MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 10, fracción XIV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
I.       Introducción;
II.      Misión;
III.      Visión;
IV.     Antecedentes;
V.     Marco Jurídico;
VI.     Atribuciones;
VII.    Estructura Orgánica;
VIII.   Organigrama CJEF, y
IX.     Objetivos y Funciones.
1.1    Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
1.2    Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;
1.3    Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
1.4    Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;
1.5    Unidad de Administración y Finanzas.
        1.5.1. Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad
        1.5.2. Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional
        1.5.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
        1.5.4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
I. Introducción
El presente Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se elabora en cumplimiento con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción XIV, 20, fracción IX, y 25, fracción XV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tiene por objeto describir la estructura organizacional interna de la dependencia, las funciones y objetivos de sus unidades administrativas, para que se conozca el funcionamiento administrativo, sustantivo y operativo, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a efecto de que se debido cumplimiento a la normativa que regula las atribuciones y facultades de dicha dependencia.
Este Manual de Organización General, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, constituye un instrumento que tiene por objeto precisar la estructura orgánica, las funciones y los objetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como de las unidades administrativas que la integran, para cumplir con la obligación de brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al titular de la Presidencia de la República.
II. Misión
Brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia de la República en todos aquellos asuntos que esta le encomiende; en particular sobre proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes, decretos, tratados internacionales, reglamentos, acuerdos, nombramientos y demás instrumentos normativos de competencia de dicha persona; asimismo, representarla en acciones, controversias, litigios y procedimientos jurisdiccionales o administrativos en los que sea parte o tenga interés jurídico ante tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad(1).
III. Visión
Cumplir con la responsabilidad de ser una instancia que garantiza que los actos jurídicos que emanan de la persona titular de la Presidencia de la República estén sustentados constitucional y legalmente, así como ser coadyuvante en la actualización y mejora del marco jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.(2)
IV. Antecedentes
Desde la independencia hasta 1917, las funciones relativas a la consejería legal del Gobierno estuvieron adscritas al Ministerio de Justicia y, posteriormente, a la Secretaría de Justicia. La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917.
Las funciones de la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquellas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y el de depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.
El Constituyente permanente, mediante reforma al artículo 102, apartado A, de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación, decidió separar del ámbito competencial del Procurador General de la República el papel de asesor legal del Gobierno.
Las funciones de asesoría legal y demás que hoy se le atribuyen a la CJEF quedaron a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, adscrita a la Presidencia de la República a partir del 15 de mayo de 1996 en que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el titular de la Presidencia de la República, cuyas facultades, entre otras, eran las de dar apoyo técnico-jurídico al presidente de la República y someter a su consideración y firma todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, opinando lo conducente sobre dichos proyectos y sobre los tratados a celebrar por México con otros países y organismos internacionales. También le corresponde representar al presidente de la República en aquellos procesos judiciales en que sea parte y así lo determine, así como coordinar la actividad jurídica de las dependencias y entidades del Gobierno federal, procurando la uniformidad de sus criterios de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos.
Mediante reformas y adiciones del 7 y 10 de febrero de 2014 a los artículos 6o., 90 102, 105 y 107 de la CPEUM, se reconoció a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una dependencia de la Administración Pública Federal con atribuciones específicas, entre ellas, las de interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que estime improcedentes; representar al presidente de la República en su carácter de representante de la Federación, y promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
V. Marco jurídico de actuación
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. publicada en el Diario Oficial de la Federación 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
      Leyes:
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022 y sus reformas.
·  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación 2 de abril de 2013 y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y sus reformas.
·  Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 1970 y sus reformas.
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y sus reformas.
·  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y sus reformas.
·  Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y sus reformas.
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.
·  Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2010 y sus reformas.
·  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.
·  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus reformas.
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
·  Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas.
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus reformas.
·  Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.
·  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998 y sus reformas.
·  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 2006 y sus reformas.
·  Ley General de Protección Civil. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio del 2012, y sus reformas.
·  Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y sus reformas.
