet.- Rúbrica.
Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Regional (Parcial)
Índice.
I. Glosario.
II. Antecedentes.
III. Estructura orgánica.
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
III. Fiscalía Especializada de Control Regional (la numeración de las fracciones de este apartado
se realiza conforme al artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República).
III.1. Jefatura de Oficina.
III2. Administración Especial A.
III.3. Administración Especial B.
III.4. Secretaría Técnica.
III.5. Enlace de Control de Gestión Documental.
III.6. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
III.7. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
a. Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional.
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
a.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
a.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
a.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
a.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
b. Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
b.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
b.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
b.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
b.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
c. Fiscalía Especial de Seguimiento y Control.
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
c.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
c.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
c.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
c.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
d. Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos.
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
d.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
d.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
d.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
d.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
e. Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio.
e.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
e.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
e.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
e.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
e.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
f. Fiscalía Especial de Amparo.
f.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
f.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
f.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
f.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
f.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
g. Fiscalías Federales (32).
g.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
g.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo).
g.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo).
g.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo).
g.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Tramo de responsabilidad jurídica.
V. Modelo de Gestión.
VI. Reglas de suplencia.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
I. Glosario.
Para efectos del Manual de Organización de tipo parcial de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en adición a los términos descritos expresamente en la Ley de la Fiscalía General de la República, en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás normatividad aplicable, ya sea que se exprese en singular o plural, se aplicarán los siguientes:
Puestos-Plazas: Conjunto de funciones y actividades específicas que individualizan a cada puesto.
Puesto Tipo: Aquellos Puestos-Plazas de denominación igual que coexisten en una o varias Unidades Administrativas o en una o varias áreas, con funciones iguales o similares.
II. Antecedentes.
El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República", que prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República".
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales". Dicha Ley, establece en el artículo 11, fracción III, que la Fiscalía General de la República para el ejercicio de sus facultades, estará integrada entre otras, por la Fiscalía Especializada de Control Regional, misma que se encuentra facultada acorde con lo previsto en el artículo 13, fracción II, de la citada Ley.
El 21 de mayo de 2021, se realizó el acta de cierre y apertura en presencia del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República por el que se instala la Fiscalía Especializada de Control Regional. A dicha Fiscalía Especializada, se le confirieron entre otras facultades, conducir, supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos federales, que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, y en todos los hechos que la ley señale como delitos en los casos de urgencia o flagrancia que se presenten, al igual que en la intervención para la ejecución de las penas y la atención de los juicios de amparo; sentar las bases a efecto de garantizar la unidad de actuación, la coordinación regional y la eficiencia en la actuación de las personas servidoras públicas que se encuentren adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y supervisar la aplicación de procesos de monitoreo de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, a efecto de mejorar la actividad operativa.
El 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República", cuyo artículo 5, fracción III, establece que la Fiscalía Especializada de Control Regional forma parte de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República. Dicho Estatuto, confiere a las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía Especializada de Control Regional, como principales funciones, las siguientes:
La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, representa operativamente a las Fiscalías Federales y coordina el control y seguimiento a nivel central de la actuación de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y de las personas servidoras públicas que tengan asignadas.
La Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos del orden federal que le sean turnados e interviene en los procedimientos de ejecución de penas de los casos de su competencia, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
La Fiscalía Especial de Seguimiento y Control, brinda apoyo técnico jurídico y coadyuva con el centro de monitoreo a través de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, en la investigación y litigación de los asuntos a su cargo, así como en la preparación de estrategias cuando por su alta complejidad, importancia y trascendencia, relevancia o especialización así lo amerite, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
La Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos, realiza la supervisión y apoyo a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señale como delitos y de ejecución penal, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales.
La Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, ejerce las facultades contenidas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como aquéllas que con carácter de delegables se le confieren a la persona titular de la Fiscalía General.
La Fiscalía Especial de Amparo, interviene por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por la fracción IV, del artículo 5, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Fiscalías Federales ejercerán sus funciones en el territorio de cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México, y contarán con: Ventanilla Única de Atención, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación, personal para atender el sistema inquisitivo, amparos y equipo de apoyo al proceso sustantivo, los cuales podrán ser instalados y distribuidos de conformidad con el Modelo de Gestión que se indique en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
III. Estructura orgánica.
Conforme al artículo 5, fracción III, incisos del a. al g. del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada de Control Regional se integra de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 5. ...