·  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
·  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
·  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2003 y sus reformas.
·  Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y sus reformas.
·  Ley de Puertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993 y sus reformas.
·  Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015 y sus reformas.
·  Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
·  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018 y sus reformas.
·  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986 y sus reformas.
·  Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012 y sus reformas.
·  Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y sus reformas.
·  Norma Mexicana (NMX-R-025-SCFI-2015) en Igualdad Laboral y No Discriminación, publicada en el 19 de octubre del 2015.
      Códigos:
·  Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas.
·  Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 y sus reformas.
·  Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014 y sus reformas.
·  Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.
·  Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
·  Código de Ética de la Administración Publica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de febrero de 2022.
      Reglamentos
·  Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009 y sus reformas.
·  Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017.
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y sus reformas.
·  Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 y sus reformas.
      Decretos
·  Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.
·  Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019.
·  Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
      Lineamientos
·  Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el 11 de julio del 2023.
·  Lineamientos para la elaboración y presentación de proyectos e iniciativas de ley expedidas por el Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2022.
·  Lineamientos para la elaboración y revisión de los reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019.
·  Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2016.
·  Lineamientos Generales y normas técnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
      Acuerdos:
·  ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial el jueves 3 de noviembre de 2016 y sus reformas.
·  ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
·  ACUERDO por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2021 y sus reformas.
·  ACUERDO que establece las normas para autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1993 y sus reformas.
·  ACUERDO que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 1997 y sus reformas.
·  ACUERDO por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2023.
·  ACUERDO por el que se delegan las facultades de la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública que se indican, en la persona titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 24 de julio del 2023.
VI. Atribuciones
En concordancia con las atribuciones constitucionales que se le otorgan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 43 y 43 Bis, establece las siguientes:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
V. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;
VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;
VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
IX. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y
XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.
Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
VII. Estructura Orgánica
1.1.  Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
1.2.  Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales
1.3.  Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos
1.4.  Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
1.5.  Unidad de Administración y Finanzas
VIII. Organigrama
Estructura Básica de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

IX. Objetivo y funciones
1.1. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Objeto
Ejercer las atribuciones que le confiere a dicha dependencia el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y cumplir con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, párrafo séptimo, 90, párrafos tercero y cuarto, 102, apartado A, 105, fracciones I, incisos a, b, c, k, l, II, inciso c, y III, 107, fracción V, párrafo último, de la CPEUM, así como garantizar que los actos del titular de la Presidencia de la República se apeguen a derecho; brindarle asesoría y apoyo técnico-jurídico; representarlo en los asuntos legales que sea parte; coordinar a las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del marco normativo a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del titular del Ejecutivo Federal.
Funciones de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
1.     Establecer y dirigir las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la normativa aplicable;
2.     Acordar con la persona titular de la Presidencia de la República el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que este le encomiende;
3.     Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su funcionamiento;
4.     Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico;
5.     Opinar y someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras o a la Comisión Permanente;
6.     Someter, con la colaboración de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República observaciones a los proyectos de leyes o decretos del Poder Legislativo para que sean devueltos a la Cámara de Origen.
7.     Emitir opinión a la persona titular de la Presidencia de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público;
8.      Prestar asesoría jurídica a la persona titular de la Presidencia de la República, en los casos previstos en el artículo 29 constitucional;
9.     Proponer a la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos pertinentes;
10.   Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, por instrucción de esta, los nombramientos y ratificaciones de las personas servidoras públicas que, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponda efectuar a la persona titular del Ejecutivo Federal;
11.   Interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
12.   Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso a la de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
13.   Representar a la persona titular de la Presidencia de la República en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14.   Aprobar y expedir el Manual de Organización General y el de Procedimientos de la Consejería;
15.   Emitir los lineamientos a los que deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas constitucionales o legales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
16.   Suscribir convenios y bases de colaboración que la Consejería celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los poderes legislativo o judicial, los organismos autónomos constitucionales y con entidades federativas y municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería;
17.   Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Consejería y sus programas internos de trabajo;
18.   Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como expedir los nombramientos correspondientes, con excepción de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuya designación se hace conforme a las disposiciones legales correspondientes;
19.   Definir la organización interna de las unidades administrativas de la Consejería y de su personal adscrito de acuerdo con las necesidades del servicio y cargas de trabajo, así como instruir la coordinación entre las Consejerías Adjuntas para la atención de asuntos que considere pertinentes;
20.   Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;
21.   Resolver los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos que se atribuyan a la Consejería, así como proponer y someter a firma la resolución de los recursos administrativos, promovidos en contra de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal o de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
22.   Convocar a reuniones de trabajo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el establecimiento de las estrategias jurídicas sobre los temas prioritarios de la persona titular de la Presidencia de la República;
23.   Opinar sobre los servicios de consultoría y asesoría jurídica que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten con despachos privados, organizaciones no gubernamentales o instituciones académicas, así como proponer las medidas pertinentes para que la consultoría y asesoría jurídica contratada se preste de manera eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la Federación;
24.   Fijar, sistematizar, unificar, emitir y difundir las opiniones e interpretaciones sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas que correspondan;
25.   Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo,
1.2. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales
Objetivo
Dictaminar y, en su caso, elaborar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales, tratados y demás instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del ejecutivo Federal, así como estudiar los asuntos jurídicos que esté le requiera a la persona titular de la Consejería Jurídica. Lo anterior para garantizar que los instrumentos jurídicos que se sometan a la suscripción del presidente de la República cumplan con la normativa aplicable.
Funciones
1.     Dictaminar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales, tratados y demás instrumentos jurídicos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaboren y pretendan someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
2.     Elaborar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
3.     Elaborar los proyectos de nombramientos y, en su caso, de remoción de las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluidos la de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
4.     Estudiar los asuntos jurídicos que requiera la persona titular de la Presidencia de la República, y someter los dictámenes correspondientes a consideración de la persona titular de la Consejería;
5.     Recibir, compilar, analizar e integrar la información y documentación jurídica que se requiera para someter a la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de nombramientos y de ratificaciones a los que se refiere la fracción X del artículo 10 de este reglamento;
6.     Remitir a la Secretaría de Gobernación los nombramientos y ratificaciones de las personas servidoras públicas hechas por la persona titular del Ejecutivo Federal, en cuyo proceso haya intervenido la Consejería;
7.     Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos relativos a los convenios, contratos, procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas o de los comités correspondientes y los relacionados con la prestación de servicios profesionales que soliciten las otras unidades administrativas de la Consejería, y
8.     Analizar los asuntos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y emitir la opinión correspondiente. (3)
1.3. Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos
Objetivo
Elaborar, coordinar, asesorar y dar seguimiento a la formulación, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales y leyes que envíen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como disposiciones jurídicas o decretos legislativos que se expidan. De igual manera, elaborar los proyectos de decretos por los que se expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos para ponerlos a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Funciones
1.     Brindar asesoría, previo pronunciamiento jurídico que envíe la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal solicitante, respecto de proyectos de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen leyes y reglamentos;
2.     Elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decretos legislativos, de reformas constitucionales, así
como de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos que emita la persona titular de la Presidencia de la República, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas;
3.     Dar seguimiento a la elaboración de proyectos de la Administración Pública Federal para la expedición o modificación de disposiciones reglamentarias, con motivo de la indicación expresa en las leyes promulgadas;
4.     Coordinar y dar seguimiento a la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes o decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal quieran someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal, y formular a la persona titular de la Consejería la opinión que corresponda;
5.     Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite legislativo de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales presentadas ante el Congreso de la Unión;
6.     Apoyar, por instrucción de la persona titular del Ejecutivo Federal o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, en la conducción de los acuerdos específicos que se efectúen sobre iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales con las comisiones permanentes o especiales de las cámaras de Senadores y de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, o bien, con las coordinaciones de las fracciones parlamentarias;