...
III. Fiscalía Especializada de Control Regional:
a. Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional;
i. Subunidades de Seguimiento y Control;
b. Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos;
c. Fiscalía Especial de Seguimiento y Control;
d. Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos;
e. Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio;
f. Fiscalía Especial de Amparo, y
g. Fiscalías Federales:
i. Fiscalía Federal en el Estado de Aguascalientes;
ii. Fiscalía Federal en el Estado de Baja California;
iii. Fiscalía Federal en el Estado de Baja California Sur;
iv. Fiscalía Federal en el Estado de Campeche;
v. Fiscalía Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
vi. Fiscalía Federal en el Estado de Colima;
vii. Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas;
viii. Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua;
ix. Fiscalía Federal en la Ciudad de México;
x. Fiscalía Federal en el Estado de Durango;
xi. Fiscalía Federal en el Estado de Guanajuato;
xii. Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero;
xiii. Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo;
xiv. Fiscalía Federal en el Estado de Jalisco;
xv. Fiscalía Federal en el Estado de México;
xvi. Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo;
xvii. Fiscalía Federal en el Estado de Morelos;
xviii. Fiscalía Federal en el Estado de Nayarit;
xix. Fiscalía Federal en el Estado de Nuevo León;
xx. Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca;
xxi. Fiscalía Federal en el Estado de Puebla;
xxii. Fiscalía Federal en el Estado de Querétaro;
xxiii. Fiscalía Federal en el Estado de Quintana Roo;
xxiv. Fiscalía Federal en el Estado de San Luis Potosí;
xxv. Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa;
xxvi. Fiscalía Federal en el Estado de Sonora;
xxvii. Fiscalía Federal en el Estado de Tabasco;
xxviii. Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas;
xxix. Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala;
xxx. Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
xxxi. Fiscalía Federal en el Estado de Yucatán, y
xxxii. Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas.
La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional se integra de acuerdo con lo siguiente:
III.1. Jefatura de Oficina;
III.2. Administración Especial A;
III.3. Administración Especial B;
III.4. Secretaría Técnica;
III.5. Enlace de Control de Gestión Documental;
III.6. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dichos puestos corresponderán a personal técnico, y
III.7. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dichos puestos corresponderán a personal técnico.
a. La oficina de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, se integra de acuerdo con lo siguiente:
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
a.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
a.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
a.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
a.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
b. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, se integra de acuerdo con lo siguiente:
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
b.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
b.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
b.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
b.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
c. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control, se integra de acuerdo con lo siguiente:
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
c.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
c.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
c.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
c.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
d. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos, se integra de acuerdo con lo siguiente:
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
d.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
d.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
d.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
d.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
e. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Domino, se integra de acuerdo con lo siguiente:
e.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
e.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
e.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
e.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
e.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
f. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de Amparo, se integra de acuerdo con lo siguiente:
f.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
f.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
f.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
f.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
f.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
g. La oficina de las personas titulares de las 32 Fiscalías Federales, se integra de acuerdo con siguiente:
g.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
g.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
g.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal especializado;
g.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico, y
g.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo). Dicho puesto corresponderá a personal técnico.
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
Facultades:
El artículo 13, fracción II, de la Ley de la Fiscalía General de la República, prevé que la Fiscalía Especializada de Control Regional será la encargada de la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, además de garantizar la Unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público.
El artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé que, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, contará con las Unidades Administrativas previstas en las fracciones I a la XIII.