7.     Elaborar el proyecto de documento con el que, en su caso, la persona titular de la Presidencia de la República devuelve con observaciones a la Cámara de origen los proyectos de ley o decreto;
8.     Elaborar informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión;
9.     Analizar y proponer a la persona titular de la Consejería las adecuaciones técnico-jurídicas necesarias para la actualización y simplificación del orden jurídico federal;
10.   Desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y conducir sus actividades, y
11.   Mantener actualizada la biblioteca especializada en legislación y temas jurídicos, además de prestar asistencia documental y bibliográfica requerida por las unidades de la Consejería.(4)
1.4. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
Objetivo
Representar al titular de la Presidencia de la Republica y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los procesos constitucionales que se tramiten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y representar a ambas autoridades ante los tribunales del fuero federal y del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y procedimientos jurisdiccionales y administrativos y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia, todo ello con el fin de asegurar la validez constitucional de sus actos emitidos en cumplimiento a las facultades y atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Funciones
1.     Representar a las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Consejería, así como designar delegados, representantes o autorizados en los juicios de amparo y los contenciosos en las materias laboral, penal, civil, administrativa, electoral y agraria, según corresponda en términos de las disposiciones legales aplicables;
2.     Establecer coordinación con las áreas jurídicas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de juicios, arbitrajes, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y en cualquier otro procedimiento contencioso en el que sea parte la persona titular de la Presidencia de la República o la Federación;
3.     Determinar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la estrategia jurídica de los asuntos prioritarios o relevantes y las acciones de defensa a seguir;
4.     Someter a consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 105, fracciones I y II, segundo párrafo, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
5.     Solicitar, en su caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de estos, se sustancien y resuelvan de manera prioritaria, en los términos de las leyes reglamentarias;
6.     Ejercer las facultades que le confieran los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Consejería;
7.     Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite y estado que guardan las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita al respecto;
8.     Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República en asuntos contenciosos de naturaleza administrativa, laboral y penal o de cualquier otra índole y dar el seguimiento correspondiente;
9.     Dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos relevantes que involucren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y requerirles la información necesaria, así como opinar sobre el seguimiento a dichos asuntos;
10.   Formular y dar seguimiento a las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos en agravio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Consejería, así como de la Federación, cuando esta representación no corresponda expresamente a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, e interponer los medios de defensa que procedan en esta materia;
11.   Proponer a la persona titular de la Consejería los casos en que puede presentar el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, y someter a su consideración los proyectos correspondientes;
12.   Analizar las normas generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Consejería el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
13.   Proponer a la persona titular de la Consejería, en términos del artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia de contradicción de criterios, así como intervenir en los términos que la persona titular de la Consejería establezca en la formulación de los proyectos correspondientes;
14.   Participar, en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones institucionales de la Consejería con el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Consejería;
15.   Instruir y proponer la resolución que proceda en los procedimientos y recursos administrativos que los particulares promuevan en contra de la persona titular de la Presidencia de la República, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería, previa sustanciación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Colaborar y brindar asistencia técnico-jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, cuando la representación presidencial en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad recaiga en otras dependencias de la Administración Pública Federal;
17.   Proponer a la persona titular de la Consejería los proyectos de solicitudes de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de asuntos que se consideren de importancia y trascendencia para la Administración Pública Federal, con base en las peticiones y proyectos que remitan las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
18.   Asesorar a las unidades administrativas de la Consejería para que cumplan adecuadamente con las resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos que les vinculen y, en su caso, con las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
19.   Establecer comunicación con los tribunales federales y del fuero común, el Ministerio Público, para el eficiente despacho de los asuntos de la Consejería, en coordinación con autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;
20.   Opinar y emitir, en el ámbito de su competencia, informes a la Unidad de Administración y Finanzas con motivo de bajas laborales;
21.   Analizar y proponer a la persona titular de la Consejería la solicitud del recuento de votos a que se refiere el artículo 60, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, y
22.   Sustanciar los procedimientos y someter a la consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos de resolución relativos a las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República o de la Consejería. Casos en que las leyes exijan la ratificación de determinada actuación jurisdiccional o administrativa, se entenderán ratificadas por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todas las actuaciones que se desahoguen por los servidores públicos de esta Consejería Adjunta facultados para ello, en términos de ley y de conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. (5)
1.5. Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Administrar, coordinar y ejecutar los recursos financieros, presupuestales y contables, humanos, materiales, y tecnológicos; así como establecer procesos, políticas, normas y lineamientos a fin de garantizar la operación de la dependencia y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales, atendiendo las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Archivo General de la Nación y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.
Funciones
1.     Coordinar la ejecución de las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería;
2.     Promover la igualdad laboral y la no discriminación en las unidades administrativas de la Consejería;
3.     Gestionar las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aquellas en materia organizacional y de administración de personal de la Consejería, ante la Secretaría de la Función Pública;
4.     Coordinar la planeación y programación del presupuesto y ejecución del gasto de las unidades administrativas de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como evaluar su ejercicio anual;
5.     Coordinar, implementar y evaluar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Consejería;
6.     Integrar y someter a la consideración de la persona titular de la Consejería el proyecto de presupuesto anual de esta dependencia, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y las modificaciones correspondientes, en su caso;
7.     Coordinar la integración de la información requerida para la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería, así como atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás instancias fiscalizadoras en materia contable, presupuestaria y programática, con la participación de las unidades administrativas de la Consejería que corresponda;
8.     Someter para aprobación y firma de la persona titular de la Consejería la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado, en los supuestos en que así lo dispone la normativa aplicable;
9.     Autorizar y suscribir la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado para la Consejería, cuando su ejercicio le corresponda directamente;
10.   Comunicar a las unidades administrativas de la Consejería las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario de la Consejería;
11.   Proponer a la persona titular de la Consejería, en coordinación con las demás unidades administrativas, las modificaciones a las estructuras orgánica y ocupacional de la Consejería y, en su caso, gestionar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
12.   Suscribir, conjuntamente con la persona titular de la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, las constancias administrativas de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Consejería;
13.   Auxiliar a la persona titular de la Consejería en la expedición de los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería;
14.   Coordinar la elaboración, actualización y publicación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, los lineamientos, criterios y sistemas para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de operación de las unidades administrativas de la Consejería;
15.   Coordinar los procesos de elaboración, actualización y divulgación del Manual de Organización General de la Consejería, así como los manuales de procedimientos de las unidades administrativas, y someterlos a consideración de la persona titular de la Consejería;
16.   Integrar la detección y diagnóstico de las necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y los de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, así como coordinar la ejecución de los programas anuales respectivos;
17.   Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y demás organismos colegiados que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda;
18.   Incorporar la perspectiva de género, la inclusión social y la mejora continua en la cultura organizacional, en los procesos operativos y en la administración de los recursos de las unidades administrativas de la Consejería;
19.   Supervisar la elaboración y ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia y del Programa Interno de Protección Civil que salvaguarden al personal, instalaciones, bienes e información de la Consejería;
20.   Operar y evaluar el correcto ejercicio de los recursos públicos asignados a los programas que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, corresponda ejecutar a la Consejería;
21.   Coordinar las acciones para el adecuado funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Consejería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
22.   Coordinar, con las demás unidades administrativas de la Consejería, la elaboración de normas y criterios internos para la capacitación y desarrollo integral de las personas servidoras públicas de la Consejería, y proponer, para tales efectos, a la persona titular de la Consejería la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas;
23.   Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación de la Consejería;
24.   Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Consejería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Autorizar y vigilar los trámites administrativos relacionados con licitaciones públicas, concursos y adjudicaciones relacionados con servicios, arrendamientos, adquisiciones, obras públicas, bienes muebles e inmuebles en los que intervenga la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
26.   Autorizar y coordinar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, la ejecución del programa anual de la Consejería para el destino final de bienes muebles, así como su modificación o destrucción de los mismos;
27.   Participar con las unidades administrativas de la Consejería, en la programación de adquisición de bienes, servicios y recursos materiales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
28.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos de las unidades administrativas de la Consejería;
29.   Proporcionar a las unidades administrativas de la Consejería los servicios en materia de desarrollo de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de sus asuntos, conforme a las necesidades del servicio;
30.   Fortalecer el uso de los medios electrónicos para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Consejería, y
31.   Promover y propiciar el cumplimiento de los códigos de Ética de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Consejería.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad; la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además de los servidores públicos adscritos a la misma, en el desempeño de sus funciones.