La fracción III, del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé a la Fiscalía Especializada de Control Regional, a la cual, además de las señaladas en otros ordenamientos, se le asignan las facultades previstas en los artículos 7, 31, 41 y 61 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
III.1. Jefatura de Oficina;
III2. Administración Especial A;
III.3. Administración Especial B;
III.4. Secretaría Técnica;
III.5. Enlace de Control de Gestión Documental;
III.6. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
III.7. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Jefatura de Oficina
Funciones:
I. Emitir el análisis de las solicitudes telefónicas, o por otra vía, de audiencias, a fin de proponer a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional la organización de su agenda;
II. Colaborar en la recepción y análisis de peticiones de áreas internas y/o externas de la Institución, para la organización de las reuniones de trabajo;
III. Colaborar, previa instrucción de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en la recepción de personas que solicitaran audiencia, atender sus planteamientos e informar a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. Colaborar en la recepción, análisis, clasificación y remisión al área correspondiente de los documentos que se reciben en la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
V. Verificar el sistema de control de gestión de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, a fin de mantener un control respecto de los documentos que ingresan y egresan;
VI. Conducir la organización y la operación del archivo de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, a fin de supervisar el manejo de éste;
VII. Evaluar y procesar de inmediato la información sensible (confidencial y/o reservada) para hacerla del conocimiento de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
VIII. Participar en la supervisión de los asuntos enviados por la oficina del Fiscal General, remitidos por instrucciones de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional para su atención inmediata por las Unidades Administrativas de su adscripción;
IX. Proponer a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional los asuntos a acordar y atender instrucciones, para turnar a la persona titular de la Fiscalía Especial competente, y
X. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Puesto:
Administración Especial A
Funciones:
I. Brindar la asesoría y consultoría técnica que se le requiera para procurar la oportuna atención de los asuntos a cargo de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
II. Recopilar, registrar, sistematizar, resguardar y actualizar la información que se le instruya para integrar oportunamente el archivo documental y la memoria histórica de la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
III. Elaborar proyectos de oficios, certificaciones y demás documentos que se le instruyan, para contribuir en la atención oportuna de los asuntos que sean de atención directa de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. Documentar los acuerdos adoptados en los órganos colegiados en los que participe la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para su seguimiento y cumplimiento;
V. Integrar la información que requieran las personas que representen a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional en órganos colegiados, y
VI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Puesto:
Administración Especial B
Funciones:
I. Registrar toda documentación recibida y remitida a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para determinar el estatus de urgente u ordinario del asunto, así como canalizar la información a la Unidad Administrativa correspondiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
II. Elaborar fichas técnicas con datos personales necesarios e importantes para la toma de decisiones con respecto al control del personal, y
III. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Puesto:
Secretaría Técnica
Funciones:
I. Dirigir y controlar el seguimiento y actualización permanente de la correspondencia de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en los sistemas y registros institucionales;
II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional las políticas, metodologías y procedimientos en las áreas, con el fin de regular la operación documental de la Fiscalía Especializada de Control Regional e implementar aquéllas que se autoricen;
III. Generar reportes de los resultados de la gestión de documentos y del seguimiento de la correspondencia, con la finalidad de mantener informada a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional sobre el estatus de los asuntos;
IV. Requerir la actualización del registro de los documentos que se reciban y/o despachen, para informar oportunamente a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, del estado que guardan;
V. Establecer el procedimiento para la recepción, registro y entrega de documentos a las áreas adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional, a fin de llevar el control de la gestión que se desempeña en cada una de ellas, y
VI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Puesto:
Enlace de Control de Gestión Documental
Funciones:
I. Integrar y actualizar los directorios institucionales para la debida atención de los asuntos recibidos;
II. Clasificar la documentación de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, conforme a la normatividad vigente en materia de archivo, con el propósito de mantener separados los documentos que se encuentren en trámite de aquellos que ya pueden ser concentrados, para optimizar el control de la documentación;
III. Asegurar la organización del archivo de gestión documental de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de acuerdo con la clasificación y periodo de reserva de los expedientes, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su consulta;
IV. Informar a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Fiscalía Especializada de Control Regional, respecto de todos los asuntos y/o documentos que demanden atención urgente;
V. Realizar el control, registro, distribución y entrega de correspondencia acerca de todos los asuntos y/o documentos que ingresan a la Fiscalía Especializada de Control Regional y de las Unidades Administrativas que la conforman, y
VI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Puesto:
Apoyo Administrativo (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Concentrar, registrar y descargar los oficios en el sistema de administración de correspondencia, para verificar su atención o el estatus en el que se encuentra cada uno de los asuntos de manera oportuna, con la finalidad de emitir reportes diarios;
II. Registrar y turnar la correspondencia que ingresa a la Coordinación Administrativa, con la finalidad de asegurar que los asuntos se direccionen al área competente y se atiendan de manera oportuna;
III. Considerar el material de papelería con que cuentan las áreas para gestionar o solicitar el suministro necesario, llevando un registro del material proporcionado, con la finalidad de administrar de manera racional su distribución;
IV. Proponer a las personas superiores jerárquicas diversas estrategias para la resolución de problemáticas de índole administrativa;
V. Registrar y controlar el avance de las actividades sustantivas de las áreas de recursos humanos, materiales y financieros para presentar resultados a los superiores;
VI. Generar informes periódicos del seguimiento y desahogo de los asuntos tanto administrativos como jurídicos que la Unidad Administrativa de su adscripción despache, con el objeto de alimentar la base de datos interna, para informar en tiempo y forma a la persona superior jerárquica el estado que guardan los asuntos y con ello mantener la información al día, y
VII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción.