1.5.1. Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad
Objetivo
Administrar y vigilar el uso eficiente, eficaz y oportuno de los recursos financieros asignados a la Consejería Jurídica a través del proceso de programación y presupuestación del gasto público; así como administrar la contabilidad y la rendición de cuentas, atendiendo las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos Institucionales.
Funciones
1.     Formular y proponer los proyectos para la planeación, programación, administración y control presupuestario de los recursos financieros de la Consejería;
2.     Formular el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Consejería con base en las directrices y criterios técnicos establecidos para su aprobación por las dependencias coordinadoras;
3.     Revisar y validar la integración del proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas de la Consejería;
4.     Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio presupuestal asignado a las unidades administrativas de la Consejería y, en su caso, realizar las medidas correctivas pertinentes;
5.     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias que requiera la Consejería y sus unidades administrativas conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Integrar y registrar la estructura programática de la Consejería ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas programáticos;
7.     Analizar, validar y gestionar las solicitudes de radicación de recursos presupuestarios que presenten las unidades administrativas de la Consejería;
8.     Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de obligaciones que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Consejería, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
9.     Integrar la contabilidad de la Consejería y registrarla en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, así como resguardar la documentación contable para su consulta;
10.   Verificar las operaciones contables y presupuestarias de la Consejería registradas en los sistemas electrónicos designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
11.   Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería;
12.   Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas a cargo de la Consejería;
13.   Formular los informes trimestrales de evaluación programática, presupuestaria y contable de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Participar en la constitución, registro y seguimiento o, en su caso, renovación de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que se pretendan celebrar o se tengan celebrados por la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio o revolvente de la Consejería, así como asignar su distribución a las unidades administrativas de la Consejería que lo requieran;
16.   Dar seguimiento a la integración de los documentos de planeación de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Verificar mediante los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a solicitud de las unidades administrativas de la Consejería, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;
18.   Realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las solicitudes de acceso a las personas servidoras públicas de esta dirección designadas como usuarias de los sistemas electrónicos para la programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público de la Consejería;
19.   Fungir como enlace ante la Tesorería de la Federación para gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias que opera la Consejería;
20.   Verificar que el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos financieros de la Consejería se en estricta observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso, establecer mecanismos administrativos de control, transparencia y rendición de cuentas;
21.   Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Consejería deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
22.   Tramitar ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las solicitudes de autorización para la erogación de recursos para gastos de alimentación, viáticos y pasajes que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, y
23.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
1.5.2. Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional.
Objetivo
Dirigir la administración de personal de las unidades administrativas de la Consejería Jurídica, así como, coordinar la implementación de normas, políticas, lineamientos y procedimientos en materia de prestaciones, profesionalización y desarrollo organizacional, atendiendo las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos Institucionales.