Puesto:
Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Coordinar la elaboración de reportes, notas y oficios de los asuntos que requieran atención inmediata o relevante a fin de mantener informada a la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción;
II. Desahogar compromisos y dar continuidad a la gestión de los programas prioritarios en los que la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción tenga participación, en función de las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales correspondientes;
III. Realizar las acciones necesarias que permitan proporcionar los bienes y servicios inmediatos que requiera la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, así como resguardar la correspondencia que ingresa, con el propósito de apoyar en el desarrollo de sus funciones;
IV. Mantener actualizados los formatos de documentos oficiales emitidos por la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción y, una vez aprobados darlos a conocer internamente a las diferentes áreas;
V. Recibir y atender, previa instrucción de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, a las personas que solicitan audiencia para tratar asuntos materia de su competencia;
VI. Organizar los directorios telefónicos y archivo de la Unidad Administrativa de su adscripción, a fin de mantener un control adecuado de la información necesaria para los enlaces telefónicos y documentación en archivo que se requieran;
VII. Proporcionar la numeración, registro y archivo de los oficios firmados por la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, para el seguimiento y control de la documentación de salida;
VIII. Coordinar la recepción de los correos, y paquetería enviada a la Unidad Administrativa de su adscripción, para garantizar su registro oportuno, y
IX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción.
a. Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional
Facultades:
Corresponden a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 63 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
a.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
a.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
a.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
a.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
b. Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos
Facultades:
Corresponden a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 66 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
b.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
b.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
b.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
b.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
c. Fiscalía Especial de Seguimiento y Control
Facultades:
Corresponden a la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 67 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
c.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
c.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
c.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
c.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
d. Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos
Facultades:
Corresponden a la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 68 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
d.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
d.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
d.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
d.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
e. Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio
Facultades:
Corresponden a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 69 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
e.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
e.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
e.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
e.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
e.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
f. Fiscalía Especial de Amparo
Facultades:
Corresponden a la Fiscalía Especial de Amparo las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 72 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
f.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
f.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
f.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
f.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
f.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
g. Fiscalías Federales (32)
Facultades:
Corresponden a las Fiscalías Federales las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 74 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades Administrativas que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contarán con una estructura de apoyo integrada por:
g.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
g.2. Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo);
g.3. Secretaría Técnica (Puesto Tipo);
g.4. Apoyo Administrativo (Puesto Tipo), y
g.5. Apoyo Ejecutivo (Puesto Tipo).
Asimismo, contarán a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Colaborar con la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, en la atención de los asuntos que sean de su competencia;
II. Revisar que la documentación para firma de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción cumpla con la atención a los compromisos acordados, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos planteados;
III. Presentar la documentación para acuerdo y firma de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados;
IV. Organizar los asuntos de la agenda de trabajo de la persona titular de las Unidad de su adscripción que requieran su atención, con la finalidad de ayudarle a optimizar su tiempo;
V. Participar en reuniones de trabajo que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción;
VI. Elaborar las minutas de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, para documentar los compromisos y acuerdos, a fin de supervisar que las áreas responsables los cumplan;
VII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos de las reuniones de trabajo que instruya la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción con las diferentes áreas, para resolver los asuntos de su competencia;
VIII. Coordinar los trabajos en equipo que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción;
IX. Supervisar las actividades que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción;
X. Elaborar información ejecutiva tales como: tarjetas informativas, memorándums y cuadros estadísticos, para que la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, las presente ante la autoridad competente, y
XI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción.