Funciones
1.     Diseñar e implementar criterios técnicos y directrices en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Participar en la formulación e integración del proyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de servicios personales, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación;
3.     Administrar y vigilar la aplicación de las remuneraciones al personal de la Consejería, la suspensión de pagos, descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley, así como la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las leyes laborales y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
4.     Determinar la emisión o suspensión de pagos y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la ley, y en su caso, gestionar la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
5.     Operar y vigilar el sistema de pago del personal de la Consejería, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
6.     Llevar el control y gestión de las plazas presupuestarias de la Consejería y tramitar la contratación de personal bajo el régimen de honorarios u otras modalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y las necesidades de la Consejería, así como supervisar la actualización de contratos laborales en los sistemas de información correspondientes;
7.     Elaborar, implementar y mantener actualizados los programas institucionales de capacitación para contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Consejería y a la mejora del desempeño laboral;
8.     Elaborar y proponer líneas de acción necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Consejería, así como vigilar su cumplimiento;
9.     Proponer y, en su caso, expedir las constancias administrativas de nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería, así como emitir las credenciales de identificación del personal de la Consejería;
10.   Proveer lo conducente para que se cumplan las medidas y sanciones disciplinarias, administrativas y judiciales emitidas por la autoridad competente;
11.   Llevar a cabo los movimientos del personal de la Consejería;
12.   Integrar y resguardar los expedientes, con la documentación personal y administrativa correspondiente, de las personas servidoras públicas adscritas a la Consejería;
13.   Mantener actualizado el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Consejería ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
14.   Gestionar, operar y actualizar el programa de capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal de la Consejería, con base en las necesidades de las unidades administrativas de esta dependencia;
15.   Elaborar estudios para proponer movimientos organizacionales y ocupacionales de las unidades administrativas de la Consejería, a fin de hacer eficiente la estructura orgánica de esta dependencia;
16.   Vigilar el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Actualizar el Registro Único de las Personas Servidoras Públicas de la Consejería y verificar su correcta operación;
18.   Promover y gestionar programas de bienestar social y salud, así como de educación financiera para la protección del ingreso económico del personal de la Consejería;
19.   Integrar y participar en la formulación de los programas institucionales de la Consejería en materia de administración de personal;
20.   Realizar estudios prospectivos para diseñar y proponer lineamientos y criterios técnicos en materia de organización funcionamiento, modernización, innovación y simplificación administrativa de la Consejería;
21.   Tramitar ante la Secretaría de la Función Pública las modificaciones a la estructura organizacional, cambios a las descripciones y perfiles de puestos, así como las valuaciones de puestos, y una vez autorizadas, notificarlas a las unidades administrativas de la Consejería;
22.   Emitir y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de la Consejería, así como mantener su actualización;
23.   Elaborar y actualizar el Manual de Organización General de la Consejería;
24.   Aplicar la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional de la Consejería, así como verificar que se cumplimiento al programa de trabajo de clima y cultura organizacional;
25.   Diseñar e implementar acciones de mejora que favorezcan al desarrollo del clima organizacional;
26.   Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
27.   Coadyuvar en la instauración y funcionamiento del Comité de Ética de la Consejería, así como colaborar en la elaboración del Código de Conducta de la Consejería y promover su cumplimiento, y
28.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
1.5.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
Objetivo
Planear, conducir y vigilar que los recursos materiales, las adquisiciones y la prestación de servicios, se realicen conforme a los criterios de racionalidad, transparencia, honradez y austeridad; así como resguardar y administrar los bienes muebles e inmuebles, el archivo institucional, los almacenes e inventarios, atendiendo las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Archivo General de la Nación, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos Institucionales.
Funciones
1.     Aplicar los lineamientos para la ejecución de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de recursos materiales de las unidades administrativas de la Consejería, en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes;
2.     Proponer y aplicar las políticas, criterios y mecanismos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales al interior de la Consejería;
3.     Planear y elaborar, en coordinación con la Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, y los programas de servicios generales, seguros y mantenimiento, así como administrar su ejercicio eficiente y eficaz, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Participar en la formulación, integración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas, así como intervenir en los trámites para su ejercicio, y supervisar su aplicación;
5.     Proponer directrices y criterios técnicos para la formulación de los programas anuales de la Consejería en materia de adquisiciones de bienes y de servicios y de obra pública, así como coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Proponer los contratos y convenios respecto de las materias a que se refiere este artículo, así como la asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos, además de suscribir dichos instrumentos jurídicos con el carácter de supervisora en conjunto con la unidad administrativa de la Consejería responsable de su administración;
7.     Llevar a cabo los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Vigilar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas, de bienes muebles y demás que se requieran, así como dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que se adopten en dichos órganos colegiados;
9.     Elaborar y proponer los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, y verificar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Ejecutar la reparación, rehabilitación y mantenimiento permanente de las instalaciones asignadas a la Consejería que se requieran, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Llevar a cabo la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
12.   Proponer los lineamientos en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Consejería;
13.   Definir y administrar los sistemas de control de los inventarios, así como su afectación, baja y destino final, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Cumplir con los lineamientos de operación de los sistemas electrónicos establecidos para el adecuado registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Gestionar y verificar que se cumplan los requisitos para procesar el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores o contratistas;
16.   Gestionar la integración del Programa de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Consejería, así como de su Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;
17.   Proponer mecanismos de control de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Consejería, conforme a lo establecido en la Ley General de Archivos;
18.   Administrar el almacén general de la Consejería;
19.   Levantar el inventario físico de los bienes a cargo de la Consejería y asignados a su personal;
20.   Proporcionar los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Consejería;
21.   Supervisar el adecuado uso, mantenimiento y reparación del parque vehicular de la Consejería, así como el consumo de combustible e insumos que este requiera;
22.   Ejecutar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
23.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
1.5.4 Dirección de Tecnologías de la Información y comunicaciones
Objetivo
Planear, establecer directrices y criterios técnicos en materia de informática, telecomunicaciones, seguridad de la información y soporte técnico; así como integrar e implementar el Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (POTIC), en cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Función Pública, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional y el Archivo General de la Nación, a fin de coadyuvar al cumplimiento y operación de los objetivos institucionales de la Consejería Jurídica.
Funciones
1.     Establecer directrices y criterios técnicos en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones en función de lo requerido por las unidades administrativas de la Consejería;
2.     Implementar, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas de la Consejería, los sistemas, bases de datos de información, procedimientos y estrategias en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para el servicio de la Consejería;
3.     Implementar y mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Consejería, y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de esta;
4.     Brindar el soporte técnico que requieran las unidades administrativas de la Consejería;
5.     Determinar la adquisición de productos y servicios, así como la contratación para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, incluidos sus programas, licenciamiento, servicios en internet, equipos auxiliares y de transmisión, conforme a las necesidades de operación de la Consejería y las políticas correspondientes;
6.     Proponer los programas y presupuestos anuales para los servicios informáticos y de telecomunicaciones, con base en los requerimientos de operación de la Consejería;
7.     Implementar los programas y medidas necesarias para la preservación de la confidencialidad, integridad y seguridad de la información en los sistemas informáticos desarrollados por la Consejería o por terceros;
8.     Desarrollar sistemas de información y programas para la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas en materia de cómputo y telecomunicaciones;
9.     Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener, de forma confiable, segura y oportuna, la información y servicios vía internet e intranet, con la cooperación de las unidades administrativas involucradas de la Consejería;
10.   Poner a disposición del público en general por medios remotos o locales de comunicación electrónica la información pública que generen las unidades administrativas de la Consejería, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Gestionar la asignación de bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Consejería, así como notificar sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos cuya propiedad corresponda a la Consejería para su desincorporación del inventario institucional;
12.   Promover y verificar el buen uso y la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos, equipos de cómputo y correos institucionales.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones a las Unidades Administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente decreto se entienden hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
ARTICULO CUARTO.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal llevará a cabo los movimientos presupuestales y organizacionales para los ajustes requeridos con motivo de este decreto.
Dado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 
1    Misión actualizada y alineada a la autorizada por la Titular de la Consejería Jurídica en el Código de Conducta.
2    Visión actualizada y alineada a la autorizada por la Titular de la Consejería Jurídica en el Código de Conducta.
3    Información proporcionada por la Titular de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales mediante oficio 112.CJEF. CACEC.2023.20465 de 09 de agosto del año en curso.
4    Información proporcionada por la Titular de la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos mediante 113.CJEF.CALEN.2023.19009 fecha 21 de julio del año en curso.
5    Información proporcionada por Titular de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso mediante oficio 114.CJEFCACCC.DGDJF.2023.19687 de fecha 04 de agosto del año en curso.