Puesto:
Supervisión de Gestión de Recursos para la Labor Sustantiva (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Supervisar la integración y comprobación de los reportes del personal que se comisiona oficialmente para la asignación de los viáticos y pasajes oficiales, conforme a la normatividad vigente aplicable en la materia;
II. Contribuir en la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto con base en los requerimientos presentados por la Unidad Administrativa de su adscripción, y conforme a los lineamientos y disposiciones presupuestales emitidas en la materia, para determinar las necesidades reales de recursos para el siguiente ejercicio fiscal;
III. Supervisar la emisión y correcto llenado de los formatos de comisiones oficiales, nacionales e internacionales, del personal de la Unidad Administrativa de su adscripción y tramitar el pago respectivo conforme a la normatividad vigente aplicable en la materia;
IV. Aplicar los programas de trabajo institucionales en materia de administración de recursos humanos, para dar cumplimiento a la normatividad vigente y a las condiciones generales de trabajo;
V. Enviar mensualmente los reportes de incidencias de las personas servidoras públicas, para los fines administrativos correspondientes;
VI. Solicitar los servicios de mantenimiento para la conservación de las instalaciones que se requieran en la Unidad Administrativa de su adscripción;
VII. Gestionar los consumibles, materiales de oficina y papelería de la Unidad Administrativa de su adscripción, y
VIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción.
Puesto:
Secretaría Técnica (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Dirigir y controlar el seguimiento y actualización permanente de la correspondencia de la Unidad Administrativa de su adscripción, en los sistemas y registros institucionales;
II. Acordar con la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción los asuntos ingresados, a fin de recibir las instrucciones correspondientes;
III. Dar seguimiento con las áreas competentes respecto a los asuntos turnados para su atención, requiriendo la documentación que sustente su resolución, a fin de dar conclusión a los asuntos designados;
IV. Realizar la actualización de los asuntos en la herramienta tecnológica diseñada para tal fin, con el propósito de mantener un adecuado control de la información relativa a los asuntos a cargo de la Unidad Administrativa de su adscripción;
V. Integrar y actualizar los directorios institucionales para la debida atención de los asuntos recibidos;
VI. Clasificar la documentación de la oficina de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, conforme a la normatividad vigente en materia de archivo, con el propósito de mantener separados los documentos que se encuentren en trámite de aquellos que ya pueden ser concentrados, para optimizar el control de la documentación;
VII. Asegurar la organización del archivo de gestión documental de la oficina de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, de acuerdo con la clasificación y periodo de reserva de los expedientes, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su consulta;
VIII. Generar reportes de los resultados de la gestión de documentos y del seguimiento de la correspondencia, con la finalidad de mantener informada a la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, sobre el estatus de los asuntos;
IX. Informar a la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, acerca de todos los asuntos y/o documentos que demanden atención urgente, y
X. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción.
Tramo de responsabilidad jurídica.
c).
c1).
c2).
c3).
c4).
c5).
c6).
c7).
V. Modelo de Gestión.
Por las características del presente Manual de Organización de tipo parcial, no se incluye el Modelo de Gestión aplicable a la Fiscalía Especializada de Control Regional.
VI. Reglas de suplencia.
Para todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización, no se aplican reglas de suplencia distintas a las establecidas en los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
Los asuntos de todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización se distribuirán entre el personal que las integran conforme a lo que la persona titular de la misma determine, atendiendo cargas de trabajo, ámbito, naturaleza, especialización o nivel técnico del asunto que se trate o cualquier otro criterio.
Los asuntos de las áreas adscritas a las Unidades Administrativas se turnarán conforme al ámbito de su competencia.
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